Texto Completo acta: 10365B
Nº 13-2015
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 99 y 102 inciso 10) de
la Constitución Política y 12 inciso i) del Código Electoral.
Decreta la siguiente:
REFORMA DEL ARTÍCULO 57 DEL REGLAMENTO SOBRE
EL FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
Artículo 1º-Refórmase el artículo 57 del
Reglamento sobre el financiamiento de los partidos políticos, Decreto Nº
17-2009 del 19 de octubre del 2009, publicado en La Gaceta Nº 210 del 29 de
octubre del 2009, para que se lea así:
"Artículo 57. Intereses.
Se reconocerá el gasto por concepto del pago de intereses en que
incurran los partidos políticos, originados en operaciones crediticias con
entidades financieras bancarias y no bancarias cuya actividad de intermediación
financiera esté sometida a la fiscalización de la Superintendencia General de
Entidades Financieras (SUGEF), siempre que el dinero de dicho crédito hubiese
sido depositado en la cuenta del partido político, y el principal haya sido
destinado a las actividades comprendidas dentro de los gastos reconocibles de
conformidad con la normativa electoral. Lo anterior, indistintamente del
momento en que se suscriba el referido crédito y en el entendido, de acuerdo
con el cual, tales gastos por concepto de intereses deben ser presentados en la
liquidación correspondiente al período en que éstos se realicen."
Ficha articulo
Artículo 2º-Rige a partir de su publicación.
Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de abril de dos mil
quince.
Ficha articulo
Fecha de generación: 8/2/2026 12:03:25