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 Normativa >> Resolución 099 >> Fecha 18/12/2014 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 099
Fijación Tarifaria de Oficio según la "Metodología de Fijación de Tarifas para generadores privados (Ley 7200) que firmen un nuevo contrato de compra y venta de electricidad con el ICE"
Texto Completo acta: 102642

INTENDENCIA DE ENERGIA



RIE-099-2014 del 18 de diciembre de 2014.



FIJACIÓN TARIFARIA DE OFICIO SEGÚN LA "METODOLOGÍA DE FIJACIÓN DE TARIFAS



PARA GENERADORES PRIVADOS (LEY 7200) QUE FIRMEN UN NUEVO



CONTRATO DE COMPRA Y VENTA DE ELECTRICIDAD CON EL ICE".
ET-139-2014



RESULTANDO



I. Que el 7 de mayo del 2010, mediante resolución RJD-009-2010, se aprobó la "Metodología de fijación de tarifas para generadores privados (Ley 7200) que firmen un nuevo contrato de compra y venta de electricidad con el ICE", publicada en La Gaceta Nº 109 del 7 de junio del 2010.



II. Que la metodología indica que la actualización de las tarifas se realizará anualmente iniciando el procedimiento a partir del primer día hábil del mes de octubre de todos los años.



III. Que el 20 de marzo de 2014, mediante la resolución RJD-027-2014, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora modificó las metodologías de fijación de tarifas para generadores de energía eléctrica con recursos renovables, publicada en La Gaceta Alcance No. 10 de La Gaceta No.65 del 02 de abril de 2014.



IV. Que el 26 de setiembre de 2014, mediante el oficio 1298-IE-2014, la Intendencia de Energía emitió el informe sobre la "Metodología de fijación de tarifas para generadores privados (Ley 7200) que firmen un nuevo contrato de compra y venta de electricidad con el ICE" (folios 03 al 25).



 



V. Que el 01 de octubre de 2014, mediante el oficio 1312-IE-2014, sobre la base del informe técnico 1298-IE-2014, el Intendente de Energía solicitó la apertura del expediente y la convocatoria a participación ciudadana (folio 01).



 



VI. Que el 20 de octubre de 2014 se publicó en La Gaceta N°201 la convocatoria a consulta pública (folio 29) y el 27 de octubre en 2 periódicos de circulación nacional; La Nación y La Prensa Libre (folio 31).



 



VII. Que el 25 de noviembre de 2014, mediante el oficio 3826-DGAU-2014/087429, la Dirección General de Atención al Usuario aportó el informe de oposiciones y coadyuvancias,



 



VIII. Que el 16 de diciembre de 2014, mediante el oficio 1746-IE-2014, la Intendencia de Energía, emitió el respectivo estudio técnico sobre la presente gestión tarifaria.



 



IX. Que en el procedimiento se han observado los plazos y las prescripciones de ley.



 



CONSIDERANDO



 



I. Que del estudio técnico 1746-IE-2014, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:



 



"II. ANÁLISIS DEL ASUNTO



 



1. Aplicación de la metodología



 



En este apartado se presenta el detalle de la aplicación de la "Metodología de fijación de tarifas para generadores privados (Ley 7200) que firmen un nuevo contrato de compra y venta de electricidad con el ICE" según la resolución RJD-009-2010, publicada en La Gaceta No. 109 del 7 de junio del 2010 y las "Modificaciones de las metodologías de fijación de tarifas para generadores privados de energía eléctrica con recursos renovables", según la resolución RJD-027-2014 del 20 de marzo de 2014, publicada en El Alcance No.10 del 02 de abril de 2014 y los criterios que se explican en cada caso.



 



Según esta metodología tarifaria, la respectiva tarifa se calcula a partir de la siguiente ecuación:



 





 



A continuación se detalla la forma en que se calculó cada una de las variables del modelo.



 



a. Costos de explotación (Ca)



El cálculo de este valor se hace mediante la determinación de una muestra de los costos de explotación (operación y mantenimiento) de plantas eléctricas en la medida de lo posible similares a las plantas que se pretende tarifar.



 



La muestra está conformada por costos de operación, mantenimiento y administrativos de plantas hidroeléctricas del ICE que operan en el país de diferentes capacidades instaladas de menos de 50 MW y de las fijaciones tarifarias a generadores privados que ha realizado la Autoridad Reguladora.



 



Según la metodología RJD-009-2010 y la RJD-027-2014, si no es posible obtener información actualizada de las variables Ca o costos de explotación, ésta se podrá actualizar con la siguiente fórmula de ajuste:



 



Ca n = Ca n-1 * (IPPICRn/IPPICRn-1)



 



En donde:



 



Can = Costo anual de explotación actualizado.



Can-1 = Costo anual de explotación del período anterior RIE-099-2014/89892



 



IPPICRn = Índice de Precios al Productor Industrial de Costa Rica actual



IPPICRn-1 = Índice de Precios al Productor Industrial de Costa Rica del período anterior



 



La información y la muestra a utilizar para costos de explotación consta de 10 plantas, la información para las plantas: Toro I, Sandillal, Garita, Peñas Blancas, Echandi y Tres Ríos es tomada del Informe de Costos del Sistema de Generación del 2012 (datos actualizados a Diciembre de 2012); y la información de las plantas: Vara Blanca, Sigifredo Solís, El Ángel y Cubujuquí es tomada de fijaciones tarifarias a generadores privados que ha realizado la Autoridad Reguladora en los últimos años (datos considerados como promedio del 2011, excepto para Cubujuquí, que es un dato de enero 2013).



 



La información de costos de explotación se debe actualizar por medio del Índice de Precios al Productor Industrial (IPPI) de Costa Rica (sin combustibles) del último mes disponible a la fecha de la audiencia pública, que en el presente caso es octubre 2014, lo que resulta en una variación de un 1,06% de diciembre 2012 a octubre 2014, 1,10% del promedio 2011 a octubre 2014 y 1,06 de enero 2013 a octubre 2014 (anexo No.2).



 



Es importante indicar que antes de realizar la indexación, se procedió a calcular el monto de los costos de explotación en colones corrientes del periodo del último estudio utilizando el tipo de cambio de compra promedio de octubre 2013, para así indexarlos por el índice respectivo, y volver a convertirlos a dólares del periodo actual con el tipo de cambio de venta promedio de octubre 2014, esto debido a que la tarifa esta expresada en esta moneda y el índice de precios es interno (anexo No.3).



 



El costo de cada una de estas plantas se multiplica por el peso relativo que tiene la planta según su capacidad instalada.



 



El costo de explotación que resulta de aplicar el método de cálculo a la muestra obtenida es de $126,79 por kW (ver anexo No.1).



 



b. Costos de Inversión (I)



 



El cálculo de este valor se hará mediante la determinación de una muestra de los costos de inversión de plantas eléctricas en la medida de lo posible similares a las plantas que se pretende tarifar.



 



El costo de inversión es el promedio ponderado de los valores de plantas nacionales e internacionales según la muestra utilizada. Se obtiene de la sumatoria del producto entre el peso relativo de la capacidad de la planta de cada proyecto con relación a la capacidad total de la muestra.



 



Al igual que con el costo de explotación, si no es posible obtener información actualizada de la variable I, esta se podrá actualizar de acuerdo con los índices de precios al productor, según la siguiente fórmula de ajuste:



 



I n = I n-1 * (IPPUSAn/IPPUSAn-1)



En donde:



 



In = Inversión actualizada.



In-1 = Inversión del periodo anterior



IPPUSAn = Índice de Precios al Productor de los Estados Unidos de América actual



IPPUSAn-1 = Índice de Precios al Productor de los Estados Unidos de América del periodo anterior



 



La información y la muestra a utilizar para costos de inversión consta de 62 empresas, información que fue obtenida de 4 fuentes de información a mencionar:



 



1. Plan Indicativo Regional de Expansión de la Generación. Período 2012-2027 de octubre de 2012, publicado por el Consejo de Electrificación de América Central-Grupo de Trabajo de Planificación Indicativa Regional (CEAC-GTPIR).



2. Se adicionan los datos de plantas hidroeléctricas privadas que solicitaron fijaciones tarifarias y de los cuales la Autoridad Reguladora realizó informes técnicos.



3. Se incorporan a la muestra las plantas hidroeléctricas participantes en la Convocatoria N° 01-2012 del ICE (información aportada por el ICE, anexo No.4)



4. Las plantas hidroeléctricas participantes de la Convocatoria N° 02-2014 (información aportada por el ICE, anexo No.5)



 



Los datos de la muestra provenientes del Plan Indicativo Regional de Expansión de la Generación se encuentran actualizados a enero 2011, los datos de plantas que solicitaron fijaciones tarifarias ante la Aresep se encuentran actualizadas al año 2011, los datos de la primera convocatoria del ICE se encuentran a octubre 2012 y los de la segunda convocatoria a febrero 2014, de forma tal que esta información se indexa con el Índice de Precios al Productor de Estados Unidos (IPP-EEUU) para construcciones nuevas (New construction) obtenido del Bureau of Labor Statistics (Series Id PCUBNEW--BNEW--) del último mes disponible, que en el presente caso es octubre 2014, lo que resulta en una variación de un 8,39%, 4,35%, 1,53% y -0,09%, respectivamente (anexo No.6).



 



Exclusión de valores extremos



 



Los costos de inversión (indexados a octubre 2014) presentan un promedio de 3 103,22 US$/kW. Según la regla empírica del Teorema de Chebyshev, es posible determinar valores atípicos extremos mediante límites establecidos por la desviación estándar de la serie de datos. En un rango confeccionado por dos desviaciones estándar por arriba y por debajo del promedio (1 402,50 US$/kW a 4 687,56 US$/kW), se encuentran tres plantas fuera de los límites indicados (proyecto de código HO-TABLON, CR-PIEDRAS NEGRAS y CR-SANDILLAL), que se consideran valores atípicos y se recomienda su exclusión de los análisis futuros. La siguiente figura puntualiza la decisión:



 



 





 



 



 



 



 



Fuente: Intendencia de Energía



 



El promedio ponderado que resulta de seguir el método de cálculo para obtener el costo de inversión es de $2 854 por kW (ver anexo No.7).



 



c. Factor de planta



 



Para obtener el factor de planta se consideran las plantas de generación privada (nacionales) hidroeléctrica bajo la Ley 7200 (como las que se pretende tarifar) con información para los últimos tres años disponibles (2011-2013), según la base de datos de la Autoridad Reguladora. Se tomó en cuenta las plantas que generaron durante al menos 10 meses del año.



Esta muestra da como resultado un factor de planta de 0,54 (ver anexo No.8).



 



d. Factor de antigüedad (Xu)



 



Para calcular el factor de antigüedad se consideró las plantas de generación privada (nacionales) de las que se tenga información disponible (2011-2013), según la base de datos de la Autoridad Reguladora. La antigüedad máxima es de 40 años debido a que es la vida útil contable de este tipo de activos.



 



El factor de antigüedad de las plantas de la muestra, se estima por medio de la siguiente fórmula:



 





Donde:



 



Vu = Vida útil de las plantas para generación eléctrica (40 años)



Vo = Vida en operación promedio



Vr = Valor residual de las plantas (10%)



 



La vida en operación (Vo) de cada planta se estimó como la diferencia entre la fecha en que cada planta entró a operar y el 31 de diciembre del año inmediato anterior al cálculo de tarifas (diciembre 2013). El promedio de la vida en operación de la muestra o población se calculó como un promedio ponderado de las antigüedades de las diferentes plantas, ponderadas según la capacidad instalada de cada planta en particular.



 



La muestra utilizada para obtener el factor de antigüedad contiene las plantas de generación privada nacionales para las cuales la Autoridad Reguladora tiene información de haber operado entre 2011 y 2013. La información y la muestra a utilizar para el factor de antigüedad, es la misma de la RIE-105-2013, del cual se obtiene un valor promedio ponderado de vida en operación de 17,04 años, con lo cual se obtiene un factor de antigüedad de 0,62 (ver anexo No.9).



 



e. Rentabilidad (Ke)



 



El nivel de rentabilidad estará determinado por la aplicación del Modelo de Valoración de Activos de Capital, CAPM, de acuerdo con las fuentes de información indicadas en la resolución RJD-027-2014 la cual como se indicó, modificó la metodología vigente aplicada en esta oportunidad, siendo estas:



 



·         La Tasa libre de riesgo (Kl): es la tasa nominal (TCMNOM) de los Bonos del Tesoro de los Estados Unidos de América (USA). Se utilizará la tasa con el mismo período de maduración al que se calcula la prima por riesgo, la cual está disponible en la página de internet de la Reserva Federal de los Estados Unidos, en la dirección de internet: http://www.federalreserve.gov/datadownload/Build.aspx?rel=H15. La cual



  • es de 2,68%, correspondiente al promedio de los últimos 5 años para los cuales se tiene información disponible (2009 al 2013). Ver anexo No. 10.

 



  • La prima de riesgo (PR) se empleará la variable denominada "Impied Premium (FCFE)", de los últimos 5 años, se obtendrá de la información publicada por el Dr. Aswath Damodaran, en la dirección de internet http://www.stern.nyu.edu/~adamodar, da como resultado un valor de 5,26%, correspondiente al promedio de los últimos 5 años, 2009 al 2013. Ver anexo No. 11.

 



  • Riesgo país (RP) se consiera el valor publicado para Costa Rica, de los datos denominados Risk Premiums for the other makrkets y donde el riesgo país se denominada Country Risk Premium, se obtendrá de la información publicada por el Dr. Aswath Damodaran, en la dirección de internet http://www.stern.nyu.edu/~adamodar, con un valor de 3,45%, que corresponde al promedio de los últimos 5 años, del 2009 al 2013. Ver anexo No.12.

 



  • Beta desapalancada: El valor de la beta desapalancada (βd) se obtiene de la información publicada por el Dr. Aswath Damodaran, en la dirección: http://www.stern.nyu.edu/~adamodar.

 



  • No es posible utilizar un promedio de los últimos 60 meses debido a que la fuente de información no tiene datos mensuales, ya que sólo calcula un beta con 5 años de datos. Por esta razón, el beta desapalancado se obtiene como el dato publicado en la página de referencia del beta desapalancado del servicio de electricidad en los Estados Unidos de América disponible. Este valor debe ser apalancado, sin embargo, al ser la deuda cero, el valor del beta se mantiene igual. El beta utilizado es de 0,40 (ver anexo No.13).

 



  • Según lo indica la RJD-027-2014, la fuente de información elegida para las variables descritas anteriormente, será utilizada de manera consistente, en cuanto a extensión de la serie histórica (5 años), la frecuencia de las observaciones (una observación por año, correspondiente al promedio publicado) y el cálculo del promedio (promedio aritmético de las 5 observaciones correspondientes a los 5 años más recientes para los que se disponga de información).

 



La rentabilidad obtenida mediante el modelo CAPM y los valores indicadosanteriormente son los siguientes:



 





 



 



f. Tarifa de referencia propuesta (TR):



 



De los datos obtenidos en los apartados precedentes y la ecuación establecida en la metodología tarifaria correspondiente, se concluye que la tarifa de referencia de una planta de generación de electricidad hidroeléctrica existente se debe ajustar a 0,0753 dólares por kWh, tal y como se detalla:



 





 



2. Estructura tarifaria:



 



La estructura tarifaria que se aplique al nivel tarifario obtenido a partir del modelo propuesto, será la estructura vigente para la tarifa de compra de energía eléctrica del ICE a las empresas de generación privada amparadas a la Ley 7200 (Capítulo I), según la última fijación realizada por la Autoridad Reguladora.



 



a. La estructura tarifaria de referencia para una planta de generación de electricidad hidroeléctrica existente según los parámetros adimensionales aprobados en la resolución RJD-152-2011, es:



 





 



 



b. La estructura tarifaria de referencia para una planta de generación de electricidad eólica existente según los parámetros adimensionales aprobados en la resolución RJD-163-2011, es:



 





 



 



3. Obligaciones de los generadores privados



 



Los generadores privados que le vendan energía eléctrica al ICE al amparo de la Ley 7200 tendrán la obligación de presentar a la ARESEP la información financiera auditada que esta disponga, especialmente lo referente a: gastos operativos y de mantenimiento, administrativos y gastos de inversión individual; así como su debida justificación, que permita al Ente Regulador disponer de la mayor y mejor cantidad de información necesaria para el ajuste del modelo a las condiciones operativas reales.



 



Mientras no se disponga de la información que se detalla en el párrafo anterior o en forma complementaria a esta situación, la Autoridad Reguladora calculará el modelo con la información que se disponga.



 



(.)



 



IV. CONCLUSIONES



 



1. El promedio ponderado actualizado por índices que resulta de seguir el método de cálculo para obtener el costo de inversión es de $2 854 por kW.



 



2. El costo de explotación actualizado por índices que resulta de aplicar el método de cálculo a la muestra obtenida es de $126,79 por KW.



 



3. El factor de planta que resulta de seguir el modelo de cálculo es de 0,54.



 



4. El valor promedio ponderado de vida en operación de la muestra es de 17,04 años, con lo cual se obtiene un factor de antigüedad de 0,62.



 



5. La rentabilidad obtenida con el modelo de CAPM es de 8,26%, utilizando las fuentes indicadas en la resolución RJD-027-2014.



 



6. Con la actualización de las variables que integran el algoritmo tarifario de referencia para plantas de generación de energía hidroeléctricas existentes, da como resultado una tarifa promedio de $0,0744 por kWh.



 



(.)



 



II. Que en cuanto a las oposiciones presentadas en la consulta pública, del oficio 1746-IE-2014 del 16 de diciembre de 2014, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:



 



(.)



 



A continuación se procede a resumir las oposiciones presentadas y a su respectivo análisis:



 



1. Molinos de Viento del Arenal Sociedad Anónima (.) P H Río Volcán Sociedad Anónima (.) P H Don Pedro Sociedad Anónima (.)



 



(.)



 



Las siguientes son las respuestas a las posiciones resumidas anteriormente:



 



a. Al respecto vale la pena indicar que efectivamente la resolución RJD-009-2010 no hace ninguna referencia al tipo de cambio que se debe utilizar en la aplicación tarifaria. No obstante lo anterior, es importante aclarar que los criterios tarifarios no incluidos en las metodologías no pueden ser arbitrarios, los mismos tienen que estar apegados a la técnica y la ciencia, lo anterior de conformidad al artículo 16 de la LGAP.



 



Así las cosas, el uso del tipo de cambio para convertir dólares a colones -indexar esas cifras por un índice de precios nacional- y luego convertirlas a dólares nuevamente, se basó en la dinámica de un mercado de divisas. Esto es que, cuando los costos son en dólares y se tienen que pasar a colones, se debe utilizar el tipo de cambio de compra del dólar del sistema bancario, y viceversa con el tipo de cambio de venta.



b. Con respecto a tomar en cuenta plantas hidroeléctricas Centroamericanas para el cálculo del factor de planta, se señala que en la RJD-009-2010, en el Por Tanto I, punto 3.4.2, se indica que "se contemplarán valores de factores de carga o de planta, únicamente de plantas nacionales" (el subrayado no es del original). Es por ello que en apego a la metodología citada, solamente se utiliza información de plantas nacionales, en el cálculo del factor de planta.



 



c. Respecto a la diversificación de las fuentes de información para definir el costo de capital, se indica que en la RJD-027-2014 del 20 de marzo de 2014, se modifica la sección 3.6. de la RJD-009-2010, que se refiere al cálculo de la rentabilidad (Ke) y se agregan nuevas de fuentes información, las cuales fueron las utilizadas en el cálculo de la rentabilidad de la propuesta en trámite.



 



 



d. Respecto a la inclusión del factor ambiental, se indica que a la luz de lo anterior, considera esta Intendencia que la fijación tarifaria que se propone en esta ocasión está apegada a lo que establece la metodología vigente, la cual en este caso no incluye una variable de factor ambiental, toda vez que todavía no se cuenta con una metodología para su determinación.



(.)



 



2. Rubén Zamora (.)



 



(.)



 



Las siguientes son las respuestas a las posiciones resumidas anteriormente:



 



a. En la propuesta que se sometió a audiencia pública los costos de explotación fueron de $120,39 por kW, sin embargo dadas las posiciones de otras empresas en el proceso de audiencia, este valor fue actualizado con la información más reciente del Informe de Costos del Sistema de Generación del 2012 (datos actualizados a Diciembre de 2012); y la información de las plantas: Vara Blanca, Sigifredo Solís, El Ángel y Cubujuquí es tomada de fijaciones tarifarias a generadores privados que ha realizado la Autoridad Reguladora en los últimos años, que resultó en un valor de $126,79 por kW.



 



b. Con respecto a los costos de inversión, se indica que efectivamente en esta propuesta se actualizan por medio Índice de Precios al Productor de Estados Unidos (IPP-EEUU) para construcciones nuevas (New construction) obtenido del Bureau of Labor Statistics (Series Id PCUBNEW--BNEW--) del último mes disponible, que en el presente caso es octubre 2014, que es la información más actual que se tiene al momento de la audiencia pública. Lo que resulta en un valor de costo de inversión de $2 854 por Kw.



 



c. Efectivamente en la propuesta que se analizó en la audiencia pública, el factor de planta promedio es de 54%, el cual no sufre modificaciones y se mantiene en ese valor, ver anexo No.8.



 



d. En la propuesta sometida al proceso de audiencia pública, el factor de antigüedad es del 62%, el cual no sufre modificaciones y se mantiene en ese valor, ver anexo No.9.



 



e. El cálculo de la rentabilidad se estimó en 8,26%. Todo el detalle del cálculo y las fuentes de información utilizadas, se detallan en el apartado e. Rentabilidad de este informe.



 



(.)



 



 



3. Asociación Costarricense de Productores de Energía (ACOPE) (.)



 



(.)



 



Las siguientes son las respuestas a las posiciones resumidas anteriormente:



 



a. Con respecto a los costos de explotación, este valor fue actualizado con la información más reciente del Informe de Costos del Sistema de Generación del 2012 (datos actualizados a Diciembre de 2012); y la información de las plantas: Vara Blanca, Sigifredo Solís, El Ángel y Cubujuquí es tomada de fijaciones tarifarias a generadores privados que ha realizado la Autoridad Reguladora en los últimos años, que resultó en un valor de $126,779 por kW.



 



b. Con respecto a la actualización de los cálculos, se indica que esta propuesta tarifaria se actualizó al mes de octubre de 2014.



 



c. Con respecto al cálculo de los costos de inversión, el procedimiento llevado a cabo fue tomar la muestra original de 50 empresas, que incluía información de 3 fuentes: Plan Indicativo Regional de Expansión de la Generación. Período 2012-2027 de octubre de 2012, publicado por el Consejo de Electrificación de América Central-Grupo de Trabajo de Planificación Indicativa Regional (CEAC-GTPIR), los datos de plantas hidroeléctricas privadas que solicitaron fijaciones tarifarias y de los cuales la Autoridad Reguladora realizó informes técnicos, las plantas hidroeléctricas participantes en la Convocatoria N° 01-2012 del ICE y se adicionaron los datos de plantas que participaron de la Convocatoria N° 02-2014, por consistencia técnica. Lo cual da como resultado un costo de inversión de $2 854 kW.



 



d. Con respecto al dato de potencia de la planta La Joya, se indica que este valor fue corregido, así como el cálculo del promedio para cada uno de los años, lo cual da como resultado un factor de planta de 54% (Ver apartado c. Factor de planta y anexo No.8).



 



e. Con base en la actualización de las variables de la fórmula para definir la tarifa de referencia, ésta da como resultado $0,0744 por kWh (ver apartado f. Tarifa de referencia propuesta (TR) de este documento).



 



(.)



 



4. Compañía Hidroeléctrica Doña Julia S.R.L. (.)



 



(.)



 



Las siguientes son las respuestas a las posiciones resumidas anteriormente:



 



 



a. Las variables que conforman la tarifa de referencia son actualizados a octubre del 2014, que son los datos más actuales antes de la audiencia pública.



 



b. Con respecto al cálculo de los costos de inversión, el procedimiento llevado a cabo fue tomar la muestra original de 50 empresas, que incluía información de 3 fuentes: Plan Indicativo Regional de Expansión de la Generación. Período 2012-2027 de octubre de 2012, publicado por el Consejo de Electrificación de América Central-Grupo de Trabajo de Planificación Indicativa Regional (CEAC-GTPIR), los datos de plantas hidroeléctricas privadas que solicitaron fijaciones tarifarias y de los cuales la Autoridad Reguladora realizó informes técnicos, las plantas hidroeléctricas participantes en la Convocatoria N° 01-2012 del ICE y se adicionaron los datos de plantas que participaron de la Convocatoria N° 02-2014 del ICE, por consistencia técnica. Lo cual da como resultado un costo de inversión de $2 854 kW.



 



c. Con respecto a los costos de explotación, el procedimiento fue tomar como punto de partida los datos más actualizados de las plantas del ICE de menos de 50 MW y la información de Vara Blanca, Sigifredo Solís, El Ángel y Cubujuquí es tomada de fijaciones tarifarias a generadores privados que ha realizado la Autoridad Reguladora en los últimos años, datos que fueron actualizados por medio del índice de precios al productor industrial de Costa Rica correspondiente. Lo cual da como resultado un costo de explotación de $126,79 por kW.



 



d. Los cálculos de la vida promedio de las plantas se obtiene como la diferencia entre el momento en que empezó a operar la planta y el 31 de diciembre del año inmediato anterior, tal y como lo indica la RJD-009-2010.



 



e. Para el cálculo del factor de planta se corrige el valor de la capacidad instalada de la planta La Joya en 50 000 KW (ver apartado c. Factor de planta y anexo No.8).



 



f. En la presente propuesta se ajustan todos los parámetros de la rentabilidad a octubre 2014, sin embargo, según se indica en la RJD-027-2014, "La fuente de información elegida para las variables descritas en los puntos 1 y 2, será utilizada de manera consistente, en cuanto a extensión de la serie histórica (5 años), la frecuencia de las observaciones (una observación por año, correspondiente al promedio publicado) y el cálculo del promedio (promedio aritmético de las 5 observaciones correspondientes a los 5 años más recientes para los que se disponga de información)." Es por ello que la información utilizada para calcular la rentabilidad, se refiere a información para años completos, en este caso sería información de enero 2009 a diciembre 2013, tal y como se procedió en dicha propuesta.



 



 



g. Con base en la corrección y actualización de las variables de la fórmula para definir la tarifa de referencia, ésta da como resultado $0,0744 por kWh (ver apartado f. Tarifa de referencia propuesta (TR) de este documento).



 



(.)



 



5. Esteban Lara Erramouspe (.)



 



(.)



 



Las siguientes son las respuestas a las posiciones resumidas anteriormente:



 



a. Para la presente propuesta, tanto el índice al productor industrial de los Estados Unidos, como el índice al productor industrial de Costa Rica son actualizados a octubre del 2014 (ver anexo No. 2 y No. 6).



 



b. Para el cálculo del costo de la inversión se incorporó el dato del costo de inversión del C.H. Vara Blanca.



 



c. El valor de la potencia para C.H. Vara Blanca es el mismo que se ha utilizado en las fijaciones anteriores, lo cual se indica en el folio 06 del ET-185-2010, como la capacidad instalada de la turbina de 2,65 MW.



 



En cuando a la incorporación de la información de Suerkata S.R.L. a la muestra, por más que la empresa aportó los Estados Financieros auditados solicitados mediante la resolución RJD-009-2010, dicho cumplimiento es parcial ya que no incorporó la justificación correspondiente de los gastos e ingresos, con la cual la Autoridad Reguladora pudiera realizar un análisis de la razonabilidad de esos costos y velar así para que se cumpliera el artículo 32 de la Ley 7593 y el principio de servicio al costo (artículo 3, inciso d).



 



d. Para la presente propuesta, tanto el índice al productor industrial de los Estados Unidos, como el índice al productor industrial de Costa Rica son actualizados a octubre del 2014 (ver anexo No. 2 y No.6).



 



e. El valor del riesgo país, se toma como el promedio de los años 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013, tal y como se indica en la RJD-027-2014, específicamente la dirección de internet: http://stern.nyu.edu/~adamodar.



 



f. Aunque la metodología no incluye los tractos y límites de las muestras de datos a utilizar, el presente informe incluye un análisis estadístico de los datos incluidos en la base de datos, lo anterior precisamente porque bajo los principios de la técnica y ciencia.



 



g. Como se indicó en el punto anterior, las decisiones tarifarias deben apegarse a los principios de la ciencia y técnica. El aumentar la transparencia y la credibilidad de los procesos tarifarios es una meta que se ha impuesta a nivel de Junta Directiva en la determinación de las metodologías tarifarias, pero además de esta Intendencia en su aplicación y cálculos, es por esa razón que en los informes nos preocupamos por detallar los criterios de cálculo utilizados y además que se adjuntan las hojas electrónicas con los respectivos cálculos.



 



(.)



 



6. SUERKATA, S.R.L. (.)



 



(.)



 



Las siguientes son las respuestas a las posiciones resumidas anteriormente:



 



a. Para la presente propuesta, tanto el índice al productor industrial de los Estados Unidos, como el índice al productor industrial de Costa Rica son actualizados a octubre del 2014 (ver anexo No. 2 y No. 6).



 



b. Para el cálculo del costo de la inversión, se incorporó el dato de costo de inversión de C.H. Vara Blanca.



 



c. El valor de la potencia para C.H. Vara Blanca es el mismo que se ha utilizado en las fijaciones anteriores, lo cual se indica en el folio 06 del ET-185-2010, como la capacidad instalada de la turbina de 2,65 MW.



 



En cuando a la incorporación de la información de Suerkata S.R.L. a la muestra, por más que la empresa aportó los Estados Financieros auditados solicitados mediante la resolución RJD-009-2010, dicho cumplimiento es parcial ya que no incorporó la justificación correspondiente de los gastos e ingresos, con la cual la Autoridad Reguladora pudiera realizar un análisis de la razonabilidad de esos costos y velar así para que se cumpliera el artículo 32 de la Ley 7593 y el principio de servicio al costo (artículo 3, inciso d).



 



d. Para la presente propuesta, tanto el índice al productor industrial de los Estados Unidos, como el índice al productor industrial de Costa Rica son actualizados a octubre del 2014 (ver anexo No. 2 y No.6).



 



e. El valor del riesgo país, se toma como el promedio de los años 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013, tal y como se indica en la RJD-027-2014, específicamente la dirección de internet: http://stern.nyu.edu/~adamodar.



 



f. Incorporar el establecimiento de tractos y límites de las muestra de datos para disminuir el sesgo entre plantas pequeñas y grandes, es una solicitud que debe ser dirigida a la Junta Directiva de esta Autoridad, con su respectiva justificación y propuesta, que es el órgano encargado de aprobar o modificar las metodologías tarifarias.



 



g. El aumentar la transparencia y la credibilidad de los procesos tarifarios es una meta que se ha impuesta a nivel de Junta Directiva en la determinación de las metodologías tarifarias, pero además de esta Intendencia en su aplicación y cálculos, es por esa razón que en los informes nos preocupamos por detallar los criterios de cálculo utilizados y además que se adjuntan las hojas electrónicas con los respectivos cálculos, toda vez que las decisiones tarifarias deben apegarse a los principios de la ciencia y técnica.



 



h. Los valores de costos de explotación que se utilizan, corresponden a los costos de explotación de plantas similares a las que se pretende tarifas, para las cuales se toman los datos de plantas de menos de 50 MW, ya que costos de plantas por encima de este valor de potencia son considerados valores extremos, según la RJD-009-2010. Sin embargo se aclara que el cálculo de los costos de explotación del ET-141-2014 serán actualizados con la misma información utilizada en esta propuesta.



 



(.)



 



7. Instituto Costarricense de Electricidad (.)



 



(.)



 



Las siguientes son las respuestas a las posiciones resumidas anteriormente:



 



a. Al respecto vale la pena indicar que efectivamente la resolución RJD-009-2010 no hace ninguna referencia al tipo de cambio que se debe utilizar en la aplicación tarifaria. No obstante lo anterior, es importante aclarar que los criterios tarifarios no incluidos en las metodologías no pueden ser arbitrarios, los mismos tienen que estar apegados a la técnica y la ciencia, lo anterior de conformidad al artículo 16 de la LGAP.



 



Así las cosas, el uso del tipo de cambio para convertir dólares a colones -indexar esas cifras por un índice de precios nacional- y luego convertirlas a dólares nuevamente, se basó en la dinámica de un mercado de divisas. Esto es que, cuando los costos son en dólares y se tienen que pasar a colones, se debe utilizar el tipo de cambio de compra del dólar del sistema bancario, y viceversa con el tipo de cambio de venta.



 



b. En la RJD-027-2014, en el considerando I, punto 5 "Propuestas de cambio", punto b., pag.14 se indica que "La exclusión de valores extremos se realizará por medio de la inversión y estará bajo la responsabilidad y dirección de un profesional en estadística, lo cual deberá hacerlo justificado en la ciencia, técnica y lógica tal y como lo establece la Ley General de la Administración Pública." Es por ello que el actuar de la Aresep en esta propuesta es en estricto apego a lo establecido en las metodologías vigentes, definiendo como criterio de valores extremos, aquellos que estén por encima o por debajo de dos desviaciones estándar del promedio, tal y como se explica y detalla en el apartado b. Costos de inversión (I) de este informe.



 



c. Efectivamente se incurrió en un error, en el momento del cálculo del promedio por año, error que fue corregido, lo que resulta en un factor de planta del 54% (ver anexo No.8).



 



d. La beta desapalancada "Utility General" está calculado con base a 20 firmas, por el contrario el beta "Power" está calculado con información de 106 empresas, por lo cual tiene más información, además por consistencia, es el beta utilizado en las otras metodologías de fijación tarifaria.



 



e. Lo relacionado al factor de antigüedad, se le indica al ICE que lo actuado en esta propuesta por la Aresep, es en estricto apego a la metodología tarifaria vigente según la RJD-099-2010 y la RJD-027-2014. Tomar en cuenta lo indicado por el ICE, resultaría en una modificación metodológica, la cual debe ser dirigida a la Junta Directiva de esta Autoridad, con su respectiva justificación y propuesta, que es el órgano encargado de aprobar o modificar las metodologías tarifarias.



 



III. Que de conformidad con lo señalado en los resultandos y considerandos precedentes y en el mérito de los autos, lo procedente es fijar las tarifas eléctricas, tal y como se dispone.



 



POR TANTO



EL INTENDENTE DE ENERGÍA



RESUELVE:



 



I. Fijar las siguientes tarifas para los generadores privados existentes (Ley 7200) que firmen un nuevo contrato de compra venta de electricidad con el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE):



 



 



a. Para plantas hidroeléctricas existentes ($/kWh):



 



 



Hidroeléctrica



Estación\Horario



Punta



Valle



Noche



Alta



0,1837



0,1837



0,1102



Baja



0,0735



0,0294



0,0184



 



(Así reformado el punto a) anterior por resolución RIE-037-2015 del 27 de marzo de 2015)



b. Para plantas eólicas existentes ($/kWh):



 



 



 



Eólico



Estación



Parámetro



Alta



0,1020



Baja



0,0408



(Así reformado el punto a) anterior por resolución RIE-037-2015 del 27 de marzo de 2015)



II. Indicar que de conformidad con la resolución RJD-009-2010, los generadores privados que le vendan energía eléctrica al ICE al amparo de la Ley 7200 tendrán la obligación de presentar a la ARESEP la información financiera auditada que esta disponga, especialmente lo referente a: gastos operativos y de mantenimiento, administrativos y gastos de inversión individual; así como su debida justificación, que permita al Ente Regulador disponer de la mayor y mejor cantidad de información necesaria para el ajuste del modelo a las condiciones operativas reales.



En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 245 y 345 de la Ley General de la Administración Pública (L. G. A. P.) se informa que contra esta resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Intendente de Energía, a quien corresponde resolverlo y los de apelación y de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.



De conformidad con el artículo 346 de la L. G. A. P., los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.



PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE




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Fecha de generación: 12/11/2025 09:21:30
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