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 Normativa >> Reglamento 323 >> Fecha 09/03/2014 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 323
Reglamento de arreglos de pago empresas de zonas francas de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
Texto Completo acta: 102FB4

COMERCIO EXTERIOR



PROMOTORA DEL COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA



La Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, PROCOMER, comunica que la junta directiva en la sesión 323-2015 del 9 de marzo del 2014, aprobó el Reglamento de arreglos de pago empresas de zonas francas de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, el cual se encuentra publicada en su página web (www.procomer.com). Asimismo, se encuentran en dicho portal las siguientes normas internas vigentes, que resultan relevantes para terceros: Procedimiento de aprobación legal interna y refrendo de la Contraloría General de la República de la contratación de bienes y servicios de PROCOMER, Reglamento de contratación, Reglamento de financiación de programas relativos a exportaciones e inversiones, Procedimiento para regular el ejercicio del derecho de petición y otras solicitudes de información, Reglamento para el uso de la Marca País Costa Rica y Reglamento del Sistema de Ventanilla Única de Comercio Exterior.-San José, 14 de abril del 2015.-Hellen Jiménez Jiménez, Asesoría Legal.



(Nota de Sinalevi: El texto de esta normativa se extrajo del sitio Web Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica y se transcribe a continuación:)



REGLAMENTO DE ARREGLOS DE PAGO EMPRESAS DE ZONAS FRANCAS



DE LA PROMOTORA DE COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA



Sección I



Disposiciones Generales



Artículo 1. Del objeto



El presente Reglamento tiene como propósito establecer las condiciones básicas requeridas por la Promotora de Comercio Exterior, para formalizar arreglos de pago con empresas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas en estado de morosidad, por obligaciones de pago del Derecho del Régimen de Zonas Francas, con fundamento en la Ley del Régimen de Zonas Francas y su reglamento.




Ficha articulo



Artículo 2. Definiciones



Para los efectos del presente Reglamento, se entienden por:



a) Arreglo de pago o fraccionamiento de la deuda: Es el compromiso que adquiere el sujeto pasivo con la Promotora de Comercio Exterior, de pagar dentro del tiempo convenido por ambos en tractos mensuales y consecutivos a beneficio y acuerdo de ambas partes.



b) Canon: contribución obligatoria parafiscal que deben pagar las empresas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas a favor de PROCOMER, regulada en el artículo 9, inciso b), punto ii) en la Ley número 7638, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior.



c) Cuentas vencidas: Los créditos exigibles de plazo vencido a favor de la Promotora del Comercio Exterior por concepto del Derecho de Uso de Régimen de Zonas (canon).



d) Sujeto activo de la contribución parafiscal (canon): Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica



e) Sujeto pasivo: La persona obligada al pago del canon.




Ficha articulo



Sección II



Condiciones para la materialización del arreglo de pago



Artículo 3. De las condiciones financieras y legitimación



Los arreglos de pagos procederán únicamente en alguna de las siguientes hipótesis:



a) Empresa en situación económica financiera difícil: Este supuesto aplica cuando la empresa beneficiaria esté afrontando una situación económico-financiera que le impida transitoriamente pagar la deuda en el plazo de ley; ocasionada por factores de negocio, tanto internos como externos.



b) Ajustes en el cálculo del canon: este supuesto aplica cuando la empresa beneficiaria debe cancelar una cuota extraordinaria ocasionada por ajustes excepcionales ocasionados por una remedida del área de techo industrial, el cálculo de las ventas de los beneficiarios del Régimen de Zona Franca, así como todos aquellos elementos que en general impliquen un aumento significativo y extraordinario en el pago del derecho de uso del Régimen de Zona Franca.




Ficha articulo



Sección III



De la solicitud y los efectos del arreglo de pago



Artículo 4. Solicitud de arreglo de pago



Las solicitudes de arreglo de pago se deben presentar por escrito ante la Gerencia Administrativa Financiera con los siguientes requerimientos:



a) Justificación del supuesto aplicable según los términos del artículo 3 del presente reglamento.



b) Prueba que acredite la existencia de alguno de los supuestos contemplados en el artículo 3 del presente reglamento.



c) Elección del plan de pagos según lo establecido en el artículo 10 del presente reglamento.



d) Garantía adicional ofrecida.



e) Solicitud debe ser firmada por el representante legal con suficientes facultades para tal acto.



f) Cualquier otro elemento de importancia para analizar la procedencia de la solicitud.




Ficha articulo



Sección IV



De la Garantía



Artículo 5. Garantía adicional



Las empresas beneficiarias deberán otorgar una garantía adicional por el monto total de canon adeudado. Dicha garantía se deberá mantener vigente hasta la realización del pago total adeudado.




Ficha articulo



Artículo 6. Tipos de garantías



La garantía adicional deberá ser otorgada en cualquiera de las formas previstas en el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y el Reglamento de Contratación Administrativa:



a) Depósito de bonos de garantía de instituciones aseguradoras reconocidas en el país, o de uno de los bancos del sistema Bancario Nacional.



b) Certificado de depósito a plazo.



c) Bonos del estado o de sus instituciones.



d) Cheques certificados o de Gerencia de un banco del Sistema Bancario Nacional.



e) Dinero en efectivo mediante depósito a la orden de PROCOMER.



f) Mediante depósito en efectivo en las cajas receptoras de PROCOMER.



Asimismo, PROCOMER podrá aceptar cualquier otro tipo de garantía, siempre y cuando la misma resguarde el efectivo cumplimiento del arreglo de pago, según informe técnico elaborado al efecto por la Gerencia Administrativa Financiera. Dicha garantía deberá cubrir siempre, el monto total del arreglo suscrito entre las partes, más los eventuales costos de su ejecución ante un incumplimiento del deudor.



La garantía deberá rendirse en colones o dólares estadounidenses, PROCOMER está facultado para exigir al solicitante ajustar los montos de las garantías cuando ocurran variaciones en los tipos de cambio del dólar estadounidense que desmejoren la cobertura que se percibe con dichos instrumentos. En caso de negativa de efectuar dichos ajustes PROCOMER podrá proceder a la ejecución de las mismas. No se reconocerán intereses por las garantías depositadas en efectivo en PROCOMER. El plazo de vigencia de las garantías será definido en el arreglo de pago suscrito entre las partes.




Ficha articulo



Artículo 7. Devolución de garantías



Las garantías de cumplimiento serán devueltas cuando la empresa haya cancelado la totalidad del monto adeudado, previo informe de la Gerencia Administrativa Financiera en tales términos.




Ficha articulo



Sección V



De los intereses



Artículo 8. Obligación de pagar interés



De conformidad con lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el pago efectuado fuera de término produce la obligación de pagar intereses junto con la suma adeudada por concepto del derecho de uso del Régimen de Zona Franca.




Ficha articulo



Artículo 9. Cálculo de los intereses



La Gerencia Administrativa Financiera será la encargada de realizar el cálculo de los intereses tomando en consideración los siguientes parámetros:



a) Vigencia de los intereses: Los intereses se cobrarán desde que la empresa dejó de pagar y hasta el momento en que cancele totalmente la deuda.



b) Tipo de interés: El cálculo de los intereses en colones se hará tomando como base la resolución vigente emitida por la Administración Tributaria conforme a lo dispuesto en el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. En el caso de los arreglos de pago en dólares, se utilizará la tasa prime rate, según lo indicado en el artículo 497 del Código de Comercio.



c) Interés generados al momento de la suscripción del arreglo de pago: Para efectos de definir el monto del arreglo de pago se tomará en consideración el monto del principal adeudado más los intereses generados desde el momento en que la empresa dejó de pagar y hasta el momento de la suscripción del arreglo del pago.



d) Intereses generados con posterioridad a la suscripción del arreglo de pago: Una vez que se suscriba el arreglo de pago, los saldos del principal, pendientes de pago, seguirán generando intereses hasta el pago de la totalidad de la deuda.



e) Cálculo de las cuotas: las cuotas serán establecidas por la Gerencia Administrativa Financiera, tomando en consideración el plazo de pago elegido por la empresa deudora según los términos del artículo 10 del presente reglamento.




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Sección VI



De los tractos y plazos máximos



Artículo 10. Tractos y plazos máximos



La procedencia del arreglo de pago, dependerá de que el deudor moroso cancele un tracto del principal adeudado, según el plazo fijado, más los intereses señalados en el artículo 9 de este reglamento.



Los tractos y plazos máximos serán los siguientes:



a) Fraccionamiento de pago hasta tres meses, el 10% del monto adeudado.



b) Fraccionamiento de pago hasta seis meses, el 15% del monto adeudado.



c) Fraccionamiento de pago hasta doce meses, el 20% del monto adeudado.



d) Fraccionamiento de pago hasta dieciocho meses, el 30% del monto adeudado.



e) Fraccionamiento de pago hasta veinticuatro meses, el 50% del monto adeudado.




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Sección VII



De la aprobación y los efectos de la solicitud del arreglo de pago e



incumplimiento



Artículo 11. Órgano competente para aprobar los arreglos de pago



Todos los arreglos de pago serán aprobados por el Gerente General de PROCOMER, previo informe técnico emitido por la Gerencia Administrativa Financiera.




Ficha articulo



Artículo 12. Formalización del arreglo de pago



Una vez que el arreglo de pago ha sido aprobado, el convenio escrito deberá formalizarse por escrito a más tardar cinco días hábiles después de ser notificado el acto de aprobación.



En el convenio de arreglo de pago se deberá expresar con total claridad los términos del acuerdo en cuanto al fraccionamiento del pago, la vigencia de las garantías ofrecidas para esos efectos, así como cualquier otro elemento de importancia, según las circunstancias.




Ficha articulo



Artículo 13. Efectos de la aprobación de la solicitud de arreglo de pago



Los efectos del arreglo de pago son los siguientes:



a) Interrupción de la prescripción de la deuda.



b) Suspensión de la gestión de cobro administrativo.



c) Suspensión de la recomendación de inicio de procedimiento administrativo ante el Ministerio de Comercio Exterior.



d) Formalizado el arreglo o convenio de pago, el deudor adquirirá la condición de "al día" en el pago del derecho de Uso del Régimen de Zonas Francas, la cual se mantendrá siempre y cuando cumpla con todas las condiciones del arreglo del pago.




Ficha articulo



Artículo 14. Efectos de la denegatoria de la solicitud de arreglo de pago



En el caso de que el arreglo de pago no sea aprobado y haya transcurrido el plazo legal para el pago de la deuda, en el mismo acto se le prevendrá al sujeto pasivo para que pague la deuda en un plazo no mayor cinco días hábiles, junto con los intereses generados hasta la fecha de pago, de conformidad con lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.



De igual forma, procederá la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley del Régimen de Zona Franca y su reglamento.



Finalmente, por tratarse de un acto facultativo de la Promotora de Comercio Exterior, contra el oficio que deniegue total o parcialmente la solicitud de arreglo de pago o fraccionamiento de pago, no cabrá recurso alguno.




Ficha articulo



Artículo 15. Efectos del incumplimiento del arreglo de pago



Si la empresa no cumple con lo estipulado en el convenio de arreglo de pago, dicho acuerdo quedará resuelto de forma automática, por lo que se remitirá de forma inmediata el caso ante el Ministerio de Comercio Exterior, a efectos de iniciar el procedimiento administrativo correspondiente por el incumplimiento en el pago del derecho de uso del Régimen de Zona Franca. Lo anterior, sin perjuicio de la ejecución de la garantía rendida para efectos de formalizar el convenio de arreglo de pago.




Ficha articulo



Sección VIII



Disposiciones finales



Artículo 16. Vigencia



Este reglamento rige a partir de la aprobación por parte de la Junta Directiva de PROCOMER.



ACUERDO FIRME.




Ficha articulo





Fecha de generación: 16/5/2026 02:26:01
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