DIRECCIÓN GENERAL DE
ADUANAS
RES-SUB-DGA-109-2015.-Dirección General de
Aduanas.-San José, a las once horas del cuatro de mayo del dos mil quince.
Considerando:
I.-Que la Ley para Regular la Creación y el Desarrollo
del Puesto Fronterizo Las Tablillas, Ley N° 8803 del 16 de abril de 2010,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 29 de junio de 2010,
autoriza al Poder Ejecutivo para que realice las gestiones necesarias para
establecer un puesto aduanal y migratorio en la provincia de Alajuela, cantón
de Los Chiles, en la localidad de Las Tablillas.
II.-Que mediante Decreto N° 38266-H del 11 de marzo
de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 60 del 26 de marzo
de 2014, se habilitó como puerto terrestre la "Zona Fronteriza entre Costa Rica
y Nicaragua ubicada en el cantón de Los Chiles en la localidad de Las
Tablillas, utilizando la ruta N° 35 -Puesto Aduanero Las Tablillas-."
III.-Que el Decreto N° 38628-MP-H-COMEX-MINAE-SP-G
del 16 de setiembre de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
190 del 03/10/2014, reglamentó la Ley N° 8803 y tiene por objeto promover la
participación de las instituciones del Estado para que faciliten y den todo
tipo de asesoramiento y colaboración a efecto de habilitar la infraestructura
necesaria y la efectiva operación del Puesto Fronterizo Las Tablillas.
IV.-Que mediante Ley N° 9154 del 3 de julio de
2013, publicada en el Alcance 120 a La Gaceta N° 133 del 11/07/2013, se
Aprueba el "Acuerdo por el que se establece una asociación entre Centroamérica,
por un lado y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otro, y aprobación
por parte de la República de Costa Rica de la Enmienda al artículo XXI de la
Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y
flora silvestre, adoptada en reunión extraordinaria de la conferencia de las
partes, en Gaborone, Botswana, el 30 de abril de 1983" y se crea el Consejo de
Puestos Fronterizos Terrestres como órgano colegiado adscrito al Ministerio de
Hacienda, el cual estará conformado por los viceministros de Hacienda,
Gobernación, Agricultura y Ganadería, Seguridad Pública, Obras Públicas y
Transportes, y Comercio Exterior.
V.-Que por acuerdo N° 4 de la Sesión 02-2015 de
fecha 11 de febrero de 2015 del Consejo de Puestos Fronterizos se adoptan las
recomendaciones emanadas de la reunión técnica realizada el 3 de febrero de
2015, sobre la operación del puesto fronterizo Las Tablillas que consisten en
iniciar la operación del puesto fronterizo con la atención migratoria y limitar
el tránsito de mercancías a los flujos que en la actualidad están autorizados.
VI.-Que el Segundo Protocolo de Modificación al
Código Aduanero Uniforme Centroamericano, Ley Nº 8360, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 130, el 8 de setiembre del 2003, establece que el
Servicio Aduanero está constituido por los órganos de la administración
pública, facultados por la legislación nacional para aplicar la normativa sobre
la materia, comprobar su correcta aplicación, así como facilitar y controlar el
comercio internacional en lo que le corresponde y recaudar los derechos e
impuestos a que esté sujeto el ingreso o la salida de mercancías, de acuerdo
con los distintos regímenes que se establezcan.
VII.-Que el Servicio Nacional de Aduanas, según lo
dispone el artículo 8 de la Ley General de Aduanas Ley Nº 7557, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 212 el 8 de noviembre de 1995 y sus
reformas, estará constituido por la Dirección General de Aduanas, las aduanas,
sus dependencias y los demás órganos aduaneros.
VIII.-Que la Ley citada dispone en el numeral 11,
que la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional
en materia aduanera, además que en el uso de esta competencia, le corresponde
la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y
las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas;
la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y
dependencias a su cargo; el ejercicio de las atribuciones aduaneras y la
decisión de las impugnaciones interpuestas ante ella por los administrados.
Asimismo, la Dirección coordinará y fiscalizará la actividad de las aduanas y
dependencias a su cargo, para asegurar la aplicación correcta y uniforme del
régimen jurídico aduanero, acorde con sus fines y los objetivos del Servicio
Nacional de Aduanas, mediante la emisión de directrices y normas generales de
interpretación, dentro de los límites de las disposiciones legales y
reglamentarias correspondientes.
IX.-Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo
41 del Reglamento a la Ley General de Aduanas los Puestos de Aduana son las
oficinas regionales del Servicio Nacional de Aduanas que se encuentran ubicadas
dentro de la competencia territorial de una aduana o adscritas a ésta y que
realizan operaciones y trámites aduaneros de poco volumen; poseen un ámbito de
acción limitado por las funciones que le asigne la Gerencia de la Aduana a la
que pertenece. Este mismo artículo dispone que los puestos serán creados
mediante resolución administrativa que emita la Dirección General, en atención
a las necesidades de las operaciones del comercio exterior.
X.-Que las oficinas ubicadas en la zona fronteriza
entre Costa Rica y Nicaragua, en la Provincia de Alajuela, el Cantón de Los
Chiles en la localidad de Las Tablillas, cumple con las características que la
reglamentación otorga a los Puestos Aduaneros, en razón del volumen de
operaciones aduaneras ahí efectuadas y su campo de acción limitado, por lo que conviene
formalizar su situación y señalar sus funciones de acuerdo a lo establecido en
el artículo 42 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, sin perjuicio de las
otras funciones que le delegue y encomiende la Gerencia de la Aduana de Peñas
Blancas a la cual están adscritas, con fundamento en el artículo 35 bis del
citado Reglamento.
XI.-Por encontrase el Director General de Aduanas
de viaje los días del 4 al 7 de mayo de 2015 conforme al Acuerdo N°
AH-0059-2015 del 24 de abril de 2015 y con base en lo dispuesto en los
artículos 12 de la Ley General de Aduanas y 8 del Reglamento a la Ley General
de Aduanas, firma el Subdirector General de Aduanas. Por tanto,
En uso de las facultades y atribuciones que la Ley
General de Aduanas y su Reglamento le confieren al Subdirector General de
Aduanas en ausencia del titular de la Dirección y en aras de satisfacer el
interés público, dar cumplimiento a los fines del régimen jurídico aduanero y
lograr consecuentemente una mayor eficiencia en la gestión administrativa aduanera,
esta Subdirección General resuelve:
1º-Téngase como Puesto Aduanero Las Tablillas, las
oficinas aduaneras ubicadas en la Zona Fronteriza entre Costa Rica y Nicaragua,
en la localidad de Las Tablillas, adscrito a la Aduana de Peñas Blancas.
2º-Le corresponderá al citado Puesto Aduanero
brindar únicamente los servicios de control de entradas, permanencia y salida
de las mercancías que actualmente se encuentran autorizadas por la Aduana de
Peñas Blancas, así como el paso de migrantes en vehículos livianos y peatones.
3º-Conforme lo permita la infraestructura del
Puesto Aduanero de Las Tablillas y de acuerdo a las necesidades del tráfico
internacional de mercancías, le serán ampliadas sus funciones.
4º-El horario de atención de los servicios
aduaneros, en el Puesto Aduanero Las Tablillas será el siguiente:
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Puesto
Aduanero
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Lunes a viernes
|
Sábados
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Domingos y feriados
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Las Tablillas
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De las 8:00 horas
a las 16:00 horas
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De las 8:00 horas
a las 16:00 horas
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De las 8:00 horas
a las 16:00 horas
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5º-Esta
resolución entra en vigencia a partir del 2 de mayo de 2015.
6º-Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.