REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
DIRECTRIZ
D.R.P.J.-002-2014
De: Dirección Registro de Personas Jurídicas
Para: Subdirección,
Asesoría Jurídica, Asesoría Técnica, Coordinación General, Coordinaciones,
Registradores de Mercantil y Usuarios.
Asunto: Cobro de
derechos de registro, impuesto Ley 9024 (año 2015) y recepción continua de
documentos por plataforma crearempresa.
Fecha: 15 de
diciembre del 2014
A. Derechos de
Registro, período 2015.
I.-De conformidad con
lo dispuesto en el inciso d) del artículo 2 de la Ley de Aranceles del Registro
Público, N° 4564 del 29 de abril de 1970 y sus reformas, el monto por concepto
del arancel del registro para los documentos que se tramitan en el Registro
Mercantil, es la décima parte del salario base definido en la Ley N° 7337, de 5
de mayo de 1993.
El artículo 2 de la
citada Ley N° 7337, dispone:
La denominación
"salario base" contenida en los artículos 209, 212, 216 y 384 del Código Penal,
corresponde al monto equivalente al salario base mensual del "Oficinista 1" que
aparece en la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la
República, aprobada en el mes de noviembre anterior a la fecha de consumación
del delito.
Dicho salario base
regirá durante todo el año siguiente, aun cuando el salario que se toma en
consideración, para la fijación, sea modificado durante ese período. En caso de
que llegaren a existir, en la misma Ley de Presupuesto, diferentes salarios
para ese mismo cargo, se tomará el de mayor monto para los efectos de este
artículo.
La Corte Suprema de
Justicia comunicará, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta,
las variaciones anuales que se produzcan en el monto del salario referido. (Suplida la
negrilla).
En cumplimiento de lo
dispuesto por la norma de cita, la Secretaría General de la Corte Suprema de
Justicia mediante Circular 260-2014, informa que el Consejo Superior en sesión
N° 106-2014 de fecha 9 de diciembre presente, artículo XXXIV, dispuso que a
partir del 1° de enero del 2015, el salario base a aplicar para definir las
penas por la comisión de diversas figuras delictivas contenidas en el Código
Penal y la Ley supra citada, es de cuatrocientos
tres mil cuatrocientos colones.
En razón de lo
anteriormente expuesto, el monto a pagar por concepto de derechos de registro
en materia mercantil para el año 2015, será la suma de ¢40.340,00 (cuarenta mil
trescientos cuarenta colones).
El monto establecido
en esta Directriz se aplicará a aquellos documentos presentados por primera vez
al Diario del Registro, a partir del día cinco de enero de dos mil quince.
II.-Se les informa,
que en atención a lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Ejecutivo N°
37593-JP-MINAE-MAG-MEIC-S, la plataforma de Gobierno Digital CrearEmpresa
brindará el servicio de recepción de formularios electrónicos orientados a la
inscripción de Sociedades Anónimas y de Responsabilidad Limitada de modo continuo durante lo que resta del
año. El trámite de los formularios enviados a partir de las 3 p.
m. del 19 de diciembre presente será el ordinario, por lo tanto desde el
momento en que el formulario es recibido por el Diario se asignarán las
respectivas citas de presentación. En cuanto al proceso de calificación
registral, este se realizará a partir del 5 de enero próximo, fecha en que
reanuda labores el Registro Nacional.
En tal sentido y
respecto al arancel del Registro y al monto por concepto del impuesto a las
Personas Jurídicas, regirá el correspondiente al período 2014.
Debe tomarse en
cuenta que los formularios enviados mediante el portal, a partir del 1 de
enero de 2015 deben pagar los nuevos montos estipulados.
Se aclara que según
lo establecido en el artículo 4 de la Ley Impuesto a las Personas Jurídicas -N°
9024-, las entidades inscritas producto del trámite relacionado, deberán pagar
el mencionado impuesto dentro de los primeros 30 días naturales siguientes al
1° de enero, caso contrario ostentarán la condición "morosa".
B. Impuesto a las
Personas Jurídicas, período 2015.
Conforme a lo estipulado en el artículo 3 de la Ley N° 9024, referente a
la tarifa de dicho impuesto. Para el periodo 2015, todas las entidades sujetas
a este impuesto que cuenten con condición de activas deben pagar la suma de
¢201.700,00 (doscientos un mil setecientos colones), en tanto que las entidades
inactivas deben cancelar un importe de ¢ 100,850,00 (cien mil ochocientos
cincuenta colones).
Rige a partir de esta fecha.