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 Normativa >> Resolución 66 >> Fecha 22/07/2014 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 66
Establece tasa de interés por haber efectuado el pago de tributos fuera de término de la obligación ascienda a 1.8291 % mensual
Texto Completo acta: FD1D2
MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA, HEREDIA 

        El Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, mediante el acuerdo Nº 5696-2014, artículo Nº 2, sesión ordinaria Nº 221, celebrada el día 22 de julio de 2014, procede a la publicación de la resolución referente al interés aplicable por tributos municipales:



Resolución N° 66-2014 



Resultando



1º-Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 69 del Código Municipal, el atraso en los pagos de tributos generará multas e intereses moratorios, que se calcularán según el Código de Normas y Procedimientos Tributarios. 



Considerando



1º-Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 41 del Reglamento a la Ley de Bienes Inmuebles la Municipalidad publicará en el Diario Oficial La Gaceta, en forma anual, el porcentaje correspondiente de los intereses a cobrar. 



2º-Que los intereses establecidos en el artículo 41 del Reglamento a la Ley de Bienes Inmuebles se sustentan mediante resolución emitida por la Administración Tributaria. Dicho porcentaje lo calculará la Municipalidad sin sobrepasar en 15 puntos la tasa básica pasiva dictada por el Banco Central de Costa Rica, vigente el día en que el Concejo Municipal determine el porcentaje. 



3º-Que revisados los sistemas de información la Municipalidad de Santa Bárbara, genera el 1.8083 mensual, o sea, 2.71 anual por concepto de intereses moratorios al 14 de mayo del año 2014. 



4º-Que según la información suministrada por el Banco Central de Costa Rica, la tasa básica al 18 de julio del año 2014, es de un 6.95 por ciento. 



Sobre el Fondo



Que ha quedado acreditado para la resolución de este asunto que la Municipalidad de Santa Bárbara, tiende la potestad de generar intereses moratorios en aquellos contribuyentes cuyos pagos por concepto de tributos fuesen efectuados fuera del término de ley, así establecidos en el artículo 69 del Código Municipal y el 41 del Reglamento a la Ley de Bienes Inmuebles. Si se considera que al 18 de julio del año 2014, la tasa básica emitida por el Banco Central de Costa Rica fue de un 6.95 por ciento y los intereses no pueden exceder en más de quince puntos, por lo cual el porcentaje a calcular asciende a un 21.95 por ciento anual. Por tanto 



Con fundamento en los argumentos expuestos y de conformidad con los artículos 69 del Código Municipal, artículos 41 del Reglamento a la Ley de Bienes Inmuebles, esta Unidad Tributaria en el ejercicio de sus facultades recomienda que la tasa de interés por haber efectuado el pago de tributos fuera de término de la obligación ascienda a 1.8291 por ciento mensual, lo que representa un 21.95 por ciento anual. 



Santa Bárbara de Heredia, 30 de julio de 2014.-




Ficha articulo





Fecha de generación: 15/11/2025 09:15:54
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