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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39110 >> Fecha 28/07/2015 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 39110
Crea Programa Puntos de Cultura del Ministerio de Cultura y Juventud
Texto Completo acta: 13AC4D

N° 39110-C



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD



Con fundamento en los artículos 140, inciso 3), 8) y 18) y 146 de la Constitución Política, 25.1 y 28.2.b) de la Ley No. 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978, la Ley No. 4788 del 5 de julio de 1971, Creación del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, y el Decreto Ejecutivo No. 38120-C del 17 de diciembre de 2013, Política Nacional de Derechos Culturales 2014-2023, y



Considerando:



I.-Que la Ley No. 4788 del 5 de julio de 1971, creó al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes (ahora de Cultura y Juventud), como órgano del Poder Ejecutivo encargado de la atención pública de estas áreas.



II.-Que esta Cartera Ministerial es la entidad gubernamental encargada de establecer directrices generales en materia de Cultura y Juventud, fomentando y preservando la pluralidad y diversidad cultural y facilitando la participación de todos los sectores sociales, en los procesos de desarrollo cultural, artístico y recreativo sin distingo de género, grupo étnico y ubicación geográfica; mediante la apertura de espacios y oportunidades que propicien la revitalización de las tradiciones y la diversidad cultural, así como la creación y apreciación artística en sus diversas manifestaciones.



III.-Que para el cumplimiento de dichos fines, esta Cartera Ministerial cuenta con el programa presupuestario Dirección de Cultura, que se dedica a la gestión social de las culturas, impulsa, reconoce y fortalece la diversidad de identidades culturales presentes en Costa Rica, y la capacidad de autogestión de las comunidades, mediante procesos participativos y la articulación con el sector público, el privado y la sociedad civil.



IV.-Que por Decreto Ejecutivo No. 38120-C del 17 de diciembre de 2013, se estableció la Política Nacional de Derechos Culturales 2014-2023 como el marco programático de largo plazo que establece el Estado Costarricense, para lograr la efectiva promoción, respeto, protección y garantía de los derechos culturales, que han de ser protegidos, promovidos y gestionados por la institucionalidad pública en dicho período.



V.-Que dicha política propone que las personas, grupos y comunidades ejerzan sus derechos culturales y participen de manera efectiva en la vida cultural del país, en los niveles local, regional y nacional, expresando libremente sus identidades culturales, en equidad de condiciones y en un entorno institucional que reconoce, respeta y promueve la diversidad y la interculturalidad.



VI.-Que el primer eje estratégico de esta política, denominado "Participación efectiva y disfrute de los derechos culturales en la diversidad", tiene como objetivo fortalecer la participación efectiva de las personas, grupos y comunidades, para avanzar en la construcción de una democracia cultural, que reconoce la diversidad y promueve el disfrute de los derechos culturales, y plantea como temas principales los siguientes: 1) Disfrute de los Derechos Culturales; 2) Diversidad e Interculturalidad; 3) Equidad Cultural; 4) Democracia y Participación Efectiva en la vida cultural; y 5) Corresponsabilidades Culturales.



VII.-Que el segundo eje estratégico de esta política, denominado "Dinamización económica de la cultura", tiene como objetivo promover la dinamización económica de la cultura, a través de estímulos a la creatividad y a la producción cultural, a nivel local, regional y nacional, ligados a los procesos de desarrollo social y económico, y plantea como temas principales los siguientes: 1) Relación entre cultura y desarrollo; 2) Economía creativa; 3) Economía social y cultura solidaria.



VIII.-Que el tercer eje estratégico de esta política, denominado "Protección y gestión del patrimonio cultural material e inmaterial" tiene como objetivo promover acciones enfocadas en asegurar la protección y gestión participativa del patrimonio cultural, material e inmaterial, para el fortalecimiento de las identidades y el bienestar integral de las personas, grupos y comunidades en todo el país y plantea como temas principales los siguientes: 1) Revitalización del patrimonio cultural material e inmaterial; 2) Fomento de la participación ciudadana en la protección y gestión del patrimonio; 3) Fortalecimiento y articulación entre los centros de información y las entidades dedicadas a la protección del patrimonio cultural; y 4) Relación entre patrimonio cultural y patrimonio natural.



IX.-Que el cuarto eje estratégico de esta política, denominado "Fortalecimiento institucional para la promoción y protección de los derechos culturales", tiene como objetivo desarrollar un proceso de modernización institucional del Sector Cultura, que viabilice la implementación de la Política Nacional de Derechos Culturales, para la promoción y protección de los derechos culturales de las personas, grupos y comunidades en todo el país, y plantea como temas principales los siguientes: 1) Organización y fortalecimiento del Sector Cultura; 2) Fortalecimiento organizativo y funcional del Ministerio de Cultura y Juventud; 3) Desarrollo territorial, municipalidades, redes y organizaciones locales; 4) Estrategia de información, comunicación e investigación cultural; 5) Derechos y beneficios laborales para los trabajadores de la cultura.



X.-Que el quinto eje estratégico de esta política, denominado "Derechos culturales de los pueblos indígenas", tiene como objetivo reafirmar los derechos culturales de las personas indígenas por medio de acciones afirmativas de promoción, capacitación y sensibilización que reconozcan y permitan a los pueblos indígenas el disfrute pleno de sus derechos culturales en una sociedad respetuosa de la diversidad y que busca el bien común, y plantea como temas principales los siguientes: 1) Reconocimiento y respeto a las culturas indígenas; 2) Educación y fortalecimiento de las culturas indígenas; 3) Derechos culturales, servicios y programas estatales; 4) Recursos naturales y vivencia plena de las culturas indígenas; 5) Estímulos al desarrollo cultural de los Pueblos Indígenas; y 6) Aplicación de convenios y declaraciones internaciones referidas a los pueblos indígenas.



XI.-Que esta Política Nacional de Derechos Culturales, en materia de estímulos a la diversidad cultural, apoya sus Ejes Estratégicos en las siguientes líneas de acción: 1) Crear programas y acciones de estímulo a las manifestaciones y expresiones culturales de los pueblos indígenas, afro descendientes, poblaciones étnicas y migrantes y que se reconozcan sus propias organizaciones sociales, políticas y culturales; 2) Promover la creatividad cultural, las manifestaciones emergentes, la renovación del conocimiento y otras formas de libertad de expresión que contribuyan al desarrollo del potencial humano, la innovación social y la búsqueda del bien común; 3) Promover las iniciativas que estimulen emprendimientos culturales que contribuyan al desarrollo económico del país; 4) Elevar la asignación presupuestaria a las actividades relacionadas con la creación artística, la gestión y el desarrollo cultural del país; y 5) Definir acciones tendientes a generar mayores recursos para que el Sector Cultura esté en capacidad de atender los nuevos retos que le plantea la PNDC; y las siguientes estrategias: 1) Desarrollar programas de gestión del conocimiento y fomento a la creatividad, la innovación y las expresiones culturales innovadoras; 2) Fomentar la creación y gestión de la economía creativa mediante estímulos e incentivos a los emprendimientos culturales y 3) Desarrollar programas de estímulos destinados al fomento de espacios y creaciones culturales emergentes, no comerciales e innovadoras.



XII.- Que la creación del Programa Puntos de Cultura de esta Cartera Ministerial, responde a una necesidad latente de generar un proyecto de innovación social que reconozca el importante aporte que realizan las organizaciones socioculturales al país y contribuya al fortalecimiento de organizaciones socioculturales vinculadas con la promoción de la diversidad cultural, la economía social solidaria y la salvaguarda del patrimonio cultural y natural, mediante un programa de estímulos y creación de sinergias, favoreciendo de esta manera un nuevo proyecto país basado en la participación ciudadana.



XIII.- Que las organizaciones socioculturales a nivel nacional enfrentan falta de comprensión de parte de las instituciones del Estado, de la importancia y naturaleza de su labor en la sociedad.



XIV.- Que este programa procura generar acciones concretas para estimular, apoyar y fortalecer a toda organización socio-cultural sin fines de lucro perteneciente a la sociedad civil o cooperativa autogestionaria con fines culturales, que desarrolle y/o promueva acciones en los más diversos campos, teniendo como punto de partida las iniciativas culturales como herramienta principal para contribuir a la construcción de una sociedad más justa, pacífica, solidaria, inclusiva y participativa, que reconozca y valore su diversidad cultural, memoria y potencial creativo.



XV.- Que según Informe de Análisis Regulatorio No. DMRRT-AR-INF-061-15 del 17 de julio de 2015, la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, concluyó que el presente reglamento, cumple con lo establecido por la Ley No. 8220 - Ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos y sus reformas, así como lo establecido en su respectivo reglamento, Decreto Ejecutivo No. 38898-MP-MEIC, Reglamento a la Ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos.



Por tanto,



DECRETAN:



Creación del Programa Puntos de Cultura



del Ministerio de Cultura y Juventud



CAPÍTULO I



Disposiciones Generales



Artículo 1º-Objeto. La presente normativa tiene por objeto la creación del Programa Puntos de Cultura del Ministerio de Cultura y Juventud, estableciendo de forma clara los beneficiarios, procedimientos, requisitos y compromisos que exige el programa.



El programa está dirigido a toda organización sociocultural sinfines de lucro, jurídica o de hecho, cooperativas autogestionarias con fines culturales que se dediquen a actividades socioculturales y que propicien los derechos culturales, la cultura de paz, los derechos humanos, la multiculturalidad, diversidad y pluralidad cultural.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42441 del 14 de febrero del 2020)




Ficha articulo



Artículo 2º-Naturaleza. Puntos de Cultura es un programa que responde a la necesidad de reconocer y fortalecer el quehacer de las organizaciones descritas en el artículo anterior, en los términos del presente Decreto.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42441 del 14 de febrero del 2020)




Ficha articulo



Artículo 3º-Definición. Se considera como Punto de Cultura a toda organización sociocultural sin fines de lucro, jurídica o de hecho, cooperativas autogestionarias con fines culturales que se dediquen a actividades socioculturales y que propicien los derechos culturales, la cultura de paz, los derechos humanos, la multiculturalidad, diversidad y pluralidad cultural.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42441 del 14 de febrero del 2020)




Ficha articulo



Artículo 4º-Finalidad. El programa busca alcanzar los siguientes objetivos:



a. Generar condiciones para el ejercicio de los Derechos Culturales de las personas mediante el quehacer de las organizaciones socioculturales y de las comunidades con las que trabajan.



b. Generar intercambios y espacios deformación conjunta, para mejorar las capacidades de gestión de las organizaciones socioculturales del país.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42441 del 14 de febrero del 2020)




Ficha articulo



Artículo 5°-Competencia. La Dirección de Cultura del Ministerio de Cultura y Juventud, será la instancia competente para la aplicación del presente reglamento, y contará con el apoyo de la estructura administrativa de esta Cartera Ministerial y la posibilidad de generar procesos de colaboración con sus órganos desconcentrados para su implementación.




Ficha articulo



Artículo 6º-Prohibiciones. No podrán participar en el Programa Puntos de Cultura y recibir sus beneficios:



a. Las organizaciones que presenten proyectos en el nivel de "Organizaciones con Personería Jurídica", según se establezca en las bases de participación: Las organizaciones cuya personería jurídica no se encuentre al día y debidamente inscrita en el Registro Público correspondiente.



b. Las organizaciones que presenten proyectos en el nivel de "Agrupaciones y Colectivos sin personería jurídica", según se establezca en las bases de participación; salvo que alguno de sus miembros sea designado como responsable. Esta persona que sea elegida por el colectivo o la agrupación, deberá ostentar un Poder Especial para que asuma el rol de representante legal ante el Ministerio de Cultura y Juventud.



Estos colectivos o agrupaciones de índole socio-cultural que no posean personería jurídica, deberán demostrar al menos tres (3) años de experiencia de trabajo realizado en el desarrollo sostenido de proyectos e iniciativas socio culturales que guarden coherencia con los fines y objetivos del colectivo o agrupación y del programa Puntos de Cultura. Esta experiencia deberá ser acreditada mediante cartas certificadas, declaraciones juradas, publicaciones escritas o digitales en diferentes medios de comunicación que para ese efecto determine la administración.



c. Las organizaciones con fines de lucro, salvo las cooperativas autogestionarias con fines culturales.



d. Las organizaciones que se encuentren en mora o hayan incumplido en alguno de los tres arios anteriores, las obligaciones derivadas de la asignación de beneficios de alguno de los programas de becas o fondos de apoyo de proyectos culturales del Ministerio de Cultura y Juventud o sus órganos desconcentrados.



e. Las organizaciones a las que pertenezcan los funcionarios del Ministerio de Cultura y Juventud, encargados de la selección, coordinación o fiscalización del programa, o sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.



f. Las organizaciones a las que pertenezca alguno de los miembros de la Comisión Seleccionadora, los funcionarios de la Dirección de Cultura o sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.



g. Las organizaciones que estén ejecutando algún proyecto en alguno de los programas de becas o fondos de apoyo de proyectos culturales o proyecto de la Dirección de Cultura del Ministerio de Cultura y Juventud, o sus órganos desconcentrados.



Para la Convocatoria Ordinaria del Fondo Puntos de Cultura 2020 -mediante la cual se seleccionarán los proyectos que serán desarrollados en el año 2021-, no se aplicará esta prohibición, por lo que podrán participar como postulantes las personas que se encuentren ejecutando un proyecto en el marco de la Convocatoria Extraordinaria del Fondo Becas-Taller para el Desarrollo de Proyectos Culturales.



(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42697 del 23 de junio del 2020)



h. Los contratistas que se encuentren prestando algún servicio, debidamente formalizado por las vías de la contratación administrativa, a la Dirección de Cultura.



i. Las organizaciones religiosas, político-partidistas u otras cuando desarrollen eventos, actividades o productos de índole religiosa y/o político partidista.



(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42441 del 14 de febrero del 2020)



j. Las organizaciones de cualquier índole que propongan eventos, actividades o productos que propicien la venta y consumo de licores, cigarrillos y cualquier sustancia ilícita, y/o que tenga restricción de consumo por parte de menores de edad.



(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42441 del 14 de febrero del 2020)



k. Las organizaciones de cualquier índole que propongan eventos, actividades o productos que propicien el abuso contra los animales o que atenten contra la adecuada conservación de los recursos naturales.



(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42441 del 14 de febrero del 2020)



l. Las organizaciones de cualquier índole que propongan eventos, actividades o productos cuyo fin es principalmente comercial.



(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42441 del 14 de febrero del 2020)



m. Las organizaciones de cualquier índole que propongan eventos, actividades o productos eventos y/o actividades, proyectos o productos que atenten contra el orden público, el odio y/o conductas discriminatorias por razones de etnia, raza, edad, religión, afiliación política, ideología, preferencia deportiva, nacionalidad, género, orientación sexual o identidad de género o cualquier otra condición social o personal.



(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42441 del 14 de febrero del 2020)



(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41113 del 10 de abril del 2018)




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Artículo 7°-Política de no discriminación. El Ministerio de Cultura y Juventud como entidad gubernamental de carácter pluralista y respetuosa de la diversidad, velará porque toda aquella organización que pretenda acceder a los beneficios del programa, no tenga dentro de sus líneas de acción u objetivos, la ejecución de acciones que fomenten el desorden público, el odio y/o la discriminación de las personas por razones de etnia, raza, edad, religión, afiliación política, ideología, preferencia deportiva, nacionalidad, género, orientación sexual o identidad de género o cualquier otra condición social o personal.



De igual forma, si alguna forma de discriminación como las anteriormente descritas se identificaran durante la ejecución del proyecto financiado, esto constituirá causal de incumplimiento y por tanto se iniciará el procedimiento administrativo de resolución en los términos establecidos en el convenio suscrito.



(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42441 del 14 de febrero del 2020)




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CAPÍTULO II



Del Alcance del Programa



Artículo 8º-Categorías. Las organizaciones que se postulen para ser beneficiarias del programa, deberán plantear sus proyectos participantes en alguna de las siguientes categorías:



a. Actividades de formación artística y/o cultural: Proyectos que tengan dentro de sus objetivos el propiciar espacios de convivencia por medio de la realización de talleres artísticos y/o culturales (danza, teatro, artes visuales, artesanías, técnicas de cultivo, gastronomía u otras temáticas vinculadas con el arte o el patrimonio cultural), alrededor de las diferentes dinámicas sociales, económicas y culturales de la comunidad donde se desarrollarán.



b. Actividades como ferias, festivales y encuentros comunitarios: Proyectos que tengan dentro de sus objetivos desarrollar actividades específicas como ferias, festivales, encuentros y similares, que provengan o impliquen el desarrollo de procesos de gestión sociocultural vinculados a las temáticas de diversidad cultural, cultura de paz, equidad de género, fomento a una vida saludable y en comunidad, y similares.



c. Medios y propuestas de comunicación comunitaria: Proyectos que tengan dentro de sus objetivos el desarrollo de una iniciativa de comunicación comunitaria y que contengan un producto final, el cual podrá ser:



c.1 Periódicos y boletines: Proyectos cuyo resultado busque la producción de al menos seis publicaciones (periódicos, boletines o similares) y cuyos contenidos sean producto de un proceso de gestión cultural local y/o comunitaria.



Estas publicaciones deberán incluir espacios de participación, tales como conversatorios u otros similares que permitan acercar a las poblaciones a la dinámica de construcción de los productos.



c.2 Productos cortos audiovisuales: Proyectos cuyo resultado busque la producción de un corto audiovisual, cuyos contenidos sean resultado de un proceso de gestión cultural local y/o comunitaria y reflejen estas dinámicas sociales, económicas y culturales.



Estos proyectos deben evidenciar en sus propuestas la participación activa de la comunidad, desde la construcción comunitaria de elementos tales como el guión, hasta la participación en las diferentes etapas del video.



Estos productos deberán divulgarse y compartirse en los diferentes espacios socioculturales de las localidades donde se desarrollen, siendo el objetivo de la difusión, el fortalecimiento de la iniciativa comunitaria retratada.



c.3 Otras producciones: Proyectos cuyos resultados no sean boletines, periódicos o pequeños cortos audiovisuales pero que de igual forman planteen dentro de sus objetivos un producto vinculado a medios y propuestas de comunicación comunitaria.



d. Fortalecimiento organizacional y formación en gestión sociocultural: Proyectos que tengan dentro de sus objetivos el propiciar la participación en o la organización de actividades como cursos, talleres, congresos, seminarios, conversatorios, foros, encuentros u otros para las personas integrantes de la organización y/o colectivo postulante para mejorar las capacidades de gestión de la organización.



e. Espacios y equipamientos culturales: Proyectos que tengan dentro de sus objetivos la compra de insumos, remodelación parcial y activación de un espacio cultural.



La compra de insumos deberá responder a un plan de acción que fomente la participación comunitaria y la apropiación del espacio por parte del público meta del proyecto, es decir, estar dedicados a procesos de gestión sociocultural.



Según la naturaleza, alcance y características del proyecto planteado, deberá estar vinculado a una o varias organizaciones representativas de la comunidad.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42441 del 14 de febrero del 2020)




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CAPÍTULO III



De las Instancias Responsables del Proceso

Artículo 9°-Instancia responsable del proceso administrativo. La atención del Programa Puntos de Cultura, recaerá en una unidad técnica de la Dirección de Cultura, conformada por el personal del Departamento de Fomento Cultural.




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Artículo 10.-Funciones de la unidad técnica. Corresponderán a la unidad técnica encargada de la administración del fondo, las siguientes funciones: 



a. Definir, con fundamento en los límites que establece el presente reglamento, las bases de participación que regirán para cada convocatoria anual.



b. Realizar las convocatorias anuales para la recepción de proyectos participantes del Programa.



c. Desarrollar los mecanismos administrativos necesarios para la implementación del Programa.



d. Verificar que las propuestas y los postulantes cumplen con los requisitos establecidos en el presente reglamento y las bases de participación de cada convocatoria, para lo cual realizará un análisis técnico de cada proyecto, de previo a su evaluación por parte de la Comisión Seleccionadora.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42441 del 14 de febrero del 2020)



e. Realizar una revisión con carácter técnico de las propuestas que se reciban completas en cada convocatoria, generando una boleta de comprobación para cada proyecto, que será incluida en las carpetas que se remitirán a la Comisión Seleccionadora para su valoración.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42441 del 14 de febrero del 2020)



f. Contactar a los postulantes con el fin de aclarar dudas o solicitar mayor información sobre el proyecto, en caso de ser necesario.



g. Fijar el número máximo de proyectos y los montos que se asignarán a cada categoría, según el presupuesto aprobado para el período correspondiente, a efecto que la Comisión Seleccionadora, en cumplimiento de las facultades del artículo 12 del presente Reglamento, revise y seleccione los proyectos que se apoyarán.



h. Brindar seguimiento en su desarrollo y evaluación a los proyectos con ayuda del personal de la Dirección de Cultura.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42441 del 14 de febrero del 2020)




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Artículo 11.-Instancia responsable del proceso de selección y asignación. Se establece la Comisión Seleccionadora del Programa de Puntos de Cultura, como órgano encargado de seleccionar y asignar los fondos disponibles. Estará compuesta por los siguientes integrantes:



a. Un representante del Director(a) de Cultura, quien presidirá las deliberaciones.



b. Dos representantes del equipo de trabajo de la Dirección de Cultura.



c. Dos representantes de organizaciones culturales que en años anteriores hayan sido seleccionadas por el programa, y ejecutado satisfactoriamente sus proyectos.



La escogencia de estos representantes corresponderá a la Dirección de Cultura.



En caso de que alguna de las temáticas lo amerite, la Dirección de Cultura podrá invitar a dos miembros externos para que formen parte de la Comisión Seleccionadora, cuidando siempre que el número de miembros que seleccionan sea impar. La escogencia de estos representantes corresponderá a la Dirección de Cultura.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42441 del 14 de febrero del 2020)




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Artículo 12.-Funciones de la Comisión. Corresponderán a la Comisión Seleccionadora del Programa Puntos de Cultura, las siguientes funciones:



a. Realizar el estudio y selección de los proyectos recibidos, priorizándolos según su pertinencia e impacto a escala local, comunitaria y/o nacional, procurando respetar una distribución equitativa entre todas las regiones geográficas en las cuales se hayan recibido propuestas. Asimismo, se priorizarán proyectos enfocados en territorios con bajo índice de desarrollo humano, así como los que impliquen acciones afirmativas a favor de los sectores de población y comunidades excluidas o discriminadas por razones de condición socioeconómica, edad, etnia, género, identidad de género, orientación sexual y discapacidad, entre otros, tal y como lo establece la Política Nacional de Derechos Culturales 2014-2023.



b. Consultar a especialistas de los diversos órganos desconcentrados y programas del Ministerio de Cultura y Juventud, o de otras organizaciones vinculadas a las temáticas de los proyectos, sobre los aspectos técnicos específicos referidos a los distintos ámbitos culturales, cuando se considere indispensable para valorar la viabilidad y pertinencia técnica de las propuestas concursantes.



c. Elaborar un acta de cada sesión de trabajo, en la que deberán justificarse las recomendaciones emitidas, consignando específicamente el nombre de los candidatos y proyectos seleccionados y excluidos, y consignando los criterios y las justificaciones utilizadas para aprobar o rechazar las propuestas.




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CAPÍTULO IV



Requisitos de Postulación para el Programa Puntos de Cultura

Artículo 13.-Postulación. Cualquier organización de las descritas en el artículo 3 del presente reglamento, que tenga interés en participar con un proyecto en el Programa Puntos de Cultura, deberá postularse virtualmente en la Sección Fomento Cultural de la página web www.dircultura.go.cr, que para tal fin, administra la Dirección de Cultura del Ministerio de Cultura y Juventud, y que contiene toda la información atinente al proceso de postulación, selección y formalización de los beneficios del programa; atendiendo lo señalado por la convocatoria que se dará a conocer por ese mismo medio.




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Artículo 14.-Requisitos. En su postulación, las organizaciones deberán completar el formulario electrónico (Anexo I del presente reglamento), preestablecido y puesto a disposición del público por la Dirección de Cultura, en la página Web www.dircultura.go.cr, que contendrá la siguiente información y requerirá que se adjunte la documentación que se señala:



1. Datos de la organización:



a. Datos generales de la organización: nombre, cédula jurídica, certificación de personería jurídica emitida por el Registro Público o por Notario Público, domicilio social, representantes legales con todas sus calidades (nacionalidad, número de identificación, estado civil, profesión u oficio, lugar de residencia), cuando esto aplique. Para las organizaciones que no cuenten con personería jurídica, deberá adjuntarse copia del documento de identidad de la persona física que representará a la agrupación, así como sus calidades y domicilio.



b. Señalamiento de lugar para recibir notificaciones: incluyendo datos tales como teléfono, correo electrónico, dirección exacta y/o apartado postal.



c. Declaración jurada: de que a ninguno de los miembros de la organización, le alcanzan las prohibiciones del artículo 6 del presente reglamento. (Anexo 2 del presente reglamento).



d. Breve reseña del trabajo de la organización: descripción resumida de los principales proyectos y acciones de la organización, vinculadas al campo de la cultura.



e. Registro visual o audiovisual de sus principales proyectos y/o materiales gráficos: con un mínimo de 10 fotografías, correspondientes, al menos, a cinco actividades desarrolladas.



f. Demostración de experiencia y trabajo realizado: deberá aportar cartas, artículos de prensa, convenios o contratos suscritos y/o cualquier documentación idónea que demuestre que la organización cuenta al menos, con tres años de trabajo realizado en el campo de la cultura. Es obligatorio para el participante, demostrar que los proyectos desarrollados previamente por la organización y los proyectos en curso, guardan relación directa con la finalidad, objetivos y categorías definidas para el Programa de Puntos de Cultura.



g. Respaldo del trabajo colectivo, comunal o en red: Si la organización sociocultural va a desarrollar su proyecto con grupos de otras comunidades, deberá aportar carta formal de dicha organización con la que se respalda la propuesta presentada. Esto aplicará de igual forma, si el proyecto es presentado por una red, que deberá contar con el visto bueno de las organizaciones que la integran y si es presentado por un colectivo, que deberá contar con respaldo de las y los integrantes del mismo.



h. Información adicional: cualquier tipo de información no contemplada en los puntos anteriores, que el postulante estime pertinente para demostrar la experiencia y trayectoria de su organización.



2. Datos del proyecto:



a. Información general: Nombre del proyecto, descripción y resumen ejecutivo, categoría de participación, justificación, objetivos, metas, localización geográfica donde se ejecutará, plan de trabajo, producto esperado, cronograma, recursos requeridos, recursos propios y contrapartes involucradas.



b. Información del responsable: nombre y datos de contacto del responsable del proyecto y breve currículum.



3. Documentos que acrediten las autorizaciones correspondientes para el uso de material protegido por Propiedad Intelectual y/o su pago, en caso que el material utilizado o a utilizar en el desarrollo del proyecto propuesto, no sea de la autoría del solicitante y esté sujeto a las regulaciones de Propiedad Intelectual. Si el material fuera propio, deberá aportarse declaración jurada en el formato facilitado por la Dirección de Cultura, que haga constar esta situación, a efecto de descargar responsabilidad. (Anexo 3 del presente reglamento).



4. Copia del documento de identidad del representante legal de la organización. Registrada la postulación en el sistema web, se emitirá un comprobante digital que acredite la recepción de los documentos. La postulación no implica por sí misma, el otorgamiento de los beneficios descritos en el presente reglamento.



(Así reformado por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 41113 del 10 de abril del 2018)




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CAPÍTULO V



Del Proceso de Selección y Adjudicación

Artículo 15.-Plazo para la recepción de proyectos. El plazo de recepción para la presentación de los proyectos, será definido por la Dirección de Cultura respetando como plazo mínimo el término de tres meses entre la publicación de la convocatoria oficial y la fecha límite para la presentación de proyectos. 



Durante este período, los funcionarios de la Dirección de Cultura, ofrecerán orientación a los interesados para la formulación de los proyectos.




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Artículo 16.-Subsanación de defectos. Una vez finalizado el plazo para la recepción de proyectos establecido en el artículo anterior, dentro de los diez días hábiles posteriores, la Dirección de Cultura verificará si el proyecto presentado incumple con alguno de los requisitos establecidos para su presentación. De ser así, se prevendrá al postulante el subsane de éstos, otorgándole un plazo de diez días hábiles para este fin. Subsanado lo anterior, se continuará con el proceso de escogencia de los proyectos. 



El incumplimiento de lo requerido en esta prevención, podría implicar la exclusión de la propuesta presentada, bajo la exclusiva responsabilidad del postulante.




Ficha articulo



Artículo 17.-Selección. Recibidos los proyectos, la Comisión Seleccionadora del Programa Puntos de Cultura culminará en el término máximo de tres meses y mínimo de un mes, su proceso de estudio y escogencia de proyectos con la elaboración del Acta de selección y otorgamiento de beneficios del Programa Puntos de Cultura, estableciendo claramente la lista de postulantes seleccionados como beneficiarios del programa y las valoraciones que justifican su escogencia. Adicionalmente, se documentarán las razones por las que se rechaza el resto de las propuestas recibidas.



Para la asignación de los recursos, la Comisión Seleccionadora deberá respetar una distribución equitativa de los proyectos en todo el territorio nacional, así como el número máximo de proyectos y los montos que se asignarán a cada categoría, según el presupuesto aprobado para el período correspondiente, por la unidad técnica encargada de la administración del fondo.



El resultado de las deliberaciones de esta comisión será inapelable y se publicará dentro del mes siguiente a su emisión, en la página web www.dircultura.go.cr de la Dirección de Cultura, a efecto que los interesados tengan conocimiento de lo resuelto.




Ficha articulo



Artículo 18.-Formalización de los proyectos ganadores. Una vez concluido el proceso de selección de los proyectos, la Dirección de Cultura tendrá un máximo de dos semanas para comunicar al Ministro de Cultura y Juventud los resultados obtenidos, a efecto que su Despacho emita, dentro del mes siguiente a la comunicación recibida, una resolución administrativa que servirá como fundamento legal de los convenios de ejecución, que formalizarán el otorgamiento de los beneficios del programa.




Ficha articulo



Artículo 19.-Suscripción del convenio. Cada postulante cuyo proyecto sea aprobado, deberá suscribir con el Ministerio de Cultura y Juventud, un convenio para la ejecución de proyectos del Programa Puntos de Cultura, que contendrá la siguiente información:



a. Nombre del proyecto.



b. Categoría de participación.



c. Plazo de ejecución.



d. Comunidad en que será ejecutado.



e. Monto del beneficio otorgado y periodicidad del giro de los recursos.



f. Medios y responsables de la fiscalización del proyecto.



g. Periodicidad en que serán presentados los informes de avance del proyecto.



h. Compromiso del beneficiario, de otorgar la mención y el reconocimiento correspondiente al Ministerio de Cultura y Juventud, a la Dirección de Cultura y al Programa Puntos de Cultura; como entidades que financian la ejecución de su proyecto.



i. Compromiso de respetar la política institucional de no discriminación, en los términos del presente reglamento.




Ficha articulo



Artículo 20.-Plazo. La ejecución de los proyectos beneficiarios del programa, deberá realizarse en el término planteado en su formulación, que no podrá ser inferior a seis meses, ni superior a dos años.



La Dirección de Cultura podrá autorizar ampliaciones extraordinarias a los proyectos, a partir de los resultados obtenidos durante el período ordinario de ejecución. Dichas ampliaciones podrán autorizarse hasta un término máximo de dos años.



(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42441 del 14 de febrero del 2020)




Ficha articulo



Artículo 21.-Compromisos: Toda organización que sea beneficiaria del programa, asume los siguientes compromisos:



a. Contribuir al fortalecimiento de las comunidades, propiciando el diálogo propositivo, el respeto y la verdad.



b. Actuar siempre respetando la ley.



c. Resolver cualquier tipo de conflicto o dificultad entre los miembros de la comunidad, apelando al diálogo, la comunicación directa y los mecanismos de resolución alterna de conflictos.



d. Estar dispuesto a trabajar en acciones coordinadas con las organizaciones beneficiarias del Programa Puntos de Cultura, siempre que esta sinergia sea posible.



e. Impulsar las acciones del programa, participando activamente de las reuniones, capacitaciones, encuentros nacionales, talleres, acciones públicas y otro tipo de actividades que puedan generarse.



f. Autorizar el uso de imágenes de la organización, y las actividades desarrolladas en los proyectos para los materiales de difusión del programa.



g. Las organizaciones seleccionadas deberán contar con un contador debidamente incorporado al colegio profesional respectivo, que brinde seguimiento a la administración de los fondos.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42441 del 14 de febrero del 2020)



h. Mantener un canal de comunicación efectivo, transparente y continuo con la Dirección de Cultura.



(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42441 del 14 de febrero del 2020)




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Artículo 22.-Evaluación del proyecto. El beneficiario del programa estará en la obligación de brindar las facilidades necesarias para que su proyecto sea evaluado por la Dirección de Cultura, por medio de informes, visitas y sesiones de análisis, que medirán el alcance de las metas y objetivos propuestos.



Para la presentación de informes, la Dirección de Cultura pondrá a disposición del beneficiario, por medio del correo electrónico señalado por este para notificaciones, el formulario correspondiente y determinará la periodicidad y el medio -en cada caso concreto-, en el que deberán ser presentados estos informes de ejecución. (Anexo 4 del presente reglamento)




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CAPÍTULO VI



Disposiciones finales



Artículo 23.-Otorgamiento de mención y reconocimiento al Ministerio de Cultura y Juventud. En el desarrollo del proyecto, el beneficiario deberá otorgar la mención y el reconocimiento correspondientes al Ministerio de Cultura y Juventud, a la Dirección de Cultura y al Programa Puntos de Cultura, que financian y facilitan la ejecución de su proyecto. Esto se hará en todo material gráfico, digital, promocional, entre otros, que se utilice. Igualmente, en toda actividad pública o privada en que se lleven a cabo las tareas y acciones propias de la ejecución del proyecto, tendrá la obligación de identificarse como "beneficiario(a) o seleccionado(a) del Programa Puntos de Cultura"; para lo que el Ministerio facilitará la credencial respectiva.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42441 del 14 de febrero del 2020)




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Artículo 24.-Incumplimiento. En caso de incumplimiento por parte del beneficiario, de cualquiera de las disposiciones estipuladas en el presente reglamento o en el convenio de ejecución suscrito, el Ministerio lo resolverá sin responsabilidad de su parte y el beneficiario estará obligado a reintegrar el monto otorgado por el programa. 



Para esto, se instruirá un procedimiento administrativo de incumplimiento y de cobro, al amparo de la Ley General de la Administración Pública, para que en caso de demostrarse su responsabilidad, se le obligue a la devolución del dinero y al pago de los eventuales perjuicios derivados de este incumplimiento. Si la medida administrativa no prosperare, el asunto será trasladado a la sede judicial correspondiente.




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Artículo 25.-Propiedad intelectual. Para la ejecución de su proyecto, es obligación del beneficiario obtener las autorizaciones correspondientes para el uso de material protegido por Propiedad Intelectual, así como cubrir su pago, cuando corresponda. La Dirección de Cultura solicitará los documentos de autorización o recibos que acrediten el cumplimiento de esta obligación.




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Artículo 26.-Autorización para el uso de los productos obtenidos. Los beneficiarios del programa, deberán autorizar al Ministerio de Cultura y Juventud la utilización de los informes, muestras de productos o procesos realizados, así como registros fotográficos y audiovisuales de los proyectos ejecutados, para fines didácticos, culturales y educativos, sin que por ello deba reconocérseles suma alguna. El Ministerio de Cultura y Juventud deberá respetar los créditos que por derecho moral de autor les corresponden.




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Artículo 27.-Descargo de responsabilidades. Si en la ejecución de los eventos o actividades desarrolladas con ocasión del proyecto apoyado por el programa; por dolo, negligencia o culpa grave del beneficiario o sus colaboradores, se ocasionaren un daño a sí mismos, a terceras personas o a la propiedad propia o ajena, estos deberán asumir las consecuencias derivadas de estas conductas, eximiendo al Ministerio de Cultura y Juventud de toda responsabilidad.




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Artículo 28.-Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los veintiocho días del mes de julio del dos mil quince.




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Transitorio I.-Para la convocatoria del Programa Puntos de Cultura que se realiza en el año 2015, el tiempo para la recepción de proyectos será de un mes, en las fechas que al efecto convoque la Dirección de Cultura, en los términos del presente reglamento.




 




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Transitorio II.-Para la convocatoria del Programa Puntos de Cultura que se realiza en el año 2015, se dispensará la prohibición establecida en el artículo 6°, inciso f) del presente Reglamento, permitiendo la participación de organizaciones que estén ejecutando algún proyecto en alguno de los programas de becas o fondos de apoyo de proyectos culturales del Ministerio de Cultura y Juventud, o sus órganos desconcentrados.




 




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Transitorio III. La vigencia del párrafo segundo del artículo 6 inciso g) del presente reglamento, será desde su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y hasta el 31 de diciembre de 2020.



(Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42697 del 23 de junio del 2020)




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ANEXO 1



PROGRAMA NACIONAL DE PUNTOS DE CULTURA



FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN AL



PROGRAMA NACIONAL DE PUNTOS DE CULTURA



(REQUERIDO POR EL ARTÍCULO 14 DEL REGLAMENTO DE CREACIÓN DEL PROGRAMA PUNTOS DE CULTURA DEL MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD)



Parte 1.



1. Nombre de la organización:



2. Cédula jurídica:



3. Dirección física



3.1 Provincia:



3.2 Cantón:



3.3 Distrito:



3.4 Otras señas:



4. Contacto directo



4.1 Nombre del contacto:



4.2 Cargo que posee dentro de la organización:



4.3 Teléfono:



4.4 Correo Electrónico:



5. Descripción general de la organización: Exponga brevemente el quehacer y los fines de la organización.



5.1 Misión:



5.2 Visión:



Parte 2.



6. Antecedentes de la organización (proyectos realizados en los últimos tres años y debidamente respaldados con copia de productos finales, vídeos, fotografías, cartas de recibo y/o similares):



7. Descripción de la estructura administrativa de la organización:



8. Experiencia en gestión de fondos (proyectos realizados en los últimos tres años y debidamente respaldados):



Parte 3.



9. Categoría a la que corresponde el proyecto que postula la organización:



9.1 Arte para la transformación social____



9.2 Medios y propuestas de comunicación comunitaria___



9.3 Fortalecimiento de la autonomía, sostenibilidad, capacidad de gestión, incidencia y relaciones intersectoriales de las iniciativas socioculturales organizadas___



9.4 Cultura para el buen vivir___



10. Objetivos del proyecto



11.1: Objetivo general:



11.2: Objetivos específicos:



11. ¿Cuáles son los resultados esperados y cuáles serán los indicadores utilizados para validar dichos resultados?



Resultados esperados:



Indicadores:



12. Detalle del cronograma, con actividades claves:



Fecha



Actividad



Resultado



Lugar



Incluya un cuadro similar al siguiente, añadiendo filas según sea necesario)



13. Detalle del presupuesto del proyecto según sus objetivos, actividades claves y resultados esperados:



 Actividad



Recursos que aporta la organización y/o la comunidad



Solicitado al MCJ



Recursos de terceros



(Incluya un cuadro similar al siguiente, añadiendo filas según sea necesario):



14. ¿Quiénes se benefician del desarrollo de este proyecto?



Cite las poblaciones específicas que se benefician: mujeres, niños, jóvenes, personas de grupos étnicos o con otra condición de vulnerabilidad.



Parte 4.



15. Detalle las contrapartidas que la organización proponente aportará para la ejecución del proyecto (los recursos de contrapartida no deben ser necesariamente financieros, pero deben contabilizarse):



16. Detalle las contrapartidas que otras partes (organizaciones, instituciones, agrupaciones comunales y similares) aportarán para la ejecución del proyecto (los recursos de contrapartida no deben ser necesariamente financieros, pero deben contabilizarse):



Parte 5.



17. Plazo de ejecución del proyecto:



18. Periodicidad de entrega de informes (se deben entregar al menos un informe de avance y un informe final del proyecto). Además, se deberán comunicar periódicamente los avances del proceso, enviando fotografías y notas acerca de las actividades desarrolladas.




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ANEXO 2



PROGRAMA NACIONAL DE PUNTOS DE CULTURA



DECLARACIÓN JURADA DE PROHIBICIONES PARA PARTICIPAR DEL PROGRAMA NACIONAL DE PUNTOS DE CULTURA



(REQUERIDO POR EL ARTÍCULO 14, INCISO A.4. DEL REGLAMENTO DE CREACIÓN DEL PROGRAMA PUNTOS DE CULTURA DEL MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD)



Yo __________________________________________________________, documento de identidad No. _______________, estado civil __________, vecino/a de ___________________, representante legal de ___________________, personería jurídica No.____________________________, plenamente enterado y consciente que la legislación penal vigente sanciona con pena privativa de libertad el delito de perjurio, DECLARO BAJO FE DE JURAMENTO que ni a mí ni a ninguno de los miembros de la organización que postula el proyecto denominado ______________________________________________________________________, presentado a concurso ante el Programa Puntos de Cultura, nos alcanzan las prohibiciones establecidas en el Artículo No. 6 de su Reglamento vigente.



San José, ___ de ________ de 20__.



Nombre



No. cédula



Firma




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ANEXO 3



PROGRAMA NACIONAL DE PUNTOS DE CULTURA



DECLARACIÓN JURADA DE AUTORÍA DEL MATERIAL A UTILIZAR EN EL PROYECTO PRESENTADO AL PROGRAMA NACIONAL DE PUNTOS DE CULTURA



(REQUERIDO POR EL ARTÍCULO 14, INCISO C. DEL REGLAMENTO DE CREACIÓN DEL PROGRAMA PUNTOS DE CULTURA DEL MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD)



Yo _______________________________________________________, documento de identidad No. _______________, estado civil __________, vecino/a de ___________________, representante legal de _________________________, personería jurídica No.____________________________, plenamente enterado y consciente que la legislación penal vigente sanciona con pena privativa de libertad el delito de perjurio, DECLARO BAJO FE DE JURAMENTO que el siguiente material: _________________________________________________________ __________________________________________________________________________________________________________________________________________________, que servirá de base para el proyecto denominado ________________________________ _________________________________________________________________________, presentado a concurso ante el Programa Puntos de Cultura, es de mi autoría exclusiva, por lo que para su utilización no debo cubrir el pago de derechos autor a terceros.



San José, ___ de ________ de 20__.



Nombre



No. cédula



Firma




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ANEXO 4



PROGRAMA NACIONAL DE PUNTOS DE CULTURA



INFORME DE AVANCE DEL PROYECTO PRESENTADO AL PROGRAMA NACIONAL DE PUNTOS DE CULTURA



(REQUERIDO POR EL ARTÍCULO 22 DEL REGLAMENTO DE CREACIÓN DEL PROGRAMA PUNTOS DE CULTURA DEL MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD)



Fecha de Entrega: ____________________________________



1. DATOS GENERALES DEL PROYECTO



a. Nombre de la organización:



 



b. Nombre del proyecto:



 



c. Población beneficiaria del proyecto:



 



d. Área:



 



( ) Arte para la transformación social



( ) Medios y propuestas de comunicación comunitaria



( ) Fortalecimiento de la autonomía, sostenibilidad, capacidad de gestión, incidencia y relaciones intersectoriales de las iniciativas socioculturales organizadas



( ) Cultura para el buen vivir



e. Nombre de las comunidades participantes del proyecto, cuando aplique, o de lo contrario -en el caso de proyectos de alcance nacional-, las agrupaciones participantes del proyecto y su lugar de procedencia (agregue espacios según se requiera):



Comunidad



Distrito



Cantón



Provincia



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



Comunidad



Distrito



Cantón



Provincia



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



2. ACTIVIDADES REALIZADAS: Describa las principales acciones del proyecto, así como el detalle de las contrapartes involucradas y de qué forma apoyan el proyecto (agregue espacios según se requiera):



OBJETIVO



ACTIVIDAD



CONTRAPARTES



FECHA



PRESUPUESTO EJECUTADO



COMENTARIOS



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



   



 



 



 



 

3. BENEFICIARIOS DEL PROYECTO (agregue espacios según se requiera):



  PARTICIP.



Y7O



COMUNIDADES QUE SE BENEFICIAN



ACTIVIDA



D



Menores de 18 años



Jóvenes (18 a 35 años)



Adultos (de 36 a 65 años)



Adultos mayores (65 años en adelante



total



 



 



FEM



MASC



FEM



MASC



FEM



MASC



FEM



MASC



FEM



MASC



Nombre Comunidad 1/ grupos



1.



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



2.



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



3.



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



4.



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



Nombre Comunidad 2/ grupos



1.



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



2.



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



3.



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



TOTAL



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



4. RESULTADOS OBTENIDOS DE LAS ACTIVIDADES REALIZADAS (agregue espacios según se requiera)



COMUNIDAD/ GRUPO U ORGANIZACIÓN



OBJETIVO



RESULTADO LOGRADO



COMENTARIOS



RECOMENDACIONES



Nombre



Comunidad, grupo u organización:



 



 



 



 



Nombre, comunidad, grupo u organización



 



 



 



 



  5. ANOTAR SI SU PROYECTO SUFRIÓ CAMBIOS Y SI CONTÓ CON LA AUTORIZACIÓN POR PARTE DE LA DIRECCIÓN CULTURAL. SEÑALAR CADA CAMBIO (AGREGUE ESPACIOS SEGÚN SE REQUIERA):



 



 



 



 



 



  6. CONTACTOS POR COMUNIDAD, GRUPO U ORGANIZACIÓN - actores spciales involucrados en la gestión (agregue espacios según se requiera):



COMUNIDAD



NOMBRE



CARGO O APOYO BRINDADO



TELEFONO



CORREO ELECTRONICO



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



  7. ANOTAR LAS PRINCIPALES DIFICULTADES O AMENAZAS PRESENTADAS EN EL DESARROLLO DEL PROYECTO E INDICAR POSIBLES SOLUCIONES (agregue espacios según se requiera)



DIFICULTADES



PROPUESTAS DE SOLUCIONES



 



 



 



 



 



 



 



 



  8. CONCLUSIONES DEL TRABAJO REALIZADO (Agregue espacios según se requiera):



-



-



-



-



9. RECOMENDACIONES GENERALES PARA LA DIRECCIÓN DE CULTURA (agregue espacios según se requiera):



-



-



-



-



10. RESUMEN DEL PRESUPUESTO EJECUTADO (el desglose detallado debe adjuntarse en formato Excel)(agregue espacios según se requiera):



PRESUPUESTO INICIAL



PRESUPUESTO EJECUTADO A LA FECHA



TOTALES



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



11. ANEXOS OBLIGATORIOS: Favor presentar en un CD en funda (no caja):



1. Desglose de presupuesto ejecutado con copias de las facturas respectivas.



2. Materiales para divulgación de los proyectos: Fotografías, vídeos, animaciones, recuentos narrativos, entrevistas y similares.



3. Muestra (copia, foto, impreso) de materiales elaborados por los participantes (grupo beneficiario), en caso de que existan.



4. Listas de asistencia de cada sesión de trabajo (si la asistencia cambió, señalar los motivos), firmadas.



5. Otros materiales que la organización quiera aportar como apoyo del trabajo realizado.



 



NOTA: El desglose de presupuesto deberá contener al menos los siguientes datos:



FECHA



NUMERO DE FACTURA



NOMBRE DE LA PERSONA O EMPRESA QUE EMITE LA FACTURA



DETALLE



MONTO



 




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Fecha de generación: 22/1/2026 23:50:01
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