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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38518 >> Fecha 01/07/2014 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 38518
Integración del Consejo de Transporte Público
Texto Completo acta: FBC86

Nº 38518-MOPT 



EL PRIMER VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 



EN EL EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA 



Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS 



Y TRANSPORTES 



En el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, artículos 28.1 y 28.2.b de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, Reforma a la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 3155 del 5 de agosto de 1963 y sus reformas, Ley Nº 7969 del 22 de diciembre de 1999. "Ley Reguladora de Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad Taxi y sus reformas". 



Considerando



I.-Que por Ley Nº 7969 del 22 de diciembre de 1999 publicada en La Gaceta Nº 20 del 28 de enero del 2000 denominada "Ley Reguladora de Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la modalidad de Taxi", se creó el Consejo de Transporte Público, como órgano de desconcentración máxima adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes con personalidad jurídica instrumental. 



II.-Que el artículo 9 de la citada Ley, regula el procedimiento de conformación e integración del Consejo de Transporte Público, nombramiento que será por un plazo máximo equivalente al del nombramiento del Presidente de la República, pudiendo ser reelegidos. 



III.-Que mediante criterio C-176-2009 de fecha 22 de junio del año 2009, la Procuraduría General de la República establece la posibilidad de nombrar suplentes en la integración del Consejo de Transporte Público, cuando el titular no puede asistir a sesiones del Consejo debido a que está ejerciendo funciones propias del cargo, siempre y cuando el nombramiento sea realizado por el mismo órgano que designó al titular, siguiendo para ello el mismo procedimiento que establece el ordenamiento jurídico para el nombramiento del primero. Por tanto, 



Decretan: 



INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO 



Artículo 1º-Se conforma la integración del Consejo de Transporte Público de la siguiente forma: 



a) Carlos Segnini Villalobos, portador de la cédula de identidad Nº 5-259-269, en su condición de Ministro de Obras Públicas y Transportes, quien presidirá el Consejo de Transporte Público. Se nombra al señor Mauricio González Quesada, portador de la cédula de identidad Nº 1-1055-0152, como suplente del Ministro de Obras Públicas y Transportes, para casos de ausencia del titular. 



b) Sebastián Urbina Cañas, portador de la cédula de identidad Nº 1-1152-0715, Viceministro de Transportes y Seguridad Vial, como representante nombrado por el señor Ministro, en razón de su experiencia y conocimiento en las materias relacionadas con el transporte público, designado por el Ministro de Obras Públicas y Transportes. 



c) Edgar Gutiérrez Espeleta, portador de la cédula de identidad Nº 1-0453-822, en su condición de Ministro de Ambiente y Energía. Se nombra al señor Ronny Rodríguez Chaves, portador de la cédula de identidad Nº 5-0259-0084, como representante y suplente del Ministro de Ambiente y Energía para casos de ausencia del titular. 



d) Juan Carlos Soto Vindas, portador de la cédula de identidad Nº 1-0417-1237, representante del Sector Empresarial de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores, Buses, Microbuses o Busetas. 



e) José Rubén Oreamuno López, portador de la cédula de identidad Nº 2-0401-0773, representante del Sector Empresarial de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores en la Modalidad de Taxi. 



f) Nidia Rodríguez Cordero, portadora de la cédula de identidad Nº 4-0114-0401, representante de la Unión Nacional de Gobiernos Locales. 



g) Olga Martha Barrantes Arias, portadora de la cédula Nº 1-0619-0135, representante de los usuarios.




Ficha articulo



Artículo 2º-De conformidad con el Artículo 9 de la Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de personas en Vehículos en la modalidad de Taxi, ". Los miembros del Consejo indicados en el artículo anterior serán nombrados por decreto ejecutivo, hasta por el plazo máximo equivalente al del nombramiento del Presidente de la República."




Ficha articulo



Artículo 3º-Rige a partir del 01 de julio del 2014. 



Dado en la Presidencia de la República.-San José, al primer día del mes de julio del dos mil catorce.




Ficha articulo





Fecha de generación: 9/11/2025 20:15:02
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