INTENDENCIA DE
ENERGIA
(Nota
de Sinalevi: Mediante el punto II del por tanto de la resolución N° RJD-111-2015
del 22 de junio de 2015, se declaraó la nulidad parcial de esta
resolución y por conexidad la de la resolución
RIE-038-2015, únicamente en cuanto a la determinación del costo de
explotación, en los términos señalados en el Considerando II, Apartado
IV.1.a., de la resolución afectante)
RIE-101-2014 del 18
de diciembre de 2014.
APLICACIÓN ANUAL DE
LA "METODOLOGÍA TARIFARIA DE REFERENCIA PARA PLANTAS DE GENERACIÓN PRIVADA
HIDROELÉCTRICAS NUEVAS"
ET-141-2014
RESULTANDO
I. Que el 10 de agosto de 2011 mediante la
resolución RJD-152-2011, la Junta Directiva de la ARESEP aprobó la "Metodología
tarifaria de referencia para plantas de generación privada hidroeléctrica
nuevas", la cual fue publicada en La Gaceta Nº 168 del 01 de setiembre de 2011.
II. Que el 26 de octubre de 2011, mediante la
resolución RJD-161-2011, la Junta Directiva modificó la metodología anterior,
la cual fue publicada en La Gaceta N°230 del 30 de noviembre de 2011.
III. Que el 18 de marzo de 2013, mediante la
resolución RIE-033-2013, el Intendente de Energía fijó la banda tarifaria para
todos los generadores privados hidroeléctricos nuevos, la cual fue publicada en
el Alcance No. 57 de la Gaceta No. 59 del 25 de marzo del 2013 y es la que se
encuentra vigente.
IV. Que el 20 de marzo de 2014, mediante la
resolución RJD-027-2014, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora modificó
las metodologías de fijación de tarifas para generadores de energía eléctrica
con recursos renovables, publicada en La Gaceta Alcance No. 10 de La Gaceta
No.65 del 02 de abril de 2014.
V. Que el 26 de setiembre de 2014, mediante el
oficio 1298-IE-2014, la Intendencia de Energía emitió el informe sobre la
"Metodología de fijación de tarifas para generadores privados (Ley 7200) que
firmen un nuevo contrato de compra y venta de electricidad con el ICE" (folios
03 al 25).
VI. Que el 01 de octubre de 2014, mediante el
oficio 1312-IE-2014, sobre la base del informe técnico 1298-IE-2014, el
Intendente de Energía solicitó la apertura del expediente y la convocatoria a
participación ciudadana (folio 01).
VII. Que el 22 de octubre de 2014 se publicó en La
Gaceta N°203 la convocatoria a consulta pública (folio 35) y en 2 periódicos de
circulación nacional; La Nación y La Prensa Libre (folio 36).
VIII. Que el 25 de noviembre de 2014, mediante el
oficio 3826-DGAU-2014/087516, la Dirección General de Atención al Usuario
aportó el informe de oposiciones y coadyuvancias, en
el cual se indica que se recibieron 4 oposiciones (folios del 109 al 111):
IX. Que el 18 de diciembre de 2014, mediante el
oficio 1757-IE-2014, la Intendencia de Energía, emitió el respectivo estudio
técnico sobre la presente gestión tarifaria.
X. Que en el procedimiento se han observado los
plazos y las prescripciones de ley.
CONSIDERANDO
I. Que del estudio técnico 1757-IE-2014, citado,
que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
"II.
ANÁLISIS DEL ASUNTO
1.
Aplicación de la metodología
En este apartado se presenta el detalle de la
aplicación de la "Metodología tarifaria de referencia para plantas de
generación privada hidroeléctricas nueva" según la resolución RJD-152-2011 y
sus modificaciones.
A continuación se detalla la forma en que se
calculó cada una de las variables del modelo.
a. Expectativas de venta (E)
Para estimar la cantidad de energía a vender
se considera la siguiente ecuación:
E=8760*fp
Donde:
E = Expectativa de ventas anuales (cantidad
de energía)
8760 =Cantidad de horas de un año (24
horas*365 días)
Fp = factor de planta
aplicable según fuente
b. Costos de explotación (CE)
Entre los costos de explotación se consideran
los costos que son necesarios para mantener y operar una planta en condiciones
normales para nuestro país, sin incluir gastos de depreciación, gastos financieros
e impuestos asociados a las utilidades o a las ganancias.
La metodología aprobada en la RJD-152-2011
indica que el cálculo se obtendrá mediante la determinación de una muestra de
los costos de explotación de plantas hidroeléctricas que operan en el país, de
diferentes capacidades instaladas.
La información y la muestra a utilizar para
costos de explotación consta de 10 plantas, la información para las plantas:
Toro I, Sadillal, Garita, Peñas Blancas, Echandi y
Tres Ríos es tomada del Informe de Costos del Sistema de Generación del 2012
(datos actualizados a Diciembre de 2012); y la información de las plantas: Vara
Blanca, Sigifredo Solís, El Ángel y Cubujuquí es tomada de fijaciones tarifarias a generadores
privados que ha realizado la Autoridad Reguladora en los últimos años (datos
considerados como promedio del 2011, excepto para Cubujuquí,
que es un dato de enero 2013).
El costo de explotación se calculó de la
siguiente manera:
i. Se toman los datos
de costos de explotación de una muestra de plantas hidroeléctricas que operan
en el país, de diferentes capacidades instaladas.
ii. Se hace un
ejercicio de regresión para estimar la curva que mejor aproxima la función que
relaciona capacidad instalada y costo de explotación.
iii. Se utiliza el
valor de la función mencionada, correspondiente a una planta de 10 MW, que es
el valor medio del rango permitido por el Capítulo 1 de la Ley N°7200.
iv. En cada fijación tarifaria se incorporan
los nuevos datos de costo de explotación que se haya podido obtener, que
correspondan a plantas hidroeléctricas que operen en el país.
Los datos del costo de explotación tomados
del informe del ICE son de diciembre 2012, los datos de las plantas Vara
Blanca, Sigifredo Solis y El Ángel son datos del 2011
y los datos del Consorcio Cubujuquí son de enero del
2013, los mismos se indexaron con el índice de Precios al Productor Industrial
de Costa Rica (IPPI) al mes de octubre 2014.
El costo de explotación resultante del
procedimiento descrito anteriormente para una planta hidroeléctrica es de US$
174,38 por kW (ver anexo No. 2).
c. Costo fijo por capital (CFC)
El costo fijo por capital (CFC) depende del
monto y las condiciones de inversión, entre las cuales están la relación deuda
y aporte de capital, las condiciones de financiamiento, la edad de la planta y
su vida útil, entre otros.
El factor FC se calcula mediante la ecuación
que permite determinar la cuantía de la cuota uniforme, aplicable durante toda
la vida económica, que requiere el dueño de la planta para recuperar su
inversión y obtener una rentabilidad razonable.
i. Apalancamiento (ψ)
El apalancamiento se utiliza para estimar la
relación entre deuda y capital propio. Para obtener este dato la Autoridad
Reguladora calcula el promedio de financiamiento con deuda de los proyectos de
generación eléctrica para los que contenga información.
En este caso, la información disponible es la
aportada en las siguientes fuentes:
Los oferentes de
la licitación pública Nº 2006LI-000043-PROV promovida por el ICE: Consorcio Hidrotárcoles (P.H. Capulín), Unión Fenosa Internacional
(P.H.
Torito), GHELLA SPA (P.H. Los Negro II),
Consorcio Las Palmas (P.H. Las Palmas) y Consorcio ENEL-Ielesa
(P.H. Chucás).
Las últimas
fijaciones a generadores privados que contienen información sobre el
apalancamiento, para la P.H. El Ángel es de un 65% según datos del ET-169- 2010
en el folio 855 y para P.H. Vara Blanca es de 75% según el folio 327 del ET-
185-2010.
El valor promedio del apalancamiento
financiero de los proyectos para los cuales se disponen de información es del
74%.
El siguiente cuadro muestra los valores
específicos para cada proyecto:

ii. Rentabilidad sobre aportes al capital
(ρ)
El nivel de rentabilidad estará determinado
por la aplicación del Modelo de valoración de Activos de Capital (CAPM), de
acuerdo con las fuentes de información indicadas en la resolución RJD-027-2014,
siendo estas:
La Tasa libre de
riesgo (KL): Es la tasa nominal (TCMNOM) de los Bonos del Tesoro de los Estados
Unidos de América (USA). Se utilizará la tasa con el mismo período de
maduración al que se calcula la prima por riesgo, la cual está disponible en la
página de internet de la Reserva Federal de los Estados Unidos, en la dirección
de internet: http://www.federalreserve.gov/datadownload/Build.aspx?rel=H15
Por lo tanto, la tasa libre de riesgo de los
últimos 5 años, es de enero 2009 a diciembre 2013, el promedio de estos valores
es de 2,68%. En el anexo No. 4 se detalla cada uno de los valores mensuales.
Prima por riesgo
(PR): se empleará la variable denominada "Implied
Premium (FCFE)". Riesgo país (RP) se considera el valor publicado para Costa
Rica, de los datos denominados Risk Premiums for the
other markets y donde el
riesgo país se denomina Country Risk Premium. Los
valores de esta variable y el beta desapalancado se
obtendrán de la información publicada por el Dr. Aswath
Damodaran, en la dirección de internet:
http://www.stern.nyu.edu/~adamodar
La información para los últimos 5 años
disponibles a la fecha de la fijación son del año 2009 al año 2013, con los
cuales el promedio aritmético es de 5,26% (ver anexo No. 5).
Según lo indica
la RJD-027-2014, la fuente de información elegida para las variables descritas
anteriormente, será utilizada de manera consistente, en cuanto a extensión de
la serie histórica (5 años), la frecuencia de las observaciones (una
observación por año, correspondiente al promedio publicado) y el cálculo del
promedio (promedio aritmético de las 5 observaciones correspondientes a los 5
años más recientes para los que se disponga de información).
Relación entre
deuda y capital propio (D/Kp): se estima con la
fórmula D/Kp=Y/(1-Y), donde Y es el apalancamiento
financiero. Para este cálculo se utilizará lo indicado en la sección 6.1.1 en
el apartado denominado apalancamiento (RJD-027-2014). En este caso se utiliza
el apalancamiento calculado en el punto i. anterior, que da como resultado 74%.
Beta desapalancada: El valor de la beta desapalancada
(βd) se obtiene de la información publicada por el Dr. Aswath
Damodaran, en la dirección:
http://www.stern.nyu.edu/~adamodar.
No es posible utilizar un promedio de los
últimos 60 meses debido a que la fuente de información no tiene datos
mensuales, ya que sólo calcula un beta con 5 años de datos. Por esta razón, el
beta desapalancado se obtiene como el dato publicado
en la página de referencia del beta desapalancado del
servicio de electricidad en los Estados Unidos de América disponible. El valor
obtenido es de 0,40 (ver anexo No. 6).
Riesgo país (RP):
Se considera el valor publicado para Costa Rica de los datos denominados Risk Premiums for
the other markets y donde el riesgo país se denomina Country Risk Premium, los valores se obtendrán de la información
publicada por el Dr. Aswath Damodaran,
en la dirección de internet: http://www.stern.nyu.edu/~adamodar
El valor del riesgo país utilizado es de
3,45%, que corresponde al promedio de los últimos 5 años del riego específico
para Costa Rica (ver anexo No. 7).
Tasa de impuesto
sobre la renta: se define con base en la legislación vigente. La tasa de
impuesto sobre la renta vigente es de 30% según la Ley del Impuesto sobre la
Renta, Ley No. 7092.
El
nivel de rentabilidad es:

ii.
Tasa de interés
Se
utilizará el promedio mensual de los valores de los últimos sesenta meses de la
tasa publicada por el Banco Central de Costa Rica para préstamos al sector
industrial en dólares, de los bancos privados.
El
promedio aritmético de los últimos sesenta meses, es decir, de noviembre 2009 a
octubre 2014, la tasa de interés mencionada anteriormente obtenida es de 8,99%
(ver anexo No. 8).
iv.
Vida económica del proyecto (v)
Según
lo establecido en la resolución RJD-152-2011 y RJD-027-2014, para los efectos
de este modelo, la vida económica del proyecto es de 20 años, lapso igual al
del contrato considerado en el modelo para definir la tarifa. Se supone que la
vida económica es la mitad de la vida útil del proyecto, estimada en 40 años.
v.
Plazo de la deuda (d) y plazo del contrato
Según
lo establece la resolución RJD-152-2011 y la RJD-027-2014, el plazo de la deuda
es de 20 años. Se le ha asignado esa duración, para que sea igual al plazo
máximo del contrato de compra-venta de energía, que es el máximo permitido por
la ley.
vi.
Edad de la planta
Dado
que se trata de plantas nuevas, a esa variable se le asigna el valor de cero.
d.
Factor de planta
El valor del factor de planta utilizado en este
modelo se obtiene de la información de las plantas hidroeléctricas bajo el
marco legal de la Ley No. 7200 que la Autoridad Reguladora posee, es decir,
plantas hidroeléctricas privadas costarricenses con capacidades instaladas
menores que 20 MW. Se utilizó la información de los últimos cinco años
disponibles y los datos de las plantas del grupo que generaron energía durante
10 o más meses del respectivo año.
Para obtener el factor de planta a utilizar
en la aplicación, se siguen los siguientes pasos:
i. Para los últimos cinco años con
información disponible, es decir, para el 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013, se
estima el promedio de los valores de cada planta individual que cuente con 10 o
más meses de producción en cada uno de esos años.
ii. El valor del factor de planta se
calculará de la siguiente manera: para cada uno de los años del quinquenio, se
estimará un promedio aritmético de los valores de cada planta individual; luego
se obtendrá el promedio aritmético de los cinco valores resultantes, y el
resultado es el dato de factor de planta a utilizar en la fijación tarifaria,
los resultados se detallan en el cuadro No. 4.
El anexo 1 muestra la información requerida
para obtener el factor de planta, es decir, la cantidad de energía producida
por planta y la capacidad instalada, así como el resultado para cada una de las
plantas hidroeléctricas utilizadas. El cuadro siguiente muestra el resumen de
los resultados para cada año y el promedio del periodo 2009- 2013.

e. Monto de la inversión unitaria (M)
El costo de inversión representa los costos
totales necesarios para construir una planta de generación en condiciones
normales para nuestro país.
El cálculo se efectúa a partir de los datos
sobre costos de inversión de plantas hidroeléctricas con capacidades instaladas
iguales o menores que 20 MW, provenientes de tres fuentes de información:
a. Del documento titulado "Plan Indicativo
Regional de Expansión de la Generación. Periodo 2012-2027", publicado por el
Consejo de Electrificación de América Central-Grupo de Trabajo de Planificación
Indicativa Regional (GTPIR), la tabla de la página 38 "Tabla 5.14 proyectos
Hidroeléctricos". De esta fuente se obtiene información de proyectos de
capacidad igual o menor a 20 MW y con información de costos de inversión
disponible. Se incluyeron 14 proyectos nuevos con respecto a la última
fijación, los cuales son: GU-Cristobal, CR-Tacares,
CR-Anonos, PA-RemigioRo,
PA-Ojo de Agua, PA-El Fraile, PA-Bajo Totum, PA-San Andres, PA-La Huaca,
PA-Planeta2, HO-Lihd2013, HO-Lihd2022, HO-Lihd2012 y PA-Cañazas.
Estos son proyectos que incluyen la capitalización durante el periodo de
construcción.
b. Los informes realizados por la Autoridad
Reguladora sobre fijaciones de precios de venta de energía al ICE proveniente de
plantas hidroeléctricas privadas, en el marco de la Ley No. 7200. Durante los
últimos años, las fijaciones individuales solicitadas que sirven para ser
utilizadas en esta muestra son las de El Ángel (ET-169-2010) y Vara Blanca
(ET-185-2011). Para estos datos se calculó los intereses durante el periodo de
gracia para que sea comparables con los datos del GTPIR.
Para El Ángel se consideró una inversión
total de $10 324 715 según consta en el folio 882 del ET-169-2010, con una
capacidad nominal de 3,85 MW. La inversión reconocida por la ARESEP a Vara
Blanca fue de $7 196 016 según consta en el folio 325 del ET-185-2010 y su
capacidad es de 2,65 MW. Estos montos no incluyen los intereses del periodo de
gracia, por esta razón se estimó como el equivalente a dos años de intereses
sobre el valor promedio de inversión calculada (se utilizó la tasa de interés
que se obtiene de calcular el promedio mensual de los valores de los últimos
sesenta meses de la tasa publicada por el Banco Central de Costa Rica para préstamos
al sector industrial en dólares, de los bancos privados).
c. Información auditada sobre costos de
inversión de nuevas plantas hidroeléctricas que en el futuro vendan energía al
ICE, en el marco de la Ley No.7200, esta información actualmente no se tiene
disponible.
Exclusión de los valores extremos:
Los costos de inversión (indexados a octubre
2014) presentan un promedio de 3 002 US$/kW. Según la regla empírica del
Teorema de Chebyshev, es posible determinar valores
atípicos extremos mediante los límites establecidos por la desviación estándar
de la serie de datos. En un rango confeccionado por dos desviaciones estándar
por arriba y por debajo del promedio (1532 US$/kW a 4472 US$/kW), se encuentra
un elemento fuera de estos límites (proyecto Tablón), lo que se considera un
valor atípico y se recomienda su exclusión de los análisis futuros. La
siguiente figura puntualiza la decisión:

De la muestra obtenida con la información de
las fuentes anteriores, se realizó lo siguiente:
a. La muestra se separa por rangos de
capacidad instalada, en cinco grupos, cada uno de los cuales corresponde a un
rango de 4 MW de capacidad instalada; esto es, el grupo de cero a 4 MW, el de
4,1 MW a 8 MW, el de 8,1 MW a 12 MW, el de 12,1 MW a 16 MW y el de 16,1 MW a 20
MW.
b. El costo de inversión para cada uno de los
proyectos incluidos en la muestra se actualiza con el Índice al Productor
Industrial de Estados Unidos (IPP), específicamente el ítem composite
trend del Bureau of Reclamation
Construction Cost Trends. Se utiliza este índice por dos principales razones,
su conveniencia al tomar en cuenta todas las partes de una planta
hidroeléctrica y por consistencia con las anteriores fijaciones tarifarias. Los
datos de la GTPIR son de enero del 2011, por esta razón, se calcula la
variación del índice de enero del 2011 a octubre 2014 y el resultado es 8,39%,
mientras que los proyectos de las fijaciones realizadas por la Autoridad
Reguladora son datos del 2011, razón por la cual se actualizan con la variación
entre el índice de octubre 2014 y el promedio anual del 2011, que da como
resultado una variación de 4,35%.
Se obtiene el costo
de inversión promedio de las plantas incluidas en cada uno de los grupos. El
primer grupo tiene 6 proyectos que en promedio tiene un costo de inversión de
$2 837 por kW, el segundo grupo contiene 9 proyectos y el promedio de estos
proyectos es de $2 734 por kW, el tercer grupo tiene 11 proyectos y el promedio
es de $3 020 por kW, el cuarto grupo contiene 4 proyectos y el promedio es de $2
810 kW y el quinto grupo tiene 3 proyectos con un promedio de $3 240 por kW.
c. Posteriormente se obtiene el promedio
aritmético de los valores promedio de cada uno de los grupos de plantas, el
cual es $2 928 por kW.
d. Por las características de la muestra, los
intereses durante el periodo de gracia se incluyen previamente a los proyectos
que no los incluían.
En el anexo No.9 se observa la muestra y los
valores de inversión utilizados.
f. Factor ambiental
Actualmente el factor ambiental es igual a cero.
Según la resolución RJD-152-2011, este factor se incluirá en la tarifa una vez
que se apruebe la metodología correspondiente al componente ambiental, así como
su respectivo monto. La aprobación de esta metodología deberá cumplir con los
procedimientos establecidos en el marco legal vigente (entre otros, la
convocatoria y realización de audiencia pública).
g. Definición de la banda
Para establecer la banda tarifaria se
realizan los siguientes pasos:
i. Se calculó la desviación estándar
correspondiente a todos los datos utilizados para estimar el costo de inversión
promedio, lo que da como resultado $466,69.
ii. El límite superior se establece como el
costo de inversión promedio actualizado más la desviación estándar, es decir,
$2 928 + $405,67 = $3 394 por kW.
iii. El límite inferior se establece como el
costo de inversión promedio actualizado menos la desviación estándar encontrada
en el paso 1, en otras palabras, $2 928 - $405,67 = $2 461 por kW.
Según la RJD-152-2011, en ningún momento los
precios pagados por la compra de energía eléctrica pueden ser mayores que el
límite superior de la banda tarifaria vigente, ni menores que el límite
inferior de esa banda.
h. Cálculo de la tarifa
Una vez calculadas
todas las variables, se introducen a la fórmula de cálculo de tarifa y el
resultado es el siguiente:

i.
Estructura horario-estacional:
La estructura
horaria estacional que se utilizó es la aprobada por la RJD-152-2011. La
estructura tarifaria de referencia para una planta de generación de
electricidad hidroeléctrica según los parámetros adimensionales aprobados en la
resolución RJD-163-2011, es:

j. Moneda en que se expresará la tarifa
Según lo establece
la resolución RJD-152-2011, las tarifas resultantes de la metodología detallada
serán expresadas y facturadas en dólares de los Estados Unidos de América (US$
o $).
Las condiciones en que se realicen los pagos
se definirán de conformidad con lo que las partes establezcan vía contractual,
y con base en la normativa aplicable.
k. Ajuste de los valores de la banda
tarifaria
Los valores de la banda tarifaria se
revisarán al menos una vez al año, de conformidad con lo que establece la Ley
Nº 7593.
l. Obligación de presentar información
Como se establece mediante la RJD-152-2011,
los generadores privados hidroeléctricos nuevos a los que se apliquen las
tarifas establecidas mediante esta metodología tarifaria, están en la
obligación de presentar anualmente a la ARESEP la información financiera
auditada (incluyendo gastos operativos y de mantenimiento, administrativos y
gastos de inversión individual) así como su debida justificación. Para estos
efectos se deberá presentar, al menos anualmente, los estados financieros
auditados de la empresa.
m. Aplicación de la metodología
El resultado del modelo es aplicable a las
ventas de energía al ICE por parte de los generadores privados que produzcan
con plantas hidroeléctricas nuevas, en el marco de lo que establece la Ley No.
7200 y aplicable a la generación privada con fuentes no convencionales de
energía para las que no existe una metodología específica. Y se les aplica la
banda tarifaria que se estime mediante esta metodología, sin considerar
estructura estacional, o sea el resultado del cuadro 5 anterior.
(.)
IV. CONCLUSIONES
1. Aplicando la metodología tarifaria
aprobada para los generadores privados hidroeléctricos, se obtiene que el
factor de planta es de 0,60; el valor promedio del apalancamiento financiero es
de 74%; la rentabilidad es del 12,40% y el costo de inversión promedio
ponderado es de $2 928 por kW.
2. Con la actualización de las variables que
integran la metodología tarifaria para plantas de generación privada nuevas
hidráulicas, da como resultado una banda inferior (límite inferior) de $0,0924
por kWh, una tarifa promedio en $0,1037 por kWh y una banda superior (límite superior) de $0,1150 por kWh.
3. La estructura tarifaria para la generación
hidráulica es:

(.)
II. Que en cuanto a las oposiciones presentadas en
la consulta pública, del oficio 1757-IE-2014 del 17 de diciembre de 2014, que
sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
(.)
A continuación se procede a resumir las
oposiciones presentadas y a su respectivo análisis:
1. Molinos de Viento del Arenal Sociedad
Anónima (.) P H Río Volcán Sociedad Anónima (.) P H Don Pedro Sociedad Anónima
(.)
(.)
Las siguientes son las respuestas a las
posiciones resumidas anteriormente:
a. De acuerdo con la RJD-152-2011, el factor de
planta utilizado se obtendrá a partir de los datos de plantas hidroeléctricas
privadas costarricenses con capacidades instaladas menores que 20 MW, por ello
se van a excluir del cálculo, las plantas utilizadas que superen esta
capacidad, lo cual da como resultado un factor de planta de 60%.
b. Respecto a la diversificación de las
fuentes de información para definir el costo de capital, se indica que en la
RJD-027-2014 del 20 de marzo de 2014, se modifica la sección 3.6. de la
RJD-009-2010, que se refiere al cálculo de la rentabilidad (Ke)
y se agregan nuevas de fuentes información, las cuales fueron las utilizadas en
el cálculo de la rentabilidad de la propuesta en trámite.
c. Respecto a la inclusión del factor
ambiental, se indica que a la luz de lo anterior, considera esta Intendencia
que la fijación tarifaria que se propone en esta ocasión está apegada a lo que
establece la metodología vigente, la cual en este caso no incluye una variable
de factor ambiental, toda vez que todavía no se cuenta con una metodología para
su determinación.
(.)
2. Asociación Costarricense de Productores
de Energía (ACOPE) (.)
(.)
Las siguientes son las respuestas a las
posiciones resumidas anteriormente:
a. Efectivamente la potencia de la planta La Joya
es de 50 000 kW, sin embargo no se utiliza en el cálculo del factor de planta,
debido a que la RJD-152-2011 indica que el factor de planta utilizado se
obtendrá a partir de los datos de plantas hidroeléctricas privadas
costarricenses con capacidades instaladas menores que 20 MW.
b. Respecto a la inclusión del factor
ambiental, se indica que a la luz de lo anterior, corresponde a esta
Intendencia únicamente la fijación tarifaria de conformidad con la metodología
vigente, la cual en este caso no incluye una variable de factor ambiental, toda
vez que todavía no se cuenta con una metodología para su determinación. La
instancia que aprueba metodologías tarifarias es la Junta Directiva de esta
Autoridad Reguladora, por lo que la solicitud debería plantearle a ese cuerpo
colegiado.
(.)
3. Esteban Lara Erramouspe
(.)
(.)
Las siguientes son las respuestas a las
posiciones resumidas anteriormente:
a. Para la presente propuesta, tanto el
índice al productor industrial de los Estados Unidos, como el índice al
productor industrial de Costa Rica son actualizados a octubre del 2014.
b. Para el cálculo del costo de la inversión
se incorporó el dato del costo de inversión del C.H. Vara Blanca.
c. El valor de la potencia para C.H. Vara
Blanca es el mismo que se ha utilizado en las fijaciones anteriores, lo cual se
indica en el folio 06 del ET-185-2010, como la capacidad instalada de la
turbina de 2,65 MW.
En cuando a la incorporación de la
información de Suerkata S.R.L. a la muestra, por más
que la empresa aportó los Estados Financieros auditados solicitados mediante la
resolución RJD-009-2010, dicho cumplimiento es
parcial
ya que no incorporó la justificación correspondiente de los gastos e ingresos,
con la cual la Autoridad Reguladora pudiera realizar un análisis de la
razonabilidad de esos costos y velar así para que se cumpliera el artículo 32
de la Ley 7593 y el principio de servicio al costo (artículo 3, inciso d).
d. Para la presente propuesta, tanto el índice
al productor industrial de los Estados Unidos, como el índice al productor
industrial de Costa Rica son actualizados a octubre del 2014.
e. El valor del riesgo país, se toma como el
promedio de los años 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013, tal y como se indica en la
RJD-027-2014, específicamente en la dirección de internet:
http://stern.nyu.edu/~adamodar.
f. Aunque la metodología no incluye los
tractos y límites de las muestras de datos a utilizar, el presente informe
incluye un análisis estadístico de los datos incluidos en la base de datos, lo
anterior precisamente porque bajo los principios de la técnica y ciencia.
g. Como se indicó en el punto anterior, las
decisiones tarifarias deben apegarse a los principios de la ciencia y técnica.
El aumentar la transparencia y la credibilidad de los procesos tarifarios es
una meta que se ha impuesta a nivel de Junta Directiva en la determinación de
las metodologías tarifarias, pero además de esta Intendencia en su aplicación y
cálculos, es por esa razón que en los informes nos preocupamos por detallar los
criterios de cálculo utilizados y además que se adjuntan las hojas electrónicas
con los respectivos cálculos.
(.)
4. Instituto Costarricense de Electricidad
(.)
(.)
Las siguientes son las respuestas a las posiciones
resumidas anteriormente:
a. Con respecto al cálculo de los costos de
explotación, tomando en cuenta lo indicado en la resolución RJD-152-2011 y por
consistencia técnica, según lo tramitado en el ET-139-2014, para el cálculo de
los costos de explotación se van a incorporar los datos de plantas de
generación privada, para las cuales Aresep cuenta con información y del Informe
de Costos del Sistema de Generación del 2012 (datos actualizados a Diciembre de
2012) se van a tomar en cuenta solamente los costos de plantas hasta un máximo
de 50 MW, ya que son las plantas más parecidas a las cuales se pretende
tarifar, valores que serán indexados según el índice de precios al productor
industrial de Costa Rica. El detalle del cálculo y el resultado final se
desarrolló en el apartado b. Costos de explotación (Ce) de este informe. Lo
cual da un resultado final de $174,38 por kW.
b. Dado el criterio del punto anterior, de
utilizar solamente los costos de plantas hasta un máximo de 50 MW, por ser las
plantas más parecidas a las que se pretende tarifar y por consistencia técnica
con el ET-139-2014 se mantiene el dato del P.H. Tres Ríos.
c. Los datos de potencia de las plantas Toro
I, Toro II, Toro III y Pirrís se corrigen según los
datos presentados por el ICE en el folio 60, aunque en este cálculo solamente
se toma el dato de Toro I.
d. La beta desapalancada
"Utility General" está calculado con base a 20
firmas, por el contrario el beta "Power" está
calculado con información de 106 empresas, por lo cual tiene más información,
además por consistencia, es el beta utilizado en las otras metodologías de
fijación tarifaria.
e. Al incluir información de costos de
explotación de plantas de generación privada, para las cuales Aresep cuenta con
información, al excluir las plantas con potencias por encima de los 50 MW y al
corregir el dato de potencia de la plantas Toro I, se obtiene una banda
tarifaria conformada por una tarifa inferior (límite inferior) de $0,0939 por kWh, la tarifa promedio en $0,1037 por kWh
y una tarifa superior (límite superior) de $0,1135 por kWh,
por lo cual no se estaría incrementando el piso de la banda, con respecto a la
tarifa vigente, que deviene de la RIE-033-2013.
(.)
III. Que de conformidad con lo señalado en los
resultandos y considerandos precedentes y en el mérito de los autos, lo
procedente es fijar las tarifas eléctricas, tal y como se dispone.
POR TANTO
EL INTENDENTE DE
ENERGÍA
RESUELVE:
I. Fijar
la banda tarifaria para todos los generadores privados hidroeléctricos nuevos
que firmen un contrato para la venta al Instituto Costarricense de Electricidad
al amparo del capítulo I de la Ley 7200, para aquellas compraventas de energía
eléctrica provenientes de plantas hidroeléctricas privadas nuevas con
condiciones similares a las que establece la Ley 7200, que sean jurídicamente
factibles y que deban ser reguladas por ARESEP, y para aquellas compraventas de
energía proveniente de plantas nuevas que produzcan con fuentes no
convencionales para las cuales no exista aún una metodologías tarifaria específica
aprobada por la Autoridad Reguladora, en: tarifa inferior (límite inferior) de
$0,0918 por kWh, la tarifa promedio en $0,1029 por kWh y una tarifa superior (límite
superior) de $0,1141 por kWh; con la siguiente estructura tarifaria ($/kWh):
|
Estación\Horario
|
Punta
|
Valle
|
Noche
|
|
Alta
|
Mínimo
|
0,2191
|
0,2191
|
0,1315
|
|
Promedio
|
0,2457
|
0,2457
|
0,1475
|
|
Máximo
|
0,2724
|
0,2724
|
0,1634
|
|
Baja
|
Mínimo
|
0,0876
|
0,0351
|
0,0219
|
|
Promedio
|
0,0983
|
0,0393
|
0,0246
|
|
|
Máximo
|
0,1089
|
0,0436
|
0,0273
|
(Así
reformado el punto I) anterior y el cuadro por resolución RIE-038-2015
27 de marzo de 2015)
II. Indicar que para
aquellas compraventas de energía proveniente de plantas nuevas que produzcan
con fuentes no convencionales para las cuales no exista aún una metodología
tarifaria específica aprobada por la Autoridad Reguladora no les aplicable la
estructura tarifaria de la recomendación anterior.
III. Solicitar a los
generadores privados hidroeléctricos a los que se apliquen las tarifas
establecidas mediante esta metodología cumplir con lo que se establece en la
RJD-152-2011, en cuanto a presentar anualmente a la ARESEP la información
financiera auditada (incluyendo gastos operativos y de mantenimiento,
administrativos y gastos de inversión individual) así como su debida justificación.
Para estos efectos se deberá presentar, al menos anualmente, los estados
financieros auditados de la empresa.
En cumplimiento de lo
que ordenan los artículos 245 y 345 de la Ley General de la Administración
Pública (L. G. A. P.) se informa que contra esta resolución pueden interponerse
los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de
revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Intendente de Energía, a
quien corresponde resolverlo y los de apelación y de revisión podrán
interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
De conformidad con el
artículo 346 de la L. G. A. P., los recursos de revocatoria y de apelación
deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día
hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro
de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.
PUBLÍQUESE Y
NOTIFÍQUESE