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 Normativa >> Resolución 140 >> Fecha 27/07/2015 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 140
Metodología tarifaria ordinaria para el servicio de transmisión de energía eléctrica en operadores públicos
Texto Completo acta: 17D590

RESOLUCION RJD-140-2015



San José, a las dieciséis horas con diez minutos del veintisiete de julio del dos mil



quince



METODOLOGÍA TARIFARIA ORDINARIA PARA EL SERVICIO DE TRANSMISIÓN DE



ENERGÍA ELÉCTRICA EN OPERADORES PÚBLICOS



EXPEDIENTE OT-089-2015



RESULTANDO:



I. Que mediante el oficio 36-CDR-2015 del 23 de marzo del 2015, la Dirección General del Centro de Desarrollo de la Regulación, presenta la propuesta de "Metodología tarifaria ordinaria para el servicio de transmisión de energía eléctrica en operadores públicos" (folios 02 a 54).



II. Que mediante el oficio 194-SJD-2015, la Secretaría de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, comunica el acuerdo 11-13-2015 del acta de la sesión ordinaria celebrada el 26 de marzo del 2015, en donde dispone solicitar a la Dirección General de Atención al Usuario que proceda a publicar la convocatoria a audiencia pública de la propuesta "Metodología tarifaria ordinaria para el servicio de transmisión de energía eléctrica en operadores públicos", en períodicos de circulación nacional y el diario oficial La Gaceta.



III. Que el 17 de abril del 2015 se pública la convocatoria a audiencia pública en los diarios de circulación nacional (La Nación y la Extra) (Folios 59 y 60).



IV. Que el 20 de abril del 2015 se pública la convocatoria a audiencia pública en La Gaceta No 75 (Folio 61).



V. Que el 18 de mayo del 2015, mediante el oficio 1651-DGAU-2015, la Dirección General de Atención al Usuario de Aresep remitió a la Dirección General del Centro de Desarrollo de la Regulación el informe de oposiciones y coadyuvancias (Folios 144 al 145).



VI. Que mediante el oficio 89-CDR-2015 del 8 de julio del 2015, la Dirección General del Centro de Desarrollo de la Regulación remitió el informe final sobre la propuesta de "Metodología tarifaria ordinaria para el servicio de transmisión de energía eléctrica en operadores públicos".



VII. Que el 22 de julio de 2015, mediante el oficio 101-CDR-2015 la Dirección General del Centro de Desarrollo de la Regulación rindió informe donde se dio respuesta a las oposiciones y coadyuvancias presentadas en la audiencia pública.



VIII. Que mediante oficio 520-SJD-2015, la Secretaría de Junta Directiva remitió a la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria para su análisis la propuesta remitida en el oficio 089-CDR-2015 indicada en el resultando anterior. (Folio 158)



IX. Que mediante oficio 700-DGAJR-2015 del 23 de julio de 2015, la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria, emitió el criterio sobre la propuesta de "Metodología tarifaria ordinaria para el servicio de transmisión de energía eléctrica en operadores públicos.



X. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.



CONSIDERANDO:



I. Que en cuanto a las oposiciones presentadas en la audiencia pública, se tiene como respuesta el oficio 101-CDR-2015, emitido por la Dirección General del Centro de Desarrollo de la Regulación, que consta a folios 165 al 173 del expediente administrativo.



II. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es: 1- Aprobar la "Metodología tarifaria ordinaria para el servicio de transmisión de energía eléctrica en operadores públicos". 2- Tener como respuesta a los opositores que participaron en la audiencia pública realizada el 13 de mayo del 2015, lo señalado en el oficio 101-CDR-2015 emitido por la Dirección General del Centro de Desarrollo de la Regulación y agradecer la valiosa participación de todos en este proceso. 3- Instruir a la Dirección General del Centro de Desarrollo de la Regulación, notificar el oficio 101-CDR-2015 donde constan las respuestas a las oposiciones presentadas en la audiencia pública. 4- Instruir a la Secretaría de Junta Directiva para que proceda a realizar la respectiva publicación deesta metodología en el Diario Oficial La Gaceta. 5- Instruir a la Secretaría de Junta Directiva para que proceda a realizar la notificación de la presente resolución a las partes.



III. Que en sesión 35-2015 del 27 de julio de 2015, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, sobre la base de la propuesta remitida mediante oficio 89-CDR-2015, acordó, entre otras cosas y con carácter de firme, dictar la presente resolución.



POR TANTO:



Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley N° 7593 y sus reformas, en la Ley General de la Administración Pública N° 6227, en el Decreto Ejecutivo N° 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley N° 7593, y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado.



LA JUNTA DIRECTIVA DE LA



AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS



RESUELVE



I. Aprobar la "Metodología tarifaria ordinaria para el servicio de transmisión de energía eléctrica en operadores públicos", conforme al oficio al oficio 089-CDR-2015 del Centro de Desarrollo de la Regulación y al criterio 700-DGAJR-2015 de la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria, tal y como se detalla a continuación:



" METODOLOGÍA TARIFARIA ORDINARIA PARA EL SERVICIO DE TRANSMISIÓN



DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN OPERADORES PÚBLICOS"



(...)



ABREVIATURAS



AFNORP Activo Fijo Neto en Operación Revaluada Promedio



Aresep Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos



BCCR Banco Central de Costa Rica



CAPM Modelo de Valuación de Activos Capital



CCSS Caja Costarricense de Seguro Social



CDR Centro de Desarrollo de la Regulación



CGR Contraloría General de la República



CNFL Compañía Nacional de Fuerza y Luz



DSE Dirección Sectorial de Energía



ESPH Empresa de Servicios Públicos de Heredia



ICE Instituto Costarricense de Electricidad



IE Intendencia de Energía



INEC Instituto Nacional de Estadística y Censos



IPC Índice de Precios al Consumidor



JASEC Junta Administradora del Servicio Eléctrico



kW Kilowatt



kWh Kilovatio hora



Mideplan Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica



MINAE Ministerio de Ambiente y Energía



Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública (PNDIP)(*



(*)(Nota de Sinalevi: Así modificada su denominación por el inciso a) del artículo 43 del Reglamento para la Implementación de la Ley N°10441 del 13 de marzo del 2024 y el Funcionamiento del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 45163 del 8 de agosto del 2025. Anteriormente se indicaba "Plan Nacional de Desarrollo (PND)")



PNE Plan Nacional de Energía



SNE Servicio Nacional de Electricidad



WACC Modelo de costo promedio ponderado del capital



I. RESUMEN



Esta metodología se aplicará para los procesos de fijación tarifaria ordinaria correspondientes al servicio de transmisión de electricidad para operadores públicos que brinden ese servicio y que son regulados por la Aresep. Mediante esta metodología, se calcula la tarifa a establecer en las fijaciones para el servicio antes mencionado que se establecerá durante el lapso de fijación ordinaria correspondiente.



La metodología define un conjunto de fórmulas y criterios con los cuales se va a obtener la tarifa requerida para compensar el cambio en el total de los costos y de la expansión en infraestructura eléctrica. Lo anterior permite considerar la demanda vegetativa y la expansión del suministro eléctrico, bajo las condiciones de calidad establecidas, para el periodo en que estará vigente la tarifa.



Mediante la aprobación y aplicación de esta metodología, se busca contribuir al logro de los siguientes objetivos:



1. Sistematizar y formalizar el conjunto de métodos que se emplean para las fijaciones tarifarias ordinarias correspondientes al servicio de transmisión de electricidad que regula la Aresep.



2. Definir esos métodos de manera detallada, rigurosa y clara, con el propósito de brindar más transparencia a los procedimientos de fijación tarifaria en que se emplea, y de facilitar la rendición de cuentas de la Aresep ante los actores involucrados en tales procedimientos.



3. Introducir mejoras y actualizaciones del procedimiento de fijación tarifaria ordinaria antes mencionado, en los siguientes aspectos: Estimación del costo de capital propio (CAPM).



Unificar los periodos de tiempo empleados en el cálculo de estimaciones para las diferentes variables que componen la estimación de los ingresos. Adicionalmente, establecer como requerimiento un análisis de corte estructural de las series de tiempo utilizadas.



Establecer los períodos de tiempo que se emplean para el cálculo de promedios en donde se utilicen variables como índices de precios y tipo de cambio.



Homologar criterios para el tratamiento de las variables que intervienen en el cálculo de ajuste tarifario ordinario del sistema de transmisión de energía eléctrica.



Estimar las desviaciones existentes entre el cálculo del ajuste tarifario resultante del uso de valores estimados y la actualización del cálculo con valores reales. En este sentido, el monto resultante se liquida en el nuevo proceso de fijación tarifaria.



El modelo general para determinar la tarifa en las fijaciones ordinarias para el servicio de transmisión eléctrica, se basa en el enfoque regulatorio de tasa de retorno. El enfoque establece que la tarifa a definir debe ser suficiente para generar los ingresos que permitan al operador cubrir los costos totales asociados al servicio que se regula, bajo condiciones de calidad establecidas, además de garantizar un monto sobre el capital invertido denominado rédito para el desarrollo que depende de la tasa de rédito y la base tarifaria. La tasa de rédito se calcula mediante el modelo de costo promedio de capital (WACC por sus siglas al inglés).



La presente propuesta metodológica define el procedimiento a seguir para el cálculo de los siguientes componentes: a) ingresos totales, b) costos totales, c) rédito para el desarrollo, d) base tarifaria, e) periodo de aplicación y, f) cálculo de la tarifa.



II. ANTECEDENTES



La metodología para las fijaciones ordinarias de tarifas para el servicio de transmisión de electricidad que regula la Aresep está basada en el enfoque de Tasa de Retorno. En su formulación básica, es la misma que utilizó el extinto Servicio Nacional de Electricidad (SNE) para el propósito mencionado. Esta metodología no ha sido aprobada mediante resolución del Regulador General o de la Junta Directiva, y su legitimación se ha producido a partir de su uso a lo largo de los años. Los documentos oficiales en los que consta la aplicación de esta metodología son las resoluciones que establecen las respectivas fijaciones tarifarias, y la información sobre esos procesos de fijación tarifaria es la que se encuentra en los respectivos expedientes.



En el actual período de administración de la Aresep, se ha venido ejecutando una estrategia orientada a sistematizar y actualizar aquellas metodologías tarifarias que se vienen utilizando desde la época en que existió el SNE y que no han sido aprobadas por la Junta Directiva.



Como parte de ese esfuerzo, en el año 2013 el Regulador General asignó al Centro de Desarrollo de la Regulación (CDR) la tarea de sistematizar las metodologías tarifarias ordinarias correspondientes a los servicios de generación, transmisión y distribución de electricidad.



El CDR organizó la ejecución de la citada tarea en tres proyectos distintos, cada uno de los cuales se enfoca en uno de los servicios mencionados. El proyecto de desarrollo de la metodología tarifaria ordinaria para el servicio de transmisión de electricidad se inició a principios del segundo semestre del 2013. Su resultado es la propuesta que se presenta en este informe.



III. JUSTIFICACIÓN



 La metodología tarifaria ordinaria para el servicio de transmisión de energía eléctrica para



operadores públicos, se dirige al cumplimiento de los siguientes principios y valores regulatorios:



1. Bienestar de las personas: la Autoridad Reguladora orientará el ejercicio de sus competencias hacia la promoción activa de un creciente bienestar para la población del país, al fomentar condiciones óptimas de cantidad, calidad, continuidad, oportunidad y confiabilidad en la provisión de los servicios públicos.



2. Servicio al costo: Principio que determina la forma de fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos necesarios para prestar el servicio , que permitan una retribución competitiva y garanticen el adecuado desarrollo de la actividad, de acuerdo con lo que establece el artículo 31.



3. Regulación eficiente: en el cumplimiento de los objetivos de la regulación, se impulsará el desarrollo de los modelos y prácticas de regulación que impongan el mínimo costo directo e indirecto a los prestadores de servicios públicos, los usuarios de esos servicios y la sociedad en su conjunto.



4. Transparencia: Los procesos de regulación deben ser conocidos y abiertos a la participación de los ciudadanos, y deben conducir a decisiones bien fundamentadas, que se basen en reglas claras cuya aplicación sea congruente. Por medio de un proceso institucional de rendición de cuentas, los usuarios, los regulados y las instituciones de control y fiscalización deben tener acceso a las decisiones sobre temas regulatorios y sobre el manejo de recursos públicos que se tomen en el nivel de dirección y general en todos los niveles de la organización.



Con esta propuesta, se busca solventar las siguientes necesidades:



1. Sistematizar y formalizar el procedimiento metodológico que se emplea en la definición de la tarifa a aprobar en las fijaciones tarifarias ordinarias para el servicio de transmisión de energía eléctrica. Lo anterior se realiza considerando:



a. La definición y establecimiento de los procesos a seguir para el cálculo de la tarifa a aplicar:



i-) cálculo de ingresos totales, ii-) cálculo de costos totales,



iii-) cálculo del rédito para el desarrollo, iv-) período de aplicación y, v-) cálculo de la tarifa.



b. El contar con procedimientos metodológicos claros, transparentes y replicables para el cálculo de ingresos totales, costos totales, rédito para el desarrollo, ajuste tarifario y cálculo de la tarifa.



c. El contar con las fórmulas requeridas para el cálculo de las variablesincorporadas en la obtención del monto total de ajuste para el servicio detransmisión de energía eléctrica.



2. Uniformar el procedimiento metodológico que se ha establecido en las diferentes fijaciones tarifarias para el servicio de transmisión eléctrica.  Con ese propósito,



a. Se realiza una unificación de criterios y procedimientos, para homogenizar el procedimiento metodológico que se ha establecido en diferentes fijaciones tarifarias, para el servicio de transmisión eléctrica.



b. Se unifican y estandarizan los criterios metodológicos, a utilizar en la definición de la tarifa de ajuste.



3. Actualizar la forma de cálculo para la estimación del costo de capital propio (CAPM).



Al respecto conviene considerar lo siguiente:



a. La fuente de información empleada en los últimos años para la estimación del costo de capital propio en operadores públicos ha sido la publicada por el profesor Dr. Aswath Damodaran, en la dirección de Internet http://www.stern.nyu.edu/~adamodar



b. A partir del 2014, Damodaran realiza un cambio en la forma de publicar el beta desapalancado, siendo una de las variables que se consideran en el cálculo del CAPM. Deja de publicar los valores del beta desapalancadopara el sector específico de energía eléctrica y ahora pública un valor para el sector denominado "Utility General".



c. Es necesario establecer y formalizar procedimientos claros para la obtención del CAPM mediante Damodaran.



4. Establecer criterios homogéneos para el cálculo de proyecciones, el uso de variables económicas, y el uso de información financiera y contable. Ello incluye la definición de los períodos a emplear en las proyecciones y en el cálculo de valores promedio.



5. Estimar las desviaciones existentes entre el cálculo del ajuste tarifario resultante del uso de valores estimados y la actualización del cálculo con valores reales; lo anterior una vez que se requiera un nuevo proceso o solicitud de fijación tarifario ordinario. En este sentido, el monto resultante se liquida en el nuevo proceso de fijación tarifaria.



IV. MARCO LEGAL



1. Competencias de la Autoridad Reguladora para establecer metodologías tarifarias



La Ley N° 7593 transformó al Servicio Nacional de Electricidad (SNE) en una institución autónoma denominada Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep), con personalidad jurídica y patrimonio propio, así como, autonomía técnica y administrativa, cuyo objetivo primordial es ejercer la regulación de los servicios públicos establecidos en el artículo 5 de dicha Ley.



Respecto a dicha función regulatoria de la Aresep, la Procuraduría General de la República se ha pronunciado estableciendo lo siguiente:



" (.)



1.-La fijación de las tarifas y la posición de la Procuraduría



La función reguladora es una técnica de intervención de los poderes públicos en el mercado, que entraña un control continuo sobre una actividad, a fin de hacerprevalecer el interés público sobre el interés privado (dictamen N. C-250-99 de 21 de diciembre de 1999).



La fijación tarifaria se inscribe dentro de la técnica reguladora. En efecto, la regulación se traduce en control de tarifas y de servicios, lo cual se justifica por el interés público presente en los servicios públicos. La tarifa debe cubrir los costos del servicio y permitir un normal beneficio o utilidad para el prestatario del servicio. Permítasenos la siguiente cita:



"Una de esas leyes, unánimemente aceptada hoy, puede formularse así: las tarifas de los servicios públicos deben corresponder a los costes reales del mismo, lo que significa que el conjunto de los ingresos procedentes del mismo debe cubrir el conjunto de los costes razonables que sean necesarios para producirlo. Con ello se afirma, de una parte, que los precios no deben alejarse de los costes medios por unidad de producto, incluyendo en estos, como es lógico, un normal beneficio para los inversores; de otra parte, se quiere decir que los costes deben ser sufragados por los usuarios, no por los accionistas, ni por los contribuyentes, ni por la economía en su conjunto recurriendo a préstamos inflacionistas de la banca central; en tercer lugar, se quiere decir también que la tarifa debe cubrir los costes y nada más que los costes: es un error económico y un dislate jurídico que la tarifa se convierta en un cajón de sastre donde cabe cualquier cosa: una exacción fiscal encubierta, una subvención a terceros, una protección arancelaria o cualquier otra finalidad ajena al servicio...Así pues, el principio esencial que debe presidir toda política de tarifas es el principio del coste real y total del servicio...". G, ARIÑO: Economía y sociedad, Marcial Pons, Madrid, 1993, p.334. La cursiva es del original.



La función de regulación es confiada a la ARESEP por el artículo 5 de la Ley N° 7593 de 9 de agosto de 1996. La Autoridad Reguladora ostenta, entonces, el poder de imponer a los concesionarios del servicio público las reglas que deben seguirse para la fijación de la tarifa o del ajuste tarifario. En concreto, las tarifas que podrán cobrar a los usuarios por la prestación del servicio.



(.)" Dictamen C-329 del 4 de diciembre de 2002.



Asimismo, la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, que en lo que interesa, ha manifestado:



"[.] V.-Fijaciones tarifarias. Principios regulatorios. En los contratos de concesión de servicio público (dentro de estos el de transporte remunerado de personas), de conformidad con lo estatuido por los artículos 5, 30 y 31 de la Ley no. 7593, corresponde a la ARESEP fijar las tarifas que deben cancelar los usuarios por su prestación. Ese cálculo, ha de realizarse conforme al principio del servicio al costo, en virtud del cual, según lo señalado por el numeral 3 inciso b) de la Ley no. 7593, deben contemplarse únicamente los costos necesarios para prestar el servicio, que permitan una retribución competitiva y garanticen el adecuado desarrollo de la actividad. Para tales efectos, el ordinal 32 ibidem establece una lista enunciativa de costos que no son considerados en la cuantificación económica. A su vez, el numeral 31 de ese mismo cuerpo legal establece pautas que también precisan la fijación, como es el fomento de la pequeña y mediana empresa, ponderación y favorecimiento del usuario, criterios de equidad social, sostenibilidad ambiental, eficiencia económica, entre otros. El párrafo final de esa norma expresa que no se permitirán fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de las entidades prestatarias, postulado que cumple un doble cometido. Por un lado, se insiste, dotar al operador de un medio de retribución por el servicio prestado que permita la amortización de la inversión realizada para prestar el servicio y obtener la rentabilidad que por contrato le ha sido prefijada. Por otro, asegurar al usuario que la tarifa que paga por el transporte obtenido sea el producto de un cálculo matemático en el cual se consideren los costos necesarios y autorizados, de manera tal que se pague el precio justo por las condiciones en que se brinda el servicio público. Este aspecto lleva a que el proceso tarifario constituya una armonía entre ambas posiciones, al punto que se satisfagan los derechos de los usuarios, pero además el derecho que se deriva del contrato de concesión, de la recuperación del capital y una ganancia justa. Por ende, si bien un principio que impregna la fijación tarifaria es el de mayor beneficio al usuario, ello no constituye una regla que permita validar la negación del aumento cuando técnicamente proceda, siendo que en esta dinámica debe imperar un equilibrio justo de intereses, lo que logra con un precio objetivo, razonable y debido. En su correcta dimensión implica un servicio de calidad a un precio justo. Con todo, el incremento tarifario dista de ser un fenómeno automático. Está sujeto a un procedimiento y su viabilidad pende de que luego del análisis técnico, se deduzca una insuficiencia económica. En estesentido, la ARESEP se constituye en la autoridad pública que, mediante susactuaciones, permite la concreción de esos postulados que impregnan la relación de transporte público. Sus potestades excluyentes y exclusivas le permiten establecer los parámetros económicos que regularan (sic) el contrato, equilibrando el interés del operador y de los usuarios." (Véase sentencia No. 577 de las 10 horas 20 minutos del 10 de agosto de 2007). (Lo resaltado no es del original). Ver en igual sentido, la sentencia 005-2008 de las 9:15 horas del 15 de abril de 2008, dictada por el Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Sexta.



De esa forma, la Aresep es el ente competente para fijar las tarifas y precios de conformidad con las metodologías que ella misma determine y velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima de los servicios públicos que enumera el artículo 5 de la Ley N° 7593.



El procedimiento para tal efecto, es el de la audiencia pública, establecido en el artículo 36 de la Ley N° 7593, que dispone:



Artículo 36. Asuntos que se someterán a audiencia pública.



Para los asuntos indicados en este artículo, la Autoridad Reguladora convocará a audiencia, en la que podrán participar las personas que tengan interés legítimo para manifestarse. Con ese fin, la Autoridad Reguladora ordenará publicar en el diario oficial La Gaceta y en dos periódicos de circulación nacional, los asuntos que se enumeran a continuación:



(.)



d) La formulación o revisión de los modelos de fijación de precios y tarifas, de conformidad con el artículo 31 de la presente Ley.



Para estos casos, todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la ARESEP. En dicha audiencia, el interesadodeberá exponer las razones de hecho y de derecho que considere pertinentes.



La audiencia se convocará una vez admitida la petición y si se han cumplido los requisitos formales que establece el ordenamiento jurídico. Para este efecto, sepublicará un extracto en el diario oficial La Gaceta y en dos periódicos de circulación nacional, con veinte (20) días naturales de anticipación a la celebración de la audiencia.



Tratándose de una actuación de oficio de la Autoridad Reguladora, se observará el mismo procedimiento.



(...) ."



En el ejercicio de esas competencias regulatorias, se debe considerar lo dispuesto en la Ley N° 7593 y su reglamento. De dicha Ley es preciso observar específicamente los artículos 1, 3, 5, 24, 31 y 32, así como el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública, que a continuación se transcriben:



La Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos establece:



"Artículo 1. Transformación.



(.) La Autoridad Reguladora no se sujetará a los lineamientos del Poder Ejecutivo en el cumplimiento de las atribuciones que se le otorgan en esta Ley; no obstante, estará sujeta al Plan nacional de desarrollo, a lo planes sectoriales correspondientes y a las políticas sectoriales que dicte el Poder Ejecutivo"



 ."Artículo 3. Definiciones.



Para efectos de esta ley, se definen los siguientes conceptos:



a) Servicio Público. El que por su importancia para el desarrollo sostenible del país sea calificado como tal por la Asamblea Legislativa, con el fin de sujetarlo a las regulaciones de esta ley.



b) Servicio al costo: principio que determina la forma de fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos necesarios para prestar el servicio, que permitan una retribución competitiva y garanticen el adecuado desarrollo de la actividad, de acuerdo con lo que establece el artículo 31.



(.)"



"Artículo 5. "Funciones.



En los servicios públicos definidos en este artículo, la Autoridad Reguladora fijará precios y tarifas (.). Los servicios públicos antes mencionados son:



a) Suministro de energía eléctrica en las etapas de generación, transmisión, distribución y comercialización.



(.)"



"Artículo 24. Suministro de información.



A solicitud de la Autoridad Reguladora, las entidades reguladas suministrarán informes, reportes, datos, copias de archivo y cualquier otro medio electrónico o escrito donde se almacene información financiera, contable, económica, estadística y técnica relacionada con la prestación del servicio público que brindan. Para el cumplimiento exclusivo de sus funciones, la Autoridad Reguladora tendrá la potestad de inspeccionar y registrar los libros legales y contables, comprobantes, informes, equipos y las instalaciones de los prestadores."



"Artículo 31. Fijación de tarifas y precios.



Para fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, la Autoridad Reguladora tomará en cuenta las estructuras productivas modelo para cada servicio público, según el desarrollo del conocimiento, la tecnología, las posibilidades del servicio, la actividad de que se trate y el tamaño de las empresas prestadoras.



(.)



Los criterios de equidad social, sostenibilidad ambiental, conservación de energía y eficiencia económica definidos en el Plan nacional de desarrollo, deberán ser elementos centrales para fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos. No se permitirán fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de las entidades prestadoras del servicio público.



La Autoridad Reguladora deberá aplicar modelos de ajuste anual de tarifas, en función de la modificación de variables externas a la administración de los prestadores de los servicios, tales como inflación, tipos de cambio, tasas de interés, precios de hidrocarburos, fijaciones salariales realizadas por el Poder Ejecutivo y cualquier otra variable que la Autoridad Reguladora considere pertinente.



De igual manera, al fijar las tarifas de los servicios públicos, se deberán contemplar los siguientes aspectos y criterios, cuando resulten aplicables:



a) Garantizar el equilibrio financiero.



b) El reconocimiento de los esquemas de costos de los distintos mecanismos de contratación de financiamiento de proyectos, sus formas especiales de pago y sus costos efectivos; entre ellos, pero no limitados a esquemas tipo B: (construya y opere, o construya, opere y transfiera, BOO), así como arrendamientos operativos y/o arrendamientos financieros y cualesquiera otros que sean reglamentados.



c) La protección de los recursos hídricos, costos y servicios ambientales."



"Artículo 32. Costos sin considerar.



No se aceptarán costos de las empresas reguladas:



a) Las multas que les sean impuestas por incumplimiento de las obligaciones que establece esta ley.



b) Las erogaciones innecesarias o ajenas a la prestación del servicio público.



c) Las contribuciones, los gastos, las inversiones y deudas incurridas por actividades ajenas a la administración, la operación o el mantenimiento de la actividad regulada.



d) Los gastos de operación desproporcionados en relación con los gastos normales de actividades equivalentes.



e) Las inversiones rechazadas por la Autoridad Reguladora por considerarlas excesivas para la prestación del servicio público.



f) El valor de las facturaciones no cobradas por las empresas reguladas, con excepción de los porcentajes técnicamente fijados por la Autoridad Reguladora."



Ley General de la Administración Pública establece:



"Artículo 16.-



1. En ningún caso podrán dictarse actos contrarios a reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, o a principios elementales de justicia, lógica o conveniencia.



2. El Juez podrá controlar la conformidad con estas reglas no jurídicas de los elementos discrecionales del acto, como si ejerciera contralor de legalidad."



2. Competencia de la Junta Directiva para emitir las metodologías



La Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, al tenor de lo establecido en el artículo 6, inciso 2), sub inciso c) del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados se encuentra facultada para dictar las metodologías regulatorias que se aplicarán en los diversos mercados. Dicho reglamento vigente, fue publicado en La Gaceta No. 105, del 3 de junio de 2013 y establece lo siguiente:



"Artículo 6. Junta Directiva.



Le corresponde definir la orientación estratégica y las políticas internas que permitan a la Aresep ejercer las potestades y competencias establecidas en el ordenamiento jurídico. Es el superior jerárquico del Consejo de la Sutel y del Auditor Interno y Subauditor.



Cuando así lo requiera, la Junta Directiva contará con asesores especializados y con el apoyo de las demás dependencias de la Institución, de conformidad con las funciones que les asigna este reglamento. Tiene las siguientes funciones:



(.)



16. Aprobar las metodologías regulatorias que se aplicarán en los diversos sectores regulados bajo su competencia.



(.)"



En la Ley Nº 7593:



"Artículo 45. Órganos de la Autoridad Reguladora.



La Autoridad Reguladora tendrá los siguientes órganos:



a) Junta Directiva.



b) Un regulador general y un regulador general adjunto.



c) Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL).



d) La Auditoría Interna.



La Junta Directiva, el regulador general, el regulador general adjunto y los miembros de la SUTEL, ejercerán sus funciones y cumplirán sus deberes en forma tal, que sean concordantes con lo establecido en el Plan nacional de desarrollo, en los planes de desarrollo de cada sector, así como con las políticas sectoriales correspondientes.



(.)"



De conformidad con lo anteriormente expuesto, resulta claro que la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, es la competente para emitir las metodologías tarifarias de los servicios públicos regulados incluyendo el de suministro de energía eléctrica en sus etapas de generación, transmisión, distribución y comercialización; para lo cual deberá seguir el procedimiento de audiencia pública en el garantice la participación ciudadana y para la emisión de las mismas deberá observar el principio de servicio al costo, las reglas de la ciencia y la técnica y las disposiciones generales emitidas en el Plan Nacional de Desarrollo, relativas alsector eléctrico.



Una vez que se ha determinado el marco jurídico que respalda el ejercicio de la función regulatoria por parte de la Aresep y de su facultad para emitir metodologías que le permitan la fijación de tarifas, es preciso observar el servicio público cuya metodología nos ocupa.



3. Regulación del servicio de suministro de energía eléctrica en Costa Rica



Tratándose del sector eléctrico en Costa Rica, se observa que éste se caracteriza por una amplia participación del Estado en los ámbitos de políticas, planificación, regulación y operación. La definición de políticas y planes nacionales referentes a este sector, que orientan las acciones de los agentes, corresponde a la Dirección Sectorial de Energía (DSE), perteneciente al Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), que elabora el Plan Nacional de Energía -PNE- (actualmente, rige el VI Plan Nacional de Energía 2012-2030), y el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, con el Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública (PNDIP)(*)



(*)(Nota de Sinalevi: Así modificada su denominación por el inciso a) del artículo 43 del Reglamento para la Implementación de la Ley N°10441 del 13 de marzo del 2024 y el Funcionamiento del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 45163 del 8 de agosto del 2025. Anteriormente se indicaba "Plan Nacional de Desarrollo (PND)")



Asimismo, la labor de regulación (incluida la fijación de tarifas) del servicio de suministro de energía eléctrica en todas sus etapas, está a cargo de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep), según el artículo 5 inciso a) la Ley N° 7593.



La prestación de dicho servicio público, como cualquier otro, amerita por parte de la Aresep, la fijación de tarifas en sus diversas etapas, ello de conformidad con la normativa aplicable y las metodologías que se establezcan al efecto.



En cuanto al servicio de suministro de energía eléctrica, la Aresep debe realizar su labor también con vista en el Reglamento Sectorial de Servicios Eléctricos (Decreto Nº 29847 MPMINAE- MEIC del 19 de noviembre de 2001), que dispone lo siguiente:



"Artículo 1º. Campo de aplicación. Este Reglamento define y describe las condiciones principales en que debe suministrarse el servicio eléctrico, en condiciones normales de explotación.



Su aplicación es obligatoria para las empresas eléctricas que se encuentren establecidas en el país o que llegaren a establecerse bajo régimen de concesión, de conformidad con las leyes correspondientes.



Las condiciones aquí estipuladas pueden ser ampliadas y detalladas parcial o totalmente por los términos del contrato de prestación del servicio, suscrito entre el abonado y la empresa o entre empresas, previa autorización de la Autoridad Reguladora, siempre y cuando no se afecten las condiciones del servicio a terceros."



"Artículo 2º. Objeto. El presente Reglamento define y dispone las condiciones generales bajo las cuales se ejercerá la regulación del servicio eléctrico quebrindan las empresas a los abonados y usuarios, en las áreas técnicas y económicas."



El sistema de suministro eléctrico, comprende el conjunto de medios y elementos útiles para la generación, la transmisión (transporte), la distribución y la comercialización de la energía eléctrica.



La etapa de generación de energía eléctrica consiste en transformar alguna clase de energía primaria (química, cinética, térmica o lumínica, entre otras), en energía eléctrica, mediante instalaciones denominadas centrales eléctricas.



Son diversas las fuentes que se pueden emplear para generar energía eléctrica, entre las que encontramos:



A partir de la energía liberada en forma de calor, normalmente la combustión de combustibles fósiles, como petróleo, gas natural o carbón se produce energía termoeléctrica.



Mediante la radiación solar, se genera energía solar fotovoltaica.



A través de la energía cinética generada por efecto de las corrientes de aire o vibraciones que el viento, se produce la energía eólica.



Mediante el aprovechamiento del calor del interior de la tierra, se genera energía geotérmica.



Con el aprovechamiento de las energías cinética y potencial de la corriente del agua, saltos de agua o mareas, se produce energía hidroeléctrica.



A partir de energía nuclear, se produce energía eléctrica.



Por su parte, la etapa de transmisión de energía eléctrica consiste en transportar a través de grandes distancias, mediante una red constituida por los elementos necesarios para llevarla hasta los puntos de consumo, la energía eléctrica generada en las centrales eléctricas. Y finalmente, la etapa de distribución de energía eléctrica consiste en suministrar la energía eléctrica, mediante una red o sistema de distribución, desde la subestación de distribución hasta los usuarios finales.



Además de las anteriores etapas, también puede darse la comercialización de energía eléctrica, que es realizada por los diversos participantes del sector que, accediendo a las redes de transporte o distribución, adquieren energía para su venta a los consumidores, a otros sujetos del sistema o para realizar operaciones de intercambio internacional.



Dependiendo de la etapa en la que se encuentre el servicio de suministro de energía eléctrica, así será la intervención de los diversos participantes del sector, y conforme a ello, la Aresep fijará las tarifas.



4. Participantes y sustento legal que los habilita como prestadores del servicio



Analizando cada una de las etapas, es posible observar que son diversos los agentes participantes en el servicio de suministro de energía eléctrica. La participación de cada uno de ellos, en alguna de las etapas dichas (o incluso en todas), se encuentra debidamente sustentada en una ley específica o en su efecto la concesión que les habilita para prestar el servicio público, regulado por la Aresep y sujeto a las tarifas establecidas por ésta.



En la etapa de transmisión, participa de manera local el ICE (de conformidad con las Leyes N° 449 y 8660) y en el ámbito regional la empresa propietaria de la Red (EPR).



Como puede notarse, cada uno de los participantes en el sector eléctrico en cualquiera de las etapas del suministro del servicio en cuestión, sea éste privado o público, cuenta con un respaldo legal que le permite tal participación.



De acuerdo con la normativa citada, la Ley N° 7593 y su reglamento, con el Reglamento Sectorial de Servicios, con las normas técnicas dictadas por la Aresep, y con las metodologías que se emitan al respecto, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, regula la prestación del servicio de suministro de energía eléctrica en Costa Rica, por parte de los sujetos autorizados para ello.



V. ALCANCES Y LIMITACIONES



Esta metodología tarifaria se aplicará para las fijaciones tarifarias ordinarias correspondientes al servicio de transmisión local de electricidad que realiza el ICE como encargado del trasiego de energía eléctrica por redes de transmisión instaladas dentro de los límites del territorio nacional. Mediante esta metodología, se calcula la tarifa a reconocer en las fijaciones para el servicio antes mencionado, que se establecerá durante el lapso de fijación ordinaria correspondiente.



La metodología define la tarifa requerida para compensar el cambio en los costos y en la demanda y, por tanto, en los costos totales e inversiones para el periodo en que estará vigente la tarifa.



Se excluye de esta metodología el cálculo de las tarifas por trasiego regional de energía, que son competencia del Ente Operador Regional y la Comisión Regional de Interconexión Eléctrica.



VI. OBJETIVOS DE LA METODOLOGÍA



Mediante la aprobación y aplicación de esta metodología, se busca contribuir al logro de los siguientes objetivos:



1. Sistematizar y formalizar el conjunto de métodos que se han empleado hasta el presente para las fijaciones tarifarias ordinarias, correspondientes al servicio de transmisión de electricidad que regula la Aresep.



2. Definir esos métodos de manera detallada, rigurosa y clara, con el propósito de brindar más transparencia a los procedimientos de fijación tarifaria en que se emplea, y de facilitar la rendición de cuentas de la Aresep ante los actores involucrados en tales procedimientos.



3. Introducir mejoras y actualizaciones del procedimiento de fijación tarifaria ordinaria antes mencionado, en los siguientes aspectos:



Estimación del costo de capital propio (CAPM).



Unificar los periodos de tiempo empleados en el cálculo de estimaciones para las diferentes variables que componen la estimación de los ingresos. Adicionalmente, establecer como requerimiento un análisis de corte estructural de las series de tiempo utilizadas.



Establecer los períodos de tiempo que se emplean para el cálculo de promedios en donde se utilicen variables como índices de precios y tipo de cambio.



Homologar criterios para el tratamiento de las variables que intervienen en el cálculo de ajuste tarifario ordinario del sistema de transmisión de energía eléctrica.



Estimar las desviaciones existentes entre el cálculo del ajuste tarifario resultante del uso de valores estimados y la actualización del cálculo convalores reales. En este sentido, el monto resultante se liquida en el nuevo proceso de fijación tarifaria.



4. Obtener la tarifa requerida para compensar el cambio en los costos y en la demanda y, por tanto, en los costos totales e inversiones para el periodo en que estará vigente la nueva fijación tarifaria.



VII. DEFINICIÓN DE LA METODOLOGÍA TARIFARIA



1. MODELO GENERAL



El modelo general para determinar la tarifa a reconocer en las fijaciones ordinarias para el sistema de transmisión eléctrica requiere del cálculo de los siguientes componentes: a) ingresos totales, b) costos totales, c) rédito para el desarrollo, d) periodo de aplicación y, e) la tarifa. El modelo establece que la tarifa debe ser suficiente para generar los ingresos que permitan al operador cubrir los costos totales asociados al servicio que se regula, bajo las condiciones de calidad establecidas, además de garantizar un monto sobre el capital invertido denominado rédito para el desarrollo que depende de la tasa de rédito y la base tarifaria:



 





 



Donde:



IT = Ingresos totales. Se refiere a los ingresos que se generan por las actividades ligadas a la transmisión de la energía eléctrica a clientesconectados a alta tensión (Ver fórmula 8).



COMA = Costos y gastos totales de operación, mantenimiento y administración,así como otros costos en que incurra el operador para brindar elservicio (ver apartado 3 de la sección VII).



R = Tasa de rédito para el desarrollo (ver apartado 4 de la sección VII).



BT = Base tarifaria. Valor total del Activo Fijo Neto en Operación Revaluadopromedio (AFNORP) y el Capital de trabajo (ver apartado 5 de lasección VII).



La aplicación del modelo establecido en la fórmula 1 requiere del cálculo, revisión, depuración y ajuste de la información ingenieril, económica, estadística y contable para el período base establecido en la presente metodología, representado por la variable t. Posteriormente, esta información se emplea como insumo para estimar y proyectar los elementos que definen el ajuste tarifario para el período en que entra a regir dicho ajuste, representado por t+1.



En la presente metodología se entiende por período "t", al período base de análisis considerado en el estudio de fijación tarifaria; permite el uso de valores reales u observados para doce meses consecutivos. El período base provee la información insumo para las estimaciones y proyecciones que se requieren para el período t+1.



La longitud o extensión de las series de tiempo, requeridas para las variables del periodo base "t", se determinaran de manera exógena, de forma tal que todas las variables empleen una extensión de tiempo adecuada para el cálculo de promedios o proyecciones. Por tanto, para cada variable se definirá de acuerdo con los requerimientos de información que se definen en cada caso a lo largo de la presente metodología.



Por su parte, el periodo "t+1" es definido como el período de tiempo durante el cual estarávigente el nuevo ajuste tarifario, típicamente es un año. El período t+1 deberá ser definido porla Intendencia de Energía (IE) según el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública y deberá incorporar en el estudio de fijación tarifaria los criterios empleados para sudefinición.



En el primer caso, se emplean valores reales u observados en el periodo t para el cálculo procediendo de la siguiente manera:





Donde:



 



t = Período base de análisis considerado en el estudio de fijación tarifaria.



𝐼𝑇𝑡 = Ingresos totales. Se refiere a los ingresos que se generan por las actividades ligadas a la transmisión de la energía eléctrica a clientes conectados a alta tensión en el período t (ver fórmula 8).



COMAt = Costos y gastos totales de operación, mantenimiento, administración y otros costos en que incurran los operadores para brindar el servicio en el período t (ver fórmula 17).



Rot = Tasa de rédito para el desarrollo observada para el periodo t, se obtiene como resultado de (𝑰𝑻𝒕 − 𝑪𝑶𝑴𝑨𝒕)/𝑩𝑻𝒕.



BTt = Base tarifaria. Valor total del Activo Fijo Neto en Operación Revaluado promedio (AFNORP) y el Capital de trabajo en el período t (ver apartado 5 de la sección VII, fórmula 29).



Los costos y gastos de operación, mantenimiento y administrativos; la base tarifaria y el rendimiento sobre la base tarifaria, se calculan primeramente a partir de valores observados o reales para el periodo base t. El cálculo se hace a partir de las series de tiempo de los valores observados disponibles con un desfase máximo de cuatro meses anteriores a la presentación de la solicitud tarifaria, los meses restantes para completar el periodo de análisis considerado en la solicitud tarifaria se podrán estimar y proyectar considerando los procedimientos establecidos en los apartados 2 y 3 de la sección VII para efectos de estimaciones.



a) Determinación de la tarifa para el período en que entrará en vigencia t+1:



Para la determinación del monto de ajuste requerido en el siguiente período, t +1, el período en el que estará vigente la nueva fijación tarifaria, primero se proyectan a 12 meses las variables IT con las tarifas de transmisión vigentes, COMA y BT de la fórmula 1 (ver apartados 2, 3 y 5 de la sección VII).



De la fórmula 1, se obtiene:





Donde:



t+1 = Período en el que estará vigente el ajuste tarifario.



IT = Ingresos totales estimados para el periodo t+1 con las tarifas vigentes. Incluye los ingresos por transmisión de energía y otros ingresos que se generan producto del servicio (ver fórmula 8).



COMAt+1 = Costos y gastos totales de operación, mantenimiento, administración y otros costos estimados para el período t+1 (ver fórmula 17).



Rtv, t+1 = Tasa de rédito para el desarrollo que resulta con las tarifas vigentes para el período t+1.



BTt+1 = Base tarifaria formada por la sumatoria del Activo Fijo Neto en Operación Revaluado Promedio (AFNORP) y el Capital de trabajo para el período t+1(ver apartado 5 sección VII, fórmula 29).



tv = Tarifas vigentes.



Al despejar el rédito para el desarrollo de la fórmula 3, se obtiene que:



 





Donde:



t+1 = Período en el que estará vigente el ajuste tarifario.



Rtv, t+1 = Tasa de rédito para el desarrollo que resulta con las tarifas vigentes para el período t+1.



IT = Ingresos totales estimados para el periodo t+1 con la tarifa vigente (ver fórmula 8).



COMAt+1 = Costos y gastos totales de operación, mantenimiento, administración y otros costos estimados para el período t+1 (ver fórmula 17).



BTt+1 = Base tarifaria formada por la sumatoria del Activo Fijo Neto en Operación Revaluado Promedio (AFNORP) y el Capital de trabajo para el período t+1 (ver apartado 5 sección VII).



tv = Tarifas vigentes.



La tasa de rédito para el periodo t+1 con las tarifas vigentes (𝑅𝑡𝑣,𝑡+1), es utilizada como indicador para determinar si se requiere ajuste tarifario o no. Este rédito se compara con 𝑹𝒕+𝟏,, el réditoobtenido mediante el procedimiento definido en el apartado 4 de la sección VII, de forma que si el rédito con tarifas vigentes es mayor que el rédito obtenido del apartado 4 de la sección VII, se requiere una disminución en las tarifas, si es igual no se requiere ajuste y si es menor, serequiere un aumento en las tarifas.



b) Cálculo de la tarifa



En el período t+1, una vez proyectados los costos y gastos totales de operación, administración y mantenimiento, el rendimiento sobre la base tarifaria y las ventas totales, se obtiene la tarifa de la siguiente forma:



 





 



Donde:



t+1 = Período en el que estará vigente el ajuste tarifario.



𝑇𝐴𝑡+1 = Tarifa estimada para el período t+1.



COMAt+1 = Costos y gastos totales de operación, mantenimiento, administración



y otros costos estimados para el período t+1 (ver fórmula 17).



BTt+1 = Base tarifaria formada por la sumatoria del Activo Fijo Neto en Operación Revaluado Promedio (AFNORP) y el Capital de trabajo para el período t+1 (ver apartado 5 sección VII).



𝑅𝑡+1 = Rédito para el desarrollo para el período t+1 estimado en el apartado 4 de la sección VII.



𝐸𝑇𝑇𝑘𝑊ℎ,𝑡+1= Energía total transmitida, en kWh proyectada para el período t+1. (ver fórmula 10).



kWh = Kilovatio hora.



La tarifa obtenida se multiplica por el tipo de cambio utilizando las estimaciones de la Intendencia de Energía para obtener la tarifa por transmisión eléctrica cobrada en dólares.



Liquidación del periodo anterior



Una vez aplicado por primera vez el modelo descrito en la presente metodología, en las sucesivas fijaciones tarifarias ordinarias para el servicio de transmisión de energía eléctrica, deberán revisarse y actualizarse todas las estimaciones realizadas para el cálculo del ajuste tarifario vigente. De manera que se identifiquen las diferencias entre los valores estimados para todas las variables que se consideran en el cálculo del ajuste tarifario y los valores reales identificados durante el período en que el ajuste tarifario estuvo vigente.



De esta forma, Aresep tomará en cuenta las desviaciones que se originan en el cálculo del ajuste tarifario vigente mediante estimaciones, respecto al cálculo del ajuste tarifario vigente considerando los valores observados -reales- y actualizados; la diferencia se agrega, afectando los ingresos al incluirse como una partida denominada liquidación del periodo anterior.



Se realizarán ajustes en los ingresos y gastos asignados por tarifa y reales, para los costos totales (COMA) y los Ingresos totales (IT). Los gastos y costos reales que serán analizados son los coincidentes con los que se incluyeron en las tarifas del estudio tarifario anterior. Lo anterior con el fin de que vía tarifa se le devuelva al usuario los ingresos por encima de los costos obtenidos por la empresa en cada periodo. De manera contraria, si los ingresos fuesen inferiores a los gastos, la empresa transmisora podrá solicitar un estudio ordinario con las justificaciones pertinentes.



El ajuste para gastos, contrasta los gastos estimados incluidos en el cálculo de la tarifa vigente con los gastos reales obtenidos por la empresa, el cual se obtiene de la siguiente manera:



 





Donde:



z = Periodo durante el que estuvo vigente la tarifa, tomando como referencia el último estado financiero auditado o disponible con información real con un desfase máximo de cuatro meses de información.



𝐺𝑇𝐴𝑧 = Gastos totales ajustados. Se refiere al ajuste por diferencial de gastos reales y gastos estimados para el periodo z.



𝐺𝑅𝐶𝑂𝑀𝐴,𝑧 = Gastos reales. Son los gastos reales por concepto operación,mantenimiento, administración y otros costos en que incurran los operadores para brindar el servicio en el periodo z.



𝐺𝐸𝐶𝑂𝑀𝐴,𝑧 = Gasto estimado por concepto operación, mantenimiento, administración y otros costos para el periodo z.



𝐶𝑂𝑀𝐴 = Costos y gastos totales de operación, mantenimiento y administración,asimismo, otros costos en que incurran los operadores para brindar el servicio.



El ajuste por ingresos es la diferencia en los ingresos estimados incluidos en el cálculo de la tarifa vigente con los ingresos reales obtenidos por la empresa, el cual se obtiene de la siguiente manera:





Donde:



z = Periodo durante el que estuvo vigente la tarifa, tomando como referencia el último estado financiero auditado o disponible con información real con un desfase máximo de cuatro meses de información.



𝐼𝑇𝐴𝑧 = Ingresos Totales Ajustados. Se refiere al ajuste por diferencial de ingresos reales e ingresos estimados para el periodo z.



𝐼𝑇𝑅𝑧 = Ingresos Totales Reales. Incluye los ingresos por concepto de venta de energía y otros ingresos para el periodo z.



𝐼𝑇𝐸𝑧 = Ingresos Totales Estimados. Incluye los ingresos por concepto de ventade energía y otros ingresos para el periodo z.



El diferencial entre los ingresos del periodo y los gastos del periodo van a resultar en el monto que debe adicionarse a los ingresos para el periodo siguiente.





Donde:



z = Periodo durante el que estuvo vigente la tarifa, tomando como referencia el último estado financiero auditado o disponible con información real con un desfase máximo de cuatro meses de información.



𝐿𝐼𝑧 = Liquidación del periodo z.



𝐼𝑇𝐴𝑧 = Ingresos Totales Ajustados del periodo z.



𝐺𝑇𝐴𝑧 = Gastos Totales Ajustados del periodo z.



Asimismo, para estos efectos los datos reales auditados o disponibles presentados por el operador deben estar justificados y ser razonables. Estos datos serán revisados, analizados y depurados por parte de la Autoridad Reguladora con el propósito de determinar su reconocimiento, y en ningún caso podrá considerar elementos que se limitan en esta metodología. Se deberá cumplir con los objetivos de la Ley 7593.



2. CÁLCULO DE LOS INGRESOS TOTALES.



Los ingresos totales comprenden los ingresos por concepto de transmisión de energía eléctrica y otros ingresos asociados al segmento de transmisión.



2.1 Ingresos totales estimados con las tarifas vigentes para el período t+1.



Los ingresos totales se generan por las actividades ligadas a la transmisión de la energía eléctrica de clientes conectados a alta tensión. Se calculan de la siguiente forma:



 





Donde:



IT = Ingresos totales. Se refiere a los ingresos totales por el servicio de



transmisión de energía eléctrica.



ITN = Ingresos correspondientes al servicio de transmisión nacional



de energía eléctrica (ver fórmula 9).



ITRE = Ingresos por transporte regional de energía eléctrica (ver fórmula 15).



𝐼𝑜 = Otros ingresos. Son los otros ingresos proyectados para el período t+1



y relacionados con la actividad de transmisión eléctrica (ver apartado



2.3).



2.1.1 Ingresos por transmisión nacional de energía eléctrica



Los ingresos por el transporte de energía eléctrica de los clientes conectados a alta tensión, se



obtienen al multiplicar la tarifa vigente para el sistema de transmisión por la energía total



estimada a transmitir en el período t + 1:



 





Donde:



t = Período base de análisis considerado en el estudio de fijación tarifaria.



t+1 = Período en el que estará vigente el ajuste tarifario.



ITN = Ingresos correspondientes al servicio de transmisión nacional de energía eléctrica.



𝑇𝑇𝑘𝑊ℎ,𝑡 = Tarifa vigente por el servicio de transmisión de energía eléctrica (kWh) en el periodo t.



𝐸𝑇𝐸𝑘𝑊ℎ,𝑡+1= Energía total transmitida estimada. Se refiere a la energía estimada total a trasmitir, excepto usuarios directos para el periodo t+1 (ver fórmula 11).



𝑇𝑈𝐷𝑘𝑊ℎ,𝑡 = Tarifa vigente por el servicio de transmisión de energía eléctrica a usuarios directos para el periodo t.



𝐸𝑈𝐷,𝑡+1 = Energía total transmitida estimada para el periodo t+1 para usuarios directos conectados a alta tensión (ver fórmula 14).



Tcc = Tipo de cambio de compra (CRC/USD) para el Sector Público no Bancario establecido por el Banco Central de Costa Rica (BCCR).



Calculado como la media aritmética diaria de los 12 meses disponibles del año anterior para el cual se está realizando la fijación tarifaria.



kWh = Kilovatio hora.



2.1.2 Energía total transmitida



La energía total transmitida se obtiene mediante la siguiente fórmula:



 





Donde:



t+1 = Período en el que estará vigente el ajuste tarifario.



𝐸𝑇𝑇𝑘𝑊ℎ,𝑡+1 = Energía total transmitida, en kWh proyectada para el período t+1.



𝐸𝑇𝐸𝑘𝑊ℎ,𝑡+1 = Energía total transmitida estimada. Se refiere a la energía estimada total a trasmitir, excepto usuarios directos para el periodo t+1 (ver fórmula 11).𝐸𝑈𝐷,𝑡+1



= Energía total transmitida estimada para el periodo t+1 para usuarios directos conectados a alta tensión (ver fórmula 14) , calculada según la sección 2.1.4. (ver fórmula 14).



2.1.3. Energía total transmitida a empresas distribuidoras



La energía estimada a transmitir con excepción de la de los usuarios directos, se obtiene de la siguiente manera:



 





Donde:



t+1 = Período en el que estará vigente el ajuste tarifario.



𝐸𝑇𝐸𝑘𝑊ℎ,𝑡+1= Energía total transmitida estimada. Se refiere a la energía estimada total a trasmitir, excepto usuarios directos para el periodo t+1 (ver fórmula 11).



𝐸𝑇𝑘𝑊ℎ 𝑡+1,𝑖 = Energía total vendida estimada. Se refiere al total de ventas de energía en kWh, por mes i, para el período t +1 (ver fórmula 12).



𝐺𝑁𝑇𝑘𝑊ℎ,𝑡+1= Generación estimada que no requiere transmisión para el periodo t+1. (Obtenidas mediante el procedimiento establecido en el apartado 2.1.5 para las plantas de generación eléctrica que corresponda).



% Per = El porcentaje de pérdida para cada año se calcula como el cociente entre la disponibilidad de energía (es la energía total requerida por el sistema de distribución más las pérdidas del sistema de distribución y es igual a la generación propia más las compras de energía) menos el total de energía vendida real por las empresas distribuidoras y lasventas del sistema de generación a usuarios directos de alta tensiónentre la disponibilidad. Se utiliza como máximo la media aritméticasimple del porcentaje de pérdidas de la industria para los últimos 2 años.



 





 



kWh = Kilovatio hora.



i = Índice de mes.



n = Cantidad de meses.



a. Ventas de energía estimadas



El total de energía vendida es igual a la suma de la energía comprada y la energía generada por el operador menos las pérdidas de energía del sistema de distribución, sin embargo, la forma de estimación de este rubro es el producto del número de abonados por el consumo promedio, tal como sigue:



 





Donde:



𝐸𝑇𝑘𝑊ℎ,𝑡+1,𝑖 = Energía total vendida estimada. Se refiere al total de ventas de energía en kWh, por mes i, para el período t +1.



QA t+1,s,i,em = Cantidad estimada de abonados. Se refiere a la cantidad estimada de abonados por mes i, para cada tarifa s, para el período t +1 por empresa em.𝐶̅𝑠



,𝑖,𝑒𝑚 = Consumo promedio mensual de energía real. Se refiere al consumo promedio mensual de energía real para cada tarifa s, por mes i, por empresa em (ver fórmula 13).



s = Índice de tarifa (residencial, media tensión, general y preferencial,etcétera).



m = Cantidad de tarifas existentes de acuerdo al pliego tarifario.



i = Índice de mes.



em = Empresas.



f = Cantidad de empresas.



b. Cantidad de abonados estimada



La cantidad estimada de abonados para cada tarifa se proyecta mediante técnicas estadísticas o econométricas. Las estimaciones se basan en datos históricos mensuales de abonados por tarifa en los últimos 10 años o la serie histórica para la que se encuentren datos disponibles. Se proyecta un periodo de tiempo igual al que estará vigente el ajuste tarifario.



Debe realizarse un análisis estructural de los datos para determinar el periodo definitivo por utilizar. Para las estimaciones se utiliza el programa estadístico Forecast Pro o cualquier otro software estadístico especializado en el análisis y proyección de series de tiempo. Las proyecciones resultantes deben justificarse y cumplir con los criterios estadísticos y econométricos que se establecen con base en la ciencia, técnica y lógica; tal y como lo establece la Ley General de la Administración Pública.



c. Consumo promedio de energía para cada tarifa



El consumo promedio de energía se obtiene del cociente entre las ventas mensuales reales enkWh por tarifa y la cantidad mensual real de abonados por tarifa para los últimos 12 meses disponibles al momento en que se realiza el estudio fijación tarifaria para cada empresa.



 





Donde:



𝐶̅𝑠,𝑖,𝑒𝑚 = Consumo promedio mensual real para cada tarifa s por empresa em.



𝑉𝑅𝐸𝑘𝑊ℎ,𝑠,𝑖,𝑒𝑚 = Ventas de energía reales. Son las ventas de energía reales mensuales, por tarifa s, en kWh, por empresa em.



QAs,i,em = Cantidad real de abonados por mes i para cada tarifa s por empresa em.



s = Índice de tarifa (residencial, media tensión, general y



preferencial, etcétera).



i = Índice de mes.



em = Empresas.



2.1.4 Estimación de la energía total transmitida a usuarios directos



La energía total transmitida a usuarios directos conectados a alta tensión (𝐸𝑈𝐷,𝑡+1),para el período t+1 en que estará vigente la tarifa, se proyecta para cada cliente utilizando técnicas estadísticas o econométricas. Las estimaciones se basan en datos históricos mensuales de los últimos 10 años o la serie histórica para la que se encuentren datos disponibles. Se proyectaun periodo de tiempo igual al que estará vigente el ajuste tarifario.



Debe realizarse un análisis estructural de los datos para determinar el periodo definitivo por utilizar. Para las estimaciones se utiliza el programa estadístico Forecast Pro o cualquier otro software estadístico especializado en el análisis y proyección de series de tiempo. Las proyecciones resultantes deben justificarse y cumplir con los criterios estadísticos yeconométricos que se establecen con base en la ciencia, técnica y lógica; tal y como lo establece la Ley General de la Administración Pública.



La energía total transmitida a usuarios directos será igual a la suma de la cantidad de energía estimada para cada cliente. La energía estimada para estos usuarios se define de la siguiente manera:



 





Donde:



t+1 = Período en el que estará vigente el ajuste tarifario.



𝐸𝑈𝐷,𝑡+1 = Energía total transmitida a clientes directos conectados a alta tensiónestimada para el periodo t+1.



CUDkWh,t+1,i,em= Proyección del consumo en unidades físicas (kWh) de los usuarios directos para el periodo t+1.



em = Empresas.



f = Se refiere a la cantidad de empresas.



i = Índice de mes.



n = Cantidad de meses.



kWh = Kilovatio hora.



2.1.5 Generación estimada que no requiere transmisión (𝐺𝑁𝑇𝑘𝑊ℎ,𝑡+1)



La Generación estimada que no requiere transmisión (𝐺𝑁𝑇𝑘𝑊ℎ,𝑡+1). Se estima utilizando la serie de tiempo (histórico) de la energía producida, por planta de generación que no requiere transporte de energía por las líneas de transmisión y mes. Esta serie histórica se proyecta mediante técnicas estadísticas o econométricas o algún software especializado (se seleccionala que brinde mejor bondad de ajuste). Se utiliza la serie desde enero del año 2000, siempre y cuando no presenten un cambio estructural evidente o la serie histórica para la que se encuentran datos disponibles. Para las plantas nuevas o con menos de 12 meses de entrada en operación se establece la proyección considerando las estimaciones presentadas por la empresa y justificadas mediante estudio técnico, las cuales serán valoradas por la ARESEP.



Estas estimaciones pueden ser ajustadas por factores técnicos debidamente justificados.



2.2 Ingresos por transporte regional de energía eléctrica.



El ingreso por trasiego regional de energía se calcula mediante la siguiente fórmula:



 





Donde:



t+1 = Período en el que estará vigente el ajuste tarifario.



𝐼𝑇𝑅𝐸 = Ingresos por transporte regional de energía eléctrica.



𝑇𝑅, 𝑈𝑆$/𝐾𝑤ℎ = Tarifa regional por el servicio de transmisión de energía eléctrica (US$/kWh). Se calcula como la media aritmética simple de las tarifasreales de los últimos 12 meses disponibles al momento en que serealiza el estudio de fijación tarifaria.



𝐸𝑇𝑅𝐶𝐸𝑀, 𝑡+1 = Estimación de la energía total transmitida para las redescentroamericanas de energía para el periodo t+1.



Tcc = Tipo de cambio de compra (CRC/USD) para el Sector Públicono Bancario establecido por el Banco Central de Costa Rica (BCCR).Calculado como la media aritmética diaria de los 12 meses disponiblesdel año anterior para el cual se está realizando la fijación tarifaria.



OIMER = Otros ingresos del Mercado Eléctrico Regional, los cuales serán determinados por los entes regionales o por transferencias de abonos que surjan de transacciones regionales.



Para la estimación de 𝐸𝑇𝑅𝐶𝐸𝑀, 𝑡+1  se utiliza la cantidad de unidades físicas que Costa Rica exportará al Mercado Eléctrico Regional, en primer lugar se realiza un análisis de los contratos elaborados para el periodo en que estará vigente la tarifa por el ente autorizado para este fin, de tal forma que se puedan considerar los compromisos previos adquiridos. En segundo lugar, la estimación de unidades físicas se realiza utilizando como base la información real disponible (mercado de contratos y mercado de oportunidad) y se ajusta considerando el porcentaje de crecimiento esperado, siempre y cuando la información resultante sea consistente con los contratos previamente realizados y el balance de energía calculado por la Intendencia de Energía.



2.3 Otros ingresos



En este rubro se incluyen los ingresos de explotación por actividades diversas asociadas al



 servicio de transmisión eléctrica, que son recurrentes y pueden considerarse como ingresos relacionados con la tarifa. Es decir, otros ingresos de operación que por su naturaleza pueden ser considerados en el cálculo tarifario a consideración de la Autoridad Reguladora.



Incluye otros ingresos como la devolución por el canon de regulación que se genera cuando la Aresep debe reintegrar por superávit que tuvo la Institución por los cobros del canon de regulación, el mismo se devuelve a los operadores según el porcentaje de participación en el total del canon cobrado y algún otro rubro que la Aresep estime.



2.3.1 Proyección de otros ingresos



La proyección de otros ingresos se realiza empleando el monto calculado por concepto de otros ingresos y dividiéndolo entre los ingresos totales por el servicio de trasiego de energía, posteriormente se multiplica el valor obtenido por los ingresos totales por trasiego de energía estimados según:





Donde:



t = Período base de análisis considerado en el estudio de fijación tarifaria.



t+1 = Período en el que estará vigente el ajuste tarifario.



𝐼𝑜 = Otros ingresos proyectados para el período t+1.



𝐼̅𝑜𝑡 = Otros ingresos calculados para el periodo t.



̅𝐼̅𝑇̅̅𝑁̅t = Ingresos totales por trasiego de energía real, obtenidos en el periodo t



𝐼𝑇𝑁 = Ingreso por trasiego de energía proyectado para el período t+1 con las



Los otros ingresos (Io) se mantienen constantes con respecto a la variación en las tarifas.



3. COSTOS Y GASTOS TOTALES DE OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y ADMINISTRACIÓN (COMA)



Son los costos y gastos totales de operación, mantenimiento y administración necesarios para prestar el servicio de transmisión de la energía eléctrica. El cálculo incluye los siguientes rubros:



 





Donde:



COMA = Costos y gastos totales de operación, mantenimiento y administración, asimismo, otros gastos en que incurran los operadores para brindar el servicio.



OyM = Gastos de operación y mantenimiento. Corresponde a los gastos en que incurre la empresa para su funcionamiento y el mantenimiento de los activos de transmisión, de forma que permita garantizar la sostenibilidad, continuidad y calidad del servicio regulado. Se proyecta utilizando el método de actualización por índices, con excepción de gastos particulares que se actualizan mediante criterios definidos en la apartado 3.1.2.



Admin = Gastos Administrativos. Representa la proporción de los gastos de unidades o departamentos de apoyo asignados al sistema de transmisión (estos se distribuyen a los sistemas de generación, transmisión, distribución y alumbrado público y otros servicios no regulados). Se proyecta utilizando el método de actualización por índices con excepción de gastos particulares que se actualizan mediante criterios definidos en la apartado 3.1.2.



GP = Gastos por Gestión Productiva. Son los costos en que incurren las áreas de apoyo y soporte del sistema de transmisión para el desarrollo normal de su gestión técnica y administrativa. Estos costos no pueden ser asignados directamente al activo productivo, motivo por el cual se presentan en el Estado de Resultados como parte del costo del servicio, pero en una línea individual. Se proyecta utilizando el método de actualización por índices.



EP = Gastos por Estudios Preliminares. Gastos incurridos en las fases preliminares de los proyectos, en la cual se desconoce si estos se van a ejecutar. Incluye las actividades relacionadas con la identificación y prefactibilidad de los posibles proyectos u obras a construir. Se proyecta utilizando el método de actualización por índices.



EPI = Gastos por estudios de Preinversión. Son los gastos incurridos en la fase de preinversión de los proyectos, en la cual se desconoce si estos se van a ejecutar. Incluye las actividades relacionadas con la factibilidad de los posibles proyectos u obras a construir. Se proyecta utilizando el método de actualización por índices.



COP = Gastos complementarios de operación. Son aquellos gastos en los que incurre la empresa para garantizar la calidad en la construcción y operación de obras propiedad de terceros, los cuales no se consideran ni estudios preliminares ni de preinversión; asimismo, aquellas transacciones que de acuerdo con su naturaleza no se considerancomo parte de las demás partidas de costos y gastos de operación. Se proyecta utilizando el método de actualización por índices.



 = Canon de regulación. Monto autorizado por la Contraloría General de la República (CGR), como pago por los servicios de regulación. Es la suma por concepto de canon de regulación y de calidad. Para su asignación, se considera la contribución porcentual de los ingresos de cada sistema respecto a los ingresos totales. Cuando sea necesario se considerará su actualización por vía extraordinaria (ver apartado 6).



D = Gasto por depreciación: monto resultante de aplicar el método de depreciación según las tablas de depreciación establecidas por Aresep. Para cualquier otro caso en que no se encuentre la información requerida, para aplicar el método de depreciación, se recurrirá a revisar las tablas equivalentes del Ministerio de Hacienda y en último caso las especificaciones técnicas de la casa fabricante del activo en cuanto a vida útil y valor de rescate.



*                     = Gastos por partidas amortizables. Corresponde a software y licencias según la vida útil, tiempo en uso y monto de adquisición. En general,considera la amortización de intangibles (ver apartado 3.1.2).



GPer = Gastos por pérdidas de retiros de activos. En esta cuenta se registran las pérdidas incurridas al retirar un activo productivo (ver apartado5.3.2).



SG = Gasto por seguros. En esta cuenta se registran los contratos de seguros (apartado 3.1.2).



 = Arrendamientos. Monto total de los gastos por ese concepto, según los contratos vigentes. En lo que respecta a mecanismos de financiamiento no tradicional de proyectos, éstos serán reconocidos según lo establecido en el artículo 31 de la Ley 7593.



MER = Gastos administrativos del Ente Operador Regional-Comisión Regional de Interconexión Eléctrica (EOR-CRIE). En este rubro se encuentran los cargos complementarios y los cargos por servicios del EOR y la CRIE y otros cargos del Mercado Regional aprobados por la CRIE. Se calcula utilizando los criterios establecidos en la apartado 3.1.2.



OMS = Gastos del operador de mercado. Son los gastos del operador de mercado/operador del sistema nacional, los cuales deben identificarse de forma separada una vez que se defina su forma de financiamiento.



La forma de cálculo de estos gastos dependerá de los rubros que sean incluidos.



La proyección de los costos indicados anteriormente se realiza mediante dos tipos de métodos: (i) actualización de índices local o externo, según el origen del gasto correspondiente para la mayoría de los rubros de gasto; o (ii) utilizando criterios específicos para algunos rubros en particular, según se detalla en los apartados subsiguientes.



La Aresep revisará y validará la justificación presentada por el operador para cada una de las cuentas, así como, el análisis histórico de cada uno de los rubros incluidos en éstas. Para toda la información anterior, se utiliza el último estado financiero auditado o disponible del operador o cualquier otro tipo de información que disponga la Intendencia de Energía mediante un sistema de Contabilidad Regulatoria.



3.1 Metodología de proyección de costos y gastos de operación, mantenimiento y administración.



Los costos y gastos de operación, mantenimiento y administración son proyectados según el método de actualización por índices indicado en la presente metodología (ver apartado 3.1.1).



Pueden proyectarse aumentos superiores al generado por la actualización por índices, siempre y cuando se adjunte una debida justificación técnica y financiera detallada al respecto y relacionada con el servicio público que se está tarifando, la cual debe ser validada por Aresep.



La desagregación de las cuentas de OyM y Admin debe ser al menos como la utilizada para carácter presupuestario, es decir, debe contener: remuneraciones, servicios, materiales y suministros, transferencias y contables. Estas cuentas se desagregaran en sus respectivos rubros, hasta tanto la Aresep no defina un listado de cuentas.



La actualización por índices de precios planteada en la apartado 3.1.1 no aplica para la cuenta de remuneraciones, contratos a terceros u otros rubros a los que pueda reconocérseles un índice específico de actualización emitido por la entidad pública correspondiente.



3.1.1 Actualización por índices de costos y gastos de operación, mantenimiento y administración.



Las actualizaciones se realizan utilizando el índice que mejor se ajusten al gasto que se está analizando, lo cual deberá ser justificado y obedecer a una variación de éstos en el tiempo.



Según la naturaleza de la cuenta, se podrá aplicar tres tipos de actualizaciones, una totalmente local, una totalmente externa o una que sea una combinación del componente local y externo, que dependerá de las proporciones de cada uno de los componentes local y externo del gasto.



Índice de actualización local



Se aplica cuando los gastos se efectúan dentro del país y no son afectados por variaciones del tipo de cambio o inflación externa. El factor de actualización local se obtiene según la siguiente fórmula:



 





 



Donde:



t+1 = Período en el que estará vigente el ajuste tarifario



t = Periodo anterior al del ajuste tarifario.



𝐹𝐴𝐿 = Factor de actualización local para el periodo t+1.



𝐼𝑃𝑃𝐿,𝑡+1 = Índice de precios promedio. Es el índice de precios local, estimado promedio del año para el periodo t+1.



𝐼𝑃𝑃𝑡 = Índice de precios promedio. Es el índice local del año anterior.



Obtenido como una media aritmética simple del índice de precios mensual del año anterior para el cual se está realizando la fijación tarifaria.



L = Local.



En los casos en los cuales se utiliza el Índice de Precios al Consumidor se considerará la expectativa de inflación publicada por el Banco Central de Costa Rica en su Programa Macroeconómico (más actualizado). Los valores reales utilizados serán los publicados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC). En otros casos se utiliza la variación



interanual del índice al último mes disponible de información.



Índice de actualización externo



Se aplica el factor de actualización externo cuando los rubros de los gastos estén vinculados



con compras en el exterior o que tengan un alto componente externo, en este caso el factor



pondera la variación en el tipo de cambio (colones se deben convertir a dólares) y la inflación



externa. El cálculo se realiza de la siguiente forma:





Donde:



t+1 = Período en el que estará vigente el ajuste tarifario.



t = Periodo anterior al del ajuste tarifario.



E = Externo



𝐹𝐴𝐸 = Factor de actualización externo para el periodo t+1.



𝐼𝑃𝑃𝐸,𝑡+1 = Índice de precios promedio. Es el índice de precios promedio externo estimado, para t+1.



𝐼𝑃𝑃𝐸,𝑡 = Índice de precios promedio. Es el índice externo del año anterior.



Obtenido como una media aritmética simple del índice de precios mensual del año anterior para el cual se está realizando la fijación tarifaria



Tcvet+1 = Tipo de cambio de Venta (CRC/USD) estimado. Estimaciones de la IE correspondiente a t+1.



Tcvt = Tipo de cambio de Venta (CRC/USD) establecido por el Banco Centralde Costa Rica (BCCR). Calculado como la media aritmética diaria de los últimos 12 meses disponibles del periodo t.



Para el índice de precios externo se recurrirá a los índices de precios de los Estados Unidos de Norteamérica, los datos se toman de la página web del Bureau of Labor Statistic (http://www.bls.gov) de los Estados Unidos de Norteamérica. Se seleccionará el índice de precios representativo de los gastos que se actualizan para lo cual se deberá aportar la respectiva justificación técnica. Para la proyección se utiliza la variación interanual del índice al último mes disponible de información.



Índice de actualización compuesto:



Los índices de actualización calculados anteriormente son ponderados de acuerdo con la participación relativa del componente local y externo de gasto estimado mediante la siguiente fórmula:





Donde:



 



𝐼𝐴𝐶 = Índice de actualización compuesto.



𝐹𝐴𝐿 = Factor de actualización local.



%𝐿𝑔 = Participación relativa del componente local de gastos.



𝐹𝐴𝐸 = Factor de actualización externo.



%𝐸𝑔 = Participación relativa del componente externo de gastos.



L = Local.



E = Externo.



El operador definirá el porcentaje de participación relativa entre el componente interno y externo, para lo cual, en cada caso, periódicamente deberá realizar las actualizaciones correspondientes de estos componentes e indicar los criterios empleados en la ponderación y adjuntar la respectiva justificación técnica.



3.1.2 Criterio para la actualización de gastos particulares



Para los siguientes rubros se utiliza un método de actualización distinto al definido en el apartado 3.1.1. Los criterios utilizados para su cálculo son los siguientes:



OyM y Admin: Para la proyección se utiliza el índice de precios que mejor se adapte al gasto o costo específico que se esté estimando. Todos los costos y gastos deben ser justificados, independientemente de su comportamiento. Para los costos o gastos quesean no recurrentes, se verifica que en realidad lo sean y que estén justificados, si la justificación aportada por la empresa no demuestra su relación con el servicio se excluyen. Las partidas no recurrentes deben ser claramente identificadas en la propuesta tarifaria.



Gastos por salarios. Incluye los montos por remuneraciones salariales y las cargas sociales asociadas. Se calcula según el decreto de salarios mínimos o la política salarial que disponga la empresa. Esta última debe ser aportada por la empresa y justificarse técnica, legal y financieramente. Las empresas reguladas deben presentar el rubro de salarios (salarios base y sus componentes, cuando corresponda), y las cargas sociales separados en el estado de resultados tarifario. Además, deberán de presentar la conciliación de salarios con los reportados a la CCSS. Si estos registros afectan a otros sectores, debe aportarse información para estos.



Nuevas contrataciones. El tope máximo del crecimiento de la planilla estará definido por el porcentaje de crecimiento de las ventas en unidades físicas del servicio regulado, su área de cobertura y número de usuarios. El incremento a reconocer como plazas nuevas se obtiene del producto de la cantidad de empleados existente, multiplicada por el porcentaje de crecimiento del servicio regulado. Para calcular el salario que se aplicará a esas plazas nuevas, se tomara la media aritmética simple del salario correspondiente a los nuevos puestos solicitados en el estudio tarifario. En el caso de que exista un decrecimiento en las ventas en unidades físicas del servicio regulado, se podrán incluir plazas nuevas en el cálculo tarifario sujeto a la presentación de



la respectiva justificación técnica, la cual será analizada por la Aresep.



Contratos a terceros. Se incorpora una vez que se justifique y demuestre la razonabilidad del monto indicado en el contrato, y se valoran los pagos establecidos con base en criterios técnicos y las fórmulas de ajuste. En estos casos, se revisa el contrato aportado, su vigencia, la forma de las actualizaciones y los montos. De lo contrario, se mantiene el mismo valor del año base utilizado en la estimación tarifaria.



Gastos administrativos (Admin): La empresa debe de aportar la propuesta debidamente justificada que contenga los diferentes conductores para la distribución del gasto, de lo contrario Aresep definirá la forma general de distribuir los costos para el análisis tarifario respectivo.



La empresa establecerá previamente una metodología justificada de distribución del gasto, en la cual utilizará distintos conductores según lanaturaleza de la partida, entre ellos:



1. Ingresos



2. Cantidad de funcionarios



3. Metros de área utilizados



4. Salario de la mano de obra



5. Demanda de servicios



6. Nivel económico de adquisición de bienes y servicios



7. Otros



Cualquier otro conductor de distribución de gasto que empleen los operadores deberá ser justificado mediante un estudio técnico y avalado por la Aresep.



Gasto por seguros (SG): Las empresas deben adjuntar el detalle de activos asegurados, con las características de las pólizas. Las primas que se pagan por los seguros se proyectan según el promedio histórico de los 2 años calendario anterior a la presentación del estudio. Cualquier ajuste debe ser justificado técnicamente; y las obras que se pretenden asegurar deben estar contempladas en el Plan de Inversiones respectivo. En caso de existir obras nuevas, y reconociendo que el valor de las primas depende de las tarifas del ente asegurador, se proyecta mediante la razón entre el promedio de la prima obtenida de los últimos 2 años y el promedio del valor asegurado para el periodo de tiempo de referencia, tomando en cuenta las nuevas obras que técnicamente se justifiquen.



Gasto por depreciación (D): Se debe utilizar el método de depreciación lineal, ya que éste supone que el activo sufre un desgaste constante con el paso del tiempo, para lo cual, se considera el valor del activo y su valor residual; la base depreciable del activo se distribuye a lo largo de su vida útil, dicha proporción corresponde al gasto de depreciación en un periodo dado. La Aresep utiliza tablas de depreciación previamente aprobadas, las cuales deberán estar disponibles para los entes regulados. Para los activos que no se encuentran en las tablas de Aresep se utilizan las tablas del Ministerio de Hacienda disponibles en el "Reglamento a la Ley de Impuesto sobre la Renta" (Decreto N° 18455-H) y en última instancia se utilizan las indicaciones del fabricante. De la información aportada, debe ser posible identificar la depreciación por tipo de activo.



Gastos por partidas amortizables (Pa): La empresa deberá de aportar la vida útil, el monto indicado y la fecha de adquisición del activo, así como, la justificación técnica de su comportamiento y su relación con el servicio que se está regulando. En el caso que no se adjunte dicha información, se utilizará una vida útil de 3 años, siempre y cuando sea un tiempo razonable para el activo que se analiza.



Gastos por pérdidas de retiros de activos (GPer). Este gasto se obtiene de la base tarifaria y corresponde a: los retiros al costo más los retiros revaluados, deduciendo la depreciación de los retiros al costo y la depreciación de los retiros revaluados. Según lo indicado en el apartado 5 de la sección VII.



Arrendamientos (AR). Se establecen según los contratos vigentes y que entrarán en funcionamiento durante el periodo de análisis.



 





 



Donde:



t+1 = Período en el que estará vigente el ajuste tarifario.



AR = Monto por concepto de arrendamientos.



CU,i = Cuota. Se refiere a la cuota de arrendamiento mensual por la línea de transmisión.



$ = Expresa cifras indicadas en dólares.



Tcvet+1 = Tipo de cambio de Venta (CRC/USD) estimado. Estimaciones de la IE correspondientes al periodo t+1.



lt = Líneas de gtransmisión.



i = índice de mes.



n = Cantidad de meses.



g = Cantidad de líneas arrendadas.



 



Mercado Eléctrico Regional (MER). Gastos administrativos del Ente Operador Regional (EOR) y Comisión Regional de Interconexión Eléctrica (CRIE). Son la suma de los gastos por concepto de cargos por servicios del EOR y la CRIE y los gastos complementarios:



 





Donde:



t+1 = Período en el que estará vigente el ajuste tarifario.



𝐺𝐴𝑀𝐸𝑅𝑡+1 = Gastos administrativos MER para el periodo t+1.



𝐸𝑂𝑅𝐶𝑅𝐼𝐸𝑡+1 = Costos EOR y CRIE estimados para el período t+1 (ver fórmula 23).



𝐶𝐶𝑡+1 = Cargo complementario estimados para el período t+1 (ver fórmula 25).



𝑂𝐺𝑀𝐸𝑅 = Otros gastos del Mercado Eléctrico Regional, los cuales serán determinados por los entes regionales.



MER = Mercado Eléctrico Regional.



 



Los gastos por concepto de cargos por servicios del MER se calculan utilizando la metodología definida y aprobada por la Comisión Regional de Interconexión Eléctrica según la resolución CRIE-01-2009 o cualquiera que la sustituya. Para esto se utilizan las publicaciones mensuales del Documento de Transacciones Económicas Regionales (DTER), publicadas en la página oficial del Ente Operador Regional. De estos documentos se obtiene un cargo total pagado por mes por Costa Rica por servicios de CRIE y EOR y la demanda mensual del país, con la información anterior se obtiene un precio. De la siguiente manera:





 



Donde:



t+1 = Período en el que estará vigente el ajuste tarifario.



𝐸𝑂𝑅𝐶𝑅𝐼𝐸𝑡+1 = Gastos administrativos EOR-CRIE. Se refiere a los costos



EOR y CRIE estimados para el período t+1.



DEMCR, kWh, t+1 = Demanda estimada de energía para Costa Rica. Comprende las ventas totales realizadas por el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) por parte del sistema de generación (Incluye generación propia y compras a generadores privados) para el período t+1.



P t+1 = Precio o cargo estimado por servicio del EOR-CRIE. Se obtiene del cociente entre los costos reales en dólares por concepto de servicios de EOR-CRIE y la demanda real del país (DEMRCR; I) para el período t+1 (ver fórmula 24).



CR = Costa Rica



Tcvet+1 = Tipo de cambio de Venta (CRC/USD) estimado. Estimaciones



de la



IE correspondientes para el período t+1.



kWh = Kilovatio hora.



El precio estimado o cargo estimado por servicio del EOR-CRIE se obtiene mediante la siguiente fórmula:





Donde:



t+1 = Período en el que estará vigente el ajuste tarifario.



Pt+1 = Precio o cargo estimado por servicio del EORCRIEí para el periodo t+1.



𝐶𝑇𝐸𝑂𝑅𝐶𝑅𝐼𝐸𝐶𝑅,𝑖 = Son los costos totales reales incurridos por cargos por servicios del EOR y la CRIE obtenidos de la información del Ente Operador Regional de los documentos DTER.



𝐷𝐸𝑀𝑅𝐶𝑅,𝑖 = Demanda de energía real en kWh, obtenida de la información disponible por parte del Ente Operador Regional de los documentos DTER. Comprende las ventas totales realizadas por el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) por parte delsistema de generación (Incluye generación propia y compras a generadores privados).



CR = Costa Rica.



i = índice de mes.



n = Cantidad de meses.



Cargos complementarios



El cargo complementario se fundamenta en la Ley N° 9004 (La Gaceta N° 224 del 22 de noviembre del 2011) de aprobación del Segundo Protocolo al Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central, según el cual la remuneración por la disponibilidad y uso de las redes regionales será cubierta por los agentes del Mercado de acuerdo a la metodología aprobada por la Comisión Regional de Interconexión Eléctrica (CRIE), siendo el ICE el único agente por Costa Rica autorizado. Este cargo se mantendrá hasta que se pague la línea SIEPAC en su totalidad. Su cálculo se realiza de la siguiente manera:





 



Donde:



t+1 = Período en el que estará vigente el ajuste tarifario.



𝐶𝐶𝑡+1 = Cargo complementario estimado para el periodo t+1.



𝑃𝐼𝑁 = Precio de interconectores. Los interconectores son las líneas de interconexión entre países, éstas se encuentran definidas por la CRIE (ver fórmula 25.1).



𝐷𝐸𝑀𝑅𝐶𝑅,𝑖 = Demanda de energía real en kWh, obtenida de la información disponible por parte del Ente Operador Regional de los documentos DTER. Comprende las ventas totales realizadas por el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) por parte del sistema de generación (Incluye generación propia y compras a generadores privados).



𝑃𝑁𝐼 = Precio de no interconectores.Uso de las líneas que no son de interconexión, es decir, tramos internos, éstas se encuentran definidas por la CRIE. (ver fórmula 25.2).



Tcvet+1 = Tipo de cambio de Venta (CRC/USD) estimado. Estimacionesde la IE correspondientes para el período t+1.



CR = Costa Rica



i = Índice de mes.



n = Cantidad de meses.



 



El cálculo para el precio de interconectores se define de la siguiente manera:



 





Donde:



t+1 = Período en el que estará vigente el ajuste tarifario.



𝑃𝐼𝑁 = Precio de interconectores. Los interconectores son las líneas de interconexión entre países, éstas se encuentran definidas por la CRIE.



CCI = Cargo por uso de las líneas de interconexión entre países, es decir, que las usan todos los países, éstas se encuentran definidas por la



CRIE. Se obtienen de información del Ente Operador Regional de los documentos DTER



DEMPt+1 = Demanda de energía proyectada para el periodo que estará vigente la tarifa. Se obtiene como el producto de la demanda regional real y el crecimiento de las ventas totales del ICE esperado para el período t+1.



El precio de no interconectores se define de la siguiente manera:





Donde:



𝑃𝑁𝐼 Precio de no interconectores. Uso de las líneas que no son de interconexión, es decir, tramos internos, éstas se encuentran definidas por la CRIE.



𝐶𝐶𝑁𝐼𝑖 = Cargo complementario no interconectores (para Costa Rica) por uso de las líneas que no son de interconexión, es decir, tramos internos, éstas se encuentran definidas por la CRIE. Se obtienen de la información del Ente Operador Regional en los documentos DTER.



𝐷𝐸𝑀𝑅𝐶𝑅,𝑖 = Demanda de energía real en kWh, obtenida de la información disponible por parte del Ente Operador Regional de los documentos DTER. Comprende las ventas totales realizadas por el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) por parte del sistema de generación (Incluye generación propia y compras a generadores privados).



Los otros cargos que puedan existir por concepto del Mercado Eléctrico Regional, serán calculados de la manera que sea aprobada por los entes reguladores regionales.



4. RÉDITO PARA EL DESARROLLO



La base tarifaria está compuesta por el activo fijo neto en operación revaluado promedio y el capital de trabajo de la empresa. Sobre la base tarifaria se reconoce el rédito al desarrollo, con el objetivo de incentivar la reinversión de recursos y garantizar el suministro futuro del servicio eléctrico en calidad y cantidad óptima mediante la inversión en el servicio regulado.



El rédito para el desarrollo se obtiene mediante la aplicación de dos modelos:



Costo Promedio Ponderado del Capital (Weigh Average Cost of Capital, WACC por sus siglas en inglés)



Modelo de Valoración de Activos de Capital (Capital Asset Pricing Model, CAPM por sus siglas en inglés)



4.1. Costo promedio del Capital



El cálculo de la tasa de rédito para el desarrollo mediante el método del costo promedio ponderado del capital se realiza mediante la aplicación de la fórmula:





Donde:



Rk = Tasa de rédito para el desarrollo.



rd = Costo del endeudamiento: valor de las obligaciones con costo financiero. Se obtiene del promedio ponderado de la tasa de interés delos pasivos con costo de la empresa con corte al último periodo contable del que se disponga información con el correspondiente detalle.



𝑡𝑖 = Tasa impositiva. Se supone igual a cero (0), según acuerdo 15-149-99de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora (acta de la Sesión 149-99 del 19 de agosto de 1999) o lo que en su momento disponga la Junta Directiva.



ke = Costo del capital propio (ver fórmula 27).



VD = Valor de la deuda. Se considera únicamente las obligaciones con costo financiero del sistema de transmisión. Se obtiene del último estado financiero auditado disponible.



VCP = Valor del capital propio o patrimonio. Es el valor del patrimonio del sistema de transmisión del último estado financiero auditado.



A = Definido como la sumatoria de la deuda más el patrimonio (VD+VCP), según el último estado financiero auditado.



4.1.1 Modelo de Valoración de Activos de Capital (modelo CAPM)



El método CAPM estima el costo del capital propio (ke) se basa en considerar que los cambios en el retorno de un activo, están relacionados con el riesgo asociado a éste y puede ser separado en dos grandes componentes: el riesgo relacionado con el mercado en su conjunto (riesgo sistémico) y el derivado de las inversiones específicas (riesgo específico).



El CAPM determina el costo del capital propio promedio para cada industria. Se empleará para el cálculo del CAPM la información publicada por el Dr. Aswath Damodaran, de la Universidad de New York, en la dirección de Internet http://www.stern.nyu.edu/~adamodar. El CAPM se mediante el siguiente procedimiento:





Donde:



ke = Rentabilidad sobre los aportes de capital propio (Costo de capital propio).



Kl = Tasa libre de riesgo, la cual corresponde a una alternativa de inversión que no tiene riesgo para el inversionista.



βa = Beta apalancada de la inversión. Es la co-varianza de la rentabilidadde un activo determinado y la rentabilidad del mercado. Se denomina"apalancada" ya que se ha ajustado para considerar que parte de la inversión se financia con deuda. En su cálculo se utiliza el betadesapalancado (βd).



PR = Prima por riesgo. Se define como la diferencia entre la tasa libre de riesgo y la tasa de rendimiento del mercado.



El beta apalancado se denomina "apalancada" cuando parte de la inversión se financia con deuda y se obtiene de la siguiente fórmula:





Donde:



βa = Beta apalancada.



βd = Beta desapalancada.



VD/VCP = Relación entre deuda y capital propio (estimada por medio del



apalancamiento financiero)



ti = Tasa impositiva. Es la tasa de impuesto sobre la renta.



Los parámetros que se requiere calcular para estimar la rentabilidad sobre aportes al capital son los siguientes: tasa libre de riesgo, prima por riesgo, beta desapalancada y apalancada, relación entre deuda y capital propio, y tasa de impuesto sobre la renta. La fuente de cada uno de ellos es la siguiente:



Tasa libre de riesgo (KL): Es la tasa nominal (TCMNOM) de los Bonos del Tesoro de los Estados Unidos de América (USA). Se utilizará la tasa con el mismo período demaduración al que se calcula la prima por riesgo, la cual está disponible en la páginade internet de la Reserva Federal de los Estados Unidos, en la dirección de internet: http://www.federalreserve.gov/datadownload/Build.aspx?rel=H15.



Beta desapalancada (βd): se utilizan los valores del beta desapalancado del sector denominado "Utility (General)". Esta variable se empleará para el cálculo del beta apalancado de la inversión.



Prima por riesgo (PR): Se empleará la variable denominada "Implied Premium (FCFE)".



Los valores para las variables indicadas en la fórmula 27, con excepción de la tasa libre de riesgo se obtendrán de la información publicada por el Dr. Aswath Damodaran, en la dirección de Internet http://www.stern.nyu.edu/~adamodar.



Estas variables serán utilizadas de manera consistente, en cuanto a extensión de la serie histórica (5 años), la frecuencia de las observaciones (una observación por año, correspondiente al promedio anual publicado) y el cálculo del promedio (promedio aritmético simple de las 5 observaciones correspondientes a los 5 años más recientes para los que se disponga de información). En el caso de que, para alguna(s) de las variables citadas, no sea posible para ARESEP contar con una serie histórica reciente que complete 5 observaciones anuales, se utilizará la serie histórica menor a 5 años pero que sea igual para todas las variables.



Relación entre deuda y capital propio (VD/VCP): Se estima con la fórmula VD/VCP = Y/(1-Y), donde Y es el apalancamiento financiero. Para este cálculo se utilizará los datos incluidos en la fórmula 26.



Tasa de impuesto sobre la renta: Es la tasa impositiva para personas jurídicas con fines de lucro, correspondiente al último tracto de impuestos sobre la renta -la tasa marginal mayor- establecida y actualizada vía decreto por el Ministerio de Hacienda.



a-) Ajuste de la tasa de rédito para el desarrollo en casos para los cuáles la solicitud tarifaria es menor a un año



Cuando se realiza y analiza un estudio de fijación tarifaria para un período de tiempo menor a un año, la rentabilidad se ajustará de la siguiente manera:



 





 



En donde:



𝑅𝑘𝑟 = Tasa de rédito al desarrollo a reconocer para el nuevo ajuste tarifario.



𝑅𝑘;𝑣 = Tasa de rédito al desarrollo con tarifas vigentes.



𝑅𝑘;𝑒 = Tasa de rédito al desarrollo estimada, obtenida de acuerdo a lo



establecido en fórmula 27.



nm = Número de meses en que las nuevas tarifas estarán vigentes.



5. BASE TARIFARIA



La base tarifaria se calcula como sigue:



 





Donde:



BT = Base tarifaria.



AFNORP = Activo fijo neto en operación revaluado promedio (ver fórmula 30).



CT = Capital de trabajo (ver fórmula 42).



5.1 Activo fijo neto en operación revaluado promedio



El activo fijo neto en operación revaluado promedio, se obtiene como una media aritmética simple del a-) activo fijo neto en operación revaluado según el último estado auditado o el disponible o calculado mediante este último cuando el periodo de fijación es posterior al año en que se analiza la misma y; b-) el activo fijo neto en operación revaluado estimado al mes de diciembre del periodo en el que estará vigente el ajuste tarifario.





Donde:



t = Período de tiempo del último Estado Financiero auditado o disponible para el servicio regulado (El valor disponible al 31 de diciembre anterior al estudio y utilizado como saldo inicial) o lo que disponga la Intendencia conla Contabilidad Regulatoria.



t+1 = Período en el que estará vigente el ajuste tarifario. Obtenido del último



Estado Financiero auditado o disponible para el servicio regulado (El valor disponible al 31 de diciembre utilizado como saldo final) o lo que dispongala Intendencia con la Contabilidad Regulatoria.



AFNORP = Activo fijo neto en operación revaluado promedio.



AFNORt = Activo fijo neto en operación revaluado al inicio del periodo t (ver fórmula 31).



AFNORt+1 = Activo fijo neto en operación revaluado estimado al mes de diciembre del periodo t+1 (ver Fórmula 32).



La empresa tiene la obligación de valuar sus activos tal como lo establece la normativa vigente, considerando el valor razonable de estos. En los casos que la aplicación de las fórmulas del apartado 5.1.1 y 5.1.2 del Activo fijo neto en operación revaluado, muestre saldos que superan de forma significativa el valor razonable del activo, se debe de revelar adecuadamente en los estados financieros e informar a la Intendencia de Energía, así como proceder a realizar el ajuste en libros que corresponda para corregir las desviaciones que surjan entre el valor revaluado y el valor razonable.



Esta fórmula se utiliza para determinar la base tarifaria en las solicitudes de ajuste tarifario que se presentan a la Intendencia de Energía, las formas de cálculo de sus variables podrían modificarse cuando entre en vigencia la contabilidad regulatoria.



5.1.1 Activo fijo neto en operación revaluado (AFNORt)



El activo fijo neto en operación reevaluado se calcula de la siguiente forma:



 





Donde:



t = Período de tiempo del último estado financiero auditado o el disponible o calculado mediante este último cuando el periodo de fijación es posterior al año en que se analiza y realiza el estudio de fijación tarifario.AFNORt = Activo fijo neto en operación revaluado del periodo t.



AFCt = Total de activos fijos al costo del servicio de transmisión eléctrica, en elperiodo t.



AFRt = Total de activos fijos revaluados del servicio de transmisión eléctrica,en el periodo t.



DCt = Depreciación del activo al costo, en el periodo t.



DRt = Depreciación acumulada de los activos revaluados, en el periodo t.



5.1.2 Activo fijo neto en operación revaluado al mes de diciembre del periodo en el que estará vigente el ajuste tarifario



Para el cálculo del activo fijo neto en operación revaluado al mes de diciembre del periodo en el que estará vigente el ajuste tarifario, se procede de la siguiente manera:





Donde:



t+1 = Período de tiempo en el que estará vigente el ajuste tarifario y por lo tanto del Estado Financiero o disponible para el servicio regulado (saldo final) o lo que disponga la Intendencia con la Contabilidad Regulatoria.



AFNORt+1 = Activo fijo neto en operación revaluado del periodo t+1.



AFCt+1 = Total de activos fijos al costo del servicio de transmisión, del periodo t+1 (ver fórmula 32.1).



AFRt+1 = Total de activos fijos revaluados del servicio de transmisión, obtenido del último (ver fórmula 32.2).



DCt+1 = Depreciación acumulada del activo al costo (ver fórmula 36).



DRt+1 = Depreciación acumulada de los activos revaluados (ver fórmula 49).



El activo fijo al costo se calcula de la siguiente manera:



 





En donde:



t+1 = Período en el que estará vigente el ajuste tarifario.



t = Período de tiempo del último estado financiero auditado o el disponible o calculado mediante este último cuando el periodo de fijación esposterior al año en que se analiza y realiza el estudio de fijación tarifario.



AFCt+1 = Activo fijo al costo al mes de diciembre del periodo t+1.



AFCt = Activo fijo al costo al inicio del año según el último estado auditado o eldisponible o calculado mediante este último cuando el periodo defijación es posterior al año en que se analiza la misma.



AD = Adiciones de activos, son incorporadas según el nivel de ejecución histórico del plan de inversiones respectivo.



RActo = Retiro de activos al costo (ver apartado 5.3 referente a los criterios parael retiro de activos).



TActo = Traslado de activos al costo.



cto = Al costo.



El activo fijo revaluado se calcula de la siguiente manera:



 





Donde:



t = Período de tiempo del último estado financiero auditado o el disponible o calculado mediante este último cuando el periodo de fijación es posterior al año en que se analiza y realiza el estudio de fijación tarifario.



t+1 = Período en el que estará vigente el ajuste tarifario.



AFRt+1 = Activo fijo revaluado al mes de diciembre del periodo t+1.



AFRt = Activo fijo revaluado al inicio del año según el último estado auditado o el disponible o calculado mediante este último cuando el periodo de fijación es posterior al año en que se analiza la misma.



RAr = Retiros de activos revaluado.



Rev = Revaluación de activos del periodo que estará vigente la tarifa (verfórmula 32.3).



TAr = Traslado de activos revaluados.



r = Revaluado.



 



Revaluación de activos:



El procedimiento seguido para la revaluación de activos es el siguiente:





Donde:



t = Período de tiempo del último estado financiero auditado o el disponible o calculado mediante este último cuando el periodo de fijación es posterior al año en que se analiza y realiza el estudio de fijación tarifario.



Rev = Revaluación de activos del periodo que estará vigente la tarifa.



IR = Índice de revaluación. Se refiere al índice de revaluación de activoslocal, externo o compuesto según corresponda.



AFCt = Activo fijo al costo, en el periodo t.



AFRt = Activo fijo revaluado, en el periodo t.



RActo = Retiro de activos al costo.



RAr = Retiros de activos revaluado.



TActo = Traslado de activos al costo.



TAr = Traslado de activos revaluados.



cto = Al costo.



r = Revaluado.



La revaluación de activos se calcula aplicando el índice de revaluación a los activos fijossegún su origen nacional, extranjero o compuesto. Para cada caso se calcula un índiceespecífico, cuyas fórmulas son las siguientes: Índice de revaluación componente local:



 





 



Donde:



t+1 = Período en el que estará vigente el ajuste tarifario.



t = Período anterior en el que estará vigente el ajuste tarifario



IRL = Índice de revaluación de activos local.



IPCRt = Índice de precios de Costa Rica representativo del activo al mes de diciembre del periodo t.



IPCRt+1 = Índice de precios de Costa Rica representativo del activo al mes de diciembre t+1.



L = Local.



= Porcentaje de componente del gasto local.



En los casos en los cuales se utiliza el Índice de Precios al Consumidor se considerará la expectativa de inflación publicada por el Banco Central de Costa Rica en su Programa Macroeconómico (más actualizado). Mientras que la información real del índice se obtiene del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).



Í           ndice de revaluación para activos de origen externo



 





Donde:



t = Período base de análisis considerado en el estudio de fijación tarifaria.



t+1 = Período en el que estará vigente el ajuste tarifario.



IRE = Índice de revaluación de activos externo.



IPUSAt = Índice de precios de Estados Unidos representativo del activo al mes de diciembre del periodo t.



IPUSAt+1 = Índice de precios de Estados Unidos representativo del activo al mes de diciembre del periodo t+1.



Tcvet+1 = Tipo de cambio de Venta (CRC/USD) estimado. Estimaciones de la IE



Correspondiente a diciembre del periodo t+1.



Tcvt = Tipo de cambio de Venta (CRC/USD) establecido por el Banco Central de Costa Rica (BCCR). Calculado como la media aritmética diaria de diciembre del periodo t.



% Ce = Porcentaje de componente del gasto externo.



E = Externo.



En los casos en los cuales se utiliza el Índice de Precios al Consumidor de Estados Unidos o el Índice de Precios al Productor de Estados Unidos se utiliza como fuente para la información real el Bureau of Labor Statistics de USA. Índice compuesto de revaluación para activos:





Donde:



IRcom = Índice de revaluación compuesto.



IRL = Índice de revaluación de activos local.



IRE = Índice de revaluación de activos externo.



L = Local.



E = Externo.



com = Compuesto.



 



Depreciación al costo



 





Donde:



t = Período de tiempo del último estado financiero auditado o el disponible o calculado mediante este último cuando el periodo de fijación es posterior al año en que se analiza y realiza el estudio de fijación tarifario.



t+1 = Período en el que estará vigente el ajuste tarifario.



DCt+1 = Depreciación al costo, al mes de diciembre del periodo t+1.



DCt = Depreciación al costo, al mes de diciembre del periodo t.



RDcto = Retiro de activos depreciados al costo.



Dep = Depreciación (ver fórmula 37).



TDcto = Traslados depreciados al costo.



cto = Al costo.



 





Donde:



t = Período de tiempo del último estado financiero auditado o el disponible o calculado mediante este último cuando el periodo de fijación es posterior al año en que se analiza y realiza el estudio de fijación tarifario.



Dep = Depreciación.



TDA = Tasa de depreciación del activo (ver fórmula 38).



AFCt = Adiciones de activos, son incorporadas según el nivel de ejecución histórico en el periodo t.



RActo = Retiro de activos al costo.



TActo = Traslado de activos al costo.



cto = Al costo.



 



Tanto las adiciones de activos como los retiros se ponderan por 0,5 dado que se desconoce en qué momento del año se realizarán.



La tasa de depreciación de cada activo se calcula de la siguiente forma:



 





Donde:



TDA = Tasa de depreciación del activo



VAR = Valor de rescate



VU = Vida útil



 



Depreciación acumulada revaluada





 



Donde:



t = Período de tiempo del último estado financiero auditado o el disponible o calculado mediante este último cuando el periodo de fijación esposterior al año en que se analiza y realiza el estudio de fijación tarifario.



t+1 = Período en el que estará vigente el ajuste tarifario.



DRt+1 = Depreciación acumulada revaluada, al mes de diciembre del periodo t+1.



DRt = Depreciación acumulada revaluada, al mes de diciembre del periodo t.



RAdr = Retiro de activos depreciados revaluados.



Depr = Depreciación revaluada (ver fórmula 40).



Revdr = Revaluación de la depreciación revaluada.



TAdr = Traslado de activos depreciados revaluados.



r = Revaluado.



 



Calculo de la depreciación revaluada



 





Donde:



t = Período de tiempo del último estado financiero auditado o el disponible o calculado mediante este último cuando el periodo de fijación esposterior al año en que se analiza y realiza el estudio de fijación tarifario.



TDac = Tasa de depreciación.



AFRt = Activo fijo revaluado, al mes de diciembre del periodo w.



RAr = Retiros de activos revaluado.



TAr = Traslado de activos revaluados.



r = Revaluado.



 



Los retiros se ponderan por 0,5 dado que se desconoce en qué momento del año se realizarán éstas.



 



Calculo de la revaluación de la depreciación revaluada



 





t = Período de tiempo del último estado financiero auditado o el disponible o calculado mediante este último cuando el periodo de fijación es posterior al año en que se analiza y realiza el estudio de fijación tarifario.



 = Revaluación de la depreciación revaluada.



IR = Índice de revaluación de activos local, externo o compuesto según corresponda.



DCt = Depreciación al costo, al mes de diciembre del periodo t.



DRt = Depreciación revaluada, al mes de diciembre del periodo t.



RDcto = Retiro de activos depreciados al costo.



RAdr = Retiro de activos depreciados revaluados.



TDcto = Traslados depreciados al costo.



TAdr = Traslado de activos depreciados revaluados.



cto = Al costo.



 



Para todos los cálculos que se realizan para obtener el activo fijo neto en operación revaluado al mes de diciembre del periodo en el que estará vigente el ajuste tarifario . Se analiza y considera:



El Plan de Inversiones vigente.



La capacidad de ejecución del Plan de Inversiones histórica de la Institución.



El financiamiento aprobado para las inversiones y adiciones programadas en el Plan de Inversión, así como los requisitos legales, refrendos, permisos municipales, uso de tierra, etcétera.



Los activos deben responder a dos criterios: útiles para la prestación del servicio y efectivamente se utilicen en la misma (utilizable).



5.2. Capital de trabajo



El capital de trabajo se estima como el período medio de cobro multiplicado por el efectivo requerido de operación por día (gastos de operación, mantenimiento y administración menos las depreciaciones, las partidas amortizables y los gastos por perdidas de retiros de activos, lo anterior dividido entre 360). De la siguiente manera:





Donde:



CT = Capital de trabajo.



CxC = Promedio de las cuentas por cobrar de los últimos 3 periodos anuales



auditados de los estados financieros.



ITN = Ingresos correspondientes al servicio de transmisión nacional de energía eléctrica del periodo de entrada en vigencia del estudio (según el apartado 2 de la sección VII).



COMA = Costos de operación, mantenimiento y administración (según el apartado 3 de la sección VII).



D = Depreciación de activos (según el apartado 3 de la sección VII).



Pa = Gastos por partidas amortizables (según el apartado 3 de la secciónVII).



GPer = Gastos por pérdidas de retiros de activos (según el apartado 3 de la sección VII).



5.3 Inversiones



El Plan de Inversiones debe ser presentado según el formato de clasificación de activos establecido por la Intendencia de Energía y clasificadas en micro y macro inversiones y las sub-clasificaciones correspondientes. Adicionalmente, se debe justificar la concordancia del Plan de Inversiones con el Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública (PNDIP)(*) y el Plan Nacional de Energía (PNE), cuando corresponda.



(*)(Nota de Sinalevi: Así modificada su denominación por el inciso a) del artículo 43 del Reglamento para la Implementación de la Ley N°10441 del 13 de marzo del 2024 y el Funcionamiento del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 45163 del 8 de agosto del 2025. Anteriormente se indicaba "Plan Nacional de Desarrollo (PND)")



Se analiza que las inversiones solicitadas tengan una justificación técnica y financiera razonable y que éstas tengan un impacto positivo en la calidad y continuidad del servicio.



También se analiza la razonabilidad de los precios de cada una de las obras incluidas.



Los montos de inversión avalados por Aresep serán los montos de adición de activos utilizados para calcular el activo fijo neto. Se podrán adicionar la totalidad de los activos reconocidos en las inversiones en cada año, si el promedio del porcentaje de ejecución es un 100%.



5.3.1 Determinación de las adiciones.



La cantidad de adiciones se calcula como la proporción del porcentaje de ejecución de las inversiones reconocidas por la Aresep:



 







Determinación del Porcentaje de ejecución



1. En cada estudio tarifario, las empresas deben reportar la cantidad de obras que construyó o bien la cantidad de equipos que instaló durante el año.



2. Se determina el porcentaje de ejecución anual de inversiones, como el cociente entre las obras construidas o equipos instalados por la empresa, y la cantidad de obras o de equipos reconocidos por la Intendencia para ese año.



3. Se calcula el porcentaje de ejecución anual para los últimos cinco años anteriores al año en consideración en el estudio tarifario vigente y se calcula el promedio simple de los porcentajes de ejecución de esos últimos cinco años.



4. El porcentaje de ejecución promedio tiene un tope de un 100%.



5. El valor del porcentaje promedio de los cinco años anteriores es el porcentaje de ejecución a utilizar. Éste se aplica a la cantidad de obras o de equipos reconocidos, previa deducción de las cantidades por no tener una justificación técnica razonable.



6. No se consideran obras o equipos instalados que no hayan sido previamente reconocidos por la Intendencia, salvo justificación técnica debidamente sustentada.



Para el análisis de adiciones Aresep deberá realizar visitas de campo a los diferentes proyectos, con el propósito de verificar montos, ejecución y año de aprobación.



A las adiciones reconocidas se le aplica una actualización por índices según el procedimiento establecido en la sección 3.1.1. Esto se utiliza cuando los precios de las unidades constructivas están referenciados a un año distinto al que se analiza la solicitud tarifaria. Solo se capitalizará los costos que formen parte de la adición como tal y que estén previamente justificados y aprobados por la Intendencia de Energía.



Se deberá justificar y separar en los registros que proporción de las adiciones corresponden a reposición de activos que se retirarán y que proporción corresponde a expansión del servicio.



5.3.2 Determinación de los retiros



Los retiros de activos que se registren deben coincidir en monto y justificación con los incluidos en el apartado 3 de la sección VII, fórmula 17.



Para el caso particular de retiro de activos se consideran los siguientes criterios:



Las empresas están en la obligación de depurar la base tarifaria, para ello deben presentar en cada estudio tarifario el detalle de activos retirados del sistema eléctrico, clasificados por remplazo, deterioro, obsolescencia, traslados u otros.



En el caso que exista una prevención o disposición que instruya la presentación de los retiros de activos e información relacionada a esta y la empresa no cumple las mismas, la IE tiene la potestad de no aceptar los saldos de los activos, dado que el regulado omite este dato considerado relevante en el cálculo de la base tarifaria.



Cuando no media prevención o disposición en relación al tema, existe el criterio de aplicar un porcentaje similar a la depreciación para cada grupo de activos, por concepto de retiro de activos, tanto en los valores al costo como revaluado.



Se requiere información y justificación sobre la pérdida o ganancia contable que estos retiros originan a la empresa, para ser compensados en las tarifas en la partida de gasto por concepto de "pérdida por retiro de activos". Este gasto debe ser congruente con los saldos que reflejan los activos retirados del sistema eléctrico y la transacción que dio origen a su retiro.



Los retiros se deben presentar para cada grupo de activos, en el periodo que se retiró o se prevé retirar, indicando los valores del activo al costo, revaluado y sus respectivas depreciaciones (al costo y revaluado), así mismo, indicar si el retiro originó una pérdida o ganancia contable en el retiro del mismo y su ubicación física (identificación del activo anterior al retiro y justificaciones y comprobantes del retiro o desecho correspondiente, para dar trazabilidad de los activos). Con la finalidad de que la Aresep pueda realizar en cualquier momento la supervisión y control necesarios sobre esos activos y en caso de no responder a la realidad el operador será sancionado tanto a nivel del efecto en la base tarifaria como en la multa correspondiente por el incumplimiento dado según lo establecido en la Ley 7593 en su artículo 38.



 



5.4 Criterios para la clasificación de activos del servicio de transmisión eléctrica



Para efectos de uniformidad en el manejo ingenieril y contable, se considerará los criterios establecidos mediante Resolución emitida por la Aresep en relación a la clasificación, categorías y formato de presentación de los activos.



6. ACTUALIZACIÓN DEL CANON DE REGULACIÓN POR VÍA EXTRAORDINARIA (CREG)



La variable Creg se refiere al canon de regulación y calidad vigente para la actividad de transmisión de energía eléctrica en operadores públicos, el cual es aprobado por la Contraloría General de la República.



El canon de regulación deberá ajustarse extraordinariamente cuando esta variable cambie. Con ello, se busca dar cumplimiento a lo establecido por la Contraloría General de la República mediante los oficios 1463 de fecha 12 de febrero del año 2010 y DFOE-ED-0996 de 15 de diciembre de 2010. En este último oficio se indica lo siguiente:



"es el criterio actual de esta Contraloría General, que corresponde a esa Autoridad Reguladora realizar los cálculos pertinentes para ajustar las tarifas de los servicios públicos, ajustándose a lo establecido en el artículo 30 de la Ley Reguladora de los Servicios Públicos N°7593, en cuanto establece que las fijaciones de tarifas de carácter ordinario, al contemplar variaciones de los factores de costo e inversión, deben ser realizadas de oficio por la propia Autoridad Reguladora. Para cumplir con lo antes indicado, esa Autoridad Reguladora deberá documentar, formalizar e implementar las metodologías necesarias, cuya aplicación será objeto de fiscalización por parte de este órgano contralor, a partir del cobro que hará la ARESEP del canon de regulación correspondiente al periodo 2012".



Lo anterior significa, que a partir del año indicado, una vez aprobado el canon de regulación por parte de la Contraloría, de oficio se deben ajustar los precios y tarifas de los servicios públicos de carácter ordinario. Por tanto, para la presente metodología, el canon se actualizará vía extraordinaria cada vez que la Contraloría General de la República apruebe el monto del mismo y éste sea publicado en el diario oficial La Gaceta, de tal manera que se incluirá en la última fijación ordinaria vigente. Este gasto es el único que se actualiza de los estados de resultado vigentes y con ello se obtiene un nuevo resultado.



7. OTRAS CONSIDERACIONES



Toda la información requerida para aplicar la presente metodología será solicitada a las empresas mediante resolución motivada de la Intendencia de Energía.



 



II- Tener como respuesta a los opositores que participaron en la audiencia pública realizada el 13 de mayo del 2015, lo señalado en el oficio 101-CDR-2015 emitido por la Dirección General del Centro de Desarrollo de la Regulación y agradecer la valiosa participación de todos en este proceso.



III- Instruir a la Dirección General del Centro de Desarrollo de la Regulación notificar el oficio 101-CDR-2015 donde constan las respuestas a las oposiciones presentadas en la audiencia pública.



.



En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, contra la presente resolución cabe el recurso ordinario de reposición o reconsideración, el cual deberá interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación, y el recurso extraordinario de revisión, el cual deberá interponerse dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley. Ambos recursos deberán interponerse ante la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, a quien corresponde resolverlos.



Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.




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Fecha de generación: 14/6/2026 07:38:28
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