Texto Completo acta: FE29F
MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA
REGLAMENTO SOBRE
LICENCIAS DE EXPENDIO
DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO
La Municipalidad de
Santa Bárbara de Heredia mediante Acuerdo No. 5818-2014, articulo No. 3, sesión
ordinaria No. 224, celebrada el 19 de agosto de 2014, según lo establecido en
los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 4 inciso a), 13 inciso d)
y 43 del Código Municipal, procede a emitir el Reglamento para el otorgamiento
de Licencias Municipales requerido en el transitorio II de la Ley N° 9047
denominada "Ley para la Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido
Alcohólico".
Considerando:
1º-El artículo 169 de
la Constitución Política y el literal 3 del Código Municipal, establecen que
compete a la Administración Municipal velar por los intereses y servicios
locales, lo que conlleva regular el adecuado funcionamiento de las actividades
comerciales y de consumo de bebidas con contenido alcohólico que se realizan en
el Cantón.
2º-De conformidad con
lo establecido en los artículos 79,80, 81, 82 y 83 del Código Municipal, ley N°
7794 del 16 de abril de 1998, es competencia de la Municipalidad establecer las
políticas generales de las actividades económicas que se desarrollan en su cantón.
3º-Asimismo, mediante
el voto N° 6469-97 de las 16:20 horas de 8 de octubre de 1997, la Sala
Constitucional estableció "que es materia municipal todo lo que se refiere al
otorgamiento de las licencias para el ejercicio del comercio en su más variada
gama de actividades y su natural consecuencia que es percibir el llamado
impuesto de patente".
4º-Para cumplir con
las competencias otorgadas por la Constitución y la Ley en esta materia, la
Constitución Política, mediante su artículo 170, y el Código Municipal en su
artículo 4 y 43, establecen la autonomía política, administrativa y financiera
de las municipalidades, así como la potestad de dictar reglamentos autónomos de
organización y de servicio, y cualquier otra disposición que autorice el
ordenamiento jurídico. Por tanto,
El Concejo Municipal
de Santa Bárbara acuerda emitir el siguiente:
REGLAMENTO SOBRE
LICENCIAS DE EXPENDIO
DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1º-Objeto.
1º-Este reglamento tiene por objeto establecer pautas claras y precisas para la
autorización, control y fiscalización de las actividades comerciales asociadas
a la comercialización, de las actividades comerciales asociadas a la
comercialización, expendio y consumo de bebidas con contenido alcohólico en el
cantón de Santa Bárbara de Heredia.
Ficha articulo
Artículo
2º-El presente reglamento aplica para todas las personas físicas, jurídicas,
privadas, públicas, nacionales o extranjeras que comercialicen o expendan
bebidas con contenido alcohólico; así como para aquellos que las consuman en
espacio público.
Ficha articulo
Artículo
3º-Definiciones. Para los efectos de aplicación de la presente normativa
se adoptan las siguientes definiciones:
a. Actividades
temáticas: Son actividades turísticas temáticas todas aquellas que por
naturaleza recreativa o de esparcimiento y que por estar relacionadas con el
turismo, tengan como finalidad ofrecer al turista una experiencia vivencial,
incluyendo aquellas que lo ponen en contacto con manifestaciones históricas,
culturales, fincas agropecuarias demostrativas, áreas naturales dedicadas a la
protección y aprovechamiento de los recursos naturales, zoo criaderos,
zoológicos, acuarios, parques de diversión y acuáticos.
b. Bar,
cantina o taberna: Todo negocio cuya actividad comercial principal es el
expendio de bebidas alcohólicas para el consumo al detalle y dentro del
establecimiento, en los cuales no existan habitualmente actividades bailables o
de espectáculos públicos.
c. Bebidas
con contenido alcohólico: Son los productos que contienen alcohol etílico
en solución y que son aptos para el consumo humano, provenientes de la
fermentación, destilación, preparación o mezcla de productos alcohólicos de
origen vegetal, trátese de cervezas, vinos y licores y de todo producto
considerado como tal de conformidad con las disposiciones legales y
reglamentarias. No se incluyen dentro de esta normativa las preparaciones
farmacéuticas, perfumes, jarabes y los demás productos industriales no
atinentes a la industria licorera.
d. Centro
comercial: Se trata de un desarrollo inmobiliario urbano con áreas de
compras para consumidores finales de mercancías y/o servicios, que concentra
una mezcla de negocio en un área determinada, con los espacios para la
circulación de personas y espacios de circulación de vehículos así como área de
estacionamiento a disponibilidad de sus visitantes. Para que se denomine centro
comercial deberá contar como mínimo con veinte locales de uso comercial
diferente.
e. Empresas
de interés turístico: Son aquellas a las que el Instituto Costarricense de
Turismo (ICT) ha declarado como de interés turístico, tales como: Hoteles,
restaurantes, centros de diversión y actividades temáticas.
f. Ley:
La Ley de "Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico"
N° 9047 de 28 de junio de 2012.
g. Licencias:
Las licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico, según lo
establece el párrafo primero del artículo 3 de la Ley.
h. Licencia
de funcionamiento: Es el acto administrativo emitido por la Municipalidad
de naturaleza intransferible e inalienable por la cual se autoriza a las
personas físicas o jurídicas la operación y funcionamiento de los
establecimientos dedicados al almacenaje, distribución, venta o consumo de
bebidas con contenido alcohólico
i. Licorera.
Es aquel negocio cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas
con contenido alcohólico en envase cerrado para llevar y que no se puede
consumir dentro del establecimiento.
j. Mini
Súper: Establecimiento cuya actividad principal es similar a la de un
supermercado, pero cuenta con 15 o menos empleados y no cuenten con panadería,
carnicería o servicio de comida.
k. Multa:
Sanción administrativa de tipo pecuniaria impuesta por la autoridad municipal a
la violación de un precepto legal de la Ley N° 9047, cuando así corresponda.
m. Patente
de funcionamiento: Es el pago del impuesto que recibe la Municipalidad en
contraprestación a la licencia de licor que permite la operación de los
establecimientos dedicados a la venta y consumo de bebidas con contenido
alcohólico. Toda patente implica indispensablemente la existencia de una
licencia municipal.
n. Patentado:
Persona física o jurídica que explota una licencia patente para el almacenaje,
distribución, venta o consumo de bebidas con contenido alcohólico. Se entenderá
como tal, para efectos de girar los actos administrativos correspondientes,
sean de notificación o fiscalización al patentado, dependiente, gerente,
administrador, representante u otro similar, que sea responsable de velar por
el funcionamiento del establecimiento al momento en que se apersone la
Municipalidad.
o. Restaurantes
y afines: Conforme a la clase C de la tipología establecida en el artículo
4 de la Ley, es un establecimiento comercial dedicado al expendio de comidas y
bebidas de acuerdo a un menú de comidas con al menos diez opciones alimenticias
disponibles (platos fuertes) para el público durante todo el horario de
apertura del negocio y que para tales efectos cuenta con cocina debidamente
equipada, salón comedor, mesas, vajillas, cubertería, personal para la atención
en las mesas y espacio de almacenamiento de alimentos. En ellos no habrá música
de cabina ni actividades bailables.
p. Salario base: Para los efectos de la determinación del
impuesto y la aplicación de sanciones que señala la Ley N° 9047, se entenderá
que es el establecido para el Auxiliar Administrativo 1 que señala el artículo
2 de la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993 y sus reformas. Este salario se
mantendrá vigente para todo el año, aun cuando sea modificado en el transcurso
del mismo.
q. Salones
de baile, discotecas: Negocio comercial cuya actividad principal y
permanente, es la realización actividades bailables de acceso público con
música de cabina o presentación de orquestas, disco-móviles, conjuntos o grupos
musicales.
r. Sitios
públicos: Se denomina de esta manera a parques públicos, zonas de recreo o
esparcimiento establecidas por la municipalidad o el Estado, bibliotecas,
canchas o estadios donde se practique cualquier deporte y que sean de uso
público.
s. Supermercados:
Establecimiento cuya actividad principal es la venta de una serie de
mercaderías, alimentos y productos para el consumo diario de las personas.
Asimismo, se tienen por incorporadas las definiciones establecidas en el
artículo 2 de la Ley.
Ficha articulo
Artículo 4º-Condiciones en que se otorgan las
licencias. Las licencias constituyen una autorización para comercializar al
detalle bebidas con contenido alcohólico en el cantón, y se otorgarán
únicamente para el ejercicio de la actividad que ellas mismas determinan y en
las condiciones que establece la resolución administrativa que se dicte con ese
fin.
Ficha articulo
Artículo
5º-Advertencia documental. El documento en que conste la "licencia de
expendio de bebidas con contenido alcohólico" deberá exhibirse en lugar visible
del establecimiento e indicar en forma expresa:
a) Que
el derecho que se otorga por medio de la licencia está directamente ligado al
establecimiento comercial para el cual fue expedido, y no constituye un activo
independiente a dicho establecimiento;
b) Que
las licencias no son susceptibles de embargo, de apropiación mediante remate o
adjudicación vía sucesión, traspaso, arrendamiento, o cualquier otra forma de
enajenación;
c) Que
en caso de que el establecimiento comercial que goza de la licencia sea
traspasado, ya sea mediante compraventa de establecimiento mercantil o bien
mediante el traspaso de más del cincuenta por ciento del capital social en el
caso de personas jurídicas, el adquirente deberá notificar del cambio de
titularidad a la Municipalidad dentro de los cinco días hábiles a partir de la
compra, y aportar la información correspondiente a efectos del otorgamiento de
una nueva licencia a su nombre.
Ficha articulo
Artículo 6º-Firmas
y certificaciones digitales. Documentos Electrónicos. Cuando los
medios tecnológicos a disposición de la municipalidad lo permitan, la Ley de
Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, número 8454 de 30 de
agosto de 2005, se aplicará para tramitación de licencias, pago de tributos y
otros procedimientos relacionados con la aplicación de la ley 9047.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Tipos y ubicación de las licencias
Artículo 7º-Establecimientos aptos para cada tipo
de licencia: Las licencias se otorgarán únicamente para los
establecimientos autorizados para realizar las actividades comerciales acordes
para cada tipo de licencia, según la clasificación del artículo 4 de la Ley.
En
consecuencia, la licencia se otorgará para establecimientos que cuenten con un
permiso de funcionamiento y licencia municipal aptos para realizar la actividad
principal relacionada con cada una de las clasificaciones mencionadas,
otorgados conforme al plan regulador, uso de suelo y demás regulaciones de
ordenamiento territorial que por su naturaleza sean aplicables.
Adicionalmente,
el solicitante deberá contar con los permisos, declaratorias y autorizaciones
especiales que se requieran en razón del tipo de licencia que solicite.
Ficha articulo
Artículo 8º-Poblaciones. Las licencias de expendio de bebidas con
contenido alcohólico se otorgarán para cada una de las poblaciones cantonales,
según las circunscripciones territoriales que mediante acuerdo de mayoría
calificada del total de sus miembros determine el Concejo Municipal; todo lo
anterior sobre la base de los criterios establecidos en el artículo 3 de la
Ley. La cantidad total de licencias clase B otorgadas en el Cantón no podrá
exceder la cantidad de una por cada trescientos habitantes.
En la
determinación del total de habitantes del Cantón, se acudirá al estudio técnico
o fuente objetiva verificable que tenga disponible la Municipalidad. La
condición de habitante se circunscribirá a las personas físicas del territorio
cantonal, según la definición establecida por el artículo 2 del Reglamento del
Defensor de los Habitantes, Decreto Reglamentario 22266 de 15 de junio de 1993.
Periódicamente,
conforme se constate incrementos o disminuciones en el parámetro de habitantes
cantonales, podrá ajustarse la cantidad de licencias clase B.
Ficha articulo
Artículo
9º-Cambio de clasificación de la licencia. Una licencia que haya sido
otorgada para una determinada actividad o actividades y en condiciones
específicas solamente podrá ser modificada o ampliada a otras actividades
previa autorización expresa por parte de la Municipalidad. Para estos efectos
deberá cumplirse con los requisitos aplicables a cada una de las actividades
para las cuales el patentado requiera la licencia.
La
realización de actividades comerciales reguladas en el artículo 4 de la ley en
forma concurrente o coincidente, requerirá la gestión y otorgamiento de una
licencia por cada actividad desplegada, así como la separación temporal y
espacial de dichas actividades.
Ficha articulo
Artículo
10.-Prohibiciones para el otorgamiento de licencias. No se otorgarán
licencias en ninguno de los casos comprendidos en el artículo 9 de la Ley.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
De las licencias permanentes
Artículo 11.-Quien desee obtener una licencia deberá
presentar una solicitud firmada, ya sea directamente por el solicitante o por
su representante con poder suficiente. En caso de no presentarse en forma
personal la solicitud, la firma deberá estar autenticada, y deberá contener al
menos lo siguiente:
a.
Indicación expresa de la actividad que desea desarrollar, con indicación
expresa de la clase de licencia que solicita.
b. El
(los) nombre (s) comercial (es) con el (los) que operará la actividad a
desarrollar con la licencia.
c.
Fotocopia de la cédula de identidad o documento de identificación del
solicitante persona física.
d.
Dirección de la ubicación exacta del lugar en que se desarrollará la actividad.
Deberá aportarse copia del plano catastrado respectivo, salvo que el mismo ya
exista en los registros municipales.
e. En
el caso de personas jurídicas, una certificación que acredite la existencia y
vigencia de la sociedad, los poderes de representación del firmante, y la
composición de su capital social, esta última mediante certificación notarial
con vista en el libro social respectivo. Se prescindirá de este requisito que
ya conste una certificación en los registros municipales.
f.
Copia certificada del permiso sanitario de funcionamiento, e indicación del
número de patente comercial correspondiente al establecimiento.
g. En
caso que el permiso o patente comercial estén en trámite, deberá indicar el
expediente en el cual se tramita. En este caso, el otorgamiento de la licencia
estará sujeto al efectivo otorgamiento del permiso de funcionamiento y la
patente comercial respectivos.
h.
Certificación que acredite la titularidad del inmueble en el cual se
desarrollará la actividad, y en caso de pertenecer a un tercero, copia
certificada del contrato o título que permite al solicitante operar el
establecimiento en dicho inmueble, salvo que tales documentos consten en el
expediente de la patente comercial del establecimiento, según lo indicado en
los incisos e. y f. anteriores.
i. En
casos que se solicite una licencia clase C, el permiso sanitario de
funcionamiento que autorice expresamente como restaurante, así como la
declaración jurada debidamente protocolizada de que se cumple con el artículo 8
inciso d) de la ley.
j. En caso que se solicite una licencia clase E, copia certificada de la
declaratoria turística vigente o su original para cotejo con su respectiva
fotocopia.
k.
Declaración rendida bajo la fe y gravedad del juramento, en la que manifieste
conocer las prohibiciones establecidas en el artículo 9 de la Ley, y que se
compromete a respetar esta y cualquier otra de las disposiciones de la Ley.
l.
Constancia de que se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja
Costarricense del Seguro Social, que cuenta con póliza de riesgos laborales al
día, y de estar al día en sus obligaciones con Asignaciones Familiares. El
solicitante estará exento de aportar los documentos aquí mencionados cuando la
información esté disponible de forma remota por parte de la Municipalidad.
m. Certificación de inscripción en Tributación
Directa.
n. En
los términos del artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública,
señalar fax, correo electrónico o cualquier otra forma tecnológica que permita
la seguridad del acto de comunicación. Para los efectos del cumplimiento de
este artículo, la Municipalidad pondrá a disposición del solicitante un
formulario diseñado al efecto, en el cual se consignará la información
pertinente que satisfaga los requerimientos indicados.
Es obligación del solicitante informar a la municipalidad
cualquier modificación de las condiciones acreditadas mediante el formulario y
la documentación antes indicada, y que se verifique antes del otorgamiento de
la licencia.
La
Municipalidad para aplicar el Transitorio I tanto de la Ley como del Reglamento
sobre Licencias de expendio de Bebidas con contenido Alcohólico, quedará
facultada para solicitar al propietario de la licencia, en el momento que así
lo requiera, que actualice lo referente a la documentación exigida en los
incisos l) y m) del presente artículo
Ficha articulo
Artículo
12.-Distancias. La limitación para otorgar una licencia no operará en
aquellos casos que aunque el establecimiento comercial a los que se refieren
los incisos a) y b) del artículo 9 de la Ley se encuentren dentro de las
distancias ahí indicadas de cualquiera de los puntos de referencia, no existan
vías de acceso directo entre el establecimiento que expendería licor y el sitio
de referencia. Se entenderá por vías de acceso directo, caminos públicos,
municipales o nacionales, por los que libremente podrían circular peatones o
vehículos. Asimismo, la medición de las distancias a que se refieren dicho
incisos a) y b) del artículo 9 de la Ley, se hará desde la puerta de ingreso
del establecimiento que se pretende autorizar para expender licor y la puerta
de ingreso del inmueble del respectivo centro educativo, infantil de nutrición,
de atención de adultos mayores, instalación para actividad religiosa, hospital,
clínica o EBAIS. Para estos efectos se entenderá por puerta de ingreso, la entrada
o sitio principal de ingreso al público.
Ficha articulo
Artículo
13.-Plazo para resolver. La Municipalidad deberá resolver, otorgando o
denegando la licencia, dentro de los 30 días naturales a partir de la
presentación de la solicitud. En caso que la solicitud requiera aclaraciones o
correcciones, se prevendrá al solicitante por una única vez y por escrito, que
complete los requisitos omitidos en la solicitud o el trámite, o que aclare o
subsane la información.
La
prevención indicada suspende el plazo de resolución de la Administración y
otorgará al interesado un plazo de diez días hábiles para completar o aclarar,
apercibiéndolo que el incumplimiento de la prevención generará el rechazo de la
solicitud y archivo del expediente.
Transcurrido
este plazo otorgado al administrado continuará el cómputo del plazo restante
previsto para resolver.
Ficha articulo
Artículo
14.-Denegatoria. La licencia podrá denegarse en los siguientes casos:
a.
Cuando la ubicación del establecimiento sea incompatible con el expendio de
bebidas alcohólicas, conforme al artículo 9 de la Ley.
b.
Cuando el solicitante se encuentre atrasado en el pago de sus obligaciones con
la Municipalidad, de cualquier índole que estas sean.
c.
Cuando la actividad principal autorizada a realizar en el establecimiento sea
incompatible con la clase de licencia solicitada.
d. Cuando la ubicación del establecimiento no sea conforme con las
restricciones establecidas por Ley.
e.
Cuando la solicitud esté incompleta o defectuosa y no sea corregida dentro del
plazo conferido al efecto.
f.
Donde la aplicación de criterios de conveniencia, racionalidad,
proporcionalidad, razonabilidad, interés público superior, riesgo social y
desarrollo equilibrado del cantón motiven tal denegatoria.
Ficha articulo
Artículo 15.-Pago
de derechos trimestrales. De conformidad con el artículo 10 de la Ley, se
establecen los siguientes derechos que deberán pagar los patentados de forma
trimestral por anticipado, según el tipo de licencia:
a. Licencia clase A:
un salario base
b. Licencia clase B:
B1
(cantinas bares y tabernas sin actividad de baile): medio salario base
B2
(salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés con actividad de
baile): un salario base
c. Licencia clase C:
Los establecimientos con capacidad de atender hasta 40 personas simultáneamente
se considerarán aptos para obtener licencias clase C1 y pagarán medio salario
base. Establecimientos con capacidad de atender una cantidad superior a 40
personas simultáneamente podrán obtener una licencia C2 y pagarán un salario
base.
d. Licencia clase D1
(Minisúper): un salario base
e. Licencia clase D2
(Supermercados): dos salarios base.
f. Licencia clase
E1a: Un salario base.
g. Licencia clase
E1b: Dos salarios base.
h. Licencia clase E2:
Tres salarios base.
i. Licencia clase E3:
Dos salarios base.
j. Licencia clase E4:
Tres salarios base.
k. Licencia clase E5:
Un salario base.
Los rangos
establecidos en el ordinal 10 de la Ley se reducirán a la mitad en el caso de
negocios localizados en la cabecera del Cantón y en una cuarta parte cuando se
trate de las demás poblaciones.
Ficha articulo
Artículo
16.-Vigencia. La licencia tendrá una vigencia de cinco años renovables
por períodos iguales de forma automática siempre y cuando la solicitud de
prórroga se presente antes de cada vencimiento. Al momento de la prórroga el
patentado deberá cumplir con todos los requisitos legales establecidos.
En la
solicitud de prórroga se deberá adjuntar una constancia de que se encuentra al
día en sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social, de que
cuenta con póliza de riesgos laborales al día, y de estar al día en sus
obligaciones con Asignaciones Familiares.
Además, al momento de solicitar la
prórroga el patentado deberá estar al día en sus obligaciones con la
Municipalidad.
El
solicitante estará exento de aportar los documentos aquí mencionados cuando la
información esté disponible de forma remota por parte de la Municipalidad.
Ficha articulo
Artículo
17.-Pérdida anticipada de vigencia. La licencia perderá vigencia antes
de su vencimiento en los siguientes casos:
a. Por
renuncia expresa del patentado.
b.
Cuando el patentado abandone la actividad y así sea comunicado a la
Municipalidad.
c.
Cuando resulte totalmente evidente el abandono de la actividad aun cuando el
interesado no lo haya comunicado.
d. Por
la pérdida o cancelación del permiso de funcionamiento del establecimiento,
independientemente del motivo que lo origine.
e. Por
cualquiera de las causales establecidas en el artículo 6 de la Ley.
f. Por
el incumplimiento de los requisitos y prohibiciones establecidos en la Ley,
previa suspensión conforme lo establece el artículo 10 de la Ley.
Ficha articulo
Artículo 18.-Inspección y Control. Del total recaudado en virtud
de la Ley 9047 anualmente se destinará un 1.5% para las funciones de inspección
y control encomendadas a la Municipalidad, conforme las necesidades financieras
prefijadas para cada anualidad, mediante el trámite de los presupuestos
municipales.
Ficha articulo
Artículo
19.-Competencias. Verificados todos los requisitos, la dependencia
encargada de tramitar las licencias y patentes de funcionamiento procederá a
emitir el acto final. El establecimiento no podrá iniciar ninguna actividad
asociada a la comercialización, expendio y consumo de bebidas con contenido
alcohólico hasta tanto cuente con la respectiva licencia de funcionamiento aprobada
y haya cancelado los derechos correspondientes. En caso de proceder la
denegatoria de la licencia de funcionamiento se deberá emitir una resolución
debidamente motivada, que contenga indicación expresa de los recursos que
proceden contra dicho acto.
Ficha articulo
Artículo
20.-Restricciones temporales. La Municipalidad aplicará la restricción
de venta de bebidas con contenido alcohólico en todo el Cantón de Santa
Bárbara, indistintamente de la fecha, los días Jueves y Viernes Santos.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
Licencias temporales
Artículo 21.-Otorgamiento. Las licencias
temporales se concederán únicamente con la aprobación mediante acuerdo del
Concejo Municipal, el cual estará sustentado en un informe emitido por el
Departamento Municipal de Patentes o en su defecto la jefatura superior
inmediata, quien será el órgano encargado de verificar el cumplimiento de los
requisitos solicitados.
Estas
licencias serán otorgadas con el fin de habilitar el expendio de bebidas con
contenido alcohólico en ocasiones específicas, tales como fiestas cívicas,
populares, ferias, turnos y afines.
Deberán
ser solicitadas específicamente por la persona o entidad que va a ejecutar la
explotación en forma directa, indistintamente si se trata del ente organizador
de la actividad o del adjudicatario del derecho mediante remate de puestos.
Ficha articulo
Artículo
22.-Prohibiciones. No se otorgarán licencias temporales en ninguna de
las circunstancias detalladas en el párrafo tercero del artículo 7 de la Ley.
Será
causal de cancelación de la licencia temporal su subarriendo o cualquier otro
acto de disposición de la misma.
Ficha articulo
Artículo
23.-Requisitos. Quien desee obtener una licencia deberá presentar una
solicitud firmada, ya sea directamente por el solicitante o por su
representante con poder suficiente. La firma deberá estar autenticada si la
solicitud no se presenta en forma personal, y deberá contener al menos lo
siguiente:
a.
Descripción de la actividad a realizar, con indicación de la dirección exacta,
fechas y horarios en las que se realizará.
b. En
el caso de personas jurídicas, una certificación que acredite la existencia y
vigencia de la sociedad, así como los poderes de representación del firmante.
Se prescindirá de este requisito cuando ya conste una certificación en los
atestados municipales emitida en el último mes a la fecha de la presentación de
la solicitud de licencia.
c.
Copia del permiso expedido por la Municipalidad para la realización del evento.
En caso que dicho permiso esté en trámite, aún si se otorga la licencia, su
ejercicio se entenderá siempre condicionado al efectivo otorgamiento del
permiso respectivo.
d.
Descripción del lugar físico en el que se realizará la actividad, incluyendo un
croquis o plano del mismo, en el que expresamente se señale el o los lugares en
los que se tiene previsto el expendio de bebidas con contenido alcohólico.
e.
Certificación que acredite la titularidad del inmueble en el cual se
desarrollará la actividad, y en caso de pertenecer a un tercero, autorización
autenticada del propietario del inmueble para realizar la actividad programada,
salvo que se trate de actividades a realizarse en terrenos públicos y/o
Municipales, en cuyo caso la aprobación del Concejo Municipal deberá autorizar
expresamente dicha ubicación.
f. En
el caso que la ubicación corresponda a un centro deportivo, estadio, gimnasio,
o cualquier otro lugar en el que habitualmente se desarrollan actividades
deportivas, deberá aportarse una declaración jurada en la que se acredite que
no se expenderán bebidas con contenido alcohólico durante la realización de un
espectáculo deportivo.
g. Declaración rendida bajo la fe y gravedad del juramento, en la que
manifieste que conoce las prohibiciones establecidas en el artículo 9 de la
Ley, y que se compromete a respetar esta y cualquier otra de las disposiciones
de la Ley.
h.
Constancia de que se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja
Costarricense del Seguro Social, de que cuenta con póliza de riesgos laborales
al día, y de estar al día en sus obligaciones con Asignaciones Familiares, esto
último en caso de que corresponda.
El solicitante estará exento de aportar los documentos
aquí mencionados cuando la información esté disponible de forma remota por
parte de la Municipalidad.
i. En los
términos del artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública,
señalar fax, correo electrónico o cualquier otra forma tecnológica que permita
la seguridad del acto de comunicación.
Para los efectos del cumplimiento de este artículo, la
Municipalidad pondrá a disposición del solicitante un formulario diseñado al
efecto, en el cual se consignará la información pertinente que satisfaga los
requerimientos indicados.
Es
obligación del solicitante informar a la municipalidad cualquier modificación
de las condiciones acreditadas mediante el formulario y la documentación antes
indicada, y que se verifique antes del otorgamiento de la licencia.
La
dependencia encargada de tramitar las licencias deberá fiscalizar la buena
marcha de las actividades autorizadas en aras de controlar la continuidad
normal de la explotación de la actividad, la revocatoria de la licencia, o la
renovación de la misma, para lo cual la administración deberá proveer los
recursos tecnológicos, económicos y humanos necesarios que le permitan realizar
esta labor.
Ficha articulo
Artículo
24.-Pago de derechos. En caso de autorizarse la licencia temporal,
cuando proceda, previo informe técnico, se prevendrá por una única vez al
solicitante de realizar el pago de los derechos de dicha licencia, como
condición para la emisión de la resolución final correspondiente.
Este
derecho se calculará de la siguiente forma:
a.
Actividades que se desarrollen en un periodo de uno a dos días, cancelarán el
equivalente a un cuarto (1/4) de salario base.
b.
Actividades que se desarrollen en un período de tres a cuatro días, cancelarán
el equivalente a medio (1/2) salario base.
c.
Actividades que se desarrollen en un periodo de cinco a seis días, cancelarán
el equivalente a tres cuartos (3/4) de un salario base.
d.
Actividades que se desarrollen durante más de siete días, cancelarán un salario
base
Ficha articulo
Artículo 25.-La declaratoria de interés turístico que
otorgue el ICT para la obtención de una licencia para expendio de bebidas con
contenido alcohólico clase E no operará de oficio, será facultad de la
Municipalidad el aceptar o denegar esta categoría para la concesión de los
beneficios que conlleva su aceptación, ya sea en cuanto a la exoneración de la
limitación de horario, inaplicabilidad de las distancias contenidas en el
artículo 9 de la Ley N° 9047 y 48 de este reglamento, o cualquier otro
beneficio asociado directa o indirectamente, que sea concedido a través de la
licencia de funcionamiento municipal. La aprobación o denegatoria del trámite
estará a cargo de la dependencia encargada de otorgar las licencias y patentes
de funcionamiento.
La
denegatoria deberá hacerse mediante resolución motivada que responda a
criterios de conveniencia, racionalidad, proporcionalidad, razonabilidad,
interés superior del menor, riesgo social y desarrollo equilibrado del cantón.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
Multas
Artículo 26.-Imposición de sanciones. La Municipalidad podrá
imponer las sanciones establecidas en la Ley, para lo cual deben respetarse los
principios del debido proceso, la verdad real, el impulso de oficio, la
imparcialidad y la publicidad, respetando además los trámites y formalidades
que informan el procedimiento administrativo ordinario estipulado en el Libro
Segundo de la Ley General de la Administración Pública.
Ficha articulo
Artículo 27.- Para el cobro de las multas establecidas en el artículo 14
la Ley, la Municipalidad una vez realizada el procedimiento administrativo
respectivo, tomará los siguientes parámetros:
1.
Sanciones relativas al uso de la licencia. Será sancionado con una multa de
entre tres y diez salarios base quien:
a)
Exceda las limitaciones de comercialización de la licencia permanente o
licencia temporal con que opere.
b)
Comercialice bebidas con contenido alcohólico fuera de los horarios
establecidos para su licencia.
c)
Venda, canjee, arriende, transfiera, enajene, traspase o subarriende de forma
alguna la licencia o por cualquier medio permita su utilización indebida por
terceros en contravención de lo dispuesto en el artículo 3 de esta ley.
Para este caso se cobrará tres salarios base para la
primera vez que se incumple, seis salarios base para la segunda vez de
incumpliendo y diez salarios base por tres o más veces que se incumpla.
Ficha articulo
Artículo
28.-Sanción relativa a la venta y permanencia de menores de edad y de personas
con limitaciones cognoscitivas y volitivas, conforme al artículo 16 de la Ley.
Quien
venda o facilite bebidas con contenido alcohólico a menores de edad y a
personas con limitaciones cognoscitivas y volitivas será sancionado con una
multa de entre cinco y quince salarios base.
La
permanencia de personas menores de edad en los establecimientos con licencia
clase B y E4 será sancionada con una multa de entre uno y quince salarios base.
Para
este caso se cobrará cinco salarios base para la primera vez que se incumple,
diez salarios base para la segunda vez de incumpliendo y quince salarios base
por tres o más veces que se incumpla.
Ficha articulo
Artículo
29.-Sanción relativa a personas jurídicas, de conformidad con el artículo 17 de
la Ley. Quien omita presentar a la municipalidad la actualización de su capital
accionario, cuando se trate de personas jurídicas adjudicatarias de licencias,
será sancionado con una multa de entre tres y diez salarios base.
Para
este caso se cobrará tres salarios base para la primera vez que se incumple,
seis salarios base para la segunda vez de incumpliendo y diez salarios base por
tres o más veces que se incumpla.
Ficha articulo
Artículo
30.-Sanciones relativas al consumo en vía pública y sitios públicos a tenor de
lo establecido en el artículo 19 de la Ley. Será sancionada con una multa de
medio salario base, la persona que sea sorprendida consumiendo bebidas con
contenido alcohólico en vía pública y en los sitios públicos determinados por
la municipalidad.
En
estos casos, la fuerza pública, la policía municipal y los inspectores
municipales deberán decomisar el producto y levantar el parte correspondiente
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
Recursos
Artículo 31.-Recursos. La resolución que
deniegue una licencia o que imponga una sanción tendrá los medios de
impugnación que se establecen en el régimen recursivo del Código Municipal. En
los casos en que la resolución sea emitida por el Concejo Municipal, cabrá
solamente el recurso de reconsideración.
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Artículo
32.-Denuncia ante otras autoridades. En los supuestos normativos de los
artículos 15 al 23 de la Ley, la Fuerza Pública, la Policía Municipal y los
Inspectores Municipales tendrán facultades cautelares de decomiso y procederán a
levantar el parte correspondiente, mismo que remitirán ante el Juez
Contravencional, la Policía de Control Fiscal o la autoridad competente
correspondiente, adjuntando todas las pruebas e indicios con que cuenten para
darle sustento.
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Transitorio I.-A partir
del 08 de agosto del 2014, los titulares de patentes de licor adquiridas
mediante la Ley No. 10, no podrán trasmitir su licencia a un tercero, tampoco
podrán venderlas, canjearlas, arrendarlas, transferirlas, traspasarlas ni enajenarlas
en forma alguna, ya que deberán ajustarse a todas y cada una de las
disposiciones contenidas en la nueva Ley de Regulación y Comercialización de
Bebidas con Contenido Alcohólico, No. 9047.
La promulgación
del presente Reglamento deroga en su totalidad el anterior Reglamento de
Licores de la Municipalidad de Santa Bárbara publicado en el Alcance digital de
La Gaceta N° 41 del nueve de marzo de dos mil trece.
Santa Bárbara de Heredia, 5 de setiembre de 2014
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Fecha de generación: 12/11/2025 04:32:06
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