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 Normativa >> Resolución 30 >> Fecha 24/07/2014 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 30
Establece la obligación de utilizar la Herramienta de Análisis Multifuncional Programado y Objetivo "AMPO"
Texto Completo acta: 16A6D7

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN



(Esta norma fue derogada por el artículo 1° de la resolución MH-DGT-RES-0015-2024 del 10 de junio del 2024)



HERRAMIENTA DE ANÁLISIS MULTIFUNCIONAL PROGRAMADO Y OBJETIVO



"AMPO"



N° DGT-R-30-2014.-San José, a las 9 horas y 40 minutos del día 24 de julio de dos mil catorce.



Considerando:



I.-Que el artículo 99 de la Ley N° 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformado mediante Ley 9069 del 26 de agosto del 2012, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.



II.-Que el artículo 104 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece que, para verificar la situación tributaria de los contribuyentes, la Administración Tributaria les podrá requerir la presentación de libros, archivos, registros contables y toda otra información de trascendencia tributaria, que se encuentre impresa, en soporte electrónico o registrada en otro medio tecnológico.



III.-Que el artículo 109 de esa misma norma faculta a la Administración Tributaria para establecer directrices, respecto a la forma en que se deberá consignar la información que se requerirá a los sujetos pasivos, además de otorgarle la potestad de exigirles a que lleven los registros necesarios para la fiscalización y la determinación correcta de las obligaciones tributarias.



IV.-Que el artículo 128 del mismo cuerpo normativo, establece la obligatoriedad de los contribuyentes y responsables de facilitar las tareas de determinación, fiscalización e investigación que realice la Administración Tributaria.



V.-Que la Administración Tributaria bajo una filosofía de servicio al contribuyente, ha diseñado y puesto a disposición de los contribuyentes o responsables, servicios tributarios electrónicos, ahorrándoles costos y procurando la eficiencia en la labor, por lo que en aras de continuar con esta filosofía, se crea la herramienta denominada "ANÁLISIS MULTIFUNCIONAL PROGRAMADO Y OBJETIVO" (en adelante, AMPO), que se utilizará para el almacenamiento electrónico de información de transcendencia tributaria de cada uno de los sujetos pasivos adscritos a la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales.



VI.-Que los avances en materia de tecnología y comunicaciones permiten a la Administración Tributaria estandarizar, simplificar, agilizar e integrar información de transcendencia tributaria de los sujetos pasivos, lo procedente es establecer, en forma obligatoria, el uso de los medios electrónicos para almacenar dicha información.



VII.-Que el objetivo fundamental de la presente resolución es potenciar el uso de la herramienta "AMPO", como un medio digital de almacenamiento de información, acorde con el uso de modernas tecnologías de información y comunicación que, de una parte, facilite a los sujetos pasivos clasificados como "grandes contribuyentes nacionales" el cumplimiento de su deber legal de suministrar, correcta y oportunamente, información de trascendencia tributaria y, de otra, permita a la Administración contar con información de calidad que posibilite mayor efectividad en el ejercicio de sus facultades de control tributario.



VIII.-Que el artículo 4 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, N° 8220 de 4 de marzo del 2002, publicada en el Alcance 22 a La Gaceta N° 49 de 11 de marzo del 2002, establece que todo trámite o requisito con independencia de su fuente normativa, deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Por tanto,



RESUELVE:



Artículo 1º-Obligatoriedad en el uso de la herramienta AMPO. Se establece la obligatoriedad, para todos aquellos obligados tributarios clasificados como Grandes Contribuyentes Nacionales, de actualizar electrónicamente la información de trascendencia tributaria que la Administración Tributaria requiera a través de la herramienta "AMPO". Por no estar sujetas al impuesto sobre las utilidades, conforme el artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y por no constituir información de trascendencia tributaria para la ejecución de las labores de control de sus obligaciones tributarias materiales, se exceptúa de esta obligación a las siguientes entidades:



· Caja Costarricense del Seguro Social.



· Consejo Nacional de Producción.



· Consejo Nacional de Vialidad.



· Corte Suprema de Justicia.



· Instituto Nacional de Aprendizaje.



· Junta de Protección Social.



· Los Ministerios de Gobierno.



· Las Municipalidades.



· Las Universidades Estatales.



· Las Asociaciones Solidaristas.



De igual manera, por considerarse que no constituye información de trascendencia tributaria para la ejecución de las labores de control de sus obligaciones tributarias materiales, se exime de la presentación de la información de los apartados 16 (Bienes Inmuebles), 17 (Bienes Muebles Registrales) y 18 (Bienes Muebles No Registrales), a las entidades señaladas de seguido



· Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.



· Instituto Costarricense de Electricidad.



· Compañía Nacional de Fuerza y Luz.



· Banco Central de Costa Rica.



(Así reformado por el artículo 1° de la resolución DGT-R-54-2017 del 7 de diciembre de 2017)




Ficha articulo



Artículo 2º-Información de transcendencia tributaria contenida en "AMPO". La información de transcendencia tributaria contenida en la herramienta y que deberá ser cumplimentada por los grandes contribuyentes nacionales se presenta en el anexo que acompaña esta resolución y que es parte integrante de ella.



La herramienta "AMPO" deberá estar disponible en el sitio Web que se indica en el artículo 4 de esta resolución, con al menos 15 días hábiles de antelación a la fecha en que deberá cumplirse esta obligación.



La Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales a través de la Subdirección de Recaudación Control y Asistencia al Contribuyente comunicara a cada contribuyente, por medio de correo electrónico, la puesta a disposición de la herramienta en dicha página.




Ficha articulo



Artículo 3º-Sujeto Responsable. La actualización de la información será validada por el representante legal del sujeto pasivo obligado autorizado ante la Administración Tributaria, por lo consiguiente, será el responsable del envió de la información.




Ficha articulo



Artículo 4º-Disponibilidad de la herramienta. La herramienta AMPO se encuentra a disposición de los obligados tributarios en la página Web del Ministerio de Hacienda (http://www.hacienda.go.cr/), en la sección "Servicios Tributarios - Herramientas Electrónicas - AMPO".



El obligado tributario deberá ingresar al sitio web y descargar en su computador la versión actualizada de la herramienta. La descarga de la misma se realizará de forma gratuita, por lo que se prohíbe su venta por parte de terceros.



Una vez descargada e instalada la versión actualizada de la herramienta, se procederá a completar la información que se solicita, misma que será almacenada bajo el nombre "AMPO.mdb". Cuando la información haya sido completada en su totalidad, el usuario generará una base de datos encriptada, denominada "AMPO_ENC.mdb", esta podrá ser consultada únicamente por la Administración Tributaria.



La base de datos encriptada será enviada a la Administración Tributaria por medio de la página web establecida para tales efectos, dicho sitio web corre bajo un protocolo seguro (https), por lo que el usuario deberá seleccionar el tipo de identificación del obligado tributario, digitar el número de identidad, y la clave de acceso para poder realizar el envío de la información del AMPO.



La página web establecida para el envío de la información es: https://ampoweb.hacienda.go.cr/ampoweb/.



La Administración Tributaria se reserva el derecho a realizar los ajustes que estime convenientes, tanto en la herramienta como en las direcciones electrónicas anteriormente señaladas, bastando la sola actualización y puesta a disposición de la herramienta, o el re direccionamiento del sitio web, siendo esto comunicado a los Grandes Contribuyentes Nacionales a través del sitio web del Ministerio de Hacienda.



 



(Así reformado por el artículo 1° de la resolución DGT-R-54-2017 del 7 de diciembre de 2017)




Ficha articulo



Artículo 5º-Requerimientos técnicos.



1.  Los requerimientos técnicos mínimos del equipo de cómputo con que deben contar los obligados para el uso de la herramienta AMPO, son los siguientes:



Hardware



Computadora Personal "PC"



Procesador 2 GHz o superior.



Espacio libre en disco duro mínimo 800 MB



Resolución recomendada 1024 x 768



Impresora láser o inyección de tinta



Papel tamaño carta



Software



Sistema operativo Microsoft Windows en sus diferentes versiones originales, compatibles con Windows Vista, Windows 7 y Windows 8.



Microsoft .NET Framework 3.5.



Crystal Reports redistributable 2008.



Sistema de Identificación de Contribuyentes - SIC.



2) Para efectos de lo dispuesto en esta Resolución, el obligado deberá disponer el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de la obligación en los plazos establecidos.



3) Es responsabilidad del obligado velar porque el equipo que use se ajuste a los cambios tecnológicos que se vayan efectuando por parte de la Administración Tributaria.



4) La Administración se reserva el derecho de realizar los ajustes que estime convenientes con la sola actualización del portal.




Ficha articulo



Artículo 6º-Acuses de recibo.



1) El sistema confirmará la recepción de la información, a través de un acuse de recibo, que será presentado en pantalla una vez presentado el archivo. Éste se podrá imprimir o guardar a elección del usuario en un formato PDF, además tendrá la posibilidad de consultar para reimprimir el acuse de recibo generado en presentaciones anteriores.



2) El acuse de recibo que emita la Administración Tributaria no implica manifestación de su conformidad con el contenido de la información presentada. La Dirección General de Tributación, se reserva los derechos contemplados en las normas tributarias respecto de sus facultades de comprobación y determinación de la obligación tributaria.



3) Si el usuario no recibe el acuse de recibo inmediatamente después de su presentación, deberá considerar su información como no presentada.




Ficha articulo



Artículo 7º-Plazo para el cumplimento de la obligación. El obligado tributario al que se hace referencia en el artículo 1°, contará con los siguientes plazos para cumplir con lo estipulado en la presente resolución:



a) Los obligados tributarios que actualmente se encuentren clasificados como Grandes Contribuyentes Nacionales deberán actualizar la información del AMPO dentro del mes natural posterior al cierre del periodo fiscal que ostenten.



b) Los obligados tributarios que posterior a la publicación de la presente resolución adquieran la condición de grandes contribuyentes nacionales, deberán suministrar la información por primera vez dentro de los dos meses naturales posteriores a la fecha en la que adquirió dicha condición.



En caso de que por circunstancias no imputables al obligado tributario no pueda realizar la presentación de la información requerida en el AMPO, en los plazos establecidos, deberá presentarla dentro del día hábil siguiente a que la Administración Tributaria informe del restablecimiento del sitio web autorizado para su presentación. Bajo ninguna circunstancia se podrá presentar la información en un medio distinto al autorizado por la Administración Tributaria.



 



(Así reformado por el artículo 1° de la resolución DGT-R-54-2017 del 7 de diciembre de 2017)




Ficha articulo



Artículo 8º-Sanciones: El incumplimiento en el suministro de la información de trascendencia tributaria, requerida por la Administración Tributaria a través de la herramienta AMPO, o la presentación de información con errores o que no corresponda a lo solicitado, se califica como una infracción administrativa, tipificada en el artículo 83 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, por lo que será sancionado de conformidad con lo dispuesto en dicho artículo.



 



(Así reformado por el artículo 1° de la resolución DGT-R-54-2017 del 7 de diciembre de 2017)




Ficha articulo



Artículo 9º-Vigencia. Esta resolución rige a partir de su publicación.




Ficha articulo



ANEXO A LA RESOLUCIÓN DGT-R-030-2014



INFORMACIÓN DE TRASCENDENCIA TRIBUTARIA



CONTENIDA EN LA HERRAMIENTA AMPO



La Administración Tributaria, con miras a facilitar la captura de la información de trascendencia tributaria por parte de los obligados clasificados como Grandes Contribuyentes Nacionales, habilitó en diferentes apartados de la herramienta AMPO la importación de información desde una hoja electrónica en Excel.



La información contenida en el Excel será validada por la herramienta en función de los formatos establecidos para cada una de las casillas que conforman los diferentes apartados del AMPO, señalando cuando corresponda las inconsistencias que existan en cada apartado. Las inconsistencias deberán ser corregidas por el usuario de la herramienta, por lo que la información no podrá cargarse hasta que concuerde con el formato establecido.



Los apartados en los que se está habilitando la importación de información desde una hoja electrónica en Excel son: 3, 6, 13, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 24, 30 y 31.



El contenido de los diferentes apartados que conforman el AMPO se detalla a continuación:



Apartado 1. Datos identificativos: Este apartado hace referencia a la información que identifica al obligado tributario. Se compone de los siguientes datos:



a. Número de cédula.



b. Número tributario.



c. Nombre de la empresa.



d. Provincia.



e. Cantón.



f. Domicilio fiscal.



g. Fecha de inicio de actividades.



h. Periodo fiscal.



i. Cantidad de empleados.



j. Fecha de inscripción como Gran Contribuyente.



Apartado 2. Datos representante legal: Contiene información que identifica al representante o representantes legales del obligado tributario. Se compone de los siguientes datos:



a. Tipo y número de identificación del representante legal.



b. Nombre del representante legal.



c. Tipo de poder que ostenta.



d. Acreditación para actuar ante la Administración Tributaria (SI/NO).



e. Observaciones.



Apartado 3. Accionistas de la empresa: Comprende información que identifica a los accionistas del obligado tributario. Se compone de los siguientes datos:



a. Tipo y número de identificación del accionista.



b. Nombre accionista.



c. Porcentaje capital social.



d. Tipo y cantidad de acciones.



e. Valor nominal de las acciones.



g. Valor total de las acciones.



h. Observaciones.



Apartado 4. Obligaciones tributarias: Este apartado hace referencia a las obligaciones tributarias formales a las que está afecto el obligado tributario. Se compone de los siguientes datos:



a. Declaraciones informativas (D150, D151, D152, D153 y otras).



b. Forma en la que lleva los Libros legales (Físico o Digital).



c. Registros auxiliares que elabora (Compra o Venta).



d. Observaciones.



Apartado 5. Actividades económicas: Hace referencia a la actividad económica principal y la o las actividades económicas secundarias que lleva a cabo el obligado tributario. Este apartado comprende los siguientes datos:



a. Código de la actividad económica principal.



b. Descripción detallada de la actividad económica principal.



c. Observaciones.



d. Código de la actividad económica secundaria.



e. Descripción detallada de la actividad económica secundaria.



f. Observaciones.



Apartado 6. Agencias, sucursales o locales comerciales: Contiene información sobre el número y la descripción de las agencias, sucursales o locales comerciales con los que cuenta el obligado tributario, ubicados tanto en Costa Rica como en el exterior. Comprende los siguientes aspectos:



a. Razón Social.



b. Nombre comercial.



c. Domicilio.



d. Observaciones.



Apartado 7. Fusiones: Hace referencia a las fusiones que ha realizado el obligado tributario en la empresa. Contiene información sobre los siguientes aspectos:



a. Tipo y número de identificación de la empresa con la cual se fusiono.



b. Nombre de la empresa con la cual se fusiono.



c. Observaciones.



Apartado 8. Información contable: Este apartado hace referencia a aspectos generales sobre la forma en que se lleva la contabilidad del obligado tributario. Comprende los siguientes aspectos:



a. Sistema de acumulación de Inventarios.



b. Método de valuación de inventarios.



c. Método de costeo de Inventarios.



d. Técnicas de costeo (para actividades de producción).



e. Tipo, número de identificación y nombre de la persona física o jurídica encargada de auditar los estados financieros.



Apartado 9. Información aduanera: Hace referencia a si el obligado tributario realiza operaciones aduaneras, sean estas importaciones o exportaciones de bienes y/o servicios.



Apartado 10. Información sobre ventas e incentivos fiscales: Este apartado comprende información relacionada con el tipo de facturación autorizada (Tradicional o Electrónica), la pertenencia al régimen de zona franca y el goce de algún tipo de beneficio tributario. En este último caso, el obligado tributario deberá detallar el tipo y plazo del beneficio, así como el porcentaje del mismo y el o los impuestos sobre el que recae el beneficio.



Apartado 11. Amortización de pérdidas: Este apartado aplica únicamente para aquellos obligados tributarios que legalmente tienen la posibilidad de amortizar sus pérdidas. Comprende los siguientes aspectos:



a. Periodo fiscal en el que se registró la pérdida.



b. Monto de la pérdida (colones).



c. Monto amortizado (colones).



d. Monto pendiente de amortizar (colones).



e. Observaciones.



Apartado 12. Aportes o retiros extraordinarios al patrimonio: Comprende información relacionada con los montos aportados o retirados del patrimonio de forma extraordinaria y la fecha de aplicación de tales movimientos. Incluye elementos relacionados con:



a. Tipo de movimiento (aporte / retiro).



b. Monto y fecha del movimiento.



c. Observaciones.



Apartado 13. Cancelación de dividendos: Este apartado contiene datos relacionados con el pago de dividendos que hubiese realizado el obligado tributario, a los dueños o titulares de las acciones que conforman su capital social, entre ellos:



a. Nombre y número de identificación de la persona física o jurídica a la que se le cancelaron dividendos.



b. Monto de los dividendos pagados.



c. Fecha del movimiento.



d. Observaciones.



Apartado 14. Utilidades retenidas: Contiene información sobre el monto de utilidades retenidas que acumula el obligado tributario, la utilidad (pérdida) del periodo de retención, y los dividendos decretados (en caso de que se decretasen).



Apartado 15. Arrendamientos: Comprende información sobre los arrendamientos realizados por el obligado tributario, entre ella:



a. Tipo de arrendamiento.



b. Nombre del arrendatario.



c. Fecha de inicio del contrato.



d. Fecha de finalización del contrato.



e. Monto total contrato (colones).



f. Cuota mensual (colones).



g. Observaciones.



Apartado 16. Bienes inmuebles: Está conformado por el detalle de los bienes inmuebles propiedad (total o parcial) del obligado tributario. Comprende la siguiente información:



a. Provincia.



b. Cantón.



c. Número de Folio real.



d. Área en metros cuadrados (m2).



e. Valor en libros (colones).



f. Observaciones.



Apartado 17. Bienes muebles registrales: Conformado por el detalle de todos los bienes muebles registrales propiedad (total o parcial) del obligado tributario. Comprende la siguiente información:



a. Características del bien mueble (se debe seleccionar entre vehículo automotor, aeronave o embarcación según corresponda)



b. Clase (código de matrícula, tipo de vehículo, entre otros).



c. Numero identificación.



d. Área o lugar de uso.



e. Valor en libros (colones).



f. Observaciones.



Apartado 18. Bienes muebles no registrales: Comprende información sobre los bienes muebles no registrales propiedad (total o parcial) del obligado tributario. Contiene los siguientes datos:



a. Tipo de bien.



b. Número identificación bien.



c. Área o lugar de uso.



d. Valor en libros (colones).



e. Observaciones.



Apartado 19. Posesión o venta de bienes intangibles: Este apartado comprende información generada por la posesión o la venta de algún bien intangible por parte del obligado tributario. Contiene los siguientes datos:



a. Tipo de activo intangible.



b. Fecha de registro contable.



c. Origen de la operación (activo comprado, vendido o desarrollado internamente).



d. Monto de valuación del activo intangible.



e. Observaciones.



Apartado 20. Cliente o proveedor de activos intangibles: Este apartado comprende información sobre la compra o venta de activos intangibles por parte del obligado tributario. Está conformado por los siguientes datos:



a. Tipo de activo intangible.



b. Origen de la operación (activo comprado o vendido).



c. Número de identificación del cliente / proveedor.



d. Nombre del cliente / proveedor.



e. Domicilio del cliente / proveedor.



f. País del cliente / proveedor.



g. Observaciones.



Apartado 21. Compra de activos intangibles por medio de financiamiento:



Este apartado incluye información sobre la compra de activos intangibles por medio de financiamiento. Está conformado por:



a. Tipo de activo intangible (adquirido por medio de un financiamiento).



b. Fecha de la operación financiera.



c. Número de identificación de la persona física o jurídica que financia.



d. Nombre de la persona física o jurídica que financia.



e. Domicilio de la persona física o jurídica que financia.



f. Monto del financiamiento (colones).



g. Observaciones.



Apartado 22. Contratos de explotación de activos intangibles: Hace referencia a información relacionada con el uso de activos intangibles que no son propiedad del gran contribuyente. Contiene la siguiente información:



a. Tipo de activo intangible.



b. Número de identificación de la persona física o jurídica propietaria del activo intangible.



c. Nombre de la persona física o jurídica propietaria del activo del intangible.



d. Domicilio de la persona física o jurídica propietaria del activo intangible.



e. Observaciones.



Apartado 23. Pago de royalties por la explotación de activos intangibles:



Este apartado está conformado por la siguiente información:



a. Concepto que origina el pago del royalty.



b. Número de identificación de la empresa a la que se le paga el royalty.



c. Nombre de la empresa a la que se le paga el royalty.



d. País de residencia de la empresa a la que se le paga el royalty.



e. Domicilio de la empresa a la que se le paga el royalty.



f. Número de identificación de la empresa propietaria del activo intangible.



g. Nombre empresa propietaria del activo intangible.



h. País de residencia de la empresa propietaria del activo intangible.



i. Domicilio empresa propietaria activo intangible.



j. Tipo de pago (monto fijo, variable o mixto).



k. Base para el cálculo.



l. Monto cancelado (colones).



m. Observaciones.



Apartado 24. Participación patrimonial en otras empresas: Contempla información sobre los siguientes aspectos:



a. Número de identificación de la empresa, local o del exterior, en la cual se posee participación.



b. Nombre de la empresa, local o del exterior, en la cual se posee participación.



c. Porcentaje de capital social adquirido.



d. Número de acciones.



e. Tipo de acciones.



f. Valor nominal (colones).



g. Valor total de las acciones (colones).



h. Observaciones.



Apartado 25. Participación en grupos económicos: Este apartado hace referencia a la pertenencia del obligado tributario a un determinado grupo económico. Este apartado contiene la siguiente información:



a. Nombre del grupo económico del que forma parte.



b. Descripción de la actividad que realiza el grupo del que forma parte.



c. Miembros del Grupo Económico:



1. Número de identificación de la empresa.



2. Nombre de la empresa.



3. País de residencia de la empresa.



4. Detalle del domicilio de la empresa.



5. Descripción de la actividad que realiza.



6. Número de identificación del representante legal de la empresa.



7. Nombre del representante legal.



8. Observaciones.



Apartado 26. Servicios recibidos por parte del grupo económico: Este apartado hace referencia a los servicios que el obligado tributario recibe de otros miembros del grupo económico al que pertenece. Contiene la siguiente información:



a. Número de identificación de la empresa que presta el servicio.



b. Nombre de la empresa que presta el servicio



c. Detalle del domicilio de la empresa que presta el servicio.



d. Descripción del servicio recibido.



e. Observaciones.



Apartado 27. Servicios prestados al grupo económico: Este apartado hace referencia a los servicios que el obligado tributario presta a otros miembros del grupo económico al que pertenece. Contiene la siguiente información:



a. Número de identificación de la empresa a la que presta el servicio



b. Nombre de la empresa a la que presta el servicio.



c. Detalle del domicilio de la empresa a la que presta el servicio.



d. Descripción del servicio prestado.



e. Observaciones.



Apartado 28. Financiamiento a empresas vinculadas: Hace referencia al financiamiento otorgado por el obligado tributario a sus empresas vinculadas, ubicadas tanto en Costa Rica como en el exterior. Está conformado por los siguientes datos:



a. Número de identificación de la empresa a la que se financia.



b. Nombre de la empresa a la que se financia.



c. Monto del financiamiento (colones).



d. Fecha de inicio del financiamiento.



e. Plazo del financiamiento.



f. Tasa de interés pactada.



g. Saldo del financiamiento (colones).



h. Motivo del financiamiento.



i. Observaciones.



Apartado 29. Financiamiento con empresas vinculadas: Hace referencia a los financiamientos que el obligado tributario recibe de sus empresas vinculadas, ubicadas tanto en Costa Rica como en el exterior. Está conformado por los siguientes datos:



a. Número de identificación de la empresa que lo financia.



b. Nombre de la empresa que lo financia.



c. Monto del financiamiento (colones)



d. Fecha de inicio del financiamiento.



e. Plazo del financiamiento.



f. Tasa de interés pactada.



g. Saldo del financiamiento (colones)



h. Uso del financiamiento.



i. Observaciones.



Apartado 30. Detalle de clientes en el exterior: Contiene información sobre los clientes que posee el obligado tributario en el exterior. Está conformado por los siguientes datos:



a. Número de identificación.



b. Nombre del cliente.



c. País de domicilio.



d. Tipo de vinculación (cuando son empresas que pertenecen a un mismo grupo económico, por titularidad del capital social, o por ejercer algún tipo de control).



e. Detalle del domicilio.



f. Teléfono



g. Dirección electrónica.



h. Descripción del bien / servicio exportado.



i. Observaciones.



Apartado 31. Detalles de proveedores en el exterior: Contiene información sobre los proveedores que posee el obligado tributario en el exterior. Está conformado por los siguientes datos:



a. Número de identificación.



b. Nombre del proveedor.



c. País de domicilio.



d. Tipo de vinculación (cuando son empresas que pertenecen a un mismo grupo económico, por titularidad del capital social, o por ejercer algún tipo de control ).



e. Detalle del domicilio.



f. Teléfono.



g. Dirección electrónica.



h. Descripción del bien / servicio importado.



i. Observaciones



 



(Así reformado por el artículo 2° de la resolución DGT-R-54-2017 del 7 de diciembre de 2017)




Ficha articulo





Fecha de generación: 11/12/2025 17:01:22
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