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 Normativa >> Reglamento municipal 51 >> Fecha 02/09/2014 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 51
Reforma Reglamento de Sesiones y Funcionamiento del Concejo Municipal del Cantón de Belén
Texto Completo acta: FE175
MUNICIPALIDAD DE BELÉN

            La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la sesión ordinaria N° 51-2014, Artículo 10, celebrada el dos de setiembre del dos mil catorce, de previo a su aprobación definitiva, que literalmente dice:



            Que en La Gaceta 155-2014, 13 de agosto del 2014 se publicó la modificación al Reglamento de Sesiones y no habiendo objeciones, queda el mismo definitivamente aprobado.



            18 de setiembre del 2014.-



(Nota de Sinalevi. Tal como se indica en el párrafo anterior el texto corresponde al publicado en La Gaceta N° 155 del 13 de agosto del 2014, y se transcribe a continuación:)

MUNICIPALIDAD DE BELÉN



La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la sesión ordinaria Nº 34-2014, artículo 28, celebrada el 10 de junio del dos mil catorce, para someterlo a consulta pública por un plazo de diez días hábiles a partir de tal publicación, de previo a su aprobación definitiva, que literalmente dice:



El Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón de Belén, conforme a las potestades conferidas por los artículos 169, 170 de la Constitución Política, 4 inciso a), 13 incisos c), del Código Municipal, acuerda modificar el Reglamento de Sesiones y Funcionamiento del Concejo Municipal del Cantón de Belén, en los siguientes términos:



Artículo 1º-Adiciónese un capítulo VI, corriendo la numeración de los artículos posteriores, capítulo que se leerá de la siguiente forma:



CAPÍTULO VI



Del cumplimiento de acuerdos



Artículo 78.-En la última sesión de cada mes, la Secretaría del Concejo Municipal presentará de oficio un listado de los acuerdos firmes adoptados por el Concejo Municipal que se encuentran pendientes de cumplimiento, indicando respecto de cada acuerdo adoptado las fechas de notificación de los mismos y el funcionario responsable de su cumplimiento.



Artículo 79.-De previo a remitir el informe indicado en el artículo 79, la Secretaría del Concejo Municipal verificará si ha ingresado a la corriente administrativa de correspondencia o de informes presentados ante el órgano colegiado, información parcial o aclaratoria en relación con los acuerdos que se han adoptado, y que permita establecer si los acuerdos pendientes mantienen interés actual o carecen de él.



Artículo 80.-Con el fin de facilitar la verificación de los acuerdos ejecutados, el Alcalde Municipal y los funcionarios Municipales bajo la jerarquía del Concejo, deberán indicar expresamente en los oficios que se remitan a la Secretaría, el número de acuerdo u oficio del Concejo Municipal que se responde; en caso contrario la Secretaria queda autorizada a prevenir de oficio que se aclare esa referencia necesaria para la conformación de expediente, bajo el apercibimiento de revolver al funcionario responsable la documentación.



Artículo 81.-Una vez determinados los acuerdos pendientes de cumplir por parte de los funcionarios responsables, el Concejo Municipal, por una única vez realizará una prevención de cumplimiento que de modo concreto, indicándole expresamente al funcionario responsable la situación de mora administrativa en que se encuentra y las consecuencias y responsabilidades de no cumplir los acuerdos pendientes en el plazo que se le confiera al efecto.



Artículo 82.-Vencido el plazo conferido para el cumplimiento o respuesta de los acuerdos pendientes de ejecución, la Secretaría del Concejo Municipal conformará el expediente que reúna la documentación acredita conforme a los artículos anteriores, y el Concejo Municipal valorará la posibilidad de remitir a la Auditoría Interna los mismos con el fin de que ese órgano de control interno elabore los informes o relaciones de hecho que resulten necesarios para establecer las eventuales responsabilidades que se desprendan de las conductas omisivas acreditadas.




Ficha articulo



Artículo 2º-Rige a partir de su publicación".



Belén, 30 de julio del 2014.




Ficha articulo





Fecha de generación: 11/7/2026 05:20:21
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