INTENDENCIA DE ENERGIA
RIE-099-2014
del 18 de diciembre de 2014.
FIJACIÓN
TARIFARIA DE OFICIO SEGÚN LA "METODOLOGÍA DE FIJACIÓN DE TARIFAS
PARA GENERADORES PRIVADOS (LEY 7200) QUE FIRMEN
UN NUEVO
CONTRATO DE COMPRA Y VENTA DE ELECTRICIDAD CON
EL ICE".
ET-139-2014
RESULTANDO
I. Que
el 7 de mayo del 2010, mediante resolución RJD-009-2010, se aprobó la
"Metodología de fijación de tarifas para generadores privados (Ley 7200) que
firmen un nuevo contrato de compra y venta de electricidad con el ICE",
publicada en La Gaceta Nº 109 del 7 de junio del 2010.
II. Que
la metodología indica que la actualización de las tarifas se realizará
anualmente iniciando el procedimiento a partir del primer día hábil del mes de
octubre de todos los años.
III. Que
el 20 de marzo de 2014, mediante la resolución RJD-027-2014, la Junta Directiva
de la Autoridad Reguladora modificó las metodologías de fijación de tarifas
para generadores de energía eléctrica con recursos renovables, publicada en La
Gaceta Alcance No. 10 de La Gaceta No.65 del 02 de abril de 2014.
IV. Que
el 26 de setiembre de 2014, mediante el oficio 1298-IE-2014, la Intendencia de
Energía emitió el informe sobre la "Metodología de fijación de tarifas para
generadores privados (Ley 7200) que firmen un nuevo contrato de compra y venta
de electricidad con el ICE" (folios 03 al 25).
V. Que
el 01 de octubre de 2014, mediante el oficio 1312-IE-2014, sobre la base del
informe técnico 1298-IE-2014, el Intendente de Energía solicitó la apertura del
expediente y la convocatoria a participación ciudadana (folio 01).
VI. Que
el 20 de octubre de 2014 se publicó en La Gaceta N°201 la convocatoria a
consulta pública (folio 29) y el 27 de octubre en 2 periódicos de circulación
nacional; La Nación y La Prensa Libre (folio 31).
VII. Que
el 25 de noviembre de 2014, mediante el oficio 3826-DGAU-2014/087429, la
Dirección General de Atención al Usuario aportó el informe de oposiciones y coadyuvancias,
VIII. Que
el 16 de diciembre de 2014, mediante el oficio 1746-IE-2014, la Intendencia de
Energía, emitió el respectivo estudio técnico sobre la presente gestión
tarifaria.
IX. Que en
el procedimiento se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
CONSIDERANDO
I. Que
del estudio técnico 1746-IE-2014, que sirve de base para la presente
resolución, conviene extraer lo siguiente:
"II. ANÁLISIS DEL ASUNTO
1. Aplicación de la
metodología
En este apartado se presenta
el detalle de la aplicación de la "Metodología de fijación de tarifas para
generadores privados (Ley 7200) que firmen un nuevo contrato de compra y venta
de electricidad con el ICE" según la resolución RJD-009-2010, publicada en La
Gaceta No. 109 del 7 de junio del 2010 y las "Modificaciones de las
metodologías de fijación de tarifas para generadores privados de energía
eléctrica con recursos renovables", según la resolución RJD-027-2014 del 20 de
marzo de 2014, publicada en El Alcance No.10 del 02 de abril de 2014 y los
criterios que se explican en cada caso.
Según esta metodología
tarifaria, la respectiva tarifa se calcula a partir de la siguiente ecuación:

A continuación se detalla la
forma en que se calculó cada una de las variables del modelo.
a. Costos de explotación (Ca)
El cálculo de este valor se
hace mediante la determinación de una muestra de los costos de explotación
(operación y mantenimiento) de plantas eléctricas en la medida de lo posible
similares a las plantas que se pretende tarifar.
La muestra está conformada
por costos de operación, mantenimiento y administrativos de plantas
hidroeléctricas del ICE que operan en el país de diferentes capacidades
instaladas de menos de 50 MW y de las fijaciones tarifarias a generadores
privados que ha realizado la Autoridad Reguladora.
Según la metodología
RJD-009-2010 y la RJD-027-2014, si no es posible obtener información
actualizada de las variables Ca o costos de explotación, ésta se podrá
actualizar con la siguiente fórmula de ajuste:
Ca n = Ca n-1 * (IPPICRn/IPPICRn-1)
En donde:
Can = Costo anual de
explotación actualizado.
Can-1 = Costo anual de
explotación del período anterior RIE-099-2014/89892
IPPICRn = Índice de Precios al Productor
Industrial de Costa Rica actual
IPPICRn-1 = Índice de
Precios al Productor Industrial de Costa Rica del período anterior
La información y la muestra
a utilizar para costos de explotación consta de 10 plantas, la información para
las plantas: Toro I, Sandillal, Garita, Peñas
Blancas, Echandi y Tres Ríos es tomada del Informe de Costos del Sistema de
Generación del 2012 (datos actualizados a Diciembre de 2012); y la información
de las plantas: Vara Blanca, Sigifredo Solís, El
Ángel y Cubujuquí es tomada de fijaciones tarifarias
a generadores privados que ha realizado la Autoridad Reguladora en los últimos
años (datos considerados como promedio del 2011, excepto para Cubujuquí, que es un dato de enero 2013).
La información de costos de
explotación se debe actualizar por medio del Índice de Precios al Productor
Industrial (IPPI) de Costa Rica (sin combustibles) del último mes disponible a
la fecha de la audiencia pública, que en el presente caso es octubre 2014, lo
que resulta en una variación de un 1,06% de diciembre 2012 a octubre 2014,
1,10% del promedio 2011 a octubre 2014 y 1,06 de enero 2013 a octubre 2014
(anexo No.2).
Es importante indicar que
antes de realizar la indexación, se procedió a calcular el monto de los costos
de explotación en colones corrientes del periodo del último estudio utilizando
el tipo de cambio de compra promedio de octubre 2013, para así indexarlos por
el índice respectivo, y volver a convertirlos a dólares del periodo actual con
el tipo de cambio de venta promedio de octubre 2014, esto debido a que la
tarifa esta expresada en esta moneda y el índice de precios es interno (anexo
No.3).
El costo de cada una de
estas plantas se multiplica por el peso relativo que tiene la planta según su
capacidad instalada.
El costo de explotación que
resulta de aplicar el método de cálculo a la muestra obtenida es de $126,79 por
kW (ver anexo No.1).
b. Costos de Inversión (I)
El cálculo de este valor se
hará mediante la determinación de una muestra de los costos de inversión de plantas
eléctricas en la medida de lo posible similares a las plantas que se pretende
tarifar.
El costo de inversión es el
promedio ponderado de los valores de plantas nacionales e internacionales según
la muestra utilizada. Se obtiene de la sumatoria del producto entre el peso
relativo de la capacidad de la planta de cada proyecto con relación a la
capacidad total de la muestra.
Al igual que con el costo de
explotación, si no es posible obtener información actualizada de la variable I,
esta se podrá actualizar de acuerdo con los índices de precios al productor,
según la siguiente fórmula de ajuste:
I n = I n-1 * (IPPUSAn/IPPUSAn-1)
En donde:
In = Inversión actualizada.
In-1 = Inversión del periodo anterior
IPPUSAn =
Índice de Precios al Productor de los Estados Unidos de América actual
IPPUSAn-1 = Índice de Precios al Productor de los Estados
Unidos de América del periodo anterior
La información y la muestra a utilizar para costos de
inversión consta de 62 empresas, información que fue obtenida de 4 fuentes de
información a mencionar:
1. Plan Indicativo Regional
de Expansión de la Generación. Período 2012-2027 de octubre de 2012, publicado
por el Consejo de Electrificación de América Central-Grupo de Trabajo de
Planificación Indicativa Regional (CEAC-GTPIR).
2. Se adicionan los datos de
plantas hidroeléctricas privadas que solicitaron fijaciones tarifarias y de los
cuales la Autoridad Reguladora realizó informes técnicos.
3. Se incorporan a la
muestra las plantas hidroeléctricas participantes en la Convocatoria N° 01-2012
del ICE (información aportada por el ICE, anexo No.4)
4. Las plantas hidroeléctricas participantes de la
Convocatoria N° 02-2014 (información aportada por el ICE, anexo No.5)
Los datos de la muestra
provenientes del Plan Indicativo Regional de Expansión de la Generación se
encuentran actualizados a enero 2011, los datos de plantas que solicitaron
fijaciones tarifarias ante la Aresep se encuentran actualizadas al año 2011, los
datos de la primera convocatoria del ICE se encuentran a octubre 2012 y los de
la segunda convocatoria a febrero 2014, de forma tal que esta información se
indexa con el Índice de Precios al Productor de Estados Unidos (IPP-EEUU) para
construcciones nuevas (New construction) obtenido del
Bureau of Labor Statistics (Series Id
PCUBNEW--BNEW--) del último mes disponible, que en el presente caso es octubre
2014, lo que resulta en una variación de un 8,39%, 4,35%, 1,53% y -0,09%,
respectivamente (anexo No.6).
Exclusión de valores
extremos
Los costos de inversión
(indexados a octubre 2014) presentan un promedio de 3 103,22 US$/kW. Según la
regla empírica del Teorema de Chebyshev, es posible
determinar valores atípicos extremos mediante límites establecidos por la
desviación estándar de la serie de datos. En un rango confeccionado por dos
desviaciones estándar por arriba y por debajo del promedio (1 402,50 US$/kW a 4
687,56 US$/kW), se encuentran tres plantas fuera de los límites indicados
(proyecto de código HO-TABLON, CR-PIEDRAS NEGRAS y CR-SANDILLAL), que se
consideran valores atípicos y se recomienda su exclusión de los análisis
futuros. La siguiente figura puntualiza la decisión:

Fuente: Intendencia de Energía
El promedio ponderado que resulta
de seguir el método de cálculo para obtener el costo de inversión es de $2 854
por kW (ver anexo No.7).
c. Factor de planta
Para obtener el factor de
planta se consideran las plantas de generación privada (nacionales)
hidroeléctrica bajo la Ley 7200 (como las que se pretende tarifar) con
información para los últimos tres años disponibles (2011-2013), según la base
de datos de la Autoridad Reguladora. Se tomó en cuenta las plantas que
generaron durante al menos 10 meses del año.
Esta muestra da como resultado un factor de planta de 0,54
(ver anexo No.8).
d. Factor de antigüedad (Xu)
Para calcular el factor de antigüedad se consideró las
plantas de generación privada (nacionales) de las que se tenga información
disponible (2011-2013), según la base de datos de la Autoridad Reguladora. La
antigüedad máxima es de 40 años debido a que es la vida útil contable de este
tipo de activos.
El
factor de antigüedad de las plantas de la muestra, se estima por medio de la
siguiente fórmula:

Donde:
Vu = Vida útil de las plantas
para generación eléctrica (40 años)
Vo = Vida en operación promedio
Vr = Valor residual de las
plantas (10%)
La vida
en operación (Vo) de cada planta se estimó como la
diferencia entre la fecha en que cada planta entró a operar y el 31 de
diciembre del año inmediato anterior al cálculo de tarifas (diciembre 2013). El
promedio de la vida en operación de la muestra o población se calculó como un
promedio ponderado de las antigüedades de las diferentes plantas, ponderadas
según la capacidad instalada de cada planta en particular.
La
muestra utilizada para obtener el factor de antigüedad contiene las plantas de
generación privada nacionales para las cuales la Autoridad Reguladora tiene información
de haber operado entre 2011 y 2013. La información y la muestra a utilizar para
el factor de antigüedad, es la misma de la RIE-105-2013, del cual se obtiene un
valor promedio ponderado de vida en operación de 17,04 años, con lo cual se
obtiene un factor de antigüedad de 0,62 (ver anexo No.9).
e.
Rentabilidad (Ke)
El nivel
de rentabilidad estará determinado por la aplicación del Modelo de Valoración
de Activos de Capital, CAPM, de acuerdo con las fuentes de información
indicadas en la resolución RJD-027-2014 la cual como se indicó, modificó la
metodología vigente aplicada en esta oportunidad, siendo estas:
·
La Tasa libre de riesgo (Kl): es la tasa nominal (TCMNOM)
de los Bonos del Tesoro de los Estados Unidos de América (USA). Se utilizará la
tasa con el mismo período de maduración al que se calcula la prima por riesgo,
la cual está disponible en la página de internet de la Reserva Federal de los
Estados Unidos, en la dirección de internet:
http://www.federalreserve.gov/datadownload/Build.aspx?rel=H15. La cual
- es de 2,68%, correspondiente al promedio de
los últimos 5 años para los cuales se tiene información disponible (2009
al 2013). Ver anexo No. 10.
- La prima de riesgo (PR) se empleará la
variable denominada "Impied Premium (FCFE)", de
los últimos 5 años, se obtendrá de la información publicada por el Dr. Aswath Damodaran, en la
dirección de internet http://www.stern.nyu.edu/~adamodar, da como
resultado un valor de 5,26%, correspondiente al promedio de los últimos 5
años, 2009 al 2013. Ver anexo No. 11.
- Riesgo país (RP) se consiera
el valor publicado para Costa Rica, de los datos denominados Risk Premiums for the other
makrkets y donde el riesgo país se denominada
Country Risk Premium, se obtendrá de la
información publicada por el Dr. Aswath Damodaran, en la dirección de internet
http://www.stern.nyu.edu/~adamodar, con un valor de 3,45%, que corresponde
al promedio de los últimos 5 años, del 2009 al 2013. Ver anexo No.12.
- Beta desapalancada:
El valor de la beta desapalancada (βd) se
obtiene de la información publicada por el Dr. Aswath
Damodaran, en la dirección:
http://www.stern.nyu.edu/~adamodar.
- No es posible utilizar un promedio de los
últimos 60 meses debido a que la fuente de información no tiene datos
mensuales, ya que sólo calcula un beta con 5 años de datos. Por esta
razón, el beta desapalancado se obtiene como el
dato publicado en la página de referencia del beta desapalancado
del servicio de electricidad en los Estados Unidos de América disponible.
Este valor debe ser apalancado, sin embargo, al ser la deuda cero, el
valor del beta se mantiene igual. El beta utilizado es de 0,40 (ver anexo
No.13).
- Según lo indica la RJD-027-2014, la fuente de
información elegida para las variables descritas anteriormente, será
utilizada de manera consistente, en cuanto a extensión de la serie
histórica (5 años), la frecuencia de las observaciones (una observación
por año, correspondiente al promedio publicado) y el cálculo del promedio
(promedio aritmético de las 5 observaciones correspondientes a los 5 años
más recientes para los que se disponga de información).
La
rentabilidad obtenida mediante el modelo CAPM y los valores indicadosanteriormente
son los siguientes:

f.
Tarifa de referencia propuesta (TR):
De los datos obtenidos en los apartados
precedentes y la ecuación establecida en la metodología tarifaria
correspondiente, se concluye que la tarifa de referencia de una planta de
generación de electricidad hidroeléctrica existente se debe ajustar a 0,0753
dólares por kWh, tal y como se detalla:

2.
Estructura tarifaria:
La
estructura tarifaria que se aplique al nivel tarifario obtenido a partir del
modelo propuesto, será la estructura vigente para la tarifa de compra de
energía eléctrica del ICE a las empresas de generación privada amparadas a la
Ley 7200 (Capítulo I), según la última fijación realizada por la Autoridad
Reguladora.
a. La
estructura tarifaria de referencia para una planta de generación de
electricidad hidroeléctrica existente según los parámetros adimensionales
aprobados en la resolución RJD-152-2011, es:

b. La
estructura tarifaria de referencia para una planta de generación de
electricidad eólica existente según los parámetros adimensionales aprobados en la
resolución RJD-163-2011, es:

3.
Obligaciones de los generadores privados
Los
generadores privados que le vendan energía eléctrica al ICE al amparo de la Ley
7200 tendrán la obligación de presentar a la ARESEP la información financiera
auditada que esta disponga, especialmente lo referente a: gastos operativos y
de mantenimiento, administrativos y gastos de inversión individual; así como su
debida justificación, que permita al Ente Regulador disponer de la mayor y
mejor cantidad de información necesaria para el ajuste del modelo a las
condiciones operativas reales.
Mientras
no se disponga de la información que se detalla en el párrafo anterior o en
forma complementaria a esta situación, la Autoridad Reguladora calculará el
modelo con la información que se disponga.
(.)
IV.
CONCLUSIONES
1. El
promedio ponderado actualizado por índices que resulta de seguir el método de
cálculo para obtener el costo de inversión es de $2 854 por kW.
2. El costo
de explotación actualizado por índices que resulta de aplicar el método de
cálculo a la muestra obtenida es de $126,79 por KW.
3. El
factor de planta que resulta de seguir el modelo de cálculo es de 0,54.
4. El
valor promedio ponderado de vida en operación de la muestra es de 17,04 años,
con lo cual se obtiene un factor de antigüedad de 0,62.
5. La
rentabilidad obtenida con el modelo de CAPM es de 8,26%, utilizando las fuentes
indicadas en la resolución RJD-027-2014.
6. Con
la actualización de las variables que integran el algoritmo tarifario de
referencia para plantas de generación de energía hidroeléctricas existentes, da
como resultado una tarifa promedio de $0,0744 por kWh.
(.)
II. Que en
cuanto a las oposiciones presentadas en la consulta pública, del oficio
1746-IE-2014 del 16 de diciembre de 2014, que sirve de base para la presente
resolución, conviene extraer lo siguiente:
(.)
A
continuación se procede a resumir las oposiciones presentadas y a su respectivo
análisis:
1.
Molinos de Viento del Arenal Sociedad Anónima (.) P H Río Volcán Sociedad
Anónima (.) P H Don Pedro Sociedad Anónima (.)
(.)
Las
siguientes son las respuestas a las posiciones resumidas anteriormente:
a. Al respecto
vale la pena indicar que efectivamente la resolución RJD-009-2010 no hace
ninguna referencia al tipo de cambio que se debe utilizar en la aplicación
tarifaria. No obstante lo anterior, es importante aclarar que los criterios
tarifarios no incluidos en las metodologías no pueden ser arbitrarios, los
mismos tienen que estar apegados a la técnica y la ciencia, lo anterior de
conformidad al artículo 16 de la LGAP.
Así las
cosas, el uso del tipo de cambio para convertir dólares a colones -indexar esas
cifras por un índice de precios nacional- y luego convertirlas a dólares
nuevamente, se basó en la dinámica de un mercado de divisas. Esto es que,
cuando los costos son en dólares y se tienen que pasar a colones, se debe
utilizar el tipo de cambio de compra del dólar del sistema bancario, y
viceversa con el tipo de cambio de venta.
b. Con
respecto a tomar en cuenta plantas hidroeléctricas Centroamericanas para el
cálculo del factor de planta, se señala que en la RJD-009-2010, en el Por Tanto
I, punto 3.4.2, se indica que "se contemplarán valores de factores de carga o
de planta, únicamente de plantas nacionales" (el subrayado no es del original).
Es por ello que en apego a la metodología citada, solamente se utiliza
información de plantas nacionales, en el cálculo del factor de planta.
c.
Respecto a la diversificación de las fuentes de información para definir el
costo de capital, se indica que en la RJD-027-2014 del 20 de marzo de 2014, se
modifica la sección 3.6. de la RJD-009-2010, que se refiere al cálculo de la
rentabilidad (Ke) y se agregan nuevas de fuentes
información, las cuales fueron las utilizadas en el cálculo de la rentabilidad
de la propuesta en trámite.
d.
Respecto a la inclusión del factor ambiental, se indica que a la luz de lo
anterior, considera esta Intendencia que la fijación tarifaria que se propone
en esta ocasión está apegada a lo que establece la metodología vigente, la cual
en este caso no incluye una variable de factor ambiental, toda vez que todavía
no se cuenta con una metodología para su determinación.
(.)
2. Rubén
Zamora (.)
(.)
Las
siguientes son las respuestas a las posiciones resumidas anteriormente:
a. En la
propuesta que se sometió a audiencia pública los costos de explotación fueron de
$120,39 por kW, sin embargo dadas las posiciones de otras empresas en el
proceso de audiencia, este valor fue actualizado con la información más
reciente del Informe de Costos del Sistema de Generación del 2012 (datos
actualizados a Diciembre de 2012); y la información de las plantas: Vara
Blanca, Sigifredo Solís, El Ángel y Cubujuquí es tomada de fijaciones tarifarias a generadores
privados que ha realizado la Autoridad Reguladora en los últimos años, que
resultó en un valor de $126,79 por kW.
b. Con respecto
a los costos de inversión, se indica que efectivamente en esta propuesta se
actualizan por medio Índice de Precios al Productor de Estados Unidos
(IPP-EEUU) para construcciones nuevas (New construction)
obtenido del Bureau of Labor Statistics (Series Id
PCUBNEW--BNEW--) del último mes disponible, que en el presente caso es octubre
2014, que es la información más actual que se tiene al momento de la audiencia
pública. Lo que resulta en un valor de costo de inversión de $2 854 por Kw.
c.
Efectivamente en la propuesta que se analizó en la audiencia pública, el factor
de planta promedio es de 54%, el cual no sufre modificaciones y se mantiene en
ese valor, ver anexo No.8.
d. En la
propuesta sometida al proceso de audiencia pública, el factor de antigüedad es
del 62%, el cual no sufre modificaciones y se mantiene en ese valor, ver anexo
No.9.
e. El
cálculo de la rentabilidad se estimó en 8,26%. Todo el detalle del cálculo y
las fuentes de información utilizadas, se detallan en el apartado e. Rentabilidad
de este informe.
(.)
3. Asociación
Costarricense de Productores de Energía (ACOPE) (.)
(.)
Las
siguientes son las respuestas a las posiciones resumidas anteriormente:
a. Con respecto
a los costos de explotación, este valor fue actualizado con la información más
reciente del Informe de Costos del Sistema de Generación del 2012 (datos
actualizados a Diciembre de 2012); y la información de las plantas: Vara
Blanca, Sigifredo Solís, El Ángel y Cubujuquí es tomada de fijaciones tarifarias a generadores
privados que ha realizado la Autoridad Reguladora en los últimos años, que
resultó en un valor de $126,779 por kW.
b. Con
respecto a la actualización de los cálculos, se indica que esta propuesta
tarifaria se actualizó al mes de octubre de 2014.
c. Con
respecto al cálculo de los costos de inversión, el procedimiento llevado a cabo
fue tomar la muestra original de 50 empresas, que incluía información de 3
fuentes: Plan Indicativo Regional de Expansión de la Generación. Período
2012-2027 de octubre de 2012, publicado por el Consejo de Electrificación de
América Central-Grupo de Trabajo de Planificación Indicativa Regional
(CEAC-GTPIR), los datos de plantas hidroeléctricas privadas que solicitaron
fijaciones tarifarias y de los cuales la Autoridad Reguladora realizó informes
técnicos, las plantas hidroeléctricas participantes en la Convocatoria N°
01-2012 del ICE y se adicionaron los datos de plantas que participaron de la
Convocatoria N° 02-2014, por consistencia técnica. Lo cual da como resultado un
costo de inversión de $2 854 kW.
d. Con
respecto al dato de potencia de la planta La Joya, se indica que este valor fue
corregido, así como el cálculo del promedio para cada uno de los años, lo cual
da como resultado un factor de planta de 54% (Ver apartado c. Factor de planta
y anexo No.8).
e. Con
base en la actualización de las variables de la fórmula para definir la tarifa
de referencia, ésta da como resultado $0,0744 por kWh
(ver apartado f. Tarifa de referencia propuesta (TR) de este documento).
(.)
4. Compañía
Hidroeléctrica Doña Julia S.R.L. (.)
(.)
Las siguientes son las respuestas a las
posiciones resumidas anteriormente:
a. Las
variables que conforman la tarifa de referencia son actualizados a octubre del
2014, que son los datos más actuales antes de la audiencia pública.
b. Con
respecto al cálculo de los costos de inversión, el procedimiento llevado a cabo
fue tomar la muestra original de 50 empresas, que incluía información de 3
fuentes: Plan Indicativo Regional de Expansión de la Generación. Período
2012-2027 de octubre de 2012, publicado por el Consejo de Electrificación de
América Central-Grupo de Trabajo de Planificación Indicativa Regional
(CEAC-GTPIR), los datos de plantas hidroeléctricas privadas que solicitaron
fijaciones tarifarias y de los cuales la Autoridad Reguladora realizó informes
técnicos, las plantas hidroeléctricas participantes en la Convocatoria N°
01-2012 del ICE y se adicionaron los datos de plantas que participaron de la
Convocatoria N° 02-2014 del ICE, por consistencia técnica. Lo cual da como
resultado un costo de inversión de $2 854 kW.
c. Con
respecto a los costos de explotación, el procedimiento fue tomar como punto de
partida los datos más actualizados de las plantas del ICE de menos de 50 MW y
la información de Vara Blanca, Sigifredo Solís, El
Ángel y Cubujuquí es tomada de fijaciones tarifarias
a generadores privados que ha realizado la Autoridad Reguladora en los últimos
años, datos que fueron actualizados por medio del índice de precios al
productor industrial de Costa Rica correspondiente. Lo cual da como resultado
un costo de explotación de $126,79 por kW.
d. Los
cálculos de la vida promedio de las plantas se obtiene como la diferencia entre
el momento en que empezó a operar la planta y el 31 de diciembre del año
inmediato anterior, tal y como lo indica la RJD-009-2010.
e. Para
el cálculo del factor de planta se corrige el valor de la capacidad instalada
de la planta La Joya en 50 000 KW (ver apartado c. Factor de planta y anexo
No.8).
f. En la
presente propuesta se ajustan todos los parámetros de la rentabilidad a octubre
2014, sin embargo, según se indica en la RJD-027-2014, "La fuente de
información elegida para las variables descritas en los puntos 1 y 2, será
utilizada de manera consistente, en cuanto a extensión de la serie histórica (5
años), la frecuencia de las observaciones (una observación por año, correspondiente
al promedio publicado) y el cálculo del promedio (promedio aritmético de las 5
observaciones correspondientes a los 5 años más recientes para los que se
disponga de información)." Es por ello que la información utilizada para
calcular la rentabilidad, se refiere a información para años completos, en este
caso sería información de enero 2009 a diciembre 2013, tal y como se procedió
en dicha propuesta.
g. Con
base en la corrección y actualización de las variables de la fórmula para
definir la tarifa de referencia, ésta da como resultado $0,0744 por kWh (ver apartado f. Tarifa de referencia propuesta (TR) de
este documento).
(.)
5. Esteban
Lara Erramouspe (.)
(.)
Las
siguientes son las respuestas a las posiciones resumidas anteriormente:
a. Para
la presente propuesta, tanto el índice al productor industrial de los Estados
Unidos, como el índice al productor industrial de Costa Rica son actualizados a
octubre del 2014 (ver anexo No. 2 y No. 6).
b. Para
el cálculo del costo de la inversión se incorporó el dato del costo de
inversión del C.H. Vara Blanca.
c. El
valor de la potencia para C.H. Vara Blanca es el mismo que se ha utilizado en
las fijaciones anteriores, lo cual se indica en el folio 06 del ET-185-2010,
como la capacidad instalada de la turbina de 2,65 MW.
En
cuando a la incorporación de la información de Suerkata
S.R.L. a la muestra, por más que la empresa aportó los Estados Financieros
auditados solicitados mediante la resolución RJD-009-2010, dicho cumplimiento
es parcial ya que no incorporó la justificación correspondiente de los gastos e
ingresos, con la cual la Autoridad Reguladora pudiera realizar un análisis de
la razonabilidad de esos costos y velar así para que se cumpliera el artículo
32 de la Ley 7593 y el principio de servicio al costo (artículo 3, inciso d).
d. Para
la presente propuesta, tanto el índice al productor industrial de los Estados
Unidos, como el índice al productor industrial de Costa Rica son actualizados a
octubre del 2014 (ver anexo No. 2 y No.6).
e. El
valor del riesgo país, se toma como el promedio de los años 2009, 2010, 2011,
2012 y 2013, tal y como se indica en la RJD-027-2014, específicamente la
dirección de internet: http://stern.nyu.edu/~adamodar.
f.
Aunque la metodología no incluye los tractos y límites de las muestras de datos
a utilizar, el presente informe incluye un análisis estadístico de los datos
incluidos en la base de datos, lo anterior precisamente porque bajo los
principios de la técnica y ciencia.
g. Como se indicó en el punto anterior, las
decisiones tarifarias deben apegarse a los principios de la ciencia y técnica.
El aumentar la transparencia y la credibilidad de los procesos tarifarios es
una meta que se ha impuesta a nivel de Junta Directiva en la determinación de
las metodologías tarifarias, pero además de esta Intendencia en su aplicación y
cálculos, es por esa razón que en los informes nos preocupamos por detallar los
criterios de cálculo utilizados y además que se adjuntan las hojas electrónicas
con los respectivos cálculos.
(.)
6. SUERKATA,
S.R.L. (.)
(.)
Las
siguientes son las respuestas a las posiciones resumidas anteriormente:
a. Para
la presente propuesta, tanto el índice al productor industrial de los Estados
Unidos, como el índice al productor industrial de Costa Rica son actualizados a
octubre del 2014 (ver anexo No. 2 y No. 6).
b. Para
el cálculo del costo de la inversión, se incorporó el dato de costo de
inversión de C.H. Vara Blanca.
c. El
valor de la potencia para C.H. Vara Blanca es el mismo que se ha utilizado en
las fijaciones anteriores, lo cual se indica en el folio 06 del ET-185-2010,
como la capacidad instalada de la turbina de 2,65 MW.
En
cuando a la incorporación de la información de Suerkata
S.R.L. a la muestra, por más que la empresa aportó los Estados Financieros
auditados solicitados mediante la resolución RJD-009-2010, dicho cumplimiento
es parcial ya que no incorporó la justificación correspondiente de los gastos e
ingresos, con la cual la Autoridad Reguladora pudiera realizar un análisis de
la razonabilidad de esos costos y velar así para que se cumpliera el artículo
32 de la Ley 7593 y el principio de servicio al costo (artículo 3, inciso d).
d. Para
la presente propuesta, tanto el índice al productor industrial de los Estados
Unidos, como el índice al productor industrial de Costa Rica son actualizados a
octubre del 2014 (ver anexo No. 2 y No.6).
e. El
valor del riesgo país, se toma como el promedio de los años 2009, 2010, 2011, 2012
y 2013, tal y como se indica en la RJD-027-2014, específicamente la dirección
de internet: http://stern.nyu.edu/~adamodar.
f.
Incorporar el establecimiento de tractos y límites de las muestra de datos para
disminuir el sesgo entre plantas pequeñas y grandes, es una solicitud que debe
ser dirigida a la Junta Directiva de esta Autoridad, con su respectiva
justificación y propuesta, que es el órgano encargado de aprobar o modificar
las metodologías tarifarias.
g. El
aumentar la transparencia y la credibilidad de los procesos tarifarios es una
meta que se ha impuesta a nivel de Junta Directiva en la determinación de las
metodologías tarifarias, pero además de esta Intendencia en su aplicación y
cálculos, es por esa razón que en los informes nos preocupamos por detallar los
criterios de cálculo utilizados y además que se adjuntan las hojas electrónicas
con los respectivos cálculos, toda vez que las decisiones tarifarias deben
apegarse a los principios de la ciencia y técnica.
h. Los
valores de costos de explotación que se utilizan, corresponden a los costos de
explotación de plantas similares a las que se pretende tarifas, para las cuales
se toman los datos de plantas de menos de 50 MW, ya que costos de plantas por
encima de este valor de potencia son considerados valores extremos, según la
RJD-009-2010. Sin embargo se aclara que el cálculo de los costos de explotación
del ET-141-2014 serán actualizados con la misma información utilizada en esta
propuesta.
(.)
7. Instituto
Costarricense de Electricidad (.)
(.)
Las
siguientes son las respuestas a las posiciones resumidas anteriormente:
a. Al
respecto vale la pena indicar que efectivamente la resolución RJD-009-2010 no
hace ninguna referencia al tipo de cambio que se debe utilizar en la aplicación
tarifaria. No obstante lo anterior, es importante aclarar que los criterios
tarifarios no incluidos en las metodologías no pueden ser arbitrarios, los
mismos tienen que estar apegados a la técnica y la ciencia, lo anterior de
conformidad al artículo 16 de la LGAP.
Así las
cosas, el uso del tipo de cambio para convertir dólares a colones -indexar esas
cifras por un índice de precios nacional- y luego convertirlas a dólares
nuevamente, se basó en la dinámica de un mercado de divisas. Esto es que,
cuando los costos son en dólares y se tienen que pasar a colones, se debe
utilizar el tipo de cambio de compra del dólar del sistema bancario, y
viceversa con el tipo de cambio de venta.
b. En la
RJD-027-2014, en el considerando I, punto 5 "Propuestas de cambio", punto b.,
pag.14 se indica que "La exclusión de valores extremos se realizará por medio
de la inversión y estará bajo la responsabilidad y dirección de un profesional
en estadística, lo cual deberá hacerlo justificado en la ciencia, técnica y
lógica tal y como lo establece la Ley General de la Administración Pública." Es
por ello que el actuar de la Aresep en esta propuesta es en estricto apego a lo
establecido en las metodologías vigentes, definiendo como criterio de valores
extremos, aquellos que estén por encima o por debajo de dos desviaciones
estándar del promedio, tal y como se explica y detalla en el apartado b. Costos
de inversión (I) de este informe.
c.
Efectivamente se incurrió en un error, en el momento del cálculo del promedio
por año, error que fue corregido, lo que resulta en un factor de planta del 54%
(ver anexo No.8).
d. La
beta desapalancada "Utility
General" está calculado con base a 20 firmas, por el contrario el beta "Power" está calculado con información de 106 empresas, por
lo cual tiene más información, además por consistencia, es el beta utilizado en
las otras metodologías de fijación tarifaria.
e. Lo
relacionado al factor de antigüedad, se le indica al ICE que lo actuado en esta
propuesta por la Aresep, es en estricto apego a la metodología tarifaria
vigente según la RJD-099-2010 y la RJD-027-2014. Tomar en cuenta lo indicado
por el ICE, resultaría en una modificación metodológica, la cual debe ser
dirigida a la Junta Directiva de esta Autoridad, con su respectiva
justificación y propuesta, que es el órgano encargado de aprobar o modificar
las metodologías tarifarias.
III. Que de
conformidad con lo señalado en los resultandos y considerandos precedentes y en
el mérito de los autos, lo procedente es fijar las tarifas eléctricas, tal y
como se dispone.
POR TANTO
EL INTENDENTE DE ENERGÍA
RESUELVE:
I. Fijar las siguientes tarifas para los
generadores privados existentes (Ley 7200) que firmen un nuevo contrato de
compra venta de electricidad con el Instituto Costarricense de Electricidad
(ICE):
a.
Para plantas hidroeléctricas existentes ($/kWh):
|
Hidroeléctrica
|
Estación\Horario
|
Punta
|
Valle
|
Noche
|
|
Alta
|
0,1837
|
0,1837
|
0,1102
|
|
Baja
|
0,0735
|
0,0294
|
0,0184
|
(Así reformado el punto a) anterior por
resolución RIE-037-2015
del 27 de marzo de 2015)
b.
Para plantas eólicas existentes ($/kWh):
|
Eólico
|
Estación
|
Parámetro
|
|
Alta
|
0,1020
|
|
Baja
|
0,0408
|
(Así reformado el punto a) anterior por
resolución RIE-037-2015
del 27 de marzo de 2015)
II. Indicar
que de conformidad con la resolución RJD-009-2010, los generadores privados que
le vendan energía eléctrica al ICE al amparo de la Ley 7200 tendrán la
obligación de presentar a la ARESEP la información financiera auditada que esta
disponga, especialmente lo referente a: gastos operativos y de mantenimiento,
administrativos y gastos de inversión individual; así como su debida
justificación, que permita al Ente Regulador disponer de la mayor y mejor
cantidad de información necesaria para el ajuste del modelo a las condiciones
operativas reales.
En
cumplimiento de lo que ordenan los artículos 245 y 345 de la Ley General de la
Administración Pública (L. G. A. P.) se informa que contra esta resolución
pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el
extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Intendente
de Energía, a quien corresponde resolverlo y los de apelación y de revisión
podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
De
conformidad con el artículo 346 de la L. G. A. P., los recursos de revocatoria
y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a
partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de
revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.
PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE