DIRECCIÓN
GENERAL DE HACIENDA
RES-DGH-023-2015.-Dirección General de Hacienda, a las diez
horas del día veintinueve de mayo del dos mil quince.
Considerando:
I.-Que la Ley Nº 3022
del 27 de agosto de 1962 y sus reformas establece que la Dirección General de
Hacienda es un organismo técnico especializado y asesor obligado del Ministerio
del ramo en materia fiscal, a la vez establece que el Ministro de Hacienda, el
Director General de Hacienda u otro funcionario de esa Dirección escogido por
aquéllos, son los únicos funcionarios facultados para autorizar con su firma,
bajo la responsabilidad de los dos primeros, las exenciones de derechos de
importación o exportación, debiendo en cada caso señalar la ley en que se
ampare la exención solicitada, razón por la cual solo las dependencias que
formen la Dirección General de Hacienda, autorizadas por ésta podrán
administrar recursos fiscales.
II.-Que el Decreto
Ejecutivo Nº 35366-H del 24 de junio del 2009, autoriza al Director General de
Hacienda a emitir resoluciones para el logro de los objetivos de la Dirección.
III.-Que la Ley Nº
4755 del 29 de abril de 1971, Código de Normas y Procedimientos Tributarios y
sus reformas establece, que los órganos de la Administración Tributaria del
Ministerio de Hacienda pueden dictar normas generales para la correcta
aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites fijados por las
normas legales y reglamentarias pertinentes.
IV.-Que la Ley Nº 3339
del 31 de julio de 1964, Convenio con Estados Unidos de América sobre
Voluntarios del Cuerpo de Paz, establece, que entre otros, que el Gobierno de
Costa Rica eximirá a los Voluntarios de esta entidad del pago de los derechos
de inmigración.
V.-Que la Ley Nº 8316
del 26 de setiembre del 2002, Ley Reguladora de los Derechos de Salida del
Territorio Nacional, exime a los extranjeros que, de acuerdo con los Tratados o
Convenios Internacionales o por reciprocidad con otras naciones, tengan derecho
a tal exención, siendo la Dirección General de Tributación la encargada del
control y fiscalización del Impuesto de Salida.
VI.-Que el Ministerio
de Hacienda por medio de la Dirección General de Hacienda, reconoce la
superioridad de rango Constitucional del Convenio con Estados Unidos de América
sobre Voluntarios del Cuerpo de Paz y sus alcances, en cuanto a la exoneración
para estos Voluntarios de los derechos de inmigración, a la vez se reconoce el
importante aporte de esta entidad al desarrollo económico, social y cultural de
Costa Rica.
RESUELVE:
1º-Conceder
autorización de exención genérica de los derechos de inmigración que establece
la Ley Nº 8764 del 19 de agosto del 2009, Ley de Migración y Extranjería, a
favor de los Voluntarios que integren el Cuerpo de Paz, por el plazo de dos
años a partir de la publicación de la presente resolución. Conforme lo
expuesto, en estos casos se prescindirá del trámite para la autorización de la
exoneración ante el Departamento de Gestión de Exenciones de la Dirección General
de Hacienda.
2º-El Cuerpo de Paz,
en la persona de su Director o quien ostente ese cargo, deberá comunicar
formalmente la Dirección General de Migración y Extranjería, el nombre, número
de pasaporte, nombre del proyecto, fecha de entrada y salida del país de cada
miembro del Cuerpo de Paz que será destinado a Costa Rica.
3º-El Cuerpo de Paz,
en sus Oficinas deberá conservar en debido orden un archivo consecutivo de las
comunicaciones realizadas a la Dirección General de Migración y Extranjería y
adjunto a las mismas, debe conservar la información de cada uno de los
Voluntarios (nombre, número de identificación, nacionalidad) que ingresan al
país, su fecha de salida, nombre del puesto de salida y el nombre del Proyecto
realizado en el país.
4º-Se autoriza a la
Dirección General de Migración y Extranjería a aplicar la exoneración,
reconocida mediante la presente resolución en los rubros que correspondan a los
"derechos migratorios", a los funcionarios extranjeros del Cuerpo de Paz, cuyas
calidades conforme a lo establecido en el resultado anterior, sean comunicadas
formalmente por el Cuerpo de Paz.
5º-El Cuerpo de Paz,
en la persona de su Director o quien ostente ese cargo, remitirá un informe
digitalmente en los primeros diez días hábiles de los meses de enero (II
semestre año anterior) y julio (I semestre año en curso), a la División de
Incentivos Fiscales de la Dirección General de Hacienda que contenga la
información referida a los funcionarios beneficiados mediante la presente
resolución, conforme se indica en las siguientes "Consideraciones Generales".
Consideraciones
generales del informe semestral
1. El informe
semestral que presentará el Cuerpo de Paz debe ser elaborado con la herramienta
Excel y presentarlo en CD, con original y copia de carta de presentación para
el recibido por parte de la Dirección General de Hacienda.
2. Confeccionar el
informe en Fuente (letra) Verdana!important, tamaño mínimo 9.
3. En el citado
informe deberá indicarse:
●
Fechas de entrada y salida.
● Los nombres de
los Voluntarios del Cuerpo de Paz beneficiarios de la exoneración.
● Nombre del
Proyecto que realizan en el país.
● Detalle de
los derechos migratorios exonerados por voluntario.
● Monto de los
derechos migratorios exonerados.
4. Se debe numerar
cada página del informe. Ejemplo: 1/2, 2/2,.
5. El Cuerpo de Paz,
en sus Oficinas deberá conservar en debido orden un archivo consecutivo con la
información de cada uno de los Voluntarios que ingresan al país, su fecha de
salida y el nombre del Proyecto por realizar en el país.
6. La vigencia de la
presente resolución se define por dos años a partir de su fecha de publicación
en el Diario La Gaceta. La misma podrá gestionarse nuevamente por parte
de los interesados un mes antes de su vencimiento, y el Ministerio de Hacienda
podrá autorizarla previa constatación de haberse aportado los informes
requeridos. Asimismo la vigencia de esta resolución queda sujeta a que mediante
leyes aprobadas con posterioridad, se dejen sin efecto o se disminuyan las
exenciones reconocidas a Cuerpo de Paz o bien a criterios de oportunidad y/o
conveniencia del Ministerio de Hacienda, previa notificación o publicación en
el diario La Gaceta de la resolución que deja sin efecto la presente
autorización.
7. El procedimiento
aquí establecido es unilateral y discrecional por parte del Ministerio de
Hacienda, por lo que el mismo podrá ser modificado o cancelado en cualquier
momento, previo aviso con un mes de anticipación al beneficiario.