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Reglamento :
025
del
18/05/2015
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Reglamento para transportes, combustibles, uso, control y mantenimiento de vehículos, maquinaria y equipos especiales
(NO VIGENTE)
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Acuerdo:
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195
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Ente emisor:
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Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
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Versión de la norma: 4 de 4
del 26/07/2022
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Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar
en la totalidad del texto
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Texto Completo Norma 025
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INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
(Esta norma fue derogada por el
artículo 33 del Reglamento de administración de la flota vehicular del AyA, aprobado en sesión N° 36 del 26 de julio de 2022)
Y
ALCANTARILLADOS
ASUNTO: Modificación
del Reglamento para Transportes, Combustibles, Uso, Control y Mantenimiento de
Vehículos, Maquinaria y Equipos Especiales.
N° 2015-195
MODIFICACION DEL REGLAMENTO PARA TRANSPORTES,
COMBUSTIBLES, USO, CONTROL Y MANTENIMIENTO
DE VEHICULOS, MAQUINARIA Y EQUIPOS ESPECIALES
DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
Resultando:
Único: Que la Dirección Centro de
Servicios de Apoyo y la administración del Área Funcional de Maquinaria y
Equipo, elaboró el Proyecto de Modificación del Reglamento para Transportes,
Combustible, Uso, Control y Mantenimiento de Vehículos, Maquinaria y Equipos
Especiales del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.
Considerando:
1º-Que por seguridad jurídica y
resguardo del patrimonial institucional, resulta de interés y utilidad pública
modificar el "Reglamento para Transportes, Combustible, Uso, Control y
Mantenimiento de Vehículos, Maquinaria y Equipos Especiales del Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados". Por tanto,
ACUERDA:
Con fundamento en lo dispuesto en
los artículos 11 y 188 de la Constitución Política, artículos 1, 2, 5 y 11 de
la Ley Constitutiva de A y A N° 2726 del 14 de abril de 1961 y sus reformas, la
Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres sus reformas y la Ley de Control
Interno, se modifica y deroga parcialmente el reglamento que se denomina:
(Nota de Sinalevi: El texto de esta norma fue reformado
parcialmente y reproducido su texto en forma íntegra en sesión 2020-35 del 10
de junio del 2020 y publicada en el Alcance Digital N° 155 a La Gaceta N° 152
del 25 de junio del 2020, por lo que se transcribe a continuación:)
REGLAMENTO DE TRANSPORTES, COMBUSTIBLES,
USO,
CONTROL Y MANTENIMIENTO DE
VEHÍCULOS, MAQUINARIA Y EQUIPOS
ESPECIALES DEL INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y
ALCANTARILLADOS
Capítulo 1. Disposiciones generales
ARTÍCULO 1º- El
presente reglamento regula todo lo relativo a la administración, utilización y
prestación de los recursos y equipos de transporte, maquinaria, equipo especial
y de combustible del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA).
Ficha articulo
ARTÍCULO 2º- Para los efectos de este reglamento, se definen los
siguientes términos:
. AyA:
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.
. Administración Superior: Junta
Directiva, Presidencia Ejecutiva, Gerencia General y Subgerencia General.
. Conductor: funcionario autorizado
mediante la licencia oficial emitida por el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes para conducir vehículos institucionales.
. Dar de alta a un vehículo: Es
cuando se realiza la inclusión de un vehículo o equipo especial en el registro
de contabilidad de la Institución.
. Dar de baja a un vehículo: Es
cuando un vehículo institucional conforme a las diligencias administrativas
correspondientes se excluye de los registros contables de la institución.
. Subgerentes de Área: Es el
funcionario de mayor rango en Sistemas Comunales, Sistemas Periféricos,
Ambiente, Investigación y Desarrollo y Gran Área Metropolitana.
. Director nacional: Es el jefe de
mayor jerarquía dentro de las direcciones con injerencia técnica en todo el
país.
. Director regional: Es el
funcionario de mayor jerarquía dentro de las regiones Brunca,
Pacífico Central, Chorotega, Central y Huetar
Atlántica, o bien cualquier otra con igual jerarquía que la administración
superior pueda crear al efecto.
. Director de UEN: Es el funcionario
catalogado como director superior.
. Director general: Es el
funcionario catalogado como director de área y depende del director de UEN.
. Jefe cantonal: Es el funcionario
de mayor jerarquía en cada cantón.
. Encargado de transportes: Es el
funcionario asignado de la flotilla en pooles
institucionales.
. Director general: Es el
funcionario catalogado como director de área y depende del director de UEN.
. Jefe cantonal: Es el funcionario
de mayor jerarquía en cada cantón.
. Estacionamiento oficial:
Instalaciones de AyA donde deben pernoctar los
vehículos y maquinarias institucionales, o instalaciones destacadas para la
inspección de obras requeridas a los Contratistas en los Documentos de
Licitación, las cuales deberán contar con resguardo en el perímetro, así como,
con seguridad física y/o electrónica debidamente monitoreada, con el fin de
velar por los activos institucionales.
. Institucional: Lo relativo o
perteneciente a AyA.
. Jornada ordinaria de ruedo: Es la
jornada comprendida entre las 06:00 hasta las 16:00 horas en que se autoriza a
los vehículos de AyA a circular normalmente y así se
consigna en la Boleta de Autorización de Ruedo (Jornada ordinaria), la cual se
hace por día, semana o mensual según las actividades a realizar Jornada
extraordinaria de ruedo: Es la jornada de tiempo comprendida entre las 5:00 am
y las 6:00 am y entre las 16:00 y las 24:00 horas, para lo cual se debe llenar
la Boleta de Autorización de Ruedo (tiempo extraordinario), la cual se debe
hacer por día, semanal, quincenal o mensual. Casos muy especiales deben
autorizarlos la Dirección Centro de Servicios de Apoyo o la Dirección de
Maquinaria y Equipo.
. Pool de vehículos: Es la
agrupación de vehículos administrados en forma centralizada por la Dirección
Centro de Servicios de Apoyo.
. Pernoctar: Lugar donde el vehículo
le corresponde estacionar.
. Pool de vehículos: Es la
agrupación de vehículos administrados en forma centralizada por la Dirección
Centro de Servicios de Apoyo.
. Usuario: Todo funcionario público
o particular debidamente autorizado para ser trasladado en vehículos de AyA.
Ficha articulo
ARTÍCULO 3º- Para la adecuada prestación de los servicios públicos que
brinda AyA, los vehículos del Instituto se clasifican
como sigue:
. Vehículos de uso discrecional: Es
aquel vehículo asignado al Presidente Ejecutivo conforme lo dispone la Ley de
Tránsito vigente. Se asignará un sólo vehículo de uso discrecional a la
Presidencia Ejecutiva y podrá ser utilizado por el conductor asignado al
efecto. Dicho vehículo no podrá usarse para fines contrarios a la ley, la moral
y las buenas costumbres.
. Vehículos de uso administrativo:
Son aquellos vehículos conducidos por los funcionarios de AyA
nombrados de forma interina o en propiedad debidamente autorizados por la
Dirección de Capital Humano, que cuenten con licencia vigente extendida por el
MOPT.
Ficha articulo
ARTÍCULO 4º- Para efectos del presente reglamento los vehículos de uso
administrativo se clasifican como sigue:
1. Vehículos operativos: Son los
utilizados por las cuadrillas para mantenimiento de redes, líneas de
conducción, plantas de tratamiento de agua potable y aguas residuales y
estaciones de bombeo.
2. Equipo especial:
Retroexcavadores, perforadoras, hidrovaciadores,
grúas plataforma y camiones de transporte pesado, entre otros.
3. Vehículos hidrantes: Son los
vehículos utilizados por las cuadrillas para uso exclusivo del servicio de
hidrantes.
4. Vehículos de inspección y control
de vehículos: Utilizados en la supervisión de la vigilancia, supervisión de
proyectos y de control de operación y mantenimiento.
5. Vehículos de apoyo logístico:
Utilizados para el transporte de funcionarios y equipo en la atención de
labores específicas.
6. Vehículos arrendados a
funcionarios: Son los normados conforme al Reglamento de Pago de Kilometraje.
Ficha articulo
ARTÍCULO 5º-Los vehículos de uso administrativo adquiridos o donados,
además de lo establecido en la Ley de Tránsito, con excepción de los vehículos
indicados en el inciso 6) del artículo anterior, deben cumplir con los
siguientes requisitos:
1. Deben ser preferiblemente de
color blanco y tener rotulado el logotipo de AyA, el
número de vehículo debe de coincidir con los últimos dígitos de la placa
oficial y la leyenda "USO OFICIAL" en ambas puertas laterales y
costado trasero. De no contar el proveedor con el color solicitado, el Área
Funcional de Maquinaria y Equipo podrá autorizar la entrega de vehículos en
otro color acorde con las necesidades. Con el fin de evitar gastos
innecesarios, los vehículos que actualmente tengan un color diferente al
establecido en este inciso permanecerán con el color que tengan hasta que se
proceda a su disposición final.
2. Portar las placas oficiales que
los identifiquen como pertenecientes a AyA.
3. Deberán portar los permisos de
circulación, revisión técnica vehicular, permisos de traslado de materiales
peligrosos, tarjeta de pesos y dimensiones, éstas últimas para los vehículos
que los requieran.
4. Portar los cargadores portátiles
en el caso de vehículos eléctricos.
Ficha articulo
ARTÍCULO 6º- La asignación de vehículos se regirá por las siguientes
condiciones:
1. Para la asignación de vehículos y
dentro de un plazo no menor a los tres meses previos a la elaboración del Plan
Operativo Anual (POA), cada Subgerencia de Área presentará a la Dirección del
Centro de Servicios de Apoyo los requerimientos de vehículos, maquinaria y
equipo especial para el cumplimiento de sus funciones, detallando para cada
unidad en que serán utilizadas, así como, la proyección de los resultados que
se esperan de cada unidad solicitada.
2. La asignación del vehículo se
realizará mediante el pool vehicular, para lo cual cada dependencia deberá
realizar la solicitud correspondiente
3. Los vehículos estarán bajo la
responsabilidad de la Dirección Centro Servicios de Apoyo, el cual estará a
cargo de la administración del pool vehicular.
4. La asignación será ocasional,
cuando se utilicen esporádicamente en un lapso que no supere las 12 horas por
día o dado que en las oficinas o dependencias estén cercanas a un Área de
Maquinaria y Equipo donde sea posible administrar y controlar los vehículos en
una forma más centralizada y eficiente.
Ficha articulo
Capítulo 2. De la organización
ARTÍCULO 7º- La responsabilidad por el adecuado uso de los vehículos de AyA, corresponde a cada conductor.
Ficha articulo
ARTÍCULO 8º- La Gerencia General o Subgerencia General conocerá
anualmente el plan de la Dirección Centro Servicio de Apoyo respecto a la
adquisición, uso, control y mantenimiento de los vehículos en todo el país.
Ficha articulo
ARTÍCULO 9.-La Dirección Centro Servicios de Apoyo tendrá bajo su
responsabilidad, la coordinación y control a nivel nacional del pool vehicular,
razón por la cual le indicarán a la Gerencia General o Subgerencia General,
según corresponda, las recomendaciones que considere pertinentes para lograr un
uso más racional de los recursos.
Ficha articulo
ARTÍCULO 10.- La Dirección Centro de
Servicios de Apoyo podrá establecer los sistemas de desconcentración parcial de
la administración del pool vehicular, en los encargados de transportes
de cada región.
Ficha articulo
ARTÍCULO 11.- La Dirección Centro Servicios de Apoyo cuando lo considere
conveniente, convocará a talleres de capacitación, trabajo y planificación a
los involucrados del proceso.
Ficha articulo
Capítulo 3. Dirección Centro
Servicios de Apoyo deberes y responsabilidades
ARTÍCULO 12.- Corresponde a la Dirección Centro de Servicios de Apoyo,
como dependencia subordinada de la Gerencia General o Subgerencia General, la
responsabilidad de controlar todo lo concerniente a la flota automotor de AyA a nivel nacional y tendrá las siguientes funciones:
1. Planificar, organizar, coordinar
y controlar a nivel nacional todo lo relacionado con el uso y mantenimiento de
los vehículos, equipo especial y maquinaria, de conformidad con ley,
reglamentos, directrices y políticas que al respecto dicte la Administración
Superior. Podrá, a su vez, gestionar la aprobación y modificación de los
reglamentos, directrices de control interno y manuales de procedimientos u
otros ante la Gerencia General o Subgerencia General, relacionados con el gasto
de combustible, uso, control, mantenimiento y refacción de lo relacionado con
todos los vehículos, maquinaria y equipo especial.
2. Formular objetivos y metas
generales sobre uso, control y mantenimiento de los vehículos, así como,
definir las políticas que orienten la actividad de AyA
hacia el logro de los objetivos y metas.
3. Planear, coordinar y desarrollar
proyectos de factibilidad para el control del uso de la flotilla vehicular a
nivel nacional utilizando sistemas de información que tiendan a optimizar los
recursos de transporte.
4. La Dirección de Servicios de
Apoyo deberá emitir directrices a las subgerencias de área, directores
nacionales, regionales, de UEN y Unidades Ejecutoras sobre el uso del pool vehicular,
así como las responsabilidades en el momento de asignar el vehículo adecuado
para la atención de actividades operativas y administrativas, buscando la
optimización en el uso de la flota automotora.
5. Velar y mantener actualizadas los
procedimientos de control y supervisión relacionados con el uso, control y
mantenimiento de los vehículos a nivel nacional.
6. Dar de baja los vehículos que no
se encuentren aptos para operar, realizando los trámites de entrega de placas y
desinscripción del vehículo; y gestionar ante la
Dirección de Proveeduría la venta según los procedimientos establecidos en el
Manual de Procedimientos de Contratación Administrativa y Reglamento de Activos
Fijos.
7. Supervisar y gestionar las
solicitudes de adquisición de nuevos vehículos, maquinaria y equipos especiales
para el trámite de compra. Las unidades solicitantes deberán indicar las
especificaciones técnicas de los carteles de licitaciones en concordancia con
el Reglamento de Activos, para lo cual deberán contar con la aprobación del
Subgerente de Área o quien corresponda.
8. Recibir los nuevos automotores y
verificar que correspondan a las especificaciones técnicas indicadas en el
cartel, estas deberán coincidir con la oferta que se adjudicó al contratista y
aceptadas por AyA. En caso de evidenciarse algún
cambio en las especificaciones técnicas, deberá indicarlo inmediatamente en
forma escrita a la Dirección de Proveeduría, donde se gestionó su compra, a fin
de que se proceda como corresponda.
9. Recibir y supervisar las
solicitudes de arrendamiento de maquinaria, equipo especial y vehículos para
que sean tramitadas conforme a la ley. En caso de identificar algún
incumplimiento a esta, deberá recomendar lo pertinente a la Gerencia General o
Subgerencia General.
10. Cuando corresponda gestionar
ante los organismos competentes los permisos de salida del país de los
vehículos, deberá contar con una autorización previa de la Gerencia General o
Subgerencia General.
11. Realizar los trámites de
inscripción de los automotores nuevos o donados a nombre de la Institución, así
como todo lo necesario para que dichas unidades puedan circular conforme a la
Ley y lo establecido en el Reglamento de Activos.
12. Coordinar con otras
instituciones, ministerios o poderes del Estado, el préstamo de vehículos, con
la autorización de la Administración Superior. De igual manera, deberá
coordinar en casos especiales como los procesos electorales, de emergencia
nacional y actividades propias de AyA donde se deban
trasladar personas que no sean funcionarias, así como coordinar cualquier otra
actividad temporal de colaboración interinstitucional debidamente razonada y
aprobada para el adecuado servicio público que se trate.
13. Definir el procedimiento de
atención, investigación y trámite de todos los aspectos administrativos y
análisis técnicos con motivo de accidentes de tránsito en que se involucren
vehículos de AyA. La información obtenida debe ser
remitida a la Dirección Jurídica junto con el informe que al respecto suscribe
el conductor involucrado y el encargado de transportes correspondiente.
14. Velar porque el pool vehicular
cuente con un único expediente para cada automotor, que contenga los registros
e información de todo lo relacionado con el vehículo tanto en sede
administrativa como judicial.
15. Cuando corresponda, mantener
informada a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria del Ministerio
de Hacienda o de cualquier otro ente fiscalizador o regulador del Estado sobre
lo relacionado con la compra, venta y desecho de vehículos y maquinaria
institucional, así como brindar cualquier otra información que sea requerida.
16. La Dirección Centro de Servicios
de Apoyo velará por el establecimiento y cumplimiento de los siguientes
controles:
. En el uso eficiente de los
vehículos, maquinaria y equipo especial.
. En el empleo apropiado de
mecanismos de seguridad en los vehículos que transportan sustancias peligrosas.
. En el gasto de mantenimiento
preventivo y correctivo de toda la flotilla automotor.
. En la compra, distribución y uso
de llantas.
. En la compra, distribución y el
uso de todo tipo de repuestos.
. En el destino de los repuestos
sustituidos del vehículo.
. En la existencia de los
expedientes de vehículos.
. En la vigencia y cobertura de las
pólizas de seguros de vehículos.
. Cualquier otra que le establezcan
las leyes, los reglamentos o la Administración Superior.
17. Velar que la unidad de
transportes de cada zona o región lleve actualizado un expediente para cada
automotor, que contenga los registros e información de todo lo relacionado con
el vehículo tanto en sede administrativa como judicial. En lo pertinente a la
sede administrativa, se debe verificar que entre otros se lleve el registro
necesario en materia de mantenimiento preventivo y reparaciones, así como el
control de uso y rendimiento de combustible. De igual manera, debe constar
información que contenga desde su inscripción original, valor de adquisición,
permisos de circulación, inspección técnica vehicular, lugar donde se destaca
la unidad y el nombre del funcionario responsable, así como su numeración
interna y rotulación oficial.
18. Analizar, coordinar y recomendar
la prestación de servicios colectivos para funcionarios, cuando así se requiera
para una mejor prestación del servicio público de AyA.
19. Verificar que todos los
vehículos, maquinaria y equipo especial bajo su responsabilidad estén
debidamente inscritos en el centro de costos correspondiente y tengan
actualizado el expediente.
20. Presentar mensualmente un
informe del estado de la flotilla vehicular ante la Gerencia General.
Ficha articulo
Capítulo 4. De las diferentes dependencias
que tienen vehículos a su servicio deberes y
responsabilidades
ARTÍCULO 13.-Según corresponda, son deberes y responsabilidades de los
subgerentes de área, directores nacionales, directores de UEN, directores
regionales, directores generales, encargados de transportes y jefes cantonales
que tengan vehículos, maquinaria y equipo especial los siguientes:
1. Gestionar y resolver las
necesidades de transportes de la región, zona, área u oficina ante la Dirección
Centro Servicios de Apoyo o encargo de transportes.
2. Recomendar a la Dirección Centro
Servicios de Apoyo, retirar de operación los vehículos y maquinaria que no se
encuentren aptos para operar, y recomendar suprimir el seguro del vehículo
automotor.
3. Velar porque la maquinaria,
equipos especiales y vehículos, se utilicen exclusivamente en la ejecución de
funciones propias.
4. Velar porque los servicios de
mantenimiento preventivo, correctivo, reparación y conservación de todos los
vehículos, maquinarias y equipos especiales sean hechos con la mayor eficiencia
técnica, considerando también el aspecto económico y operativo.
5. Velar porque se respeten en todas
las unidades automotoras, los límites de carga, número de personas autorizadas
para viajar, capacidad de remolque y demás condiciones que se establezcan para
el adecuado uso de los vehículos, lo anterior de conformidad con la Ley de
Tránsito y este reglamento.
6. Velar porque se atiendan,
investiguen y tramiten todos los aspectos administrativos y análisis técnicos
que sean necesarios, con motivo de accidentes de tránsito en que se involucren
vehículos y maquinaria de AyA; a lo cual se deberá
enviar el respectivo reporte a la Dirección Centro Servicios de Apoyo, quien
canalizará el respectivo proceso ante la Dirección Jurídica.
7. Acatar las políticas y
directrices que informe la Dirección Centro Servicios de Apoyo.
8. Colaborar y apoyar con los
encargados de transportes en todo lo relacionado con el uso de los vehículos,
maquinaria y equipo especial, a fin de garantizar un uso racional de éstos.
Además, velar porque todas las
unidades automotoras se mantengan en óptimas condiciones de operación y
conservación, y se les dé un adecuado mantenimiento correctivo y preventivo.
9. Velar porque los funcionarios de
su región o dependencia, ya sea en calidad de conductores o usuarios de los
vehículos, maquinaria y equipo especial, cumplan las normas de uso, control y
mantenimiento de vehículos en general.
10. Llevar un control detallado de
los vehículos arrendados según lo establecido en el Reglamento de Pago de
Kilometrajes, emanado de la Contraloría General de la República.
11. Es responsabilidad de los
directores nacionales, directores de UEN o directores regionales según
corresponda, previo al trámite de compra de vehículos, maquinaria o equipo, elaborar
las especificaciones técnicas y remitirlas con el respectivo aval del
subgerente de Área a la Dirección Centro Servicios de Apoyo.
12. Será obligación de los
directores nacionales, directores de UEN o directores regionales, según
corresponda, enviar semestralmente toda la información que se genere de los
vehículos, maquinaria y equipo, para que la Dirección Centro Servicios de Apoyo
actualice los expedientes.
Ficha articulo
Capítulo 5. De los encargados de
transportes y combustible deberes y responsabilidades
ARTÍCULO 14.- Según corresponda el director nacional o el encargado de
transportes tendrán los siguientes deberes y responsabilidades:
1. La Dirección Centro Servicios de
Apoyo y encargados de transportes deben velar porque todos los vehículos,
maquinaria y equipos especiales que dispongan, estén centralizados en los
llamados pooles de vehículos, con el
objetivo de maximizar el aprovechamiento de los recursos.
2. Comunicar semestralmente a la
Dirección Centro Servicios de Apoyo, los inventarios e inspecciones del pool
vehicular, así como maquinaria y equipo especial, referente al
mantenimiento preventivo y correctivo de las diferentes partes del automotor y
su posible disposición final.
3. Firmar las boletas de ruedo para
tiempo ordinario y extraordinario, siempre y cuando la firma esté autorizada
ante la Dirección Centro Servicios de Apoyo.
4. Efectuar los trámites para
arrendar servicios de transportes, maquinaria y equipos especiales, así como
llevar un debido control de esas unidades. Antes de arrendar cualquier tipo de
vehículo, se deberá realizar una valoración mecánica, eléctrica, física y
registral que arroje que tal unidad se encuentra en óptimas condiciones legales
y mecánicas de funcionamiento. Enviar a la Dirección Centro Servicios de Apoyo
la solicitud con la respectiva documentación soporte.
5. Analizar, coordinar y recomendar
la prestación de servicios colectivos para funcionarios, cuando así se
requiera, para una mejor prestación del servicio público de AyA.
6. En caso de accidentes de
tránsito, remitir obligatoriamente a la Dirección Centro de Servicios de Apoyo
y a la Dirección Jurídica, en un plazo máximo de tres días hábiles, el informe
que al efecto confecciona el conductor involucrado.
7. Verificar que todos los
vehículos, maquinaria y equipo especial bajo su responsabilidad estén
debidamente inscritos en el centro de costos correspondiente y tengan
actualizado el expediente.
8. Será responsabilidad directa de
los encargados de transportes de la región o zona, dar el visto bueno de todas
las facturas relacionadas con reparaciones, modificaciones mecánicas y de
carrocería, instalación de equipos adicionales, entre otros. Dicho aval debe
estar debidamente justificado con el visto bueno de la Subgerencia General y la
Dirección Centro de Servicios de Apoyo.
9. Sin perjuicio de lo que
establezcan otros artículos de este reglamento, los encargados de transporte
deben enviar semestralmente a la Dirección Centro de Servicios de Apoyo un
informe actualizado de la maquinaria y equipo especial a cargo de su Dirección
o Región con la siguiente información:
A. Nombre completo del funcionario
que tiene asignado la maquinaria y equipo especial, de forma regular o de uso
compartido.
B. Indicar el tipo la maquinaria y
equipo especial.
C. Indicar el lugar donde se encuentra
destacado el automotor. Si el automotor es reasignado a otra dependencia, se
deberá informar previamente la Dirección Centro de Servicios de Apoyo, para que
se realicen los respectivos cambios en el sistema informático.
D. Brindar cualquier otra información.
Ficha articulo
Capítulo 6. De los conductores de
vehículos, maquinaria y equipos especiales: deberes y
responsabilidades
ARTÍCULO 15. Los vehículos institucionales son exclusivamente para el
cumplimiento de todas aquellas funciones propias del servicio público que
brinda AyA, por lo que su uso queda sujeto a las
leyes, reglamentos y directrices que al efecto dicte la administración
superior, de tal forma que su asignación no es exclusiva, no genera derechos
adquiridos ni corresponde a salario en especie. Por razones debidamente
justificadas, la Gerencia General y la Dirección Centro de Servicios de Apoyo
podrán variar su uso y destino.
Los trabajadores bajo la modalidad
de contrato para la conducción de vehículos institucionales solo lo podrán
hacer siempre que tal situación se haya establecido en el proceso licitatorio,
contrato laboral o convenio institucional debidamente aprobado por el ente
Contralor, y siempre y cuando cuente con licencia de conducir emitida por el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Ficha articulo
ARTÍCULO 16. Son deberes de todo funcionario que conduzca un vehículo
institucional, además de los consignados en el ordenamiento legal vigente, los
siguientes:
1. Recibir las capacitaciones en
mecánica cuando así se requiera, para lo cual Dirección Centro de Servicios de
Apoyo coordinará la capacitación correspondiente con el Área respectiva en el
Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) u otra empresa afín.
2. Portar y tener vigente la
licencia oficial emitida por el MOPT, la revisión técnica, la tarjeta de
derecho de circulación original, la tarjeta de pesos y dimensiones para las
unidades que la requieran, el carné que lo identifica como funcionario de AyA, los permisos de autorización de ruedo y para
transportar personas, así como, portar los accesorios y dispositivos de
seguridad correspondientes.
3. Velar por el buen estado del
vehículo y maquinaria revisando diariamente o de previo a su utilización
distintivos y placas correspondientes, niveles de líquido de frenos, aceite del
motor, batería y radiador, presión de llantas y estado general de las mismas,
dirección, luces, carrocería, entre otros. Además, todo funcionario a quien se
le asigne un vehículo para su conducción deberá devolverlo en condiciones
óptimas de limpieza. Es deber de todo funcionario que conduzca un vehículo
institucional recibir y entregar el vehículo en óptimas condiciones mecánicas,
carrocería y limpieza, o bien reportarlo inmediatamente por cualquier daño o
desperfecto, lo anterior para garantizar no solo la seguridad del propio
conductor, sino de los demás pasajeros, al igual que los materiales y equipos
transportados.
4. Racionalizar el consumo de
combustible y utilizar correctamente las herramientas, repuestos y accesorios
utilizados en el vehículo.
5. Cumplir estrictamente con los
programas de mantenimiento que dicte Dirección Centro de Servicios de Apoyo.
6. Conducir el vehículo, la
maquinaria y equipo especial según las mejores prácticas en resguardo del
patrimonio institucional, libre de cualquier tipo de drogas, estupefacientes y
alcohol y bajo las condiciones establecidas en cuanto a capacidad de carga útil
y cantidad de pasajeros, según su documentación.
7. Siempre que conduzca un vehículo
de AyA, deberá resguardar la buena imagen
institucional y el decoro como funcionario público, adoptando, manteniendo y
conservando los principios de prevención, el mayor respeto, compostura, la
debida prudencia para con los acompañantes, peatones y otros conductores. No
podrá conducir el vehículo cuando visiblemente su estado mecánico y/o de
carrocería, así como, las condiciones eléctricas no lo permitan o bien se
exponga o se ponga en riesgo la integridad del conductor y de otras personas,
otros vehículos o bienes. Además, es prohibido fumar dentro del vehículo,
utilizar teléfono celular o artefactos similares sin el dispositivo de manos
libres, así como, dar bromas o lanzar improperios a cualquier persona.
8. Todo conductor y acompañante de
un vehículo institucional, deben cumplir con las reglas de higiene, aseo,
decoro y de trato social, así como, también mostrar una adecuada presentación
personal, utilizando cuando sea el caso el uniforme oficial.
9. Deberá desobedecer órdenes
arbitrarias contrarias a la ley, reglamentos y directrices, que provengan de
funcionarios o cualquiera persona que trasladen en los vehículos.
10. Al salir o ingresar de los
estacionamientos de los edificios o planteles de AyA,
brindar al Oficial de Vigilancia la información que solicite, así como, al
retirarse deberá obligatoriamente entregar las llaves del vehículo oficial.
11. Portar la Boleta de Autorización
de Ruedo de Tiempo Extraordinario para días y/o horas no hábiles.
12. Los conductores de vehículos
institucionales no podrán hacer cambios o intercambios de componentes mecánicos
o accesorios entre unidades, aun desechadas, si no cuentan con la aprobación de
Dirección Centro de Servicios de Apoyo.
13. Es responsabilidad del conductor
que las personas que se encuentran dentro del vehículo estén debidamente
autorizadas para esto, según la diligencia que se trata. Se podrán transportar
en los vehículos a personas ajenas a la institución cuando los miembros de la
Junta Directiva, Presidencia Ejecutiva, Auditoría, Gerencia General,
Subgerencia General, la Dirección Centro de Servicios de Apoyo o la Dirección
Jurídica, para el cumplimiento de las labores institucionales o cuando así lo
requiera alguna Autoridad Electoral, Judicial, Policía, Cruz Roja, Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, Bomberos o de
cualquier Poder de la República, previa autorización de la Administración
Superior.
14. Quienes estén autorizados para
conducir maquinaria, equipo especial o vehículos del AyA,
no podrán en ningún caso, ceder la conducción de éstos a particulares y sólo en
casos estrictamente necesarios, a funcionarios que cuenten con la licencia
legalmente emitida por el MOPT.
15. La maquinaria, equipos
especiales y vehículos no deberán estacionarse en lugares donde se ponga en
peligro la seguridad de éstos, sus accesorios, materiales o equipos que transportan.
No se deberán estacionar innecesariamente frente a lugares de dudosa reputación
donde se expendan bebidas alcohólicas, drogas o estupefacientes, o que riñen
con la moral y las buenas costumbres y puedan dañar la buena imagen de la
Institución. Al finalizar la jornada de trabajo, el funcionario debe estacionar
en las instalaciones de AyA o instalaciones
destacadas para la inspección de obras requeridas a los Contratistas en los
Documentos de Licitación, las cuales deberán contar con resguardo en el perímetro,
así como, con seguridad física y/o electrónica debidamente monitoreada, con el
fin de velar por los activos institucionales que indique la boleta de ruedo
autorizada por la Dirección Servicios de Apoyo a través del área funcional de
Maquinaria y Equipo y con ocasión de giras, cualquier estacionamiento oficial
podrá ser utilizado temporalmente, pero en caso de que no hubiese espacio para
estacionar, el conductor deberá garantizar la adecuada custodia del vehículo
cancelando lo pertinente en un estacionamiento público, monto que
posteriormente solicitará su reembolso.
16. Con el propósito que la
maquinaria, equipos especiales y vehículos de la Institución operen dentro de
las normas de seguridad y ofrezcan una presentación uniforme, se prohíbe colocar
adornos, tanto en el interior como en el exterior de éstos o mantener objetos
decorativos adheridos en el panel de instrumentos, así como, polarizar sus
vidrios o parabrisas. Las excepciones deberán ser autorizadas únicamente por la
Dirección Centro Servicios de Apoyo, que a su vez deberá ajustarse a lo
establecido por la Ley de Tránsito.
17. Se prohíbe destacar la marca o
el modelo del vehículo, maquinaria o equipo especial con cualquier color de
pintura o calcomanía, así como, colocar banderines con propaganda de marcas
comerciales, equipos de fútbol o partidos políticos, excepto aquellos que
promuevan una buena imagen de la Institución y del sector salud.
18. Se prohíbe el uso de accesorios
y/o insumos suntuosos cuyo uso no justifica la eliminación de un factor de
riesgo en la conducción y/o la prolongación de su vida útil. En todo caso será
la Dirección Centro Servicios de Apoyo la que justifique y autorice la compra
de tales accesorios e insumos.
19. Es responsabilidad del conductor
y de sus acompañantes, adoptar las medidas preventivas necesarias para
garantizar la seguridad en la circulación del vehículo. Cuando exista una
obstrucción o falta de visibilidad, el pasajero se encuentra en la obligación
de salir del vehículo e ir al sitio correspondiente y orientar al conductor
para que realice la maniobra que corresponda.
20. Cuando se realicen labores de
mantenimiento, reparaciones e instalación de tuberías en las vías públicas, el
conductor deberá tomar todas las medidas de prevención e instalar los respectivos
dispositivos de seguridad.
21. En caso de accidentes de
tránsito, es responsabilidad del conductor llamar de inmediato al 9-1-1
solicitando un Inspector de Tránsito, así como, a la aseguradora contratada. El
conductor no podrá mover el vehículo del sitio del accidente, excepto cuando el
Inspector de Tránsito así lo indique. Deberá presentar la denuncia de accidente
y el informe de éste dentro de un lapso máximo de tres días hábiles ante la
Dirección Centro Servicios de Apoyo y la Dirección Jurídica y acudir cuando
corresponda ante el Instituto Nacional de Seguros o la aseguradora, así como,
al Juzgado de Tránsito respectivo dentro del plazo establecido por ley.
22. En caso de accidentes de
tránsito contra árboles, paredones u otros elementos, donde no se colisione
contra otro vehículo o bienes de terceros, el conductor no está obligado a
acudir a declarar ante el Juzgado de Tránsito. No obstante, deberá rendir un
informe 3 días hábiles posteriores al accidente a la Dirección Centro de
Servicios de Apoyo y la Dirección Jurídica para lo que corresponda.
23. El conductor no está autorizado
a realizar arreglos judiciales o extrajudiciales con motivo de un accidente de
tránsito, únicamente los podrá realizar la Dirección Jurídica.
24. Todo conductor tiene el derecho
y la obligación de solicitar asesoría legal en el momento en que le ocurra un
accidente de tránsito, así como, de ser asistido en su defensa por un abogado
institucional, para lo cual deberá de cumplir con los siguientes requisitos:
A. Cuando la situación lo permita,
solicitar en el lugar del accidente el nombre, número de cédula y dirección de
los testigos.
B. Solicitar al Inspector de
Tránsito el levantamiento del croquis respectivo.
C. Solicitar la Dirección Centro
Servicios de Apoyo o al encargado de transportes, que acuda a realizar la
inspección correspondiente, siempre y cuando el percance ocurra contra objetos
fijos, donde no se vea involucrado otro vehículo o bienes de terceros.
D. Verificar en el lugar del
accidente, la existencia y estado de las señales de tránsito tales como altos,
cedas, semáforos y velocidad entre otros. En la medida de lo posible tomar las
fotografías respectivas y aportarlas en el informe de accidente.
E. Indicar en la declaración que
rinde ante el Juzgado de Tránsito, el nombre y dirección de los testigos, así
como, señalar el medio para atender notificaciones en la Dirección Jurídica,
para atender notificaciones. Previo a rendir su declaración judicial, debe
hacerse asesorar con un abogado de la Dirección Jurídica.
F. Sacar copias del expediente
judicial y las futuras notificaciones que reciba y hacerlas llegar al
profesional en derecho que atiende el caso. Además, presentar una copia de ese
expediente a la Dirección Centro Servicios de Apoyo.
G. Avisar a los testigos el día y la
hora del juicio y acudir puntualmente junto con éstos.
H. Retirar la sentencia que se emita
y enviarla inmediatamente al profesional en derecho que atienda el caso, para
lo que corresponda en derecho. De resultar condenado, deberá asumir el pago de
las multas por infracciones y/o asumir el pago por concepto de deducible
conforme lo indica la Ley de Tránsito. Deberá remitir al área de transportes
respectiva una copia de la sentencia, a fin de que sea incorporada en el
expediente del vehículo.
I. Independientemente de la
absolutoria judicial producto de una colisión, el funcionario podría hacerse
acreedor de responsabilidad disciplinaria en sede administrativa.
25. Conocer y dar fiel cumplimiento
de la Ley de Tránsito, así como, las disposiciones que establece el presente
reglamento.
Ficha articulo
Capítulo 7. De los usuarios de los
servicios de transportes: deberes y responsabilidades
ARTÍCULO 17. Son usuarios todas las personas autorizadas que se
transporten en vehículos de AyA, independientemente
de su relación de servicios con AyA y deben cumplir
con las siguientes
disposiciones:
1. Conocer y cumplir las
disposiciones establecidas en el presente reglamento.
2. Portar el carné, orden patronal o
acción de personal que lo identifica como funcionario del Instituto, de no
hacerlo el conductor del vehículo estará facultado para negarle el servicio;
salvo el caso de particulares cuando medien las autorizaciones correspondientes
según este reglamento o la Ley de Tránsito.
3. Las personas que laboran para la
institución bajo la modalidad por contrato podrán ser trasladadas en vehículos
institucionales, pero necesariamente deberán portar una credencial extendida
por la Dirección Gestión de Capital Humano.
4. Hacer uso de los servicios de
transportes que presta el AyA, en situaciones
plenamente justificadas y por razón del desempeño de labores propias de la
Institución.
5. Mantener una actitud de respeto
hacia el conductor quien es el encargado del vehículo y las demás personas que
viajan dentro del vehículo, así como con los transeúntes, autoridades y demás
conductores.
6. Reportar a los encargados de
transportes y Dirección Centro Servicios de Apoyo cualquier irregularidad que
observe durante el traslado, ya fuese en el vehículo o en el cumplimiento del
presente reglamento.
7. Ningún usuario está autorizado
para:
A. Obligar al conductor a continuar
operando un vehículo cuando sea necesario detener la marcha debido a un posible
desperfecto mecánico o eléctrico, así como, a las malas condiciones del clima o
bien que se presenten derrumbes o desastres en la vía, al igual que cuando el
conductor no se encuentre en óptimas condiciones físicas para realizar o
continuar la gira. De igual manera el conductor no estará obligado a conducir
cuando lo impidan otras circunstancias que pongan en riesgo la seguridad de los
pasajeros, los bienes de la institución o de terceros.
B. Obligar al conductor a conducir
un vehículo en un lapso mayor a 8 horas ininterrumpidamente, para lo cual
también se deberá considerar las condiciones climatológicas y del vehículo. De
igual manera, se deberá permitir al conductor descansar cuando físicamente lo
requiera.
C. Exigir la conducción del vehículo
a una velocidad mayor o menor de la permitida por ley. En el primer caso no
podrá aducirse urgencia en el servicio.
D. Obligar al conductor a
trasladarlo cuando éste se encuentra en estado de ebriedad o de intoxicación
generada por algún tipo de droga. De igual manera queda prohibido a los
pasajeros, fumar dentro del vehículo, así como, externar improperios verbal o
físicamente contra cualquier persona.
Ficha articulo
Capítulo 8. De los inspectores de
vehículos, maquinaria y equipos: deberes y
responsabilidades.
ARTÍCULO 18.- La Dirección Centro Servicios de Apoyo facilitará los
recursos y apoyará a la Unidad de Inspecciones de Vehículos en las siguientes
funciones:
1. Inspeccionar semestralmente los
vehículos, maquinaria y equipos especiales en todo el territorio nacional,
concerniente a su estado mecánico, eléctrico, carrocería y seguridad entre
otros, así como, velar porque cada automotor cuente con los respectivos
dispositivos de seguridad y que además cumplan con las condiciones legales. Así
mismo, podrán verificar que los conductores cumplan con los requerimientos
reglamentarios que los acreditan como tal. Cuando realicen las anteriores
funciones, deberán rendir los correspondientes informes a la Dirección Centro
Servicios de Apoyo.
2. En casos de accidentes graves
donde se provoquen daños materiales cuantiosos, lesiones o fallecimientos, el
inspector o el Encargado de Transportes, en lo posible se deberá trasladar al
lugar de los hechos como funcionario de apoyo de AyA
ante terceros y como soporte del funcionario involucrado en el accidente. Al
respecto no privan limitaciones de horario, condiciones del tiempo y carretera.
Debe levantar la información pertinente, incluso tomar fotografías de la escena
e investigar sus posibles causas y rendir un informe pormenorizado que además
servirá de prueba en la defensa legal que AyA deba
realizar ante eventuales procesos judiciales.
3. Llevar un control actualizado a
nivel nacional del estado de los vehículos, maquinaria y equipo especial,
recomendando la reparación de aquellos que aún puedan ser útiles o recomendando
el retiro de circulación de aquellas unidades que por razones económicas o de
seguridad han dejado de ser rentables y confiables para la institución.
4. Informar a la Dirección de
Proveeduría y la Dirección Centro Servicios de Apoyo, lo pertinente sobre la
evaluación de los talleres de enderezado y pintura que solicitan inscribirse
como proveedores, de conformidad con las Guías Internas de Procedimientos de
Contratación de Talleres de Enderezado, Pintura y Mecánica. Al respecto deberá
recomendar fundamentar los motivos por los cuales admite o rechaza a los
talleres oferentes.
5. Atender las investigaciones que
le soliciten la Administración Superior, la Dirección Jurídica y la Dirección
Centro Servicios de Apoyo respecto al uso de los vehículos institucionales.
6. En caso de verificarse en
cualquier parte del país, algún tipo de anomalía en relación con el uso de
cualquier tipo de vehículo institucional, el encargado de transportes deberá
analizar la situación conjuntamente con el Subgerente de Área, Director
Nacional, Director Regional o de UEN o en quien éstos deleguen, a efectos de
corregir a futuro lo que corresponda.
En caso de lograrse una solución a
las anomalías detectadas, se hará un informe conteniendo las mismas, así como,
las aclaraciones y conclusiones a que se llegó para corregirlas. Este informe
lo firmarán todas las partes involucradas y formará parte de las estadísticas
que se presentarán a la administración superior. En caso de que no se logre una
solución, la Dirección Centro Servicios de Apoyo elevará el caso a conocimiento
de la Gerencia o Subgerencia General para que se adopte la decisión que
corresponda.
7. Supervisar aún fuera de la
jornada ordinaria, todo lo relacionado con el control de estacionamientos
temporales y permanentes, así como hacer los reportes correspondientes cuando
los funcionarios estacionen los vehículos oficiales injustificadamente en
sitios diferentes a los autorizados.
Ficha articulo
Capítulo 9. De la prestación de los
servicios y distribución de los recursos
ARTÍCULO 19. Quienes requieran servicios de transporte deberán plantear
la respectiva solicitud al encargado de pool vehicular según la región
correspondiente, justificando claramente la necesidad del servicio o recurso,
quien procederá a otorgar el recurso de conformidad con la disponibilidad de
los vehículos. Se determinará de acuerdo con la solicitud presentada, el tipo
de vehículo que mejor se adapte a las condiciones del servicio solicitado.
Ficha articulo
ARTÍCULO 20. Para una adecuada prestación de los servicios de transporte,
entre otros aspectos, se considerarán las siguientes situaciones:
1. Salvo fuerza mayor, emergencias o
imprevistos, la solicitud de servicio de transporte se presentará durante los
días y horas hábiles, con la debida anticipación, para efectos de programar y
coordinar adecuadamente los recursos disponibles.
2. El uso del servicio se autorizará
estrictamente por el período solicitado, salvo situaciones imprevistas o
eventuales que estén sujetas a comprobación, en cuyo caso se deberá tramitar a
la mayor brevedad posible una solicitud de ampliación, señalando el período
adicional y especificando los motivos de tal ampliación.
3. Dependiendo de la naturaleza de
la necesidad planteada, se prestará el servicio bajo una de las siguientes
modalidades:
A. Servicio Específico: Consiste en
facilitar un vehículo con el conductor respectivo, con el propósito de efectuar
un traslado de personal, equipos, materiales o suministros.
B. Servicio Ocasional: Préstamo que
lleva consigo la disponibilidad de un vehículo durante un lapso determinado,
siempre y cuando no se cuente con conductor por parte de los Encargados de
Transportes.
C. Traslado del Recurso: Cuando
temporalmente y por razones de necesidad se requieran vehículos, maquinaria o
equipo especial en determinada zona o región, la Dirección Centro Servicio de
Apoyo trasladará al Encargado de Transportes local, lo correspondiente.
D. Servicio Externo: Si determinada
zona o región en cualquier parte del país no cuenta internamente con vehículos,
maquinaria y equipo especial, para atender una necesidad temporal, deberá
justificarlo técnica y funcionalmente ante el Subgerente de Área o Director
Regional, para que la Dirección Centro Servicios de Apoyo autorice el
presupuesto de servicios externos.
E. Para lograr un mayor
aprovechamiento de las unidades disponibles, los encargados de transportes deberán
de publicar por medio de un correo electrónico la programación de giras
semanalmente y levantar un listado de funcionarios para resolver en un solo
viaje, varias solicitudes de transporte que se generen hacia una misma región,
zona, sitio o ruta, facilitando una adecuada coordinación del viaje. Al llegar
al sitio dejará a los funcionarios en los diversos lugares y velará por
regresarlos en la forma convenida.
F. La Dirección Centro Servicios de
Apoyo administrara el pool vehicular, para un adecuado uso racional del
recurso. En todo caso ningún funcionario tendrá exclusividad en el uso del
vehículo, los cuales se destinarán integralmente al cumplimiento de las
funciones y actividades institucionales.
G. Los encargados de transportes
asignarán vehículos a funcionarios para el cumplimiento de sus funciones. No
obstante, de no contar con vehículos disponibles, se autoriza la contratación
de servicios de transporte, siempre y cuando su costo sea menor al que
incurriría la Institución al brindar el traslado con recursos propios; lo
anterior sin perjuicio de la calidad de servicio público que se brinda. Así
mismo, se brindará el traslado a funcionarios en tramos cortos que por razones
de seguridad sea necesario.
Ficha articulo
Capítulo 10. Del uso y control de
los vehículos, maquinaria y equipo especial
ARTÍCULO 21. Para que un vehículo de uso institucional pueda circular,
debe estar pintado preferiblemente de color blanco, rotulado con el emblema de
la Institución, número de placa oficial y la leyenda "USO OFICIAL" en
las puertas laterales delanteras, así como, mantener la placa oficial o en su
defecto permiso temporal o provisional extendido por la agencia que vendió el
vehículo a la institución. De igual manera, se deben acatar las siguientes
disposiciones:
1. El logotipo de AyA no podrá presentar un diámetro inferior a 16
centímetros y cada dígito de los números de puerta no podrá ser inferior a las
dimensiones de 7 centímetros de alto x 5 centímetros de ancho, lo anterior
conforme a la Ley de Tránsito. Ambos distintivos deberán estar pintados
preferiblemente de color azul.
2. La rotulación "USO
OFICIAL" tendrá unas dimensiones mínimas de 30 centímetros de largo por 5
centímetros de alto.
3. Los vehículos de uso oficial solo
podrán circular únicamente si cumplen con todos los requisitos señalados por
las leyes y las disposiciones institucionales.
4. Todo vehículo, maquinaria y
equipo especial de AyA, deberá ser conducido y
utilizado por personas autorizadas para ello, debiendo ajustarse a las
condiciones de operación propias del vehículo.
5. Corresponde tanto a la Dirección
Centro Servicios de Apoyo, a las Subgerencias de Área, Directores Nacionales,
Director Regional o de UEN como autoridad responsable directa, de velar por el
cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, así como el uso
racional, eficiente y eficaz de los vehículos, maquinarias y equipos especiales
que se le han asignado.
6. La circulación de maquinaria,
equipos especiales y vehículos del AyA en horas y
días no hábiles estará estrictamente supeditado a la realización de labores
impostergables e inherentes a la Institución, en cuyo caso deberá portar la
Boleta de Autorización de Ruedo para Tiempo Extraordinario. La responsabilidad
en el cumplimiento de esta disposición recaerá en los Subgerentes de Área,
Directores Nacionales, Director Regional o de UEN y Encargados de Transportes,
quien para esto autorizará las boletas de control y autorización de ruedo
mencionadas.
Esta autorización tendrá validez
siempre y cuando quien la firme esté autorizado para tal efecto ante la
Dirección Centro de Servicios de Apoyo.
Para la atención de emergencias o
bien cualquier otra situación imprevista, cada Subgerente de Área, Director
Nacional, Director Regional o de UEN, deberá solicitar ante los encargados de
transportes los vehículos para su debida a tención.
7. Las boletas de control y
autorización de ruedo de jornadas ordinaria y extraordinaria deben cumplir los
requisitos establecidos por la Dirección Centro Servicios de Apoyo.
8. La Dirección Centro Servicios de
Apoyo, y Direcciones Regionales, asignarán prioritariamente los espacios de
parqueo especialmente aquellos que tengan techo para los vehículos oficiales,
tomando en consideración la protección de estos.
9. Ningún funcionario podrá conducir
un vehículo, maquinaria o equipo especial con características diferentes a la
autorizada en la licencia del MOPT, excepto que sean vehículos de menor tamaño.
Ficha articulo
Capítulo 11. De la administración de
los vehículos, maquinaria y equipos como activos
ARTÍCULO 22. La Dirección Centro Servicios de Apoyo determinará el estado
de la flota vehicular y recomendará mediante informe técnico a la Dirección de
Finanzas dar de alta o de baja a un vehículo institucional para lo que
corresponda.
Ficha articulo
Capítulo 12. De la administración y
control del gasto de combustible
ARTÍCULO 23. Los subgerentes de área, directores nacionales, directores
regionales o de UEN que deleguen en la Unidad de Transportes serán los
responsables ante la Dirección Centro Servicios de Apoyo, de lo relacionado con
el gasto y rendimiento de los vehículos, así como de la cuota de combustible.
Ficha articulo
ARTÍCULO 24. Le corresponde a la Dirección Centro Servicios de Apoyo
distribuir a todas las unidades de transporte el presupuesto de combustible,
para lo cual deberán llevar los registros pertinentes en el sistema
informático. Dichas unidades, cuando lo consideren pertinente, podrán solicitar
a cualquier unidad de transporte del país, un informe detallado del gasto de
combustible.
Ficha articulo
ARTÍCULO 25. Cada dirección o región deberá presupuestar el gasto de
combustible.
Ficha articulo
ARTÍCULO 26. La administración del combustible en cada región o dirección
estará a cargo de:
1. Los subgerentes de área,
directores nacionales, directores regionales o de UEN como responsables
superiores o en quien éstos deleguen.
2. La Dirección Centro Servicios de
Apoyo, quien será responsable de la distribución mensual del presupuesto, así
como atender las liquidaciones y otras actividades afines.
3. La Dirección Centro Servicios de
Apoyo, quien será encargado de planificar y controlar el consumo anual por
concepto de combustible de toda la flotilla institucional.
Ficha articulo
ARTÍCULO 27. Los encargados de transportes como encargados del
combustible en cada dirección o región tienen las siguientes funciones:
1. Elaborar el cronograma de asignación,
distribución y liquidación del presupuesto de combustible.
2. Calcular mensualmente el
presupuesto de combustible a distribuir.
3. Verificar en el sistema de
Gestión de Transportes la asignación correcta del presupuesto mensual y
solicitar a la Dirección Centro Servicios de Apoyo, el presupuesto
extraordinario, cuando así se requiera.
4. Atender las liquidaciones de los
usuarios, acatando las disposiciones reglamentarias.
5. Distribuir el presupuesto de
combustible según las cuotas establecidas para cada tarjetahabiente
(funcionario).
6. Informar a la Dirección Centro
Servicios de Apoyo y a subgerentes de área, directores nacionales, directores
regionales o directores de UEN sobre cualquier anomalía presentada en el
ejercicio de sus labores.
7. Cualesquiera otra que la
administración superior o el superior en grado le asigne debido a su cargo.
Ficha articulo
ARTÍCULO 28. El subgerente de área, director nacional, director regional
o de UEN es responsable de la planificación de la cuota anual de combustible
que utilizará su zona o región, así como su asignación para cada vehículo,
maquinaria o equipo especial.
Ficha articulo
ARTÍCULO 29. La cuota asignada de combustible a vehículos, maquinaria y
equipo especial no debe ser utilizada para otros fines.
Ficha articulo
ARTÍCULO 30. Cuando se requiera de
un aumento en la cuota de combustible, sea temporal o fijo, deberá presentarse
ante la Dirección Centro Servicios de Apoyo la debida justificación de la
cantidad solicitada, para la respectiva aprobación.
Ficha articulo
ARTÍCULO 31. Cada subgerente de área, directores nacionales, directores
regionales o directores de UEN, o quién delegue serán los responsables de su
debido uso y distribución del presupuesto de combustible.
Ficha articulo
ARTÍCULO 32. El presupuesto de combustible será distribuido por la
Dirección Centro Servicios de Apoyo y será asignado a cada una de las regiones.
Ficha articulo
ARTÍCULO 33. La entrega de la cuota de combustible a los conductores la
realizará el encargado de combustible o la persona que él autorice. La
distribución del presupuesto de combustible se hace de acuerdo con las cuotas
establecidas conforme a las necesidades de cada dirección o región.
Ficha articulo
ARTÍCULO 34. Responsabilidades la Dirección Centro Servicios de Apoyo:
1. Velar por el control de
asignación de presupuesto a nivel nacional.
2. Ejercer periódicamente un control
de calidad, tal como arqueos e inspecciones a las unidades de transporte de las
direcciones y regiones.
Ficha articulo
Capítulo 13. De los accidentes de
tránsito en que intervienen vehículos institucionales
ARTÍCULO 35.-Los funcionarios que se vean involucrados en un accidente de
tránsito con un vehículo institucional, deben cumplir con lo establecido en la
Ley de Tránsito y el presente Reglamento.
Ficha articulo
Capítulo 14 Compra y disposición de
vehículos, maquinaria, equipo especial, repuestos y
accesorios
ARTÍCULO 36. La Dirección Centro Servicios de Apoyo, a través de la
Dirección de Proveeduría, será la única dependencia autorizada para realizar la
compra y disposición de vehículos, maquinarias y equipos especiales y
accesorios. Para ello se basará en Plan de Sustitución de Flota Automotora
presentado a la Gerencia General, donde se clasifican los vehículos de acuerdo
a la antigüedad, valor fiscal, costos de mantenimiento, rendimiento de
combustible, estado de la carrocería y mecánica, así como, el kilometraje recorrido,
considerando las peticiones que en ese sentido le formulen las diferentes
regiones y conforme a los recursos disponibles se presentará una propuesta con
todas las opciones posibles a la Gerencia General o Subgerencia General.
Ficha articulo
ARTÍCULO 37. La compra o arrendamiento de vehículos, maquinarias y
equipos especiales, se hará en función de la maximización de los recursos,
brindando las especificaciones pertinentes para que se adquieran o arrenden
aquellos vehículos, maquinaria o equipo especial, que además de satisfacer las
necesidades institucionales, proyecte la mínima inversión, el menor costo de
operación y la mayor eficiencia energética.
Dentro de la compra de vehículos se
podrá dar como parte de pago aquellos vehículos dados de baja o bien vehículos,
maquinaria y equipo especial en operación que requieran sustitución, según
criterio técnico de la Dirección Centro Servicios de Apoyo y visto bueno de la
Gerencia General.
Ficha articulo
ARTÍCULO 38. Queda expresamente prohibido almacenar o mantener
inventarios de repuestos mecánicos o eléctricos, excepto cuando haya certeza de
escasez para algún tipo de vehículo o equipo especial en particular. En lo
demás, los repuestos se deberán comprar conforme las necesidades que se vayan
presentando y solo se permitirá mantener en inventario cantidades razonables de
repuestos cuyo uso sea regular. Se permitirá la compra de lubricantes para
motores diésel y gasolina, filtros y grasa en aquellos casos en que la
subgerente de área, director nacional, director regional o de UEN puedan efectuar
los servicios de mantenimiento por sus propios medios o decidan suplirlos al
taller mecánico o de servicio contratado.
Ficha articulo
ARTÍCULO 39. Al inicio de cada año, y acorde con los presupuestos
aprobados para la compra y arrendamiento de vehículos, maquinarias y equipos
especiales, se enviará a la Dirección Centro Servicios de Apoyo la información
necesaria para solicitar, cuando proceda, las respectivas compras de vehículos.
Para tales efectos, la información
requerida es la siguiente:
1. Justificación por parte del
subgerente de área o director nacional, de la necesidad de comprar o arrendar
vehículos, maquinaria o equipo especial.
2. Detallar el uso que se le dará a
las nuevas las unidades que se pretenden comprar o arrendar.
3. Indicar las áreas a las que se le
asignarán dichas unidades.
4. Detallar las características
generales de los vehículos requeridos.
Cada subgerencia de área o dirección
nacional una vez aprobada la compra o arriendo, trasladará los recursos
presupuestarios a la Dirección Centro Servicios de Apoyo. Todos estos
requerimientos deberán ajustarse al Plan de Sustitución de la Flota Vehicular.
Ficha articulo
ARTÍCULO 40. Son obligaciones de la Dirección Centro Servicios de Apoyo,
en coordinación con las Subgerencias de Área y Direcciones Nacionales, determinar
las necesidades de transportes a nivel institucional.
Para tal efecto se considerará:
a. Cada subgerencia, dirección,
región o unidad ejecutora recomendaran conforme a sus necesidades las
especificaciones técnicas de los vehículos, maquinaria y equipo especial por
adquirir, a la Dirección de Centro de Servicios de Apoyo.
b. Cuando corresponda, tramitará los
permisos correspondientes para la compra de vehículos, maquinaria o equipo
especial.
c. Realizar y tramitar los avalúos
de los automotores desechados para proceder con su venta o bien para
entregarlos como parte de pago por la compra de las nuevas unidades.
d. Efectuar y participar en los
estudios técnicos de las ofertas presentadas cuando se promuevan compras de
vehículos, maquinaria o equipo especial.
e. Recibir y verificar que los
vehículos que se adquieran se ajusten a los requerimientos solicitados conforme
a la adjudicación del concurso licitatorio realizado.
f. Velar porque todas las
solicitudes se ajusten al Plan de Sustitución de la Flota vehicular de la
Dirección Centro Servicios de Apoyo.
g. Deberá la Dirección Centro de
Servicios de Apoyo, como elemento a considerar dentro de una política para
disminuir las emisiones de CO2, promover la compra de medios de transportes y
maquinaría con tecnologías más limpias, de conformidad con los parámetros
establecidos por la Ley.
Ficha articulo
Capítulo 15. Del servicio de
mantenimiento y retiro de operación de vehículos, maquinaria y
equipo especial
ARTÍCULO 41. La Dirección Centro Servicios de Apoyo establecerá los
servicios de mantenimiento que reciben los vehículos, maquinaria y equipo
especial de AyA a nivel nacional.
1. La Dirección Centro Servicios de
Apoyo, hará las gestiones pertinentes para retirar de operación aquellos
vehículos, maquinaria y equipo especial, que por su restauración o por
inseguros, han dejado de ser confiables. Asimismo, concertará con los
Encargados de Transportes, la salida de operación de aquellos vehículos que han
dejado de ser rentables por su excesivo costo de operación, siempre y cuando se
puedan sustituir o prescindir de ellos, de acuerdo con el Plan de Sustitución
de Flota Automotora.
Ficha articulo
Capítulo 16 De las sanciones
ARTÍCULO 42. El funcionario que incumple alguna de las obligaciones y/o
deberes que señala la Ley de Tránsito y el presente reglamento, se expone
previo cumplimiento del debido proceso, a ser sancionado disciplinaria, civil y
penalmente por las autoridades jurisdiccionales e institucionales según
proceda, para lo cual se considerarán las siguientes situaciones:
1. Los funcionarios que incurran en
incumplimiento a la Ley de Tránsito y al presente reglamento y las directrices
que se emanen al respecto, serán reportados a la Dirección Jurídica para lo que
corresponda, sin perjuicio de la responsabilidad que se pueda generar ante
eventuales infracciones a otras leyes.
2. Los subgerentes de área,
directores nacionales, directores regionales o de UEN, que tengan asignados
vehículos, maquinaria y equipo especial y que, por acción, omisión, negligencia
o culpa, permitan o faciliten a sus colaboradores el incumplimiento de este
reglamento serán reportados ante la Dirección Jurídica para lo que corresponda.
3. El funcionario que conduzca un
vehículo oficial debe cumplir con las citas de mantenimiento preventivo y
correctivo establecidas. De no cumplirse con éstas, la Dirección Centro
Servicios de Apoyo deberá realizar el reporte respectivo a la Dirección
Jurídica para lo que proceda.
4. Cuando un vehículo, maquinaria o
equipo especial sea cedido temporalmente a otro servidor, el funcionario que lo
tenga asignado deberá tomar las precauciones necesarias respecto a las
herramientas y accesorios asignadas a la unidad, así como verificar el estado
del vehículo una vez que le es devuelto. Caso contrario asumirá directamente la
responsabilidad por los daños que presente el vehículo, así como, la reposición
de herramientas o accesorios que tenía el vehículo.
5. Cuando un vehículo, maquinaria o
equipo especial, requiera reparaciones mecánicas, eléctricas o de carrocería,
cuyas causas según informe técnico en apariencia se deban a negligencia del
conductor, éste deberá ser reportado a la Dirección Jurídica para el
cumplimiento del debido proceso.
6. Los funcionarios son responsables
de la buena conservación de todos los accesorios que usan los vehículos para su
funcionamiento y comodidad, así como, también de aquellas herramientas y
artículos que les sean entregados por medio del Vale de Herramientas.
7. Será igualmente responsable aquel
funcionario que permitiese a otra persona conducir un vehículo de AyA sin causa justificada o sin la debida autorización, lo
anterior sin perjuicio de las eventuales sanciones disciplinarias en que pueda
incurrir el funcionario previo cumplimiento del debido proceso.
8. El funcionario que conduzca un
vehículo, maquinaria o equipo especial que sufra una avería y lo abandona
injustificadamente, será responsable de su eventual desaparición o de los daños
que sufra por el abandono, por lo que en tal caso deberá tomar todas las
medidas pertinentes a fin de resguardar el automotor. De comprobarse daños por
esta causa, y los Encargados de Transportes según corresponda, deberán realizar
el reporte respectivo a la Dirección Centro de Servicios de Apoyo y la
Dirección Jurídica para lo que corresponda.
9. El funcionario que utilice
indebidamente combustible, lubricantes, pulidores o cualquier otro artículo
destinado al funcionamiento, conservación y limpieza de los vehículos, se hace
acreedor a las sanciones correspondientes, previo cumplimiento del debido
proceso.
10. El conductor que resultare
culpable por los Tribunales de Justicia con motivo de un accidente de tránsito
deberá pagar el respectivo monto por concepto de deducibles o en su defecto
podrá optar por pagar el costo del daño cuando este sea igual o inferior al monto
del deducible.
11. Los fallos judiciales en favor
de funcionarios por motivo de accidentes de tránsito, no necesariamente los
eximen de la responsabilidad disciplinaria y/o pecuniaria ante la institución,
dado que ambos procesos son independientes.
Ficha articulo
Capítulo 17. Disposiciones finales
ARTÍCULO 43.- Se modifica parcialmente el Reglamento de Transportes,
Combustible, Uso, Control y Mantenimiento de Vehículos, Maquinaria y Equipos
Especiales, dictado mediante el acuerdo N.° 2015-195, adoptado por la Junta
Directiva en la sesión ordinaria N.° 2015-25, celebrada el 18 de mayo de 2015.
RIGE A PARTIR DE SU PUBLICACIÓN.
Ficha articulo
Fecha de generación: 8/2/2026 05:27:10
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