CONSEJO
NACIONAL DE SUPERVISIÓN
DEL
SISTEMA FINANCIERO
El Consejo Nacional
de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 11, del acta de la sesión
1141-2014, celebrada el 8 de diciembre del 2014,
considerando que:
Consideraciones
legales y reglamentarias
1. Ley 7558:
De conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica del Banco Central
de Costa Rica, Ley 7558, inciso c), el Superintendente General de Entidades
Financieras propuso al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF)
para su aprobación, la modificación Acuerdo SUGEF 2-10 Reglamento sobre
Administración Integral de Riesgos y la consecuente derogatoria del Acuerdo
SUGEF 13- 10 Reglamento sobre la Gestión del Riesgo de Titularización y de
Fideicomisos. Asimismo, el párrafo segundo del artículo 119 de la citada
Ley, en relación con la operación propia de las entidades fiscalizadas,
establece que se podrán dictar las normas generales que sean necesarias para el
establecimiento de sanas prácticas bancarias, todo en salvaguarda del interés
de la colectividad.
2. Ley 7732:
El inciso b), del artículo 171, de la Ley Reguladora del Mercado de
Valores, Ley 7732, dispone que son funciones del CONASSIF aprobar las
normas atinentes a la autorización, regulación, supervisión, fiscalización y
vigilancia que conforme a la ley, deben ejecutar la Superintendencia General de
Entidades Financieras (SUGEF), la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL)
y la Superintendencia de Pensiones (SUPEN).
Consideraciones
prudenciales
3. Marco
regulatorio: La actividad que ejercen los intermediarios financieros se
encuentra bajo un conjunto de normas de derecho público y privado que le
regula, esta característica se presenta en virtud de la necesidad de regular la
actividad, sus relaciones (entre entidades) o bien entre los demandantes de sus
productos y servicios los intermediarios que los brindan. Este marco
regulatorio obedece a un evidente interés de la sociedad por tutelar los
derechos de sus ciudadanos1, como de preservar
la estabilidad del sistema financiero, en razón de su importancia para el
desarrollo económico del país. Dicho conjunto de normas se ubican en un amplio
espectro del derecho y cubre múltiples ramas, pero además, se interrelacionan
con otras disposiciones de menor rango emitidas por los respectivos órganos
competentes. Dentro de este último apartado, se ubican los reglamentos y
disposiciones emitidas por este CONASSIF y las superintendencias bajo su
dirección.
1Con el objeto de evitar
situaciones que por ejemplo, atenten contra principios de seguridad jurídica,
justicia, racionalidad, proporcionalidad y equidad.
4. Mejora
regulatoria: Con la promulgación de la Ley de Protección al Ciudadano del
Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley 8220, y la transición del
enfoque de supervisión a uno con base en riesgos, la SUGEF ha emprendido
acciones con el objeto de contar con un marco reglamentario coherente, eficaz,
funcional y equilibrado. Atributos que su vez se traducen en esfuerzos por
eliminar eventuales duplicidades regulatorias, trámites y requisitos excesivos
como de disposiciones prescriptivas contraproducentes dentro de un enfoque de
supervisión con base en riesgos.
Este esfuerzo obliga
a un continuo escrutinio de disposiciones emitidas en el pasado para determinar
su vigencia, ventajas y desventajas. El objetivo no es eliminar normativa per
se, sino mejorarla y cuando sea necesario, simplificarla o bien proponer nuevas
disposiciones que subsanen vacíos jurídicos producidos por regulaciones
inadecuadas o inexistentes.
5. Acuerdo SUGEF 13-10: Mediante
artículo 8, del acta de la sesión 882-2010, celebrada el 24 de setiembre del
2010, el CONASSIF aprobó el Acuerdo 13-10 Reglamento sobre la Gestión del
Riesgo de Titularización y de Fideicomisos. En aquella ocasión, el CONASSIF
valoró la necesidad de contar con una reglamentación que exigiera
requerimientos mínimos de gestión de riesgos que deben observar las entidades
financieras supervisadas por la SUGEF que participen en procesos de
titularización, según el papel que desempeñe la entidad en dichos procesos.
Esos requerimientos mínimos giran en torno a la debida diligencia que debe
realizar la entidad y su gobierno corporativo, a efecto de mitigar los riesgos
inherentes de este tipo de operaciones, de lo contrario se agravarían
vulnerabilidades que luego atentan la liquidez y solvencia de sus promotoras,
tal y como se evidenció en la crisis financiera internacional del 2007-2009. Por
otra parte, en materia de fideicomisos, dicha regulación buscaba el
establecimiento de un marco de gestión que contribuya a mitigar la posible
afectación al patrimonio, la imagen o reputación de la entidad que fungiera
como fiduciario.
6. Complementariedad
normativa: Los motivos que llevaron a la promulgación del Acuerdo SUGEF
13-10, se mantienen incólumes, sin embargo, en atención a los esfuerzos por
contar con un marco reglamentario mejorado y minimizar el riesgo de duplicidad
o superposición normativa; es necesario efectuar los cambios o modificaciones
al marco reglamentario que se determinen en este proceso.
En relación al
Acuerdo SUGEF 13-10, el ejercicio efectuado, determinó que el marco legal y
reglamentario vigente cubre un alto porcentaje de las disposiciones contenidas
en el acuerdo de marras y, en particular, evidenció la existencia de normas con
rango de ley que prescriben reglas a las que se deben ajustar las conductas de
los supervisados o bien sobre las características y condiciones de sus actividades
tanto en procesos de titularización como en relación al fideicomiso.
Así por ejemplo, los
contratos de fideicomiso y las actuaciones del fiduciario deben ajustarse en
todos sus alcances, a las disposiciones establecidas en el Código de Comercio de
Costa Rica. Por otra parte, la participación en cualquiera de los roles que
implica un proceso de titularización debe sujetarse a las condiciones que
imponen la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, Ley 1644, o la
ley particular conforme su naturaleza jurídica, entre otras. Aunado a ello,
existen reglamentos emitidos por el CONASSIF y vigilados por la SUGEVAL que
desarrollan aspectos específicos que por competencia son propios al mercado de
valores y vinculantes para los intermediarios financieros en la constitución de
operaciones de titularización. Para las disposiciones con carácter general y
orientadas al establecimiento de un marco e infraestructura para la gestión de
los riesgos surgidos en procesos de titularización o actividad fiduciaria, se concluyó
que son cubiertos en el Reglamento de Gobierno Corporativo o encuentran
alojamiento dentro del Acuerdo SUGEF 2-10 Reglamento sobre Administración
Integral de Riesgos. Finalmente, disposiciones de carácter contable
contenidas en el Acuerdo 13-10 ya se encuentran en la Normativa contable
aplicable a los entes supervisados por SUGEF, SUGEVAL, SUPEN, SUGESE y a los
emisores no financieros. En virtud de lo indicado, es innecesario mantener
disposiciones que son redundantes y por consiguiente procede su derogación.
7. Modificación
Acuerdo SUGEF 2-10: El Acuerdo SUGEF 2-10 Reglamento sobre
Administración Integral de Riesgos, representa el cuerpo normativo apto
para establecer las disposiciones que son imprescindibles preservar de cara al
establecimiento de prácticas de gestión orientadas a la identificación,
cuantificación, evaluación, vigilancia y control o mitigación de los riesgos
inherentes a los procesos de titularización y del ejercicio de la actividad
fiduciaria. En este sentido, se modifica dicho reglamento para incluir de forma
sintética las principales responsabilidades que compete atender a los órganos
directivos y administración superior de las entidades.
8. Remisión en consulta: Mediante el artículo 11, del acta
de la sesión 1129-2014, del 29 de setiembre del 2014, el CONASSIF sometió a
consulta el presente proyecto.
dispuso en firme:
I. Aprobar las
siguientes modificaciones al Acuerdo SUGEF 2-10, Reglamento sobre
Administración Integral de Riesgos:
1. Modificar el artículo
9. Responsabilidades de la Junta Directiva, de conformidad con el siguiente
texto:
"Artículo 9º-Responsabilidades
de la Junta Directiva. En lo que respecta al proceso de Administración
Integral de Riesgos, entre otros aspectos, pero no limitados a estos,
corresponde a la Junta Directiva o autoridad equivalente ejercer las siguientes
funciones:
[.]
n) Conocer y aprobar los
mecanismos dispuestos por la Administración superior para el control y gestión
de los riesgos inherentes en procesos de titularización y en el ejercicio de la
actividad fiduciaria, según el rol o participación que la entidad asuma. El
conocimiento incluye cómo estos mecanismos se integran al proceso de
administración integral de riesgos implementando en la organización."
2. Modificar el
artículo 10. Responsabilidades de la Administración Superior, de
conformidad con el siguiente texto:
"Artículo 10.-Responsabilidades
de la Administración Superior. En lo que respecta al proceso de
Administración Integral de Riesgos, entre otros aspectos, pero no limitados a
estos, corresponde a la administración superior ejercer las siguientes
funciones:
[.]
h) Diseñar e
implementar los mecanismos necesarios para un efectivo control y gestión de los
riesgos inherentes en procesos de titularización y en el ejercicio de la
actividad fiduciaria, según el rol o participación que la entidad asuma. Debe
asegurarse que dichos mecanismos o herramientas estén plenamente integrados al
proceso de administración integral de riesgos."