Texto Completo acta: 103337
MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS
El concejo Municipal
de Coto Brus en sesión ordinaria 259 celebrada el 14 de abril del 2015,
artículo V, inciso II, aprobó el Reglamento para Regular el Funcionamiento y Operación
del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil-CECUDI del Cantón de Coto Brus".
Considerando:
I.-Que la
Municipalidad de Coto Brus es el Gobierno Local y como tal debe impulsar un
desarrollo local integral, que asegure el acceso a los beneficios del mismo en
igualdad de condiciones a toda la población.
II.-Que es un deber
del Estado velar por el bienestar físico, psicosocial y educativo de los niños
y las niñas, y garantizarles la atención de sus necesidades primarias de salud
y nutrición, ya que el desarrollo y capital humano del país depende en gran
medida de la calidad de la crianza y atención que reciban los niños y las niñas
en sus primeros años de vida.
III.-Que las
políticas, planes y programas para la primera infancia deben estar fundamentados
en estrategias integrales, multisectoriales y participativas, basadas en el
enfoque de derechos y no solamente en consideraciones de tipo socioeconómico o
laboral, de acuerdo con lo establecido en la Convención de los Derechos del
Niño y el Código de la Niñez y la Adolescencia.
IV.-Que el Estado ha
impulsado en los últimos años el suministro de los servicios sociales de apoyo
necesarios para permitir que los padres y madres combinen las obligaciones para
la familia con las responsabilidades del trabajo y la participación en la vida
pública, especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una
red de servicios destinados al cuidado de los niños y niñas.
V.-Que toda
estrategia que en este sentido se impulse, debe estar orientada a disminuir o
evitar los posibles riesgos que los niños y niñas podrían sufrir producto del
ajuste en las familias a las nuevas condiciones referidas en los considerandos
anteriores, con lo cual la desatención en el cuido podría conllevar a problemas
dirigidos a aumentar la violencia, agresión intrafamiliar, desnutrición,
drogadicción, prostitución, entre otros fenómenos que incrementan y profundizan
las desigualdades sociales.
VI.-Que de acuerdo
con el artículo 2° del Código de la Niñez y la Adolescencia, se considerará
niño o niña a toda persona desde su concepción hasta los doce años de edad
cumplidos.
VII.-Que las
estadísticas nacionales han venido mostrando cómo cada vez mayor la cantidad de
niños y niñas que son agredidos y que se encuentran en situación de riesgo,
ante lo cual la estrategia a desarrollar, según el artículo 5° del Código
Municipal, debe obligatoriamente involucrar a diversos actores sociales en su
atención, mediante proyectos acordes a las necesidades específicas en cada
Cantón, que responderán a problemáticas específicas propias de su realidad.
VIII.-Que la
Municipalidad de Coto Brus ha incluido en su Plan de Desarrollo, líneas de
acción orientadas al cuido y atención de la niñez del Cantón, materializada en
el plano normativo en el Decreto Ejecutivo N° 36020-MP y más recientemente con
la promulgación de la Ley 9220, Ley de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo
Infantil, por el que se declaró de Interés Público la conformación y desarrollo
de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
IX.-Que de
conformidad con lo establecido en los artículos 13 inciso c) y d) y 43 del
Código Municipal, y 103 de la Ley General de la Administración Pública,
corresponde al Concejo Municipal dictar los reglamentos y organizar mediante
éstos, la prestación de los servicios públicos.
CAPÍTULO I
Generalidades
Artículo 1°-Definiciones.
Para los efectos de aplicación del presente reglamento, se adoptan las
siguientes definiciones:
Alcalde: Representante legal
de la Municipalidad de Coto Brus, y máximo jerarca a nivel administrativo.
CECUDI: Centro de Cuido y
Desarrollo Infantil del cantón de Coto Brus.
Beneficiarios: Niños y niñas, así
como sus padres o encargados que hagan uso de los servicios que brinda el
CECUDI.
Comité del CECUDI: Es el grupo de
funcionarios(as), regidores(as) y colaboradores(as), designados por el Alcalde,
para fiscalizar el funcionamiento del CECUDI y servir de enlace entre el
Operador y la Municipalidad.
Concejo Municipal: Cuerpo deliberativo
de la Municipalidad, compuesto por cinco regidores propietarios, síndicos y
síndicas, todos de elección popular, junta con el Alcalde conforman el Gobierno
Local del cantón de Coto Brus.
Coordinación Técnica del Centro: Persona contratada
por el Operador para fungir funciones de Director (a) del CECUDI.
IMAS: Instituto Mixto de
Ayuda Social, emisor del subsidio económico para el pago de mensualidad de la
atención de los niños que se encuentren en pobreza, pobreza extrema y
vulnerabilidad social en el CECUDI.
Municipalidad: Para efectos de este
reglamento se entenderá como la Municipalidad de Coto Brus específicamente.
Operador del Centro: Persona física o
jurídica escogida mediante alguno de los procesos de contratación
administrativa, con el cual, la Municipalidad suscribe un contrato otorgándole
la administración del CECUDI.
Secretaria Técnica de
la Red Nacional de Cuido: Instancia técnica responsable de promover la articulación
entre los diferentes actores públicos y privados y las diferentes actividades que
se desarrollan en el país en materia de cuido y desarrollo infantil, así como
de expandir la cobertura de los servicios. Esta Secretaría estará adscrita al
Instituto Mixto de Ayuda Social.
Tercero: Persona debidamente autorizada
conforme al presente reglamento, por el padre, madre o encargado del menor,
para efectos de ingresarlo o retirarlo del Centro.
Ficha articulo
Artículo 2°-Objetivo. Por medio del presente
Reglamento, se regula la operación y funcionamiento del Centro de Cuido y
Desarrollo Infantil (CECUDI) del cantón de Coto Brus, el cual es concebido con
la finalidad de potenciar el desarrollo integral de las personas menores de
edad, cuyas madres y/o padres se encuentren desarrollando una actividad
productiva o estén incorporados en el sistema de educación formal e informal.
Los
CECUDI, se constituyen en un proyecto interinstitucional que pretende hacer
realidad en el plano local, el proyecto nacional de Red de Cuido y Desarrollo
Infantil, por lo que es concebido como un proyecto de interés, participación e
intervención interinstitucional, en el que la Municipalidad, como impulsora del
CECUDI a nivel local, y a fin de asegurar su éxito en el cantón, buscará contar
en todo momento con el apoyo técnico y financiero de instituciones del sector
social, tales como Ministerio de Salud, PANI, MEP, CCSS, IMAS, así como de
organizaciones no gubernamentales, empresa privada u otras, según su
competencia; lo mismo que en una efectiva y real participación de los padres,
madres o responsables de la población beneficiada, y de la sociedad civil que
directamente reciba los beneficios del proyecto.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Operación y funcionamiento de los CECUDI
Artículo 3°-Población beneficiada. Serán
admitidos niños y niñas entre los 0 y los 7 años cumplidos como prioridad, en
la cantidad que se determine técnicamente de conformidad con las Normas de
Habilitación de los Centros de Atención Integral y, así sea establecido por el
Consejo de Atención Integral, quien emitirá la respectiva habilitación del
Centro.
Además, se atenderá de manera
prioritaria a la población infantil que provenga de comunidades y zonas
aledañas a la ubicación geográfica los CECUDI y que se encuentre en una
situación de riesgo y/o vulnerabilidad social.
as y
los beneficiarios del servicio serán seleccionados de acuerdo a los criterios
técnicos que emplea el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).
Para efectos
de la selección de las personas menores de edad, se tomarán en consideración de
manera prioritaria, los siguientes grupos de población:
a) Niños y niñas de familias que se ubican en los niveles uno, dos y
tres de pobreza, en condiciones de riesgo o vulnerabilidad, según los
parámetros del Instituto Mixto de Ayuda Social. De esta forma se determinará al
menos el 60% de la totalidad de la matrícula del centro.
b)
Niños y niñas de familias en grupo 4 que asuman el porcentaje de diferencia
entre el subsidio y el costo de atención.
c)
Niños y niñas de familias que puedan costear, por sus propios medios, la
totalidad del costo del servicio.
Los montos de referencia del costo del servicio, serán
los establecidos por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y
Desarrollo Infantil, del IMAS.
Adicionalmente,
se considerará que la población provenga de hogares donde los padres o madres
de familia se encuentran realizando alguna actividad productiva, asalariados, o
se encuentran insertos en el sistema educativo formal o informal. Y que exista
interés real y efectivo de los padres y madres de familia en participar en
capacitaciones, actividades, cursos y demás acciones, que tiendan a mejorar las
relaciones padres/madres e hijos(as), y el bienestar general de sus hijos(as) y
familia.
Las y
los beneficiarios del servicio serán seleccionados de acuerdo a los criterios
técnicos que emplea el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), de la matrícula
total de niños o niñas, como mínimo el 60% deberán ser subsidiados por el IMAS,
el subsidio será determinado según los grupos de pobreza en que se encuentren
(1, 2, 3 o 4) los cuales serán determinados por las trabajadoras sociales de
dicha Institución.
Ficha articulo
Artículo
4°-Autorización de padres, madres o tutores legales. Para tener por
debidamente admitido a un niño o niña en el CECUDI, habiéndose cumplido el
proceso anterior de selección, se requerirá que el padre, madre o responsable,
llene el formulario de admisibilidad y lo firme bajo fe de juramento, que la
información que brinda es real y que en caso de omisión de algún dato que pueda
afectar al niño o niña releva de toda responsabilidad al personal y
administración del CECUDI, dicho formulario será parte del expediente de cada
niño o niña.
Igualmente,
deberán presentar certificación de nacimiento del niño o niña en la que se
acredite la condición de madre, padre o tutor (a), o en resolución que se
acredite su representación conforme a la legislación que regula esta materia.
Ficha articulo
Artículo
5°-Régimen de recepción y entrega del niño o niña. Será obligatorio
presentar la identificación o hacerse acreditar la madre, el padre o encargado,
tanto al momento del ingreso del niño o niña al CECUDI como a su retiro al
final de la jornada diaria. En el caso que una tercera persona adulta lleve al
Centro o retire al niño o niña, este deberá hacerlo mediante una autorización
escrita del padre, madre o responsable, aportando copia del documento de
identificación o estar registrado en el formulario de admisibilidad como
autorizado.
Ficha articulo
Artículo
6°-Servicios mínimos para la población beneficiada. Los servicios
mínimos consistirán en cuido, alimentación (incluyendo la oferta de dietas
blandas y dietas especiales para niños y niñas convalecientes, alérgicos o con
necesidades nutritivas específicas), cuatro comidas al día (desayuno, merienda
en la mañana, almuerzo y merienda en la tarde), estimulación oportuna y
educación inicial (oferta de un proyecto educativo integral que contemple las
necesidades formativas de la población beneficiada, así como las de sus
familias, dependiendo de cada situación particular).
Ficha articulo
Artículo
7°-Servicio de nutrición y alimentación. La dieta alimenticia de los
niños y las niñas será elaborada por una persona profesional en nutrición,
quien en forma mensual revisará la dieta asignada y la modificará de acuerdo a
las necesidades de la población beneficiada, garantizando en todo momento una
alimentación balanceada y adecuada a las necesidades de los niños y niñas.
Dentro
de la información que se brindará mediante el formulario de admisibilidad, los
padres, madres o encargados, deberán indicar al Coordinador(a) del Centro de
Cuido, los cuadros de alergia o intolerancia que pueda presentar su hijo o hija
en caso de que consuma algún producto al que sea alérgico o le genere una reacción
negativa, igual condición en caso que desarrolle un cuadro clínico
posteriormente a su inclusión en el centro.
Ficha articulo
Artículo
8°-Horario del CECUDI. El horario de atención para la población
beneficiada será como mínimo de al menos 10 horas diarias, durante los días
hábiles de la semana. Se excluyen de servicio los días feriados de ley y
aquellos que sean declarados asueto de acuerdo con la normativa
correspondiente, la administración podrá hacer excepciones, en los feriados no
obligatorios, tomando en cuenta la necesidad de los menores, sus familias y la
posibilidades económicas y de personal del Centro de Cuido, quedando bajo la
responsabilidad del Operador la jornada laboral de acuerdo con lo establecido
en el código de trabajo.
Ficha articulo
Artículo
9°-Personal. El Centro estará integrado por una persona Coordinadora
Técnica que deberá contar como mínimo con el título de Licenciatura en
Preescolar o carrera afín, y quien deberá tener a su cargo un grupo de niños y
niñas. Además, con una persona profesional docente, con el grado mínimo de
bachillerato en Preescolar o carrera afín y una persona asistente con al menos
noveno año de escolaridad, por cada grupo de 25 niños o niñas.
Cuando
el Centro Infantil, atienda personas menores de 2 años de edad, el grupo será
de máximo 15 niños y niñas, atendidos por un profesional de educación
preescolar y dos asistentes; sin embargo si la cantidad de niños fuere menor a
11, se contratará solamente con un profesional y un asistente.
Finalmente,
cuando la capacidad de habilitación del Centro Infantil, sea de 50 niños y
niñas, se podrá prescindir de la contratación del profesional con grado de
Licenciatura y en su lugar se podrá contratar dos profesionales con grado
mínimo de bachiller en Educación Preescolar o carrera afín.
Ficha articulo
Artículo
10.-Expediente de los beneficiarios. En el momento de su ingreso, se
abrirá un expediente personal en el que constarán datos de filiación,
sanitarios, dirección y teléfono para avisos en casos de una emergencia, así
como el formulario de admisibilidad, los formularios de valoración,
revaloración y cualquier otro documento que así lo amerite, esta documentación
deberá ser custodiada por el personal del CECUDI.
El
expediente puede ser físico o digital y deberá contener la información que
requiera la Secretaría Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo
Infantil. Su actualización también se ajustará a lo solicitado por ese ente.
Ficha articulo
Artículo 11.-Actividades
extramuros. Dentro de la programación pedagógica, el CECUDI podrá organizar
actividades dentro y fuera del mismo, con el objetivo de dar respuestas a las
necesidades de aprendizaje y desarrollo de los niños y las niñas.
Los padres, madres o
representantes legales, autorizarán por escrito, la participación de su hijo o
hija en las actividades que se realicen fuera de la institución, cada actividad
deberá contar con una autorización independiente.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Del cobro de servicios
Artículo 12.-De la procedencia del cobro. En
casos calificados, y previo estudio técnico que así lo justifique, será procedente
brindar los servicios del Centro a personas que por su condición socioeconómica
favorable no cumplan con todos los supuestos para ser considerado población
beneficiada según los criterios del IMAS. En tales supuestos, la Municipalidad
cobrará un precio público por el servicio prestado, el cual se establecerá de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 del Código Municipal.
Ficha articulo
Artículo
13.-Del plazo para pagar. Para poder disfrutar del servicio, la
mensualidad deberá ser cancelada por la familia dentro de los primeros 5 días
hábiles de cada mes. Después de 10 días hábiles de atraso se suspenderá el
servicio. Para poder disfrutar nuevamente del mismo, se deberá cancelar la
deuda que existiera, la cual estará integrada por el principal y los intereses
que se calculará al momento del efectivo pago. El servicio será suspendido en
forma definitiva, cuando el estado de morosidad se reitere, salvo causa
debidamente justificada por el interesado, que valorará la Municipalidad
oportunamente.
Ficha articulo
Artículo 14.-El
pago. Deberá realizarse en las cajas municipales. El representante deberá
presentar el comprobante de pago con el sello respectivo a la administración
del CECUDI en el momento en que este se lo requiera.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
Control y
administración presupuestaria
Artículo 15.-Presupuesto y Plan Anual Operativo. El Operador
deberá presentar para su conocimiento al Concejo Municipal el Presupuesto y
Plan Anual Operativo, en la primera semana de agosto de cada año.
Requisitos
que deben acompañar al presupuesto: Copia del acta donde fue conocido y
aprobado por la Junta Directiva o por el Operador cuando sea una persona física
que haya adquirido la Contratación o el Convenio para administrar esos fondos
públicos y cualquier otro requisito solicitado por el Concejo Municipal cuando
así corresponda.
Ficha articulo
Artículo
16.-Modificaciones. El Operador podrá realizar modificaciones cuando así
lo determine, de acuerdo a la normativa establecida por el IMAS y la
Municipalidad de Coto Brus. Estas modificaciones se deberán archivar en
expedientes separados y por número de modificación.
Ficha articulo
Artículo
17.-Transferencias y pagos de dineros. Las transferencias y pagos de
dineros por los servicios brindados por el operador del CECUDI se harán de
acuerdo con la normativa técnica que regula la municipalidad.
Ficha articulo
Artículo
18.-Recibo de donaciones. El CECUDI podrá recibir donaciones en dinero,
alimentos, materiales y otros bienes o activos para fortalecer su
funcionamiento.
a) Los
dineros donados al CECUDI deberán ingresar a las cuentas municipales para ser
debidamente presupuestadas y trasladadas al operador del CEDUDI de acuerdo a la
presentación del proyecto o gastos que se necesitan financiar. Estos dineros
serán girados en tractos, dependiendo de la presentación de los gastos
incurridos o contratos establecidos con terceras personas.
Las
donaciones en materiales y otros bienes o activos donados al CECUDI, formarán
parte de los activos de la Municipalidad destinados al mismo. Las donaciones de
alimentos se entregarán directamente al Centro. Sin embargo, el Operador deberá
informar detalladamente y en acta de recibido debidamente firmada por el
donante y el Operador, al Concejo Municipal con copia al Comité del CECUDI,
ocho días después de haber recibido la donación.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
Derechos y responsabilidades de
las personas Menores de edad
Artículo 19.-Derechos. Son derechos de la
población beneficiada (niños y niñas del Centro de Cuido):
a)
Recibir una atención y servicios integrales, coherentes con el objetivo del
CECUDI, que tome en cuenta sus necesidades, intereses y los avances de la
pedagogía.
b)
Recibir comprensión y guía oportuna de parte del personal docente,
administrativo, y profesional y otros servicios especiales que preste el
Centro, previo criterio del o la docente o profesional a cargo.
c) Ser
valorados, respetados y acogidos como personas, por parte de sus compañeros y
del equipo técnico del Centro de Cuido.
d)
Recibir trato respetuoso a sus iniciativas, expresando libre y creativamente
sus ideas en especial aquellas que promuevan su bienestar social, espiritual y
emocional, así como su salud física y mental.
e)
Recibir el apoyo institucional requerido cuando se enfrente a situaciones
personales, sociales o familiares que puedan afectar su integridad física y
psicológica.
f) Ser
respetado en su integridad y dignidad personales, en su libertad de conciencia
y en sus convicciones religiosas y morales.
g) Ser informado de las disposiciones que le
conciernen como beneficiado directo del Centro.
h) Participar en actividades recreativas que programe
el Centro.
i) Contar con material lúdico y didáctico para
reforzar su aprendizaje.
j) Ser educados en un espíritu de comprensión,
democracia, tolerancia, amistad, responsabilidad, respeto y libertad.
k) Ser escuchado con respeto y atención, cualquier
reclamo u observación que considere conveniente.
Ficha articulo
Artículo 20.-Responsabilidades de la población
beneficiaria:
a)
Observar y mantener en todas partes la mayor decencia y compostura, procurando
mantener el decoro y prestigio de su persona.
b)
Cuidar la infraestructura, mobiliario, materiales educativos y didácticos, así
como el equipamiento del edificio en general.
c)
Tener autocontrol y comportamiento autónomo, individual y responsable, así como
el compromiso asumido por el respeto a las normas básicas de convivencia, todo
ello condicionado a la edad de cada miembro de la población beneficiaria.
d) La
población infantil deberá asistir a su respectivo nivel según su edad y
madurez, para recibir la estimulación pertinente.
e)
Respetar los derechos de sus compañeros, incluyendo la diversidad de
conciencia, pensamiento, religión y cultura.
f)
Respetar y obedecer al profesional a cargo de su cuido y al cuerpo docente y
administrativo del centro.
g)
Conservar el ambiente y colaborar con el aseo del Centro de Cuido.
h)
Participar activamente en las labores asignadas por el o la docente a cargo del
niño o niña.
j)
Asistir al Centro de Cuido vestidos con el uniforme correspondiente.
k) Es
obligatorio que los útiles o artículos personales como: bultos, loncheras,
termos, cajitas, abrigos, cepillos de dientes, capas o sombrillas, tengan el
nombre del niño o niña.
l) Los
niños y las niñas deberán portar todos los días un cuaderno de comunicaciones
entre el Centro Infantil y la familia.
m)
Cumplir y respetar puntualmente, con el apoyo de su familia, el horario
establecido por el Centro para su jornada diaria, tanto de entrada como de
salida.
n) Los
niños y niñas deberán tener una correcta presentación e higiene personal.
Ficha articulo
Artículo 21.-De las ausencias del niño o niña. En
caso de ausencias, la familia debe justificarlas durante los tres días hábiles
posteriores a la actividad. Si sus ausencias son prolongadas deberán ser
justificadas por la familia apenas sea posible, con constancia médica que indique
la enfermedad del niño o niña y, de igual manera, en caso de alguna situación
especial de la familia, que amerite su ausencia.
Si sus
ausencias son prolongadas y sin justificación, esta situación facultará al
Operador en conjunto con la Coordinadora (o) Técnica (o) a cancelar la
matrícula, previa notificación a su familia.
Ficha articulo
Artículo 22.-Consideraciones
con respecto a las Necesidades Educativas Especiales de la población infantil. El
Centro abre sus puertas a niños y niñas con necesidades Educativas Especiales,
de acuerdo con sus principios filosóficos y sus posibilidades académicas y
materiales.
Al respecto, el
Centro se compromete:
1. Ofrecer apoyo y
colaboración de profesionales especialistas en el área de psicología, lenguaje
o en el área que se requiera.
2. Velar porque los
padres, madres u encargados de esta población, se comprometan a:
2.1.
Colaborar de una manera sistemática en este proceso.
2.2. Revisar y a
utilizar el diagnóstico que los padres, madres u encargados aporten, al
realizar la observación y adecuación curricular que los niños y niñas requieran
de acuerdo con sus característicos y necesidades.
2.3. Decidir en
coordinación con los involucrados, y mediante un documento escrito los
servicios y estrategias que de acuerdo a sus necesidades va a recibir.
3. Realizar una
indagación por medio de entrevistas a padres, madres de familia, profesionales
externos que han valorado al niño o niña así como la revisión de documentos del
o de las personas menores de edad (valoraciones, expedientes, otros) para
determinar antes de iniciar el proceso de cuido y desarrollo infantil, el
servicio educativo que mejor se ajuste a sus necesidades educativas especiales.
4. Realizar
revaloraciones cada seis meses y reuniones con los padres, madres o encargados,
cada tres meses para analizar los avances o deficiencias del niño o niña y
establecer nuevos objetivos.
5. Las personas responsables del cuido no podrán suministrar
medicamentos a los niños y niñas, salvo en casos que por prescripción médica
así se requiera. Si el niño o niña, durante su estancia en el Centro,
manifestara síntomas de enfermedad o dolor, la persona responsable en el Centro
lo comunicará de inmediato a la familia para que se le brinde la atención
médica necesaria.
Al respecto los padres de familia se comprometen a:
1. Facultar al
profesional a cargo a realizar las valoraciones y revaloraciones antes
indicadas durante el primer trimestre de trabajo con los niños y las niñas,
realizar con los niños o niñas las tareas encomendadas por el personal docente,
para atender algún tipo de deficiencia educativa, manejo de límites o
temperamento.
2. Apoyar a los
profesionales y asistir por parte de los padres de familia a las reuniones a
las que sean convocados.
3. Incentivar en los
niños o niñas, el respeto por el personal docente, colaboradores y personal
administrativo del CECUDI.
4. En caso de
prescripción médica es obligación de la familia informarlo previamente al
Centro, presentar certificación médica y una carta de autorización indicando la
condición de salud del niño o la niña y la prescripción médica requerida,
siendo claros en el tipo de medicamento a suministrar; las dosis y horarios del
mismo.
Ficha articulo
Artículo 23.-Del programa de atención. El
programa de atención que se desarrolla en el Centro debe estar basado en el
Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública
de Costa Rica y el modelo de atención referido por la Secretaría Técnica de la
Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
Ficha articulo
Artículo
24.-De la evaluación de los niños y niñas. La evaluación y revaluación
es un proceso de observación por medio de crónicas diarias o semanales, listas
de cotejo de las actividades realizadas, que culminará en un reporte semestral,
registrándose en términos cualitativos de acuerdo al nivel alcanzado por el
niño o niña en las diferentes áreas de desarrollo.
La
evaluación y revaluación debe estar basada en el Plan de estudio del Ciclo
Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo
de atención referido por la Secretaría Técnica de la Red Nacional de Cuido y
Desarrollo Infantil.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
Derechos y deberes de los padres y madres de familia,
o representantes legales de la población beneficiada
Artículo 25.-Obligaciones y responsabilidades de
los padres de familia:
a) Velar por la asistencia regular y puntual de los
niños y las niñas.
b)
Durante el horario en que permanezca el niño o la niña en el Centro de Cuido,
los padres y madres de familia NO pueden ingresar al Centro, sin autorización.
c) Si
desea conversar con alguien del personal docente o la Coordinación Técnica,
deberá programar una cita, de acuerdo a los horarios establecidos para la
atención.
d)
Para retirar al niño o niña antes de la hora de salida, la persona autorizada
para estos efectos deberá llenar una boleta en la Dirección y entregar copia al
guarda a la hora de salir o haber solicitado la salida previamente en el
cuaderno de comunicaciones al hogar.
e) No
se entregará ningún niño o niña a ninguna persona que no esté autorizada en la
boleta que para tal fin debe ser llenada, o con autorización vía telefónica en
caso urgente y excepcional.
f) No deben estacionarse vehículos en la zona de
salida del Centro.
g)
Durante el primer mes, los padres, madres o encargados legales de los niños y
las niñas de primer ingreso, deben coordinar una entrevista con la o el
profesional responsable de su hijo o hija, con el fin de completar su
expediente y de que este o esta, conozca más sobre los niños y niñas que va a
atender.
h) Los
padres y madres de familia deben participar en las reuniones programadas, para
mantenerse informados de las actividades y proyectos que se van realizando en
el Centro.
i) Cooperar con el desarrollo de las actividades
sociales, culturales, deportivas y otras que programe el Centro.
j)
Autorizar por escrito la asistencia del niño o niña a las actividades
extramuros programadas por el Centro. (Esta participación no es obligatoria).
k)
Comunicar el cambio de su residencia, correo electrónico o número telefónico,
al administrador del Centro cada vez que eso ocurra.
l)
Informar con tiempo y por escrito al Centro, de todas aquellas situaciones
especiales (familiares, psicológicas, enfermedades y otras), que puedan afectar
el desarrollo normal del proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas.
m)
Presentarse en el Centro con vestimenta adecuada. El Operador determinará cuál
será la vestimenta adecuada antes de iniciar las funciones del Centro.
n)
Recoger a su hijo o hija dentro del horario establecido por el Centro.
o) En
caso de enfermedad infectocontagiosa, los padres de familia deberán abstenerse
de llevar el niño o niña al centro, comunicar la ausencia de su hijo o hija y
responsabilizarse de su debido tratamiento médico.
Ficha articulo
Artículo 26.-Derechos del padre, madre o encargado
legal:
a)
Comunicarse con el personal docente y la Administración, ante cualquier duda o
inquietud que tenga respecto del cuido y aprendizaje de la persona menor de
edad, respetando los horarios establecidos para tales efectos por el Centro de
Cuido y Desarrollo Infantil.
b)
Estar informados sobre el desarrollo integral y comportamiento de sus hijos e
hijas, en forma cotidiana o cuando así lo requiera.
c) En
caso de tener quejas u observaciones particulares sobre el desarrollo del
proceso de aprendizaje o el buen trato de la niñez, acudir en primera instancia
a la persona profesional a cargo del niño o niña y en caso de no encontrar
solución, hacerlo de conocimiento de la Coordinación Técnica del Centro, si a
pesar de ello el problema no se soluciona, deberá elevar la queja ante la
Municipalidad siendo atendida la misma por el Comité del CECUDI.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
Municipalidad de Coto Brus, operador del
Centro, Personal Técnico y de Servicio
Artículo 27.-Municipalidad de Coto Brus. Son
deberes de la Municipalidad de Coto Brus, los siguientes:
a)
Realizar la fiscalización de cada una de las etapas y procesos de
funcionamiento del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil, mediante el Comité
del CECUDI.
b)
Realizar los traslados de dinero al Operador en la primera semana de cada mes.
c)
Brindar el apoyo al Operador, en la medida de las posibilidades económicas y
profesionales en los diferentes proyectos o talleres, con el fin de que el
Centro sea un éxito en todos sus aspectos, en pro del bienestar de la niñez y
la comunidad.
El Comité del CECUDI estará conformado por los
funcionarios que ocupan los siguientes puestos:
.
Vicealcalde o Vicealcaldesa.
.
Encargado (a) de la Oficina de la Mujer.
.
Director (a) Financiero (a).
.
Encargado (a) del Departamento de Construcción.
.
Miembros del Concejo Municipal (dos electos mediante acuerdo del Concejo
Municipal).
Sin embargo el (la) Alcalde (sa) podrá nombrar o
remover las personas que conforman el Comité del CECUDI, siempre y cuando los
motivos sean razonados y fundamentados.
Ficha articulo
Artículo 28.-Deberes
del Operador del Centro. Son deberes del Operador del Centro, los
siguientes:
a) Son los encargados
de Administrar la planta física y sus equipos.
b) Organizar con la
Coordinación Técnica las necesidades para la operación del Centro.
c) Llevar la
contabilidad, cuentas bancarias, firma de cheques, pago de planillas, compra de
insumos y materiales, pago de proveedores.
d) Formular los
planes anuales operativos del servicio y su respectivo presupuesto, presentando
copia del mismo a la Alcaldía, Concejo Municipal y Comité del CECUDI.
e) Promover y gestionar alianzas estratégicas con entidades y/o empresas
y organizaciones no gubernamentales, nacionales e internacionales, para fines
de mejoramiento educativo y sostenibilidad del proyecto, en coordinación con la
Municipalidad.
f)
Desarrollar proyectos con el fin de realizar mejoras o ampliaciones del
servicio e infraestructura según las necesidades y capacidades del Operador y
la Municipalidad.
g) Realizar informes
trimestrales, de los Estados Contables, Reporte Financiero, logros alcanzados
del plan anual y presentarlos al Comité del CECUDI.
h) Realizar una
rendición de cuentas anual ante el Concejo Municipal y Alcaldía, en la primera
semana de febrero de cada año, junto con la Liquidación Presupuestaria.
Ficha articulo
Artículo 29.-El personal deberá llevar a cabo las
tareas y funciones concernientes a su cargo con responsabilidad, de acuerdo al
principio del interés superior del niño y observando las directrices de la Coordinación
Técnica del Centro y los lineamientos de la Secretaria Técnica de la REDCUDI.
Ficha articulo
Artículo
30.-Deberes de la Coordinación Técnica del Centro. Son deberes de la
persona a cargo de la Coordinación Técnica del Centro, los siguientes:
a) Administrar el Centro garantizando la
sostenibilidad y mejora del servicio.
b) Formular, organizar, dirigir y controlar el plan de
desarrollo integral infantil.
c)
Desarrollar los componentes de organización básicos que permitan garantizar un
suficiente control interno del Centro, con el fin de proporcionar seguridad
razonable respecto a la consecución de los objetivos del Centro.
d)
Cumplir con las disposiciones pedagógicas, administrativas y de funcionamiento
que emanen de los Ministerios de Educación Pública, Ministerio de Salud y la
Secretaría Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
e)
Modelar una forma de comportamiento y administración, basada principalmente en
el cumplimiento de los derechos de la niñez; y los valores de honradez,
equidad, transparencia, trabajo en equipo y espíritu de servicio.
f) Conformar y mantener actualizado el archivo de los
expedientes de los niños y niñas matriculados en el Centro Infantil.
g) Atender, previa cita, a los padres y madres de los
niños y niñas, así como otras personas que visitan el Centro Infantil.
h) Planear y llevar a cabo actividades de asesoría y
capacitación con las familias y la comunidad.
i)
Evaluar periódicamente, en conjunto con el personal profesional y asistentes;
entre otros posibles actores, el proceso de aprendizaje y desarrollo de los
niños y niñas.
j) Ejecutar otras actividades propias de la naturaleza
del cargo.
Ficha articulo
Artículo 31.-Deberes de los profesionales y
asistentes. Son deberes del personal profesional y asistentes los
siguientes:
a)
Planear, preparar y ejecutar las funciones y actividades que les corresponda de
acuerdo a su puesto, en forma cuidadosa, oportuna, actualizada y atractiva para
la población infantil y sus familias, en cumplimiento de los objetivos del
CECUDI.
b)
Comunicar oportunamente las ausencias de los niños y niñas al administrador del
CECUDI, para coordinar medidas de atención en caso de que se requieran.
c) Mantener controles acerca de las actividades,
aprovechamiento y progreso de los niños y niñas en forma individual.
f) Preparar los materiales didácticos necesarios para
facilitar sus funciones y la comprensión y disfrute de la niñez.
g)
Participar en la organización y desarrollo de actividades cívicas, sociales y
de desarrollo comunal en las que pueda intervenir el Centro.
h)
Atender y resolver consultas relacionadas con su trabajo que le presentan las
autoridades competentes, colegas, niños y niñas o sus familias.
i)
Asistir a reuniones con las autoridades competentes y compañeros, con el fin de
coordinar actividades, mejorar metodologías y procedimientos de trabajo.
j)
Colaborar en actividades tendientes a la conservación del Centro y el buen
aprovechamiento de los materiales, juegos didácticos y equipos de trabajo.
k)
Velar por el cumplimiento de las normas de convivencia armónica y
disciplinarias establecidas en el Centro y en este reglamento.
l)
Acompañar a los niños y niñas, al final de la jornada, al encuentro con sus
familias.
m)
Ejecutar otras tareas propias del cargo, según los requerimientos del Centro.
n)
Implementar las adecuaciones para el desarrollo integral de las personas
menores de edad con necesidades educativas especiales.
Ficha articulo
Artículo 32.-Deberes del personal de servicios
generales de apoyo. El personal de servicios generales de apoyo estará a
las órdenes y disposición de la Coordinación del Centro y deberá ejecutar las
actividades propias de la naturaleza del cargo.
Ficha articulo
Artículo
33.-Derechos del personal:
a)
Contar con servicio médico y encontrarse asegurado por el régimen contributivo
de la Caja Costarricense del Seguro Social y la póliza de Riesgos de Trabajo
del Instituto Nacional de Seguros.
b)
Tener un periodo de tiempo para cumplir con el régimen alimentario, el cual
será regulado de la siguiente manera: quince minutos en la mañana para el
desayuno, una hora de almuerzo y quince minutos por la tarde para merienda[3].
c)
Ajustarse a su horario de trabajo, previamente señalado por la Administración
del Centro.
Ficha articulo
Artículo 34.-Perfiles
profesionales del personal del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil:
Coordinación Técnica:
Naturaleza del trabajo.
Dirección, coordinación, planeamiento,
supervisión y evaluación de las actividades curriculares y administrativas que
se realizan en el Centro.
Tareas:
1) Planea, dirige,
coordina y supervisa las actividades curriculares y administrativas.
2) Asesora y orienta
al personal acerca del empleo y aplicación de métodos, técnicas y
procedimientos pedagógicos y utilización del material didáctico.
3) Promueve, dirige y
participa en actividades cívicas y sociales del CECUDI.
4) Vela por el
mantenimiento y conservación de la infraestructura y por el buen
aprovechamiento de los materiales, juegos didácticos y equipos de trabajo.
5) Coordina y evalúa
los resultados de los programas bajo su responsabilidad y recomienda cambios o
ajustes necesarios para los objetivos del Centro.
6) Asigna, supervisa
y controla las labores del personal encargado de ejecutar las diferentes
actividades que se realizan en la institución.
7) Brinda atención y
apoyo a los diferentes grupos del Centro.
8) Asiste a
reuniones, seminarios, juntas y otras actividades similares y representa al
Centro ante organismos públicos y privados.
9) Atiende y resuelve
consultas verbales y escritas que le presentan las autoridades competentes,
colegas, subalternos y padres de familia.
10) Asiste a
reuniones con las autoridades competentes o colegas, con el fin de coordinar
actividades, mejorar métodos y procedimientos de trabajo, analizar y resolver
problemas que se presentan en el desarrollo de las labores, evaluar programas,
actualizar conocimientos, definir situaciones y proponer cambios, ajustes y
soluciones diversas.
11) Redacta y revisa
informes, circulares, cartas y otros documentos similares que surgen como
consecuencia de las actividades que realiza.
12) Vela porque se
cumplan las normas de convivencia armónica y disciplinarias establecidas en el
Centro bajo su responsabilidad.
13) Supervisa y
controla el correcto manejo de valores, archivos, registros, tarjeteros,
expedientes, informes, comunicaciones y otros documentos.
14) Vela por la
correcta aplicación de normas, disposiciones, leyes y reglamentos que rigen las
diferentes actividades que desarrolla.
15) Impulsa el acercamiento de los padres y madres de familia y
comunidad al Centro, con el fin de brindar asesoría y capacitación en beneficio
de la población infantil.
16)
Promueve la proyección del CECUDI hacia la comunidad y de ésta al Centro.
17) Realiza las
labores administrativas que se derivan de su función.
18) Ejecuta otras
tareas propias del cargo.
Profesional en
Educación Preescolar o carrera afín: Naturaleza del trabajo:
Planeamiento,
preparación y evaluación del plan de desarrollo integral de los niños y las
niñas de acuerdo con el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del
Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido
por la Secretaría Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
Funciones:
1. Planea, prepara y
lleva a cabo las acciones correspondientes al plan de atención integral de los
niños y las niñas.
2. Desarrolla el
proceso de aprendizaje de acuerdo a la edad de los niños y las niñas.
3. Velar por el
cumplimiento de los objetivos del plan de trabajo establecido.
4. Lleva y mantiene
actualizados los registros de asistencia de los niños y niñas.
5. Comunica
oportunamente a la Coordinadora Técnica las ausencias de los niños y niñas.
6. Mantiene un
registro de las actividades, aprovechamiento y progreso de los niños y niñas a
su cargo.
7. Prepara los materiales
didácticos necesarios para ilustrar las diferentes actividades que realiza.
8. Participa en la
organización y desarrollo de las actividades cívicas, sociales y de desarrollo
comunal en las que interviene el Centro infantil.
9. Atiende y resuelve
consultas relacionadas con su trabajo.
10. Asiste a
reuniones con autoridades competentes y colegas con el fin de coordinar
actividades, mejorar metodologías y procedimientos de trabajo.
11. Analizar y
resolver problemas que se presentan en el desarrollo de las labores, evaluar
programas, actualizar conocimientos, definir situaciones y proponer cambios,
ajustes y soluciones diversas.
12. Colabora en
actividades tendientes a la conservación del Centro Infantil y el buen
aprovechamiento de los materiales, juegos didácticos y equipos de trabajo.
13. Vela por el
cumplimiento de las normas de convivencia armónica y disciplinarias
establecidas en el Centro.
14. Ejecuta otras
tareas propias del cargo.
Asistente de cuido:
Naturaleza del trabajo:
Apoyar las actividades
del plan de desarrollo integral de los niños y las niñas de acuerdo con el Plan
de estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de
Costa Rica y el modelo de atención referido por la Secretaria Técnica de la Red
Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
Funciones:
1. Instruye y vela
por el cumplimiento de las normas de higiene, buen comportamiento, presentación
personal y otros al grupo de niños y niñas bajo su cargo.
2. Instruye y asea a
los niños y niñas que lo requieran.
3. Vela por la
seguridad personal y descanso de las personas menores de edad.
4. Organiza y
distribuye el material didáctico a la población infantil en general.
5. Asiste en la
ejecución de actividades pedagógicas en las áreas de aprendizaje.
6. Distribuye
utensilios y alimentos en horas de comida.
7. Enseña hábitos
alimentarios, higiénicos, presentación personal y modales en la mesa a los
menores de edad.
8. Programa y
participa en las actividades recreativas y de estimulación a los niños y las niñas.
9. Participa en la
evaluación integral de los niños y niñas.
10. Participa en la
ambientación de las instalaciones.
11. Lleva el control
del material didáctico y mobiliario del Centro.
12. Asiste y
participa en reuniones a la que le convocan las autoridades competentes.
13. Cumple con las
normas y procedimientos en materia de seguridad integral, establecidos por la
organización.
14. Mantiene en orden
equipo y sitio de trabajo, reportando cualquier anomalía.
15. Elabora informes
periódicos de las actividades realizadas.
16. Realiza cualquier
otra tarea afín que le sea asignada por sus superiores.
. Misceláneo (a):
Naturaleza del trabajo:
Mantener las instalaciones del Centro con
limpieza y orden.
Funciones:
1. Mantener todas las
áreas del Centro con limpieza y orden.
2. Llevar un
inventario de todos los insumos utilizados.
3. Solicitar con
antelación la compra de los insumos necesarios.
4. Velar por las
existencias y ahorro de los implementos de limpieza.
5. Supervisar el
adecuado uso de los implementos de limpieza.
6. Regar y cuidar los
jardines.
7. Informar de
cualquier daño o desperfecto de las instalaciones.
8. Colaborar en
cualquier actividad que se realice en el Centro.
9. Colaborar con los
niños y las niñas que requieran de su cuidado.
10. Disposición para
ayudar en lo que se le solicite.
11. Asistir a la
persona encargada de la cocina.
. Cocinero (a):
Naturaleza del trabajo:
Brindar a los niños, niñas y personal una
alimentación sana, adecuada a la edad y necesidades de los niños y niñas.
Funciones:
1. Preparar alimentos
ricos, nutritivos, con buena presentación y elaborados de forma higiénica, de
conformidad con la dieta dada por el profesional en nutrición.
2. Elaborar alimentos
de acuerdo al ciclo de menús establecido en el Centro y acorde a la edad y
necesidades de los niños y niñas.
3. Mantener la cocina
con limpieza y orden.
4. Llevar un
inventario de todos los alimentos necesarios.
5. Solicitar con
antelación la compra de todos los alimentos necesarios.
6. Utilizar de forma
adecuada los implementos y artefactos de cocina.
7. Informar de
cualquier daño del equipo de cocina.
8. Colaborar en
cualquier actividad que se realice en el Centro.
9. Colaborar con los
niños que requieran de su cuidado.
10. Disposición para
ayudar en lo que se le solicite.
11. Asistir a la
encargada de limpieza si fuera necesario.
Ficha articulo
CAPÍTULO VIII
Del régimen disciplinario de los funcionarios
Disposiciones:
Artículo 35.-La asistencia y la puntualidad son
aspectos considerados importantes y de deben acatar de acuerdo con lo convenido
en el Centro.
Ficha articulo
Artículo
36.-En casos de ausencia, es obligación del trabajador, hacer la comunicación
vía telefónica de su condición y presentar dentro de los tres días siguientes a
su reincorporación laboral, la justificación en la Coordinación del Centro.
Ficha articulo
Artículo
37.-El trabajador que no asista al Centro por tres días o más durante un mismo
mes, sin justificación en los términos del artículo anterior, será objeto de la
sanción prevista que al respecto señala el Código de Trabajo y el Reglamento
vigente.
Ficha articulo
Artículo
38.-Queda totalmente prohibido:
1.
Hacer propaganda político-electoral o contrario a las instituciones
democráticas del país, o ejecutar cualquier acto que signifique coacción de la
libertad religiosa.
2. Trabajar
en estado de embriaguez o bajo cualquier otra condición análoga.
3.
Usar los materiales y herramientas suministrados por el Centro, para objeto
distinto al que fue destinado.
4. Portar armas blancas o de fuego, de cualquier clase, durante las horas
laborales, excepto cuando se tratare de instrumentos punzantes, cortantes o
punzocortantes que formaren parte de las herramientas o útiles propios del
trabajo.
5.
Prohibido el uso del celular en horas laborales, ya es una atención
especializada y únicamente para los menores de edad atendidos en el centro.
6. No
se permite recibir visitas de personas ajenas al CECUDI.
Ficha articulo
Artículo 39.-De las sanciones. Las sanciones se
aplicarán a través de acciones preventivas y correctivas, las cuales seguirán
el siguiente orden:
a) Llamada de atención verbal de la persona que
cometió la falta.
b) Amonestación escrita, en caso de reincidencia.
c)
Suspensión temporal hasta por un máximo de un mes, cuando la conducta se haya
repetido por más de dos veces.
d)
Separación o expulsión del Centro cuando la conducta del funcionario sea
contraria al derecho, la moral y las buenas costumbres.
Ficha articulo
Artículo 40. -Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Ficha articulo
Fecha de generación: 23/1/2026 04:42:40
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