Texto Completo acta: 13AC4D
N° 39110-C
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
CULTURA Y JUVENTUD
Con
fundamento en los artículos 140, inciso 3), 8) y 18) y 146 de la Constitución
Política, 25.1 y 28.2.b) de la Ley No. 6227, Ley General de la Administración
Pública del 2 de mayo de 1978, la Ley No. 4788 del 5 de julio de 1971, Creación
del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, y el Decreto Ejecutivo No.
38120-C del 17 de diciembre de 2013, Política Nacional de Derechos
Culturales 2014-2023, y
Considerando:
I.-Que
la Ley No. 4788 del 5 de julio de 1971, creó al Ministerio de Cultura, Juventud
y Deportes (ahora de Cultura y Juventud), como órgano del Poder Ejecutivo
encargado de la atención pública de estas áreas.
II.-Que
esta Cartera Ministerial es la entidad gubernamental encargada de establecer
directrices generales en materia de Cultura y Juventud, fomentando y
preservando la pluralidad y diversidad cultural y facilitando la participación
de todos los sectores sociales, en los procesos de desarrollo cultural,
artístico y recreativo sin distingo de género, grupo étnico y ubicación
geográfica; mediante la apertura de espacios y oportunidades que propicien la
revitalización de las tradiciones y la diversidad cultural, así como la
creación y apreciación artística en sus diversas manifestaciones.
III.-Que
para el cumplimiento de dichos fines, esta Cartera Ministerial cuenta con el
programa presupuestario Dirección de Cultura, que se dedica a la gestión social
de las culturas, impulsa, reconoce y fortalece la diversidad de identidades
culturales presentes en Costa Rica, y la capacidad de autogestión de las
comunidades, mediante procesos participativos y la articulación con el sector
público, el privado y la sociedad civil.
IV.-Que
por Decreto Ejecutivo No. 38120-C del 17 de diciembre de 2013, se estableció la
Política Nacional de Derechos Culturales 2014-2023 como el marco
programático de largo plazo que establece el Estado Costarricense, para lograr
la efectiva promoción, respeto, protección y garantía de los derechos
culturales, que han de ser protegidos, promovidos y gestionados por la
institucionalidad pública en dicho período.
V.-Que
dicha política propone que las personas, grupos y comunidades ejerzan sus
derechos culturales y participen de manera efectiva en la vida cultural del
país, en los niveles local, regional y nacional, expresando libremente sus
identidades culturales, en equidad de condiciones y en un entorno institucional
que reconoce, respeta y promueve la diversidad y la interculturalidad.
VI.-Que
el primer eje estratégico de esta política, denominado "Participación
efectiva y disfrute de los derechos culturales en la diversidad", tiene
como objetivo fortalecer la participación efectiva de las personas, grupos y
comunidades, para avanzar en la construcción de una democracia cultural, que
reconoce la diversidad y promueve el disfrute de los derechos culturales, y
plantea como temas principales los siguientes: 1) Disfrute de los Derechos
Culturales; 2) Diversidad e Interculturalidad; 3) Equidad Cultural; 4)
Democracia y Participación Efectiva en la vida cultural; y 5)
Corresponsabilidades Culturales.
VII.-Que
el segundo eje estratégico de esta política, denominado "Dinamización
económica de la cultura", tiene como objetivo promover la dinamización
económica de la cultura, a través de estímulos a la creatividad y a la
producción cultural, a nivel local, regional y nacional, ligados a los procesos
de desarrollo social y económico, y plantea como temas principales los
siguientes: 1) Relación entre cultura y desarrollo; 2) Economía creativa; 3)
Economía social y cultura solidaria.
VIII.-Que
el tercer eje estratégico de esta política, denominado "Protección y
gestión del patrimonio cultural material e inmaterial" tiene como
objetivo promover acciones enfocadas en asegurar la protección y gestión
participativa del patrimonio cultural, material e inmaterial, para el
fortalecimiento de las identidades y el bienestar integral de las personas,
grupos y comunidades en todo el país y plantea como temas principales los
siguientes: 1) Revitalización del patrimonio cultural material e inmaterial; 2)
Fomento de la participación ciudadana en la protección y gestión del
patrimonio; 3) Fortalecimiento y articulación entre los centros de información
y las entidades dedicadas a la protección del patrimonio cultural; y 4)
Relación entre patrimonio cultural y patrimonio natural.
IX.-Que
el cuarto eje estratégico de esta política, denominado "Fortalecimiento
institucional para la promoción y protección de los derechos culturales",
tiene como objetivo desarrollar un proceso de modernización institucional del
Sector Cultura, que viabilice la implementación de la Política Nacional de
Derechos Culturales, para la promoción y protección de los derechos culturales
de las personas, grupos y comunidades en todo el país, y plantea como temas
principales los siguientes: 1) Organización y fortalecimiento del Sector
Cultura; 2) Fortalecimiento organizativo y funcional del Ministerio de Cultura
y Juventud; 3) Desarrollo territorial, municipalidades, redes y organizaciones
locales; 4) Estrategia de información, comunicación e investigación cultural;
5) Derechos y beneficios laborales para los trabajadores de la cultura.
X.-Que
el quinto eje estratégico de esta política, denominado "Derechos culturales
de los pueblos indígenas", tiene como objetivo reafirmar los derechos
culturales de las personas indígenas por medio de acciones afirmativas de
promoción, capacitación y sensibilización que reconozcan y permitan a los
pueblos indígenas el disfrute pleno de sus derechos culturales en una sociedad
respetuosa de la diversidad y que busca el bien común, y plantea como temas
principales los siguientes: 1) Reconocimiento y respeto a las culturas
indígenas; 2) Educación y fortalecimiento de las culturas indígenas; 3)
Derechos culturales, servicios y programas estatales; 4) Recursos naturales y
vivencia plena de las culturas indígenas; 5) Estímulos al desarrollo cultural
de los Pueblos Indígenas; y 6) Aplicación de convenios y declaraciones
internaciones referidas a los pueblos indígenas.
XI.-Que
esta Política Nacional de Derechos Culturales, en materia de estímulos a la
diversidad cultural, apoya sus Ejes Estratégicos en las siguientes líneas
de acción: 1) Crear programas y acciones de estímulo a las manifestaciones
y expresiones culturales de los pueblos indígenas, afro descendientes,
poblaciones étnicas y migrantes y que se reconozcan sus propias organizaciones
sociales, políticas y culturales; 2) Promover la creatividad cultural, las
manifestaciones emergentes, la renovación del conocimiento y otras formas de
libertad de expresión que contribuyan al desarrollo del potencial humano, la
innovación social y la búsqueda del bien común; 3) Promover las iniciativas que
estimulen emprendimientos culturales que contribuyan al desarrollo económico
del país; 4) Elevar la asignación presupuestaria a las actividades relacionadas
con la creación artística, la gestión y el desarrollo cultural del país; y 5)
Definir acciones tendientes a generar mayores recursos para que el Sector
Cultura esté en capacidad de atender los nuevos retos que le plantea la PNDC; y
las siguientes estrategias: 1) Desarrollar programas de gestión del
conocimiento y fomento a la creatividad, la innovación y las expresiones
culturales innovadoras; 2) Fomentar la creación y gestión de la economía
creativa mediante estímulos e incentivos a los emprendimientos culturales y 3)
Desarrollar programas de estímulos destinados al fomento de espacios y
creaciones culturales emergentes, no comerciales e innovadoras.
XII.- Que la
creación del Programa Puntos de Cultura de esta Cartera Ministerial, responde a
una necesidad latente de generar un proyecto de innovación social que reconozca
el importante aporte que realizan las organizaciones socioculturales al país y
contribuya al fortalecimiento de organizaciones socioculturales vinculadas con
la promoción de la diversidad cultural, la economía social solidaria y la
salvaguarda del patrimonio cultural y natural, mediante un programa de
estímulos y creación de sinergias, favoreciendo de esta manera un nuevo
proyecto país basado en la participación ciudadana.
XIII.-
Que las organizaciones socioculturales a nivel nacional
enfrentan falta de comprensión de parte de las instituciones del Estado, de la
importancia y naturaleza de su labor en la sociedad.
XIV.- Que
este programa procura generar acciones concretas para estimular, apoyar y
fortalecer a toda organización socio-cultural sin fines de lucro perteneciente
a la sociedad civil o cooperativa autogestionaria con fines culturales, que
desarrolle y/o promueva acciones en los más diversos campos, teniendo como
punto de partida las iniciativas culturales como herramienta principal para
contribuir a la construcción de una sociedad más justa, pacífica, solidaria,
inclusiva y participativa, que reconozca y valore su diversidad cultural,
memoria y potencial creativo.
XV.- Que
según Informe de Análisis Regulatorio No. DMRRT-AR-INF-061-15 del 17 de julio
de 2015, la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, concluyó que el presente
reglamento, cumple con lo establecido por la Ley No. 8220 - Ley de
protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos y
sus reformas, así como lo establecido en su respectivo reglamento, Decreto
Ejecutivo No. 38898-MP-MEIC, Reglamento a la Ley de protección al ciudadano
del exceso de requisitos y trámites administrativos.
Por
tanto,
DECRETAN:
Creación del
Programa Puntos de Cultura
del Ministerio de
Cultura y Juventud
CAPÍTULO I
Disposiciones
Generales
Artículo 1º-Objeto. La presente normativa tiene por objeto la
creación del Programa Puntos de Cultura del Ministerio de Cultura y Juventud,
estableciendo de forma clara los beneficiarios, procedimientos, requisitos y
compromisos que exige el programa.
El programa está dirigido a toda organización sociocultural sinfines de
lucro, jurídica o de hecho, cooperativas autogestionarias con fines culturales que
se dediquen a actividades socioculturales y que propicien los derechos
culturales, la cultura de paz, los derechos humanos, la multiculturalidad,
diversidad y pluralidad cultural.
(Así reformado por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42441 del 14 de febrero del 2020)
Ficha articulo
Artículo 2º-Naturaleza. Puntos de Cultura es un programa que
responde a la necesidad de reconocer y fortalecer el quehacer de las
organizaciones descritas en el artículo anterior, en los términos del presente
Decreto.
(Así reformado por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42441 del 14 de febrero del 2020)
Ficha articulo
Artículo 3º-Definición. Se considera como Punto de Cultura a
toda organización sociocultural sin fines de lucro, jurídica o de hecho,
cooperativas autogestionarias con fines culturales que se dediquen a
actividades socioculturales y que propicien los derechos culturales, la cultura
de paz, los derechos humanos, la multiculturalidad, diversidad y pluralidad
cultural.
(Así reformado por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42441 del 14 de febrero del 2020)
Ficha articulo
Artículo 4º-Finalidad. El programa busca alcanzar los siguientes
objetivos:
a. Generar condiciones para el ejercicio de los Derechos Culturales de
las personas mediante el quehacer de las organizaciones socioculturales y de
las comunidades con las que trabajan.
b. Generar intercambios y espacios deformación conjunta, para mejorar
las capacidades de gestión de las organizaciones socioculturales del país.
(Así reformado por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42441 del 14 de febrero del 2020)
Ficha articulo
Artículo
5°-Competencia. La Dirección de Cultura del Ministerio
de Cultura y Juventud, será la instancia competente para la aplicación del
presente reglamento, y contará con el apoyo de la estructura administrativa de
esta Cartera Ministerial y la posibilidad de generar procesos de colaboración
con sus órganos desconcentrados para su implementación.
Ficha articulo
Artículo 6º-Prohibiciones. No podrán
participar en el Programa Puntos de Cultura y recibir sus beneficios:
a. Las organizaciones que presenten proyectos
en el nivel de "Organizaciones con Personería Jurídica", según se establezca en
las bases de participación: Las organizaciones cuya personería jurídica no se
encuentre al día y debidamente inscrita en el Registro Público correspondiente.
b. Las organizaciones que presenten proyectos
en el nivel de "Agrupaciones y Colectivos sin personería jurídica", según se
establezca en las bases de participación; salvo que alguno de sus miembros sea
designado como responsable. Esta persona que sea elegida por el colectivo o la
agrupación, deberá ostentar un Poder Especial para que asuma el rol de representante
legal ante el Ministerio de Cultura y Juventud.
Estos colectivos o agrupaciones de índole
socio-cultural que no posean personería jurídica, deberán demostrar al menos
tres (3) años de experiencia de trabajo realizado en el desarrollo sostenido de
proyectos e iniciativas socio culturales que guarden coherencia con los fines y
objetivos del colectivo o agrupación y del programa Puntos de Cultura. Esta
experiencia deberá ser acreditada mediante cartas certificadas, declaraciones
juradas, publicaciones escritas o digitales en diferentes medios de
comunicación que para ese efecto determine la administración.
c. Las organizaciones con fines de lucro,
salvo las cooperativas autogestionarias con fines culturales.
d. Las organizaciones que se encuentren en
mora o hayan incumplido en alguno de los tres arios anteriores, las
obligaciones derivadas de la asignación de beneficios de alguno de los
programas de becas o fondos de apoyo de proyectos culturales del Ministerio de
Cultura y Juventud o sus órganos desconcentrados.
e. Las organizaciones a las que pertenezcan
los funcionarios del Ministerio de Cultura y Juventud, encargados de la
selección, coordinación o fiscalización del programa, o sus parientes hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad.
f. Las organizaciones a las que pertenezca
alguno de los miembros de la Comisión Seleccionadora, los funcionarios de la
Dirección de Cultura o sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad.
g. Las organizaciones que estén ejecutando
algún proyecto en alguno de los programas de becas o fondos de apoyo de
proyectos culturales o proyecto de la Dirección de Cultura del Ministerio de
Cultura y Juventud, o sus órganos desconcentrados.
Para la Convocatoria Ordinaria del Fondo Puntos de Cultura 2020
-mediante la cual se seleccionarán los proyectos que serán desarrollados en el
año 2021-, no se aplicará esta prohibición, por lo que podrán participar como
postulantes las personas que se encuentren ejecutando un proyecto en el marco
de la Convocatoria Extraordinaria del Fondo Becas-Taller para el Desarrollo de
Proyectos Culturales.
(Así adicionado el
párrafo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42697 del 23 de
junio del 2020)
h. Los contratistas que se encuentren
prestando algún servicio, debidamente formalizado por las vías de la
contratación administrativa, a la Dirección de Cultura.
i. Las organizaciones religiosas, político-partidistas u otras cuando
desarrollen eventos, actividades o productos de índole religiosa y/o político
partidista.
(Así adicionado el
inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42441 del 14 de
febrero del 2020)
j. Las organizaciones de cualquier índole que propongan eventos,
actividades o productos que propicien la venta y consumo de licores, cigarrillos
y cualquier sustancia ilícita, y/o que tenga restricción de consumo por parte
de menores de edad.
(Así adicionado el
inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42441 del 14 de
febrero del 2020)
k. Las organizaciones de cualquier índole que propongan eventos,
actividades o productos que propicien el abuso contra los animales o que
atenten contra la adecuada conservación de los recursos naturales.
(Así adicionado el
inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42441 del 14 de
febrero del 2020)
l. Las organizaciones de cualquier índole que propongan eventos,
actividades o productos cuyo fin es principalmente comercial.
(Así adicionado el
inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42441 del 14 de
febrero del 2020)
m. Las organizaciones de cualquier índole que propongan eventos,
actividades o productos eventos y/o actividades, proyectos o productos que
atenten contra el orden público, el odio y/o conductas discriminatorias por
razones de etnia, raza, edad, religión, afiliación política, ideología,
preferencia deportiva, nacionalidad, género, orientación sexual o identidad de
género o cualquier otra condición social o personal.
(Así adicionado el
inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42441 del 14 de
febrero del 2020)
(Así reformado por el
artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41113 del 10 de abril del 2018)
Ficha articulo
Artículo
7°-Política de no discriminación. El Ministerio de
Cultura y Juventud como entidad gubernamental de carácter pluralista y
respetuosa de la diversidad, velará porque toda aquella organización que pretenda
acceder a los beneficios del programa, no tenga dentro de sus líneas de acción
u objetivos, la ejecución de acciones que fomenten el desorden público, el odio
y/o la discriminación de las personas por razones de etnia, raza, edad,
religión, afiliación política, ideología, preferencia deportiva, nacionalidad,
género, orientación sexual o identidad de género o cualquier otra condición
social o personal.
De igual forma, si alguna forma de discriminación como las
anteriormente descritas se identificaran durante la ejecución del proyecto
financiado, esto constituirá causal de incumplimiento y por tanto se iniciará
el procedimiento administrativo de resolución en los términos establecidos en
el convenio suscrito.
(Así adicionado el
párrafo anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42441 del 14 de febrero
del 2020)
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Del Alcance del
Programa
Artículo 8º-Categorías. Las organizaciones que se postulen para
ser beneficiarias del programa, deberán plantear sus proyectos participantes en
alguna de las siguientes categorías:
a. Actividades de formación artística y/o cultural: Proyectos
que tengan dentro de sus objetivos el propiciar espacios de convivencia por
medio de la realización de talleres artísticos y/o culturales (danza, teatro,
artes visuales, artesanías, técnicas de cultivo, gastronomía u otras temáticas
vinculadas con el arte o el patrimonio cultural), alrededor de las diferentes
dinámicas sociales, económicas y culturales de la comunidad donde se
desarrollarán.
b. Actividades como ferias, festivales y encuentros comunitarios:
Proyectos que tengan dentro de sus objetivos desarrollar actividades
específicas como ferias, festivales, encuentros y similares, que
provengan o impliquen el desarrollo de procesos de gestión sociocultural
vinculados a las temáticas de diversidad cultural, cultura de paz, equidad
de género, fomento a una vida saludable y en comunidad, y similares.
c. Medios y propuestas de comunicación comunitaria: Proyectos
que tengan dentro de sus objetivos el desarrollo de una iniciativa de
comunicación comunitaria y que contengan un producto final, el cual podrá ser:
c.1 Periódicos y boletines: Proyectos cuyo resultado busque la
producción de al menos seis publicaciones (periódicos, boletines o similares) y
cuyos contenidos sean producto de un proceso de gestión cultural local y/o
comunitaria.
Estas publicaciones deberán incluir espacios de participación, tales
como conversatorios u otros similares que permitan acercar a las poblaciones a
la dinámica de construcción de los productos.
c.2 Productos cortos audiovisuales: Proyectos cuyo resultado
busque la producción de un corto audiovisual, cuyos contenidos sean resultado
de un proceso de gestión cultural local y/o comunitaria y reflejen estas
dinámicas sociales, económicas y culturales.
Estos proyectos deben evidenciar en sus propuestas la participación
activa de la comunidad, desde la construcción comunitaria de elementos tales
como el guión, hasta la participación en las diferentes
etapas del video.
Estos productos deberán divulgarse y compartirse en los diferentes
espacios socioculturales de las localidades donde se desarrollen, siendo el
objetivo de la difusión, el fortalecimiento de la iniciativa comunitaria
retratada.
c.3 Otras producciones: Proyectos cuyos resultados no sean
boletines, periódicos o pequeños cortos audiovisuales pero que de igual forman
planteen dentro de sus objetivos un producto vinculado a medios y propuestas de
comunicación comunitaria.
d. Fortalecimiento organizacional y formación en gestión
sociocultural: Proyectos que tengan dentro de sus objetivos el
propiciar la participación en o la organización de actividades como
cursos, talleres, congresos, seminarios, conversatorios, foros,
encuentros u otros para las personas integrantes de la organización y/o
colectivo postulante para mejorar las capacidades de gestión de la
organización.
e. Espacios y equipamientos culturales: Proyectos que tengan
dentro de sus objetivos la compra de insumos, remodelación parcial y activación
de un espacio cultural.
La compra de insumos deberá responder a un plan de acción que fomente
la participación comunitaria y la apropiación del espacio por parte del público
meta del proyecto, es decir, estar dedicados a procesos de gestión
sociocultural.
Según la naturaleza, alcance y características del proyecto planteado,
deberá estar vinculado a una o varias organizaciones representativas de la
comunidad.
(Así reformado por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42441 del 14 de febrero del 2020)
Ficha articulo
CAPÍTULO III
- De
las Instancias Responsables del Proceso
Artículo
9°-Instancia responsable del proceso administrativo. La
atención del Programa Puntos de Cultura, recaerá en una unidad técnica de la
Dirección de Cultura, conformada por el personal del Departamento de Fomento
Cultural.
Ficha articulo
Artículo
10.-Funciones de la unidad técnica. Corresponderán a la
unidad técnica encargada de la administración del fondo, las siguientes
funciones:
a. Definir, con fundamento en
los límites que establece el presente reglamento, las bases de participación
que regirán para cada convocatoria anual.
b. Realizar las convocatorias
anuales para la recepción de proyectos participantes del Programa.
c. Desarrollar los mecanismos
administrativos necesarios para la implementación del Programa.
d. Verificar que las propuestas y los postulantes cumplen con los
requisitos establecidos en el presente reglamento y las bases de participación
de cada convocatoria, para lo cual realizará un análisis técnico de cada
proyecto, de previo a su evaluación por parte de la Comisión Seleccionadora.
(Así reformado el
inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42441 del 14 de
febrero del 2020)
e. Realizar una revisión con carácter técnico de las propuestas que se
reciban completas en cada convocatoria, generando una boleta de comprobación
para cada proyecto, que será incluida en las carpetas que se remitirán a la
Comisión Seleccionadora para su valoración.
(Así reformado el
inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42441 del 14 de
febrero del 2020)
f. Contactar a los postulantes
con el fin de aclarar dudas o solicitar mayor información sobre el proyecto, en
caso de ser necesario.
g. Fijar el número máximo de
proyectos y los montos que se asignarán a cada categoría, según el presupuesto
aprobado para el período correspondiente, a efecto que la Comisión
Seleccionadora, en cumplimiento de las facultades del artículo 12 del presente
Reglamento, revise y seleccione los proyectos que se apoyarán.
h. Brindar seguimiento en su desarrollo y evaluación a los proyectos
con ayuda del personal de la Dirección de Cultura.
(Así reformado el
inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42441 del 14 de
febrero del 2020)
Ficha articulo
Artículo 11.-Instancia responsable del proceso de selección y
asignación. Se establece la Comisión Seleccionadora del Programa de
Puntos de Cultura, como órgano encargado de seleccionar y asignar los
fondos disponibles. Estará compuesta por los siguientes integrantes:
a. Un representante del Director(a) de Cultura, quien presidirá las
deliberaciones.
b. Dos representantes del equipo de trabajo de la Dirección de Cultura.
c. Dos representantes de organizaciones culturales que en años
anteriores hayan sido seleccionadas por el programa, y ejecutado
satisfactoriamente sus proyectos.
La escogencia de estos representantes corresponderá a la Dirección de
Cultura.
En caso de que alguna de las temáticas lo amerite, la Dirección de
Cultura podrá invitar a dos miembros externos para que formen parte de la
Comisión Seleccionadora, cuidando siempre que el número de miembros que
seleccionan sea impar. La escogencia de estos representantes corresponderá a la
Dirección de Cultura.
(Así reformado por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42441 del 14 de febrero del 2020)
Ficha articulo
Artículo
12.-Funciones de la Comisión. Corresponderán a la
Comisión Seleccionadora del Programa Puntos de Cultura, las siguientes
funciones:
a. Realizar el estudio y
selección de los proyectos recibidos, priorizándolos según su pertinencia e
impacto a escala local, comunitaria y/o nacional, procurando respetar una
distribución equitativa entre todas las regiones geográficas en las cuales se
hayan recibido propuestas. Asimismo, se priorizarán proyectos enfocados en
territorios con bajo índice de desarrollo humano, así como los que impliquen
acciones afirmativas a favor de los sectores de población y comunidades
excluidas o discriminadas por razones de condición socioeconómica, edad, etnia,
género, identidad de género, orientación sexual y discapacidad, entre otros,
tal y como lo establece la Política Nacional de Derechos Culturales 2014-2023.
b. Consultar a especialistas
de los diversos órganos desconcentrados y programas del Ministerio de Cultura y
Juventud, o de otras organizaciones vinculadas a las temáticas de los
proyectos, sobre los aspectos técnicos específicos referidos a los distintos
ámbitos culturales, cuando se considere indispensable para valorar la
viabilidad y pertinencia técnica de las propuestas concursantes.
c.
Elaborar un acta de cada sesión de trabajo, en la que deberán justificarse las
recomendaciones emitidas, consignando específicamente el nombre de los
candidatos y proyectos seleccionados y excluidos, y consignando los criterios y
las justificaciones utilizadas para aprobar o rechazar las propuestas.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
- Requisitos
de Postulación para el Programa Puntos de Cultura
Artículo
13.-Postulación. Cualquier organización de las descritas
en el artículo 3 del presente reglamento, que tenga interés en participar con
un proyecto en el Programa Puntos de Cultura, deberá postularse virtualmente en
la Sección Fomento Cultural de la página web www.dircultura.go.cr, que
para tal fin, administra la Dirección de Cultura del Ministerio de Cultura y
Juventud, y que contiene toda la información atinente al proceso de
postulación, selección y formalización de los beneficios del programa;
atendiendo lo señalado por la convocatoria que se dará a conocer por ese mismo
medio.
Ficha articulo
Artículo 14.-Requisitos. En su
postulación, las organizaciones deberán completar el formulario electrónico (Anexo
I del presente reglamento), preestablecido y puesto a disposición del
público por la Dirección de Cultura, en la página Web www.dircultura.go.cr, que
contendrá la siguiente información y requerirá que se adjunte la documentación
que se señala:
1. Datos de la organización:
a. Datos generales de la organización: nombre,
cédula jurídica, certificación de personería jurídica emitida por el Registro
Público o por Notario Público, domicilio social, representantes legales con
todas sus calidades (nacionalidad, número de identificación, estado civil,
profesión u oficio, lugar de residencia), cuando esto aplique. Para las
organizaciones que no cuenten con personería jurídica, deberá adjuntarse copia
del documento de identidad de la persona física que representará a la
agrupación, así como sus calidades y domicilio.
b. Señalamiento de lugar para recibir
notificaciones: incluyendo datos tales como teléfono, correo electrónico,
dirección exacta y/o apartado postal.
c. Declaración jurada: de que a ninguno de
los miembros de la organización, le alcanzan las prohibiciones del artículo 6
del presente reglamento. (Anexo 2 del presente reglamento).
d. Breve reseña del trabajo de la
organización: descripción resumida de los principales proyectos y acciones de
la organización, vinculadas al campo de la cultura.
e. Registro visual o audiovisual de sus
principales proyectos y/o materiales gráficos: con un mínimo de 10 fotografías,
correspondientes, al menos, a cinco actividades desarrolladas.
f. Demostración de experiencia y trabajo
realizado: deberá aportar cartas, artículos de prensa, convenios o contratos
suscritos y/o cualquier documentación idónea que demuestre que la organización
cuenta al menos, con tres años de trabajo realizado en el campo de la cultura.
Es obligatorio para el participante, demostrar que los proyectos desarrollados
previamente por la organización y los proyectos en curso, guardan relación
directa con la finalidad, objetivos y categorías definidas para el Programa de
Puntos de Cultura.
g. Respaldo del trabajo colectivo, comunal o
en red: Si la organización sociocultural va a desarrollar su proyecto con
grupos de otras comunidades, deberá aportar carta formal de dicha organización
con la que se respalda la propuesta presentada. Esto aplicará de igual forma,
si el proyecto es presentado por una red, que deberá contar con el visto bueno
de las organizaciones que la integran y si es presentado por un colectivo, que
deberá contar con respaldo de las y los integrantes del mismo.
h. Información adicional: cualquier tipo de
información no contemplada en los puntos anteriores, que el postulante estime
pertinente para demostrar la experiencia y trayectoria de su organización.
2. Datos del proyecto:
a. Información general: Nombre del proyecto,
descripción y resumen ejecutivo, categoría de participación, justificación,
objetivos, metas, localización geográfica donde se ejecutará, plan de trabajo,
producto esperado, cronograma, recursos requeridos, recursos propios y
contrapartes involucradas.
b. Información del responsable: nombre y
datos de contacto del responsable del proyecto y breve currículum.
3. Documentos que acrediten las
autorizaciones correspondientes para el uso de material protegido por Propiedad
Intelectual y/o su pago, en caso que el material utilizado o a utilizar en el
desarrollo del proyecto propuesto, no sea de la autoría del solicitante y esté
sujeto a las regulaciones de Propiedad Intelectual. Si el material fuera
propio, deberá aportarse declaración jurada en el formato facilitado por la
Dirección de Cultura, que haga constar esta situación, a efecto de descargar
responsabilidad. (Anexo 3 del presente reglamento).
4. Copia del documento de identidad del
representante legal de la organización. Registrada la postulación en el sistema
web, se emitirá un comprobante digital que acredite la recepción de los
documentos. La postulación no implica por sí misma, el otorgamiento de los
beneficios descritos en el presente reglamento.
(Así reformado por el
artículo 4° del decreto ejecutivo N° 41113 del 10 de abril del 2018)
Ficha articulo
CAPÍTULO
V
- Del
Proceso de Selección y Adjudicación
Artículo
15.-Plazo para la recepción de proyectos. El plazo de
recepción para la presentación de los proyectos, será definido por la Dirección
de Cultura respetando como plazo mínimo el término de tres meses entre la
publicación de la convocatoria oficial y la fecha límite para la presentación
de proyectos.
Durante
este período, los funcionarios de la Dirección de Cultura, ofrecerán
orientación a los interesados para la formulación de los proyectos.
Ficha articulo
Artículo
16.-Subsanación de defectos. Una vez finalizado el plazo
para la recepción de proyectos establecido en el artículo anterior, dentro de
los diez días hábiles posteriores, la Dirección de Cultura verificará si el
proyecto presentado incumple con alguno de los requisitos establecidos para su
presentación. De ser así, se prevendrá al postulante el subsane de éstos,
otorgándole un plazo de diez días hábiles para este fin. Subsanado lo anterior,
se continuará con el proceso de escogencia de los proyectos.
El
incumplimiento de lo requerido en esta prevención, podría implicar la exclusión
de la propuesta presentada, bajo la exclusiva responsabilidad del postulante.
Ficha articulo
Artículo
17.-Selección. Recibidos los proyectos, la Comisión
Seleccionadora del Programa Puntos de Cultura culminará en el término máximo de
tres meses y mínimo de un mes, su proceso de estudio y escogencia de proyectos
con la elaboración del Acta de selección y otorgamiento de beneficios del
Programa Puntos de Cultura, estableciendo claramente la lista de
postulantes seleccionados como beneficiarios del programa y las valoraciones
que justifican su escogencia. Adicionalmente, se documentarán las razones por
las que se rechaza el resto de las propuestas recibidas.
Para
la asignación de los recursos, la Comisión Seleccionadora deberá respetar una
distribución equitativa de los proyectos en todo el territorio nacional, así
como el número máximo de proyectos y los montos que se asignarán a cada
categoría, según el presupuesto aprobado para el período correspondiente, por
la unidad técnica encargada de la administración del fondo.
El
resultado de las deliberaciones de esta comisión será inapelable y se publicará
dentro del mes siguiente a su emisión, en la página web www.dircultura.go.cr de
la Dirección de Cultura, a efecto que los interesados tengan conocimiento de lo
resuelto.
Ficha articulo
Artículo
18.-Formalización de los proyectos ganadores. Una vez
concluido el proceso de selección de los proyectos, la Dirección de Cultura
tendrá un máximo de dos semanas para comunicar al Ministro de Cultura y
Juventud los resultados obtenidos, a efecto que su Despacho emita, dentro del
mes siguiente a la comunicación recibida, una resolución administrativa que
servirá como fundamento legal de los convenios de ejecución, que formalizarán
el otorgamiento de los beneficios del programa.
Ficha articulo
Artículo
19.-Suscripción del convenio. Cada postulante cuyo
proyecto sea aprobado, deberá suscribir con el Ministerio de Cultura y
Juventud, un convenio para la ejecución de proyectos del Programa Puntos de
Cultura, que contendrá la siguiente información:
a. Nombre del proyecto.
b. Categoría de participación.
c. Plazo de ejecución.
d. Comunidad en que será
ejecutado.
e. Monto del beneficio
otorgado y periodicidad del giro de los recursos.
f. Medios y responsables de
la fiscalización del proyecto.
g.
Periodicidad en que serán presentados los informes de avance del proyecto.
h. Compromiso del
beneficiario, de otorgar la mención y el reconocimiento correspondiente al
Ministerio de Cultura y Juventud, a la Dirección de Cultura y al Programa
Puntos de Cultura; como entidades que financian la ejecución de su proyecto.
i.
Compromiso de respetar la política institucional de no discriminación, en los
términos del presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo
20.-Plazo. La ejecución de los proyectos beneficiarios
del programa, deberá realizarse en el término planteado en su formulación, que
no podrá ser inferior a seis meses, ni superior a dos años.
La Dirección de Cultura podrá autorizar ampliaciones extraordinarias a
los proyectos, a partir de los resultados obtenidos durante el período
ordinario de ejecución. Dichas ampliaciones podrán autorizarse hasta un término
máximo de dos años.
(Así adicionado el
párrafo anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42441 del 14 de
febrero del 2020)
Ficha articulo
Artículo
21.-Compromisos: Toda organización que sea beneficiaria
del programa, asume los siguientes compromisos:
a. Contribuir al
fortalecimiento de las comunidades, propiciando el diálogo propositivo, el
respeto y la verdad.
b. Actuar siempre respetando
la ley.
c. Resolver cualquier tipo de
conflicto o dificultad entre los miembros de la comunidad, apelando al diálogo,
la comunicación directa y los mecanismos de resolución alterna de conflictos.
d. Estar dispuesto a trabajar
en acciones coordinadas con las organizaciones beneficiarias del Programa
Puntos de Cultura, siempre que esta sinergia sea posible.
e. Impulsar las acciones del
programa, participando activamente de las reuniones, capacitaciones, encuentros
nacionales, talleres, acciones públicas y otro tipo de actividades que puedan
generarse.
f. Autorizar el uso de
imágenes de la organización, y las actividades desarrolladas en los proyectos
para los materiales de difusión del programa.
g. Las organizaciones seleccionadas deberán contar con un contador
debidamente incorporado al colegio profesional respectivo, que brinde
seguimiento a la administración de los fondos.
(Así reformado el
inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42441 del 14 de
febrero del 2020)
h. Mantener un canal de comunicación efectivo, transparente y continuo
con la Dirección de Cultura.
(Así adicionado el
inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42441 del 14 de
febrero del 2020)
Ficha articulo
Artículo
22.-Evaluación del proyecto. El beneficiario del programa
estará en la obligación de brindar las facilidades necesarias para que su
proyecto sea evaluado por la Dirección de Cultura, por medio de informes,
visitas y sesiones de análisis, que medirán el alcance de las metas y objetivos
propuestos.
Para
la presentación de informes, la Dirección de Cultura pondrá a disposición del
beneficiario, por medio del correo electrónico señalado por este para
notificaciones, el formulario correspondiente y determinará la periodicidad y
el medio -en cada caso concreto-, en el que deberán ser presentados estos
informes de ejecución. (Anexo 4 del presente reglamento)
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
Disposiciones
finales
Artículo 23.-Otorgamiento de mención y reconocimiento al Ministerio
de Cultura y Juventud. En el desarrollo del proyecto, el
beneficiario deberá otorgar la mención y el reconocimiento
correspondientes al Ministerio de Cultura y Juventud, a la Dirección de
Cultura y al Programa Puntos de Cultura, que financian y facilitan la
ejecución de su proyecto. Esto se hará en todo material gráfico,
digital, promocional, entre otros, que se utilice. Igualmente, en toda
actividad pública o privada en que se lleven a cabo las tareas y
acciones propias de la ejecución del proyecto, tendrá la obligación de
identificarse como "beneficiario(a) o seleccionado(a) del Programa
Puntos de Cultura"; para lo que el Ministerio facilitará la credencial
respectiva.
(Así reformado por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42441 del 14 de febrero del 2020)
Ficha articulo
Artículo
24.-Incumplimiento. En caso de incumplimiento por parte
del beneficiario, de cualquiera de las disposiciones estipuladas en el presente
reglamento o en el convenio de ejecución suscrito, el Ministerio lo resolverá
sin responsabilidad de su parte y el beneficiario estará obligado a reintegrar
el monto otorgado por el programa.
Para
esto, se instruirá un procedimiento administrativo de incumplimiento y de
cobro, al amparo de la Ley General de la Administración Pública, para que en
caso de demostrarse su responsabilidad, se le obligue a la devolución del
dinero y al pago de los eventuales perjuicios derivados de este incumplimiento.
Si la medida administrativa no prosperare, el asunto será trasladado a la sede
judicial correspondiente.
Ficha articulo
Artículo
25.-Propiedad intelectual. Para la ejecución de su
proyecto, es obligación del beneficiario obtener las autorizaciones
correspondientes para el uso de material protegido por Propiedad Intelectual, así
como cubrir su pago, cuando corresponda. La Dirección de Cultura solicitará los
documentos de autorización o recibos que acrediten el cumplimiento de esta
obligación.
Ficha articulo
Artículo
26.-Autorización para el uso de los productos obtenidos. Los
beneficiarios del programa, deberán autorizar al Ministerio de Cultura y
Juventud la utilización de los informes, muestras de productos o procesos
realizados, así como registros fotográficos y audiovisuales de los proyectos
ejecutados, para fines didácticos, culturales y educativos, sin que por ello
deba reconocérseles suma alguna. El Ministerio de Cultura y Juventud deberá
respetar los créditos que por derecho moral de autor les corresponden.
Ficha articulo
Artículo
27.-Descargo de responsabilidades. Si en la ejecución de
los eventos o actividades desarrolladas con ocasión del proyecto apoyado por el
programa; por dolo, negligencia o culpa grave del beneficiario o sus
colaboradores, se ocasionaren un daño a sí mismos, a terceras personas o a la
propiedad propia o ajena, estos deberán asumir las consecuencias derivadas de
estas conductas, eximiendo al Ministerio de Cultura y Juventud de toda
responsabilidad.
Ficha articulo
Artículo
28.-Vigencia. Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Dado
en la Presidencia de la República.-San José, a los veintiocho días del
mes de julio del dos mil quince.
Ficha articulo
Transitorio
I.-Para la convocatoria del Programa Puntos de Cultura que se
realiza en el año 2015, el tiempo para la recepción de proyectos será de un
mes, en las fechas que al efecto convoque la Dirección de Cultura, en los
términos del presente reglamento.
Ficha articulo
Transitorio
II.-Para la convocatoria del Programa Puntos de Cultura que se
realiza en el año 2015, se dispensará la prohibición establecida en el artículo
6°, inciso f) del presente Reglamento, permitiendo la participación de
organizaciones que estén ejecutando algún proyecto en alguno de los programas
de becas o fondos de apoyo de proyectos culturales del Ministerio de Cultura y Juventud,
o sus órganos desconcentrados.
Ficha articulo
Transitorio III. La vigencia del
párrafo segundo del artículo 6 inciso g) del presente reglamento, será desde su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta y hasta el 31 de diciembre de 2020.
(Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
42697 del 23 de junio del 2020)
Ficha articulo

ANEXO 1
PROGRAMA NACIONAL DE
PUNTOS DE CULTURA
FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN
AL
PROGRAMA NACIONAL DE
PUNTOS DE CULTURA
(REQUERIDO
POR EL ARTÍCULO 14 DEL REGLAMENTO DE CREACIÓN DEL PROGRAMA PUNTOS DE CULTURA
DEL MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD)
Parte
1.
1.
Nombre de la organización:
2.
Cédula jurídica:
3.
Dirección física
3.1
Provincia:
3.2
Cantón:
3.3
Distrito:
3.4
Otras señas:
4.
Contacto directo
4.1
Nombre del contacto:
4.2
Cargo que posee dentro de la organización:
4.3
Teléfono:
4.4
Correo Electrónico:
5.
Descripción general de la organización: Exponga brevemente el quehacer y los
fines de la organización.
5.1
Misión:
5.2
Visión:
Parte
2.
6.
Antecedentes de la organización (proyectos realizados en los últimos tres años
y debidamente respaldados con copia de productos finales, vídeos, fotografías,
cartas de recibo y/o similares):
7.
Descripción de la estructura administrativa de la organización:
8.
Experiencia en gestión de fondos (proyectos realizados en los últimos tres años
y debidamente respaldados):
Parte
3.
9.
Categoría a la que corresponde el proyecto que postula la organización:
9.1
Arte para la transformación social____
9.2
Medios y propuestas de comunicación comunitaria___
9.3
Fortalecimiento de la autonomía, sostenibilidad, capacidad de gestión, incidencia
y relaciones intersectoriales de las iniciativas socioculturales organizadas___
9.4
Cultura para el buen vivir___
10.
Objetivos del proyecto
11.1:
Objetivo general:
11.2:
Objetivos específicos:
11.
¿Cuáles son los resultados esperados y cuáles serán los indicadores utilizados
para validar dichos resultados?
Resultados
esperados:
Indicadores:
12.
Detalle del cronograma, con actividades claves:
|
Fecha
|
Actividad
|
Resultado
|
Lugar
|
Incluya
un cuadro similar al siguiente, añadiendo filas según sea necesario)
13.
Detalle del presupuesto del proyecto según sus objetivos, actividades claves y
resultados esperados:
|
Actividad
|
Recursos
que aporta la organización y/o la comunidad
|
Solicitado
al MCJ
|
Recursos
de terceros
|
(Incluya
un cuadro similar al siguiente, añadiendo filas según sea necesario):
14.
¿Quiénes se benefician del desarrollo de este proyecto?
Cite
las poblaciones específicas que se benefician: mujeres, niños, jóvenes, personas
de grupos étnicos o con otra condición de vulnerabilidad.
Parte
4.
15.
Detalle las contrapartidas que la organización proponente aportará para la
ejecución del proyecto (los recursos de contrapartida no deben ser
necesariamente financieros, pero deben contabilizarse):
16.
Detalle las contrapartidas que otras partes (organizaciones, instituciones,
agrupaciones comunales y similares) aportarán para la ejecución del proyecto
(los recursos de contrapartida no deben ser necesariamente financieros, pero deben
contabilizarse):
Parte
5.
17.
Plazo de ejecución del proyecto:
18.
Periodicidad de entrega de informes (se deben entregar al menos un informe de
avance y un informe final del proyecto). Además, se deberán comunicar
periódicamente los avances del proceso, enviando fotografías y notas acerca de
las actividades desarrolladas.
Ficha articulo
ANEXO
2
PROGRAMA
NACIONAL DE PUNTOS DE CULTURA
DECLARACIÓN
JURADA DE PROHIBICIONES PARA PARTICIPAR DEL PROGRAMA NACIONAL DE PUNTOS DE
CULTURA
(REQUERIDO
POR EL ARTÍCULO 14, INCISO A.4. DEL REGLAMENTO DE CREACIÓN DEL PROGRAMA PUNTOS
DE CULTURA DEL MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD)
Yo
__________________________________________________________, documento de
identidad No. _______________, estado civil __________, vecino/a de
___________________, representante legal de ___________________, personería jurídica
No.____________________________, plenamente enterado y consciente que la
legislación penal vigente sanciona con pena privativa de libertad el delito de
perjurio, DECLARO BAJO FE DE JURAMENTO que ni a mí ni a ninguno
de los miembros de la organización que postula el proyecto denominado
______________________________________________________________________,
presentado a concurso ante el Programa Puntos de Cultura, nos
alcanzan las prohibiciones establecidas en el Artículo No. 6 de su Reglamento
vigente.
San José, ___ de ________
de 20__.
Nombre
No. cédula
Firma
Ficha articulo

ANEXO 3
PROGRAMA NACIONAL DE
PUNTOS DE CULTURA
DECLARACIÓN JURADA DE
AUTORÍA DEL MATERIAL A UTILIZAR EN EL PROYECTO PRESENTADO AL PROGRAMA NACIONAL
DE PUNTOS DE CULTURA
(REQUERIDO POR EL
ARTÍCULO 14, INCISO C. DEL REGLAMENTO DE CREACIÓN DEL PROGRAMA PUNTOS DE
CULTURA DEL MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD)
Yo
_______________________________________________________, documento de identidad
No. _______________, estado civil __________, vecino/a de ___________________,
representante legal de _________________________, personería jurídica
No.____________________________, plenamente enterado y consciente que la
legislación penal vigente sanciona con pena privativa de libertad el delito de
perjurio, DECLARO BAJO FE DE JURAMENTO que el siguiente material:
_________________________________________________________ __________________________________________________________________________________________________________________________________________________,
que servirá de base para el proyecto denominado
________________________________ _________________________________________________________________________,
presentado a concurso ante el Programa Puntos de Cultura, es de
mi autoría exclusiva, por lo que para su utilización no debo cubrir el pago de
derechos autor a terceros.
San
José, ___ de ________ de 20__.
Nombre
No.
cédula
Firma
Ficha articulo

ANEXO 4
PROGRAMA NACIONAL DE
PUNTOS DE CULTURA
INFORME DE AVANCE DEL
PROYECTO PRESENTADO AL PROGRAMA NACIONAL DE PUNTOS DE CULTURA
(REQUERIDO POR EL
ARTÍCULO 22 DEL REGLAMENTO DE CREACIÓN DEL PROGRAMA PUNTOS DE CULTURA DEL
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD)
Fecha de Entrega:
____________________________________
1. DATOS GENERALES DEL PROYECTO
a. Nombre de la organización:
b. Nombre del proyecto:
c. Población beneficiaria del proyecto:
d. Área:
( ) Arte para la transformación social
( ) Medios y propuestas de comunicación
comunitaria
( ) Fortalecimiento de la autonomía,
sostenibilidad, capacidad de gestión, incidencia y relaciones intersectoriales
de las iniciativas socioculturales organizadas
( ) Cultura para el buen vivir
e. Nombre de las comunidades participantes
del proyecto, cuando aplique, o de lo contrario -en el caso de proyectos de
alcance nacional-, las agrupaciones participantes del proyecto y su lugar de
procedencia (agregue
espacios según se requiera):
|
Comunidad
|
Distrito
|
Cantón
|
Provincia
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
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|
Comunidad
|
Distrito
|
Cantón
|
Provincia
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
2. ACTIVIDADES REALIZADAS: Describa las
principales acciones del proyecto, así como el detalle de las contrapartes
involucradas y de qué forma apoyan el proyecto (agregue espacios según se
requiera):
|
OBJETIVO
|
ACTIVIDAD
|
CONTRAPARTES
|
FECHA
|
PRESUPUESTO EJECUTADO
|
COMENTARIOS
|
|
|
|
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|
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|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
3. BENEFICIARIOS DEL PROYECTO (agregue espacios según se requiera):
|
PARTICIP.
Y7O
COMUNIDADES QUE SE
BENEFICIAN
|
ACTIVIDA
D
|
Menores de 18 años
|
Jóvenes (18 a 35
años)
|
Adultos (de 36 a 65
años)
|
Adultos mayores (65
años en adelante
|
total
|
|
|
|
FEM
|
MASC
|
FEM
|
MASC
|
FEM
|
MASC
|
FEM
|
MASC
|
FEM
|
MASC
|
|
Nombre Comunidad 1/ grupos
|
1.
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
2.
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
3.
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
4.
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Nombre Comunidad 2/ grupos
|
1.
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
2.
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
3.
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
4. RESULTADOS OBTENIDOS DE LAS ACTIVIDADES
REALIZADAS (agregue espacios según se requiera)
|
COMUNIDAD/ GRUPO U ORGANIZACIÓN
|
OBJETIVO
|
RESULTADO LOGRADO
|
COMENTARIOS
|
RECOMENDACIONES
|
|
Nombre
Comunidad, grupo u organización:
|
|
|
|
|
|
Nombre, comunidad, grupo u organización
|
|
|
|
|
5. ANOTAR SI SU PROYECTO
SUFRIÓ CAMBIOS Y SI CONTÓ CON LA AUTORIZACIÓN POR PARTE DE LA DIRECCIÓN
CULTURAL. SEÑALAR CADA CAMBIO (AGREGUE ESPACIOS SEGÚN SE REQUIERA):
6. CONTACTOS POR
COMUNIDAD, GRUPO U ORGANIZACIÓN - actores spciales involucrados en la gestión
(agregue espacios según se requiera):
|
COMUNIDAD
|
NOMBRE
|
CARGO O APOYO BRINDADO
|
TELEFONO
|
CORREO ELECTRONICO
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
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|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
7. ANOTAR LAS PRINCIPALES DIFICULTADES
O AMENAZAS PRESENTADAS EN EL DESARROLLO DEL PROYECTO E INDICAR POSIBLES
SOLUCIONES (agregue espacios según se requiera)
|
DIFICULTADES
|
PROPUESTAS DE SOLUCIONES
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
8. CONCLUSIONES DEL
TRABAJO REALIZADO (Agregue espacios según se requiera):
9. RECOMENDACIONES GENERALES PARA LA
DIRECCIÓN DE CULTURA (agregue espacios según se requiera):
10. RESUMEN DEL PRESUPUESTO EJECUTADO (el
desglose detallado debe adjuntarse en formato Excel)(agregue espacios según se
requiera):
|
PRESUPUESTO INICIAL
|
PRESUPUESTO EJECUTADO A LA FECHA
|
TOTALES
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
11. ANEXOS OBLIGATORIOS: Favor presentar en
un CD en funda (no caja):
1. Desglose de
presupuesto ejecutado con copias de las facturas respectivas.
2. Materiales para
divulgación de los proyectos: Fotografías, vídeos, animaciones, recuentos
narrativos, entrevistas y similares.
3. Muestra (copia,
foto, impreso) de materiales elaborados por los participantes (grupo
beneficiario), en caso de que existan.
4. Listas de
asistencia de cada sesión de trabajo (si la asistencia cambió, señalar los
motivos), firmadas.
5. Otros materiales que la organización
quiera aportar como apoyo del trabajo realizado.
NOTA:
El desglose de presupuesto deberá contener al menos los siguientes datos:
|
FECHA
|
NUMERO DE FACTURA
|
NOMBRE DE LA PERSONA O EMPRESA QUE EMITE LA
FACTURA
|
DETALLE
|
MONTO
|
Ficha articulo
Fecha de generación: 22/1/2026 23:50:01
|