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 Normativa >> Reglamento municipal 296 >> Fecha 27/02/2014 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 296
Reglamento a la ley de Regulación y Comercialización de bebidas con Contenido Alcohólico N° 9047 de la Municipalidad de La Unión
Texto Completo acta: F9AA0

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN



REGLAMENTO A LA LEY Y DE REGULACIÓN



Y COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS



CON CONTENIDO ALCOHÓLICO



text-indent:24.0pt'>La Municipalidad avisa que en la sesión ordinaria Nº 296 celebrada el jueves 27 de febrero del 2014, el Concejo Municipal de La Unión acordó con dispensa del trámite de Comisión y en firme aprobar la publicación del Reglamento a la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, N° 9047 del 25 de junio de 2012, publicado por primera vez en La Gaceta 196, el viernes 11 de octubre del 2013. Por no haberse recibido objeciones, ni observaciones dentro del plazo de Ley, se aprueba el texto tal y como fue publicado. Rige a partir de la presente publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



La Unión, 11 de marzo de 2014.



(Nota de Sinalevi: Tal como se indica en el párrafo anterior, el texto corresponde al publicado en La Gaceta N° 196 del 11 de octubre del 2013, por lo que se transcribe a continuación:)



MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN



Para los efectos legales correspondientes, el Concejo Municipal de La Unión, comunica que en la sesión ordinaria Nº 259 celebrada el jueves 5 de setiembre de 2013, aprobó la publicación para consulta pública del siguiente proyecto de reglamento que expresa:



PROYECTO DE REGLAMENTO SOBRE LICENCIAS



DE EXPENDIO Y COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS



CON CONTENIDO ALCOHÓLICO DE LA



MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN



CAPÍTULO I



Disposiciones generales



Artículo 1º-Objeto. El objeto de este Reglamento es regular la aplicación de la Ley de "Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico" N° 9047 de 25 de junio de 2012, en aquellos aspectos relacionados con el otorgamiento de licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico y sobre otras materias facultadas legalmente en torno a dichas licencias.




 




Ficha articulo



Artículo 2º-Definiciones. Para efectos de este reglamento, se entenderá por:



a)  Actividades Temáticas: Son actividades turísticas temáticas todas aquellas que por naturaleza recreativa o de esparcimiento y que por estar relacionadas con el turismo, tengan como finalidad ofrecer al turista una experiencia vivencial, incluyendo aquellas que lo ponen en contacto con manifestaciones históricas, culturales, fincas agropecuarias demostrativas, áreas naturales dedicadas a la protección y aprovechamiento de los recursos naturales; zoo criaderos, zoológicos, acuarios, parques de diversión y acuáticos.



b) Bebidas con contenido alcohólico: son los productos que contienen alcohol etílico en solución y que son aptos para el consumo humano, provenientes de la fermentación, destilación, preparación o mezcla de productos alcohólicos de origen vegetal, trátese de cervezas, vinos y licores y de todo producto considerado como tal de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias. No se incluyen dentro de esta normativa las preparaciones farmacéuticas, perfumes, jarabes y los demás productos industriales no atinentes a la industria licorera.



B (bis) Cantinas, bares y tabernas sin actividad de baile: Negocios que habilitan la venta de bebidas con contenido alcohólico en envase abierto y/o cerrado para ser consumidas dentro del establecimiento. En este tipo de licencias la venta de bebidas con contenido alcohólico será lo actividad comercial principal del establecimiento.



(Así adicionado el inciso anterior mediante sesión N° 77 del 6 de abril del 2017)



c) Centro Comercial: Construcción que consta de uno o varios edificios, que albergan locales y oficinas comerciales aglutinados en un espacio determinado concentrando mayor cantidad de clientes potenciales dentro del recinto y que cuenta con la existencia de una o más tiendas ancla:" Esto es las tiendas por departamentos o hipermercados presentes en el centro comercial; oficinas de servicios públicos, cines y cualesquiera otros que se ajuste a lo descrito; siempre y cuando formen parte de un conjunto para el cual se provean facilidades de estacionamiento público y de carga o descarga de mercaderías fuera de las calles.



(Así reformado el inciso anterior mediante sesión N° 77 del 6 de abril del 2017)



d) Comisión: Comisión Administrativa encargada de presentar a la Alcaldía en un lapso no mayor a 10 días hábiles un informe sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 9047 y sus reformas; de las solicitudes de nuevas licencias de regulación y comercialización de bebidas con contenido alcohólico y licencias temporales.



(Así reformado el inciso anterior mediante sesión N° 77 del 6 de abril del 2017)



e)  Concejo Municipal: Concejo de La Municipalidad de La Unión.



f)  Declaratoria turística: Es el acto mediante el cual la Junta Directiva del Instituto Costarricense declara a una empresa o actividad como turística, luego de cumplir con los requisitos técnicos y legales que señalen los reglamentos vigentes en la materia.



g)  Departamento de patentes: Departamento municipal adscrito a la Dirección Tributaria Municipal que se encarga de revisar las solicitudes de licencias permanentes para el expendio de bebidas con contenido alcohólico.



h) Informe de distancias: Informe confeccionado por el Departamento de Patentes sobre el límite de distancia para las licencias clase A, B y C.



i)  Ley: La Ley de "Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico" N° 9047 publicada en el Diario Oficial La Gaceta, Alcance Nº 109 del 8 de agosto de 2012.



j)  Licencias: Las Licencias cuyo otorgamiento autoriza la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, según lo establece el párrafo primero del artículo 3 de la Ley y este reglamento.



k) Minisúper: Negocio dedicado a la venta de productos de la canasta básica y otros adicionales, con áreas destinadas a la exhibición y venta de alimentos y productos de consumo diario, en el cual las personas toman de los estantes los productos que quieren comprar y pagan por ellos cuando salen. Habilitan únicamente para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico al detalle, en envase cerrado para llevar y sin que se pueda consumir dentro del establecimiento.



(Así reformado el inciso anterior mediante sesión N° 77 del 6 de abril del 2017)



l)  Municipalidad: Municipalidad del Cantón de La Unión.



m)     Patentado: Persona física o jurídica que explota una licencia para el expendio de bebidas con contenido alcohólico.



n) Patente: Impuesto que percibe la Municipalidad por concepto del expendio de bebidas con contenido alcohólico.



o) Permiso de funcionamiento: Autorización que conforme a las regulaciones aplicables deben obtener los interesados ante organismos estatales de previo al ejercicio de ciertas actividades.



p) Plan regulador: Plan Regulador del Cantón de La Unión vigente y sus reformas, entendido como "el instrumento de planificación local que define en un conjunto de planos, mapas, reglamentos y cualquier otro documento, gráfico o suplemento, la política de desarrollo y los planes para distribución de la población, usos de la tierra, vías de circulación, servicios públicos, facilidades comunales, y construcción, conservación y rehabilitación de áreas urbanas" (Artículo 1ero. Ley de Planificación Urbana).



q) Restaurante y afines: habilitan únicamente la comercialización de bebidas con contenido alcohólico al detalle, en envase abierto, servidas y para el consumo, junto con alimentos dentro del establecimiento. En este tipo de licencias la venta de bebidas con contenido alcohólico será la actividad comercial secundaria del establecimiento. El mismo contará con cocina debidamente equipada, además de mesas, vajilla y cubertería, y que el menú de comidas cuenta con al menos diez opciones alimenticias disponibles para el público, durante todo el horario de apertura del negocio."r)  Salario base: Es el establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 7337 de 5 de mayo de 1993 y sus reformas.



(Así reformado el inciso anterior mediante sesión N° 77 del 6 de abril del 2017)



s)  Salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés: Negocio comercial cuya actividad principal y permanente es el expendio de bebidas con contenido alcohólico para su consumo dentro del establecimiento y la realización de actividades bailes de acceso público con música de cabina, orquestas, conjuntos o grupos musicales.



t)  Supermercado: Negocio dedicado a la venta de productos de la canasta básica y otros adicionales, en el cual las personas toman de los estantes, los productos que quieren comprar y pagar por ellos cuando salen y que posean zona de cajas registradoras, baterías de servicios sanitarios, además cuenta con facilidad de medio de pago electrónico y dispondrá de suficiente espacio de parqueo para clientes.




Ficha articulo



Artículo 3º-Condiciones en que se otorgan las licencias.Las licencias constituyen una autorización para comercializar al detalle bebidas con contenido alcohólico en el Cantón, y se otorgarán únicamente para el ejercicio de la actividad que ellas mismas determinan y en las condiciones que establece la resolución administrativa que se dicte con ese fin.



El derecho que se otorga por medio de la licencia está directamente ligado al establecimiento comercial en el cual se utilizará, y no constituye un activo independiente a dicho establecimiento. En consecuencia, las licencias no son susceptibles de embargo, de apropiación mediante remate o adjudicación vía sucesión, traspaso, arrendamiento, o cualquier otra forma de enajenación.




 




Ficha articulo



Artículo 4º-Traspaso del establecimiento. En caso que el establecimiento comercial que goza de la licencia sea traspasado, ya sea mediante compraventa de establecimiento mercantil o bien mediante el traspaso de más del cincuenta por ciento del capital social en el caso de personas jurídicas, el adquirente deberá notificar del cambio de titularidad a la Municipalidad dentro de los cinco días hábiles a partir de la compra, y aportar la información correspondiente a efectos del otorgamiento de una nueva licencia a su nombre, previa revocación de la licencia anterior (*).



(*)(Así adicionada la frase anterior mediante sesión N° 77 del 6 de abril del 2017)




Ficha articulo



Artículo 5º-Firmas y certificaciones digitales. Documentos Electrónicos. Cuando los medios tecnológicos a disposición de la municipalidad lo permitan, la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, número 8454 de 30 de agosto de 2005, se aplicará para tramitación de licencias, pago de tributos y otros procedimientos relacionados con la aplicación de la ley 9047.




 




Ficha articulo



Artículo 6°-Comisión Administrativa. Créase una Comisión Administrativa encargada de presentar a la Alcaldía en un lapso no mayor a 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibido de la gestión por parte de Ventanilla de Servicio al Cliente; un informe sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 9047 y sus reformas referentes a las solicitudes de nuevas licencias de regulación y comercialización de bebidas con contenido alcohólico y licencias temporales. Para las licencias temporales, estará integrada además, por el Síndico Propietario o Suplente del Distrito que corresponda. Lo misma estará conformada por el Director (a) Tributario (o) o la persona a quién éste designe, el Coordinador (a) de Patentes o la persona a quién éste designe y abogada (o) de la Unidad Resolutoria Tributaria. El Coordinador (a) de Patentes será el responsable de convocar a los miembros de la Comisión y presentar en tiempo la gestión para actuar de conformidad con lo descrito.



(Así reformado mediante sesión N° 77 del 6 de abril del 2017)



 




Ficha articulo



CAPÍTULO II



Tipos y ubicación de las licencias



Artículo 7º-Establecimientos aptos para cada tipo de licencia: Las licencias se otorgarán únicamente para los establecimientos autorizados para realizar las actividades comerciales acordes para cada tipo de licencia, según la clasificación del artículo 4 de la Ley.



En consecuencia, la licencia se otorgará para establecimientos que cuenten con un permiso de funcionamiento y licencia comercial (*) aptos para realizar la actividad principal relacionada con cada una de las clasificaciones mencionadas, otorgados conforme al Plan Regulador, uso de suelo y demás regulaciones de ordenamiento territorial que por su naturaleza sean aplicables.



(*)(Así reformada la frase anterior mediante sesión N° 77 del 6 de abril del 2017)



Adicionalmente, el solicitante deberá contar con los permisos, declaratorias y autorizaciones especiales que se requieran en razón del tipo de licencia que solicite.




 




Ficha articulo



Artículo 8º-Limitación cuantitativa. La cantidad total de licencias clase A y B otorgadas en el Cantón no podrá exceder la cantidad de una por cada trescientos habitantes. Las solicitudes de este tipo de licencias se dictaminarán en orden cronológico según la hora y fecha de presentación.



En la determinación del total de habitantes del Cantón, se acudirá al estudio técnico o fuente objetiva verificable que tenga disponible la Municipalidad.



Periódicamente, conforme se constate incrementos o disminuciones en el parámetro de habitantes cantonales, podrá ajustarse la cantidad de licencias clase A y B.




 




Ficha articulo



Artículo 9º-Ampliación o cambio de clasificación de la licencia. Una licencia que haya sido otorgada para una determinada actividad o actividades y en condiciones específicas solamente podrá ser modificada o ampliada a otras actividades previa autorización expresa por parte de la Municipalidad. Para estos efectos deberá cumplirse con los requisitos aplicables a cada una de las actividades para las cuales el patentado requiera la licencia.



La realización de actividades comerciales reguladas en el artículo 4 de la ley en forma concurrente o coincidente, requerirá la gestión y otorgamiento de una licencia por cada actividad desplegada, así como la separación temporal y espacial de dichas actividades.




 




Ficha articulo



Artículo 10.-Prohibiciones para el otorgamiento de licencias. No se otorgarán licencias en ninguno de los casos comprendidos en el artículo 9 de la Ley, en los siguientes supuestos:



a)  No se podrá otorgar ni autorizar el uso de licencias clases A y B a negocios que se encuentren en zonas demarcadas como de uso residencial o conforme a lo que establece el Plan Regulador; tampoco a negocios que se encuentren a una distancia mínima de cuatrocientos metros de centros educativos públicos o privados, centros infantiles de nutrición, instalaciones donde se realicen actividades religiosas que cuenten con el permiso correspondiente de funcionamiento, centros de atención para adultos mayores, hospitales, clínicas y EBAIS.



b) No se podrá otorgar ni autorizar el uso de licencias clases C a negocios que se encuentren en zonas demarcadas como de uso residencial o conforme a los que establece el Plan Regulador o la norma por la que se rige, tampoco a negocios que se encuentren a una distancia mínima de cien metros de centros educativos públicos o privados, centros infantiles de nutrición, instalaciones donde se realicen actividades religiosas que cuenten con el permiso de funcionamiento correspondiente, centros de atención para adultos mayores, hospitales, clínicas y EBAIS.



c)  El uso de licencias clase A, B y C no estará sujeto a límites de distancia alguno, cuando los locales respectivos se encuentren ubicados en centros comerciales.



d) Estará prohibido que laboren menores de edad en los establecimientos que comercialicen bebidas con contenido alcohólico como actividad principal.



e)  En los establecimientos que funcionen con licencia clase B y E4 estará prohibido el ingreso y la permanencia de menores de edad.



f)  Se prohíbe la comercialización y el consumo de bebidas con contenido alcohólico en vías públicas y sitios públicos, salvo en los lugares donde se estén realizando fiestas cívicas, populares, patronales, turnos, ferias y afines autorizados por la Municipalidad; siempre y cuando esté circunscrita al área de la comunidad donde se realiza la actividad, la cual será debidamente demarcada por la Municipalidad.



g)  Se prohíbe la comercialización o el otorgamiento gratuito de bebidas con contenido alcohólico a menores de edad, a personas con limitaciones cognoscitivas y volitivas, a personas en evidente estado de ebriedad y a personas que estén perturbando el orden público.



h) Se prohíbe la comercialización de bebidas con contenido alcohólico dentro de escuelas o colegios, instalaciones donde se realicen actividades religiosas que cuenten con el permiso correspondiente de funcionamiento y centros infantiles de nutrición.



i)  Se prohíbe la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en estadios, gimnasios, centros deportivos y en los lugares donde se desarrollen actividades deportivas, mientras se efectúa el espectáculo deportivo.



j)  Se prohíbe la comercialización de bebidas con contenido alcohólicos en casas de habitación.



k) Se prohíbe la comercialización de bebidas con contenido alcohólico fuera de los horarios establecidos en el artículo 11 de la Ley.



l)  Queda prohibida la venta, el canje, el arrendamiento, la transferencia, el traspaso y cualquier forma de enajenación o transacción de licencias, entre el licenciado directo y terceros, sean los licenciados de naturaleza física o jurídica.



La medición de las distancias a que se refiere el inciso a) anterior, se hará de puerta a puerta entre los establecimientos que expenderían licor y aquel punto de referencia. Se entenderá por puerta, la entrada o sitio de ingreso al público. En igual sentido se entenderá que existen los establecimientos a que se refiere este inciso, aún en el caso de que estuvieren en proyecto formal de construcción, con permisos aprobados por la Municipalidad.




 




Ficha articulo



Artículo 11.-La Municipalidad tendrá la facultad de regular la comercialización de bebidas alcohólicas y consumo de licor, los días que se celebren actos cívicos, desfiles u otras actividades cantonales, en la ruta asignada, y podrá delimitar el radio de acción; para ello se requerirá de mayoría calificada.



Los inspectores municipales realizarán las verificaciones del cumplimiento respectivo.



(Así reformado mediante sesión N° 77 del 6 de abril del 2017)



 




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CAPÍTULO III



De las licencias permanentes



Artículo 12.-Solicitud. Quien desee obtener una licencia deberá presentar formulario diseñado al efecto por la Municipalidad, debidamente firmada por el solicitante o por su representante con poder suficiente. La firma deberá estar autenticada, y deberá contener al menos lo siguiente:



1.  Indicación expresa de la actividad que desea desarrollar, con indicación expresa de la clase de licencia que solicita.



2.  El nombre comercial con el que operará la actividad a desarrollar con la licencia.



3.  Dirección de la ubicación exacta del lugar en que se desarrollará la actividad y del tipo de inmueble que será usado.



4.  En el caso de personas jurídicas, una certificación que acredite la existencia y vigencia de la sociedad, los poderes de representación del firmante, y la composición de su capital social. Se prescindirá de este requisito que ya conste una certificación en los atestados municipales emitida en los últimos tres meses a la fecha de la presentación de la solicitud de licencia.



5.  Copia del permiso sanitario de funcionamiento, e indicación del número de patente comercial correspondiente al establecimiento.



6.  En caso que el permiso o patente comercial estén en trámite, deberá indicar el expediente en el cual se tramita. En este caso, el otorgamiento de la licencia estará sujeto al efectivo otorgamiento del permiso de funcionamiento y la patente comercial respectivos.



7.  Certificación que acredite la titularidad del inmueble en el cual se desarrollará la actividad, y en caso de pertenecer a un tercero, copia certificada del contrato o título que permite al solicitante operar el establecimiento en dicho inmueble, salvo que tales documentos consten en el expediente de la patente comercial del establecimiento, según lo indicado en los incisos 5 y 6 anteriores.



8.  En casos que se solicite una licencia clase C, documentación idónea que demuestre el cumplimiento del artículo 8 inciso d) de la Ley.



9.  En caso que se solicite una licencia clase E, copia certificada de la declaratoria turística vigente, emitida por el Instituto Costarricense de Turismo.



10.  Declaración rendida bajo la fe y gravedad del juramento, en la que manifieste conocer las prohibiciones establecidas en el artículo 9 de la Ley, y que se compromete a respetar esta y cualquier otra de las disposiciones de la Ley.



11.  Constancia de que se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social, que cuenta con póliza de riesgos laborales al día, y de estar al día en sus obligaciones con Asignaciones Familiares. El solicitante estará exento de aportar los documentos aquí mencionados cuando la información esté disponible de forma remota por parte de la Municipalidad.



12.  Señalar medio para atender notificaciones (fax o correo electrónico).



13.  Es obligación del solicitante informar a la municipalidad cualquier modificación de las condiciones acreditadas mediante el formulario y la documentación antes indicada, y que se verifique antes del otorgamiento de la licencia.




 




Ficha articulo



Artículo 13.-Plazo para resolver. La Municipalidad por medio del Alcalde o Alcaldesa Municipal deberá emitir la resolución debidamente motivada otorgando o denegando la licencia en un plazo máximo de treinta días naturales contados a partir del día siguiente hábil o la presentación de la solicitud. Lo anterior de conformidad con el artículo 80 del Código Municipal.



 (Así reformado mediante sesión N° 77 del 6 de abril del 2017)




Ficha articulo



Artículo 14.-Denegatoria. La licencia podrá denegarse en los siguientes casos:



a)  Cuando la ubicación del establecimiento sea incompatible con el expendio de bebidas alcohólicas, conforme al artículo 9 de la Ley.



b) Cuando el solicitante se encuentre atrasado en el pago de sus obligaciones con la Municipalidad, de cualquier índole que estas sean.



c)  Cuando la actividad principal autorizada a realizar en el establecimiento sea incompatible con la clase de licencia solicitada.



d) Cuando la ubicación del establecimiento no sea conforme con las restricciones establecidas por Ley.



e)  Cuando la solicitud esté incompleta o defectuosa y no sea corregida dentro del plazo conferido al efecto.




 




Ficha articulo



Artículo 15.-Categorización. Para los efectos de aplicación del presente reglamento se establecen las siguientes categorías:



a) Licencia Clase A: habilitan únicamente para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, en envases cerrados para llevar y sin que se puedan consumir dentro del establecimiento. En este tipo de licencias la venta de bebidas con contenido alcohólico será la actividad comercial principal del establecimiento.



b) Licencia Clase B: habilitan la venta de bebidas con contenido alcohólico en envase abierto y/o cerrado para ser consumidas dentro del establecimiento. En este tipo de licencias la venta de bebidos con contenido alcohólico será la actividad comercial principal del establecimiento. La licencia clase 8 se clasifica en:



Licencia Clase B1: cantinas, bares y tabernas sin actividad de baile.



Licencia Clase B2: salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés con actividad de baile.



Licencia Clase C: habilitan únicamente la comercialización de bebidas con contenido alcohólico al detalle, en envase abierto, servidas y para el consumo, junto con alimentos dentro del establecimiento.



En este tipo de licencias la venta de bebidas con contenido alcohólico será la actividad comercial secundaria del establecimiento.



Licencia Clase D: habilitan únicamente para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico al detalle, en envase cerrado para llevar y sin que se pueda consumir dentro del establecimiento. En este tipo de licencias lo venta de licor será la actividad comercial secundaria del establecimiento. Habrá dos clases de sublicencias, así:



Licencia Clase D1: minisúper



Licencia Clase D2: supermercados



Queda prohibida la venta de bebidas alcohólicas en establecimientos que se dediquen al expendio de abarrotes, salvo lo indicado en las licencias clase D1 y clase D2.



Licencia Clase E: la Municipalidad podrá otorgar licencias clase E a las actividades y empresas declaradas de interés turístico por el Instituto Costarricense de Turismo (ICT), conforme a los requisitos establecidos por la Ley 9047 y sus reformas, la cual habilitará únicamente para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico al detalle, servidas o en envase abierto, previamente conocido y aprobado por la Municipalidad.



Licencia Clase E1: a las empresas de hospedaje declaradas de interés turístico por el ICT.



Licencia Clase E1a: empresas de hospedaje con menos de quince habitaciones.



Licencia Clase E1b: empresas de hospedaje con quince o más habitaciones.



Licencia Clase E2: a las marinas y atracaderos declarados de interés turístico por el ICT.



Licencia Clase E3: a las empresas gastronómicas declaradas de interés turístico por el ICT.



Licencia Clase E4: a los centros de diversión nocturna declarados de interés turístico por el ICT.



Licencia Clase E5: a las actividades temáticas declaradas de interés turístico por el ICT y que cuenten con la aprobación del Concejo Municipal.



(Así reformado  mediante sesión N° 77 del 6 de abril del 2017)




Ficha articulo



Artículo 16.-Pago de derechos trimestrales. Los sujetos pasivos que tengan licencia paro el expendio de bebidas con contenido alcohólico deberán realizar, trimestralmente a la Municipalidad el pago anticipado de este derecho, que se establecerá según el tipo de licencia que le fue otorgado a cada establecimiento comercial conforme a su actividad principal.



El hecho generador del derecho trimestral lo constituye el otorgamiento de la licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico por la Municipalidad.



Los parámetros para determinar la potencialidad del negocio serán los establecidos en la Ley 9384, mediante la cual se reformó el Artículo 10 de la Ley 9047 citada.



(Así reformado mediante sesión N° 77 del 6 de abril del 2017)




Ficha articulo



Artículo 17.-Vigencia. La licencia tendrá una vigencia de cinco años renovables por períodos iguales, siempre y cuando la solicitud de prórroga se presente antes de cada vencimiento. Al momento de la prórroga el patentado deberá cumplir con todos los requisitos legales establecidos.



En la solicitud de prórroga se deberá adjuntar una constancia de que se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social, de que cuenta con póliza de riesgos laborales al día, y de estar al día en sus obligaciones con Asignaciones Familiares.



Además, al momento de solicitar la prórroga el patentado deberá estar al día en sus obligaciones con la Municipalidad.



El solicitante estará exento de aportar los documentos aquí mencionados cuando la información esté disponible de forma remota por parte de la Municipalidad.




 




Ficha articulo



Artículo 18.-Pérdida anticipada de vigencia. La licencia perderá vigencia antes de su vencimiento en los siguientes casos:



a)  Por renuncia expresa del patentado.



b) Cuando el patentado abandone la actividad y así sea comunicado a la Municipalidad.



c)  Cuando resulte evidente el abandono de la actividad aún cuando el interesado no lo haya comunicado.



d) Por la pérdida o cancelación del permiso de funcionamiento del establecimiento, independientemente del motivo que lo origine.



e)  Por cualquiera de las causales establecidas en el artículo 6 de la Ley.



f)  Por el incumplimiento de los requisitos y prohibiciones establecidos en la Ley, previa suspensión conforme lo establece el artículo 10 de la Ley.




 




Ficha articulo



Artículo 19.-Trámite Municipal. La Ventanilla de Servicio al Cliente(*) recibirá la solicitud, constatará que la solicitud esté debidamente cumplimentada y estén adjuntados todos los requisitos indicados en el artículo 12; la pasará al Departamento de Patentes y Licencias Municipales, encargado de convocar a la Comisión Administrativa para lo de su competencia.



(*)(Así reformada la frase anterior mediante sesión N° 77 del 6 de abril del 2017)




Ficha articulo



CAPÍTULO IV



Licencias temporales



Artículo 20.-Otorgamiento. De conformidad con el artículo 7 de la Ley, el Concejo Municipal podrá otorgar licencias temporales para habilitar el expendio de bebidas con contenido alcohólico en ocasiones específicas, tales como fiestas cívicas, populares, ferias, turnos y afines.



Mediante acuerdo debidamente razonado, podrá denegar la solicitud con base en criterios de legalidad, oportunidad y conveniencia.




 




Ficha articulo



Artículo 21.-Prohibiciones. No se otorgarán licencias temporales dentro de los centros educativos, instalaciones donde se realicen actividades religiosas que cuenten con el permiso de funcionamiento correspondiente y centros infantiles de nutrición. Tampoco se otorgarán licencias temporales en los centros deportivos, estadios, gimnasios y en los lugares donde se desarrollen actividades deportivas, mientras se efectúa el espectáculo deportivo.




 




Ficha articulo



Artículo 22.-Trámite Municipal. La Plataforma de Servicios recibirá la solicitud, constatará que la solicitud esté debidamente cumplimentada y estén adjuntados todos los requisitos que se detallarán en el artículo siguiente; la pasará al Departamento de Patentes, encargado de completar la solicitud con el permiso de funcionamiento y la declaratoria de interés turístico, según corresponda; y de convocar a la Comisión Administrativa, la cual en estos casos, estará integrada además, por el Síndico Propietario o Suplente. La Comisión rendirá un dictamen de cada solicitud, describiendo el tipo de actividad, duración y monto de impuesto, el cual presentará ante el Concejo Municipal.




 




Ficha articulo



Artículo 23.-Requisitos. Quien desee obtener una licencia deberá presentar ante la Plataforma de Servicios; con no menos de un mes de anticipación al inicio del evento; el formulario debidamente cumplimentado y firmado, ya sea directamente por la persona solicitante o por su representante con poder suficiente. La firma deberá estar autenticada, y deberá adjuntar al menos lo siguiente:



a)  El o la solicitante deberá ser una organización sin fines de lucro formal o informal.



b) Descripción de la actividad a realizar, con indicación de la dirección exacta, fechas y horarios en las que se realizará.



c)  En el caso de organizaciones sin fines de lucro, debidamente constituidas, deberán aportar una certificación que acredite la existencia y vigencia de la sociedad, así como los poderes de representación del firmante. Se prescindirá de este requisito cuando ya conste una certificación en los atestados municipales emitida en el último mes a la fecha de la presentación de la solicitud de licencia.



d) Descripción del lugar físico en el que se realizará la actividad, incluyendo un croquis o plano de distribución de chinamos en el que expresamente se señale el o los lugares en los que se tiene previsto el expendio de bebidas con contenido alcohólico.



e)  Certificación que acredite la titularidad del inmueble en el cual se desarrollará la actividad, y en caso de pertenecer a un tercero, autorización del propietario del inmueble para realizar la actividad programada, salvo que se trate de actividades a realizarse en terrenos públicos y/o Municipales, en cuyo caso la aprobación del Concejo Municipal deberá autorizar expresamente dicha ubicación.



f)  En el caso que la ubicación corresponda a un centro deportivo, estadio, gimnasio, o cualquier otro lugar en el que habitualmente se desarrollan actividades deportivas, deberá aportarse una declaración jurada en la que se acredite que no se expenderán bebidas con contenido alcohólico durante la realización de un espectáculo deportivo.



g)  Declaración rendida bajo la fe y gravedad del juramento, en la que manifieste que conoce las prohibiciones establecidas en el artículo 9 de la Ley, y que se compromete a respetar esta y cualquier otra de las disposiciones de la Ley.



h) Constancia de que se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social, de que cuenta con pólizas de riesgos laborales y responsabilidad civil al día, y de estar al día en sus obligaciones con Asignaciones Familiares. El solicitante estará exento de aportar los documentos aquí mencionados cuando la información esté disponible de forma remota por parte de la Municipalidad.



i)  El o la solicitante deberán aportar permiso de funcionamiento de salud.



j)  Comunicación e informe a la Cruz Roja, Ministerio de Salud y Policía de Proximidad.



k) El solicitante deberá señalar medio para recibir notificaciones (fax o correo electrónico).



Para los efectos del cumplimiento de este artículo, la Municipalidad pondrá a disposición del solicitante un formulario y croquis de distribución de chinamos diseñados al efecto, en el cual se consignará la información pertinente que satisfaga los requerimientos indicados.



Es obligación del solicitante informar a la municipalidad cualquier modificación de las condiciones acreditadas mediante el formulario y la documentación antes indicada, y que se verifique antes del otorgamiento de la licencia.




 




Ficha articulo



Artículo 24.-Pago de derechos. El acuerdo municipal impondrá el monto que la persona solicitante deberá cancelar para que el Departamento de Patentes autorice el inicio de la actividad.



De conformidad con el artículo 7 de la Ley, se establece la siguiente clasificación de pago de derechos:



a)  Actividades de un día: un octavo de salario base.



b) Actividades de una semana o fracción inferior: un sexto de salario base.



c)  Actividades de fracción superior a una semana y hasta dos semanas: medio salario base.



d) El pago del derecho aumentará un octavo de salario base, por fracción de semana o semana adicional.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO V



Sanciones



Artículo 25.-De la Revocación de las Licencias y Sanciones Administrativas. El Alcalde o Alcaldesa Municipal designará al órgano Director respectivo que se encargará de sustanciar el procedimiento administrativo y recomendar lo pertinente al Alcalde, que resolverá en primera instancia.



En materia recursiva, contra esta resolución se estará a las disposiciones ordinarias que establezca el Código Municipal.



(Así reformado mediante sesión N° 77 del 6 de abril del 2017)




Ficha articulo



Artículo 26.-Medida Cautelar: El Alcalde o Alcaldesa Municipal podrá dictar una medida cautelar por el plazo de veinticuatro horas, cuando en un establecimiento autorizado para la venta de licores se produzcan alteraciones a la tranquilidad o el orden público, se cometan faltas a la moral, esté en peligro la vida, se distribuya o consuma drogas, o cuando se violaren las disposiciones legales o reglamentarias que regulen su funcionamiento tanto permanente o temporal.



(Así reformado mediante sesión N° 77 del 6 de abril del 2017)




Ficha articulo



Artículo 27.-Sanciones relativas al uso de la licencia. Será sancionado con una multa de un salario base, a quien por primera vez realice los actos tipificados en el Artículo 14 de la Ley 9047 durante la vigencia de su licencia.



Será sancionado el Patentado con cuatro salarios base, quien por segunda vez realice los actos tipificados en el Artículo 14 de la Ley 9047 durante la vigencia de su licencia.



En caso de reincidencia, se procederá a realizar el Procedimiento Administrativo correspondiente, de acuerdo con el Código Municipal y la Ley General de la Administración Pública, con el fin de proceder a cancelar la licencia otorgada, sin perjuicio de las demás responsabilidades civiles y penales del caso.



(Así reformado mediante sesión N° 77 del 6 de abril del 2017)




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Artículo 28.-Sanciones relativas a la venta y permanencia de menores de edad y de personas con limitaciones cognoscitivas y volitivas. Será sancionado con una multa de dos salarios base, a quien por primera vez realice los actos tipificados en el Artículo 16 de la Ley 9047 durante la vigencia de su licencia.



Será sancionado el Patentado con cinco salarios base, quien por segunda vez realice los actos tipificados en el Artículo 16 de la Ley 9047 durante la vigencia de su licencia.



En caso de reincidencia, se procederá a realizar el Procedimiento Administrativo correspondiente, de acuerdo con el Código Municipal y la Ley General de la Administración Pública, con el fin de proceder a cancelar la licencia otorgada, sin perjuicio de las demás responsabilidades civiles y penales del caso.



(Así reformado mediante sesión N° 77 del 6 de abril del 2017)




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Artículo 29.-Sanciones relativas a personas jurídicas. Será sancionado con una multa de un salario base, a quien por primera vez realice los actos tipificados en el Artículo 17 de la Ley 9047 durante la vigencia de su licencia.



Será sancionado el Patentado con dos salarios base, quien por segunda vez realice los actos tipificados en el Artículo 17 de la Ley 9047 durante la vigencia de su licencia.



En caso de reincidencia, se procederá a realizar el Procedimiento Administrativo de Revocación de Licencia contemplado en el Artículo 6 de lo Ley 9047.



(Así reformado mediante sesión N° 77 del 6 de abril del 2017)




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Artículo 30.-Sanciones relativas al control previo de la publicidad comercial. Será sancionado con una multa de un salario base, a quien por primera vez realice los actos tipificados en el Artículo 18 de la Ley 9047 durante la vigencia de su licencia.



Será sancionado el Patentado con dos salarios base, quien por segunda vez realice los actos tipificados en el Artículo 18 de la Ley 9047 durante la vigencia de su licencia.



En caso de reincidencia, se procederá a realizar el Procedimiento Administrativo correspondiente, de acuerdo con el Código Municipal y la Ley General de la Administración Pública, con el fin de proceder a cancelar la licencia otorgada, sin perjuicio de las demás responsabilidades civiles y penales del caso.



(Así reformado mediante sesión N° 77 del 6 de abril del 2017)




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Artículo 31.-Sanciones relativas a la venta en vías públicas y sitios públicos. Será sancionado con una multa de quince días multa, a quien por primera vez realice los actos tipificados en el Artículo 19 de la Ley 9047 durante la vigencia de su licencia.



Será sancionado el Patentado con treinta días multa, quien en caso de reincidencia realice los actos tipificados en el Artículo 19 de la Ley 9047 durante la vigencia de su licencia.



(Así reformado mediante sesión N° 77 del 6 de abril del 2017)




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Artículo 32.-Sanciones relativas al consumo en vía pública y sitios públicos. Será sancionado con una multa de medio salario base, la persona que sea sorprendido consumiendo bebidas con contenido alcohólico en vía pública y en los sitios públicos determinados por la Municipalidad.



En estos casos, la fuerza pública, la policía municipal y los inspectores municipales deberán decomisar el producto y levantar el parte correspondiente.



(Así reformado mediante sesión N° 77 del 6 de abril del 2017)



 




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Artículo 33.-Destino de las multas. Lo recaudado por concepto de multas ingresará a las arcas municipales, las multas establecidas serán acreditadas en los registros municipales de los patentados, y deberán ser canceladas en un plazo de veinte días hábiles, posterior a su comunicación; caso contrario, se procederá a suspender la licencia concedida hasta que se haga efectivo el pago. De mantenerse la mora por diez días hábiles posterior al cierre del establecimiento, la deuda será trasladada al proceso de cobro judicial y se ordenará el cierre definitivo del establecimiento y la cancelación de las licencias que se hayan otorgado para el funcionamiento del local, todo ello previo haber concedido el derecho de defensa respectivo.




 




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CAPÍTULO VI



Recursos



Artículo 34.-Recursos. La resolución que deniegue una licencia o que imponga una sanción, tendrá los recursos de revocatoria y apelación, de conformidad con el régimen impugnatorio contemplado en el Código Municipal.




 




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CAPÍTULO VII



Disposiciones finales



Artículo 35.-Destino final de producto decomisado. Las bebidas con contenido alcohólico decomisadas por consumo en vía pública o por venta sin licencia, serán destruidas mediante resolución administrativa emitida por los departamentos de Patentes y Licencias Comerciales e Inspectores.




 




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Artículo 36.-Denuncia ante otras autoridades. En los supuestos normativos del Capítulo IV de la Ley, la Fuerza Pública, la Policía de Tránsito Municipal y los Inspectores Municipales tendrán facultades cautelares de decomiso y procederán a levantar el parte correspondiente, mismo que, según el caso, se remitirá ante el Juzgado Contravencional, la Policía de Control Fiscal o la autoridad correspondiente, adjuntando todas las pruebas e indicios con que se cuente para darle sustento.




 




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CAPÍTULO VIII



Disposiciones transitorias



Transitorio I.-(Eliminado mediante sesión N° 77 del 6 de abril del 2017)




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Transitorio II.- (Eliminado mediante sesión N° 77 del 6 de abril del 2017)




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Fecha de generación: 15/4/2026 03:26:06
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