DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA
(Esta norma fue derogada por el artículo 1° de la resolución
RES-DGH-034-2019 del 21 de junio de 2019)
RES-DGH-0016-2015.-Dirección
General de Hacienda, a las once horas y treinta minutos del siete de abril del
dos mil quince.
Considerando:
I.-Que la Ley Nº 3022 del
27 de agosto de 1962 establece que el Ministro de Hacienda, el Director General
de Hacienda u otro funcionario de esa Dirección escogido por aquéllos, son los
funcionarios facultados para autorizar, bajo su responsabilidad las exenciones
de impuestos debiendo en cada caso señalar la ley en que se ampare dicha
petición.
II.-Que la ley Nº 8718,
de 17 de febrero del 2009, entre otros beneficios concede la exoneración del
Impuesto General sobre las Ventas y/p del Impuesto Selectivo de Consumo, para
las adquisiciones de bienes y servicios en el mercado nacional a favor de la
Junta de Protección Social.
III.-Que la Junta de
Protección Social, ha solicitado a la Dirección General de Hacienda, se le
conceda el beneficio de exención para adquirir bienes y servicios en el mercado
nacional, sin que deba efectuarse en cada caso, el trámite de autorización
mediante notas de hacienda.
IV.-Que para el buen
cumplimiento de las funciones de la Junta de Protección Social, es menester
dotarla de un procedimiento ágil y económico para las adquisiciones que
realice. Por tanto,
SE
RESUELVE:
I.-Conceder
autorización genérica a favor de la Junta de Protección Social, cédula jurídica
Nº 3-007-045617, a efecto de que adquiera bienes y servicios en el mercado
nacional exentos de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de
Consumo. Conforme lo expuesto, en estos casos se prescindirá del trámite para
la autorización de la exoneración ante el Departamento de Gestión de Exenciones
en cada adquisición.
2º-Las adquisiciones se
realizarán mediante órdenes de compra emitidas por la Junta de Protección
Social. Estas órdenes de compra deberán ser firmadas por las personas
debidamente autorizadas por parte del Representante Legal de la entidad
mencionada, para efectuar las referidas compras exentas de impuestos en su
nombre.
3º-El Representante
Legal de la Junta de Protección Social, deberá remitir oficio a la Dirección
General de Tributación, haciendo referencia a la presente resolución e
indicando el nombre completo y el número de identificación de las personas
autorizadas para efectuar las compras y consecuentemente para firmar las
órdenes de compra a nombre de la institución. En este oficio se debe registrar
formalmente las firmas de las personas citadas. Estos registros de firmas
deberán mantenerse actualizados ante cualquier variación al respecto.
4º-Las órdenes de
compra deberán contener expresa manifestación de que la compra en referencia
está exenta de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo
o de alguno de los dos, según corresponda. En poder del vendedor deberá
permanecer la orden de compra original. No obstante, cuando por regulaciones
especiales la Junta de Protección Social, requiera conservar en su poder el
original del documento en mención, como respaldo de la compra, el vendedor
deberá conservar una copia certificada de la orden de compra respectiva. En
todo caso, bien se trate del original o de la copia de la orden de compra, en
este documento deberá constar la firma original de la persona autorizada para
efectuar las compras a nombre de la entidad beneficiaria de la exención.
5º-Adicionalmente a los
datos que exige la legislación, la factura respectiva deberá estar emitida a
nombre de la Junta de Protección Social, así como expresa manifestación de que
con fundamento en la presente resolución, la compra en referencia está exenta
de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo, o de alguno
de los dos según corresponda. Asimismo deberá constar en la factura el monto
específico de cada uno de los tributos que se están exonerando.
6º-Los bienes
exonerados al amparo de la presente resolución deberán ser utilizados por el
beneficiario, únicamente para facilitar el desempeño de sus operaciones
normales conforme a la ley. Cualquier uso o destino indebido de los bienes,
exonerados debidamente comprobado, será motivo suficiente para dejar sin efecto
la presente autorización e iniciar los procedimientos
administrativos
correspondientes para el cobro de los impuestos exonerados al amparo del
artículo 37 y siguientes y 45 párrafo primero de la Ley Nº 7293 de 31 de marzo
de 1992.
7º-Para cumplir con los
controles que al efecto debe llevar la Dirección General de Hacienda
específicamente la División de Incentivos Fiscales, la Junta de Protección
Social, deberá rendir un informe semestral, que brindará en los primeros diez
días de enero y los primeros diez días de julio de cada año, con la siguiente
información:
Encabezado
1.
Razón social del beneficiario.
2.
Cédula jurídica del beneficiario: Numérico, sin guiones de 10 dígitos
(9999999999).
3.
Período del informe (semestre y año).
4.
Número de resolución: Alfanumérico.
5.
Fecha de resolución: dd/mm/aaaa.
Detalle
del formulario
Según
el formulario del anexo adjunto a esta resolución.
Consideraciones
generales
1. El informe debe ser
elaborado con la herramienta Excel 2007 y enviarlo con firma digital al correo
electrónico inforg@ hacienda.go.cr de la Subdirección
de Programación de la División de Incentivos Fiscales de la Dirección General
de Hacienda.
2.
Llenar formulario en Fuente (letra) Verdana!important, tamaño mínimo 9.
3. Indicar los Totales
Generales de: Valor de la compra, Impuestos exonerados y Total Monto Exonerado,
al final de la columna que correspondiente.
4.
Se debe numerar cada página del informe. Ejemplo: 1/2, 2/2,.
5. El Informe deberá
ser presentado según el anexo que contiene esta resolución, ante en la
Dirección General de Hacienda dirigido a la División de Incentivos Fiscales.
6. La Junta de
Protección Social, deberá conservar en debido orden un archivo consecutivo de
las órdenes de compra emitidas.
7. Será responsabilidad
de la Junta de Protección Social, hacer los ajustes que correspondan para el
adecuado control del procedimiento aquí autorizado.
8. La vigencia de la
presente resolución se define por dos años a partir de la fecha de
notificación, la que podrá renovarse automáticamente cada dos años mientras se
haya cumplido con las condiciones establecidas para el disfrute de la misma.
Asimismo la vigencia de esta resolución queda sujeta a que mediante leyes
aprobadas con posterioridad, se dejen sin efecto o se disminuyan las exenciones
reconocidas a favor de la Junta de Protección Social o bien a criterios de
oportunidad y/o conveniencia del Ministerio de Hacienda, previa notificación o
publicación en el Diario La Gaceta de la resolución que deja sin efecto
la presente autorización.
9. En todo caso de
operaciones de compraventa de bienes gravados con los impuestos en mención, en
que el beneficiario no presente la orden de compra, el vendedor deberá
consignar y cobrar el o los impuestos que corresponda.
Es conforme.
Notifíquese a la Junta de
Protección Social.
Publíquese