- MUNICIPALIDAD DE
BELÉN
La suscrita
Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la
sesión ordinaria N° 51-2014, Artículo 10, celebrada el dos de setiembre del dos
mil catorce, de previo a su aprobación definitiva, que literalmente dice:
Que en La Gaceta
155-2014, 13 de agosto del 2014 se publicó la modificación al Reglamento de
Sesiones y no habiendo objeciones, queda el mismo definitivamente aprobado.
18 de setiembre
del 2014.-
- (Nota de Sinalevi.
Tal como se indica en el párrafo anterior el texto corresponde al publicado en
La Gaceta N° 155 del 13 de agosto del 2014, y se transcribe a continuación:)
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén,
le notifica el acuerdo tomado, en la sesión ordinaria Nº 34-2014, artículo 28,
celebrada el 10 de junio del dos mil catorce, para someterlo a consulta pública
por un plazo de diez días hábiles a partir de tal publicación, de previo a su
aprobación definitiva, que literalmente dice:
El Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón de
Belén, conforme a las potestades conferidas por los artículos 169, 170 de la
Constitución Política, 4 inciso a), 13 incisos c), del Código Municipal,
acuerda modificar el Reglamento de Sesiones y Funcionamiento del Concejo
Municipal del Cantón de Belén, en los siguientes términos:
Artículo 1º-Adiciónese un capítulo VI, corriendo la
numeración de los artículos posteriores, capítulo que se leerá de la siguiente
forma:
CAPÍTULO VI
Del cumplimiento de acuerdos
Artículo 78.-En la última sesión de cada mes, la
Secretaría del Concejo Municipal presentará de oficio un listado de los
acuerdos firmes adoptados por el Concejo Municipal que se encuentran pendientes
de cumplimiento, indicando respecto de cada acuerdo adoptado las fechas de
notificación de los mismos y el funcionario responsable de su cumplimiento.
Artículo
79.-De previo a remitir el informe indicado en el artículo 79, la Secretaría
del Concejo Municipal verificará si ha ingresado a la corriente administrativa
de correspondencia o de informes presentados ante el órgano colegiado, información
parcial o aclaratoria en relación con los acuerdos que se han adoptado, y que
permita establecer si los acuerdos pendientes mantienen interés actual o
carecen de él.
Artículo
80.-Con el fin de facilitar la verificación de los acuerdos ejecutados, el
Alcalde Municipal y los funcionarios Municipales bajo la jerarquía del Concejo,
deberán indicar expresamente en los oficios que se remitan a la Secretaría, el
número de acuerdo u oficio del Concejo Municipal que se responde; en caso
contrario la Secretaria queda autorizada a prevenir de oficio que se aclare esa
referencia necesaria para la conformación de expediente, bajo el apercibimiento
de revolver al funcionario responsable la documentación.
Artículo
81.-Una vez determinados los acuerdos pendientes de cumplir por parte de los
funcionarios responsables, el Concejo Municipal, por una única vez realizará
una prevención de cumplimiento que de modo concreto, indicándole expresamente
al funcionario responsable la situación de mora administrativa en que se
encuentra y las consecuencias y responsabilidades de no cumplir los acuerdos
pendientes en el plazo que se le confiera al efecto.
Artículo
82.-Vencido el plazo conferido para el cumplimiento o respuesta de los acuerdos
pendientes de ejecución, la Secretaría del Concejo Municipal conformará el
expediente que reúna la documentación acredita conforme a los artículos
anteriores, y el Concejo Municipal valorará la posibilidad de remitir a la
Auditoría Interna los mismos con el fin de que ese órgano de control interno
elabore los informes o relaciones de hecho que resulten necesarios para
establecer las eventuales responsabilidades que se desprendan de las conductas
omisivas acreditadas.