N° 16729-H
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE HACIENDA,
DECRETAN:
Artículo
1°-Se agregan, al inciso a) del artículo 5° del reglamento de la
Ley de Impuestos General sobre las ventas, incluyéndolas en la canasta básica
alimentaria y por lo tanto exentas del tributo, las siguientes mercancías:
“café
sin tostar, en cereza, en pergamino, en oro o tostado en grano.”
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Artículo 2°-Rige a partir de su
publicación.
Dado
en la Presidencia de la República.-San José, a los doce días del mes de
noviembre de mil novecientos ochenta y cinco.
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Fecha de generación: 5/3/2026 02:56:06