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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39131 >> Fecha 30/07/2015 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 39131
Publica Resolución N° 367-2015 (COMIECO-LXXXII) de fecha del 24 de junio de 2015 Aperturas Arancelarias en el Arancel Centroamericano de Importación
Texto Completo acta: 105487

N° 39131-COMEX



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR



De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 10), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 25, 27 párrafo 1, 28 párrafo 2 inciso b) y 142 párrafo 2 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; los artículos 1, 3, 4, 6, 7, 13, 14 y 15 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, Ley de Aprobación N° 6986 del 03 de mayo de 1985; los artículos 1, 6, 10, 15, 36, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley de Aprobación N° 7629 del 26 de setiembre de 1996; y



Considerando:



I.-Que el Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana, mediante Resolución N° 367-2015 (COMIECO-LXXII) de fecha 24 de junio de 2015, aprobó las aperturas arancelarias a los incisos arancelarios que están contenidos en dicha Resolución, los cuales forman parte integral del Anexo "A" del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.



II.-Que en cumplimiento de lo indicado en dicha Resolución, se procede a su publicación. Por tanto;



Decretan:



PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN N° 367-2015



(COMIECO-LXXII) DE FECHA 24 DE JUNIO DE 2015:



APERTURAS ARANCELARIAS EN EL ARANCEL



CENTROAMERICANO DE IMPORTACIÓN



Artículo 1º-Publíquese la Resolución N° 367-2015 (COMIECO-LXXII) del Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana (COMIECO) de fecha 24 de junio de 2015: Aperturas Arancelarias en el Arancel Centroamericano de Importación, que a continuación se transcribe:



RESOLUCIÓN Nº 367-2015 (COMIECO-LXXII)



EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA



CONSIDERANDO:



Que de conformidad con los artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002; y 6, 7 c), 13, 14, 15 y 22 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, es competencia de este Consejo administrar dicho Régimen y adoptar las decisiones que requiera su funcionamiento;



Que, en consecuencia, le corresponde aprobar las aperturas arancelarias contenidas en el Arancel Centroamericano de Importación, Anexo "A" del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano;



Que el Comité de Política Arancelaria alcanzó acuerdo sobre las aperturas arancelarias de las preparaciones de plátano frito, incluso con chicharrón y pajillas (carrizos) y, elevó a la consideración de este Foro la correspondiente propuesta, para su conocimiento y aprobación, en su caso,



POR TANTO:



Con fundamento en los artículos 1, 3, 4, 6, 7, 13, 14, 15, 17, 18, 22 y 23 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; y, 1, 5, 6, 10, 15, 36, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-,



RESUELVE:



1.    Aprobar las siguientes aperturas arancelarias en el Arancel Centroamericano de Importación



CÓDIGO



DESCRIPCIÓN



DAI



%



20.08



FRUTAS U OTROS FRUTOS Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE



 



2008.9



- Los demás, incluidas las mezclas, excepto las mezclas de la subpartida 2008.19:



 



2008.99.00



+ + SUPRIMIDA + +



 



2008.99



- - Los demás:



 



2008.99.10



- - - Preparaciones de plátano frito, incluso con chicharrón



15



2008.99.90



- - - Otros



15



39.17



TUBOS Y ACCESORIOS DE TUBERÍA (POR EJEMPLO: JUNTAS, CODOS, EMPALMES (RACORES)), DE PLÁSTICO



 



3917.3



- Los demás tubos:



 



3917.32



- - Los demás, sin reforzar ni combinar con otras materias, sin accesorios:



 



3917.32.90



+ + SUPRIMIDA + +



 



3917.32.9



- - - Otros:



 



3917.32.91



- - - - Pajillas (carrizos) de polipropileno con una sección corrugada y un corte en bisel, de longitud superior o igual a 155 mm pero inferior o igual a 185 mm, desplegada, con diámetro interno inferior o igual a 4.5 mm



5



3917.32.99



- - - - Los demás



5



3. La presente Resolución entrará en treinta (30) días después de la presente fecha y será publicada por los Estados Parte.



4. No obstante lo establecido en el numeral anterior, la presente Resolución no entrará en vigor para Panamá.



Guatemala, Guatemala, 24 de junio de 2015



Jhon Fonseca Luz Estrella Rodríguez



Viceministro, en representación del Viceministra, en representación del



Ministro de Comercio Exterior Ministro de Economía



de Costa Rica de El Salvador



Sergio de la Torre Gimeno Melvin Enrique Redondo



Ministro de Economía Viceministro, en representación del



de Guatemala Secretario de Estado en el



Despacho de Desarrollo Económico



de Honduras



Orlando Solórzano Delgadillo Diana A. Salazar F.



Ministro de Fomento, Industria Viceministra, en representación del



y Comercio Ministro de Comercio e Industrias



de Nicaragua de Panamá



La.



infrascrita Secretaria General de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) CERTIFICA: Que las tres (3) fotocopias que anteceden a la presente hoja de papel bond, impresas únicamente en su anverso, rubricadas y selladas con el sello de la SIECA, reproducen fielmente la Resolución Nº 367- 2015 (COMIECO-LXXII), adoptada por el Consejo de Ministros de Integración Económica, el veinticuatro de junio de dos mil quince, de cuyos originales se reprodujeron. Y para remitir a los Estados Parte para su correspondiente publicación, extiendo la presente copia certificada en la ciudad de Guatemala, el veintiséis de junio de dos mil quince.



Carmen Gisela Vergara



Secretaria General




Ficha articulo



Artículo 2º-Aplíquese un arancel de 14% de Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) a los incisos que aparecen en la Resolución N° 367-2015 (COMIECO-LXXII) de fecha 24 de junio de 2015; con tarifas de 15% de DAI, de conformidad con la Resolución N° 48-94 (CONSEJO-XII) de fecha 23 de febrero de 1994, la cual autoriza a Costa Rica para que las tarifas de 15% incluyan el gravamen del 1% de la Ley N° 6946 del 13 de enero de 1984.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-El presente Decreto Ejecutivo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Dado en la Presidencia de la República, a los treinta días del mes de julio del año dos mil quince.



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 12/12/2025 15:43:16
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