Texto Completo acta: F8C00
MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO
Se le
comunica al público en general, literalmente el Artículo 25°, Acuerdo
No.3174-2014, tomado en la Sesión No.316-2014, celebrada por el Concejo
Municipal el día 17 de febrero de 2014, quedando aprobado con 3 votos a favor
(Regidor (as) Aguilar Monge, Calvo Ramírez y Méndez Fernández), y 2 votos en
contra (Regidores Masis Siles y Marrero Solano), debidamente ratificado y en
firme en la Sesión N.318-2014, celebrada el día 24 de febrero del 2014, en el
Capítulo II, inciso a):
ARTÍCULO 25°: ACUERDO No.3174-2014: Oficio
AM-VA-0007-2014-ccu, remitido por la señorita Catalina Coghi
Ulloa, Vicealcaldesa Municipal, dirigido al Concejo Municipal entre otros; por
medio del cual hace traslado para conocimiento, aprobación y respectivo trámite
de publicación del oficio C-PU-D-106-2014, emitido por el señor Leonel Rosales
Maroto, Director de Urbanismo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
(INVU), en donde se indica que en virtud a lo referido por este Municipio la
Dirección de Urbanismo, procede con la aprobación del Plan Regulador del Cantón
de Oreamuno de Cartago; en este sentido debe la Municipalidad cumplir con el
debido proceso según el artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana No.4240.
REGLAMENTO
DE VIALIDAD
Título 1.REGLAMENTO
DE VIALIDAD
Capítulo 1. Exposición
Artículo 1. Ámbito y
carácter del Reglamento
El ámbito geográfico de aplicación del presente
reglamento es el cantón sin perjuicio de lo que estipula y reglamenta la Ley
General de Caminos Públicos (Ley Nº 5060), el "Reglamento de Fraccionamiento y
Urbanizaciones" y el "Reglamento de
Construcciones" del INVU.
El "Reglamento de Vialidad en el cantón de Oreamuno",
es el documento en el que se recogen los parámetros de aplicación para el
diseño de la red vial cantonal
competencia de la
Municipalidad, documento al que
habrán de ajustarse todos los planes y proyectos en los que se definan las
características de los elementos viales.
Ficha articulo
Artículo 2. Marco
normativo
Todo lo correspondiente a vialidad se regirá por lo establecido en este Plan regulador, la Ley General de
Caminos Públicos, el Reglamento
de Planificación
urbana y el Reglamento de Construcciones.
Además se establecen los lineamientos regionales en materia de vialidad definidos por el Proyecto PRUGAM
en el nuevo Plan GAM.
Ficha articulo
Artículo
3. Carácter e interpretación de las determinaciones
La Municipalidad denegará la aprobación a aquellos planes y proyectos que no cumplan las instrucciones encuadradas en el presente reglamento o, en caso de proponer
soluciones alternativas no demuestren fehacientemente su
idoneidad para el caso
concreto en que se utilizarían.
Asimismo, la Municipalidad
podrá denegar la aprobación
de aquellos planes o proyectos que resulten en clara
oposición a los criterios
e indicaciones recogidos
en el presente reglamento.
En el caso en que se observaran discrepancias, en cuanto a parámetros cuantitativos o especificaciones técnicas, entre
el articulado del presente reglamento y otra disposición reglamentaria o las condiciones establecidas por la Municipalidad, prevalecerán los valores establecidos por este último, salvo en los casos,
en que expresamente se indique en este Reglamento. La aprobación por la Municipalidad de modificaciones o actualizaciones de estos documentos
exigirá la inmediata modificación de los artículos correspondientes del presente Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 4. Principales
determinaciones del Reglamento
de Vialidad del
cantón de Oreamuno
A continuación, se destacan
las
principales determinaciones que contiene el presente Reglamento, con objeto
de proporcionar a la Municipalidad y al desarrollador un panorama general de las exigencias en cuanto a planificación y diseño:
-
Administrar las vías de la red vial cantonal y dictar medidas que logren la seguridad, eficiencia y equidad en
su uso y disfrute.
-
Considerar como objetivo principal que los diversos elementos
de la red vial ofrezcan una adecuada funcionalidad a cada tipo de
vías del presente reglamento.
-
Las actuaciones sobre la red vial nacional que transcurra por los límites municipales deberán realizarse en coordinación conjunta entre
la Municipalidad,
el INVU y el MOPT.
Ficha articulo
Título 2.VIALIDAD
Capítulo 2. Disposiciones Generales de la Vialidad
Artículo 5.
Fundamento
El presente Reglamento es el conjunto de parámetros y normas para el ordenamiento y la operatividad de los sistemas de
vialidad
del Cantón de Oreamuno.
Ficha articulo
Artículo
6. Funciones de la red vial
La red
Vial cumple en el cantón
un complejo conjunto de funciones, entre
las que destacan:
-
Servir de cauce al tráfico
rodado local y conexión
interurbana
-
Clasificar
la trama y el espacio urbano.
-
Contribuir a formalizar
el paisaje y el ambiente al que
se abren los edificios.
-
Acoger la circulación peatonal y
los trazados para
las bicicletas.
-
Dotar de acceso rodado y peatonal a edificios e instalaciones.
-
Servir de espacio de estancia y
relación social.
-
Servir de referencia al fraccionamiento
y la disposición
de la edificación.
-
Acoger el estacionamiento
de vehículos.
Ficha articulo
Artículo
7. Deslinde de las Competencias
Los caminos públicos según su función se clasificarán en Red Vial Nacional y Red Vial Cantonal. Corresponde al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) en coordinación con la Municipalidad
definir la Red Vial Nacional y Cantonal.
Los retiros sobre las Vías Nacionales
serán determinados por el MOPT, y los que corresponden a Vías Cantonales, los
definirá la Municipalidad.
Es competencia de la Municipalidad el uso racional de las vías pertenecientes a la Red Vial Cantonal y dictar las
medidas necesarias
tendientes a lograr que el espacio
público ofrezca seguridad, salubridad, comodidad y ornato, para lo cual: dictará el alineamiento sobre éstas y concesionará los permisos de ocupación de la vía
pública con mobiliario urbano (casetas, bancas, basureros, teléfonos públicos, árboles, entre otros), la nomenclatura, los
mensajes publicitarios,
las obras provisionales, las ferias y los
espectáculos públicos.
La red vial Cantonal prevista por el Plan Regulador deberá quedar integrada en el dominio público mediante los
mecanismos de gestión legalmente establecidos. En consecuencia, tanto el uso de su superficie como del subsuelo
estarán sujetos al régimen general
del dominio público:
1.
En superficie únicamente podrán autorizarse, además de las
instalaciones propias de
la vialidad rodada y peatonal, las públicas relativas al mobiliario urbano, tales como lámparas de iluminación, semáforos, bancos, jardineras, marquesinas de transporte colectivo, etc., y, excepcionalmente otras de uso
especial y privativo tales como buzones de correos, instalaciones de teléfonos, quioscos de venta de
prensa o de cupones para el transporte público, etc., siempre que respondan a un programa general para todo el municipio.
2.
En el subsuelo del dominio público únicamente podrán autorizarse los usos relativos a infraestructura
urbana, transportes colectivos y estacionamientos en régimen de concesión.
Ficha articulo
Artículo 8. Objetivos
Este Reglamento busca establecer un adecuado sistema vial para asegurar la funcionalidad de la ciudad, en
estrecha coordinación con el MOPT. Se pretende, fundamentalmente, encauzar los flujos motorizados, de
acuerdo a las necesidades de viajes,
y así reducir las molestias a los residentes de los barrios.
Los objetivos específicos de reglamentar
la vialidad y el transporte son:
1.
Lograr una relación directa entre el sistema vial y los diferentes usos del suelo, establecidos en el
Reglamento de Zonificación del Uso de Suelo del Plan Regulador,
para mejorar la movilidad en cada una de las zonas de la
ciudad.
2.
Lograr un sistema de desplazamientos integrado,
eficiente y acorde con los intereses de todos los
usuarios del espacio público: peatones,
transporte público, transporte privado,
bicicleta
y otros.
3.
Establecer con base en parámetros
de ingeniería
de tránsito y urbanísticos, para lograr una mayor
eficiencia del sistema;
respetando los derechos de
vía y sus dimensiones.
Ficha articulo
Artículo 9. Jerarquía de la Red Vial
PROPUESTA DE JERARQUIZACION DE LA RED VIAL DEL CANTÓN
RED VIAL
COSTA RICA
CLASIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
RED VIAL NACIONAL
RED VIAL CANTONAL
CLASIFICACIÓN MOVILIDAD
Red Vial
Metropolitana
Red vial metropolitana,
constituida por las vías de alta
capacidad para tráfico exclusivamente motorizado, cubriendo viajes interurbanos
y metropolitanos, tales como autopistas.
CORREDORES INTERREGIONALES (NACIONALES PRIMARIAS)
Vías con una alta proporción de viajes internacionales, interprovinciales, interregionales o de larga distancia. Estas vías permiten la conectividad con zonas estratégicas para el país como ciudades principales, puertos, aeropuertos, fronteras y otros.
o arterias
primarias.
CORREDORES REGIONALES (NACIONALES SECUNDARIAS
Y TERCIARIAS)
Son las vías cuya función principal es canalizar los flujos de mediana distancia que generan una cantidad considerable de viajes intercantonales.
Red Vial Urbana
Red Vial que recoge el tránsito
de las carreteras interregionales y regionales y que constituyen la red principal
para los viajes dentro de un cantón y sus distritos
VIAS URBANAS PRIMARIAS (CANTONAL PRIMARIA)
Vías de gran capacidad para tráfico preferentemente rodado, sirviendo a desplazamientos urbanos o metropolitanos, tales como las grandes vías arteriales o arterias primarias.
VIAS URBANAS SECUNDARIAS (CANTONAL SECUNDARIAS)
Vías colectoras-distribuidoras, que articulan los distritos y los conectan entre sí, en las que el tráfico rodado debe compatibilizarse con una importante presencia de actividades urbanas en sus bordes, generadoras de tráfico peatonal.
VIAS URBANAS (CANTONALES TERCIARIAS)
Vías de carácter marcadamente local. Su función primordial es el acceso a los usos situados en sus márgenes.
Ficha articulo
Artículo 10. Vías Regionales del Plan
PRUGAM
De acuerdo con la Ley de General
de Caminos Públicos
éstas se categorizan
de la siguiente forma:
1.
Primarias. Son aquellas que interconectan las principales carreteras nacionales dentro del Gran Área
Metropolitana y sirven de enlace,
principalmente, entre los centros urbanos (cabeceras cantónales principales),
aeropuertos, zonas industriales, comerciales
y recreativas de importancia nacional.
2.
Secundarias. Son aquellas que sirven de enlace entre los principales centros urbanos del Área Metropolitana, no servidos por las vías
primarias.
3.
Terciarias. Son aquellas que sirven de colectoras de tránsito para las vías primarias y secundarias, así
como de enlace entre los centros
urbanos de segundo orden (cabeceras
de cantones pequeños y distritos
grandes).
4.
Rutas
de Travesía. Conjunto de carreteras públicas nacionales que atraviesan el cuadrante de un área
urbana o de calles que unen dos secciones de carretera
nacional en el área referida.
La red de rutas de
travesía se establece, para
hacer más expedito el tránsito en
el centro de la ciudad.
Ficha articulo
Artículo 11. Vías Cantonales
Corresponde su administración a las municipalidades mediante el presente reglamento de vialidad. Estará constituida por las siguientes vías, no incluidos por el Ministerio de Obras Públicas y Transporte dentro de la
Red Vial Nacional, de acuerdo con la
Ley General de Caminos
Públicos:
1.
Especiales: Aquellas que se indican en los Planes Reguladores o en proyectos especiales o parciales debidamente aprobados por el INVU. Su sección será la indicada en cada caso y deberán integrarse adecuadamente a la
vialidad existente
o propuesta para la zona.
2.
Primarias: Aquellas que constituyen una red vial continua, sirven para canalizar las vías locales hacia sectores de la ciudad o bien, hacia carreteras de enlace entre el desarrollo propuesto y otros núcleos poblados
o que se considere que
puedan llegar a tener esa función.
3.
Secundarias:
Aquellas vías colectoras de las vías internas de
la urbanización.
4.
Terciarias: Aquellas que
sirvan
a 100 o menos unidades de vivienda
o lotes.
5.
De uso restringido: Son las terciarias que por sus características de continuidad limitada tendrán un
derecho de vía menor.
6.
Peatonales: Alamedas
o senderos peatonales (bulevares).
7.
Caminos
no clasificados: Caminos públicos no clasificados dentro de las categorías
descritas anteriormente, tales como, sendas, veredas, que proporcionen acceso a muy pocos usuarios, quienes sufragarán los costos de
mantenimiento y
mejoramiento.
Ficha articulo
Capítulo 3. Espacio de circulación de los
vehículos
Artículo 12. Definición
Aquellos caminos públicos de carácter
nacional y municipal por los que transitan exclusivamente los
vehículos de pasajeros y de
carga de mercancías.
Ficha articulo
Artículo 13. Condiciones de diseño
1. Se presentan los estándares operativos y de diseño de las vías de
acuerdo con su clasificación funcional:
|
|
Vías Regionales
|
del Plan PRUGAM
|
|
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|
Primarias
|
Secundarias
|
Terciarias
|
Vías Locales
|
Travesía
Urbana
|
Ciclovía
|
|
Flujos Permitidos
|
|
|
|
|
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|
|
Nivel de
Servicio
Mínimo
|
C
|
C
|
D
|
D
|
|
|
|
Vías Marginales
|
Obligatorias
|
Obligatorias
|
No requeridas
|
No requeridas
|
|
|
|
Accesos directos a
La vía
|
Solo a través de las
Intersecciones
principales
|
Solo a través de las
Intersecciones
marginales
|
Permitidos
|
Permitidos
|
|
|
|
Tipos de
Intersecciones
|
A desnivel
|
A desnivel
|
A desnivel
o a nivel
|
A nivel
|
|
|
|
Velocidad de diseño
mínima
|
120 km/h
|
120 km/h
|
80 km/h
|
60 km/h
|
50 km/h
|
20 km/h
|
|
Velocidad máxima
permitida
|
90 km/h
|
60-40 km/ h
|
60-40 km/h
|
30 km/h
|
|
|
|
Ancho mínimo de carriles
|
3,5 m
|
3,5 m
|
3 m
|
X1
|
|
|
|
Número mínimo de
Carriles
|
2 por sentido
con
separación
física
|
2 por sentido
con
separación
física
|
2 por sentido
con
separación
física
|
1 por sentido
|
|
|
|
Derecho de
Vía mínimo
|
50 m
|
50 m
|
20 m
|
-Primarias y caminos
vecinales: 14m
-Secundarios:
10 m
- Terciarias: 8,50m
- De uso restringido: 7 m
-Peatonales: 6m
|
|
|
|
Cruces peatonales
|
Pasarelas
(pasos a
|
Pasarelas
(pasos a
|
A nivel
|
A nivel
|
|
|
(x1) Parámetros
especificados en el
Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones de este Plan Regulador.
|
|
Vías Regionales del Plan
PRUGAM
|
|
|
Primarias
|
Secundarias
|
Terciarias
|
Vías Locales
|
Travesí
a urbana
|
Ciclovía
|
|
|
desnivel)
|
desnivel)
|
|
|
|
|
|
Paradas de transporte
público
|
En vías
marginales
|
En vías
marginales o a
través de bahíasen carriles derechos o izquierdos.
|
A través de bahíasen carriles derechos o izquierdos.
|
|
|
|
|
Estacionamiento Lateral
|
Prohibido
|
Prohibido
|
Permitido solo
envías de más de2
carrilespor sentido.
|
Permitido sólo en vías de
más de 1 carril por sentido.
|
|
|
|
Circulación
de transporte pesado
|
Permitida
|
Permitida
|
Permitida con
regulación horaria
|
Prohibida
|
|
|
|
Porcentaje mínimo de Superficie
Pbl. al peatón
pública destinada al peatón
|
20%
|
30%
|
50%
|
55%
|
|
|
Fuente: Elaboración propia mediante lo estipulado por el Plan PRUGAM y el MOPT en la Ley General de Caminos
Públicos.
2.Radios en curvas
e intersecciones: Se deben diseñar las
vías con parámetros que:
-
El cordón y caño en las esquinas de las calles se proyectarán en forma circular con un radio mínimo de 6
m.
-
En los tramos curvos, en las zonas industriales y comerciales que permitan circular y maniobrar a los vehículos pesados, debe quedar delimitado por la traza de una corona circular cuyos radios mínimos deben ser de 10 m.
-
Igualmente, se respetarán los criterios anteriores en el diseño de la vialidad para permitir el acceso de vehículos pesados a éstas, sin rebasar líneas continuas ni infringir otras normas, como las definidas en el Reglamento para
el Control Nacional de Fraccionamiento y Urbanizaciones
realizado por el INVU.
3. Además, los criterios para diseñar las vías
destinadas para el transporte de carga de materiales peligrosos se establecen por
la Dirección de Ingeniería de Tránsito y el Decreto Nº 24715-S-MINAE-MOPT- MEIC
en el "Reglamento para el Transporte Terrestre de Productos Peligrosos".
Ficha articulo
Capítulo 4. Plataformas reservadas en
la
vía pública para el transporte
Artículo 14. Definición y clasificación
Se trata de aquellas espacios pertenecientes a la vía pública destinadas a ser utilizadas por un determinado
modo de transporte o tipo de vehículo diseñadas específicamente para tal fin, y que operan
de manera integrada en el
conjunto del sistema de
transportes.
1.
En función del grado de segregación con otros tráficos, las plataformas reservadas se encuentran integradas en la propia red vial, sin separación física del resto del tráfico si bien la reserva se efectuará
mediante señalización horizontal o vertical que distinga la preferencia de utilización. Su implantación responderá a criterios de demanda o de gestión del sistema de transportes, que no exijan cambios
constructivos profundos en
la red Vial.
2.
Desde
el punto de vista del modo de transporte o tipo de vehículo al cual va destinado la plataforma
reservada se distinguen los siguientes tipos como lineamientos del Plan PRUGAM y como propuestas para
que las posibles soluciones viales destinadas al transporte
público estén ya recogidas
en este reglamento:
-
Plataformas reservadas para sistemas de alta capacidad: Son aquellos sistemas que ofreciendo un alto
nivel de servicio son capaces de
servir volúmenes de demanda como
los trenes y tranvías.
-
Vías exclusivas: Reservado
al tránsito de vehículos destinados
al transporte colectivo.
-
Ciclovía: Constituido
por aquellas bandas reservadas
a la circulación de bicicletas.
-
Otros carriles reservados: Que serán aquellos que puntualmente y sin constituir norma, demanden algún
modo de transporte especial, o alguna
actividad específica, tales como carriles exclusivos para
ambulancias en zonas hospitalarias,
bomberos, carga
y descarga en zonas comerciales
o industriales, etc.
Ficha articulo
Capítulo 5. Espacio de los peatones (aceras, paseos y calles peatonales)
Artículo 15. Definición
Son aquellos cuya función es definida por diseños especiales destinados exclusivamente para el uso de los peatones.
Los espacios peatonales son:
1.
Vías peatonales. Son aquellas que están diseñadas exclusiva o preferiblemente para el uso peatonal.
Existen dos tipos de vías peatonales:
-
Paseo peatonal: Corresponde al eje
masivo de peatones y
su función principal es
optimizar el tiempo
de recorrido entre puntos específicos de la ciudad, así como la de fomentar el intercambio social de la población.
-
Alamedas residenciales: Son aquellas vías públicas de tránsito exclusivamente peatonal de acceso a las viviendas.
Ficha articulo
Artículo 16. Condiciones de diseño
1.
El espacio
para el uso prioritario
de los peatones se procurará principalmente en
las siguientes formas:
-
Las aceras deben contar con una dimensión mínima de 1,50m. en todas los viales como establece el
Reglamento de Fraccionamiento y urbanizaciones y
en la Ley de Caminos Públicos
-
Paseos
peatonales arbolados en itinerarios con
prioridad peatonal.
-
Calles exclusivamente peatonales.
-
Calles de
coexistencia de tráficos.
-
Caminos
en zonas rurales, acondicionados
para uso peatonal y ciclista.
2.
A recomendación se proponen unas nuevas dimensiones para los nuevos desarrollos y en aquellos viales que plantee una mejora (proyectos estratégicos o potenciación del uso comercial)
en las condiciones de la zona actuación.
La aplicación de estas recomendaciones serán decididas por la Municipalidad y
los proyectos deberán
ser aprobados por el MOPT
y el INVU.
|
|
|
Anchura
|
|
|
|
|
Acera sin arbolado
|
|
Acera con arbolado
|
|
|
Mínima
|
Mínima
|
|
Avenidas y calles comerciales
|
3,00 m.
|
4,00 m
|
|
Resto de vías locales
|
1,50m.
|
3,00 m.
|
-
Se ha considerado en la elaboración del cuadro anterior que el eje de la línea de arbolado está a 0,50
m del borde exterior de la acera,
con lo que se aplica
un sobreancho equivalente
a la anchura necesaria sin arbolado, con una mínima distancia del
arbolado a la línea de propiedad de
3,00 m.
-
En el Artículo 35 del presente reglamento, todos los recorridos
peatonales se diseñarán de forma
accesible, con criterios y
objetivo de supresión
de barreras.
-
Existen otras vías en las que el uso peatonal no es predominante y está combinado con otros usos del tránsito:
-
Vías de uso mixto: Son aquellas vías que por sus características de funcionalidad, sirven para los
desplazamientos peatonales combinados con otro tipo de uso, tales como transporte público, zonas
asignadas para carga y descarga, estacionamiento y parquímetros.
Ficha articulo
Capítulo 6. Espacio de las bicicletas
Artículo 17. Definición
1. El espacio para el uso exclusivo
de las bicicletas
se procurará en dos formas:
-
Ciclovía: trazados en los recorridos
netamente urbanos, se diseñarán ligados a la calzada y al nivel de la misma, protegidos de los
vehículos por
elementos fijos
infranqueables para
éstos.
-
Pista-Bici: trazadas en los recorridos suburbanos o de carretera, o a través de parques, se diseñarán completamente segregadas
de la calzada pero
como parte de los derechos viales existentes.
-
En caso de no existir en estos momentos ninguna ciclovía en el cantón, se contempla este espacio en el presente reglamento que establecería las pautas para que la Municipalidad pudiera incorporar un proyecto de ciclovía, el cual protege el medio ambiente, la salud de los seres humanos y está libre de
contaminación sónica.
Ficha articulo
Artículo 18. Condiciones de diseño
1.
Los cruces afectados por la presencia de ciclovías o pistas-bici se diseñarán teniendo en cuenta las exigencias de las bicicletas.
2.
Tanto las ciclovías como las pista-bici se pavimentarán con la mayor regularidad posible, en ningún
caso adoquinados.
3.
En caso de disponerse obstáculos para impedir el acceso de otros vehículos a las ciclovías la distancia
libre no será inferior a la anchura neta mínima para cada sentido, del cuadro del presente Artículo, y tendrán un color que contraste y un diseño
que los haga claramente
identificables.
4.
Se atenderá a los siguientes criterios
de diseño:
|
|
|
Radio de curvatura interior
|
|
|
Anchura neta
|
|
|
Un
solo sentido
|
|
|
Doble
sentido
|
|
|
Mínimo
|
|
|
Mínima
|
|
|
Mínima
|
|
Ciclovía
|
4,00m.
|
1,20.
|
2,20m.
|
|
Pista-Bici
|
8,00m.
|
1,20.
|
2,20m.
|
Ficha articulo
Capítulo 7. Urbanización de red vial existente y nuevo
Artículo 19. Reparto
equitativo de la red vial
En toda nueva urbanización de la red vial nueva o existente, se respetará el criterio general de distribuir lo
más equitativamente posible el espacio entre peatones, bicicletas y vehículos de motor, en función de los niveles
de servicio programados
para dicho vial.
Las especificaciones de diseño para dichas vías
se encuentran mencionados en el Artículo 13.
Ficha articulo
Capítulo 8. Espacio de estacionamiento de los
vehículos
Artículo 20. Definición
El espacio de estacionamiento de los vehículos está diferenciado por el régimen del suelo, donde se
encuentran aquellos espacios de estacionamiento
sobre la vía pública local y aquellos en
suelo privado.
Las disposiciones deben cumplir con lo establecido en el Reglamento de Construcciones del INVU y con la
ubicación donde lo permita el Plan
Regulador.
Ficha articulo
Artículo 21. Estacionamiento en vía pública
Estacionamientos en vía pública: Son
las plazas de estacionamiento que
se sitúan sobre vía pública y pueden ser libres o sujetos a condiciones de pago mediante
parquímetros, en este caso la Municipalidad de Oreamuno
reglamentará de previo el
uso de estos.
1.
En el diseño de espacios de
estacionamiento se atenderá a los
siguientes criterios de anchuras:
|
|
|
Anchura de
la banda de estacionamiento
|
|
|
Anchura de
la calzada de maniobra
|
|
|
Mínima
|
|
|
Mínima
|
|
Estacionamiento en
línea
|
2,00 m
|
2,80 m
|
2. En la vía pública se supeditará
estrictamente al tipo de vía:
-
En vías primarias
y secundarias nacionales no se proyectarán sitios de estacionamiento adyacentes a la vía, salvo que se coloquen en vías de servicio.
-
En vías terciarias nacionales y locales principales no se proyectarán espacios
de estacionamiento adyacentes a la vía, salvo que se coloquen en vías de servicio.
-
En el resto
de vías locales (calles) se admite cualquier forma de estacionamiento.
Ficha articulo
Artículo 22. Estacionamiento en suelo privado
Son los establecimientos de
estacionamiento que se
sitúan sobre propiedad privada.
En el diseño de espacios de estacionamiento se atenderá a los
siguientes criterios de anchuras:
1.
Los estacionamientos podrán ser construidos en
superficie, en el subsuelo y
en altura.
2.
Se entiende por sitio de estacionamiento una porción de suelo de fácil acceso con las siguientes
dimensiones mínimas, según el tipo
de vehículo o usuario que
se prevea.
|
|
Longitud
|
Anchura
|
|
Vehículos de
dos ruedas
|
2,5
metros
|
1,5
metros
|
|
Automóviles
|
5
metros
|
2,5metros
|
|
Plaza
discapacitados
|
5
metros
|
3,3
metros
|
|
Vehículos industriales ligeros
|
5,7 metros
|
2,5 metros
|
|
Vehículos industriales
grandes
|
12,0
metros
|
3,5
metros
|
3. Las anchuras
deberán incrementarse en 25 centímetros
por cada lado que linde con
una
pared.
4.
La pendiente máxima
de la plaza será del tres
por ciento (3%).
5.
A los efectos del cumplimiento de medidas de evacuación y de seguridad para la protección contra incendios se aplicará la legislación y reglamentación existente para tal efecto según los requerimientos del
INS.
Ficha articulo
Artículo 23. Tipología de estacionamientos
Se distinguen tres tipos de estacionamientos: públicos,
privados
y espacios de parquímetros municipales.
Ficha articulo
Artículo 24. Estacionamiento Público
1. Estacionamientos Públicos. Son los establecimientos en propiedad privada, que ofrece servicio de estacionamiento
a todo público, como
actividad lucrativa.
Ficha articulo
Artículo 25. Estacionamiento Privado
Estacionamientos Privados. Son aquellos estacionamientos o espacios ubicados en propiedad privada, que
forman parte del funcionamiento de un establecimiento comercial, de servicios, industrial o institucional, en donde
el servicio que prestan es enteramente complementario a la actividad principal, y su utilización no genera actividad lucrativa, por
lo que no necesita
patente municipal.
Ficha articulo
Artículo 26. Número
de espacios de estacionamiento
Cada actividad requiere de determinado número de espacios destinados a estacionamiento, el cual depende
del tipo de actividad y su
ubicación, según los siguientes parámetros:
1. La cantidad mínima
de espacios destinados
al estacionamiento
privado se definen en la tabla
siguiente:
TABLA: Número de espacios para estacionamientos
|
Uso
|
Sitio/m2
construidos
|
Reservas
Especiales
|
|
Residencial
|
100m2 construidos
y
no menos de 1 sitio por cada
vivienda.
>280m2 de lote 1 sitio dentro del lote.
|
|
|
Terciario
|
|
Oficinas
|
<=200m2 de construcción
1 sitio/100m2 de construcción
1 sitio/ cada fracción de
50m2 construidos a partir de 200m2 de construcción
|
10m2 para parqueo de bicicletas.
1 plaza
de autobús para la espera, embarque y desembarque por cada 250 empleados
|
|
Parque empresarial
|
<= 150m2 de construcción
1 sitio/150m2 de construcción
1 sitio/ cada fracción de
75m2 construidos a partir de 150m2 de construcción
|
10m2 para parqueo de bicicletas.
1 plaza
de autobús para la espera, embarque y desembarque por cada 250 empleados
|
|
Comercial
|
<= 100m2 de construcción
1 sitio/50m2 de construcción.
1 sitio/ cada fracción de
25m2 construidos a partir de 100m2 de construcción
|
|
|
Restaurantes y cafeterías
|
<= 150m2 de construcción:
1 sitio/150m2 de
construcción.
1 sitio/ cada fracción de
25m2 construidos a partir de 150m2 de construcción
|
|
|
Centro
de Congresos
|
1
sitio por cada 20 asientos
|
|

|
Uso
|
Sitio/m2
construidos
|
Reservas
Especiales
|
|
Hotelero
|
1 sitio/15 camas
1 sitio/cada
fracción
de
10
camas a partir de 15 camas.
|
|
|
Equipamientos
|
|
Administración
|
<=200m2 de construcción
1 sitio/100m2 de construcción
1 sitio/ cada fracción de
50m2 construidos a partir de 200m2 de construcción
|
10m2 para
parqueo de bicicletas
|
|
Juzgados
|
<=200m2 de construcción
1 sitio/100m2 de construcción
1 sitio/ cada fracción de
50m2 construidos a partir de 200m2 de construcción
|
10m2 para
parqueo de bicicletas
|
|
Religioso (Iglesia)
|
1 sitio/100m2 de piso o por
cada 40 asientos.
|
|
|
Deportivo
|
75m2
|
|
|
Deportivo con gradería
|
1
sitio por cada 20 asientos
|
|
|
Cultural
|
1 sitio/100m2 de piso o por
cada 40 asientos.
|
|
|
Cementerio
|
1
sitio/100m2 de piso
|
|
|
Salud
|
|
|
|
Hospitales
|
1 sitio/15 camas
1 sitio/cada
fracción
de
10
camas a partir de 15 camas.
|
|
|
Consultorios
|
1
sitio/100m2 de piso
|
|
|
Educativo
|
|
|
|
Universidad
|
1 sitio/100m2 de piso o por
cada 40 asientos.
|
10m2 para parqueo
de bicicletas.
1 plaza
de autobús para la espera, embarque y desembarque por cada 250 alumnos
|
|
Primaria
|
1 sitio/100m2 de
piso
|
10m2 para parqueo
de bicicletas.
1 plaza
de autobús para la espera, embarque y desembarque por cada 250 alumnos
|
|
Secundaria
|
1 sitio/100m2 de
piso
|
10m2 para parqueo
de bicicletas.
1 plaza
de autobús para la espera, embarque y desembarque por cada 250 alumnos
|
|
Intercambiadores
|
Según número de servicios y
pasajeros
|
10m2 para
parqueo de bicicletas
|
|
Uso
|
Sitio/m2
construidos
|
Reservas
Especiales
|
|
Zonas verdes
singulares
|
Según
previsión de visitantes
|
10m2 para parqueo
de bicicletas
|
Ficha articulo
Artículo 27. Condiciones de diseño
1.
No se permiten accesos
a estacionamientos a menos
de ocho metros de la esquina más cercana.
2.
Para la construcción de espacios de estacionamiento frontales
al inmueble, se permitirá usar como
máximo dos tercios del frente del lote,
manteniendo el resto como zona verde. El retiro de la línea de
construcción con este objetivo no puede ser menor a 5,5 metros de la línea de propiedad.
Dicho acceso se
resolverá por medio de una
única
rampa sobre la acera con
un ancho máximo
de cinco metros.
3. En caso de remodelación, o cambio de jardines a estacionamientos, se deberá
solicitar el permiso
municipal de construcción
correspondiente.
4.
Debe marcarse claramente la separación entre los espacios de estacionamiento y la acera, con una línea pintada en el pavimento de color
blanco.
5.
Deben contar con visto bueno del MOPT.
Ficha articulo
Artículo 28. Parquímetros municipales
De conformidad con
las facultades que le otorga la Ley Nº 3580, sobre la autorización a las Municipalidades a
cobrar un impuesto por el estacionamiento en las vías públicas, la Municipalidad designará y controlará las zonas
en espacios públicos para que funjan
como estacionamientos regulados bajo cobro, y su ubicación deberá
estar acorde con los lineamientos establecidos para el funcionamiento de la vialidad y el tráfico en el cantón, bajo lineamientos de la Dirección General de Ingeniería de Tránsito y la Dirección de Policía de
Tránsito del MOPT, y de acuerdo a las
siguientes normas técnicas:
1. Normas técnicas:
-
Señalización y Dimensiones: Cada zona de estacionamiento deberá estar demarcada y numerada, su
longitud mínima será de 5,5
m. y su ancho de 2,6
m.
-
Control
y Cobro: El control (vigilancia y seguridad)
y cobro se realizará a través de estacionómetros,
boletas, tiquetes u otro mecanismo con tecnología diferente. Podrán arrendarse zonas bajo tarifas fijas ya
sea diaria, mensual o anual.
-
Horario: Para la aplicación de esta normativa queda autorizado
un horario de 8 a. m. a 6 p. m. Se
exceptúan de esta regulación
los días domingos y feriados por ley.
-
Tarifas: La tarifa por servicio de estacionamiento será establecida por la Municipalidad, y será
actualizada cada año, según varíe la tasa de inflación. El procedimiento para el cobro se hará de acuerdo con las
siguientes modalidades:
§ La ocupación de las zonas oficiales de estacionamiento debe ser cancelada de previo, según el tiempo de permanencia en la
misma, a través
del mecanismo de cobro
que en ese momento exista.
§ La Municipalidad podrá establecer límites de tiempo de estacionamiento en las zonas que considere pertinente, y deberá hacer del conocimiento de
los usuarios por medio de avisos visiblemente ubicados.
§ Cuando un conductor retire
su vehículo antes de cumplirse el tiempo
cancelado, renuncia de pleno
derecho al tiempo restante y no podrá
hacer reclamación alguna.
2. Sanciones y procedimientos.
Cuando un vehículo se estacione sin hacer el pago correspondiente, se mantenga estacionado después de
vencido el tiempo por el cual
pagó o se estacione en zona no autorizada, el propietario incurrirá en infracción, y la multa será 10 veces el valor de la tarifa por hora. Dicha multa podrá ser cancelada dentro de las
48 horas siguientes en la
tesorería municipal,
o en los centros autorizados por la
Municipalidad.
Si no hiciere la cancelación dentro del plazo dicho, la multa será impuesta por la tesorería municipal y tendrá
un recargo de 2% mensual que no podrá exceder, en ningún caso, el 24% del monto adeudado.
La multa o la
acumulación de multas no canceladas durante el período de un año o más, constituirán un
gravamen sobre el vehículo con el cual se cometió la infracción, el cual responderá, además, por los gastos que demande la eventual
acción
de cobro judicial.
La cancelación total de estas
multas será requisito indispensable para retirar los derechos de circulación cada
año, a los cuales se adjuntarán los comprobantes
de la infracción.
3.
Parquímetros bajo modalidad de arrendamiento.
Excepcionalmente y solo en zonas no céntricas, la Municipalidad podrá autorizar el uso de espacios en las
calles de su administración, para suplir necesidades de estacionamiento en establecimientos comerciales,
industriales, de servicios o instituciones, para lo
cual la Municipalidad elaborará un reglamento
específico.
4.
Recaudación
por la Ley de Parquímetros.
Lo que se recaude por concepto de impuestos autorizados por la Ley de Parquímetros, será invertido, preferentemente, en todo lo inherente al
sistema de tránsito y
vialidad del Cantón.
Para lograr el cumplimiento de este objetivo, la Municipalidad y las Direcciones de Policía de Tránsito e
Ingeniería de Tránsito
del MOPT, trabajarán en estrecha y efectiva
colaboración.
Ficha articulo
Capítulo 9. Implantación de los estacionamientos
Artículo 29. Soluciones
y requisites
1. Con el propósito de utilizar espacio de forma intensiva, los proyectos de nuevas zonas de estacionamiento que superen
el lote de 5,000m2 (o capacidad de más de 200 sitios de estacionamiento) deberán buscar otras soluciones de desarrollo como pueden ser los aparcamientos subterráneos o en altura.
2.
Se podrán construir estacionamientos en el subsuelo de toda la ciudad, siempre que exista
compatibilidad de usos según los
Artículos correspondientes al
Plan Regulador.
3.
Con los proyectos de nuevos estacionamientos,
se presentará la siguiente
documentación adicional:
-
Estudio
de tráfico que justifique
la contribución del nuevo estacionamiento a la mejora de la movilidad general.
-
Informe ambiental
que justifique el respeto
del nuevo estacionamiento por el ambiente
urbano de las zonas de interés y el mantenimiento o la mejora de los recorridos peatonales y ciclistas, su continuidad, claridad de lectura
y comodidad.
Ficha articulo
Artículo 30. Carga
y descarga
1. En espacios urbanos:
-
Cuando
en las zonas centrales de los cuadrantes centrales por la congregación de actividades comerciales se requiera de espacios para carga y descarga de mercancías según establece el
Reglamento de Construcciones del INVU.
-
Los espacios destinados serán aquellos que no entorpezcan el tránsito de la zona. Se requerirá
hacer un estudio para
conocer las consecuencias de establecimiento de un
espacio de carga
y descarga.
-
Se establecerán unos horarios de uso en los espacios destinados para este fin después del cual podría
ser ocupado por el resto de vehículos si
así se permitiese en ese
espacio.
2.
En los usos de taller,
industria y bodega.
-
Se dispondrá de
espacios para uso exclusivo
de carga y descarga, con capacidad
para un camión
cada 150 m2 construidos o fracción de 75 m. según se recoge en el Reglamento de Construcciones del INVU.
Las dimensiones de
estos
espacios serán de 3 x 15
metros
-
Las plazas de carga y descarga se localizarán en los espacios libres interiores a parcela. Sólo se permitirá la localización en el interior de la edificación cuando se garantice suficientemente que se dedicará un espacio exclusivo delimitado físicamente para
este uso.
-
Delante
de cada plaza de carga y descarga se dispondrá de un espacio mínimo para maniobras
en el que se pueda inscribir un círculo de 12 metros de diámetro; ese espacio podrá considerarse en la vía
pública, sin incluir acera, banda de estacionamientos o mediana opuesta al acceso. Se garantizará, en
el espacio de maniobras, una altura libre
de 4 metros.
Título 3.PROPUESTA VIAL
DEL
CANTÓN
Capítulo 10. Situación actual
La estructura vial del Cantón de Oreamuno está conformada por carreteras que permiten el acceso a los cascos urbanos del cantón Cartago
(ruta nacional 233), el cantón de Alvarado (ruta
nacional 230), y el cantón
de Paraíso (ruta nacional 10).
La conformación de la red vial hace posible la comunicación dentro del distrito de San Rafael permitiendo un
flujo norte-sur y este-oeste,
sin
embargo cuando la autopista Braulio Carrillo (Ruta nacional 32) queda cerrada
a causa de alguna incidencia, el tráfico es desviado por esta ruta alterna
(ruta nacional 10) que ocasiona grandes problemas al cantón en el sector
sur y en el cuadrante central de San Rafael por el que hay que atravesar para conectarse con la ruta nacional 219 y de esta forma evitar atravesar por el cuadrante central de Cartago. El distrito de Potrero Cerrado y el poblado de San Juan de Chicuá se comunican con el distrito
de San Rafael por medio de la ruta nacional 219 que se trata de la vía que conduce hasta el volcán Irazú. En cuanto
a los distritos de Cot y el distrito Cipreses la comunicación se da por medio de la ruta nacional 230. El
distrito de Santa Rosa únicamente se comunica directamente con el distrito de Cot por la ruta nacional 402 y
de ahí hasta San Rafael por la
ruta nacional 219.
Capítulo 11. Propuesta de vialidad
La propuesta vial para el cantón de Oreamuno busca mejorar la conectividad externa mediante la ruta
nacional 219 con dirección al norte del cantón de Cartago, la ruta nacional 10 hacia el cantón de Paraíso y
finalmente la ruta nacional 230 hacia
el cantón de Alvarado.
Se pretende potenciar y explotar el potencial turístico que representa la ruta nacional 219 que comunica
Oreamuno con el volcán Irazú. Se plantean
potenciar rutas que sirvan como alternativa a la ruta nacional 230
para poder comunicar a Paraíso y así no saturar la ruta nacional 230. La solución a este problema es la de apoyándose en las ruta cantonal 10 y la ruta Boquerón de Oreamuno-Paraíso. En la parte alta del cantón en
el distrito de Potrero Cerrado se propone potenciar una vía que permita un mejor acceso al poblado de Tierra Blanca
de Cartago.
Internamente se recoge la propuesta del MOPT de una ruta que conecta la ruta nacional 10 con la ruta cantonal 9, que rodea el cuadrante
central de San Rafael, para evitar que el transito sature las calles del cuadrante. Esta propuesta también busca proporcionar una solución vial para desahogar la zona industrial
ubicada en los alrededores de la industria INQUISA. Se potenciará la vía conocida como Calle Vieja al norte
del cuadrante central,
para dar respuesta a las actividades económicas (agroindustria) que actualmente se encuentran instaladas y se propone potenciar mediante la declaración de zona industrial
en la nueva zonificación del Plan Regulador. Además se propone la ruta cantonal 8 para comunicar San Juan de Chicuá con San Pablo de Alvarado.
Parámetros de la
propuesta vial de acuerdo
con su clasificación y funcionalidad:
|
Ruta
|
Longitud
|
Propuesta
|
Actuación
|
Derecho de
vía mínimo
|
Ancho mínimo
de carriles
|
|
Ruta cantonal Nº 10
Paso Ancho de Oreamuno-Paraíso
|
2,5 km
|
Terciaria
|
Potenciar
|
20,00 m
|
3,00 m
|
|
Ruta nacional Nº 230
Cot de Oreamuno- Alvarado
|
6,6 km
|
Secundaria
|
Potenciar
|
50,00 m
|
3,50 m
|
|
Boquerón de
Oreamuno-Paraíso
|
1,1km
|
Terciaria
|
Potenciar
|
20,00 m
|
3,00 m
|
|
Ruta nacional Nº 219
San Juan
Chicuá
de Oreamuno-Cartago
|
22,7 km
|
Secundaria
|
Potenciar
|
50,00 m
|
3,50 m
|
|
Ruta cantonal Nº 8
San Juan Chicuá de Oreamuno -San Pablo
de Alvarado
|
4,8 km
|
Terciaria
|
Potenciar
|
20,00 m
|
3,00 m
|
|
Ruta nacional Nº 233
San Rafael de
Oreamuno-Cartago
|
0,3 km
|
Secundaria
|
Potenciar
|
14,00 m
|
2,50 m
|
|
Ruta cantonal Nº 7
San Rafael de Oreamuno-Paso Ancho de Oreamuno
|
2,3 km
|
Cantonal
|
Potenciar
|
14,00 m
|
2,50 m
|
|
Ruta cantonal Nº 23
San Rafael de Oreamuno-Paso Ancho de Oreamuno
|
2,5 km
|
Cantonal
|
Potenciar
|
14,00 m
|
2,50 m
|
|
Ruta
|
Longitud
|
Propuesta
|
Actuación
|
Derecho de
vía mínimo
|
Ancho mínimo
de carriles
|
|
(Ruta Calle Vieja)
San Rafael de Oreamuno -Industria Sigma
|
2,8 km
|
Cantonal
|
Potenciar
|
14,00 m
|
2,50 m
|
|
Potrero Cerrado de
Oreamuno -Tierra Blanca de
Cartago
|
0, 6 km
|
Cantonal
|
Potenciar
|
14,00 m
|
2,50 m
|
|
Ruta nacional Nº 10
Cartago- Paraíso
|
2,4 km
|
Primaria
|
Potenciar
|
50,00 m
|
3,50 m
|
|
Cartago- Paraíso
Vía propuesta por el MOPT
|
4,3 km
|
Primaria
|
Nueva Vía
|
50,00 m
|
3,50 m
|
|
Ruta Nº 402
(eje turístico)
Cot de
Oreamuno-San Pablo
de Oreamuno
|
8,0 km
|
Terciaria
|
Potenciar
|
20,00 m
|
3,00 m
|
|
(eje turístico)
San Pablo de Oreamuno
- San
Juan Chicuá
de Oreamuno
|
4,0 km
|
Cantonal
|
Potenciar
|
14,00 m
|
2,50 m
|
Ficha articulo
Título 4.ESPACIO
PÚBLICO
Capítulo 12. Disposiciones Generales del Espacio Público
Artículo 31. Definición:
El espacio público son todos aquellos lugares de uso público como calles, vías, aceras, parques.
Ficha articulo
Artículo 32. Ocupación y obras
en el espacio público
Las siguientes disposiciones establecen las normas relativas a la ocupación y obras en el espacio público,
estacionamientos públicos y privados, parquímetros municipales y publicidad
exterior.
Ficha articulo
Artículo 33. Ocupación del espacio
público
En las vías, parques y plazas
de su administración, por Acuerdo del Concejo Municipal la
Municipalidad podrá
otorgar permisos temporales y revocables, para aprovecharlas con determinados fines, incluyendo privados y de lucro y mobiliario urbano. La decisión para este tipo de concesiones debe respaldarse en programas
integrales de renovación y embellecimiento de
la ciudad.
Ficha articulo
Artículo 34. Pago por ocupación del espacio público
Toda concesión de espacio público conllevará el pago por su ocupación correspondientes a los organismos
competentes en la gestión de estos espacios como pueden ser la Municipalidad o el MOPT, según
corresponda.
Ficha articulo
Artículo 35. Obras en el
espacio público
Las siguientes disposiciones regulan la construcción de obras de interés común en el espacio público, tales
como: aceras, casetillas y postes de seguridad, vallas, verjas y cercas, arborización de las calles, mobiliario urbano,
transformación de las alamedas existentes en vías vehiculares, ruptura de pavimento, instalaciones provisionales, canoas
y bajantes.
1.
Aceras,
cercas, canoas y bajantes. Es obligación del propietario
construir aceras, o reconstruir las existentes frente a sus predios, así como cercar los lotes baldíos e instalar y mantener en buen estado
las canoas y bajantes del inmueble, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 75 y 76 del Código Municipal.
-
Aceras:
Los parámetros técnicos a cumplir en la construcción de aceras, sus elementos complementarios y sus requisitos mínimos
de diseño, son los siguientes:
§ Materiales: Se permite únicamente el concreto, chorreado o prefabricado,
con un acabado antideslizante.
§ Pendiente: la pendiente
transversal no podrá ser mayor el 3% ni menor del 2%, la pendiente longitudinal será igual a la pendiente de la calzada y no se permiten gradas.
§ Acceso vehicular a los predios: Este debe salvarse con rampas,
ocupando la franja de acera de hasta 0,50 metros de ancho, medido desde el borde del cordón de caño. Los desniveles que se generan en los costados de éstas, también deberán
resolverse con rampas de pendiente
no mayor a un 30% de la que tiene la acera. En sitios donde el nivel de acera y calzada generen dificultad para lograr el acceso a los predios, podrán colocarse rejillas metálicas
que no obstruyan la escorrentía, y deberán ser removibles o abatibles para facilitar la limpieza y mantenimiento del cordón de caño.
§ El propietario debe asegurar
el parqueo de los vehículos dentro de los límites de su predio y no obstaculizar el paso de los peatones
por la acera. En caso de no poder hacerlo por falta de espacio, el propietario
debe abstenerse de modificar el cordón de caño y la acera para rampas de acceso al predio. Caso contrario, se aplicará la multa que establece el artículo 76 del Código Municipal.
-
Cajas y pozos de registro. Estos elementos
de conexión a las redes de servicios públicos, cuando se ubiquen en el espacio
público, deben cumplir
con los siguientes lineamientos:
§ Nivelación:
Por todos sus lados tendrán un nivel igual al nivel final de la superficie de rodamiento o circulación.
§ Material: La tapa de la caja o pozo, debe ser
de un material antideslizante y deberá
soportar las cargas
sin que se produzcan
vibraciones, hundimientos o ambos.
§ Junta: La junta de construcción entre la tapa y la superficie de acera o calzada,
debe ser mínima.
-
Rampas para personas con discapacidad. Los espacios públicos, aceras, parques, calles, puentes peatonales, plazas y
otros, deben disponer de rampas para el
acceso de personas con discapacidad. Estas tendrán gradiente máxima de un 10%, ser construidas del mismo material que las aceras y acompañarse con una barandilla
a una altura de 90 cm. La acera, así como la rampa para personas
con discapacidad deberán tener un ancho mínimo
de 1.20m.
2.
Elementos de seguridad.
La Municipalidad podrá autorizar la instalación de casetillas para guardas y postes
de seguridad en aceras, áreas de parque y franjas verdes. No se permite la colocación de
plumas o agujas de seguridad en las vías públicas.
-
Casetillas para guardas. En el caso de casetillas para
guardas, tanto el diseño
como el lugar de instalación serán indicados en el permiso
correspondiente al que se anexará
un croquis, prototipo de la caseta
a construir. En ningún caso la caseta podrá incluir instalaciones sanitarias.
-
Postes
de seguridad. En caso de postes de seguridad, los criterios para su instalación son los siguientes: los únicos elementos de seguridad permitidos a instalar serán
postes, su sección será cuadrada o circular,
su diámetro o grosor no será mayor de 12 cm, su altura desde la acera no será inferior de 0.90 m, ni mayor de 1.20 m, se instalarán con una separación mínima de 1.20 m entre ellos, sus materiales podrán ser acero, concreto o similar, en esquinas el espacio mínimo para el paso libre sobre la acera no será inferior de 1.50 m y la distancia de los postes al cordón de caño será de 10 cm. Todos los costos
de instalación y mantenimiento serán por cuenta del solicitante. No se permitirá
el uso de cadenas u otros cerramientos entre los postes.
3.
Arborización de las calles y mobiliario
urbano. Para plantar árboles o instalar
cualquier tipo de mobiliario urbano (bancas, basureros, casetas telefónicas, casetas de paradas de autobús, postes de alumbrado,
pasamanos y barreras de protección) en los espacios públicos, se tomarán en cuenta los siguientes
lineamientos:
-
El paso libre entre la línea de propiedad y el elemento
a instalar no puede ser
menor de 1.20 metros. (Equivalente de ancho de acera mínimo óptimo según la Ley de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad (Ley Nº 7600).
-
En las esquinas debe respetarse una distancia libre de ocho metros en ambas direcciones desde la esquina.
-
En vías de más de 12 m de sección
total se reservará siempre superficie para arbolado,
en grupos o en alineación.
-
La alineación del mobiliario o arborización deberá concentrarse siempre del mismo lado de la acera, especialmente sobre zona verde o su equivalente en 0.50 metros desde
el cordón de caño, dejando
libre de obstáculos
y continuo el ancho
de la acera o ancho no inferior a 1,20 metros.
-
Al menos un 50% de la longitud de la vía contará con arbolado de alineación; al menos una línea con un marco medio de plantación de 6 m.
-
Se tendrán en cuenta las condiciones climáticas tropicales en el diseño de las calles para lograr la integración de lo urbano y lo ambiental de este modo gozar de una ciudad más habitable con un tejido
vegetal y urbano de calidad.
4.
Rotura
de pavimento. La rotura de pavimento en la vía pública local para la ejecución de obras públicas o privadas requiere licencia de la Municipalidad, la cual fijará, en cada caso, las condiciones bajo las
cuales la concede. El solicitante de la licencia de rotura en las calles locales estará obligado a ejecutar la
reparación correspondiente lo más pronto posible y para garantizarlo deberá depositar,
el valor correspondiente
a la reparación.
5.
Instalaciones provisionales, materiales y escombros en la vía. Para colocar estructuras de cualquier
tipo, depositar los materiales
de construcción y escombros o hacer instalaciones de carácter provisional
en las vías públicas de administración municipal, es obligatorio obtener la autorización de la
Municipalidad. Para autorizaciones en vías nacionales, dicha aprobación debe contar de previo con el
Visto
Bueno de la Dirección General de
Ingeniería de Tránsito del MOPT.
6.
De no cumplirse con estas disposiciones, la Municipalidad procederá a la clausura de la construcción y la eliminación
del obstáculo, cargando a la cuenta del propietario los
costos generados.
Ficha articulo
Título 5.TRANSPORTE
Capítulo 13. Disposiciones Generales para el transporte
Artículo 36. Definición
Tienen uso dotacional para el transporte los espacios sobre los que se desarrollan los movimientos de las
personas y los vehículos de transporte colectivo y de mercancías, así como los que permiten la permanencia de éstos estacionados o aquellos en que se producen operaciones de rotura
de carga y otras labores auxiliares.
Ficha articulo
Artículo 37. Aplicación
1.
Las condiciones que se señalan serán de aplicación a los terrenos
que el planeamiento destine a tal
fin y que se representan en la documentación gráfica del Plan Regulador o en sus instrumentos de
desarrollo.
2.
Asimismo, en los suelos calificados como uso dotacional para el transporte, será de aplicación la Ley
7600 de Igualdad de Oportunidades
para las Personas con Discapacidad.
3.
En caso de no existir en estos momentos ninguna las clases de establecimientos de transporte en el cantón, que se mencionan en el Artículo 38, se contempla este espacio en el presente reglamento que establecería las pautas para
que la Municipalidad
pudiera
incorporar
este tipo de proyectos.
Ficha articulo
Artículo 38. Clasificación
1. A los efectos de su pormenorización en el espacio y el establecimiento de condiciones particulares, se distinguen las siguientes
clases
que se definen el Plan PRUGAM:
- Transporte Ferroviario.
-
Estaciones de intercambio
-
Zonas logística
del transporte
Ficha articulo
Artículo 39. Usos compatibles y autorizables
En los terrenos calificados como uso dotacional para el transporte, podrán
disponerse cualquiera de sus clases.
Además de los usos señalados de
manera expresa en las
condiciones particulares
de cada una de las clases,
podrán disponerse el uso dotacional para la vía pública, el uso dotacional de servicios infraestructurales, así
como el uso dotacional de servicios públicos de Instalaciones de Suministro de Combustible para vehículos,
con carácter de autorizable en régimen especial, siempre que se establezcan las medidas necesarias para
garantizar la seguridad de circulación de personas, vehículos y mercancías, así como el uso de garaje- estacionamiento, con carácter de asociado o autorizable en régimen especial, en cualquier situación, incluso en edificio exclusivo.
Ficha articulo
Capítulo 14. Transporte Ferroviario
Artículo 40. Definición
1. El sistema ferroviario está compuesto por los terrenos, infraestructuras de superficie o subterráneas, construcciones e instalaciones que sirven para la utilización de los ferrocarriles como modo de
transporte de personas y mercancías, y facilitan así las relaciones del municipio con el exterior
y las fundamentales
en su interior.
2. El sistema
ferroviario comprende:
-
La zona de viales ferroviarios: Constituida por los terrenos ocupados
por las vías y sus instalaciones complementarias.
-
La zona de instalaciones ferroviarias: Constituida por los terrenos que sirven de soporte a talleres,
muelles, almacenes y, en general, de cualquier instalación directamente relacionada con la explotación del ferrocarril.
-
La zona de servicio ferroviario: Constituida por los terrenos ocupados por los andenes,
estaciones e instalaciones complementarias que permitan la utilización del servicio por los ciudadanos.
-
Servidumbre ferroviarias. La ley exige un derecho de vía al tren de 7.6 metros de cualquier construcción.
Ficha articulo
Artículo 41. Aplicación y alcance
Todos los suelos calificados como transporte ferroviario forman deben
quedar reflejados y contemplados en el
Plan Regulador.
Ficha articulo
Artículo 42. Condiciones
generales de uso
El uso de los
terrenos destinados al establecimiento de infraestructuras
de nuevas líneas, ampliación
o mejora de las preexistentes, construcción
de cruces transversales, y los afectados por proyectos de conservación, entretenimiento y reposición de la línea férrea y sus instalaciones, se regulará por la legislación vigente en esta materia.
1. Respecto a las nuevas edificaciones, o la ampliación o mejora de las existentes, el uso de los terrenos se regulará
por lo dispuesto en
las presentes Normas.
Ficha articulo
Artículo 43. Condiciones de desarrollo
1.
Para obras de nueva edificación o en edificios existentes no destinadas específicamente a las
actividades ferroviarias, se
requerirá la previa delimitación
de las zonas especificadas
en el Artículo 40.
Las actuaciones urbanísticas que supongan una importante reordenación del recinto ferroviario
o que afecten al entorno
urbano, precisaran de la previa redacción de un Plan Especial que precisará los límites de las zonas
de dominio público, servidumbre y afección definidas en la Ley Nº 7001, Ley Orgánica
del Instituto Costarricense de ferrocarriles (INCOFER) así como la delimitación de zonas definidas en el art. 1.3.1.
- Definición, y concretará
la ordenación de las mismas, evaluando y, en su caso, corrigiendo los impactos que el funcionamiento
ferroviario pudiera tener en
su entorno.
Se definirán las condiciones de desarrollo de sus infraestructuras, instalaciones y edificaciones, elaborando para
ello, cuando sea necesario, los planes, proyectos u otras figuras de planeamiento o instrumentos de
ejecución que se consideren
oportunos.
2.
Las actuaciones puntuales interiores
al sistema general ferroviario que sean complementarias
de la infraestructura existente, se desarrollaran en cada caso mediante
proyecto de edificación o urbanización. No obstante,
cuando las características de la
actuación lo justifiquen, se
exigirá la redacción de un proyecto detallado en el que se delimitará la zona ferroviaria, en la que se incluye la
actuación, así como las características
de la misma.
Ficha articulo
Artículo 44. Condiciones
generales de diseño
1.
Los elementos y suelos calificados para el uso ferroviario se someterán a la regulación establecida en la Ley Nº 7001, Ley Orgánica del Instituto Costarricense de ferrocarriles (INCOFER) y demás disposiciones vigentes y a
lo contenido en estas
Normas.
2.
El establecimiento de nuevas líneas ferroviarias se ajustará, si existieran, a los trazados previstos en el Plan
Regulador. Si no se contemplaran, se
deberá incluir en la actualización
del Plan Regulador.
3. Los proyectos
de líneas ferroviarias de
nuevo trazado cuidarán especialmente reducir
el impacto
ambiental sobre las zonas que atraviesen, debiendo
someterse al procedimiento de Evaluación de
Impacto Ambiental regulado en
la normativa actual.
4.
La construcción de pasos a distinto nivel, de instalaciones de servicio y, en general, cuantas acciones
urbanísticas se ejecutasen en los terrenos
comprendidos en el sistema ferroviario, se regirán por la normativa específica sobre la materia
y por las que establece este Plan Regulador
o se recojan en sus instrumentos de desarrollo.
Ficha articulo
Artículo 45. Régimen de limitaciones a las ordenaciones colindantes
1.
Las ordenaciones que se prevea sean cruzadas por la línea férrea,
o colindantes con la misma, regularán el uso y la edificación del suelo respetando las limitaciones impuestas y distinguiendo a estos efectos las zonas de dominio público, servidumbre y afección. Estas zonas, de aplicación a las líneas
ferroviarias señaladas esquemáticamente en el mapa de zonificación propuesta, se extienden a ambos
lados de la vía y su anchura, características y condiciones de edificación y uso se rigen por las
establecidas en la legislación correspondiente
a la materia.
2.
Cuando
ello no impida, limite o entorpezca la función, en todo o en parte de la zona de servidumbre ferroviaria, ésta se podrá
destinar a espacios verdes o estacionamientos.
3.
Cuando
las condiciones generadas aconsejen la construcción
de un paso a desnivel, su coste se
conceptuará como gasto de urbanización. Para estos puntos de cruce será preceptiva la conformidad de la administración ferroviaria competente.
Ficha articulo
Artículo 46. Condiciones
particulares de la zona de
viales ferroviarios
No se podrán edificar en la zona de viales otras instalaciones que las directamente vinculadas a garantizar el
movimiento de los vehículos del sistema, tales como soportes y tendidos, casetas de protección, maniobra y
señalización, etc.
Ficha articulo
Artículo 47. Condiciones
particulares de la zona de
instalaciones ferroviarias
1.
En esta zona podrán implantarse usos industriales o terciarios directamente asociados al servicio del
sistema ferroviario, así como usos asociados destinados a viviendas para la custodia
de las instalaciones, residencias comunitarias para los agentes del ferrocarril
y equipamientos para el uso del personal del servicio.
2.
Su edificabilidad no será superior en metros2 lo que suponga el 70% de cobertura de suelo calificado como
zona de instalaciones ferroviarias.
3.
En todos los casos, cumplirán las condiciones
que, para cada uso, se
establecen en estos reglamentos.
Ficha articulo
Artículo 48. Condiciones
particulares de la zona de
servicio ferroviario
1.
En actuaciones sobre edificios que, previa justificación del órgano competente, se consideren innecesarios para el
específico funcionamiento de la actividad ferroviaria, podrá superarse el porcentaje
máximo que para los usos asociados
se establece en el régimen
general de los usos compatibles.
2.
La edificabilidad no superará en metros2 lo que suponga el 100% de la cobertura de suelo calificado como
zona de servicio
ferroviario.
3.
En todos los casos, cumplirán las condiciones
que, para cada uso, se establecen en
estos reglamentos.
Ficha articulo
Artículo 49. Régimen de licencias en suelo de uso ferroviario
1.
Los actos de edificación y de cambio de uso de los edificios existentes en los terrenos
incluidos en el
uso ferroviario, están sujetos al trámite
de licencia
municipal.
2.
El régimen general de licencias municipales
se someterá en
los terrenos adscritos al uso ferroviario a lo dispuesto en la Ley Nº 7001, Ley Orgánica del Instituto
Costarricense de ferrocarriles (INCOFER) en
virtud de la cual, la empresa titular
de la explotación ferroviaria de transporte público no precisará licencias municipales para las obras de conservación y entretenimiento de sus líneas e instalaciones y
demás servicios auxiliares
directamente relacionados
con la explotación ferroviaria.
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Artículo 50. Actuaciones especiales
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores el Plan Regulador propone actuaciones especiales
en la zona de ferrocarril, cuyas condiciones de uso y aprovechamiento se regulan específicamente en sus correspondientes fichas de condiciones de
desarrollo. Este tipo de actuaciones
precisan de la redacción de un
proyecto detallado.
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Capítulo 15. Estaciones de intercambiadores
Artículo 51. Definición
Se definen como estaciones de intercambiadores las áreas destinadas de forma permanente a facilitar el
intercambio de pasajeros entre diversos modos
de transporte.
Ficha articulo
Artículo 52. Aplicación y alcance
1. Las
condiciones que se señalan serán de aplicación a los terrenos
que el planeamiento
sectorial nacional o municipal
destine a tal fin.
Ficha articulo
Artículo 53. Condiciones
de ordenación y diseño
1. La edificabilidad no superará en metros2 lo que suponga el 100% de la cobertura de suelo calificado de
uso dotacional para el transporte en su clase intercambiadores.
2. Los proyectos detallados incluirán preceptivamente los estudios de transporte y tráfico en los que se analice
el impacto del funcionamiento
de la estación de intercambiador en
el sistema de transporte.
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Capítulo 16. Zona logística de transporte
Artículo 54. Definición
Se entiende por uso dotacional para zona logística de transporte, el destinado a concentrar y facilitar las labores de fraccionamiento y consolidación de cargas, o el estacionamiento y mantenimiento de vehículos pesados,
así como las labores auxiliares para
la preparación de
las mercancías en relación al
transporte, y los necesarios para tales operaciones.
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Artículo 55. Aplicación y alcance
Las condiciones que se señalan serán de aplicación a los terrenos ubicados por el Plan PRUGAM a nivel
regional que el Plan Regulador
deberá acoger.
Las condiciones que se mencionan en el artículo siguiente serán aplicadas en aquellas zonas del municipio en donde las instituciones competentes ubiquen futuros
proyectos.
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Artículo 56. Condiciones de desarrollo
1.
Para el desarrollo de los terrenos calificados para logística del transporte será necesaria la previa
redacción del correspondiente proyecto
detallado.
2. En tanto no se desarrolle el correspondiente proyecto, referido
a este ámbito sectorial, sólo se autorizarán las obras técnicas de reparación o adaptación necesarias en las instalaciones y edificio ya existentes.
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Artículo 57. Condiciones
de ordenación y diseño
1.
La cobertura
edificada no superará
en metros2 lo que suponga el 60% del suelo calificado de uso
dotacional para el transporte en
su clase logística del
transporte.
2.
Para el diseño de la Zona Logística se recomienda la reserva de espacio para la vialidad interna de un 35% de la
superficie total.
3.
Los proyectos de detalle incluirán preceptivamente los estudios de transporte y tráfico en los que se analice
el impacto en el sistema
de transporte.
4.
El proyecto determinará las condiciones de edificación
y los usos compatibles permitiéndose los
asociados (Su superficie edificada no podrá superar el 25% de la superficie edificada total del uso al
que se asocia, pudiendo implantarse en las mismas situaciones previstas para éste) no computándose
a efectos de edificabilidad la superficie destinada a garaje- estacionamiento,
cualquiera que sea su situación.
5.
La aprobación del proyecto de la Zona Logística dependerá de manera conjunta a la Municipalidad a través
del Plan Regulador, al MOPT en materia de conexiones viales a la red nacional, al INVU en la evaluación del proyecto y
finalmente al Ministerio
de Economía.
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ANEXOS
Mapa de Viabilidad

Mapa de Viabilidad
San Rafael

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Fecha de generación: 15/11/2025 00:44:28
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