Texto Completo acta: F8F58
- MUNICIPALIDAD
DE VÁZQUEZ DE CORONADO
El Concejo Municipal de la Municipalidad de Vázquez de
Coronado, el 31 de octubre de 2013, en la Sesión extraordinaria 063, solicita
mediante acuerdo 2013-ext-063-03 que se publique en el Diario Oficial La
Gaceta el siguiente Reglamento:
REGLAMENTO INTERNO SOBRE EL USO
DE VEHÍCULOS MUNICIPALES
text-align:center'> CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1°-El presente Reglamento se establece de
conformidad con los artículos 236, 237, 238, 239 y 240 de la Ley de Tránsito N°
9078, y la potestad reglamentaria conferida en el artículo 13, inciso c), del
Código Municipal y 170 de la Constitución Política relativo a la autonomía
municipal.
Ficha articulo
Artículo
2°-Para los efectos de este reglamento, los vehículos de la Municipalidad se
clasifican en:
a) de uso administrativo para uso del titular de la
Alcaldía.
b) de uso administrativo general.
Ficha articulo
Artículo 3°-El vehículo de uso administrativo para uso
del titular de la Alcaldía es aquel asignado al alcalde o alcaldesa municipal o
al vicealcalde o vicealcaldesa que ocupe ese cargo en los casos de ausencia del
alcalde o alcaldesa.
Ficha articulo
Artículo
4°-Los vehículos de uso administrativo general propios o al servicio de la
Municipalidad son todas aquellas unidades no contempladas en el artículo
anterior, utilizadas en la institución para el desarrollo normal, como medio de
transporte de usuarios, materiales, desechos sólidos y equipos.
Ficha articulo
Artículo
5°-El uso de los vehículos de las categorías administrativo general y
administrativo para el titular de la Alcaldía estará regulado por las
disposiciones que para tal efecto están incluidas en el presente reglamento y
en la Ley de Tránsito vigente.
Ficha articulo
Artículo
6°-El presente reglamento regula la operación de todo vehículo, bien sea
propiedad de la Municipalidad, arrendado o prestado, que circule por vías
públicas y privadas de Costa Rica.
Ficha articulo
Artículo
7°-Para el correcto cumplimiento de los fines de este reglamento, se definen
los siguientes términos:
Municipalidad: Municipalidad
de Vázquez de Coronado.
Institucional:
Lo relativo o perteneciente a la
Municipalidad de Vázquez de Coronado.
Máxima
autoridad: Concejo Municipal de
Vázquez de Coronado.
Administración
superior: alcalde Municipal de
Vázquez de Coronado.
Conductor:
todo funcionario de la Municipalidad
que se encuentre autorizado para conducir vehículos de la Municipalidad.
Usuario:
funcionario que recibe el servicio de
transporte.
Unidad:
vehículo automotor perteneciente a la
Municipalidad o arrendada con recursos de esta, o que posee en calidad de
préstamo.
Ley
de Tránsito: se refiere a la Ley de
Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, n.° 9078, del 6 de
octubre de 2012, publicado en La Gaceta 207 del 26 de octubre de 2012.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
- De la administración de los vehículos
Artículo 8°-Será responsabilidad de la Alcaldía Municipal
velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente reglamento, leyes y
las políticas que se dicten en esta materia, así como velar porque los
conductores y usuarios observen y acaten lo dispuesto en esta materia. Podrá
delegar esta responsabilidad en una de las dependencias administrativas de la
Municipalidad encargadas del área de transportes.
Ficha articulo
Artículo 9°-Será
responsabilidad de la dependencia administrativa de la Municipalidad encargada
del área de transportes:
a) Planificar,
organizar, controlar y coordinar todas las actividades de orden administrativo
relacionadas con el uso y disposición de los vehículos, conforme a las leyes
vigentes.
b) Atender las
solicitudes de transporte de las dependencias de la institución que así lo
requieran para el adecuado cumplimiento de sus funciones, y determinar el medio
más eficaz y eficiente para satisfacerlas.
c) Vigilar que los
vehículos municipales se utilicen adecuadamente en la realización de los
servicios para los que se solicitaron.
d) Utilizar una
fórmula de control de uso denominada Autorización de movimiento diario del
vehículo municipal, la cual deberá contener la siguiente información: datos
relativos al kilometraje, recorrido, fecha, hora, lugar de salida y destino,
combustible asignado, duración del servicio, número de placa del vehículo,
nombre y cédula del conductor y firma, así como el nombre del usuario y
departamento al que pertenece, número de pasajeros, un espacio de observaciones
para anotar desperfectos mecánicos u otras situaciones que el conductor
considere necesario comunicar, y nombre y firma del funcionario de la unidad
solicitante que autoriza, y nombre y firma del funcionario de la dependencia
administrativa de la Municipalidad encargada del área de transportes que
autoriza el servicio de transporte. Las fórmulas deben estar numeradas, de
manera que se mantenga el consecutivo.
e) Señalar los
límites de carga, de capacidad de remolque y demás condiciones que deberán
observarse para el uso de los vehículos.
f) Velar porque los servicios
de reparación, conservación y mantenimiento de todos los vehículos municipales
sean realizados con la mayor eficiencia y eficacia.
g) Realizar los
trámites de inscripción de vehículos a nombre de la institución, así como todos
los necesarios para que dichas unidades circulen de acuerdo con los términos de
las leyes aplicables.
h) Coordinar
cualquier traspaso de vehículos entre la Municipalidad y otros entes cuando sea
decidido por el alcalde, y enviar al Concejo Municipal una copia de la documentación
respectiva.
i) Realizar los
trámites necesarios para la salida de operación de los vehículos municipales,
previa solicitud de las jefaturas administrativas correspondientes.
j) Mantener
actualizada la información de control de cada automotor, para lo cual efectuará
un inventario físico mensual, y enviar al Concejo Municipal una copia de este
inventario.
k) Investigar,
atender y tramitar todos los aspectos administrativos, judiciales y de análisis
técnico que sea necesario realizar con motivo de accidentes de tránsito en los
cuales intervengan vehículos municipales.
l)
Realizar las pruebas teóricas y/o prácticas, que se estime convenientes, a los
funcionarios que, por la índole especial de sus funciones, requieran que se les
otorgue permiso para conducir vehículos institucionales.
m) Velar porque los vehículos municipales estén asegurados
por los montos de sus valores de reposición, con las coberturas que se estimen
más convenientes y de mayor importancia, por medio de pólizas del Instituto
Nacional de Seguros, con el propósito de que, si un vehículo municipal se
declara como pérdida total, se pueda recuperar en su valor actual.
n) Llevar el control
actualizado del registro de conductores, en el cual anote el nombre y apellidos
del conductor, número de licencia y fecha de vencimiento, número de accidentes
que tenga con el vehículo municipal, así como la resolución judicial que ponga
término al proceso respectivo.
o) Velar por el buen
funcionamiento mecánico de los vehículos.
Ficha articulo
Artículo 10.-Del alquiler de vehículos: Corresponde
a la dependencia administrativa de la Municipalidad encargada del área de
transportes efectuar los trámites necesarios para contratar o alquilar
servicios de transporte externo:
a)
Cuando por razón de necesidad institucional lo haya aprobado el titular de la
Alcaldía, y este debe comunicarlo al Concejo Municipal.
Para la
aprobación del alquiler de vehículos, la Alcaldía se asesorará con la
dependencia administrativa de la Municipalidad encargada del área de
transportes, la cual recomendará la mejor opción de acuerdo con la
disponibilidad de recursos.
b)
Todos los vehículos alquilados deben cumplir las mismas regulaciones
establecidas para los vehículos municipales de uso oficial, incluidas en el
presente Reglamento y la Ley de Tránsito.
Para
solicitar un alquiler de vehículos o servicio de transporte, se remitirá nota
debidamente aprobada por el titular de la Alcaldía a la dependencia
administrativa de la Municipalidad encargada del área de transportes, al menos
con tres días de anticipación, con los siguientes requisitos:
1. Nombre de la dependencia.
2. Justificación.
3. Tipo de vehículo.
4. Fecha de inicio y finalización del servicio.
5. Cuenta a cargar.
6. Funcionarios autorizados para retirar el vehículo,
con su respectivo número de cédula.
7. Nombre y firma del solicitante.
8.
Nombre y firma de quien aprueba el alquiler (Concejo Municipal o el titular de
la Alcaldía). Es responsabilidad de la dependencia administrativa de la
Municipalidad encargada del área de transportes verificar que se cuente con el
contenido económico pertinente para dicho efecto y llevar un expediente
individual que resguarde toda la información relativa al alquiler.
c)
También preparará y enviará trimestralmente al titular de la Alcaldía un
resumen ejecutivo sobre los alquileres efectuados.
d) Toda
contratación de servicios deberá realizarse dentro del marco y normativas
legales vigentes.
e) A
los vehículos alquilados se les debe llenar la fórmula mencionada en el
artículo 9, inciso d).
Ficha articulo
CAPÍTULO III
- Del uso del vehículo administrativo
- para uso del titular de la alcaldía
Artículo 11.-El vehículo de uso administrativo para
uso del titular de la Alcaldía es aquel que estará destinado para el uso del
alcalde municipal o del vicealcalde que ejerza en su ausencia, con la finalidad
de facilitar y mejorar el desempeño de sus funciones. Este vehículo deberá
portar placa oficial, así como estar rotulado con el escudo municipal y con la
leyenda "USO OFICIAL" en la parte inferior del escudo.
Ficha articulo
Artículo
12.-El vehículo de uso administrativo para uso del titular de la Alcaldía solo
podrá ser conducido por el titular de la Alcaldía o por el chofer institucional
designado para conducirlo.
Ficha articulo
Artículo 13.-El vehículo de uso administrativo para uso del titular de
la Alcaldía se podrá utilizar en días hábiles, de lunes a viernes, de 6 a. m. a
9 p. m., en el momento que el alcalde requiera su servicio para el desempeño de
sus funciones. Los días de sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo
Municipal, el alcalde podrá llevarse el vehículo para su lugar de residencia.
Su uso en horas y días no hábiles, sábados y domingos, feriados y de
asueto queda autorizado en casos en que se requiera para desarrollar las
funciones inherentes al cargo del titular de la Alcaldía o cuando las
necesidades institucionales así lo requieran. Cuando el vehículo no esté en uso
por parte del titular de la Alcaldía, deberá dejarse en el lugar asignado para
los vehículos municipales.
(Así reformado en
sesión N° 211 del 27 de abril del 2020)
Ficha articulo
Artículo
14.-La institución proveerá el combustible que sea necesario para la
utilización del vehículo de uso administrativo para uso del titular de la
Alcaldía, a través de los medios dispuestos para ese efecto por el Departamento
Financiero. Para la compra de combustible, medios de pago, liquidación de
gastos y control, se deberá controlar la distribución de las boletas de
combustible, las cuales deberán contener la información relativa al kilometraje
inicial, el recorrido y el lugar de destino.
Ficha articulo
Artículo
15.-Cuando las necesidades institucionales así lo requieran o en casos
excepcionales, dicho vehículo podrá ser utilizado por usuarios institucionales,
para lo cual deberá contarse con el consentimiento escrito del titular de la
Alcaldía.
Ficha articulo
Artículo
16.-Para efectos de interpretación e integración, en lo no regulado en este
reglamento habrá de remitirse a las normas de la Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley General de la Administración Pública
y demás normativa de derecho público aplicable.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
- De la prestación de los servicios
Artículo 17.-Toda dependencia que requiera la
prestación de servicios de transporte para el adecuado desempeño de sus
funciones, deberá plantear, mediante fórmula Solicitud de servicio de transporte
a la dependencia administrativa de la Municipalidad encargada del área de
transportes, justificando claramente la necesidad del servicio, la cual debe
venir autorizada por la persona debidamente acreditada. Esta dependencia la
analizará y, de acuerdo con las políticas dictadas sobre el particular y los
intereses institucionales, procederá a la prestación del servicio. Lo anterior,
dependiendo de la disponibilidad de recursos, lo brindará ya sea:
a) Con
recursos internos.
b)
Mediante la contratación de servicios externos.
Ficha articulo
Artículo 18.-La Dependencia Administrativa de la
Municipalidad encargada del área de transportes determinará, de acuerdo con la
solicitud presentada, el tipo de vehículo que mejor se adapte a las condiciones
del servicio solicitado.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
- De la utilización de los servicios
Artículo 19.-Todo vehículo de la Municipalidad o
alquilado deberá ser utilizado por personas autorizadas para ello,
exclusivamente en el desempeño de labores propias de la institución, y las
características de dicho vehículo deben ajustarse a las condiciones de
operación a que es sometido. Corresponde tanto a las dependencias que tienen
vehículos a su servicio como a la dependencia administrativa de la
Municipalidad encargada del área de transportes velar por el acatamiento de
esta disposición.
Ficha articulo
Artículo
20.-Una vez concluidas las labores diarias, todo vehículo deberá ser guardado
en el estacionamiento del Plantel Municipal. En caso de que el vehículo se
halle realizando una gira, deberá guardarse en las instalaciones que para tal
fin tiene la Municipalidad en el lugar. Si no existe disponibilidad de espacio
en dicho estacionamiento, o se carece de esa facilidad en la zona, el vehículo
podrá permanecer en un parqueo público del lugar u otro sitio que brinde condiciones
de seguridad adecuadas.
Ficha articulo
Artículo
21.-En todas las instalaciones municipales, se establecerá un control de
ingreso y salida de vehículos contemplando la siguiente información: fecha,
lugar, número de vehículo, nombre del conductor, equipo o material que
transporta y hora. Este control deberá ser realizado por el personal de
vigilancia que para tal efecto se disponga en las instalaciones, el cual
verificará que se cuente con la respectiva orden de salida, incluyendo
materiales o equipo.
Ficha articulo
Artículo 22.-Los
vehículos municipales o alquilados tendrán prioridad en el estacionamiento del
Plantel Municipal o en el lugar asignado para este efecto. Dicha prioridad será
definida por la Alcaldía Municipal, mediante la emisión de un procedimiento
relacionado con la utilización del citado estacionamiento.
Será responsabilidad del personal de vigilancia destacado en
cada edificio velar por el cumplimiento de lo aquí dispuesto.
Ficha articulo
Artículo
23.-Cuando no hay disponibilidad de vehículos o contenido económico, la dependencia
administrativa de la Municipalidad encargada del área de transportes no
asignará vehículos municipales en aquellos casos en que existan posibilidades
de realizar un viaje utilizando el servicio de transporte remunerado de
personas, sin que ello perjudique la efectividad y oportunidad del trabajo y
cuando su costo sea menor que los costos de operación en que incurriría la
institución al brindar el servicio con recursos propios.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
- De la circulación de los vehículos
Artículo 24.-Ningún vehículo de uso institucional
podrá circular si no cumple todos los requisitos señalados por las leyes y las
disposiciones institucionales vigentes.
Ficha articulo
Artículo
25.-Para que un automotor propiedad de la municipalidad entre en circulación,
son requisitos indispensables de orden administrativo tener:
a)
Rótulo visible del logotipo de la Municipalidad en ambas puertas delanteras.
b)
Placa de uso oficial para los vehículos propiedad de esta Municipalidad, según
se establece en el artículo 22 de la Ley de Tránsito, N.º 9078.
Ficha articulo
Artículo 26.-Permiso para circular fuera de horas y
días hábiles. La circulación, en horas y días no hábiles, de vehículos
propiedad de la Municipalidad o alquilados (con excepción de los vehículos de
la Policía Municipal) está restringida estrictamente a la realización de
labores no postergables o a la atención de emergencias relacionadas con
funciones inherentes a la institución.
La
responsabilidad en el cumplimiento de esta disposición recaerá sobre el titular
de la Alcaldía, quien autorizará y firmará el permiso respectivo, denominado
Permiso para circular vehículos en horas y días fuera del horario normal (lunes
a viernes antes de las 6:00 a. m. y después de las 5:00 p. m.), sábados,
domingos y feriados.
Para
los vehículos de tipo técnico, la vigencia del permiso será por un período
máximo de quince días calendario. Se entenderá como vehículo de tipo técnico el
que realiza actividades tales como: reparación de vías y alcantarillado,
instalaciones, mantenimiento o construcción de obras, y recolección de desechos
sólidos y no tradicionales.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
- De la adquisición de vehículos para la institución
Artículo 27.-La dependencia administrativa de la
Municipalidad encargada del área de transporte determinará, con base en las
necesidades de transporte existentes en la institución y los recursos
disponibles, los requerimientos de nuevas unidades automotrices para satisfacer
la demanda de servicios en la Municipalidad.
a)
Recomendará, en coordinación con las dependencias, la cantidad y especificaciones
técnicas de los vehículos por adquirir.
b)
Efectuará el estudio técnico de las ofertas presentadas cuando se promuevan
compras de vehículos (bajo cualquier modalidad) y hará la recomendación
correspondiente al titular de la Alcaldía.
c)
Recibirá los vehículos que se adquieran y verificará que se ajusten a las
condiciones solicitadas y ofrecidas por los oferentes.
Todo lo anterior deberá efectuarse en estricto apego a
lo contenido en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 28.-La dependencia administrativa de la
Municipalidad encargada del área de transportes tendrá la responsabilidad de
evaluar, periódicamente, las alternativas más convenientes desde el punto de
vista técnico y económico, que le permitan a la institución resolver sus
requerimientos de vehículos en forma oportuna, eficiente y eficaz. Este
análisis técnico financiero deberá incluirse cada vez que se aplique lo
establecido en el artículo anterior.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
- Del servicio de mantenimiento y salida de operación
- de vehículos de la municipalidad
Artículo 29.-La dependencia administrativa de la
Municipalidad encargada del área de transportes será la encargada de
administrar e implementar un programa de mantenimiento de los vehículos
municipales, y de velar porque en todo momento exista un sistema que permita a
todos los usuarios hacer uso del programa en forma ágil y eficiente.
Ficha articulo
Artículo
30.-Corresponde a la dependencia administrativa de la Municipalidad encargada
del área de transportes establecer las normas de mantenimiento preventivo y
correctivo y reparación de los vehículos de la Municipalidad, las cuales
deberán ser acatadas por todas las dependencias que tengan a su servicio
vehículos institucionales, cuyas jefaturas serán responsables de velar por el
cumplimiento de las normas y por el buen mantenimiento de las unidades, así
como hacer oportunamente las observaciones pertinentes a la dependencia
administrativa de la Municipalidad encargada del área de transportes.
Ficha articulo
Artículo
31.-La dependencia administrativa de la Municipalidad encargada del área de
transportes deberá recomendar la venta, subasta o canje de unidades que, por
alguna circunstancia, han dejado de ser útiles para la institución. Para lo
anterior, aplicará los mecanismos que para tal efecto están autorizados para la
institución.
Asimismo, deberá tramitar las
solicitudes para autorizar a funcionarios a conducir vehículos municipales,
mediante solicitud escrita de la jefatura inmediata, donde detalle las razones
que justifican la necesidad de que el funcionario deba conducir vehículos de la
Municipalidad.
Ficha articulo
CAPÍTULO VIII
- De la autorización para conducir vehículos municipales
Artículo 32.-Se autorizará la conducción de vehículos
de la municipalidad a aquellos funcionarios que así lo requieran para el adecuado
desempeño de sus labores. Esta autorización se formalizará mediante la emisión,
por parte de la dependencia administrativa de la Municipalidad encargada del
área de transportes, de una licencia municipal, la cual deberá portar
obligatoriamente todo trabajador mientras conduce un vehículo institucional.
Ficha articulo
Artículo
33.-Queda prohibido que un funcionario no autorizado conduzca vehículos
municipales.
Ficha articulo
Artículo
34.-Ningún funcionario podrá conducir un tipo de vehículo diferente al
autorizado en la licencia y al estipulado en su manual de funciones.
La dependencia administrativa de
la Municipalidad encargada del área de transportes podrá recomendar la
suspensión del permiso de conducir vehículos municipales a cualquier conductor
de la institución que contravenga lo dispuesto en la Ley de Tránsito, otras
leyes vigentes en la materia y este reglamento.
Ficha articulo
CAPÍTULO IX
- De los conductores de
vehículos de la municipalidad,
- protecciones, deberes y
responsabilidades
Artículo 35.-Como
protecciones que la Municipalidad otorga a todos sus conductores durante el
ejercicio de sus labores están las siguientes:
a) Riesgo del
trabajo: Todos los conductores de la institución están amparados por la
póliza de riesgos del trabajo.
b) Seguros de
vehículos: Todas las unidades automotrices de la Municipalidad están
cubiertas al menos por las siguientes coberturas:
i- Seguro obligatorio
de vehículos
ii- Responsabilidad
civil por lesión o muerte de personas particulares
iii-Responsabilidad
civil por daños materiales a la propiedad de terceros.
Ficha articulo
Artículo 36.-Son deberes de
todo conductor de la Municipalidad, además de los consignados en el
ordenamiento legal vigente:
a) Conocer y cumplir
estrictamente la Ley de Tránsito, así como las disposiciones establecidas en el
presente reglamento.
b) Someterse a
exámenes médicos periódicos, según lo defina la dependencia administrativa de
la Municipalidad encargada del área de transportes, a fin de determinar su
capacidad física y mental para conducir vehículos automotores.
c) Portar actualizada
la licencia extendida por la Dirección General de Transporte, la cual debe ser
acorde con el tipo de vehículo que conduce.
d) Portar en el
vehículo los documentos y permisos necesarios para su legal circulación, así
como las herramientas y dispositivos de seguridad necesarios.
e) Revisar, antes de
conducir un vehículo: frenos, dirección, luces, lubricantes, combustible,
presión y estado general de las de llantas, niveles de líquidos, posibles
golpes de carrocería, etc. Además, procurará que el vehículo se mantenga en
condiciones adecuadas de limpieza.
f) Velar porque el
vehículo opere en condiciones mecánicas y de carrocería apropiadas y reportar
oportunamente, a la dependencia administrativa de la Municipalidad encargada
del área de transportes, cualquier daño que se detecte en el automotor.
g) Cumplir
estrictamente los programas de mantenimiento establecidos para cada unidad.
h) Conducir el
vehículo bajo las condiciones establecidas en cuanto a capacidad de carga útil
y cantidad de pasajeros.
i) Aplicar, mientras
conduce, las mejores técnicas y conocimientos para el buen manejo, evitando
daños o el desgaste acelerado de la unidad.
j) Velar porque el
vehículo cuente con las condiciones necesarias para garantizar tanto su propia
seguridad como la de las personas, materiales y equipos transportados, haciendo
uso de manteados; además reportar, a la dependencia administrativa de la
Municipalidad encargada del área de transportes, los requerimientos del
vehículo en ese aspecto.
k) Conservar, mientras
conduce, la mayor compostura y la debida prudencia, de manera que no ponga en
peligro su propia vida, la seguridad de otras personas, de la unidad que
conduce, ni de otros vehículos y bienes.
l) Conducir
respetando las velocidades mínimas y máximas establecidas por la Ley de
Tránsito.
m)Seguir la ruta
lógica establecida entre los puntos de salida y de destino de cada servicio.
n) Acatar las
instrucciones que en carretera le señalen los inspectores viales de la
Dirección General de Tránsito y brindarles la información que soliciten.
o) Asumir el pago de
las multas por infracciones a la Ley de Tránsito cometidas mientras conduce
vehículos municipales y remitir oportunamente, a la dependencia administrativa
de la Municipalidad encargada del área de transportes, la copia del recibo
debidamente pagado. De no cumplirse esta disposición, la Municipalidad
cancelará la multa y los recargos y deducirá del salario del infractor el monto
correspondiente. De no estar de acuerdo el conductor, se seguirá el debido proceso.
p) Se responsable de
la seguridad de la unidad a su cargo.
q) Acatar
rigurosamente lo dispuesto en este capítulo.
Ficha articulo
Artículo 37.-Los conductores de vehículos
institucionales no podrán hacer intercambios de accesorios entre las unidades
si no cuentan con la aprobación previa de la dependencia administrativa de la
Municipalidad encargada del área de transportes.
Ficha articulo
Artículo
38.-Los conductores no deben permitir que personas no autorizadas para la
función o el servicio que se propone brindar viajen en los vehículos
municipales o alquilados.
Ficha articulo
Artículo
39.-Los vehículos no deben dejarse estacionados en lugares donde se ponga en
peligro la seguridad de estos, sus accesorios, materiales o equipos que
transporta. En cumplimiento de lo anterior, se deberá actuar de conformidad con
el artículo 20 de este reglamento.
Ficha articulo
Artículo
40.-Con el propósito de que los vehículos de la Municipalidad circulen
ajustándose a las normas apropiadas de seguridad y ofrezcan una apariencia
uniforme, se prohíbe colocar adornos, tanto en el interior como en el exterior
de estos, o mantener objetos en el panel de instrumentos.
Ficha articulo
Artículo
41.-Es responsabilidad exclusiva de cada conductor el cumplimiento de lo
establecido en el presente capítulo, de ahí que, si acata órdenes que
contravengan dichas disposiciones, asumirá las consecuencias que esa acción
origine.
Ficha articulo
Artículo
42.-Se prohíbe a todo conductor municipal, mientras hace uso de vehículos
oficiales de uso administrativo, alquilados y/o arrendados o en préstamo, lo
siguiente:
1.
Utilizar vehículos de uso administrativo general en otras actividades que no
sean propias de la Municipalidad.
2.
Utilizar vehículos en actividades políticas.
3.
Conducir bajo los efectos del licor o cualquier otra droga.
4.
Conducir a velocidades que superen las establecidas en la Ley de Tránsito.
5.
Transportar a particulares.
6.
Guardar vehículos oficiales en casas de habitación de funcionarios de la
Municipalidad o particulares.
Ficha articulo
CAPÍTULO X
- De los accidentes de tránsito en que
- intervienen vehículos municipales
Artículo 43.-Los conductores que, debido a la
circulación por las vías públicas o privadas con vehículos de la Municipalidad
se vean involucrados en un accidente de tránsito, deben comunicarse de
inmediato con la Policía de Tránsito más cercana o la autoridad competente
disponible en la zona, así como con la dependencia administrativa de la
Municipalidad encargada del área de transportes, y seguir las instrucciones que
la citada dependencia dicte al respecto. También deberán comunicarse de inmediato
con la Sección de Inspectores del INS, para efectos de la aplicación de la
póliza respectiva y levantamiento de la información correspondiente.
Ficha articulo
Artículo
44.-Ningún conductor de la Municipalidad está autorizado para efectuar arreglos
extrajudiciales o conciliaciones en nombre de la Municipalidad en caso de
accidentes con vehículos municipales o alquilados o en préstamo. Únicamente
debe indicarle al particular que se apersone a la dependencia administrativa de
la Municipalidad encargada del área de transportes o se comunique con esta.
Ficha articulo
Artículo
45.-El conductor no deberá manifestar disconformidad con las determinaciones de
las autoridades de Tránsito. Únicamente deberá informar sobre los pormenores
del accidente y comportarse adecuadamente.
Ficha articulo
Artículo
46.-El conductor que sea declarado culpable por los tribunales de justicia con
motivo de un accidente de tránsito en que haya participado con un vehículo
municipal en la vía pública o privada, de conformidad con el artículo 242 de la
Ley de Tránsito vigente, deberá pagar el monto correspondiente al deducible que
eventualmente tendría que girar la municipalidad al Instituto Nacional de
Seguros, o las indemnizaciones que haga la Municipalidad a terceros afectados
mediante arreglos extrajudiciales cuando el costo del daño sea inferior al
monto del deducible.
Será
igualmente responsable aquel que permita a otra persona conducir un vehículo
municipal sin causa justificada o sin la debida autorización. Lo aquí dispuesto
se aplicará sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que se haga
acreedor el funcionario.
Le
corresponde a la Alcaldía Municipal establecer, en un procedimiento, los
mecanismos mediante los cuales aplicará lo dispuesto en el presente artículo.
Ficha articulo
Artículo
47.-La dependencia administrativa de la Municipalidad encargada del área de
transportes tendrá la facultad de analizar e investigar todo accidente de
tránsito en que participe un vehículo municipal, de lo cual rendirá un informe,
con la recomendación respectiva, al titular de la Alcaldía.
Si esa recomendación
no es compartida por el conductor, este tendrá derecho a ser escuchado, dentro
del tercer día hábil, ante la dependencia administrativa de la Municipalidad
encargada del área de transportes, para hacer valer sus derechos y presentar
las pruebas que estime convenientes. Una vez concluido el procedimiento, el
titular de la Alcaldía tomará la resolución correspondiente.
Ficha articulo
CAPÍTULO XI
- De los usuarios de
los servicios de transporte,
- deberes y responsabilidades
Artículo 48.-Son
deberes de los usuarios de los servicios de transporte que presta la
institución:
a) Conocer y cumplir
las disposiciones establecidas en el presente reglamento.
b) Portar el carné
que lo identifica como funcionario de la Municipalidad, mientras viaje en
vehículos de la institución o alquilados.
c) Hacer uso de los
servicios de transporte que presta la Municipalidad, en situaciones plenamente
justificadas y por razón del desempeño de las labores propias de la
Municipalidad.
d) Mantener una
posición de respeto para las otras personas que viajan dentro del vehículo y
las que se encuentren fuera de él.
e) Reportar, a la
jefatura inmediata superior y a la dependencia administrativa de la
Municipalidad encargada del área de transportes, cualquier irregularidad que
observe en el transcurso del servicio, ya sea en el vehículo o en el
cumplimiento del presente reglamento.
f) Solicitar los
servicios de transporte, en forma escrita y con la debida antelación (salvo
imprevistos), a la dependencia administrativa de la Municipalidad encargada del
área de transportes.
Ficha articulo
Artículo 49.-Ningún usuario, indistintamente de su
rango, está autorizado para:
a)
Obligar al conductor a continuar operando el vehículo cuando se vea en la
necesidad de detener la marcha debido a un posible desperfecto mecánico.
b)
Exigir la conducción del vehículo a una velocidad mayor o menor de la permitida
en la zona. En el primer caso, no podrá aducirse urgencia en el servicio.
c)
Obligar a un conductor a violar el presente reglamento o las leyes vigentes.
Ficha articulo
CAPÍTULO XIII
- Préstamo de vehículos entre ministerios o
instituciones
Artículo 50.-Mediante una justificación por escrito
hecha por los jerarcas, los vehículos de todos los componentes de la Hacienda
Pública pueden ser utilizados entre sí, en casos de excepción. Salvo norma
expresa en contrario, el beneficiario asume toda la responsabilidad de su
operación. Para los efectos del presente artículo, se entiende como
beneficiario la autoridad pública que recibe el vehículo en calidad de
préstamo.
Ficha articulo
Artículo
51.-En caso de pérdida total o parcial por accidente o robo, los costos
correspondientes a los daños directos y/o a terceros corresponden al
funcionario responsable.
Ficha articulo
Artículo
52.-La institución beneficiada con el préstamo del vehículo deberá asumir la
responsabilidad del control sobre el uso y mantenimiento de igual forma como si
se tratara de su propiedad.
Ficha articulo
CAPÍTULO XV
- Disposiciones Finales
Artículo 53.-La dependencia administrativa de la
Municipalidad encargada del área de transportes será la dependencia encargada
en la institución de velar porque se cumplan las disposiciones contenidas en la
Ley de Tránsito y este reglamento, todo de conformidad con las políticas
dictadas por la Administración superior al respecto.
Ficha articulo
Artículo
54.-Las discrepancias o diferencias de criterio que surjan en la aplicación de
este reglamento por parte de la dependencia administrativa de la Municipalidad
encargada del área de transportes serán resueltas por el titular de la
Alcaldía.
Ficha articulo
Artículo
55.-Las infracciones a este reglamento se sancionarán de acuerdo con la
gravedad de las faltas y conforme a lo dispuesto en la normativa técnica y
jurídica aplicable, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales
que debe asumir el infractor.
Ficha articulo
Transitorio.-El presente reglamento deroga el anterior
reglamento interno sobre el uso de vehículos municipales publicado en La
Gaceta número 15 del 22 de enero de 1996.
El
presente reglamento rige a partir de su publicación.
Coronado, 26 de febrero de 2014.
Ficha articulo
Fecha de generación: 9/12/2025 23:49:33
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