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 Normativa >> Reglamento 1141 >> Fecha 08/12/2014 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 1141
Reforma Reglamento sobre Administración Integral de Riesgos (ACUERDO SUGEF 2-10) y deroga Reglamento sobre la Gestión del Riesgo de Titularización y de Fideicomisos
Texto Completo acta: 100582

CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN



DEL SISTEMA FINANCIERO



El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 11, del acta de la sesión 1141-2014, celebrada el 8 de diciembre del 2014,



considerando que:



Consideraciones legales y reglamentarias



1. Ley 7558: De conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, inciso c), el Superintendente General de Entidades Financieras propuso al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) para su aprobación, la modificación Acuerdo SUGEF 2-10 Reglamento sobre Administración Integral de Riesgos y la consecuente derogatoria del Acuerdo SUGEF 13- 10 Reglamento sobre la Gestión del Riesgo de Titularización y de Fideicomisos. Asimismo, el párrafo segundo del artículo 119 de la citada Ley, en relación con la operación propia de las entidades fiscalizadas, establece que se podrán dictar las normas generales que sean necesarias para el establecimiento de sanas prácticas bancarias, todo en salvaguarda del interés de la colectividad.



2. Ley 7732: El inciso b), del artículo 171, de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, dispone que son funciones del CONASSIF aprobar las normas atinentes a la autorización, regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia que conforme a la ley, deben ejecutar la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL) y la Superintendencia de Pensiones (SUPEN).



Consideraciones prudenciales



3. Marco regulatorio: La actividad que ejercen los intermediarios financieros se encuentra bajo un conjunto de normas de derecho público y privado que le regula, esta característica se presenta en virtud de la necesidad de regular la actividad, sus relaciones (entre entidades) o bien entre los demandantes de sus productos y servicios los intermediarios que los brindan. Este marco regulatorio obedece a un evidente interés de la sociedad por tutelar los derechos de sus ciudadanos1, como de preservar la estabilidad del sistema financiero, en razón de su importancia para el desarrollo económico del país. Dicho conjunto de normas se ubican en un amplio espectro del derecho y cubre múltiples ramas, pero además, se interrelacionan con otras disposiciones de menor rango emitidas por los respectivos órganos competentes. Dentro de este último apartado, se ubican los reglamentos y disposiciones emitidas por este CONASSIF y las superintendencias bajo su dirección.



1Con el objeto de evitar situaciones que por ejemplo, atenten contra prin­cipios de seguridad jurídica, justicia, racionalidad, proporcionalidad y equidad.



 



4. Mejora regulatoria: Con la promulgación de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley 8220, y la transición del enfoque de supervisión a uno con base en riesgos, la SUGEF ha emprendido acciones con el objeto de contar con un marco reglamentario coherente, eficaz, funcional y equilibrado. Atributos que su vez se traducen en esfuerzos por eliminar eventuales duplicidades regulatorias, trámites y requisitos excesivos como de disposiciones prescriptivas contraproducentes dentro de un enfoque de supervisión con base en riesgos.



Este esfuerzo obliga a un continuo escrutinio de disposiciones emitidas en el pasado para determinar su vigencia, ventajas y desventajas. El objetivo no es eliminar normativa per se, sino mejorarla y cuando sea necesario, simplificarla o bien proponer nuevas disposiciones que subsanen vacíos jurídicos producidos por regulaciones inadecuadas o inexistentes.



5. Acuerdo SUGEF 13-10: Mediante artículo 8, del acta de la sesión 882-2010, celebrada el 24 de setiembre del 2010, el CONASSIF aprobó el Acuerdo 13-10 Reglamento sobre la Gestión del Riesgo de Titularización y de Fideicomisos. En aquella ocasión, el CONASSIF valoró la necesidad de contar con una reglamentación que exigiera requerimientos mínimos de gestión de riesgos que deben observar las entidades financieras supervisadas por la SUGEF que participen en procesos de titularización, según el papel que desempeñe la entidad en dichos procesos. Esos requerimientos mínimos giran en torno a la debida diligencia que debe realizar la entidad y su gobierno corporativo, a efecto de mitigar los riesgos inherentes de este tipo de operaciones, de lo contrario se agravarían vulnerabilidades que luego atentan la liquidez y solvencia de sus promotoras, tal y como se evidenció en la crisis financiera internacional del 2007-2009. Por otra parte, en materia de fideicomisos, dicha regulación buscaba el establecimiento de un marco de gestión que contribuya a mitigar la posible afectación al patrimonio, la imagen o reputación de la entidad que fungiera como fiduciario.



6. Complementariedad normativa: Los motivos que llevaron a la promulgación del Acuerdo SUGEF 13-10, se mantienen incólumes, sin embargo, en atención a los esfuerzos por contar con un marco reglamentario mejorado y minimizar el riesgo de duplicidad o superposición normativa; es necesario efectuar los cambios o modificaciones al marco reglamentario que se determinen en este proceso.



En relación al Acuerdo SUGEF 13-10, el ejercicio efectuado, determinó que el marco legal y reglamentario vigente cubre un alto porcentaje de las disposiciones contenidas en el acuerdo de marras y, en particular, evidenció la existencia de normas con rango de ley que prescriben reglas a las que se deben ajustar las conductas de los supervisados o bien sobre las características y condiciones de sus actividades tanto en procesos de titularización como en relación al fideicomiso.



Así por ejemplo, los contratos de fideicomiso y las actuaciones del fiduciario deben ajustarse en todos sus alcances, a las disposiciones establecidas en el Código de Comercio de Costa Rica. Por otra parte, la participación en cualquiera de los roles que implica un proceso de titularización debe sujetarse a las condiciones que imponen la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, Ley 1644, o la ley particular conforme su naturaleza jurídica, entre otras. Aunado a ello, existen reglamentos emitidos por el CONASSIF y vigilados por la SUGEVAL que desarrollan aspectos específicos que por competencia son propios al mercado de valores y vinculantes para los intermediarios financieros en la constitución de operaciones de titularización. Para las disposiciones con carácter general y orientadas al establecimiento de un marco e infraestructura para la gestión de los riesgos surgidos en procesos de titularización o actividad fiduciaria, se concluyó que son cubiertos en el Reglamento de Gobierno Corporativo o encuentran alojamiento dentro del Acuerdo SUGEF 2-10 Reglamento sobre Administración Integral de Riesgos. Finalmente, disposiciones de carácter contable contenidas en el Acuerdo 13-10 ya se encuentran en la Normativa contable aplicable a los entes supervisados por SUGEF, SUGEVAL, SUPEN, SUGESE y a los emisores no financieros. En virtud de lo indicado, es innecesario mantener disposiciones que son redundantes y por consiguiente procede su derogación.



7. Modificación Acuerdo SUGEF 2-10: El Acuerdo SUGEF 2-10 Reglamento sobre Administración Integral de Riesgos, representa el cuerpo normativo apto para establecer las disposiciones que son imprescindibles preservar de cara al establecimiento de prácticas de gestión orientadas a la identificación, cuantificación, evaluación, vigilancia y control o mitigación de los riesgos inherentes a los procesos de titularización y del ejercicio de la actividad fiduciaria. En este sentido, se modifica dicho reglamento para incluir de forma sintética las principales responsabilidades que compete atender a los órganos directivos y administración superior de las entidades.



8. Remisión en consulta: Mediante el artículo 11, del acta de la sesión 1129-2014, del 29 de setiembre del 2014, el CONASSIF sometió a consulta el presente proyecto.



dispuso en firme:



I. Aprobar las siguientes modificaciones al Acuerdo SUGEF 2-10, Reglamento sobre Administración Integral de Riesgos:



1. Modificar el artículo 9. Responsabilidades de la Junta Directiva, de conformidad con el siguiente texto:



"Artículo 9º-Responsabilidades de la Junta Directiva. En lo que respecta al proceso de Administración Integral de Riesgos, entre otros aspectos, pero no limitados a estos, corresponde a la Junta Directiva o autoridad equivalente ejercer las siguientes funciones:



[.]



n) Conocer y aprobar los mecanismos dispuestos por la Administración superior para el control y gestión de los riesgos inherentes en procesos de titularización y en el ejercicio de la actividad fiduciaria, según el rol o participación que la entidad asuma. El conocimiento incluye cómo estos mecanismos se integran al proceso de administración integral de riesgos implementando en la organización."



2. Modificar el artículo 10. Responsabilidades de la Administración Superior, de conformidad con el siguiente texto:



"Artículo 10.-Responsabilidades de la Administración Superior. En lo que respecta al proceso de Administración Integral de Riesgos, entre otros aspectos, pero no limitados a estos, corresponde a la administración superior ejercer las siguientes funciones:



[.]



h) Diseñar e implementar los mecanismos necesarios para un efectivo control y gestión de los riesgos inherentes en procesos de titularización y en el ejercicio de la actividad fiduciaria, según el rol o participación que la entidad asuma. Debe asegurarse que dichos mecanismos o herramientas estén plenamente integrados al proceso de administración integral de riesgos."




Ficha articulo



II. Derogar el Acuerdo SUGEF 13-10, Reglamento sobre la Gestión del Riesgo de Titularización y de Fideicomisos.




Ficha articulo



III. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.




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Fecha de generación: 8/11/2025 13:14:12
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