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 Normativa >> Directriz 025 >> Fecha 12/05/2015 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 025
Política para erradicar de las instituciones públicas la discriminación hacia la población sexualmente diversa
Texto Completo acta: 103D69

N° 025-P



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Con fundamento en los artículos 26 inciso b), 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública; y,



Considerando:



I.-Que la Declaración Universal de los Derechos Humanos desarrolla en sus artículos 1°, 2° y 7° el Derecho a la Igualdad y a la no Discriminación.



IIº-Que la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica reconoce en su artículo 11° el Derecho a la Honra y la Dignidad y en el numeral 24° el Derecho a la Igualdad.



III.-Que la Constitución Política establece en su artículo 50 que es deber del Estado procurar por el mayor bienestar de todas las personas habitantes de la República.



IV.-Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el casoAtalaRiffo y Niñas contra Chile, ha dicho que se: ". deja establecido que la orientación sexual y la identidad de género de las personas son categorías protegidas por la Convención. Por ello está proscrita por la Convención cualquier norma, acto o práctica discriminatoria basada en la orientación sexual de la persona. En consecuencia, ninguna norma, decisión o práctica de derecho interno, sea por parte de autoridades estatales o por particulares, pueden disminuir o restringir, de modo alguno, los derechos de una persona a partir de su orientación sexual.".



V.-Que, en el desarrollo constitucional de los Derechos Humanos, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ha establecido en su sentencia 2010-1331 de las 16:31 horas del 10 de agosto de 2010 que: ". Frente a los grupos que son objeto de marginación y prejuicios sociales no basta la aplicación del principio de la igualdad real y prohibición de toda discriminación que, normalmente, operan ex post a la perpetración del acto discriminatorio. Por lo anterior, es preciso que los poderes públicos actúen el principio de apoyo a tales grupos con políticas públicas y medidas normativas efectivas. El principio de apoyo a los grupos discriminados previene y se anticipa a las discriminaciones, de modo que tiene un efecto ex ante, respecto de éstas. El principio de apoyo se logra cumplir cuando se dicta legislación y reglamentación que reconoce derechos de los grupos discriminados, aunque estos sean de configuración infra constitucional (.) Los poderes públicos tienen, por aplicación del principio y el derecho a la igualdad real y efectiva de las personas, independientemente del grupo al que pertenezcan, la obligación de abstenerse de implementar políticas o prácticas que producen una discriminación estructural o, incluso, de utilizar las instituciones que ofrece el ordenamiento jurídico con fines diferentes a los que se han propuesto.".



VI.-Que la Comunidad Internacional celebra el día 17 de mayo de cada año el Día Internacional en Contra de la Homofobia, Lesbofobia y la Transfobia.



VII.-Que Costa Rica, mediante Decreto Ejecutivo N° 34399-S del 12 de febrero de 2008, siguiendo la línea a favor de los Derechos Humanos esgrimida por la Comunidad Internacional, declaró el 17 de mayo de cada año como Día Nacional en Contra de la Homofobia, Lesbofobia y la Transfobia, estableciendo en su artículo 2° que: "Las instituciones públicas deberán difundir ampliamente los objetivos de esta conmemoración, así como facilitar, promover y apoyar las acciones orientadas a la erradicación de la homofobia, la lesbofobia y la transfobia.".



VIII.-Que la evolución en materia de Derechos Humanos ha llevado a las naciones y organizaciones internacionales a un proceso de deconstrucción de paradigmas que promueven la discriminación y desigualdad hacía las personas sexualmente diversas, ya que de esta manera se promueven acciones que se encuentran contrarias a la protección de la dignidad humana, eje transversal en todo proceso evolutivo en materia de la promoción de los Derechos Humanos.



IX.-Que el Gobierno de la República reconoce que dentro de Costa Rica y sus instituciones públicas aún existe discriminación hacia las personas sexualmente diversas, donde se mantienen prácticas contrarias a sus Derechos Humanos tanto de quienes laboran en el Estado, como de las personas usuarias de los servicios de las instituciones públicas.



X.-Que consientes de la realidad expuesta, en la cual se encuentra el país y el Sector Público, se considera prioritario la atención a las prácticas discriminatorias en contra de la población sexualmente diversa, por lo que en el marco del Día Nacional en Contra de la Homofobia, Lesbofobia y Transfobia y en concordancia con el desarrollo nacional e internacional en materia de los Derechos Humanos, se considera de máximo interés nacional y público dictar la presente Directriz, dirigida al sector público descentralizado. Por tanto, emite la siguiente,



Directriz



DIRIGIDA AL SECTOR PÚBLICO DESCENTRALIZADO



"POLÍTICA PARA ERRADICAR DE LAS INSTITUCIONES



PÚBLICAS LA DISCRIMINACIÓN HACIA LA



POBLACIÓN SEXUALMENTE DIVERSA"



Artículo 1º-Se instruye a los entes descentralizados para que se declaren instituciones libres de discriminación hacia la población sexualmente diversa.




Ficha articulo



Artículo 2º-Se insta a que el desarrollo de esta política tenga alcance tanto para las personas usuarias de los servicios de cada institución, como frente a quienes laboran en los diferentes entes públicos.




Ficha articulo



Artículo 3º-Dentro del plazo de cuatro meses, a partir de la entrada en vigencia de esta Directriz, se procurará formular, por parte de cada ente, un "Plan Institucional en contra de la Discriminación hacia la Población Sexualmente Diversa", el cual deberá atender, con base en el respeto a los Derechos Humanos y la dignidad humana, al menos los siguientes objetivos:



- Desarrollar procesos de capacitación dirigidos a las personas servidoras de los entes públicos sobre los Derechos Humanos, particularmente, de la población sexualmente diversa.



- Realizar las reformas necesarias para asegurar que la atención de las personas usuarias de los servicios que prestan los entes públicos se realice considerando las necesidades de la población sexualmente diversa, sin que existan prácticas que generen discriminación.



- Velar para que en el desarrollo normativo y administrativo de las facultades que se le atribuyen a los entes públicos no existan disposiciones o acciones que sean discriminatorias hacia las personas sexualmente diversas, ni que las mismas generen discriminación alguna.



- Orientar a las instancias que les corresponde a lo interno de cada institución el desarrollo de los textos normativos para que utilicen un lenguaje inclusivo en apego a los Derechos Humanos, así como que no se establezcan disposiciones contrarias a la dignidad humana de la población sexualmente diversa.



- Garantizar los recursos humanos, materiales y técnicos necesarios para cumplir con lo dispuesto en esta declaratoria.



Esta política, una vez formulada, debe ser suscrita por el máximo jerarca de cada institución y darse a conocer por los diferentes medios de comunicación interna a las personas servidoras públicas.




Ficha articulo



Artículo 4º-Cada ente tomará las medidas necesarias para conformar una "Comisión Institucional para la Igualdad y la no Discriminación hacia la Población Sexualmente Diversa", encargada de velar por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Directriz. Deberá estar conformada, al menos por:



- Un represente permanente del despacho del jerarca institucional, quien la coordinará.



- La persona encargada de la Dirección de Recursos Humanos.



- La persona encargada de la Oficina de Planificación Institucional.



- La persona encargada de la Dirección Jurídica Institucional.



Se deberá promover además, la inclusión de personas sexualmente diversas, funcionarias de la institución.




Ficha articulo



Artículo 5º-En atención a su régimen constitucional y legal vigente, se insta a los entes públicos para que, dentro del plazo de seis meses a partir de la entrada en vigencia de este Decreto, reforme sus normativas internas, con el fin de promover el respeto por los Derechos Humanos, garantizar la igualdad y la no discriminación de las personas sexualmente diversas, funcionarias de los diferentes entes públicos. Estas reformas deberán incluir al menos:



- La definición de compañero/a o término similar, como aquella persona que convive en unión libre, en forma estable y bajo un mismo techo con otra del mismo sexo por un año o más.



- El otorgamiento de licencias en caso de enfermedad grave o fallecimiento del compañero/a.



- El establecimiento de un régimen sancionatorio frente a acciones discriminatorias por razones de diversidad sexual.



- El reconocimiento de las identidades de género de acuerdo a lo que solicite la persona funcionaria o usuaria respectiva.




Ficha articulo



Artículo 6º-Los entes públicos deberán presentar a la Presidencia de la República informes semestrales sobre el cumplimiento delas disposiciones contenidas en la presente Directriz, a partir de la entrada en vigencia del mismo.




Ficha articulo



Transitorio único.-Durante el periodo constitucional comprendido entre el 2014 al 2018 se designa a la Segunda Vicepresidenta de la República y a la Viceministra de la Presidencia en Asuntos Políticos y Diálogo Ciudadano velar por lo establecido en el artículo 6° de esta Directriz.




Ficha articulo



Artículo 7º-Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República, San José, a los doce días del mes de mayo de dos mil quince.




Ficha articulo





Fecha de generación: 19/7/2025 18:47:32
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