Texto Completo acta: 151C6D
COLEGIO DE TERAPEUTAS DE COSTA RICA
(Esta
norma fue derogada por el artículo 11 del Reglamento de informes de atención al
usuario de servicios terapéuticos, aprobado en sesión N° 0011 del 18 de mayo de
2022)
Reglamento 2014. Del 6 /11/2014. Reglamento
para la realización del Diagnóstico
Terapéutico
La Junta Directiva, en
cumplimiento de los artículos 1,6 de la ley 8989, y artículos 60, 61 del
Reglamento a la ley 8989, y con base en los artículos 7, 11, 33, 192, 129 de la
Constitución, y los artículos 1,9, 24, 29 de la Convención Americana Sobre
Derechos Humanos, promulga el siguiente Reglamento Para la realización del
Diagnóstico Terapéutico.
Artículo 1º-Objeto.
El presente Reglamento normará el procedimiento y decisión sobre la realización
del diagnóstico terapéutico del profesional Licenciado o Licenciada en
adelante.
Ficha articulo
Artículo
2º-La ley 8989 establece la autonomía del profesional debidamente incorporado a
su Colegio de Terapeutas de Costa Rica.
Ficha articulo
Artículo
3º-El terapeuta Licenciado o Licenciada en Terapia Física, Terapia Ocupacional,
Terapia Respiratoria, Terapia del Lenguaje, Imagenología diagnóstica y
Terapéutica, y el Master en Audiología podrá realizar su diagnóstico
terapéutico como profesional autónomo. Este diagnóstico No puede ser alterado
por ningún tercero.
Ficha articulo
Artículo
4º-Los Bachilleres en Audiología no pueden realizar diagnóstico
terapéuticos sólo podrán realizarlos a partir del grado universitario de
Licenciatura en adelante.
Ficha articulo
Artículo
5º-El diagnostico terapéutico deberá realizarse en los formularios autorizados
por el Colegio de Terapeutas de Costa Rica para tal efecto. El cual el
terapeuta podrá adquirirlo en las oficinas del Colegio.
Ficha articulo
Artículo
6º-El diagnóstico terapéutico llevará, 125 colones de timbre fiscal, un timbre
de archivo de 5 colones y un timbre de cruz roja de 200 colones, el sello
blanco del terapeuta y su firma.
Ficha articulo
Artículo
7º-El terapeuta de servicios privados podrá cobrar un mínimo de 15 mil colones
por el documento de diagnóstico terapéutico a su paciente y un máximo de 30 mil
colones.
Ficha articulo
Artículo
8º-Establecer un diagnóstico terapéutico forma parte del acto del terapeuta en
su campo profesional y de su autonomía como profesional. En donde sólo el
terapeuta en su profesión lo puede realizar. Ya que el acto en el cual se
concreta la relación terapeuta usuario, es un acto complejo que implica, no
sólo tener el conocimiento científico, sino saber el fin que se quiere lograr
con el tratamiento terapéutico y para ello el diagnóstico terapéutico viene a
determinar la evaluación del profesional al usuario en su campo. Además, esto
le otorga al usuario la seguridad de que es un profesional terapeuta en el
campo requerido el que hace el correcto diagnóstico terapéutico lo que protege
la salud pública y los derechos humanos del ciudadano o ciudadana paciente. Y
al mismo tiempo confirma la existencia del equipo ´´Multidisciplinario de la
Salud ´´ que como lo ha establecido la OMS lo conforman los médicos, enfermeras,
nutricionistas, terapeutas y todo el profesional del campo de la salud, de
aquí, que cada profesional en su campo de la salud conforma el acto profesional
de su campo según sea su especialidad o profesión y de aquí nace la autonomía
del profesional terapeuta como profesional autónomo en su campo a realizar su
diagnóstico terapéutico. Pero para ello se requiere que esté debidamente
incorporado al Colegio de Terapeutas de Costa Rica y que abstente el grado
mínimo de Licenciado.(a).
Ficha articulo
Artículo
9º-Certificado de Diagnóstico Médico no se debe confundir con el Diagnóstico
Terapéutico que es propio del terapeuta y su autonomía profesional y es un acto
del terapeuta. Mientras que el certificado de diagnóstico médico es propio del
médico y su autonomía como médicos y es un acto del médico y son dos
diagnósticos totalmente diferentes, además el Médico realiza un certificado
médico mientras que el Terapeuta realiza un Diagnostico Terapéutico lo cual es
muy diferente y desde dos campos profesionales diferentes, de aquí, que no
existe la posibilidad de confusión ya que son profesiones diferentes del campo
de la salud. Además el diagnostico terapéutico sirve de referencia para el
médico.
Ficha articulo
Artículo
10.-El Colegio de Terapeutas llevara un libro de Registro de los Talonarios y
del profesional que adquiere el Talonario para el Diagnostico Terapéutico,
libro de registro que deberá ser legalizado por el Departamento Legal del
Colegio.
Ficha articulo
Artículo 11.-El Diagnostico Terapéutico sirve para dar las
recomendaciones terapéuticas, demostrar lo realizado por el terapeuta, emitir
la evaluación del profesional sobre el usuario, para demostrar en juicios
administrativos y judiciales la situación terapéutica del usuario, para
procesos de adecuaciones curriculares según corresponda, como referencia para
el médico, se hace la aclaración que el diagnostico terapéutico no es un
certificado médico ni tampoco sirve para incapacitar a una persona o usuario.
Autoriza: Para su Publicación en La Gaceta. Presidente del Colegio de
Terapeutas de Costa Rica.
Ficha articulo
Fecha de generación: 12/7/2025 16:14:54