Texto Completo acta: 1031E8
RESOLUCIÓN
RJD-072-2015
San
José, a las quince horas del veintitrés de abril de dos mil quince
NORMA
TÉCNICA REGULATORIA AR-NT-SUCOM
SUPERVISIÓN
DE LA COMERCIALIZACIÓN DEL SUMINISTRO ELÉCTRICO EN BAJA Y MEDIA TENSIÓN
OT-0300-2014
RESULTANDO:
I. Que el
21 de diciembre de 2001, el Regulador General, mediante la resolución
RRG-2443-2001, dictó la norma técnica denominada "Prestación del servicio de
distribución y comercialización" (AR-NT-SDC) publicada en La Gaceta N° 5 del 8
de enero de 2002 (OT-021-2000).
II. Que
el 30 de mayo de 2013, la Contraloría General de la República (CGR), mediante
el informe DFOE-AE-IF-04-2013, apartado 4.5 de disposiciones, ordenó entre
otras cosas que el Regulador General y los miembros de Junta Directiva deben: "[...]
Emitir y divulgar la normativa técnica de calidad de la energía y de la
prestación del servicio eléctrico, así como modificar aquella normativa técnica
señalada en los párrafos del 2.92 al 2.133. Remitir a este Órgano Contralor, a
más tardar el 16 de diciembre de 2014, el acuerdo de ese órgano colegiado que
apruebe la nueva normativa, así como las modificaciones a la existente, e
instruya su divulgación a lo interno de la Autoridad Reguladora, a los
regulados y usuarios del servicio eléctrico [...]". (No consta en autos).
III.
Que el 7 de noviembre de 2013, el Regulador General, mediante
el memorando 893-RG-2013, designó a "[.] los miembros integrantes de la
Comisión Autónoma Ad Hoc que tendrá a su cargo la revisión, actualización,
replanteamiento y/o modificación de las Normas Técnicas de Que electricidad
[.]". (No consta en autos).
IV. Que
el 16 de diciembre de 2014, la Junta Directiva (en adelante JD), mediante los
acuerdos 14-71-2014 y 15-71-2014 de la sesión ordinaria 71-2014,
respectivamente ordenó "Dar por finalizado el proceso de discusión de la
propuesta de norma técnica denominada AR-NT-SUCOM "Supervisión de la
comercialización del suministro eléctrico en baja y media tensión" sometida a
audiencia pública mediante acuerdo 03-53-2014, del acta de la sesión 53-2014
del 11 de setiembre de 2014, y ordenar el archivo del expediente OT-212-2014"
y "Someter al trámite de audiencia pública la propuesta de norma técnica
denominada AR-NT-SUCOM "Supervisión de la comercialización del suministro
eléctrico en baja y media tensión" ". (Folios del 1 al 41).
V. Que
el 16 de diciembre de 2014, la JD, mediante el oficio 884-SJD-2014, solicitó a
la CGR prorrogar al 30 de abril del 2015 el cumplimiento del apartado 4.5 de
disposiciones del informe DFOE-AE-IF-04-2013, con el fin de cumplir con los
trámites normales que el procedimiento requiere. (No consta en autos).
VI. Que
el 19 de enero de 2015, se publicó la convocatoria a audiencia pública en La
Gaceta N° 12 y el 21 de enero de 2015 fue publicada en los diarios La Nación y
Extra. (Folios 237 y 241, respectivamente).
VII.
Que el 11 de febrero de 2015, la CGR, mediante el oficio
DFOE-SD-0473, prorrogó al 30 de abril del 2015 el cumplimiento por parte de
Aresep del apartado 4.5 de disposiciones del informe DFOE-AE-IF-04-2013. (No
consta en autos).
VIII.
Que el 18 de febrero de 2015, se celebró la audiencia pública
para conocer la propuesta de la norma técnica denominada AR-NT-SUCOM
"Supervisión de la comercialización del suministro eléctrico en baja y media
tensión", según acta N° 011-2015. (Folios 688 al 716).
IX. Que
el 26 de febrero de 2015, la Dirección General de Atención al Usuario (en
adelante DGAU), mediante el oficio 0661-DGAU-2015, emitió el informe de
oposiciones y coadyuvancias de la audiencia pública. (Folios del 717 al 720).
X. Que
el 20 de abril de 2015, la Comisión Autónoma Ad-hoc, mediante el oficio
0016-CAHMNE-2015, remitió a la JD la "[.] propuesta final de la norma
técnica AR-NT-SUCOM "Supervisión de la comercialización del suministro
eléctrico en baja y media tensión" (Anexo A) [.] tramitada bajo el expediente
OT-300-2014 [.]". (No consta en autos).
XI. Que
el 20 de abril de 2015, la Secretaría de Junta Directiva (en adelante SJD),
mediante el memorando 248-SJD-2015, remitió a la Dirección General de Asesoría
Jurídica y Regulatoria (en adelante DGAJR) para su análisis la "[.]
propuesta de la norma técnica AR-NT-SUCOM "Supervisión de la comercialización
del suministro eléctrico en baja y media tensión", remitido por la Comisión
Autónoma Ad-hoc [.]". (No consta en autos).
XII.
Que el 21 de abril de 2015, la DGAJR, mediante el oficio
325-DGAJR-2015, emitió el criterio sobre la propuesta de norma técnica
denominada AR-NT-SUCOM "Supervisión de la comercialización del suministro
eléctrico en baja y media tensión", que le fue remitida mediante el
memorando 248-SJD-2015. (No consta en autos).
XIII.
Que el 22 de abril de 2015, la SJD, mediante el memorando
261-SJD-2015, remitió a la Comisión Autónoma Ad-hoc para su análisis el oficio
325-DGAJR-2015. (No consta en autos).
XIV.
Que el 22 de abril de 2015, la Comisión Autónoma Ad-hoc,
mediante el oficio 0018-CAHMNE-2015, remitió nuevamente a la JD la "[.]
propuesta final de la norma técnica AR-NT-SUCOM "Supervisión de la
comercialización del suministro eléctrico en baja y media tensión" (Anexo A),
incluyendo el análisis de posiciones (Anexo B) tramitada bajo el expediente
OT-300-2014 [.] incorpora las observaciones [.] externadas mediante el oficio
325-DGAJR-2015 [.]". (No consta en autos).
XV. Que
el 22 de abril de 2015, la SJD, mediante el memorando 265-SJD-2015, remitió a
la DGAJR para su análisis la "[.] propuesta final de la norma técnica
AR-NT-SUCOM Supervisión de la comercialización del suministro eléctrico en baja
y media tensión" [.]". (No consta en autos).
XVI.
Que el 23 de abril de 2015, la DGAJR mediante el oficio
0335-DGAJR-2015, rindió el criterio sobre la propuesta de norma técnica
denominada "Supervisión de la comercialización del suministro eléctrico en baja
y media tensión" AR-NT-SUCOM-2015, recomendando someter al conocimiento y
valoración de la Junta Directiva dicha propuesta de norma técnica, remitida por
la Comisión Autónoma Ad Hoc, mediante el oficio 0018-CAHMNE-2015 y comunicar a
la Contraloría General de la República, la presente resolución.
XVII.
Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para
el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO:
I. Que
en cuanto a las oposiciones y coadyuvancias presentadas en la audiencia
pública, se tiene como respuesta el Anexo B, del oficio 018-CAHMNE-2015 de la
Comisión Autónoma Ad Hoc (no consta en autos).
II.
Que con fundamento en los resultandos y considerandos precedentes y de acuerdo
con el mérito de los autos, lo procedente es: 1.- Aprobar la norma técnica
denominada Supervisión de la comercialización del suministro eléctrico en baja
y media tensión AR-NT-SUCOM, con fundamento en el oficio 0018-CAHMNE-2015 de la
Comisión Autónoma Ad-Hoc y el oficio 335-DGAJR-2015 de la Dirección General de
Asesoría Jurídica y Regulatoria. 2.- Derogar la norma técnica AR-NT-SDC
"Prestación del servicio de distribución y comercialización", emitida mediante
resolución RRG-2443-2001 del 21 de diciembre de 2001. 3.-Tener como respuesta a
los opositores que participaron en la audiencia pública realizada el 18 de
febrero de 2015, lo señalado en el anexo B del oficio 0018-CAHMNE-2015, que
consta en el expediente OT-300-2015 y agradecer la valiosa participación de
todos en este proceso; tal y como se dispone.
III.
Que en sesión ordinaria 17-2015 del 23 de abril de 2015, la
Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, sobre la
base del oficio 018-CAHMNE-2015 de la Comisión Autónoma Ad-hoc y el oficio
335-DGAJR-2015 del 23 de abril de 2015, acordó entre otras cosas y con carácter
de firme, dictar la presente resolución.
POR
TANTO
Con
fundamento en las facultades conferidas en la Ley N° 7593 y sus reformas, en la
Ley General de la Administración Pública N° 6227, en el Decreto Ejecutivo N°
29732-MP, que es el Reglamento a la Ley N° 7593, y en el Reglamento Interno de
Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y
su Órgano Desconcentrado.
LA
JUNTA DIRECTIVA DE LA AUTORIDAD REGULADORA
DE
LOS SERVICIOS PÚBLICOS
RESUELVE:
I. Aprobar
la norma técnica regulatoria denominada "Supervisión de la comercialización del
suministro eléctrico en baja y media tensión" AR-NT-SUCOM, con fundamento
en el oficio 0018-CAHMNE-2015 de la Comisión Autónoma Ad hoc y el criterio
335-DGAJR-2015 de la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria, tal
y como se detalla a continuación:
(")
"Supervisión
de la comercialización del suministro eléctrico en baja y media tensión"
AR-NT-SUCOM
CAPÍTULO
I
GENERALIDADES
Artículo
1. Campo de aplicación
Esta
norma técnica establece las condiciones bajo las cuales se brindará el servicio
eléctrico en sus etapas de distribución y de comercialización, comprendiendo
los aspectos técnicos, comerciales, tarifarios y contractuales del servicio.
Su
aplicación es obligatoria para las empresas eléctricas de distribución y
comercialización que se encuentren establecidas en el país o que llegaren a
establecerse bajo régimen de concesión, de conformidad con las leyes
correspondientes.
Ficha articulo
Artículo
2. Propósito
Que
el propósito de la presente norma es, definir y describir, las condiciones
técnicas, comerciales, contractuales y de desempeño que rigen para la
prestación del servicio de distribución y comercialización de energía
eléctrica, en las siguientes áreas:
a.
Técnica: condiciones y responsabilidades de las partes en la interconexión de
la instalación eléctrica de la edificación y la red eléctrica de la empresa.
b.
Comercial: lectura, facturación, cobro, suspensión del servicio, clasificación
y aplicación del régimen tarifario y otras actividades relacionadas con la
venta o comercialización de la energía eléctrica.
c.
Régimen contractual en la prestación del suministro eléctrico: derechos y
obligaciones de las empresas, abonados y usuarios.
d.
Desempeño en el régimen comercial de las empresas distribuidoras y
comercializadoras
Ficha articulo
Artículo
3. Definiciones
Para
los efectos correspondientes a esta norma, se aplican las siguientes
definiciones:
Abonado:
persona física o jurídica que ha suscrito uno o más contratos
para el aprovechamiento de la energía eléctrica.
Acometida
eléctrica: los conductores, accesorios y equipo para la conexión de la
red de distribución de la empresa de energía eléctrica con la red eléctrica
interna del edificio o de la propiedad servida. Está conformada por los
conductores de acometida, los conductores de entrada, el sistema de medición,
el sistema de desconexión y el sistema de puesta a tierra, así como las bóvedas
u otros tipos de montajes para el albergue de los transformadores, en el caso
de acometidas a media tensión.
Acometida
aérea: acometida eléctrica desarrollada en forma aérea desde la red
eléctrica de la empresa de distribución.
Acometida subterránea: acometida
eléctrica desarrollada en forma subterránea desde la red eléctrica de la
empresa de distribución.
Adecuación
de la red: acondicionamiento de la red de distribución con el fin de
dotarla de capacidad para distribuir y suministrar energía eléctrica según
requerimientos de los abonados y usuarios de conformidad con la normativa
técnica establecida por la Autoridad Reguladora.
Alta
tensión (abreviatura: AT): nivel de tensión igual o superior a
100kV e igual o menor de 230kV.
Área
de concesión: área territorial asignada por ley o por concesión para la
distribución o comercialización de la energía eléctrica.
Autoridad
Reguladora (ARESEP): Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
Avería:
cualquier daño, deterioro o cambio no deseado en las
propiedades físicas, químicas o eléctricas de un equipo o componente de una red
y que llevan hacia la pérdida o disminución de su funcionalidad.
Baja
Tensión (abreviatura BT): nivel de tensión igual o menor de 1kV.
Calidad
de la energía: Se refiere a las características técnicas (físicas) con que
la energía eléctrica se entrega a los abonados o usuarios en función de sus
requerimientos e involucra la continuidad con que ésta se ofrece.
Calidad
de la tensión de suministro: se refiere a las
características de la tensión (magnitud y frecuencia) normal suministrada a un
servicio eléctrico para su utilización.
Capacidad
de un conductor: la corriente máxima en Ampere, que un conductor puede
transportar continuamente bajo condiciones de uso normal, sin exceder su
temperatura nominal de operación.
Capacidad
eléctrica instalada: capacidad de una red de distribución para responder a la demanda
de potencia y energía en ausencia de condiciones excepcionales debidas a caso
fortuito o fuerza mayor.
Carga
instalada: es la suma total de las potencias, en kVA, de los aparatos
eléctricos instalados en una edificación según los datos nominales indicados en
la placa o manual técnico. Cuando haya duda sobre los datos consignados en las
placas o manuales técnicos, sus potencias demandadas en operación normal serán
determinadas mediante medición.
Caso
fortuito: acciones de la mano del hombre tales como: huelgas,
vandalismo, conmoción civil, revolución, sabotaje y otras que estén fuera de
control de la empresa eléctrica, las cuales deben ser demostradas y que afecten
de tal manera que sobrepasen las condiciones que debieron considerarse en el
diseño civil, mecánico y eléctrico en aras de un servicio eficiente (técnico y
económico), continuo y de calidad.
Comercialización:
actividad de venta de energía eléctrica para uso final, que
comprende la medición, lectura, facturación, cobro y otras actividades relacionadas
con la gestión de atención al abonado o usuario.
Concesión: es la
autorización que el Estado otorga para operar, explotar y prestar el servicio
de generación, transmisión, distribución o comercialización de energía
eléctrica.
Condominio:
Inmueble susceptible de aprovechamiento independiente por
parte de distintos propietarios, con elementos comunes de carácter indivisible.
Conductores
de entrada: los conductores localizados entre el punto de entrega y un
punto de la red de distribución donde se empalman con los conductores de la
acometida.
Confiabilidad:
es la capacidad de un sistema eléctrico de seguir
abasteciendo energía a un área, ante la presencia de cambios temporales en su
topología o estructura (por ejemplo: salida de líneas eléctricas,
subestaciones, centrales eléctricas).
Continuidad
del suministro eléctrico: medida de la continuidad (libre de
interrupciones) con que la energía se brinda a los abonados y usuarios para su
utilización.
Contrato
para el suministro de energía eléctrica: documento de acuerdo
suscrito entre una empresa eléctrica y un abonado, en el que se establecen las
condiciones y requisitos técnicos y comerciales bajo los cuales se brindará el
servicio eléctrico, así como las obligaciones, derechos y deberes a que se comprometen
las partes, en estricto apego a la normativa y leyes vigentes.
Consumo:
es la energía eléctrica en kWh consumida por un dispositivo,
carga o sistema en un intervalo dado.
Demanda:
valor de la potencia medida en kVA o en kW requerida por una
instalación eléctrica, elemento de red, dispositivo o aparato eléctrico en un
instante de tiempo dado.
Demanda
máxima: valor más alto de la demanda en un período dado.
Depósito
en Garantía: monto de dinero que debe depositarse como garantía de
cumplimiento de las obligaciones comerciales adquiridas en la firma de un
contrato para el suministro de energía eléctrica.
Edificio,
edificación o construcción: toda estructura que se fije
o se incorpore a un terreno; incluye cualquier obra de modificación, remodelación
o ampliación que implique permanencia.
Empresa
eléctrica: persona jurídica concesionaria que suministra el servicio
eléctrico en cualquiera de sus etapas.
Empresa
comercializadora: empresa cuya actividad consiste en la venta de energía, en
baja y media tensión, para su utilización final; lo que incluye las funciones
de lectura, medición, facturación, cobro y otras actividades relacionadas con
la gestión de atención al abonado o usuario.
Empresa
distribuidora: empresa cuya actividad consiste en la distribución de la
energía eléctrica para su uso final en el área concesionada.
Extensión
de línea: obra de infraestructura eléctrica que consiste en extender
las líneas eléctricas de distribución propiedad de la empresa en los casos en
que la entrega de la energía deba realizarse a más de 40 metros de distancia
del último poste del tendido eléctrico de red a baja o media tensión, sobre la
vía pública.
Factor de potencia: es
la relación o razón entre la potencia real y la aparente.
Falla:
cese de la capacidad o aptitud de un elemento o sistema para
realizar la función para la que fue concebido.
Fuerza
mayor: hechos de la naturaleza tales como vientos, lluvias,
huracanes, tornados, movimientos sísmicos, maremotos, inundaciones y tormentas
eléctricas, que sobrepasen las condiciones que debieron considerarse en el
diseño civil, mecánico y eléctrico en aras de un servicio eficiente (técnico y
económico), continuo y de calidad.
Interrupción:
pérdida de la tensión en una o más fases durante un periodo
dado.
Instalación
Interna: instalación eléctrica colocada después del punto de entrega.
Media
Tensión: nivel de tensión mayor a 1kV pero menor a 100kV.
Nivel
de servicio: es la clasificación general de la instalación del abonado o
usuario, dependiendo de las características de tensión de suministro, uso de la
energía y consumo del servicio, así como de la carga a conectar.
Norma
técnica: precepto obligatorio conformado por un conjunto de
especificaciones, parámetros e indicadores que define de forma precisa las condiciones
de calidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima con que
deben suministrarse los servicios eléctricos.
Pérdidas
por transformación: energía que consume el transformador durante su operación.
Perturbación:
una perturbación eléctrica describe el total acontecimiento
que se inicia con una avería y termina con el restablecimiento de las
condiciones normales de operación de la red de distribución y por ende de las
condiciones previas a la avería, en lo que respecta a la calidad en el
suministro eléctrico.
Punto
de entrega: es el lugar topológico donde se entrega la energía eléctrica
a una instalación para su aprovechamiento.
Queja:
gestión presentada por un abonado o usuario, para que se le
solucione un problema o que se resarzan los daños ocasionados por la calidad
del suministro eléctrico.
Red
eléctrica: conjunto de elementos, en un sistema de potencia, mediante el
cual se transporta la energía eléctrica desde los centros de producción y se
distribuye a los abonados y usuarios.
Red
de distribución: es la etapa de la red eléctrica conformada por: las barras a
media tensión de las subestaciones reductoras (alta tensión/media tensión),
subestaciones de maniobra o patios de interruptores, conductores a media y baja
tensión, y los equipos de transformación, control, monitoreo, seccionamiento y
protección asociados, para la utilización final de la energía.
Reporte
de perturbación: reporte realizado por el abonado o usuario a la empresa
eléctrica, por la percepción de problemas en el suministro del servicio
eléctrico.
Servicio eléctrico: disponibilidad
de energía y potencia en las etapas de generación, transmisión y distribución y
en las condiciones para su comercialización.
Sistema
de medición: es el conjunto de equipos y materiales (contadores de
energía, alambrado, dispositivo de comunicación, transformadores de potencial y
corriente) que se utiliza para la medición y registro de la energía y potencia
requerida en un servicio eléctrico.
Tarifa:
precios o conjunto de precios fijados por la ARESEP para la
venta de energía y potencia eléctrica.
Usuario:
persona física o jurídica que hace uso del servicio eléctrico
en determinado establecimiento, casa o predio.
Uso
ilícito de energía: cualquiera de las formas o metodologías utilizadas por un
abonado o usuario para evadir o distorsionar el registro, en forma parcial o
total de la energía utilizada y la potencia eléctrica demandada en un mueble o
edificación.
Valor
eficaz (rms): raíz cuadrada del valor medio de la suma de los cuadrados de
los valores instantáneos alcanzados durante un ciclo completo de la onda de
tensión o de corriente.
Ficha articulo
CAPÍTULO
II
CONDICIONES
TÉCNICAS DEL SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN
Artículo
4. Planificación y operación
Las
empresas distribuidoras deberán diseñar, construir, operar y mantener sus
redes, para asegurar el suministro de energía conforme a las características de
continuidad, frecuencia y tensión de suministro, contempladas en la norma
técnica AR-NT-SUCAL "Supervisión de la calidad del suministro eléctrico en baja
y media tensión", vigente, y que no representen peligro para personas ni
propiedades, según lo dispuesto en los artículos 4° inciso d) y 14 incisos a),
y b) de la ley N° 7593 y sus reformas.
Ficha articulo
Artículo
5. Cambio de nivel de media tensión de distribución
Cuando
la empresa distribuidora requiera modificar el nivel de media tensión de
distribución, en determinada zona, deberá informar con anticipación a los
abonados o usuarios servidos en media tensión y sustituir por su cuenta, el
equipo de las acometidas de estos servicios, así como el equipo de
transformación y protección asociado.
Ficha articulo
Artículo
6. Instalaciones internas en las edificaciones
Las empresas distribuidoras informarán, con los medios que considere
convenientes, a los abonados o usuarios los requisitos que, de acuerdo con las
características de la red, se deben cumplir para la construcción y uso de
instalaciones eléctricas en las edificaciones, de tal modo que los equipos
instalados y operados en ellas se ajusten a los valores de tensión y frecuencia
nominales de dicha red y soporten las perturbaciones normales que ocurran en la
red de distribución, tal y como lo establece la norma técnica AR-NT-SUCAL
"Supervisión de la calidad del suministro eléctrico en baja y media tensión",
vigente. La instalación de la acometida deberá cumplir con lo que establece la
norma técnica "Supervisión de la instalación y equipamiento de acometidas
eléctricas" (AR-NT-SUINAC) y la instalación interna deberá cumplir con lo
establecido en el "Reglamento de oficialización del código eléctrico de
Costa Rica para la seguridad de la vida y de la propiedad" (Decreto
Ejecutivo Nº 36979-MEIC).
Ficha articulo
Artículo
7. Perturbaciones causadas por el abonado o usuario
Si
la empresa distribuidora comprueba deficiencias en la calidad del suministro
eléctrico que reciben algunos de sus abonados o usuarios, debido a la operación
de los equipos eléctricos o al estado de la instalación eléctrica de la
edificación utilizada por otros abonados o usuarios, deberá notificarles a
quienes provocan la deficiencia, con el fin de que corrijan la situación que
genera el deterioro de la calidad de la energía suministrada por la empresa.
Se
concederá un plazo de hasta 30 días hábiles (dependiendo de la severidad de las
perturbaciones) al usuario o abonado para la corrección. Si transcurrido el
plazo las anomalías persisten la empresa distribuidora podrá suspender el
servicio eléctrico al abonado o usuario hasta tanto, a satisfacción de la
empresa distribuidora, cumpla con los requerimientos solicitados para solventar
la situación, de conformidad con los requisitos establecidos por las normas
técnicas emitidas por la Autoridad Reguladora.
En
servicios monofásicos, servidos a baja tensión con una demanda inferior a 50
kVA o en servicios trifásicos a baja tensión con una demanda inferior a 150
kVA, cuando para eliminar o minimizar las perturbaciones producidas por el
abonado o usuario en la red de la empresa se requiera la instalación de un
transformador de uso exclusivo, éste deberá ser suplido por el abonado o
usuario y cedido a la empresa eléctrica que asumirá los costos de mantenimiento
y sustitución por fallas de dicho equipo.
En
el caso de que el usuario no quiera ceder el equipo de transformación a la
empresa eléctrica, se deberá suscribir una adenda al contrato de servicio entre
las partes, en el que se indique que los costos de operación y sustitución por
fallas de ese equipo corren por cuenta y riesgo del abonado o usuario y que
además, la facturación del abonado o usuario será sobre facturada en un 2%,
correspondiente a las pérdidas de transformación. Así mismo el transformador se
instalará en el predio del abonado.
Ficha articulo
Artículo
8. Despeje de líneas aéreas
La
empresa eléctrica, de conformidad con los principios legales que rigen la
materia, tiene el deber de velar, vigilar y coordinar las labores
pertinentes, bajo costo de la empresa, para que los obstáculos que pueden
afectar las redes aéreas, sean removidos o eliminados, de tal modo que no
interfieran con la calidad, continuidad y cantidad del suministro eléctrico. En
el caso de que el abonado, usuario o dueño de la propiedad impida el retiro de
los obstáculos deberá cubrir los costos para cambiar el tipo de conductor a
semi-aislado, reubicar la red y otros en que deba incurrir la empresa eléctrica
para contrarrestar los efectos de los obstáculos sobre la red.
Cuando
el usuario necesite realizar trabajos en su propiedad que puedan dañar u
obstaculizar la red deberá coordinarlos con la empresa y cubrir los costos de
la protección necesaria.
Ficha articulo
Artículo
9. Aviso de suspensión del servicio
Cuando
la empresa distribuidora requiera realizar suspensiones programadas para
trabajos de mantenimiento, deberá avisar a los abonados y usuarios, conforme a
lo estipulado en la norma técnica AR-NT-SUCAL "Supervisión de la calidad del
suministro eléctrico en baja y media tensión" vigente.
Ficha articulo
Artículo 10. Del mantenimiento de transformadores
Los
abonados o usuarios, que tengan instalados transformadores para uso particular,
están en la obligación de brindarle el mantenimiento correspondiente a dichos
transformadores y sus equipos complementarios, para que ante un daño en ellos,
no se afecte la red de la empresa eléctrica. En caso de que se presenten fallas
en dichos equipos que afecten la red de la empresa eléctrica, el abonado o
usuario, debe correr con los gastos en que incurra la empresa eléctrica en la
reparación de sus instalaciones.
Que
el abonado o usuario deberá instalar por su cuenta la debida protección de los
conductores de acometida a media tensión, de acuerdo con lo que le indique la
empresa distribuidora.
Ficha articulo
Artículo
11. Ajuste por desequilibrio de carga
Si
la empresa eléctrica determina que el desequilibrio entre fases en la
instalación eléctrica de una edificación servida en forma trifásica, excede del
10% de la corriente entre dos de ellas en un periodo de 7 días naturales, lo
hará saber al abonado o usuario, indicándole entre cuales fases se presenta el
problema y dándole un plazo de 30 días naturales para que arregle la
instalación de tal manera que la carga quede repartida uniformemente entre las
tres fases, con la tolerancia indicada. De no efectuarse la corrección la
empresa facturará mensualmente el triple del consumo y de la demanda de la fase
más cargada. La empresa, al notificar al abonado o usuario el desequilibrio de
fases, precisará cuál es la corriente correspondiente a cada una de ellas.
Ficha articulo
Artículo
12. Continuidad del suministro eléctrico
Se
regirá por lo que establece la norma técnica AR-NT-SUCAL "Supervisión de la
calidad del suministro eléctrico en baja y media tensión" vigente y en las
demás disposiciones que la ARESEP emita al respecto.
Ficha articulo
Artículo
13. Calidad de la tensión de suministro
Se
regirá por lo que establece la norma técnica AR-NT-SUCAL "Supervisión de la
calidad del suministro eléctrico en baja y media tensión" vigente y en las
demás disposiciones que la ARESEP emita al respecto.
Ficha articulo
Artículo
14. Punto de entrega
En
general el servicio eléctrico se brindará desde un único punto de entrega y a
través de un sistema de medición, el cual deberá cumplir con lo establecido en
el artículo 35 de esta norma. Sin embargo, el abonado podrá solicitar dos o más
puntos de entrega cuando se den los casos de excepción contemplados en la norma
AR-NT-SUINAC "Supervisión de la instalación y equipamiento de acometidas
eléctricas" vigente. La empresa eléctrica valorará la viabilidad técnica y
económica para brindar varios puntos de entrega y de existir, se deberá
suscribir el contrato correspondiente entre las partes. En estos casos los
puntos de entrega se tratarán comercialmente de forma unificada, facturando y
aplicando la tarifa correspondiente, como un único servicio.
Ficha articulo
Artículo
15. Responsabilidad
Que
el punto de entrega define la frontera entre la red eléctrica de distribución y
la instalación interna. La red eléctrica de distribución es responsabilidad de
la empresa distribuidora, y la instalación interna es responsabilidad del
abonado o usuario.
Ficha articulo
Artículo 16. Uso de plantas de emergencia
Los
abonados o usuarios que posean y operen plantas de emergencia deberán
garantizar que bajo ninguna circunstancia operarán en paralelo con la red
eléctrica y deberán dotar a los grupos electrógenos de las protecciones
necesarias y pertinentes de tal forma que se garantice la desconexión,
inmediata en caso de operación en paralelo. Que el incumplimiento de esta
disposición obligará a que el abonado o usuario asuma los daños y perjuicios
que ocasione.
Ficha articulo
CAPÍTULO
III
CONDICIONES
DE COMERCIALIZACIÓN
Artículo
17. Requisitos previos de las instalaciones eléctricas
Las
empresas distribuidoras y comercializadoras deberán verificar que las
acometidas eléctricas, cumplan con lo que establece la norma "Supervisión de la
instalación y equipamiento de acometidas eléctricas" (AR-NT-SUINAC)
vigente, la presente norma y las demás disposiciones que la ARESEP emita al
respecto. Además las empresas deberán acatar lo indicado en el inciso c del
artículo 4 y el inciso 5.1.3 del artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 36979-MEIC
Reglamento de oficialización del código eléctrico de Costa Rica para la
seguridad de la vida y de la propiedad.
Ficha articulo
Artículo
18. Conductores de acometida
La
empresa eléctrica cubrirá el costo de los conductores de acometida aérea en
baja tensión cuando se cumplan las tres condiciones siguientes:
a. La longitud no exceda de
40 metros sobre vía pública.
b. No se requieran
conductores de una capacidad mayor a 150 Ampere.
c.
No existan edificaciones anteriores al punto de entrega.
Cuando
se determine, previo estudio técnico, que el servicio requiere conductores de
acometida de una capacidad superior a 150 Ampere, el abonado o el usuario,
deberá cubrir la diferencia del valor correspondiente. Que el costo de los
conductores de acometida en media tensión será cubierto por el abonado.
Ficha articulo
Artículo
19. Alimentaciones subterráneas
Cuando
se desee una alimentación subterránea en áreas de distribución aérea, en la vía
pública, el interesado correrá con los gastos de instalación de los ductos bajo
tierra, cables y equipos adicionales necesarios para la conexión del servicio.
Ficha articulo
Artículo
20. Propiedad y cuidado de los equipos
Todo equipo suministrado o instalado por la empresa eléctrica, o cedido
a ésta, permanecerá como propiedad de la empresa, reservándose expresamente el
derecho de desmontarlo, sustituirlo o repararlo cuando lo considere pertinente.
Queda estrictamente prohibido al abonado o usuario, salvo autorización especial
escrita de la empresa, accionar o manipular los conductores, medidores,
transformadores o cualquier otro aparato o estructura que forme parte de la
instalación eléctrica de la empresa. Que el abonado o usuario deberá ejercer la
debida vigilancia para proteger dichos bienes propiedad de la empresa y tomará
todas las precauciones necesarias para prevenir daños a tal instalación.
Ficha articulo
Artículo
21. Bases para medidores
Las
bases para enchufar los medidores serán suministradas al interesado por parte
de la empresa y retiradas en ella. Las bases para medidores deberán cumplir con
las condiciones técnicas establecidas en la norma técnica AR-NT-SUMEL
"Supervisión del uso, funcionamiento y control de medidores de energía
eléctrica".
Ficha articulo
Artículo
22. Inspección
La
empresa tiene el derecho, pero no la obligación, de inspeccionar en cualquier
momento la instalación eléctrica de la edificación del abonado o usuario y
podrá negarse a conectar o podrá suspender un servicio según corresponda, en
una edificación cuya instalación no esté conforme con la normativa vigente.
La
inspección que realice la empresa eléctrica no corresponde a la verificación de
la instalación interna establecida en el artículo 5 del "Reglamento de
oficialización del Código Que eléctrico de Costa Rica para la seguridad de la
vida y de la propiedad", Decreto Ejecutivo N° 36979-MEIC.
Que
el hecho de efectuar o no tal inspección, no hará responsable a la empresa ni a
sus empleados de cualquier pérdida, daño o accidente que resultare por defectos
de la instalación eléctrica de la edificación o equipo del abonado o usuario.
Ficha articulo
Artículo
23. Aumentos de la carga declarada
Que
el abonado o usuario deberá informar a la empresa de cualquier aumento temporal
o permanente de la carga declarada inicialmente en el contrato de suministro,
al menos 10 días hábiles antes de realizar el cambio. De lo contrario será
responsable ante la empresa, de cualquier daño causado a la red de la empresa o
a terceros por dicho aumento. Que el abonado o usuario servido a baja tensión,
será responsable cuando el cambio de la carga sea mayor del 50%, y, en el caso
de abonados o usuarios servidos en media tensión, cuando ese cambio sobrepase el
25%. En el caso de baja tensión, cuando la capacidad del servicio supere los
límites establecidos en el artículo 26, se deberá efectuar la reclasificación
del servicio correspondiente a media tensión y si fuera del caso se seguirá lo
indicado en el capítulo XV, de esta norma.
Ficha articulo
CAPÍTULO
IV
FORMALIZACIÓN
Y CLASIFICACIÓN DEL SERVICIO
Artículo
24. Solicitud de compra de energía eléctrica y otros servicios
La
empresa eléctrica dentro de su área de concesión, otorgará el servicio de
energía eléctrica a toda persona física o jurídica que en materia de propiedad
reúna los requisitos que las empresas eléctricas publiquen en cumplimiento a la
ley 8220 "Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites
administrativos", siempre y cuando haya disponibilidad del servicio de acuerdo
con el artículo 25 de esta norma.
Ficha articulo
Artículo
25. Disponibilidad de servicios
Salvo que exista impedimento técnico, falta de capacidad eléctrica, o
razones económicas o legales que lo impidan, la empresa dará el suministro de
energía eléctrica a todo el que lo solicite, previo cumplimiento de las
disposiciones aplicables, sin preferencia alguna dentro de cada clasificación
tarifaria. Que el servicio de energía eléctrica deberá
proporcionarse en la tarifa que resulte aplicable, con base en el uso que se dé
a la energía y la información que proporcione el abonado o usuario, al cual la
empresa le brindará la orientación necesaria. De no contar con la capacidad
eléctrica, la empresa no está en la obligación de brindar el servicio, salvo que
el interesado corra con los gastos, por requerir una adecuación de la red de
alimentación primaria, incluso conversión de monofásica a bifásica o trifásica
o nivel de tensión, según corresponda y de acuerdo con lo indicado en el
artículo 123 de esta norma.
Ficha articulo
Artículo
26. Clasificación de servicios
Para
efectos de clasificación se establecen, en función de la tensión de suministro
de energía eléctrica, de conformidad con lo estipulado en la norma técnica
AR-NT-SUCAL "Supervisión de la calidad del suministro eléctrico en baja y media
tensión" vigente, los siguientes tipos de servicios:
Monofásico
a baja tensión: Para cargas declaradas iguales y menores a 50kVA
B1: Tensión
nominal de suministro: 120 V, bifilar (solo para servicios existentes, no se
permite la instalación de nuevos servicios bajo esta categoría, salvo para
servicios sin medición tales como, semáforos, teléfonos públicos, vallas
publicitarias, amplificadores de señal de televisión e internet por cable).
B2: Tensión
nominal de suministro: 120/240 V, monofásico trifilar.
Medición: Un
único sistema, compuesto por un medidor monofásico trifilar o monofásico
bifilar según corresponda.
Alimentación:
Desde las redes de baja tensión de la empresa eléctrica,
hacia los terminales de carga del contador de energía eléctrica en la acometida
del servicio o hasta los terminales de entrada del interruptor en servicios
servidos sin medidor.
Trifásico
a baja tensión: Para cargas declaradas menores o iguales a 150 kVA.
B3: Tensión
nominal de suministro: 120/208 V, cuatro hilos, conexión estrella.
B4: Tensión
nominal de suministro: 120/208 V, tres hilos (Network), conexión estrella.
B5: Tensión
nominal de suministro: 277/480 V, cuatro hilos, conexión estrella.
B6: Tensión
nominal de suministro 240 V, tres o cuatro hilos, conexión delta.
B7: Tensión
nominal de suministro, 480 V, tres o cuatro hilos, conexión delta.
Medición:
Un único sistema de medición a baja tensión, con medidor
network o medidor trifásico, tres o cuatro hilos, según corresponda. Para servicios
en donde se facture energía y potencia, el sistema de medición debe contar con
registro de máxima demanda y factor de potencia. En el caso de servicios
industriales, con consumos mensuales mayores a 3000 kWh, además deberá
registrar los parámetros de calidad (tiempos de interrupción de servicio y
variaciones de tensión) por lo que deberá estar ajustado para verificar las
condiciones de suministro de tensión establecidas en la norma técnica
AR-NT-SUCAL "Supervisión de la calidad del suministro eléctrico en baja y media
tensión" vigente. En todos los casos el sistema de medición debe ajustarse a
los tiempos de integración y registro correspondientes a la tarifa aplicable y
a lo establecido en la norma técnica AR-NT SUMEL "Supervisión del uso, funcionamiento
y control de medidores de energía eléctrica", vigente.
Alimentación:
Desde las redes de baja tensión de la empresa eléctrica,
hacia los terminales de carga del medidor o hacia los terminales del lado de la
carga del medio de desconexión que instala la empresa en la acometida, según
corresponda.
Monofásico
a media tensión: Para cargas declaradas superiores a 50 kVA y menores o iguales
que 150 kVA
M5: Tensión
nominal de suministro 2 400 V, dos hilos.
M6: Tensión
nominal de suministro 7 960 V, dos hilos.
M7: Tensión
nominal de suministro 14 400 V, dos hilos.
M8: Tensión
nominal de suministro 19 920 V, dos hilos.
Medición:
Un único sistema de medición a media tensión, con medidor
monofásico tres o cuatro hilos, según corresponda. Para servicios en donde se
facture energía y potencia, el sistema de medición debe contar con registro de
máxima demanda, factor de potencia y en el caso servicios de industriales
además deberá registrar los parámetros de calidad (tiempos de interrupción de
servicio y variaciones de tensión) por lo que deberá estar ajustado para
verificar las condiciones de suministro de tensión establecidas en la norma
técnica AR-NT-SUCAL "Supervisión de la calidad del suministro eléctrico en baja
y media tensión" vigente. En todos los casos el sistema de medición debe
ajustarse a los tiempos de integración y registro correspondientes a la tarifa
aplicable y a lo establecido en la norma técnica AR-NT SUMEL "Supervisión del
uso, funcionamiento y control de medidores de energía eléctrica", vigente.
Alimentación:
Desde las redes de media tensión de la empresa eléctrica,
hacia las terminales de carga del medio de desconexión que instala la empresa
eléctrica en la acometida.
Trifásico
a media tensión: Para cargas declaradas superiores a 150 kVA.
M1: Tensión
nominal de suministro: 4 160 V, cuatro hilos, conexión estrella.
M2: Tensión
nominal de suministro: 13 800 V, cuatro hilos, conexión estrella.
M3: Tensión
nominal de suministro: 24 940 V, cuatro hilos, conexión estrella.
M4: Tensión
nominal de suministro: 34 500 V, cuatro hilos, conexión estrella.
Medición:
Un único sistema de medición a media tensión, con medidor
trifásico, tres o cuatro hilos, según corresponda. Para servicios en donde se
facture energía y potencia, el sistema de medición debe contar con registro de
máxima demanda, factor de potencia y en el caso de servicios industriales
además deberá registrar los parámetros de calidad (tiempos de interrupción de
servicio y variaciones de tensión, distorsión armónica de tensión y corriente)
por lo que deberá estar ajustado para verificar las condiciones de suministro
de tensión establecidas en la norma técnica AR-NT-SUCAL "Supervisión de la
calidad del suministro eléctrico en baja y media tensión" vigente. En todos los
casos el sistema de medición debe ajustarse a los tiempos de integración y
registro correspondientes a la tarifa aplicable y a lo establecido en la norma
técnica AR-NT SUMEL "Supervisión del uso, funcionamiento y control de medidores
de energía eléctrica", vigente.
Alimentación:
Desde las redes de media tensión de la empresa eléctrica,
hacia las terminales de carga del medio de desconexión que instala la empresa
eléctrica en la acometida.
Ficha articulo
Artículo
27. Firma de contrato
Solicitada
la conexión de un servicio y realizados los trámites y estudios pertinentes, se
procederá a la formalización del servicio eléctrico, mediante la firma del
"Contrato para el Suministro de Energía Que eléctrica", entre el interesado y
la empresa. Que el modelo de contrato será aprobado por la Autoridad
Reguladora.
Ficha articulo
Artículo
28. Depósito en garantía
Para
garantizar el pago del servicio, la empresa exigirá a sus nuevos abonados, un
depósito en garantía equivalente a una facturación mensual de energía y
potencia, si ésta última corresponde, según la tarifa vigente y de acuerdo con
su clasificación tarifaria. Este depósito será devuelto al abonado en caso de
que solicite el retiro del servicio, siempre y cuando se encuentre al día en
sus obligaciones comerciales con la empresa. Mientras no exista registro del
consumo real, la empresa cobrará inicialmente, para los nuevos abonados en baja
tensión, un depósito en garantía provisional, con base en la tabla de
estimación de consumo según cargas, que a continuación se detalla:
Para
cargas declaradas menores o iguales a 12 000 Watt:
CE=25×CD(kWatt)×1(hora)
En
donde,
CE=
Consumo mensual estimado en kWh
CD=
Carga declarada
Para
cargas declaradas mayores a 12 000 Watt:
CE=300
(kWh)+CA(kWh)
En
donde,
CE=
Consumo mensual estimado
CA=
20 (kWh) por cada 1000 Watt adicionales a 12 000 Watt de carga declarada
Para
el cobro del depósito en garantía correspondiente a la demanda, la empresa lo
realizará con base en la información de potencia instalada, la proyección de
máxima demanda de potencia, suministrada por el abonado o usuario, y la energía
estimada.
Estimados el consumo y la demanda, se aplican los valores de la tarifa
que le corresponde al nuevo abonado, determinándose así el monto del depósito
provisional, el cual podrá ser cubierto en efectivo, por certificados de
inversión a satisfacción de la empresa o garantías de cumplimiento con
cualquier banco del Sistema Bancario Nacional o el Instituto Nacional de
Seguros. Que el depósito en garantía permanente se regirá por lo establecido en
el artículo 43.
Ficha articulo
Artículo
29. Plazo para la conexión del servicio
La
empresa deberá ejecutar las conexiones y comenzar la entrega del suministro de
energía eléctrica en un plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir de
la firma del contrato para servicios en baja tensión sin demanda, siempre y
cuando el punto de conexión y la instalación cumplan con lo que establece la
norma técnica "Supervisión de la instalación y equipamiento de acometidas
eléctricas" (AR-NT-SUINAC). Para servicios con demanda, el plazo máximo
será de un mes natural, después de la firma del contrato, siempre y cuando el
punto de conexión y la instalación cumpla con lo que establece la norma técnica
"Supervisión de la Instalación y equipamiento de acometidas eléctricas"
(AR-NT-SUINAC). La empresa realizará la primera visita sin costo. A partir de
la segunda visita las cobrará si son atribuibles al incumplimiento del
interesado, previa aprobación del procedimiento y costo por parte de la ARESEP.
La empresa debe remitir a la Autoridad Reguladora, cuando esta lo indique, un
informe de los tiempos de conexión de los servicios nuevos solicitados durante
el semestre inmediato anterior, en ambas categorías. Que el informe debe
indicar el porcentaje de servicios conectados dentro del plazo señalado y el
porcentaje fuera de este plazo e indicar las causas del no cumplimiento.
Ficha articulo
Artículo
30. Autorización
Que
el abonado o usuario permitirá la entrada, en horas hábiles, a los empleados
identificados de la empresa para cualquier fin relacionado con el servicio eléctrico
suministrado a la edificación. Si fuera necesario el ingreso en horas no
hábiles se deberá coordinar, previo a la visita, con el abonado o usuario. Si
no permite el ingreso a sus instalaciones se le notificará, siguiendo el debido
proceso, de la situación por la que se solicita el ingreso y las consecuencias
de su no autorización.
Ficha articulo
Artículo
31. Traspaso del servicio
Que
el traspaso de un servicio de suministro de un abonado, podrá cederse a un
tercero, siguiendo los trámites que la empresa eléctrica establezca para tal
efecto y firmando el contrato correspondiente.
Ficha articulo
Artículo
32. Impedimentos para brindar un nuevo servicio eléctrico
Serán
elementos que impidan a la empresa brindar un nuevo servicio eléctrico los
siguientes:
a. Cuando la acometida de la
edificación o mueble, no cumple con los requisitos mínimos de seguridad y
protección establecidos en la norma técnica "Supervisión de la instalación y
equipamiento de acometidas eléctricas" (AR-NT-SUINAC).
b. Cuando la base del
medidor no haya sido suplida por la empresa eléctrica y ésta no cumpla con los
requisitos de calidad y confiabilidad establecidos en la norma técnica
"Supervisión de la instalación y equipamiento de acometidas eléctricas"
(AR-NT-SUINAC).
c. Cuando el servicio se
solicite instalar en terrenos o edificaciones ocupadas en precario y a la
empresa se le haya notificado oficialmente por autoridad competente, la
prohibición de brindar servicios eléctricos en esos terrenos o edificaciones.
d. No exista red de
distribución o no se tenga capacidad eléctrica en la red. En caso de que se
pueda subsanar el problema con una extensión de línea o adecuación de la red,
la empresa cobrará el costo de realizarla al interesado.
e.
La edificación para la cual se ha solicitado el nuevo servicio no guarde las
distancias mínimas de seguridad entre las redes eléctricas y edificaciones,
establecidas en la norma técnica "Supervisión de la instalación y equipamiento
de acometidas eléctricas" (AR-NT-SUINAC).
f. La edificación para la
cual se ha solicitado el servicio se encuentre en una zona geográfica declarada
de alto riesgo por las autoridades competentes.
g. En edificaciones que
estén construidas debajo de líneas de media o alta tensión.
h. Fuera de su área de
concesión.
i. Cuando la persona que solicita
el servicio no sea el dueño registral de la edificación para la cual lo
solicita, salvo que cuente con autorización escrita del propietario o demuestre
el trámite de gestión posesional.
j. Cuando el servicio se
solicite en la zona marítima terrestre, zona de protección de fronteras
nacionales, áreas protegidas y parques nacionales, que no cuenten con la
autorización legal respectiva.
k. Cuando se requiera pasar
la acometida de la empresa eléctrica, por propiedad de terceros. A menos que se
presenten los documentos del permiso necesario.
l. Cuando existan
impedimentos legales.
m.
Cuando el solicitante tenga deudas pendientes con la empresa distribuidora
correspondientes a suministro de electricidad.
Ficha articulo
CAPÍTULO
V
MEDICIÓN
Y LECTURA
Artículo
33. Prohibiciones para conceder servicios gratuitos
La
empresa no podrá en ningún caso y bajo ninguna condición suministrar, a ninguna
persona física o jurídica, el servicio eléctrico en forma gratuita total o
parcialmente.
Ficha articulo
Artículo
34. Equipo de medición
Se regirá
por lo que establece la norma técnica AR-NT-SUMEL "Supervisión del uso,
funcionamiento y control de medidores de energía eléctrica" vigente, lo
indicado en esta norma y en las demás disposiciones que la ARESEP emita al
respecto.
En
caso de una perturbación en la que resulte dañado el sistema de medición, la
empresa eléctrica debe reemplazarlo en un plazo no mayor de 48 horas naturales,
a partir del reporte de la avería.
Ficha articulo
Artículo
35. Instalación y ubicación del sistema de medición
Que
el sistema de medición tiene que ser instalado en lugares accesibles, que
faciliten su lectura, inspección, reparación, reemplazo y análisis de la
calidad del suministro, por parte de los funcionarios de la empresa
distribuidora o comercializadora o de la Autoridad Reguladora, según se
establece en la norma "Supervisión de la Instalación y equipamiento de
acometidas eléctricas" (AR-NT-SUINAC), la presente norma y en las demás
disposiciones que la ARESEP emita al respecto.
Ficha articulo
Artículo
36. Equipo de comprobación de los abonados o usuarios
Los
abonados o usuarios podrán instalar por cuenta propia, previa coordinación con
la empresa eléctrica, equipos de comprobación para los contadores de energía
instalados por las empresas eléctricas, los cuales podrán ser usados para reclamo,
si el modelo ha sido previamente inscrito ante la Autoridad Reguladora y el
contador ha sido comprobado y sellado por un laboratorio de calibración y
ensayo, de conformidad con lo que establece la norma técnica AR-NT SUMEL
"Supervisión del uso, funcionamiento y control de medidores de energía
eléctrica" vigente y en las demás disposiciones que la ARESEP emita al
respecto.
Ficha articulo
Artículo
37. Reubicación de contador o conductores de acometida
Cuando
a solicitud del abonado o usuario o por causas imputables a éste, se requieran
reubicar el contador, los conductores de acometida o ambos, los costos en los
que se incurra correrán por cuenta del abonado o usuario. En ambos casos el
medidor debe ubicarse tal y como lo establece la Norma Técnica "Supervisión de la
Instalación y equipamiento de acometidas eléctricas" (AR-NT-SUINAC)
vigente.
Ficha articulo
Artículo
38. Solicitud de revisión de equipo de medición
Cuando
un abonado o usuario requiera una revisión del funcionamiento del sistema de
medición que la empresa eléctrica haya instalado, podrá solicitarlo a la
empresa eléctrica mediante el procedimiento que ésta establezca. De resultar
inexacto su registro en más del porcentaje fijado por la norma técnica
AR-NT-SUMEL "Supervisión del uso, funcionamiento y control de medidores de
energía eléctrica" vigente, el costo de la revisión será asumido por la empresa
eléctrica. En caso contrario, el costo de la revisión del sistema de medición,
previamente fijado por la ARESEP, será asumido por el abonado o usuario,
autorizando éste a que el monto sea incluido en la factura del mes
correspondiente.
Ficha articulo
CAPÍTULO
VI
SISTEMA
DE FACTURACIÓN
Artículo
39. Periodo de lectura del servicio
Para
la elaboración de la factura mensual del servicio eléctrico, la empresa tomará
la lectura del sistema de medición instalado, en un período que puede variar
entre 27 y 33 días naturales, salvo en la primera lectura de un servicio nuevo
o para saldos de retiro o desconexión.
Se
permite realizar estimaciones en los servicios en donde únicamente interviene,
como facturación, el cargo por la energía consumida, pero no se podrán realizar
estimaciones consecutivas salvo que exista justificación por caso fortuito o
fuerza mayor. Las estimaciones se realizarán con base en el consumo promedio de
energía de los últimos seis meses facturados.
Si
la lectura no puede realizarse por responsabilidad del abonado o usuario, por
ejemplo, porque posterior a la instalación del medidor le realizó
modificaciones a la edificación, como la construcción de tapias o verjas, la
empresa eléctrica le notificará por escrito, siguiendo el debido proceso, en un
plazo no mayor a 5 días hábiles posteriores a la emisión del recibo del mes en
el cual se detectó la anomalía. Que el usuario contará con un plazo de 15 días
hábiles a partir de su notificación para corregir la situación y solicitar la
reubicación del medidor de acuerdo con el artículo 37, prorrogables mediante
acuerdo entre las partes. Vencido este plazo la empresa tomará las medidas
administrativas pertinentes.
Ficha articulo
Artículo
40. Facturación del servicio
La
empresa eléctrica facturará al abonado o usuario lo correspondiente al consumo
de energía o energía y potencia según corresponda, así como lo relativo a
impuestos de ley y otros afines al servicio, de acuerdo con el pliego tarifario,
reglamentos y disposiciones vigentes aprobadas por ARESEP o disposiciones
legales. No se deberán incluir en la factura, rubros ajenos a las actividades
de distribución y comercialización.
La
palabra mes y mensual para los efectos de la facturación significan el
intervalo comprendido entre dos lecturas regulares del contador, que serán
tomadas en el mismo día de cada mes o días próximos. Todas las facturaciones o
recibos por energía eléctrica deben contener como mínimo la siguiente
información:
a.
Nombre del abonado.
b.
Localización geográfica y topológica.
c.
Dirección exacta.
d.
Número de medidor.
e.
Tarifa aplicada.
f.
Fecha de lecturas de los registros de energía, potencia y factor de potencia.
Estos dos últimos cuando corresponda.
g.
Lecturas de los registros de energía y potencia (actual y anterior).
h.
Consumo de kWh (indicar si es leído o estimado).
i.
Costo del kWh y estructura tarifaria
j.
Demanda máxima (lectura, constante).
k.
Fecha de vencimiento de la factura.
l.
Costo por kWh del alumbrado público.
m.
Importes por energía (kWh), demanda (kW), alumbrado público, etc.
n.
Total del monto por pagar.
o.
Monto del depósito en garantía.
p.
Fecha de emisión del recibo.
q.
Fecha de puesta al cobro de la facturación.
r.
Tipo de servicio.
s.
Número de la factura.
t.
Histórico de consumo de los últimos seis meses.
u.
Otros tales como:
1-
Multas por atrasos en el pago, penalización por bajo factor de potencia y
cualquier otra multa aplicable.
2-
Ajustes o compensaciones tarifarias o por calidad del suministro eléctrico.
3-
Impuestos de ley.
4-
Justificación o razón para estimar lecturas.
5-
Número telefónico de atención de quejas de la empresa.
6-
Cualquier otra información a criterio de la empresa o de la ARESEP.
Ficha articulo
Artículo
41. Cargo por bajo factor de potencia
La determinación del factor de potencia se regirá por lo que establece
la norma técnicaAR-NT- SUMEL "Supervisión del uso, funcionamiento y control de
medidores de energía eléctrica" vigente, la presente norma y en las demás
disposiciones que la ARESEP emita al respecto. Que el cargo mensual por bajo
factor de potencia seaplicará cuando la demanda máxima sea menor o igual que
1000 kW y el factor de potencia sea inferior a 0,90 o, cuando la demanda máxima
sea mayor que 1000 kW y menor o igual que 5000 kW y el factor de potencia sea
inferior a 0,95 o cuando la demanda máxima sea mayor que 5000 kW y el factor de
potencia sea inferior a 0,98, mediante la siguiente fórmula:

En donde:
C.B.F.P. = Cargo por bajo
factor de potencia.
fpn= Factor de potencia
normado para el rango de demanda correspondiente.
fpr = Factor de potencia
promedio registrado en el período a facturar.
M.D.M. = Monto del cobro de
la Demanda Máxima.
Que el cargo por bajo factor
de potencia se calculará de acuerdo con la fórmula anterior, para cada período
horario.
Ficha articulo
Artículo
42. Estimación de la máxima demanda a facturar
En
ningún caso se podrá facturar con base en una estimación de la demanda máxima,
salvo que exista alteración por uso ilícito, fallas en el equipo de medición,
caso fortuito o fuerza mayor.
En
los anteriores casos de excepción, la empresa facturará con base en el promedio
de las demandas máximas de los últimos seis meses con lectura correcta o, en su
defecto, con la información histórica que se disponga para el análisis.
En
aquellos servicios en los que existe una carga del tipo estacional (como por
ejemplo: ingenios, beneficios de café o clientes con tarifa
horario/estacional), se comparará el mes en que se produjo la falla con su
promedio de estacionalidad del año anterior.
Ficha articulo
Artículo
43. Ajuste al depósito en garantía
La
empresa eléctrica ajustará el depósito en garantía, con base en el promedio
mensual de los consumos reales facturados en los seis meses siguientes a la
conexión del nuevo servicio. Dicho ajuste se hará como máximo en seis cuotas
mensuales consecutivas a incluir en la facturación, cuando lo estimado sea
inferior al promedio de los seis meses de consumo real. Cuando el estimado
exceda en un 10% o más al consumo promedio mensual de los seis meses de consumo
real, la empresa devolverá el excedente en forma inmediata. Que el depósito en
garantía también se modificará y actualizará cuando se produzcan las
situaciones siguientes:
a.
Suspensión por falta de pago. Se actualizará con el promedio mensual de los
montos por consumos reales ocurridos en los seis meses anteriores a la
reconexión del servicio. Si la falta de pago ocurriere antes de transcurridos
los seis meses de habilitado el servicio, la empresa tomará el promedio de los
meses facturados.
b.
Si se llegare a determinar que la tarifa aplicable al servicio no es la
correcta. En este caso, el depósito se ajustará con base en la nueva tarifa y
al consumo real del mes en que se detectó la irregularidad. Dicho ajuste
procede si el monto del depósito es menor al monto del consumo, sin embargo si
el depósito es mayor, la empresa eléctrica lo ajustará y devolverá el
excedente.
c.
Cuando exista cambio de razón social o persona física (no aplica para el caso
de fusiones de empresas).
En todos los casos, el ajuste se cobrará como máximo en seis cuotas
consecutivas mensuales.
Ficha articulo
Artículo
44. Pago de intereses
Salvo
disposición legal en contrario, sobre el monto de colones en depósito de
garantía y sus ajustes del servicio eléctrico, las empresas eléctricas
reconocerán al abonado o usuario un interés igual a la tasa sobre los depósitos
a la vista en cuentas de ahorro del Sistema Bancario Nacional. Al 30 de junio
de cada año, la empresa eléctrica hará una liquidación detallada de los intereses
correspondientes a los depósitos con antigüedad mayor a los cinco años, y la
suma que arroje a favor del abonado se acreditará al valor del depósito, el
cual será devuelto (incluyendo los intereses), en caso de que retire el
servicio.
Ficha articulo
CAPÍTULO
VII
COBROS
Y PAGOS DEL SERVICIO
Artículo
45. Cobro del servicio
Las
facturas serán puestas al cobro mensualmente en forma electrónica o impresa a
solicitud expresa del abonado o usuario y deben cancelarse dentro de los diez
días hábiles posteriores a la fecha en que se ponen al cobro, incluyendo ésta,
para lo cual la empresa está en la obligación de definir previamente la fecha
en que tendrá a disposición la factura.
Cuando
las facturas no fuesen pagadas en el plazo indicado, la empresa podrá suspender
el servicio inmediatamente y en tal caso el depósito en garantía del abonado
responderá por las deudas del servicio.
Ficha articulo
Artículo
46. Pagos anticipados
En
los casos en que por circunstancias justificadas, el abonado o usuario desee
efectuar pagos anticipados a cuenta de consumos futuros de energía eléctrica,
se tomarán como base para estimar el consumo mensual promedio, los consumos
registrados en los últimos seis períodos inmediatos anteriores.
Ficha articulo
Artículo
47. Cargo por cancelación tardía y reconexión
Cuando
el abonado o usuario cancele la factura correspondiente al consumo de su
servicio en fecha posterior a la indicada para su vencimiento, deberá pagar un
importe adicional del 3% sobre el monto de la factura, correspondiente a
energía y demanda, según corresponda. Dicho recargo podrá incorporarse en la
factura correspondiente al periodo siguiente.
Por
la reconexión del servicio eléctrico suspendido por falta de pago, el abonado o
usuario deberá cancelar la suma que haya fijado la ARESEP para cubrir el costo
de la reconexión, además del importe adicional por cancelación tardía y las
cuentas pendientes por el servicio suspendido.
Ficha articulo
Artículo
48. Reconexiones
La
empresa, deberá realizar la reconexión de un servicio eléctrico suspendido por
falta de pago, en el plazo máximo de las veinticuatro horas naturales
siguientes al pago de las deudas pendientes, salvo caso fortuito o fuerza
mayor.
Ficha articulo
Artículo 49. Cambio del uso de la energía
Cuando
la empresa verifique que un abonado o usuario realizó cambios en la actividad
para la cual utiliza la energía eléctrica, hará los trámites internos para la
modificación o ajuste tarifario que corresponda y le notificará por escrito al
abonado o usuario. En estos casos la empresa modificará el depósito en
garantía, siguiendo el debido proceso y cobrará lo correspondiente a la
diferencia en la aplicación tarifaria hasta un máximo de los doce meses
anteriores. Que el cobro se hará en una facturación diferente a la
correspondiente a la facturación normal del servicio, salvo acuerdo entre partes,
para que se le debite o acredite la suma correspondiente en el recibo mensual.
Ficha articulo
Artículo
50. Tarifa mal aplicada
Si
la empresa eléctrica determina que en un servicio se ha estado aplicando una
tarifa que no corresponde debido a un error atribuible a la empresa eléctrica y
como resultado de la reclasificación se constata que lo facturado es inferior a
lo que realmente corresponde, cobrará la diferencia entre lo facturado
erróneamente y lo correcto, hasta un máximo de las seis facturaciones anteriores,
desde el momento en que se detectó la irregularidad.
Si
por el contrario, se constata que lo facturado es superior a lo que corresponde
al servicio, deberá reintegrar todo lo cobrado de más, con base en la
información en su poder o las pruebas aportadas por el abonado, debidamente
analizadas por la empresa. Que el depósito en garantía se ajustará con base en
la tarifa correcta.
La
empresa eléctrica realizará el trámite pertinente mediante facturación aparte
del recibo mensual por servicios eléctricos, salvo acuerdo entre partes, para
que se le debite o acredite la suma correspondiente en el recibo mensual.
Ficha articulo
Artículo
51. Errores de facturación por problemas en el sistema de medición
Si
la empresa eléctrica determina fallas en el sistema de medición, incluyendo la
constante de medición, que provocaron una facturación menor de lo realmente
consumido (energía) y demandado (potencia) por el abonado o usuario, deberá
hacer el ajuste correspondiente desde la facturación del último medidor
instalado hasta un máximo de los seis meses anteriores al momento en que se
produjo la inconsistencia.
Para
tal efecto, la empresa eléctrica, debe notificar al abonado o usuario y el
cobro debe realizarse en una facturación separada, salvo que el abonado o
usuario autorice la inclusión de dicho rubro en la factura correspondiente,
mediante convenio al respecto.
Si
por el contrario, la empresa eléctrica detecta que fallas en el sistema de
medición, incluyendo la constante de medición, están provocando una facturación
mayor de lo realmente consumido y demandado por el abonado o usuario, deberá
reintegrar todo lo cobrado de más, según el procedimiento establecido por la
empresa para las devoluciones.
En
cualquiera de los dos casos, se estimará la energía y demanda consumida con
base en lo indicado en el artículo 52.
Ficha articulo
Artículo
52. Procedimiento de cobro de la energía y potencia consumida y no facturada
Cuando el prestador
del servicio demuestre que en un servicio, se consumió energía eléctrica y se
demandó potencia que no fue cobrada en su totalidad, o se cobró más energía de
la consumida o se cobró más potencia de la demandada, podrá estimar la energía
consumida y la potencia demandada.
Para
calcular el monto a cobrar de la energía consumida y no facturada y de la
potencia demandada y no facturada, la empresa eléctrica utilizará como base
tres lecturas reales posteriores a la corrección de la causa que dio origen al
error o, en aquellos servicios en los que existe una carga del tipo estacional
(por ejemplo: ingenios, beneficios de café o clientes con tarifa
horario/estacional), se comparará el mes en que se produjo la falla con su
promedio de estacionalidad del año anterior. La empresa eléctrica podrá cobrar
hasta un máximo de seis meses anteriores al momento en que se determinó la
anomalía. En caso de cobros de más potencia y energía, deberá devolver la
totalidad de lo cobrado en exceso, con base a los registros de la empresa o de
las pruebas que el abonado o usuario aporte.
Bajo
ninguna circunstancia podrá la empresa eléctrica suspender el servicio si el
abonado o usuario está al día en el pago de la factura por energía eléctrica
del último periodo de consumo puesto al cobro.
Ficha articulo
CAPÍTULO
VIII
DISCONFORMIDADES
Artículo
53. Atención de reclamos
Los
abonados o usuarios podrán manifestar su disconformidad por los servicios
brindados por la empresa eléctrica en forma escrita, telefónica, medio
electrónico o en forma personal en cualquiera de las agencias o sucursales de
la empresa eléctrica. Cuando el abonado o usuario presente la queja será
obligación de la empresa eléctrica entregarle un comprobante de recibo de la
queja y abrir un expediente físico o electrónico para tramitar el asunto.
La
empresa eléctrica deberá tramitar, investigar y resolver la queja planteada, y
comunicar la resolución correspondiente en un plazo máximo de 30 días
naturales.
Si
el abonado o usuario no está conforme con la respuesta, puede presentar las
impugnaciones que establece la Ley N° 6227 Ley General de la Administración
Pública o plantear su queja ante la ARESEP, que tramitará, con base en lo
establecido en la Sección Tercera, del Reglamento a la Ley N°7593 (Decreto N°
2973-MP).
Ficha articulo
Artículo
54. Reporte de perturbaciones en el servicio
La
empresa eléctrica deberá brindar a sus abonados y usuarios un servicio de
información para el reporte y la atención de perturbaciones en el servicio las
24 horas del día. De conformidad con el artículo 14 inciso b) de la Ley 7593 y
el artículo 11 del Decreto N°29847-MP-MINAE-MEIC Reglamento Sectorial de
Servicios Que eléctricos, se deberá brindar atención expedita a las
perturbaciones que pongan en riesgo la vida humana y las propiedades.
Ficha articulo
Artículo
55. Remisión de información sobre quejas. Indicadores
Las
empresas eléctricas deberán remitir a la ARESEP un informe semestral sobre las
quejas o reclamos que los abonados o usuarios formulen, así como otros
indicadores del desempeño de la gestión comercial de la empresa eléctrica
(Capítulo XII). Dicho informe deberá presentarse con el formato, periodicidad y
fechas que indique la ARESEP oportunamente.
Ficha articulo
Artículo 56. Responsabilidad por daños en la instalación eléctrica
interna
La
empresa eléctrica no será responsable por ningún daño ocasionado por el mal
estado de la instalación eléctrica interna de la edificación del abonado, aun
cuando las hubiese revisado por propia iniciativa o a pedido de éste, ni por
las consecuencias de causa alguna que tengan su origen en dichas instalaciones
eléctricas.
Ficha articulo
Artículo
57. Reclamos por daños
Cuando
el abonado o usuario sufra daños en sus equipos o artefactos eléctricos o en su
propiedad, por causa de la calidad del suministro de energía y éste considere
que existe responsabilidad por parte de la empresa eléctrica, deberá presentar
su reclamo ante esa empresa a más tardar ocho días hábiles después de sucedido
el hecho.
Asimismo,
si se producen daños en la producción, deberá la empresa eléctrica, cuando en
derecho corresponda, resarcir los mismos. La indemnización, en sede
administrativa, no contempla el lucro cesante o las ganancias dejadas de
percibir por los daños en la producción. La empresa eléctrica realizará el
estudio respectivo y comunicará por escrito al abonado o usuario, la resolución
de su reclamo en un plazo máximo de 30 días naturales. Si el resultado de su
gestión no es satisfactorio a sus intereses, el abonado o usuario podrá
presentar las impugnaciones señaladas en la Ley General de la Administración
Publica o acudir a la ARESEP a plantear la queja correspondiente.
Ficha articulo
Artículo
58. Disconformidad en la facturación
Cuando
un abonado o usuario presente una queja por alto consumo, antes del vencimiento
del recibo, mientras se resuelve la misma, la empresa eléctrica podrá cobrar el
importe promedio de las últimas seis facturaciones reales. Los estudios
pertinentes deberán realizarse en un plazo no mayor que 15 días hábiles.
De
resultar correcta la facturación emitida en su oportunidad, la empresa
eléctrica incluirá en una facturación extraordinaria la diferencia pendiente de
cancelar por el abonado o usuario. Si el abonado o usuario no está conforme con
lo resuelto por la empresa eléctrica, podrá presentar las impugnaciones
señaladas en la Ley General de la Administración Publica o acudir a la ARESEP a
plantear la queja correspondiente.
Ficha articulo
Artículo
59. Daños al sistema de medición
La empresa
eléctrica aportará el sistema de medición y brindará el mantenimiento
preventivo y correctivo a sus contadores eléctricos y demás equipos. Que el
abonado por su parte velará por el buen estado del sistema de medición colocado
en sus instalaciones y deberá informar de inmediato a la empresa sobre
cualquier daño físico observado que se le haya ocasionado al equipo.
De
probar la empresa eléctrica, que los daños a los equipos son atribuibles al
abonado, deberá efectuar el debido proceso a fin de que asuma los costos
correspondientes a su reparación o reposición.
Ficha articulo
Artículo
60. Reclamos por inconvenientes en la tensión de suministro
La
empresa eléctrica, en un plazo no mayor a las 8 horas hábiles, de la
presentación de un reclamo por inconvenientes en el nivel de tensión de
suministro, efectuará una visita para identificar el problema. Si el reclamo es
aceptado y la responsabilidad es de la empresa eléctrica, ésta deberá
solucionar el problema dentro de un plazo máximo de 8 horas naturales después
de detectado el mismo. Hasta tanto la empresa eléctrica corrija la anomalía en
la calidad de la tensión de suministro el abonado o usuario deberá recibir una
compensación económica de acuerdo con lo indicado en la norma AR-NT-SUCAL
"Supervisión de la calidad del suministro eléctrico en baja y media
tensión". No obstante lo anterior, será responsable de los daños que el
suministro de energía fuera de los parámetros de calidad, cause al abonado o
usuario del servicio.
Ficha articulo
CAPÍTULO
IX
GESTIÓN
COMERCIAL Y SERVICIO AL ABONADO Y USUARIO
Artículo
61. Centros de servicio al abonado y usuario
La
empresa eléctrica, dentro de su área de concesión y operación, acondicionará
locales para la apropiada atención al público, de conformidad con el número y
dispersión de los servicios brindados.
Ficha articulo
Artículo
62. Servicio al abonado y usuario
Las
empresas eléctricas deberán implementar sistemas informáticos que permitan una
eficiente atención al público en las distintas gestiones o trámites. Cuando las
gestiones sean en las oficinas de la empresa eléctrica, la atención será
personalizada, ágil y oportuna, mediante personal debidamente capacitado para
la atención del público.
Ficha articulo
Artículo
63. Información para los abonados y usuarios
Sin
perjuicio de otras medidas de difusión que considere adecuadas, la empresa
eléctrica brindará, en cada una de sus instalaciones donde se atienda al
público, información sobre los requisitos de los servicios que ofrece, el
pliego tarifario vigente así como una descripción breve de la normativa y
disposiciones técnicas emitidas por la ARESEP de conformidad con el Reglamento
Sectorial de Servicios Que eléctricos en materia relativa al servicio
eléctrico. Copia impresa y electrónica de estos documentos deberá estar
disponible para consulta de quien lo solicite.
Ficha articulo
Artículo
64. Aviso de posibles anomalías
Las
empresas eléctricas deben informar a sus abonados o usuarios sobre la
importancia de avisar al servicio de reporte de perturbaciones, de hechos de
terceros o de agentes externos que ocasionen o puedan ocasionar condiciones
desfavorables en el suministro eléctrico.
Ficha articulo
CAPÍTULO
X
SUSPENSIONES
Y PROHIBICIONES
Artículo
65. Suspensión del servicio eléctrico
La empresa eléctrica podrá suspender el suministro eléctrico a un
servicio cuando ocurra alguna de las siguientes situaciones:
a. Falta de pago oportuno de
la facturación mensual puesta al cobro.
b. Por accidentes, incendios
o causas de fuerza mayor, únicamente en los inmuebles afectados o que podrían
ser afectados.
c. En los casos
imprescindibles de operación y mantenimiento.
d. Orden expresa de
autoridad judicial o de la ARESEP.
e. Cuando el abonado lo
solicite y legalmente proceda.
f. Cuando se detecten
condiciones técnicas en la acometida eléctrica que impliquen peligro inminente
para la vida y seguridad de las personas.
g. Cuando la empresa
eléctrica se percate de que el abonado haya fallecido y haya notificado de
acuerdo con el debido proceso al usuario que debe presentarse a firmar un nuevo
contrato y este hace caso omiso de dicha notificación.
h. Cuando se determine que
existe un uso ilícito de energía y el abonado o usuario no hizo acto presencial
en la agencia de servicios de la empresa o no presentó las pruebas de descargo
tres días posteriores a la notificación del ilícito.
i. Por reventa de energía.
j.
Otros casos contemplados en esta norma.
Ficha articulo
Artículo
66. Uso ilícito de energía
Cuando
la empresa eléctrica pruebe que en el servicio eléctrico que disfruta un
abonado o usuario se ha alterado o dañado el sistema de medición o la acometida
con el objetivo de hacer uso ilícito de la energía eléctrica (con el
levantamiento de las pruebas respectivas: datos del abonado o usuario, tipo de
servicio, fotografías, carga instalada, número de medidor, tarifa, historiales
de consumo y cualquier otro dato que la empresa considere pertinente),
notificará al abonado o usuario, dándole 3 días hábiles para que presente las
pruebas de descargo, cancele la deuda o en su defecto llegue a un arreglo de
cancelación por la energía consumida y no facturada. De lo contrario podrá
acudir ante los Tribunales de Justicia a presentar las acciones para cobrar lo
adeudado.
En
aquellos casos donde la empresa eléctrica cuente con los elementos técnicos
razonables probatorios, el prestador del servicio podrá estimar la energía
consumida y la potencia demanda por el servicio del abonado o usuario, sobre la
base del consumo promedio real y aplicarlo a todo el periodo en que no se cobró
la energía o la potencia no facturada. De lo contrario el cobro por realizar se
calculará de la siguiente manera:
a)
Servicios sin demanda
Energía
no facturada = Carga instalada el día en que se encontró la alteración X 80
horas (residencial) o 200 horas (comercial, general o industrial).
Monto
no facturado mensual= Energía no facturada X tarifa vigente
en ese mes.
Monto
no facturado total= La suma de los montos no facturados
mensuales.
Suma
a facturar = Monto no facturado total menos la suma efectivamente pagada
durante los meses no facturados correctamente.
b) Servicios
con demanda
En
los casos de servicio con demanda se aplicará para el cálculo de la energía no
facturada, el mismo cálculo que para los servicios sin demanda. La potencia
demanda se calculará con base en la carga total conectada a la que se le
aplicará un factor de demanda de 0,75.
Demanda
no facturada = Carga instalada el día en que se encontró la alteración X
0,75 (Factor de demanda)
Monto
no facturado mensual por demanda= Demanda
no facturada X tarifa vigente en ese mes.
Monto
no facturado total por demanda= La
suma de los montos no facturados mensuales.
Suma
a facturar por demanda = Monto
no facturado por demanda menos la suma efectivamente pagada por demanda durante
los meses no facturados correctamente.
c)
Cables directos o derivaciones
En
aquellos casos cuando el prestador del servicio detecte que una persona está
utilizando sin autorización el servicio de la energía eléctrica, mediante
conexión directa de cables con la red de distribución o con la acometida y la
empresa eléctrica lo compruebe debidamente (con el levantamiento de las pruebas
respectivas), desconectará el servicio inmediatamente y dará al imputado un
máximo de tres días naturales para que presente las pruebas de descargo, para
cumplir con el debido proceso o en su defecto deberá cancelar o llegar a un
arreglo de cancelación, por la energía utilizada de forma ilícita y no
facturada.
La
energía no facturada se calculará de igual forma que en los incisos a) y b),
según corresponda.
En
todos los casos la empresa deberá cobrar al abonado, usuario o imputado los daños
sufridos por la empresa en su infraestructura eléctrica.
Ficha articulo
Artículo
67. Reventa de energía
La
energía eléctrica entregada para uso del abonado o usuario no podrá ser vendida
o cedida en todo o en parte por éste a terceros. De presentarse esta situación,
la empresa eléctrica ordenará al abonado o usuario el cese inmediato de tal
práctica, dándole un plazo de 3 días hábiles para que solvente la situación. En
caso de continuar la situación de venta de energía, la empresa eléctrica deberá
acudir a los Tribunales de Justicia para los efectos correspondientes.
Ficha articulo
Artículo
68. Remoción de sellos de seguridad
Está
prohibido al abonado o usuario remover los sellos de seguridad colocados por
los laboratorios de calibración y ensayo así como los instalados por la empresa
eléctrica en los equipos de medición y registro de energía eléctrica, ductos o
paneles, o alterar estos en cualquier forma. En caso de que el abonado o
usuario note que el sello está alterado, deberá informarlo a la empresa
eléctrica inmediatamente. Si la empresa eléctrica determina que la remoción de
los sellos es responsabilidad del abonado o usuario, aplicará el cargo
correspondiente para este efecto, el cual será fijado por la ARESEP a solicitud
de la empresa y cobrado en la facturación siguiente.
Ficha articulo
CAPÍTULO
XI
APLICACIÓN Y CLASIFICACIÓN TARIFARIA
Artículo
69. Principio de equidad
Cada
abonado o usuario tendrá derecho a tener la misma clasificación tarifaria que
cualquiera otro, cuando las características de los costos que ocasiona a la
empresa eléctrica que le sirve, están en el mismo nivel de servicio y son
semejantes, o bien de acuerdo con lo indicado en el pliego tarifario.
Ficha articulo
Artículo
70. Clasificación tarifaria
Para
efectos tarifarios, los servicios eléctricos, se podrán clasificar en función
de: la tensión nominal de suministro, el uso de la energía y el consumo de
energía (bloques de consumo) y potencia, aplicando para ello las metodologías
contenidas en las disposiciones económicas que emita la Autoridad Reguladora.
Para
efectos de clasificar adecuadamente un servicio solicitado, debe considerarse
lo que indica el artículo 26 de esta norma y sus referencias.
Ficha articulo
CAPÍTULO
XII
EVALUACIÓN
DE LA GESTIÓN COMERCIAL Y TÉCNICA
Artículo
71. Sistema de registro de eventos de gestión comercial y técnica.
Es
responsabilidad de toda empresa distribuidora y comercializadora del servicio
eléctrico establecer y mantener un sistema para identificar, registrar y contar
todos los eventos asociados con la gestión comercial y técnica de la empresa en
relación con los abonados y usuarios del servicio eléctrico.
Ficha articulo
Artículo
72. Naturaleza de los eventos.
Los
eventos asociados con la gestión comercial y técnica se clasificarán y
utilizarán para obtener indicadores de gestión con el propósito de medir el
desempeño de la empresa eléctrica. Los indicadores se identificarán de acuerdo
con la Tabla 1.
Tabla 1: Clasificación de los indicadores de
gestión
|
Clasificación
|
Definición
|
|
Reportes
de
perturbaciones
|
Tienen el propósito de
medir la gestión
de la empresa en la atención de
perturbaciones reportadas por
los abonados y usuarios que tuvieron
implicación en la continuidad y
calidad del suministro eléctrico.
|
|
Oportunidad
|
Tienen como fin medir la
gestión técnica de la
empresa en lo referente
al
acceso
y la conexión o la reconexión
expedita del servicio ante
requerimientos de abonados y usuarios.
|
|
Quejas
|
Tienen el propósito de
medir la gestión
de la empresa en la
resolución de
quejas
presentadas por los abonados y usuarios del servicio.
|
A su vez, los indicadores de quejas se clasifican de acuerdo con la
Tabla N° 3.
Clasificación de los indicadores de gestión de
quejas
|
Clasificación
|
Definición
|
|
Facturación
|
Resolución de quejas referentes a problemas
de facturación tales como:
cambio
en la tarifa aplicada,
error
de lectura del medidor, ajuste del depósito de garantía, recargo inapropiado por mora, reclamos por
aumentos en las
tarifas, medidor
activo en el campo
pero inactivo
en el sistema
de facturación.
Incluye
las quejas por energía eléctrica
consumida y no facturada cuando
el cobro no se deba a
problemas en la medición.
|
|
Medición
|
Resolución de quejas referentes a problemas
en el medidor (medidor dañado
o
fuera
de los rangos permitidos
por la norma AR-NT-SUMEL). Incluye
las quejas por
energía consumida
y no facturada debido
a fallas en el
sistema de
medición.
|
|
Problemas en
la calidad
de la energía eléctrica
|
Resolución de quejas referentes a daños
en la propiedad del
abonado causados
por problemas en la calidad de la energía eléctrica.
|
|
Otros
|
Mide la gestión
de la empresa en aspectos
que no clasifican
en ninguna de
las otras categorías.
|
Ficha articulo
Artículo
73. Indicadores de gestión técnica por perturbaciones
Los
indicadores de atención de perturbaciones tienen el propósito de medir la
gestión de la empresa en la atención de perturbaciones reportadas por los
abonados y usuarios que tuvieron implicación en la continuidad y calidad del
suministro eléctrico (calidad de la energía eléctrica).
Ficha articulo
Artículo
74. Cantidad de perturbaciones con interrupciones reportadas por cada 10 mil
servicios
Muestra la cantidad de perturbaciones con interrupción del servicio en
un semestre que fueron reportadas por los abonados y usuarios por cada 10 000
usuarios.

En donde:
CAI= Cantidad semestral de
perturbaciones (interrupciones) reportadas por los abonados y usuarios.
CSA= Cantidad de
servicios eléctricos activos de la empresa al final del semestre.
Ficha articulo
Artículo
75. Tiempo promedio de atención de perturbaciones (interrupciones)
Mide el tiempo promedio que transcurrió en la atención de las
perturbaciones con interrupción que fueron reportadas por los abonados o
usuarios.

En donde:
TAAi= Es el tiempo, en
horas, que transcurrió entre el momento en que el usuario reportó la
perturbación con interrupción i, hasta el momento en que se restableció
el servicio.
i= 1, 2,3,.., N, donde
N es la cantidad semestral de reportes de perturbaciones con interrupción
efectuadas por los abonados o usuarios.
Ficha articulo
Artículo
76. Cantidad de perturbaciones por calidad de la tensión por cada 10 mil
servicios
Muestra la cantidad
semestral de perturbaciones por problemas de tensión reportadas por los
abonados y usuarios por casa 10 mil servicios.

En donde:
CAT= Cantidad de
perturbaciones semestral por problemas de tensión reportadas por los abonados y
usuarios.
CSA= Cantidad de
servicios eléctricos activos de la empresa al final del semestre.
Ficha articulo
Artículo
77. Tiempo promedio de atención de perturbaciones por calidad de tensión
Mide el tiempo promedio que transcurrió en la atención de las
perturbaciones por calidad de tensión que fueron reportadas por los abonados o
usuarios.

En donde:
TACTi= Es el tiempo, en
horas, que transcurrió desde el momento en que el usuario reportó la
perturbación por calidad de la tensión i, hasta el momento en que se
restableció la normalidad del servicio.
i= 1, 2,3,.., N, donde
N es la cantidad semestral de perturbaciones por calidad del tensión atendidas.
Ficha articulo
Artículo
78. Indicadores de gestión técnica por oportunidad del servicio
Los
indicadores de oportunidad del servicio tienen como fin medir la gestión
técnica de la empresa en lo que se refiere a la conexión y reconexión expedita
del servicio ante requerimientos de abonados y usuarios del servicio eléctrico
y son los estipulados en los artículos del 79 al 82.
Ficha articulo
Artículo
79. Tiempo promedio de conexión de servicios a baja tensión
Señala el tiempo
promedio semestral que tarda una empresa en habilitar los nuevos servicios a
baja tensión solicitados.

En donde:
TCSBi= Es el tiempo en horas
que transcurrió entre el momento en que se solicitó (firma de contrato) el
nuevo servicio a baja tensión i, hasta el momento en que se habilitó.
i= 1, 2,3,.., N, donde
N es la cantidad semestral de servicios a baja tensión nuevos activos.
Ficha articulo
Artículo
80. Tiempo promedio de conexión de servicios a media tensión
Muestra el tiempo promedio semestral que tarda una empresa en habilitar
los nuevos servicios a media tensión solicitados.

En
donde:
TCSMi= Es el tiempo en horas
que transcurrió entre el momento en que se solicitó (firma del contrato) el
nuevo servicio a media tensión i, hasta el momento en que se habilitó.
i= 1, 2,3,.., N, donde
N es la cantidad semestral de solicitudes de servicios a media tensión nuevos
activos.
Ficha articulo
Artículo
81. Tiempo promedio de reconexión de servicios
Proporciona la duración promedio en la reconexión de servicios.

En donde:
TRSi= Es el tiempo en horas
que transcurrió entre el momento en que se solicitó la reconexión del servicio i,
hasta el momento en que se rehabilitó.
i= 1, 2,3,.., N, donde
N es la cantidad semestral de servicios reconectados.
Ficha articulo
Artículo
82. Promedio de visitas fallidas
Muestra la cantidad semestral promedio de visitas fallidas para la
conexión de servicios nuevos, por causas atribuibles al abonado, tal como el
incumplimiento con la norma AR-NT-SUINAC:

En donde:
VF= Número de visitas
fallidas para atender la solicitud de conexión i.
CSNC= Cantidad de
solicitudes de servicios nuevos que no se conectaron en la primera visita
durante el semestre.
Ficha articulo
Artículo 83.
Indicadores de quejas
Los
indicadores de quejas miden la gestión de la empresa en lo que corresponde a la
atención expedita, oportuna y eficiente del total de las quejas presentadas por
los abonados y usuarios, de acuerdo con lo indicado en el artículo 72. Son los
estipulados en los artículos del 84 al 87.
Ficha articulo
Artículo
84. Cantidad de quejas por cada 10 mil servicios
Muestra la cantidad semestral de quejas atendidas por la empresa,
efectuadas por los abonados y usuarios por cada 10 mil servicios.

En donde:
CQC= Cantidad semestral de
quejas presentadas por los abonados y usuarios.
CSA= Cantidad de
servicios eléctricos activos de la empresa al final del semestre.
Ficha articulo
Artículo
85. Porcentaje de quejas resueltas
Refleja el porcentaje semestral de quejas resueltas por la empresa con
respecto al total de quejas presentadas por los abonados y usuarios en un mismo
periodo. Sólo se toman en cuenta las quejas resueltas que se presentaron en ese
mismo semestre, es decir, se excluyen las quejas resueltas que fueron
presentadas en semestres anteriores.

En donde:
CQCR= Cantidad semestral de
quejas resueltas del total de quejas presentadas en ese mismo semestre.
CQC= Cantidad
semestral de quejas presentadas por los usuarios y abonados.
Ficha articulo
Artículo
86. Tiempo promedio de resolución de quejas
Determina el tiempo promedio que transcurrió en la resolución de las
quejas que fueron presentadas por los abonados o usuarios.

En donde:
TRQCi= Es el tiempo, en
horas hábiles, que transcurrió entre el momento en que se presentó la queja i,
hasta el momento en que ésta se resolvió.
CQCR= es la cantidad
semestral de quejas resueltas.
Ficha articulo
Artículo 87. Porcentaje de quejas resueltas a favor del usuario
Refleja el porcentaje semestral de quejas resueltas por la empresa en
las cuales se le dio la razón al usuario, con respecto al total de quejas
resueltas por la empresa en ese mismo semestre.

En donde:
CQCRFU= Cantidad semestral
de quejas resueltas a favor del usuario.
CQCR= Cantidad semestral de
quejas resueltas.
Ficha articulo
Artículo
88. Indicadores de quejas por facturación
Los
indicadores de quejas por facturación miden la gestión de la empresa en lo que
corresponde a la atención expedita, oportuna y eficiente de las quejas
presentadas por los abonados y usuarios en aspectos propios de la facturación
del servicio, de acuerdo con lo indicado en el artículo 72. Son los estipulados
en los artículos del 89 al 92.
Ficha articulo
Artículo
89. Cantidad de quejas por facturación por cada 10 mil servicios
Muestra la cantidad semestral de quejas atendidas por la empresa, debido
a asuntos de facturación según lo definido en el artículo 72, efectuadas por
los abonados y usuarios por cada 10 mil servicios.

En donde:
CQCF= Cantidad de quejas
semestrales por facturación presentadas por los abonados y usuarios.
CSA= Cantidad de servicios
eléctricos activos de la empresa al final del semestre.
Ficha articulo
Artículo
90. Porcentaje de quejas por facturación resueltas
Refleja el porcentaje semestral de quejas resueltas por la empresa que
trataron sobre aspectos de facturación con respecto del total de quejas por
facturación presentadas por los abonados y usuarios en un mismo periodo. Sólo
se toman en cuenta las quejas resueltas que se presentaron en ese mismo
semestre, es decir, se excluyen las quejas resueltas que fueron presentadas en
semestres anteriores.

En donde:
CQCRF= Cantidad semestral de
quejas resueltas que trataron de asuntos de facturación.
CQCR= Cantidad semestral de
quejas resueltas.
Ficha articulo
Artículo
91. Tiempo promedio de resolución de quejas por facturación
Mide el tiempo promedio semestral que transcurrió en la resolución de
las quejas por facturación presentadas por los abonados o usuarios.

En donde:
TRQFi= Es el tiempo, en
horas hábiles, que transcurrió entre el momento en que se presentó la queja por
facturación i, hasta el momento en que se resolvió.
CQCRF= Es la cantidad
semestral de quejas por asuntos de facturación resueltas.
Ficha articulo
Artículo
92. Porcentaje de quejas por facturación resueltas a favor del usuario
Refleja el porcentaje semestral de quejas por facturación resueltas por
la empresa en las cuales se le dio la razón al usuario, con respecto del total
de quejas por facturación resueltas por la empresa en ese semestre.

En donde:
CQCRFFU= Cantidad semestral
de quejas por facturación resueltas a favor del usuario.
CQCRF= Cantidad semestral de
quejas por facturación resueltas.
Ficha articulo
Artículo
93. Indicadores de quejas por medición
Los
indicadores de quejas por medición miden la gestión de la empresa en lo que
corresponde a la atención expedita, oportuna y eficiente de las quejas
presentadas por los abonados y usuarios en aspectos propios de la medición del
servicio, de acuerdo con lo indicado en el artículo 72. Son los estipulados en
los artículos del 94 al 97.
Ficha articulo
Artículo
94. Cantidad de quejas por medición por cada 10 mil servicios
Muestra la cantidad semestral de quejas atendidas por la empresa por
asuntos de medición de acuerdo con lo indicado en el artículo 72, efectuadas
por los abonados y usuarios por cada 10 mil servicios.

En donde:
CQCM= Cantidad de quejas
semestrales por medición presentadas por los abonados y usuarios.
CSA= Cantidad de servicios
eléctricos activos de la empresa al final del semestre.
Ficha articulo
Artículo
95. Porcentaje de quejas por medición resueltas
Indica el porcentaje semestral de quejas resueltas por la empresa que
trataron sobre aspectos de medición con respecto del total de quejas por
medición presentadas por los abonados y usuarios en un mismo periodo. Sólo se
toman en cuenta las quejas resueltas que se presentaron en ese mismo semestre,
es decir, se excluyen las quejas resueltas que fueron presentadas en semestres
anteriores.

En donde:
CQCRM= Cantidad semestral de
quejas resueltas que trataron de asuntos de medición del total de quejas por
medición presentadas en ese mismo semestre.
CQM= Cantidad semestral de
quejas que trataron de asuntos de medición.
Ficha articulo
Artículo
96. Tiempo promedio de resolución de quejas por medición
Muestra el tiempo promedio semestral que transcurrió en la resolución de
las quejas por medición presentadas por los abonados o usuarios.

En donde:
TRQMi= Es el tiempo, en hora
hábiles, que transcurrió entre el momento en que se presentó la queja por
medición i, hasta el momento en que se resolvió.
CQCRM= es la cantidad
semestral de quejas por asuntos de medición resueltas.
Ficha articulo
Artículo
97. Porcentaje de quejas por medición resueltas a favor del usuario
Refleja el porcentaje
semestral de quejas por medición resueltas por la empresa en las cuales se le
dio la razón al usuario, con respecto del total de quejas por medición
resueltas por la empresa en ese semestre.

En donde:
CQCRMFU= Cantidad semestral
de quejas por medición resueltas a favor del usuario.
CQCRM= Cantidad semestral de
quejas por medición resueltas.
Ficha articulo
Artículo
98. Indicadores de quejas por problemas en la calidad de la energía eléctrica
Los
Indicadores de problemas en la calidad de la energía eléctrica, miden la
gestión de la empresa en lo que se refiere al impacto en la propiedad de los
abonados o usuarios por problemas en la calidad del suministro eléctrico de
acuerdo con lo indicado en el artículo 72 y son los estipulados en los
artículos del 99 al 102.
Ficha articulo
Artículo 99. Cantidad de quejas por calidad de la energía por cada 10
mil servicios
Muestra la cantidad semestral de quejas por problemas en la calidad de
la energía eléctrica de acuerdo con lo indicado en el artículo 72, efectuadas
por los abonados y usuarios por cada 10 mil servicios.

En donde:
CQPC= Cantidad de quejas
semestrales por problemas en la calidad de la energía eléctrica presentadas por
los abonados y usuarios.
CSA= Cantidad semestral de
servicios eléctricos activos de la empresa al final del semestre.
Ficha articulo
Artículo
100. Porcentaje de quejas por problemas debido a la calidad de la energía
eléctrica
Refleja el porcentaje
semestral de quejas resueltas por la empresa con respecto del total de quejas
presentadas por los abonados y usuarios por problemas en la calidad de la
energía eléctrica en un mismo periodo. Sólo se toman en cuenta las quejas
resueltas que se presentaron en ese mismo semestre, es decir, se excluyen las
quejas resueltas que fueron presentadas en semestres anteriores.

En donde:
CQPCR= Cantidad semestral de
quejas por problemas en la calidad de la energía eléctrica resueltas del total
de quejas por problemas en la calidad de la energía eléctrica presentadas en
ese mismo semestre.
CQPC= Cantidad semestral de
quejas por problemas en la calidad de la energía eléctrica presentadas por los
abonados y usuarios.
Ficha articulo
Artículo
101. Tiempo promedio de resolución de quejas por problemas de calidad de la
energía
Determina el tiempo promedio que transcurrió en la resolución de las
quejas por problemas en la calidad de la energía eléctrica que fueron
presentadas por los abonados o usuarios.

En donde:
TRQPCi= Es el tiempo, en
horas hábiles, que transcurrió entre el momento en que se presentó la queja por
problemas en la calidad de la energía eléctrica hasta el momento en que ésta se
resolvió.
CQPCR= Cantidad semestral de
quejas por problemas en la calidad de la energía eléctrica.
Ficha articulo
Artículo 102. Porcentaje de quejas por calidad de la energía resueltas a
favor del usuario
Refleja el porcentaje
semestral de quejas resueltas por la empresa en las cuales se le dio la razón
al usuario, con respecto del total de quejas por problemas en la calidad de la
energía eléctrica, presentadas por los abonados y usuarios en ese mismo
semestre.

En donde:
CQPCRFU= Cantidad semestral
de quejas por problemas en la calidad de la energía eléctrica resueltas a favor
del usuario.
CQPCR= Cantidad semestral de
quejas por daños debidos a la calidad de la energía eléctrica resueltas.
Ficha articulo
Artículo
103. Indicadores de quejas por otros aspectos
Los
indicadores de quejas por otros aspectos miden la gestión de la empresa en lo
que respecta a la atención expedita, oportuna y eficiente de quejas presentadas
por los abonados y usuarios en áreas diferentes a las de facturación, medición
y problemas en la calidad de la energía eléctrica de acuerdo con lo indicado en
el artículo 72. Son los estipulados en los artículos del 104 al 107.
Ficha articulo
Artículo
104. Cantidad de quejas por otros aspectos por cada 10 mil servicios
Muestra la cantidad semestral de quejas atendidas por la empresa por
otros aspectos, efectuadas por los abonados y usuarios por cada 10 000
servicios.

En donde,
CQO= Cantidad semestral de
quejas presentadas por los abonados y usuarios por otros aspectos.
CSA= Cantidad de servicios
eléctricos activos de la empresa al final del semestre.
Ficha articulo
Artículo
105. Porcentaje de quejas por otros aspectos resueltas
Refleja el porcentaje semestral de quejas resueltas por la empresa con
respecto de las quejas presentadas por los abonados y usuarios por otros
aspectos en un mismo periodo. Sólo se toman en cuenta las quejas resueltas que
se presentaron en ese mismo semestre, es decir, se excluyen las quejas resueltas
que fueron presentadas en semestres anteriores.

En donde:
CQOR= Cantidad
semestral de quejas por otros aspectos resueltas en un semestre.
CQO= Cantidad semestral de
quejas presentadas por los abonados y usuarios por otros aspectos.
Ficha articulo
Artículo
106. Tiempo promedio de resolución de quejas por otros aspectos
Determina el tiempo promedio que transcurrió en la resolución de las
quejas por otros aspectos que fueron presentadas por los abonados o usuarios
durante un semestre.

En donde:
TRQOi= Es el tiempo, en
horas hábiles, que transcurrió entre el momento en que se presentó la queja por
otros aspectos, hasta el momento en que ésta se resolvió.
CQOR= Cantidad semestral de
quejas por otros aspectos resueltas en un semestre.
Ficha articulo
Artículo
107. Porcentaje de quejas por otros aspectos resueltas a favor del usuario
Refleja el porcentaje
semestral de quejas por otros aspectos resueltas por la empresa en las cuales
se le dio la razón al usuario, con respecto del total de quejas por otros
aspectos resueltas por la empresa en ese semestre.

En donde:
CQORFU= Cantidad semestral
de quejas por otros aspectos resueltas a favor del usuario.
CQOR= Cantidad semestral de
quejas por otros aspectos resueltas en un semestre.
Ficha articulo
Artículo
108. Rangos permisibles
Los
indicadores de evaluación de la gestión técnica y comercial deberán encontrarse
dentro de los rangos permisibles que para los efectos establezca en su
oportunidad la Autoridad Reguladora.
Ficha articulo
Artículo
109. Bases de datos
Cuando
así lo solicite la Autoridad Reguladora, las empresas prestadoras deberán
facilitarle el acceso a las bases de datos utilizadas para el cálculo y
registro histórico de los indicadores estipulados en este capítulo.
Ficha articulo
Artículo
110. Cálculo de los indicadores de gestión técnica y comercial
Los indicadores
de gestión técnica y comercial se calcularán semestralmente y deberán ser
reportados a la Autoridad Reguladora en el formato electrónico editable y con
las respectivas formulas y enlaces correspondientes, por el medio y en las
fechas que establezca oportunamente la Autoridad Reguladora. Además el informe
presentado deberá incluir un análisis crítico sobre las razones que originan
las quejas de mayor incidencia y las medidas correctivas a implementar por la
empresa eléctrica.
Ficha articulo
CAPÍTULO
XIII
CONSIDERACIONES
PARA EL SUMINISTRO ELÉCTRICO EN CONDOMINIOS
Artículo
111. Aplicabilidad normativa
Salvo
que exista contradicción con lo indicado en los artículos del 112 al 120, en
cuyo caso prevalecerán estos últimos, todos los aspectos regulados en esta norma
relacionados con la prestación técnica y comercial del suministro eléctrico,
son de aplicabilidad para las propiedades en condominio, sean horizontales o
verticales, tanto de carácter residencial como general y comercial.
Ficha articulo
Artículo
112. Tensión de suministro y punto de entrega de la energía
La
tensión de suministro en condominios será en media tensión, por tanto el punto
de entrega de la energía será en los terminales de carga del medio de
desconexión que instale la empresa eléctrica en la acometida.
No
obstante lo anterior, en condominios residenciales, comerciales o generales con
una cantidad de servicios menor o igual a seis, y cuya demanda agregada de
diseño no supere 50 kVA monofásicos, la tensión de suministro podrá ser a baja
tensión, siendo el punto de entrega de la energía los terminales de carga del
medidor de energía eléctrica de cada servicio.
Ficha articulo
Artículo
113. Red interna del condominio: su operación y mantenimiento
En
los condominios servidos a media tensión el costo, instalación, mantenimiento
de la red eléctrica a media y baja tensión (incluyendo el equipo de
transformación, de monitoreo y protección), de uso común de los condóminos,
para la distribución interna del servicios de electricidad, correrá por cuenta
del administrador del condominio.
Sobre
la red eléctrica interna de uso común de los condominios, deberá de
constituirse servidumbre a favor de la empresa distribuidora para efectos de la
actividad de comercialización de la energía para uso final.
Correrá
por cuenta también del condominio, los costos de operación de la red interna
del condominio, salvo lo referente a la operación asociada a la
comercialización de la energía (instalación, retiro y lectura de contadores
eléctricos; corta y reconexión de servicios).
Ficha articulo
Artículo
114. Punto de medición integral del condominio. Servicio comunes
En cada condominio con suministro a media tensión, se instalará un
sistema de medición a media tensión, para el registro de la energía consumida y
potencia demandada por el condominio en su conjunto.
La
instalación y mantenimiento (preventivo y correctivo) de este sistema de
medición deberá ser efectuado por la empresa eléctrica y los costos correrán
por cuenta de la administración del condominio.
En
cada condominio con suministro eléctrico, tanto en baja como media tensión, se
habilitará un servicio a baja tensión para la facturación del consumo eléctrico
de las instalaciones comunes del condominio tales como: iluminación, bombeo de
agua potable, accionamiento de portones, piscinas, áreas de entretenimiento y
otros.
El
consumo de los servicios, integral y común, correrá por cuenta de la
administración del condominio. Ante falta de pago de estos servicios se
aplicará lo indicado en el artículo 65.
Ficha articulo
Artículo
115. Puntos de medición particulares
En
los condominios con suministro a media tensión, la empresa eléctrica instalará
para cada servicio un medidor monofásico (120/240 V) o bifásico trifilar
(120/208 V), según corresponda al diseño, conforme a la normas técnicas
AR-NT-SUMEL "Supervisión del uso, funcionamiento y control de medidores de
energía eléctrica" y AR-NT-SUINAC "Supervisión de la instalación y equipamiento
de acometidas eléctricas".
En
condominios en donde los propietarios por condiciones de privacidad o
seguridad, desean limitar el acceso del personal técnico de la empresa
distribuidora, ésta, sin perjuicio de la servidumbre establecida en el artículo
113, instalará medidores de lectura y accionamiento remoto (corta y conexión),
conforme a la norma técnica AR-NT-SUMEL "Supervisión del uso, funcionamiento y
control de contadores de energía eléctrica y laboratorios de verificación". Que
el costo adicional de instalación, el mantenimiento y sustitución de estos
sistemas de medición y registro de energía y potencia correrá por cuenta de la administración
del condominio.
Ficha articulo
Artículo
116. Ubicación de medidores y paneles de medidores
La
ubicación de los medidores y paneles de medidores y del punto de medición
integral en condominios se ajustará a lo indicado en la norma técnica
AR-NT-SUINAC "Supervisión de la instalación y equipamiento de acometidas
eléctricas" vigente.
Ficha articulo
Artículo
117. Acceso a medidores y paneles de medidores de accionamiento remoto
De
conformidad con lo establecido en el artículo 113, para efectos de control en
la facturación, la administración de los condominios, tendrá la obligación de
dar acceso a la empresa eléctrica para verificar el estado de los medidores de
potencia y energía una vez al año, en la fecha y condiciones que se convenga
entre las partes. Del mismo modo, cuando la empresa eléctrica tenga dudas
sustentadas de que algún medidor no esté funcionando correctamente y requiera
revisarlo, la administración del condominio tendrá la obligación de darle
acceso a la empresa eléctrica, la cual lo solicitará previamente. En caso de
perturbaciones el acceso debe ser inmediato.
Ficha articulo
Artículo
118. Aplicación tarifaria
La
aplicación tarifaria tanto en condominios horizontales como verticales con
suministro a media tensión se regirá por lo siguiente:
a. Servicios
comunes: la tarifa aplicable para servicios comunes tales como: iluminación
común de naturaleza interior como exterior, bombeo de agua potable,
accionamiento de portones, piscinas, áreas de entretenimiento, será la
correspondiente al uso tipo de la energía del condominio (residencial o
general). En condominios de uso múltiple (residencial y comercial) se aplicará
la tarifa correspondiente al servicio general.
b. Servicios
particulares: La tarifa para cada servicio particular será la
correspondiente al uso de la energía (residencial o comercial).
c. Punto
de medición integral: La diferencia entre la suma de los consumos de
energía y potencia (cuando corresponda) de cada servicio del condominio y el
consumo registrado por el medidor del punto de medición integral del condominio
(artículo 114), corresponde a las pérdidas técnicas propias del condominio
(transformación y distribución), pérdidas por uso ilícito de energía y medición
cuando existiese. Sobre este consumo se aplicará la tarifa correspondiente a
servicio general.
La
aplicación tarifaria en condominios horizontales con suministro a baja tensión
se regirá por lo siguiente:
a. Servicios
comunes: La tarifa aplicable para servicios comunes tales como: iluminación
común, bombeo de agua potable, accionamiento de portones, piscinas, áreas de
entretenimiento, será la correspondiente al uso de la energía del condominio
(residencial o general). En condominios de uso múltiple (residencial y
comercial) se aplicará la tarifa correspondiente al servicio general.
b. Servicios
particulares: La tarifa para cada servicio particular será la
correspondiente al uso de la energía (residencial o comercial).
Ficha articulo
Artículo
119. Responsabilidad de la empresa en la calidad del suministro
En
condominios con suministro a media tensión, la empresa será responsable por la
calidad y continuidad del suministro hasta los terminales de carga del medio de
desconexión instalado por la empresa eléctrica en la acometida, por lo que no
podrá responsabilizarse a la empresa eléctrica por daños originados en equipos
o instalaciones de los propietarios o usuarios del condominio, por la calidad
de la tensión o continuidad del suministro que no se deban a la red de media
tensión de la empresa.
En
condominios servidos a baja tensión, la empresa eléctrica será responsable de
la calidad y continuidad del suministro eléctrico hasta los terminales del lado
de la carga del medidor de energía y potencia. No obstante, no será responsable
de daños ocasionados en la propiedad de abonados o usuarios que se deban al mal
estado de la instalación eléctrica del inmueble, de conformidad con lo
establecido en el artículo 56.
Ficha articulo
Artículo
120. Recargo por factor de carga y factor de potencia
Los condominios servidos a media tensión, serán responsables de mantener
un factor de demanda superior al 0,75 de su capacidad instalada, en su equipo
de transformación y el factor de potencia conforme a lo indicado en el artículo
41. En caso de incumplimiento del factor de potencia, se aplicará lo indicado
en el artículo 41. En caso de incumplimiento del factor de carga, la empresa
eléctrica aplicará una sobre-facturación de un 2% sobre el monto
correspondiente a energía y demanda del medidor de registro del consumo
integral, para efectos de compensar los costos que sobre el Sistema Que eléctrico
Nacional genera el sobre diseño del transformador.
Ficha articulo
CAPÍTULO
XIV
SERVICIOS
PROVISIONALES
Artículo
121. Servicios provisionales generales
Para
instalaciones tales como ferias, turnos, circos y otros semejantes que se
instalan por un periodo menor a seis meses, el abonado deberá cubrir los costos
de conexión y desconexión, instalación y reconexión de líneas, transformadores
y cualquier otro aparato o equipo, más el costo de los materiales usados.
Estos
servicios se conectan a través de un único punto de medición y por cuenta y
riesgo de los abonados, quienes son responsables del cumplimiento de las
disposiciones del "Reglamento de oficialización del código eléctrico de
Costa Rica para la seguridad de la vida y de la propiedad" (Decreto
Ejecutivo Nº 36979-MEIC), sin que pueda responsabilizarse a la empresa
eléctrica por los daños a personas o propiedades causados por el estado
defectuoso o deficiente de la instalación eléctrica. La tarifa aplicable a
estos servicios será la general incluyendo el cobro de máxima demanda si es del
caso.
Ficha articulo
Artículo
122. Tarifa para servicios provisionales para construcción
Para
instalaciones como construcciones, remodelaciones (de edificios no ocupados) y
otros semejantes no permanentes se brindará un servicio provisional por un
periodo de seis meses prorrogable y se cobrará la tarifa general por el periodo
de construcción de la obra.
Estos
servicios se conectan a través de un único punto de medición en media o baja
tensión y las instalaciones temporales alimentadas deberán cumplir con las
disposiciones del "Reglamento de oficialización del Código Que eléctrico
de Costa Rica para la seguridad de la vida y de la propiedad" (Decreto
Ejecutivo Nº 36979-MEIC), siendo el profesional responsable del diseño e
inspección de las obras temporales, el responsable por el estado de la
instalación eléctrica interna.
Ficha articulo
CAPÍTULO
XV
EXTENSIONES
Y ADECUACIONES DE RED
Artículo
123. Extensiones de líneas mayores a un kilómetro
Cuando
para otorgar un servicio eléctrico se requiera una extensión de la red a media
tensión de la empresa sobre vía pública, el abonado o usuario deberá correr con
los gastos de la construcción de dicha extensión, de acuerdo con las siguientes
reglas:
a)
Si éstas no están dentro de los planes de expansión a corto plazo, ni en los
programas de inversión de la empresa y además, no son rentables técnica y
económicamente para ella, el costo de la obra correrá por cuenta del interesado
o abonado.
b) Si éstas no están dentro de los planes de expansión de la empresa ni
dentro de los programas de inversión, pero son rentables técnica y
económicamente para ella, el costo de la obra correrá por cuenta de la empresa,
previo un "aporte reembolsable" del interesado.
La
empresa le reintegrará al interesado dicho aporte dentro de un plazo razonable
que no superará los cinco años, empleando un mecanismo (elaborado por la
empresa y sometido a aprobación de la Autoridad Reguladora), que considere,
entre otras cosas: los ingresos que la operación de esta obra genere, la
depreciación y la garantía de la utilización del servicio que permita la
recuperación de lo invertido por la empresa.
c)
Si están dentro de los planes de expansión a corto plazo de la empresa y dentro
de los programas de inversión, independientemente de su rentabilidad técnica y
económica para ella, el costo de la obra le corresponderá a ésta, por cuanto ya
están incluidas dentro de su base tarifaria.
No
obstante, si el interesado requiere el servicio antes de lo previsto en el plan
de inversiones, éste deberá efectuar un "aporte reembolsable", a efectos de que
no se alteren los programas de la empresa.
d)
En el caso de urbanizaciones, el costo de las extensiones o adecuaciones
correrán por cuenta del urbanizador.
e)
Para obras de bien social o de emergencia, la empresa eléctrica deberá contar
con un fondo, del cual pueda disponer dineros para las ejecuciones respectivas
dentro de los plazos que estime deben realizarse.
f)
Para toda construcción o adecuación de red en el ámbito de media o baja
tensión, que se efectúe dentro de propiedad privada, el costo correrá por
cuenta del interesado, salvo aquellos casos en que la empresa eléctrica
solicite servidumbre para el paso de sus redes por dichas propiedades, el cual
correrá por cuenta de la empresa eléctrica.
Ficha articulo
Artículo
124. Instalación y costos de los transformadores
La
instalación y costo de los transformadores ante la solicitud de servicio se
regirá por las siguientes reglas:
a.
En el caso de que un interesado solicite un servicio a baja tensión, con una
demanda estimada menor a 50 kVA monofásica o 150 kVA trifásica, bastará con que
exista capacidad eléctrica en la red de la empresa distribuidora para que se le
brinde el servicio. Que el interesado debe suplir el montaje requerido para
albergar los transformadores, los cuales correrán por cuenta de la empresa
eléctrica. Que el interesado además debe brindar acceso a la empresa eléctrica
al lugar en donde se instalen los transformadores.
b.
Para el caso de los servicios a media tensión, el interesado deberá suministrar
los transformadores, siendo además responsable de su mantenimiento. La empresa
eléctrica es responsable únicamente de proveer los conductores de acometida y
equipo conexo.
En
ambos casos, de no contarse con capacidad eléctrica, la empresa no está
obligada a brindar el servicio, salvo que el interesado corra con los gastos de
adecuación de la red de acuerdo con lo indicado en el artículo 123 de esta
norma.
Ficha articulo
CAPÍTULO
XVI
DISPOSICIONES FINALES.
Artículo
125. Intervención de la Autoridad Reguladora
Cualquier
usuario, abonado o empresa eléctrica, disconforme con la interpretación y
aplicación de esta norma, podrá solicitar aclaración a la Autoridad Reguladora,
la que resolverá sobre lo consultado.
Ficha articulo
Artículo
126. Multas y sanciones
El
incumplimiento de las materias reguladas en la presente norma técnica, será
sancionado de conformidad con lo dispuesto en la Ley No.7593 y leyes conexas.
Ficha articulo
Artículo
127. Implementación de indicadores
Las
empresas eléctricas tendrán un plazo de un año para la implementación de la logística
necesaria para el cálculo de los indicadores establecidos en al capítulo XII de
esta norma.
Ficha articulo
Artículo
128. Vigencia
Esta
disposición rige a partir de su publicación en el diario oficial.
Ficha articulo
Artículo
129. Derogación de la norma AR-NT-SDC
Se
deroga la norma AR-NT-SDC "Prestación del servicio de distribución y
comercialización", promulgada mediante la resolución RRG-2443-2001 del 21 de
diciembre de 2001.
(")
II. Derogar
la norma técnica AR-NT-SDC "Prestación del servicio de distribución y
comercialización", emitida mediante resolución RRG-2443-2001 del 21 de
diciembre de 2001.
III.
Tener como respuesta a los opositores que participaron en la
audiencia pública realizada el 18 de febrero de 2015, lo señalado en el anexo B
del oficio 0018-CAHMNE-2015, que consta en el expediente OT-300-2015 y
agradecer la valiosa participación de todos en este proceso.
En
cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la
Administración Pública, contra la presente resolución cabe el recurso ordinario
de reposición o reconsideración, el cual deberá interponerse en el plazo de
tres días contados a partir del día siguiente a la notificación, y el recurso
extraordinario de revisión, el cual deberá interponerse dentro de los plazos
señalados en el artículo 354 de la citada ley. Ambos recursos deberán
interponerse ante la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, a quien corresponde resolverlos.
PUBLÍQUESE Y
NOTIFÍQUESE.
Ficha articulo
Fecha de generación: 8/5/2026 03:09:24
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