Texto Completo acta: 102FB4
COMERCIO EXTERIOR
PROMOTORA
DEL COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA
La Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, PROCOMER, comunica que la junta directiva en
la sesión 323-2015 del 9 de marzo del 2014, aprobó el Reglamento de arreglos de
pago empresas de zonas francas de la Promotora del Comercio Exterior de Costa
Rica, el cual se encuentra publicada en su página web (www.procomer.com).
Asimismo, se encuentran en dicho portal las siguientes normas internas
vigentes, que resultan relevantes para terceros: Procedimiento de aprobación
legal interna y refrendo de la Contraloría General de la República de la
contratación de bienes y servicios de PROCOMER, Reglamento de contratación,
Reglamento de financiación de programas relativos a exportaciones e
inversiones, Procedimiento para regular el ejercicio del derecho de petición y
otras solicitudes de información, Reglamento para el uso de la Marca País Costa
Rica y Reglamento del Sistema de Ventanilla Única de Comercio Exterior.-San
José, 14 de abril del 2015.-Hellen Jiménez Jiménez,
Asesoría Legal.
(Nota de Sinalevi: El texto de esta normativa se extrajo del sitio Web Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica
y se transcribe a continuación:)
REGLAMENTO DE ARREGLOS DE PAGO
EMPRESAS DE ZONAS FRANCAS
DE LA PROMOTORA DE COMERCIO
EXTERIOR DE COSTA RICA
Sección I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Del objeto
El presente Reglamento tiene como propósito establecer las condiciones
básicas requeridas por la Promotora de Comercio Exterior, para formalizar
arreglos de pago con empresas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas en
estado de morosidad, por obligaciones de pago del Derecho del Régimen de Zonas
Francas, con fundamento en la Ley del Régimen de Zonas Francas y su reglamento.
Ficha articulo
Artículo 2. Definiciones
Para los efectos del presente Reglamento, se entienden por:
a) Arreglo de pago o
fraccionamiento de la deuda: Es el compromiso que adquiere el sujeto pasivo
con la Promotora de Comercio Exterior, de pagar dentro del tiempo convenido por
ambos en tractos mensuales y consecutivos a beneficio y acuerdo de ambas
partes.
b) Canon: contribución
obligatoria parafiscal que deben pagar las empresas beneficiarias del Régimen
de Zonas Francas a favor de PROCOMER, regulada en el artículo 9, inciso b),
punto ii) en la Ley número 7638, Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior.
c) Cuentas vencidas: Los
créditos exigibles de plazo vencido a favor de la Promotora del Comercio
Exterior por concepto del Derecho de Uso de Régimen de Zonas (canon).
d) Sujeto activo de la
contribución parafiscal (canon): Promotora de Comercio Exterior de Costa
Rica
e) Sujeto pasivo: La persona
obligada al pago del canon.
Ficha articulo
Sección II
Condiciones para la
materialización del arreglo de pago
Artículo 3. De las condiciones
financieras y legitimación
Los arreglos de pagos procederán únicamente en alguna de las siguientes
hipótesis:
a) Empresa en situación económica
financiera difícil: Este
supuesto aplica cuando la empresa beneficiaria esté afrontando una situación
económico-financiera que le impida transitoriamente pagar la deuda en el plazo
de ley; ocasionada por factores de negocio, tanto internos como externos.
b) Ajustes en el cálculo del
canon: este supuesto aplica
cuando la empresa beneficiaria debe cancelar una cuota extraordinaria
ocasionada por ajustes excepcionales ocasionados por una remedida del área de
techo industrial, el cálculo de las ventas de los beneficiarios del Régimen de
Zona Franca, así como todos aquellos elementos que en general impliquen un
aumento significativo y extraordinario en el pago del derecho de uso del
Régimen de Zona Franca.
Ficha articulo
Sección III
De la solicitud y los efectos del
arreglo de pago
Artículo 4. Solicitud de arreglo
de pago
Las solicitudes de arreglo de pago se deben presentar por escrito ante
la Gerencia Administrativa Financiera con los siguientes requerimientos:
a) Justificación del supuesto aplicable según los términos del artículo
3 del presente reglamento.
b) Prueba que acredite la existencia de alguno de los supuestos
contemplados en el artículo 3 del presente reglamento.
c) Elección del plan de pagos según lo establecido en el artículo 10 del
presente reglamento.
d) Garantía adicional ofrecida.
e) Solicitud debe ser firmada por el representante legal con suficientes
facultades para tal acto.
f) Cualquier otro elemento de importancia para analizar la procedencia
de la solicitud.
Ficha articulo
Sección IV
De la Garantía
Artículo 5. Garantía adicional
Las empresas beneficiarias deberán otorgar una garantía adicional por el
monto total de canon adeudado. Dicha garantía se deberá mantener vigente hasta
la realización del pago total adeudado.
Ficha articulo
Artículo 6. Tipos de garantías
La garantía adicional deberá ser otorgada en cualquiera de las formas
previstas en el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y el Reglamento
de Contratación Administrativa:
a) Depósito de bonos de garantía de instituciones aseguradoras
reconocidas en el país, o de uno de los bancos del sistema Bancario Nacional.
b) Certificado de depósito a plazo.
c) Bonos del estado o de sus instituciones.
d) Cheques certificados o de Gerencia de un banco del Sistema Bancario
Nacional.
e) Dinero en efectivo mediante depósito a la orden de PROCOMER.
f) Mediante depósito en efectivo en las cajas receptoras de PROCOMER.
Asimismo, PROCOMER podrá aceptar cualquier otro tipo de garantía, siempre
y cuando la misma resguarde el efectivo cumplimiento del arreglo de pago, según
informe técnico elaborado al efecto por la Gerencia Administrativa Financiera.
Dicha garantía deberá cubrir siempre, el monto total del arreglo suscrito entre
las partes, más los eventuales costos de su ejecución ante un incumplimiento
del deudor.
La garantía deberá rendirse en colones o dólares estadounidenses,
PROCOMER está facultado para exigir al solicitante ajustar los montos de las
garantías cuando ocurran variaciones en los tipos de cambio del dólar
estadounidense que desmejoren la cobertura que se percibe con dichos
instrumentos. En caso de negativa de efectuar dichos ajustes PROCOMER podrá
proceder a la ejecución de las mismas. No se reconocerán intereses por las garantías
depositadas en efectivo en PROCOMER. El plazo de vigencia de las garantías será
definido en el arreglo de pago suscrito entre las partes.
Ficha articulo
Artículo 7. Devolución de
garantías
Las garantías de cumplimiento serán devueltas cuando la empresa haya
cancelado la totalidad del monto adeudado, previo informe de la Gerencia
Administrativa Financiera en tales términos.
Ficha articulo
Sección V
De los intereses
Artículo 8. Obligación de pagar
interés
De conformidad con lo establecido en el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, el pago efectuado fuera de término produce la obligación
de pagar intereses junto con la suma adeudada por concepto del derecho de uso
del Régimen de Zona Franca.
Ficha articulo
Artículo 9. Cálculo de los
intereses
La Gerencia Administrativa Financiera será la encargada de realizar el
cálculo de los intereses tomando en consideración los siguientes parámetros:
a) Vigencia de los intereses:
Los intereses se cobrarán desde que la empresa dejó de pagar y hasta el momento
en que cancele totalmente la deuda.
b) Tipo de interés: El
cálculo de los intereses en colones se hará tomando como base la resolución
vigente emitida por la Administración Tributaria conforme a lo dispuesto en el
artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. En el caso de
los arreglos de pago en dólares, se utilizará la tasa prime rate,
según lo indicado en el artículo 497 del Código de Comercio.
c) Interés generados al momento
de la suscripción del arreglo de pago: Para efectos de definir el monto del
arreglo de pago se tomará en consideración el monto del principal adeudado más
los intereses generados desde el momento en que la empresa dejó de pagar y
hasta el momento de la suscripción del arreglo del pago.
d) Intereses generados con
posterioridad a la suscripción del arreglo de pago: Una vez que se suscriba
el arreglo de pago, los saldos del principal, pendientes de pago, seguirán
generando intereses hasta el pago de la totalidad de la deuda.
e) Cálculo de las cuotas: las
cuotas serán establecidas por la Gerencia Administrativa Financiera, tomando en
consideración el plazo de pago elegido por la empresa deudora según los
términos del artículo 10 del presente reglamento.
Ficha articulo
Sección VI
De los tractos y plazos máximos
Artículo 10. Tractos y plazos
máximos
La procedencia del arreglo de pago, dependerá de que el deudor moroso
cancele un tracto del principal adeudado, según el plazo fijado, más los intereses
señalados en el artículo 9 de este reglamento.
Los tractos y plazos máximos serán los siguientes:
a) Fraccionamiento de pago hasta tres meses, el 10% del monto adeudado.
b) Fraccionamiento de pago hasta seis meses, el 15% del monto adeudado.
c) Fraccionamiento de pago hasta doce meses, el 20% del monto adeudado.
d) Fraccionamiento de pago hasta dieciocho meses, el 30% del monto
adeudado.
e) Fraccionamiento de pago hasta veinticuatro meses, el 50% del monto
adeudado.
Ficha articulo
Sección VII
De la aprobación y los efectos de
la solicitud del arreglo de pago e
incumplimiento
Artículo 11. Órgano competente
para aprobar los arreglos de pago
Todos los arreglos de pago serán aprobados por el Gerente General de PROCOMER,
previo informe técnico emitido por la Gerencia Administrativa Financiera.
Ficha articulo
Artículo 12. Formalización del
arreglo de pago
Una vez que el arreglo de pago ha sido aprobado, el convenio escrito
deberá formalizarse por escrito a más tardar cinco días hábiles después de ser
notificado el acto de aprobación.
En el convenio de arreglo de pago se deberá expresar con total claridad
los términos del acuerdo en cuanto al fraccionamiento del pago, la vigencia de
las garantías ofrecidas para esos efectos, así como cualquier otro elemento de
importancia, según las circunstancias.
Ficha articulo
Artículo 13. Efectos de la
aprobación de la solicitud de arreglo de pago
Los efectos del arreglo de pago son los siguientes:
a) Interrupción de la prescripción de la deuda.
b) Suspensión de la gestión de cobro administrativo.
c) Suspensión de la recomendación de inicio de procedimiento
administrativo ante el Ministerio de Comercio Exterior.
d) Formalizado el arreglo o convenio de pago, el deudor adquirirá la
condición de "al día" en el pago del derecho de Uso del Régimen de Zonas
Francas, la cual se mantendrá siempre y cuando cumpla con todas las condiciones
del arreglo del pago.
Ficha articulo
Artículo 14. Efectos de la
denegatoria de la solicitud de arreglo de pago
En el caso de que el arreglo de pago no sea aprobado y haya transcurrido
el plazo legal para el pago de la deuda, en el mismo acto se le prevendrá al sujeto
pasivo para que pague la deuda en un plazo no mayor cinco días hábiles, junto
con los intereses generados hasta la fecha de pago, de conformidad con lo
establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
De igual forma, procederá la aplicación de las sanciones establecidas en
la Ley del Régimen de Zona Franca y su reglamento.
Finalmente, por tratarse de un acto facultativo de la Promotora de
Comercio Exterior, contra el oficio que deniegue total o parcialmente la
solicitud de arreglo de pago o fraccionamiento de pago, no cabrá recurso
alguno.
Ficha articulo
Artículo 15. Efectos del
incumplimiento del arreglo de pago
Si la empresa no cumple con lo estipulado en el convenio de arreglo de
pago, dicho acuerdo quedará resuelto de forma automática, por lo que se remitirá
de forma inmediata el caso ante el Ministerio de Comercio Exterior, a efectos
de iniciar el procedimiento administrativo correspondiente por el
incumplimiento en el pago del derecho de uso del Régimen de Zona Franca. Lo
anterior, sin perjuicio de la ejecución de la garantía rendida para efectos de
formalizar el convenio de arreglo de pago.
Ficha articulo
Sección VIII
Disposiciones finales
Artículo 16. Vigencia
Este reglamento rige a partir de la aprobación por parte de la Junta
Directiva de PROCOMER.
ACUERDO FIRME.
Ficha articulo
Fecha de generación: 16/5/2026 02:26:01
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