N°
39131-COMEX
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con las facultades y atribuciones que
les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 10), 18) y 20) y 146 de la Constitución
Política; los artículos 4, 25, 27 párrafo 1, 28 párrafo 2 inciso b) y 142
párrafo 2 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de
mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de
1996; los artículos 1, 3, 4, 6, 7, 13, 14 y 15 del Convenio sobre el Régimen
Arancelario y Aduanero Centroamericano, Ley de Aprobación N° 6986 del 03 de
mayo de 1985; los artículos 1, 6, 10, 15, 36, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo
al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley de Aprobación
N° 7629 del 26 de setiembre de 1996; y
Considerando:
I.-Que el Consejo de Ministros de Integración
Económica Centroamericana, mediante Resolución N° 367-2015 (COMIECO-LXXII) de
fecha 24 de junio de 2015, aprobó las aperturas arancelarias a los incisos
arancelarios que están contenidos en dicha Resolución, los cuales forman parte
integral del Anexo "A" del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano.
II.-Que
en cumplimiento de lo indicado en dicha Resolución, se procede a su
publicación. Por tanto;
Decretan:
PUBLICACIÓN DE LA
RESOLUCIÓN N° 367-2015
(COMIECO-LXXII) DE
FECHA 24 DE JUNIO DE 2015:
APERTURAS ARANCELARIAS
EN EL ARANCEL
CENTROAMERICANO DE
IMPORTACIÓN
Artículo 1º-Publíquese la Resolución N° 367-2015 (COMIECO-LXXII) del
Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana (COMIECO) de
fecha 24 de junio de 2015: Aperturas Arancelarias en el Arancel Centroamericano
de Importación, que a continuación se transcribe:
RESOLUCIÓN Nº
367-2015 (COMIECO-LXXII)
EL CONSEJO DE
MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad
con los artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración
Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, modificado por la Enmienda
del 27 de febrero de 2002; y 6, 7 c), 13, 14, 15 y 22 del Convenio sobre el
Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, es competencia de este Consejo
administrar dicho Régimen y adoptar las decisiones que requiera su
funcionamiento;
Que, en consecuencia, le corresponde aprobar
las aperturas arancelarias contenidas en el Arancel Centroamericano de
Importación, Anexo "A" del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano;
Que el Comité de Política Arancelaria alcanzó
acuerdo sobre las aperturas arancelarias de las preparaciones de plátano frito,
incluso con chicharrón y pajillas (carrizos) y, elevó a la consideración de
este Foro la correspondiente propuesta, para su conocimiento y aprobación, en
su caso,
POR TANTO:
Con fundamento en los
artículos 1, 3, 4, 6, 7, 13, 14, 15, 17, 18, 22 y 23 del Convenio sobre el
Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; y, 1, 5, 6, 10, 15, 36, 37, 38,
46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica
Centroamericana -Protocolo de Guatemala-,
RESUELVE:
1.
Aprobar las siguientes aperturas arancelarias en el Arancel
Centroamericano de Importación
|
CÓDIGO
|
DESCRIPCIÓN
|
DAI
%
|
|
20.08
|
FRUTAS
U OTROS FRUTOS Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O
CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O
ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE
|
|
|
2008.9
|
-
Los demás, incluidas las mezclas, excepto las mezclas de la subpartida
2008.19:
|
|
|
2008.99.00
|
+
+ SUPRIMIDA + +
|
|
|
2008.99
|
-
- Los demás:
|
|
|
2008.99.10
|
-
- - Preparaciones de plátano frito, incluso con chicharrón
|
15
|
|
2008.99.90
|
-
- - Otros
|
15
|
|
39.17
|
TUBOS
Y ACCESORIOS DE TUBERÍA (POR EJEMPLO: JUNTAS, CODOS, EMPALMES (RACORES)), DE
PLÁSTICO
|
|
|
3917.3
|
-
Los demás tubos:
|
|
|
3917.32
|
-
- Los demás, sin reforzar ni combinar con otras materias, sin accesorios:
|
|
|
3917.32.90
|
+
+ SUPRIMIDA + +
|
|
|
3917.32.9
|
-
- - Otros:
|
|
|
3917.32.91
|
-
- - - Pajillas (carrizos) de polipropileno con una sección corrugada y un
corte en bisel, de longitud superior o igual a 155 mm pero inferior o igual a
185 mm, desplegada, con diámetro interno inferior o igual a 4.5 mm
|
5
|
|
3917.32.99
|
-
- - - Los demás
|
5
|
3. La presente
Resolución entrará en treinta (30) días después de la presente fecha y será
publicada por los Estados Parte.
4. No obstante lo establecido
en el numeral anterior, la presente Resolución no entrará en vigor para Panamá.
Guatemala,
Guatemala, 24 de junio de 2015
Jhon
Fonseca Luz Estrella Rodríguez
Viceministro, en
representación del Viceministra, en representación del
Ministro de Comercio
Exterior Ministro de Economía
de Costa Rica de El
Salvador
Sergio
de la Torre Gimeno Melvin Enrique Redondo
Ministro de Economía
Viceministro, en representación del
de Guatemala
Secretario de Estado en el
Despacho de
Desarrollo Económico
de Honduras
Orlando
Solórzano Delgadillo Diana A. Salazar F.
Ministro de Fomento,
Industria Viceministra, en representación del
y Comercio Ministro
de Comercio e Industrias
de Nicaragua de
Panamá
La.
infrascrita
Secretaria General de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana
(SIECA) CERTIFICA: Que las tres (3) fotocopias que anteceden a la
presente hoja de papel bond, impresas únicamente en su anverso, rubricadas y
selladas con el sello de la SIECA, reproducen fielmente la Resolución Nº 367-
2015 (COMIECO-LXXII), adoptada por el Consejo de Ministros de Integración
Económica, el veinticuatro de junio de dos mil quince, de cuyos originales se
reprodujeron. Y para remitir a los Estados Parte para su correspondiente
publicación, extiendo la presente copia certificada en la ciudad de Guatemala,
el veintiséis de junio de dos mil quince.
Carmen Gisela Vergara
Secretaria
General