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 Normativa >> Resolución 056 >> Fecha 29/10/2013 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 056
Concede autorización genérica a favor del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) para que adquiera bienes y servicios en el mercado nacional exentos del Impuesto General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo
Texto Completo acta: FA410

DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA



RES-DGH-056-2013.-Dirección General de Hacienda, a las nueve horas del día veintinueve de octubre del dos mil trece.



Considerando:



I.-Que la Ley N° 3022 del 27 de agosto de 1962 y sus reformas establece que la Dirección General de Hacienda es un organismo técnico especializado y asesor obligado del Ministerio del ramo en materia fiscal, a la vez establece que el Ministro de Hacienda, el Director General de Hacienda u otro funcionario de esa Dirección escogido por aquéllos, son los únicos funcionarios facultados para autorizar con su firma, bajo la responsabilidad de los dos primeros, las exenciones de derechos de importación o exportación, debiendo en cada caso señalar la ley en que se ampare la exención solicitada.



II.-Que el Decreto Ejecutivo N° 35366 del 24 de junio del 2009, autoriza al Director General de Hacienda a emitir resoluciones para el logro de los objetivos de la Dirección y establece que en ausencia de este, lo sustituirá el Subdirector General de Hacienda, con el fin de mantener la gestión de la Dirección General de Hacienda.



III.-Que la Ley N° 4755 del 29 de abril de 1971 -Código de Normas y Procedimientos Tributarios- y sus reformas establece, que los órganos de la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda pueden dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites fijados por las normas legales y reglamentarias pertinentes.



V.-Que el artículo VII, inciso 9) del Convenio de Constitución del Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) aprobado mediante la Ley N° 55, de 24 de diciembre de 1945 concede exención de todo tipo de tributos al Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), entre los cuales se encuentran los impuestos que gravan las adquisiciones de bienes y servicios en el mercado nacional.



VI.-Que el representante del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) en Costa Rica ha solicitado la emisión de una resolución genérica que permita a su representado la adquisición exenta de bienes y servicios en el mercado nacional.



Resuelve:



1º-Conceder autorización genérica a favor del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) a efecto de que adquiera bienes y servicios en el mercado nacional exentos de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo. Conforme lo expuesto, en estos casos se prescindirá del trámite para la autorización de la exoneración ante el Departamento de Gestión de Exenciones en cada adquisición.




 




Ficha articulo



2º-Las adquisiciones se realizarán mediante órdenes de compra emitidas por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF). Estas órdenes de compra deberán ser firmadas por las personas debidamente autorizadas por parte del Representante Legal del Banco, para efectuar las referidas compras exentas de impuestos en su nombre.




 




Ficha articulo



3º-El representante legal del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), deberá remitir oficio a la Dirección General de Hacienda, haciendo referencia a la presente resolución e indicando el nombre completo y el número de cédula de las personas autorizadas para efectuar las compras y consecuentemente para firmar las órdenes de compra a nombre de la institución. En este oficio se debe registrar formalmente las firmas de las personas citadas. Estos registros de firmas deberán mantenerse actualizados ante cualquier variación al respecto.




 




Ficha articulo



4º-Las órdenes de compra deberán contener expresa manifestación de que la compra en referencia está exenta de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo o de alguno de los dos, según corresponda. En poder del vendedor deberá permanecer la orden de compra original. No obstante, cuando por regulaciones especiales el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), requiera conservar en su poder el original del documento en mención, como respaldo de la compra, el vendedor deberá conservar una copia certificada de la orden de compra respectiva. En todo caso, bien se trate del original o de la copia de la orden de compra, en este documento deberá constar la firma original de la persona autorizada para efectuar las compras a nombre de la entidad beneficiaria de la exención.




 




Ficha articulo



5º-Adicionalmente a los datos que exige la legislación, la factura respectiva deberá estar emitida a nombre del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) , así como expresa manifestación de que con fundamento en la presente resolución, la compra en referencia está exenta de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo, o de alguno de los dos según corresponda. Asimismo deberá constar en la factura el monto específico de cada uno de los tributos que se están exonerando.




 




Ficha articulo



6º-Para cumplir con los controles que al efecto debe llevar La Subdirección de Programación de la División de Incentivos Fiscales de la Dirección General de Hacienda, el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), deberá rendir un informe semestral, que brindará en los primeros diez días de enero y los primeros diez días de julio de cada año, con la siguiente información:



ENCABEZADO



1. Razón social del beneficiario.



2. Cédula jurídica del beneficiario: Numérico, sin guiones de 10 dígitos (9999999999).



3. Período del informe (Semestre y Año).



4. Número de Resolución: Alfanumérico.



5. Fecha de Resolución: dd/mm/aaaa.



DETALLE DEL FORMULARIO



Según el formulario del anexo adjunto a esta resolución.



CONSIDERACIONES GENERALES



1. El informe debe ser elaborado con la herramienta Excel 2007 y presentarlo en CD o por correo electrónico, con original y copia de carta de presentación para el recibido por parte de la Dirección General de Hacienda.



2. Llenar formulario en Fuente (letra) Verdana!important, tamaño mínimo 9.



3. Indicar los Totales Generales de: Valor de la compra, Impuestos exonerados y Total Monto Exonerado, al final de la columna que correspondiente.



4. Se debe numerar cada página del informe. Ejemplo: 1/2, 2/2,.



7. El Informe deberá ser presentado según el anexo que contiene esta resolución, ante la Subdirección de Programación de la División de Incentivos Fiscales de la Dirección General de Hacienda.



8. El Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), deberá conservar en debido orden un archivo consecutivo de las órdenes de compra emitidas.



9. Será responsabilidad del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF, hacer los ajustes que correspondan para el adecuado control del procedimiento aquí autorizado.



10. La vigencia de la presente resolución se define por dos años a partir de su fecha de publicación, la que puede renovarse en el transcurso de este período mientras se haya cumplido con las condiciones establecidas para el disfrute de la misma. Asimismo la vigencia de esta resolución queda sujeta a que mediante leyes aprobadas con posterioridad, se dejen sin efecto o se disminuyan las exenciones reconocidas a favor del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF).



11. En todo caso de operaciones de compraventa de bienes gravados con los impuestos en mención, en que el beneficiario no presente la orden de compra, el vendedor deberá consignar y cobrar el o los impuestos que corresponda.



INFORME SEMESTRAL DE ADQUISICIONES LOCALES



EXENTAS POR AUTORIZACIÓN DE RESOLUCIONES



GENÉRICAS



INSTRUCCIONES PARA COMPLETAR FORMULARIO



ENCABEZADO



1. Razón social del beneficiario.



2. Cédula jurídica del beneficiario: Numérico, sin guiones de 10 dígitos (9999999999).



3. Período del informe (Semestre y Año).



4. Número de Resolución: Alfanumérico.



5. Fecha de Resolución: dd/mm/aaaa.



DETALLE DEL FORMULARIO





CONSIDERACIONES GENERALES



1. El informe debe ser elaborado con la herramienta Excel 2007 y presentarlo en CD, con original y copia de carta de presentación para el recibido por parte de la Dirección General de Hacienda.



1. Llenar formulario en Fuente (letra) Verdana!important, tamaño mínimo 9.



2. Indicar los Totales Generales de: Valor de la compra, Impuestos exonerados y Total Monto Exonerado, al final de la columna que correspondiente.



3. Se debe numerar cada página del informe. Ejemplo: 1/2, 2/2,.



INFORME SEMESTRAL DE ADQUISICIONES LOCALES



EXENTAS POR AUTORIZACIÓN DE RESOLUCIONES



GENÉRICAS



Razón Social del Beneficiario:_________________________



Cédula Jurídica:____________________________________



Período (Semestre y Año):____________________________



Número de Resolución:______________________________



Fecha de Resolución:________________________________



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 9/11/2025 19:09:22
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