Texto Completo acta: F9AA0
MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
REGLAMENTO A LA LEY Y DE REGULACIÓN
Y COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS
CON CONTENIDO ALCOHÓLICO
text-indent:24.0pt'> La Municipalidad avisa que en la sesión ordinaria Nº
296 celebrada el jueves 27 de febrero del 2014, el Concejo Municipal de La
Unión acordó con dispensa del trámite de Comisión y en firme aprobar la
publicación del Reglamento a la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas
con Contenido Alcohólico, N° 9047 del 25 de junio de 2012, publicado por
primera vez en La Gaceta 196, el viernes 11 de octubre del 2013. Por no
haberse recibido objeciones, ni observaciones dentro del plazo de Ley, se
aprueba el texto tal y como fue publicado. Rige a partir de la presente
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
La Unión, 11 de marzo de 2014.
(Nota de Sinalevi: Tal como se indica en el párrafo anterior, el texto
corresponde al publicado en La Gaceta N° 196 del 11 de octubre del 2013, por lo
que se transcribe a continuación:)
MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
Para los efectos legales correspondientes, el Concejo
Municipal de La Unión, comunica que en la sesión ordinaria Nº 259 celebrada el
jueves 5 de setiembre de 2013, aprobó la publicación para consulta pública del
siguiente proyecto de reglamento que expresa:
PROYECTO DE REGLAMENTO SOBRE LICENCIAS
DE EXPENDIO Y COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS
CON CONTENIDO ALCOHÓLICO DE LA
MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º-Objeto. El objeto de este Reglamento es regular la
aplicación de la Ley de "Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido
Alcohólico" N° 9047 de 25 de junio de 2012, en aquellos aspectos relacionados
con el otorgamiento de licencias de expendio de bebidas con contenido
alcohólico y sobre otras materias facultadas legalmente en torno a dichas
licencias.
Ficha articulo
Artículo 2º-Definiciones. Para efectos de este reglamento, se
entenderá por:
a) Actividades Temáticas: Son actividades turísticas
temáticas todas aquellas que por naturaleza recreativa o de esparcimiento y que
por estar relacionadas con el turismo, tengan como finalidad ofrecer al turista
una experiencia vivencial, incluyendo aquellas que lo ponen en contacto con
manifestaciones históricas, culturales, fincas agropecuarias demostrativas,
áreas naturales dedicadas a la protección y aprovechamiento de los recursos
naturales; zoo criaderos, zoológicos, acuarios, parques de diversión y
acuáticos.
b) Bebidas con contenido alcohólico: son los productos que
contienen alcohol etílico en solución y que son aptos para el consumo humano,
provenientes de la fermentación, destilación, preparación o mezcla de productos
alcohólicos de origen vegetal, trátese de cervezas, vinos y licores y de todo
producto considerado como tal de conformidad con las disposiciones legales y
reglamentarias. No se incluyen dentro de esta normativa las preparaciones
farmacéuticas, perfumes, jarabes y los demás productos industriales no
atinentes a la industria licorera.
B (bis) Cantinas, bares y tabernas sin actividad de
baile: Negocios que habilitan la venta de bebidas con contenido alcohólico en
envase abierto y/o cerrado para ser consumidas dentro del establecimiento. En
este tipo de licencias la venta de bebidas con contenido alcohólico será lo
actividad comercial principal del establecimiento.
(Así adicionado el
inciso anterior mediante sesión N° 77 del 6 de abril del 2017)
c) Centro Comercial: Construcción que consta
de uno o varios edificios, que albergan locales y oficinas comerciales
aglutinados en un espacio determinado concentrando mayor cantidad de clientes
potenciales dentro del recinto y que cuenta con la existencia de una o más
tiendas ancla:" Esto es las tiendas por departamentos o hipermercados
presentes en el centro comercial; oficinas de servicios públicos, cines y
cualesquiera otros que se ajuste a lo descrito; siempre y cuando formen parte
de un conjunto para el cual se provean facilidades de estacionamiento público y
de carga o descarga de mercaderías fuera de las calles.
(Así reformado el inciso anterior mediante
sesión N° 77 del 6 de abril del 2017)
d) Comisión: Comisión
Administrativa encargada de presentar a la Alcaldía en un lapso no mayor a 10
días hábiles un informe sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en
la Ley 9047 y sus reformas; de las solicitudes de nuevas licencias de
regulación y comercialización de bebidas con contenido alcohólico y licencias
temporales.
(Así reformado el inciso anterior mediante
sesión N° 77 del 6 de abril del 2017)
e) Concejo Municipal: Concejo de La Municipalidad de La
Unión.
f) Declaratoria turística: Es el acto mediante el cual la
Junta Directiva del Instituto Costarricense declara a una empresa o actividad
como turística, luego de cumplir con los requisitos técnicos y legales que
señalen los reglamentos vigentes en la materia.
g) Departamento de patentes: Departamento municipal
adscrito a la Dirección Tributaria Municipal que se encarga de revisar las
solicitudes de licencias permanentes para el expendio de bebidas con contenido
alcohólico.
h) Informe de distancias: Informe confeccionado por el
Departamento de Patentes sobre el límite de distancia para las licencias clase
A, B y C.
i) Ley: La Ley de "Regulación y Comercialización de
Bebidas con Contenido Alcohólico" N° 9047 publicada en el Diario Oficial La
Gaceta, Alcance Nº 109 del 8 de agosto de 2012.
j) Licencias: Las Licencias cuyo otorgamiento autoriza la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico, según lo establece el
párrafo primero del artículo 3 de la Ley y este reglamento.
k) Minisúper: Negocio dedicado a la venta de
productos de la canasta básica y otros adicionales, con áreas destinadas a la
exhibición y venta de alimentos y productos de consumo diario, en el cual las
personas toman de los estantes los productos que quieren comprar y pagan por
ellos cuando salen. Habilitan únicamente para la comercialización de bebidas
con contenido alcohólico al detalle, en envase cerrado para llevar y sin que se
pueda consumir dentro del establecimiento.
(Así reformado el inciso anterior mediante
sesión N° 77 del 6 de abril del 2017)
l) Municipalidad: Municipalidad del Cantón de La
Unión.
m) Patentado: Persona física o jurídica
que explota una licencia para el expendio de bebidas con contenido alcohólico.
n) Patente: Impuesto que percibe la Municipalidad por concepto del
expendio de bebidas con contenido alcohólico.
o) Permiso de funcionamiento: Autorización que conforme a las
regulaciones aplicables deben obtener los interesados ante organismos estatales
de previo al ejercicio de ciertas actividades.
p) Plan regulador: Plan Regulador del Cantón de La Unión
vigente y sus reformas, entendido como "el instrumento de planificación
local que define en un conjunto de planos, mapas, reglamentos y cualquier otro
documento, gráfico o suplemento, la política de desarrollo y los planes para
distribución de la población, usos de la tierra, vías de circulación, servicios
públicos, facilidades comunales, y construcción, conservación y rehabilitación
de áreas urbanas" (Artículo 1ero. Ley de Planificación Urbana).
q) Restaurante y
afines: habilitan únicamente la comercialización de bebidas con contenido
alcohólico al detalle, en envase abierto, servidas y para el consumo, junto con
alimentos dentro del establecimiento. En este tipo de licencias la venta de
bebidas con contenido alcohólico será la actividad comercial secundaria del
establecimiento. El mismo contará con cocina debidamente equipada, además de
mesas, vajilla y cubertería, y que el menú de comidas cuenta con al menos diez
opciones alimenticias disponibles para el público, durante todo el horario de
apertura del negocio."r) Salario base: Es el establecido
en el artículo 2 de la Ley Nº 7337 de 5 de mayo de 1993 y sus reformas.
(Así reformado el
inciso anterior mediante sesión N° 77 del 6 de abril del 2017)
s) Salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés:
Negocio comercial cuya actividad principal y permanente es el expendio de
bebidas con contenido alcohólico para su consumo dentro del establecimiento y
la realización de actividades bailes de acceso público con música de cabina,
orquestas, conjuntos o grupos musicales.
t) Supermercado: Negocio dedicado a la venta de productos
de la canasta básica y otros adicionales, en el cual las personas toman de los
estantes, los productos que quieren comprar y pagar por ellos cuando salen y
que posean zona de cajas registradoras, baterías de servicios sanitarios,
además cuenta con facilidad de medio de pago electrónico y dispondrá de
suficiente espacio de parqueo para clientes.
Ficha articulo
Artículo 3º-Condiciones en que se otorgan las licencias.Las
licencias constituyen una autorización para comercializar al detalle bebidas
con contenido alcohólico en el Cantón, y se otorgarán únicamente para el
ejercicio de la actividad que ellas mismas determinan y en las condiciones que
establece la resolución administrativa que se dicte con ese fin.
El derecho que se otorga por medio de la licencia está directamente ligado
al establecimiento comercial en el cual se utilizará, y no constituye un activo
independiente a dicho establecimiento. En consecuencia, las licencias no son
susceptibles de embargo, de apropiación mediante remate o adjudicación vía
sucesión, traspaso, arrendamiento, o cualquier otra forma de enajenación.
Ficha articulo
Artículo 4º-Traspaso del establecimiento. En caso que el
establecimiento comercial que goza de la licencia sea traspasado, ya sea
mediante compraventa de establecimiento mercantil o bien mediante el traspaso
de más del cincuenta por ciento del capital social en el caso de personas
jurídicas, el adquirente deberá notificar del cambio de titularidad a la
Municipalidad dentro de los cinco días hábiles a partir de la compra, y aportar
la información correspondiente a efectos del otorgamiento de una nueva licencia
a su nombre, previa
revocación de la licencia anterior (*).
(*)(Así adicionada la frase anterior mediante
sesión N° 77 del 6 de abril del 2017)
Ficha articulo
Artículo 5º-Firmas y certificaciones digitales. Documentos
Electrónicos. Cuando los medios tecnológicos a disposición de la municipalidad
lo permitan, la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos
Electrónicos, número 8454 de 30 de agosto de 2005, se aplicará para
tramitación de licencias, pago de tributos y otros procedimientos relacionados
con la aplicación de la ley 9047.
Ficha articulo
Artículo 6°-Comisión
Administrativa. Créase una Comisión Administrativa encargada de presentar a la
Alcaldía en un lapso no mayor a 10 días hábiles, contados a partir del día
siguiente al recibido de la gestión por parte de Ventanilla de Servicio al Cliente;
un informe sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 9047
y sus reformas referentes a las solicitudes de nuevas licencias de regulación y
comercialización de bebidas con contenido alcohólico y licencias temporales.
Para las licencias temporales, estará integrada además, por el Síndico
Propietario o Suplente del Distrito que corresponda. Lo misma estará conformada
por el Director (a) Tributario (o) o la persona a quién éste designe, el
Coordinador (a) de Patentes o la persona a quién éste designe y abogada (o) de
la Unidad Resolutoria Tributaria. El Coordinador (a) de Patentes será el
responsable de convocar a los miembros de la Comisión y presentar en tiempo la
gestión para actuar de conformidad con lo descrito.
(Así reformado mediante sesión N° 77 del 6 de abril
del 2017)
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Tipos y ubicación de las licencias
Artículo 7º-Establecimientos aptos para cada tipo de licencia: Las
licencias se otorgarán únicamente para los establecimientos autorizados para
realizar las actividades comerciales acordes para cada tipo de licencia, según
la clasificación del artículo 4 de la Ley.
En consecuencia, la licencia se otorgará para establecimientos que cuenten
con un permiso de funcionamiento y licencia comercial (*) aptos para realizar la actividad principal relacionada con cada
una de las clasificaciones mencionadas, otorgados conforme al Plan Regulador,
uso de suelo y demás regulaciones de ordenamiento territorial que por su
naturaleza sean aplicables.
(*)(Así reformada la frase anterior mediante sesión N°
77 del 6 de abril del 2017)
Adicionalmente, el solicitante deberá contar con los permisos,
declaratorias y autorizaciones especiales que se requieran en razón del tipo de
licencia que solicite.
Ficha articulo
Artículo 8º-Limitación cuantitativa. La cantidad total de licencias
clase A y B otorgadas en el Cantón no podrá exceder la cantidad de una por cada
trescientos habitantes. Las solicitudes de este tipo de licencias se
dictaminarán en orden cronológico según la hora y fecha de presentación.
En la determinación del total de habitantes del Cantón, se acudirá al
estudio técnico o fuente objetiva verificable que tenga disponible la
Municipalidad.
Periódicamente,
conforme se constate incrementos o disminuciones en el parámetro de habitantes
cantonales, podrá ajustarse la cantidad de licencias clase A y B.
Ficha articulo
Artículo 9º-Ampliación o cambio de clasificación de la licencia. Una
licencia que haya sido otorgada para una determinada actividad o actividades y
en condiciones específicas solamente podrá ser modificada o ampliada a otras
actividades previa autorización expresa por parte de la Municipalidad. Para
estos efectos deberá cumplirse con los requisitos aplicables a cada una de las
actividades para las cuales el patentado requiera la licencia.
La realización de actividades comerciales reguladas en el artículo 4 de la
ley en forma concurrente o coincidente, requerirá la gestión y otorgamiento de
una licencia por cada actividad desplegada, así como la separación temporal y
espacial de dichas actividades.
Ficha articulo
Artículo 10.-Prohibiciones para el otorgamiento de licencias. No
se otorgarán licencias en ninguno de los casos comprendidos en el artículo 9 de
la Ley, en los siguientes supuestos:
a) No se podrá otorgar ni autorizar el uso de licencias clases A
y B a negocios que se encuentren en zonas demarcadas como de uso residencial o
conforme a lo que establece el Plan Regulador; tampoco a negocios que se
encuentren a una distancia mínima de cuatrocientos metros de centros educativos
públicos o privados, centros infantiles
de nutrición, instalaciones donde se realicen actividades religiosas que
cuenten con el permiso correspondiente de funcionamiento, centros de atención
para adultos mayores, hospitales, clínicas y EBAIS.
b) No se podrá otorgar ni autorizar el uso de
licencias clases C a negocios que se encuentren en zonas demarcadas como de uso
residencial o conforme a los que establece el Plan Regulador o la norma por la
que se rige, tampoco a negocios que se encuentren a una distancia mínima de
cien metros de centros educativos públicos o privados, centros infantiles de
nutrición, instalaciones donde se realicen actividades religiosas que cuenten con
el permiso de funcionamiento correspondiente, centros de atención para adultos
mayores, hospitales, clínicas y EBAIS.
c) El uso de licencias clase A, B y C no
estará sujeto a límites de distancia alguno, cuando los locales respectivos se
encuentren ubicados en centros comerciales.
d) Estará prohibido que laboren menores de edad
en los establecimientos que comercialicen bebidas con contenido alcohólico como
actividad principal.
e) En los establecimientos que funcionen
con licencia clase B y E4 estará prohibido el ingreso y la permanencia de
menores de edad.
f) Se prohíbe la comercialización y el
consumo de bebidas con contenido alcohólico en vías públicas y sitios públicos,
salvo en los lugares donde se estén realizando fiestas cívicas, populares,
patronales, turnos, ferias y afines autorizados por la Municipalidad; siempre y
cuando esté circunscrita al área de la comunidad donde se realiza la actividad,
la cual será debidamente demarcada por la Municipalidad.
g) Se prohíbe la comercialización o el
otorgamiento gratuito de bebidas con contenido alcohólico a menores de edad, a
personas con limitaciones cognoscitivas y volitivas, a personas en evidente
estado de ebriedad y a personas que estén perturbando el orden público.
h) Se prohíbe la comercialización de bebidas con
contenido alcohólico dentro de escuelas o colegios, instalaciones donde se
realicen actividades religiosas que cuenten con el permiso correspondiente de
funcionamiento y centros infantiles de nutrición.
i) Se prohíbe la comercialización de
bebidas con contenido alcohólico en estadios, gimnasios, centros deportivos y
en los lugares donde se desarrollen actividades deportivas, mientras se efectúa
el espectáculo deportivo.
j) Se prohíbe la comercialización de bebidas
con contenido alcohólicos en casas de habitación.
k) Se prohíbe la comercialización de bebidas con
contenido alcohólico fuera de los horarios establecidos en el artículo 11 de la
Ley.
l) Queda prohibida la venta, el canje, el
arrendamiento, la transferencia, el traspaso y cualquier forma de enajenación o
transacción de licencias, entre el licenciado directo y terceros, sean los
licenciados de naturaleza física o jurídica.
La medición de las distancias a que se refiere el
inciso a) anterior, se hará de puerta a puerta entre los establecimientos que
expenderían licor y aquel punto de referencia. Se entenderá por puerta, la
entrada o sitio de ingreso al público. En igual sentido se entenderá que
existen los establecimientos a que se refiere este inciso, aún en el caso de
que estuvieren en proyecto formal de construcción, con permisos aprobados por
la Municipalidad.
Ficha articulo
Artículo 11.-La
Municipalidad tendrá la facultad de regular la comercialización de bebidas
alcohólicas y consumo de licor, los días que se celebren actos cívicos,
desfiles u otras actividades cantonales, en la ruta asignada, y podrá delimitar
el radio de acción; para ello se requerirá de mayoría calificada.
Los inspectores
municipales realizarán las verificaciones del cumplimiento respectivo.
(Así reformado mediante sesión N° 77 del 6 de abril
del 2017)
Ficha articulo
CAPÍTULO III
De las licencias permanentes
Artículo 12.-Solicitud. Quien desee obtener una
licencia deberá presentar formulario diseñado al efecto por la Municipalidad,
debidamente firmada por el solicitante o por su
representante con poder suficiente. La firma deberá estar autenticada, y deberá
contener al menos lo siguiente:
1. Indicación expresa de la actividad que desea desarrollar, con
indicación expresa de la clase de licencia que solicita.
2. El nombre comercial con el que operará la actividad a
desarrollar con la licencia.
3. Dirección de la ubicación exacta del
lugar en que se desarrollará la actividad y del tipo de inmueble que será
usado.
4. En el caso de personas jurídicas, una certificación que
acredite la existencia y vigencia de la sociedad, los poderes de representación
del firmante, y la composición de su capital social. Se prescindirá de este
requisito que ya conste una certificación en los atestados municipales emitida
en los últimos tres meses a la fecha de la presentación de la solicitud de
licencia.
5. Copia del permiso sanitario de funcionamiento, e indicación
del número de patente comercial correspondiente al establecimiento.
6. En caso que el permiso o patente comercial estén en trámite,
deberá indicar el expediente en el cual se tramita. En este caso, el
otorgamiento de la licencia estará sujeto al efectivo otorgamiento del permiso
de funcionamiento y la patente comercial respectivos.
7. Certificación que acredite la titularidad del inmueble en el
cual se desarrollará la actividad, y en caso de pertenecer a un tercero, copia
certificada del contrato o título que permite al solicitante operar el
establecimiento en dicho inmueble, salvo que tales documentos consten en el
expediente de la patente comercial del establecimiento, según lo indicado en
los incisos 5 y 6 anteriores.
8. En casos que se solicite una licencia clase C, documentación
idónea que demuestre el cumplimiento del artículo 8 inciso d) de la Ley.
9. En caso que se solicite una licencia clase E, copia
certificada de la declaratoria turística vigente, emitida por el Instituto
Costarricense de Turismo.
10. Declaración rendida bajo la fe y gravedad del juramento, en
la que manifieste conocer las prohibiciones establecidas en el artículo 9 de la
Ley, y que se compromete a respetar esta y cualquier otra de las disposiciones
de la Ley.
11. Constancia de que se encuentra al día en sus obligaciones
con la Caja Costarricense del Seguro Social, que cuenta con póliza de riesgos
laborales al día, y de estar al día en sus obligaciones con Asignaciones
Familiares. El solicitante estará exento de aportar los documentos aquí
mencionados cuando la información esté disponible de forma remota por parte de
la Municipalidad.
12. Señalar medio para atender notificaciones (fax o correo
electrónico).
13. Es obligación del solicitante informar a la municipalidad
cualquier modificación de las condiciones acreditadas mediante el formulario y
la documentación antes indicada, y que se verifique antes del otorgamiento de
la licencia.
Ficha articulo
Artículo 13.-Plazo para
resolver. La Municipalidad por medio del Alcalde o Alcaldesa Municipal deberá
emitir la resolución debidamente motivada otorgando o denegando la licencia en
un plazo máximo de treinta días naturales contados a partir del día siguiente
hábil o la presentación de la solicitud. Lo anterior de conformidad con el artículo
80 del Código Municipal.
(Así
reformado mediante sesión N° 77 del 6 de abril del 2017)
Ficha articulo
Artículo 14.-Denegatoria. La licencia podrá denegarse en los
siguientes casos:
a) Cuando la ubicación del establecimiento sea incompatible con
el expendio de bebidas alcohólicas, conforme al artículo 9 de la Ley.
b) Cuando el solicitante se encuentre atrasado en el pago de sus
obligaciones con la Municipalidad, de cualquier índole que estas sean.
c) Cuando la actividad principal autorizada a realizar en el
establecimiento sea incompatible con la clase de licencia solicitada.
d) Cuando la ubicación del establecimiento no sea conforme con las
restricciones establecidas por Ley.
e) Cuando la solicitud esté incompleta o defectuosa y no sea
corregida dentro del plazo conferido al efecto.
Ficha articulo
Artículo
15.-Categorización. Para los efectos de aplicación del presente reglamento se
establecen las siguientes categorías:
a) Licencia Clase A:
habilitan únicamente para la comercialización de bebidas con contenido
alcohólico, en envases cerrados para llevar y sin que se puedan consumir dentro
del establecimiento. En este tipo de licencias la venta de bebidas con
contenido alcohólico será la actividad comercial principal del establecimiento.
b) Licencia Clase B:
habilitan la venta de bebidas con contenido alcohólico en envase abierto y/o
cerrado para ser consumidas dentro del establecimiento. En este tipo de
licencias la venta de bebidos con contenido alcohólico será la actividad
comercial principal del establecimiento. La licencia clase 8 se clasifica en:
Licencia Clase B1: cantinas, bares y tabernas
sin actividad de baile.
Licencia Clase B2: salones de baile,
discotecas, clubes nocturnos y cabarés con actividad de baile.
Licencia Clase C: habilitan únicamente la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico al detalle, en envase
abierto, servidas y para el consumo, junto con alimentos dentro del
establecimiento.
En este tipo de licencias la venta de bebidas
con contenido alcohólico será la actividad comercial secundaria del
establecimiento.
Licencia Clase D: habilitan únicamente para
la comercialización de bebidas con contenido alcohólico al detalle, en envase
cerrado para llevar y sin que se pueda consumir dentro del establecimiento. En
este tipo de licencias lo venta de licor será la actividad comercial secundaria
del establecimiento. Habrá dos clases de sublicencias,
así:
Licencia Clase D1: minisúper
Licencia Clase D2: supermercados
Queda prohibida la venta de bebidas
alcohólicas en establecimientos que se dediquen al expendio de abarrotes, salvo
lo indicado en las licencias clase D1 y clase D2.
Licencia Clase E: la Municipalidad podrá
otorgar licencias clase E a las actividades y empresas declaradas de interés
turístico por el Instituto Costarricense de Turismo (ICT), conforme a los
requisitos establecidos por la Ley 9047 y sus reformas, la cual habilitará
únicamente para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico al
detalle, servidas o en envase abierto, previamente conocido y aprobado por la
Municipalidad.
Licencia Clase E1: a las empresas de
hospedaje declaradas de interés turístico por el ICT.
Licencia Clase E1a: empresas de hospedaje con
menos de quince habitaciones.
Licencia Clase E1b: empresas de hospedaje con
quince o más habitaciones.
Licencia Clase E2: a las marinas y
atracaderos declarados de interés turístico por el ICT.
Licencia Clase E3: a las empresas
gastronómicas declaradas de interés turístico por el ICT.
Licencia Clase E4: a los centros de diversión
nocturna declarados de interés turístico por el ICT.
Licencia Clase E5: a las actividades
temáticas declaradas de interés turístico por el ICT y que cuenten con la
aprobación del Concejo Municipal.
(Así reformado mediante sesión N°
77 del 6 de abril del 2017)
Ficha articulo
Artículo 16.-Pago de derechos trimestrales.
Los sujetos pasivos que tengan licencia paro el expendio de bebidas con
contenido alcohólico deberán realizar, trimestralmente a la Municipalidad el
pago anticipado de este derecho, que se establecerá según el tipo de licencia
que le fue otorgado a cada establecimiento comercial conforme a su actividad
principal.
El hecho generador del derecho trimestral lo
constituye el otorgamiento de la licencia de expendio de bebidas con contenido
alcohólico por la Municipalidad.
Los parámetros para determinar la
potencialidad del negocio serán los establecidos en la Ley 9384, mediante la
cual se reformó el Artículo 10 de la Ley 9047 citada.
(Así reformado mediante sesión N° 77 del 6 de
abril del 2017)
Ficha articulo
Artículo 17.-Vigencia. La licencia tendrá una vigencia de cinco años
renovables por períodos iguales, siempre y cuando la solicitud de prórroga se
presente antes de cada vencimiento. Al momento de la prórroga el patentado
deberá cumplir con todos los requisitos legales establecidos.
En la solicitud de prórroga se deberá adjuntar una constancia de que se
encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro
Social, de que cuenta con póliza de riesgos laborales al día, y de estar al día
en sus obligaciones con Asignaciones Familiares.
Además,
al momento de solicitar la prórroga el patentado deberá estar al día en sus
obligaciones con la Municipalidad.
El solicitante estará exento de aportar los documentos aquí mencionados
cuando la información esté disponible de forma remota por parte de la
Municipalidad.
Ficha articulo
Artículo 18.-Pérdida anticipada de vigencia. La licencia
perderá vigencia antes de su vencimiento en los siguientes casos:
a) Por renuncia expresa del patentado.
b) Cuando el patentado abandone la actividad y así sea comunicado a la
Municipalidad.
c) Cuando resulte evidente el abandono de la actividad aún
cuando el interesado no lo haya comunicado.
d) Por la pérdida o cancelación del permiso de funcionamiento del
establecimiento, independientemente del motivo que lo origine.
e) Por cualquiera de las causales establecidas en el artículo 6
de la Ley.
f) Por el incumplimiento de los requisitos y prohibiciones
establecidos en la Ley, previa suspensión conforme lo establece el artículo 10
de la Ley.
Ficha articulo
Artículo 19.-Trámite Municipal. La Ventanilla de Servicio al
Cliente(*) recibirá la solicitud,
constatará que la solicitud esté debidamente cumplimentada y estén adjuntados
todos los requisitos indicados en el artículo 12; la pasará al Departamento de
Patentes y Licencias Municipales, encargado de convocar a la Comisión
Administrativa para lo de su competencia.
(*)(Así reformada la frase
anterior mediante sesión N° 77 del 6 de abril del 2017)
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
Licencias temporales
Artículo 20.-Otorgamiento. De conformidad con el artículo 7 de la
Ley, el Concejo Municipal podrá otorgar licencias temporales para habilitar el
expendio de bebidas con contenido alcohólico en ocasiones específicas, tales
como fiestas cívicas, populares, ferias, turnos y afines.
Mediante
acuerdo debidamente razonado, podrá denegar la solicitud con base en criterios
de legalidad, oportunidad y conveniencia.
Ficha articulo
Artículo 21.-Prohibiciones. No se otorgarán licencias temporales
dentro de los centros educativos, instalaciones donde se realicen actividades
religiosas que cuenten con el permiso de funcionamiento correspondiente y
centros infantiles de nutrición. Tampoco se otorgarán licencias temporales en
los centros deportivos, estadios, gimnasios y en los lugares donde se
desarrollen actividades deportivas, mientras se efectúa el espectáculo
deportivo.
Ficha articulo
Artículo 22.-Trámite Municipal. La Plataforma de Servicios
recibirá la solicitud, constatará que la solicitud esté debidamente
cumplimentada y estén adjuntados todos los requisitos que se detallarán en el
artículo siguiente; la pasará al Departamento de Patentes, encargado de
completar la solicitud con el permiso de funcionamiento y la declaratoria de
interés turístico, según corresponda; y de convocar a la Comisión
Administrativa, la cual en estos casos, estará integrada además, por el Síndico
Propietario o Suplente. La Comisión rendirá un dictamen de cada solicitud,
describiendo el tipo de actividad, duración y monto de impuesto, el cual
presentará ante el Concejo Municipal.
Ficha articulo
Artículo 23.-Requisitos. Quien desee obtener
una licencia deberá presentar ante la Plataforma de Servicios; con no menos de
un mes de anticipación al inicio del evento; el formulario debidamente
cumplimentado y firmado, ya sea directamente por la persona solicitante o por
su representante con poder suficiente. La firma deberá estar autenticada, y
deberá adjuntar al menos lo siguiente:
a) El o la solicitante deberá ser una organización sin fines de
lucro formal o informal.
b) Descripción de la actividad a realizar, con indicación de la
dirección exacta, fechas y horarios en las que se realizará.
c) En el caso de organizaciones sin fines de lucro, debidamente
constituidas, deberán aportar una certificación que acredite la existencia y
vigencia de la sociedad, así como los poderes de representación del firmante.
Se prescindirá de este requisito cuando ya conste una certificación en los
atestados municipales emitida en el último mes a la fecha de la presentación de
la solicitud de licencia.
d) Descripción del lugar físico en el que se realizará la actividad,
incluyendo un croquis o plano de distribución de chinamos en el que
expresamente se señale el o los lugares en los que se tiene previsto el
expendio de bebidas con contenido alcohólico.
e) Certificación que acredite la titularidad del inmueble en el
cual se desarrollará la actividad, y en caso de pertenecer a un tercero,
autorización del propietario del inmueble para realizar la actividad
programada, salvo que se trate de actividades a realizarse en terrenos públicos
y/o Municipales, en cuyo caso la aprobación del Concejo Municipal deberá
autorizar expresamente dicha ubicación.
f) En el caso que la ubicación corresponda a un centro
deportivo, estadio, gimnasio, o cualquier otro lugar en el que habitualmente se
desarrollan actividades deportivas, deberá aportarse una declaración jurada en
la que se acredite que no se expenderán bebidas con contenido alcohólico
durante la realización de un espectáculo deportivo.
g) Declaración rendida bajo la fe y gravedad del juramento, en
la que manifieste que conoce las prohibiciones establecidas en el artículo 9 de
la Ley, y que se compromete a respetar esta y cualquier otra de las disposiciones
de la Ley.
h) Constancia de que se encuentra al día en sus obligaciones con la
Caja Costarricense del Seguro Social, de que cuenta con pólizas de riesgos
laborales y responsabilidad civil al día, y de estar al día en sus obligaciones
con Asignaciones Familiares. El solicitante estará exento de aportar los
documentos aquí mencionados cuando la información esté disponible de forma
remota por parte de la Municipalidad.
i) El o la solicitante deberán aportar permiso de funcionamiento
de salud.
j) Comunicación e informe a la Cruz Roja, Ministerio de Salud y
Policía de Proximidad.
k) El solicitante deberá señalar medio para recibir notificaciones
(fax o correo electrónico).
Para los efectos del cumplimiento de este artículo, la Municipalidad pondrá
a disposición del solicitante un formulario y croquis de distribución de
chinamos diseñados al efecto, en el cual se consignará la información
pertinente que satisfaga los requerimientos indicados.
Es obligación del solicitante informar a la municipalidad cualquier
modificación de las condiciones acreditadas mediante el formulario y la
documentación antes indicada, y que se verifique antes del otorgamiento de la
licencia.
Ficha articulo
Artículo 24.-Pago de derechos. El acuerdo municipal impondrá el
monto que la persona solicitante deberá cancelar para que el Departamento de
Patentes autorice el inicio de la actividad.
De conformidad con el artículo 7 de la Ley, se establece la siguiente
clasificación de pago de derechos:
a) Actividades de un día: un octavo
de salario base.
b) Actividades de una semana o fracción
inferior: un sexto de salario base.
c) Actividades de fracción superior
a una semana y hasta dos semanas: medio salario base.
d) El pago del derecho aumentará un octavo de salario base, por
fracción de semana o semana adicional.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
Sanciones
Artículo 25.-De la Revocación de las
Licencias y Sanciones Administrativas. El Alcalde o Alcaldesa Municipal
designará al órgano Director respectivo que se encargará de sustanciar el
procedimiento administrativo y recomendar lo pertinente al Alcalde, que resolverá
en primera instancia.
En materia recursiva, contra esta resolución
se estará a las disposiciones ordinarias que establezca el Código Municipal.
(Así reformado mediante sesión N° 77 del 6 de
abril del 2017)
Ficha articulo
Artículo 26.-Medida Cautelar: El Alcalde o
Alcaldesa Municipal podrá dictar una medida cautelar por el plazo de
veinticuatro horas, cuando en un establecimiento autorizado para la venta de
licores se produzcan alteraciones a la tranquilidad o el orden público, se
cometan faltas a la moral, esté en peligro la vida, se distribuya o consuma
drogas, o cuando se violaren las disposiciones legales o reglamentarias que
regulen su funcionamiento tanto permanente o temporal.
(Así reformado mediante sesión N° 77 del 6 de abril del 2017)
Ficha articulo
Artículo 27.-Sanciones relativas al uso de la
licencia. Será sancionado con una multa de un salario base, a quien por primera
vez realice los actos tipificados en el Artículo 14 de la Ley 9047 durante la
vigencia de su licencia.
Será sancionado el Patentado con cuatro
salarios base, quien por segunda vez realice los actos tipificados en el
Artículo 14 de la Ley 9047 durante la vigencia de su licencia.
En caso de reincidencia, se procederá a
realizar el Procedimiento Administrativo correspondiente, de acuerdo con el
Código Municipal y la Ley General de la Administración Pública, con el fin de
proceder a cancelar la licencia otorgada, sin perjuicio de las demás
responsabilidades civiles y penales del caso.
(Así reformado mediante sesión N° 77 del 6 de abril del 2017)
Ficha articulo
Artículo 28.-Sanciones relativas a la venta y
permanencia de menores de edad y de personas con limitaciones cognoscitivas y
volitivas. Será sancionado con una multa de dos salarios base, a quien por
primera vez realice los actos tipificados en el Artículo 16 de la Ley 9047
durante la vigencia de su licencia.
Será sancionado el Patentado con cinco
salarios base, quien por segunda vez realice los actos tipificados en el
Artículo 16 de la Ley 9047 durante la vigencia de su licencia.
En caso de reincidencia, se procederá a
realizar el Procedimiento Administrativo correspondiente, de acuerdo con el
Código Municipal y la Ley General de la Administración Pública, con el fin de
proceder a cancelar la licencia otorgada, sin perjuicio de las demás responsabilidades
civiles y penales del caso.
(Así reformado mediante sesión N° 77 del 6 de abril del 2017)
Ficha articulo
Artículo 29.-Sanciones relativas a personas
jurídicas. Será sancionado con una multa de un salario base, a quien por
primera vez realice los actos tipificados en el Artículo 17 de la Ley 9047
durante la vigencia de su licencia.
Será sancionado el Patentado con dos salarios
base, quien por segunda vez realice los actos tipificados en el Artículo 17 de
la Ley 9047 durante la vigencia de su licencia.
En caso de reincidencia, se procederá a
realizar el Procedimiento Administrativo de Revocación de Licencia contemplado
en el Artículo 6 de lo Ley 9047.
(Así reformado mediante sesión N° 77 del 6 de abril del 2017)
Ficha articulo
Artículo 30.-Sanciones relativas al control
previo de la publicidad comercial. Será sancionado con una multa de un salario
base, a quien por primera vez realice los actos tipificados en el Artículo 18
de la Ley 9047 durante la vigencia de su licencia.
Será sancionado el Patentado con dos salarios
base, quien por segunda vez realice los actos tipificados en el Artículo 18 de
la Ley 9047 durante la vigencia de su licencia.
En caso de reincidencia, se procederá a
realizar el Procedimiento Administrativo correspondiente, de acuerdo con el
Código Municipal y la Ley General de la Administración Pública, con el fin de
proceder a cancelar la licencia otorgada, sin perjuicio de las demás
responsabilidades civiles y penales del caso.
(Así reformado mediante sesión N° 77 del 6 de abril del 2017)
Ficha articulo
Artículo 31.-Sanciones
relativas a la venta en vías públicas y sitios públicos. Será sancionado con
una multa de quince días multa, a quien por primera vez realice los actos
tipificados en el Artículo 19 de la Ley 9047 durante la vigencia de su
licencia.
Será sancionado el
Patentado con treinta días multa, quien en caso de reincidencia realice los
actos tipificados en el Artículo 19 de la Ley 9047 durante la vigencia de su
licencia.
(Así reformado mediante sesión N° 77 del 6 de abril
del 2017)
Ficha articulo
Artículo 32.-Sanciones
relativas al consumo en vía pública y sitios públicos. Será sancionado con una
multa de medio salario base, la persona que sea sorprendido consumiendo bebidas
con contenido alcohólico en vía pública y en los sitios públicos determinados
por la Municipalidad.
En estos casos, la
fuerza pública, la policía municipal y los inspectores municipales deberán
decomisar el producto y levantar el parte correspondiente.
(Así reformado mediante sesión N° 77 del 6 de abril
del 2017)
Ficha articulo
Artículo 33.-Destino de las multas. Lo recaudado por concepto
de multas ingresará a las arcas municipales, las multas establecidas serán
acreditadas en los registros municipales de los patentados, y deberán ser
canceladas en un plazo de veinte días hábiles, posterior a su comunicación;
caso contrario, se procederá a suspender la licencia concedida hasta que se
haga efectivo el pago. De mantenerse la mora por diez días hábiles posterior al
cierre del establecimiento, la deuda será trasladada al proceso de cobro
judicial y se ordenará el cierre definitivo del establecimiento y la
cancelación de las licencias que se hayan otorgado para el funcionamiento del
local, todo ello previo haber concedido el derecho de defensa respectivo.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
Recursos
Artículo 34.-Recursos. La resolución que deniegue una licencia o que
imponga una sanción, tendrá los recursos de revocatoria y apelación, de
conformidad con el régimen impugnatorio contemplado en el Código Municipal.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo 35.-Destino final de producto decomisado. Las bebidas con
contenido alcohólico decomisadas por consumo en vía pública o por venta sin
licencia, serán destruidas mediante resolución administrativa emitida por los
departamentos de Patentes y Licencias Comerciales e Inspectores.
Ficha articulo
Artículo 36.-Denuncia ante otras autoridades. En los supuestos
normativos del Capítulo IV de la Ley, la Fuerza Pública, la Policía de Tránsito
Municipal y los Inspectores Municipales tendrán facultades cautelares de
decomiso y procederán a levantar el parte correspondiente, mismo que, según el
caso, se remitirá ante el Juzgado Contravencional, la Policía de Control Fiscal
o la autoridad correspondiente, adjuntando todas las pruebas e indicios con que
se cuente para darle sustento.
Ficha articulo
CAPÍTULO VIII
Disposiciones transitorias
Transitorio I.-(Eliminado mediante
sesión N° 77 del 6 de abril del 2017)
Ficha articulo
Transitorio II.- (Eliminado mediante
sesión N° 77 del 6 de abril del 2017)
Ficha articulo
Fecha de generación: 15/4/2026 03:26:06
|