Buscar:
 Normativa >> Resolución 109 >> Fecha 04/05/2015 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 109
Se tiene como puesto aduanero las Tablillas, las oficinas aduaneras ubicadas en la zona fronteriza entre Costa Rica y Nicaragua, en la localidad de Las Tablillas, adscrito a la Aduana de Peñas Blancas
Texto Completo acta: 104202

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS



RES-SUB-DGA-109-2015.-Dirección General de Aduanas.-San José, a las once horas del cuatro de mayo del dos mil quince.



Considerando:



I.-Que la Ley para Regular la Creación y el Desarrollo del Puesto Fronterizo Las Tablillas, Ley N° 8803 del 16 de abril de 2010, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 29 de junio de 2010, autoriza al Poder Ejecutivo para que realice las gestiones necesarias para establecer un puesto aduanal y migratorio en la provincia de Alajuela, cantón de Los Chiles, en la localidad de Las Tablillas.



II.-Que mediante Decreto N° 38266-H del 11 de marzo de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 60 del 26 de marzo de 2014, se habilitó como puerto terrestre la "Zona Fronteriza entre Costa Rica y Nicaragua ubicada en el cantón de Los Chiles en la localidad de Las Tablillas, utilizando la ruta N° 35 -Puesto Aduanero Las Tablillas-."



III.-Que el Decreto N° 38628-MP-H-COMEX-MINAE-SP-G del 16 de setiembre de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 190 del 03/10/2014, reglamentó la Ley N° 8803 y tiene por objeto promover la participación de las instituciones del Estado para que faciliten y den todo tipo de asesoramiento y colaboración a efecto de habilitar la infraestructura necesaria y la efectiva operación del Puesto Fronterizo Las Tablillas.



IV.-Que mediante Ley N° 9154 del 3 de julio de 2013, publicada en el Alcance 120 a La Gaceta N° 133 del 11/07/2013, se Aprueba el "Acuerdo por el que se establece una asociación entre Centroamérica, por un lado y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otro, y aprobación por parte de la República de Costa Rica de la Enmienda al artículo XXI de la Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestre, adoptada en reunión extraordinaria de la conferencia de las partes, en Gaborone, Botswana, el 30 de abril de 1983" y se crea el Consejo de Puestos Fronterizos Terrestres como órgano colegiado adscrito al Ministerio de Hacienda, el cual estará conformado por los viceministros de Hacienda, Gobernación, Agricultura y Ganadería, Seguridad Pública, Obras Públicas y Transportes, y Comercio Exterior.



V.-Que por acuerdo N° 4 de la Sesión 02-2015 de fecha 11 de febrero de 2015 del Consejo de Puestos Fronterizos se adoptan las recomendaciones emanadas de la reunión técnica realizada el 3 de febrero de 2015, sobre la operación del puesto fronterizo Las Tablillas que consisten en iniciar la operación del puesto fronterizo con la atención migratoria y limitar el tránsito de mercancías a los flujos que en la actualidad están autorizados.



VI.-Que el Segundo Protocolo de Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano, Ley Nº 8360, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 130, el 8 de setiembre del 2003, establece que el Servicio Aduanero está constituido por los órganos de la administración pública, facultados por la legislación nacional para aplicar la normativa sobre la materia, comprobar su correcta aplicación, así como facilitar y controlar el comercio internacional en lo que le corresponde y recaudar los derechos e impuestos a que esté sujeto el ingreso o la salida de mercancías, de acuerdo con los distintos regímenes que se establezcan.



VII.-Que el Servicio Nacional de Aduanas, según lo dispone el artículo 8 de la Ley General de Aduanas Ley Nº 7557, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 212 el 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, estará constituido por la Dirección General de Aduanas, las aduanas, sus dependencias y los demás órganos aduaneros.



VIII.-Que la Ley citada dispone en el numeral 11, que la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera, además que en el uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo; el ejercicio de las atribuciones aduaneras y la decisión de las impugnaciones interpuestas ante ella por los administrados. Asimismo, la Dirección coordinará y fiscalizará la actividad de las aduanas y dependencias a su cargo, para asegurar la aplicación correcta y uniforme del régimen jurídico aduanero, acorde con sus fines y los objetivos del Servicio Nacional de Aduanas, mediante la emisión de directrices y normas generales de interpretación, dentro de los límites de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes.



IX.-Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 41 del Reglamento a la Ley General de Aduanas los Puestos de Aduana son las oficinas regionales del Servicio Nacional de Aduanas que se encuentran ubicadas dentro de la competencia territorial de una aduana o adscritas a ésta y que realizan operaciones y trámites aduaneros de poco volumen; poseen un ámbito de acción limitado por las funciones que le asigne la Gerencia de la Aduana a la que pertenece. Este mismo artículo dispone que los puestos serán creados mediante resolución administrativa que emita la Dirección General, en atención a las necesidades de las operaciones del comercio exterior.



X.-Que las oficinas ubicadas en la zona fronteriza entre Costa Rica y Nicaragua, en la Provincia de Alajuela, el Cantón de Los Chiles en la localidad de Las Tablillas, cumple con las características que la reglamentación otorga a los Puestos Aduaneros, en razón del volumen de operaciones aduaneras ahí efectuadas y su campo de acción limitado, por lo que conviene formalizar su situación y señalar sus funciones de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, sin perjuicio de las otras funciones que le delegue y encomiende la Gerencia de la Aduana de Peñas Blancas a la cual están adscritas, con fundamento en el artículo 35 bis del citado Reglamento.



XI.-Por encontrase el Director General de Aduanas de viaje los días del 4 al 7 de mayo de 2015 conforme al Acuerdo N° AH-0059-2015 del 24 de abril de 2015 y con base en lo dispuesto en los artículos 12 de la Ley General de Aduanas y 8 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, firma el Subdirector General de Aduanas. Por tanto,



En uso de las facultades y atribuciones que la Ley General de Aduanas y su Reglamento le confieren al Subdirector General de Aduanas en ausencia del titular de la Dirección y en aras de satisfacer el interés público, dar cumplimiento a los fines del régimen jurídico aduanero y lograr consecuentemente una mayor eficiencia en la gestión administrativa aduanera, esta Subdirección General resuelve:



1º-Téngase como Puesto Aduanero Las Tablillas, las oficinas aduaneras ubicadas en la Zona Fronteriza entre Costa Rica y Nicaragua, en la localidad de Las Tablillas, adscrito a la Aduana de Peñas Blancas.



2º-Le corresponderá al citado Puesto Aduanero brindar únicamente los servicios de control de entradas, permanencia y salida de las mercancías que actualmente se encuentran autorizadas por la Aduana de Peñas Blancas, así como el paso de migrantes en vehículos livianos y peatones.



3º-Conforme lo permita la infraestructura del Puesto Aduanero de Las Tablillas y de acuerdo a las necesidades del tráfico internacional de mercancías, le serán ampliadas sus funciones.



4º-El horario de atención de los servicios aduaneros, en el Puesto Aduanero Las Tablillas será el siguiente:



Puesto



Aduanero



Lunes a viernes



Sábados



Domingos y feriados



Las Tablillas



De las 8:00 horas a las 16:00 horas



De las 8:00 horas a las 16:00 horas



De las 8:00 horas a las 16:00 horas



            5º-Esta resolución entra en vigencia a partir del 2 de mayo de 2015.



6º-Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.




Ficha articulo





Fecha de generación: 20/1/2026 19:10:04
Ir al principio del documento