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 Normativa >> Reglamento municipal 316 >> Fecha 17/02/2014 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 316
Reglamento de vialidad
Texto Completo acta: F8C00

MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO



            Se le comunica al público en general, literalmente el Artículo 25°, Acuerdo No.3174-2014, tomado en la Sesión No.316-2014, celebrada por el Concejo Municipal el día 17 de febrero de 2014, quedando aprobado con 3 votos a favor (Regidor (as) Aguilar Monge, Calvo Ramírez y Méndez Fernández), y 2 votos en contra (Regidores Masis Siles y Marrero Solano), debidamente ratificado y en firme en la Sesión N.318-2014, celebrada el día 24 de febrero del 2014, en el Capítulo II, inciso a):



 ARTÍCULO 25°: ACUERDO No.3174-2014: Oficio AM-VA-0007-2014-ccu, remitido por la señorita Catalina Coghi Ulloa, Vicealcaldesa Municipal, dirigido al Concejo Municipal entre otros; por medio del cual hace traslado para conocimiento, aprobación y respectivo trámite de publicación del oficio C-PU-D-106-2014, emitido por el señor Leonel Rosales Maroto, Director de Urbanismo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), en donde se indica que en virtud a lo referido por este Municipio la Dirección de Urbanismo, procede con la aprobación del Plan Regulador del Cantón de Oreamuno de Cartago; en este sentido debe la Municipalidad cumplir con el debido proceso según el artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana No.4240.



REGLAMENTO DE VIALIDAD



 



 



Título 1.REGLAMENTO DE VIALIDAD



Capítulo 1.   Exposición



Artículo 1.      Ámbito y carácter del Reglamento



El ámbito geográfico de aplicación del presente reglamento es el cantón sin perjuicio de lo que estipula y reglamenta la Ley General de Caminos Públicos (Ley Nº 5060), el "Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones" y el  "Reglamento de Construcciones" del INVU.



El  "Reglamento de Vialidad en el cantón de Oreamuno", es el documento en el que se recogen los parámetros de aplicación para el diseño de la red vial cantonal  competencia  de  la  Municipalidad,  documento  al  que habrán de ajustarse todos los planes y proyectos en los que se definan las características de los elementos viales.




Ficha articulo



Artículo 2.      Marco normativo



 



Todo lo correspondiente a vialidad se regirá por lo establecido en este Plan regulador, la Ley General de Caminos Públicos, el Reglamento de Planificación urbana y el Reglamento de Construcciones.



Además se establecen los lineamientos regionales en materia de vialidad definidos por el Proyecto PRUGAM en el nuevo Plan GAM.




Ficha articulo



Artículo 3.  Carácter e interpretación de las determinaciones



 



La Municipalidad denegará la aprobación a aquellos planes y proyectos que no cumplan las instrucciones encuadradas en el presente reglamento o, en caso de proponer soluciones alternativas no demuestren fehacientemente su idoneidad para el caso concreto en que se utilizarían.



Asimismo, la Municipalidad podrá denegar la aprobación de aquellos planes o proyectos que resulten en clara oposición a los criterios e indicaciones recogidos en el presente reglamento.



En el caso en que se observaran discrepancias, en cuanto a parámetros cuantitativos o especificaciones técnicas, entre el articulado del presente reglamento y otra disposición reglamentaria o las condiciones establecidas por la Municipalidad, prevalecerán los valores establecidos por este último, salvo en los casos, en que expresamente se indique en este Reglamento. La aprobación por la Municipalidad de modificaciones o actualizaciones de estos documentos exigirá la inmediata modificación de los artículos correspondientes del presente Reglamento.




Ficha articulo



Artículo 4.  Principales determinaciones del Reglamento de Vialidad del cantón de Oreamuno



 



A continuación, se destacan las principales determinaciones que contiene el presente Reglamento, con objeto de proporcionar a la Municipalidad y al desarrollador un panorama general de las exigencias en cuanto a planificación y diseño:



 



-  Administrar las vías de la red vial cantonal y dictar medidas que logren la seguridad, eficiencia y equidad en su uso y disfrute.



-  Considerar como objetivo principal que los diversos elementos de la red vial ofrezcan una adecuada funcionalidad a cada tipo de vías del presente reglamento.



-  Las actuaciones sobre la red vial nacional que transcurra por los mites municipales deberán realizarse en coordinación conjunta entre la Municipalidad, el INVU y el MOPT.




 




Ficha articulo



Título 2.VIALIDAD



Capítulo 2.   Disposiciones Generales de la Vialidad



Artículo 5.  Fundamento



El presente Reglamento es el conjunto de parámetros y normas para el ordenamiento y la operatividad de los sistemas de vialidad del Cantón de Oreamuno.




Ficha articulo



Artículo 6.  Funciones de la red vial



 



La red Vial cumple en el cann un complejo conjunto de funciones, entre las que destacan:



 



-        Servir de cauce al tráfico rodado local y conexión interurbana



-        Clasificar la trama y el espacio urbano.



-        Contribuir a formalizar el paisaje y el ambiente al que se abren los edificios.



-        Acoger la circulación peatonal y los trazados para las bicicletas.



-        Dotar de acceso rodado y peatonal a edificios e instalaciones.



-        Servir de espacio de estancia y relación social.



-        Servir de referencia al fraccionamiento y la disposición de la edificación.



-        Acoger el estacionamiento de vehículos.




Ficha articulo



Artículo 7. Deslinde de las Competencias



 



Los caminos públicos según su función se clasificarán en Red Vial Nacional y Red Vial Cantonal. Corresponde al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) en coordinación con la Municipalidad definir la Red Vial Nacional y Cantonal.



 



Los retiros sobre las Vías Nacionales serán determinados por el MOPT, y los que corresponden a Vías Cantonales, los definirá la Municipalidad.



Es competencia de la Municipalidad el uso racional de las vías pertenecientes a la Red Vial Cantonal y dictar las medidas necesarias tendientes a lograr que el espacio público ofrezca seguridad, salubridad, comodidad y ornato, para lo cual: dictará el alineamiento sobre éstas y concesionará los permisos de ocupación de la vía pública con mobiliario urbano (casetas, bancas, basureros, teléfonos blicos, árboles, entre otros), la nomenclatura, los mensajes publicitarios, las obras provisionales, las ferias y los espectáculos públicos.



La red vial Cantonal prevista por el Plan Regulador deberá quedar integrada en el dominio blico mediante los mecanismos de gestión legalmente establecidos. En consecuencia, tanto el uso de su superficie como del subsuelo estarán sujetos al régimen general del dominio público:



1.   En superficie únicamente podrán autorizarse, además de las instalaciones propias de la vialidad rodada y peatonal, las públicas relativas al mobiliario urbano, tales como lámparas de iluminación, semáforos, bancos, jardineras, marquesinas de transporte colectivo, etc., y, excepcionalmente otras de uso especial y privativo tales como buzones de correos, instalaciones de teléfonos, quioscos de venta de prensa o de cupones para el transporte blico, etc., siempre que respondan a un programa general para todo el municipio.



2.   En el subsuelo del dominio público únicamente podrán autorizarse los usos relativos a infraestructura urbana, transportes colectivos y estacionamientos en régimen de concesión.




Ficha articulo



          Artículo 8.        Objetivos



 



Este Reglamento busca establecer un adecuado sistema vial para asegurar la funcionalidad de la ciudad, en estrecha coordinación con el MOPT. Se pretende, fundamentalmente, encauzar los flujos motorizados, de acuerdo a las necesidades de viajes, y así reducir las molestias a los residentes de los barrios. Los objetivos específicos de reglamentar la vialidad y el transporte son:



 



1.   Lograr una relación directa entre el sistema vial y los diferentes usos del suelo, establecidos en el Reglamento de Zonificación del Uso de Suelo del Plan Regulador, para mejorar la movilidad en cada una de las zonas de la ciudad.



2.   Lograr un sistema de desplazamientos integrado, eficiente y acorde con los intereses de todos los usuarios del espacio público: peatones, transporte público, transporte privado, bicicleta y otros.



3.   Establecer con base en parámetros de ingeniería de tránsito y urbanísticos, para lograr una mayor eficiencia del sistema; respetando los derechos de vía y sus dimensiones.



 




 




Ficha articulo



          Artículo 9.        Jerarquía de la Red Vial



 



 



PROPUESTA DE JERARQUIZACION DE LA RED VIAL DEL CANTÓN



 



RED VIAL



COSTA RICA



 



 



 



CLASIFICACIÓN ADMINISTRATIVA



 



RED VIAL NACIONAL



 



RED VIAL CANTONAL



                                                 



 



 



 



CLASIFICACN  MOVILIDAD



 



Red Vial Metropolitana



 



Red vial metropolitana, constituida por las vías  de alta capacidad para tráfico exclusivamente motorizado, cubriendo viajes interurbanos y metropolitanos, tales como autopistas.



 



CORREDORES INTERREGIONALES (NACIONALES PRIMARIAS)



 



 



Vías con una alta proporcn de viajes internacionales, interprovinciales, interregionales o de larga distancia. Estas vías permiten la conectividad con zonas estratégicas para el país como ciudades principales, puertos, aeropuertos, fronteras y otros.



o arterias primarias.



 



CORREDORES REGIONALES (NACIONALES SECUNDARIAS Y TERCIARIAS)



 



Son las vías cuya función principal es canalizar los flujos de mediana distancia que generan una cantidad considerable de viajes intercantonales.



 



 



 



Red Vial Urbana



 



Red Vial que recoge el tránsito de las carreteras interregionales y regionales y que constituyen la red principal para los viajes dentro de un cantón y sus distritos



 



 



VIAS URBANAS PRIMARIAS (CANTONAL PRIMARIA)



 



Vías de gran capacidad para tráfico preferentemente rodado, sirviendo a desplazamientos urbanos o metropolitanos, tales como las grandes vías arteriales o arterias primarias.



 



VIAS URBANAS SECUNDARIAS (CANTONAL SECUNDARIAS)



 



Vías colectoras-distribuidoras, que articulan los distritos y los conectan entre sí, en las que el tráfico rodado debe compatibilizarse con una importante presencia de actividades urbanas en sus bordes, generadoras de tráfico peatonal.



                                                                                                                                



VIAS URBANAS (CANTONALES TERCIARIAS)



 



Vías de carácter marcadamente local. Su funcn primordial es el acceso a los usos situados en sus rgenes.



 




 




Ficha articulo



          Artículo 10.      Vías Regionales del Plan PRUGAM



De acuerdo con la Ley de General de Caminos Públicos éstas se categorizan de la siguiente forma:



1.   Primarias. Son aquellas que interconectan las principales carreteras nacionales dentro del Gran Área Metropolitana y sirven de enlace, principalmente, entre los centros urbanos (cabeceras cantónales principales), aeropuertos, zonas industriales, comerciales y recreativas de importancia nacional.



2.   Secundarias. Son aquellas que sirven de enlace entre los principales centros urbanos del Área Metropolitana, no servidos por las vías primarias.



3.   Terciarias. Son aquellas que sirven de colectoras de tránsito para las vías primarias y secundarias, así como de enlace entre los centros urbanos de segundo orden (cabeceras de cantones pequeños y distritos grandes).



4.   Rutas de Travesía. Conjunto de carreteras públicas nacionales que atraviesan el cuadrante de un área urbana o de calles que unen dos secciones de carretera nacional en el área referida. La red de rutas de travesía se establece, para hacer más expedito el tránsito en el centro de la ciudad.



 




 




Ficha articulo



          Artículo 11.      Vías Cantonales



Corresponde su administración a las municipalidades mediante el presente reglamento de vialidad. Estará constituida por las siguientes vías, no incluidos por el Ministerio de Obras Públicas y Transporte dentro de la Red Vial Nacional, de acuerdo con la Ley General de Caminos Públicos:



1.   Especiales: Aquellas que se indican en los Planes Reguladores o en proyectos especiales o parciales debidamente aprobados por el INVU. Su sección será la indicada en cada caso y deberán integrarse adecuadamente a la vialidad existente o propuesta para la zona.



2.   Primarias: Aquellas que constituyen una red vial continua, sirven para canalizar las as locales hacia sectores de la ciudad o bien, hacia carreteras de enlace entre el desarrollo propuesto y otros cleos poblados o que se considere que puedan llegar a tener esa función.



3.   Secundarias: Aquellas vías colectoras de las vías internas de la urbanización.



4.   Terciarias: Aquellas que sirvan a 100 o menos unidades de vivienda o lotes.



5.   De uso restringido: Son las terciarias que por sus características de continuidad limitada tendrán un derecho de vía menor.



6.   Peatonales: Alamedas o senderos peatonales (bulevares).



7.   Caminos no clasificados: Caminos públicos no clasificados dentro de las categorías descritas anteriormente, tales como, sendas, veredas, que proporcionen acceso a muy pocos usuarios, quienes sufragarán los costos de mantenimiento y mejoramiento.



 



 



 




 




Ficha articulo



          Capítulo 3.   Espacio de circulación de los vehículos



 



          Artículo 12.      Definición



Aquellos caminos públicos de carácter nacional y municipal por los que transitan exclusivamente los vehículos de pasajeros y de carga de mercancías.




 




Ficha articulo



        Artículo 13.      Condiciones de diseño



 



1.    Se presentan los estándares operativos y de diseño de las vías de acuerdo con su clasificación funcional:



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



Vías Regionales



del Plan PRUGAM



 



 



 

 



Primarias



Secundarias



Terciarias



Vías Locales



Travesía



Urbana



Ciclovía



Flujos Permitidos



 



 



 



 



 



 



Nivel de



Servicio



Mínimo



C



C



D



D



 



 



Vías Marginales



Obligatorias



Obligatorias



No requeridas



No requeridas



 



 



Accesos directos a



La vía



Solo a través de las



Intersecciones



principales



 



Solo a través de las



Intersecciones



marginales



Permitidos



Permitidos



 



 



Tipos de



Intersecciones



 



A desnivel



A desnivel



A desnivel



o a nivel



A nivel



 



 



Velocidad de diseño



mínima



120 km/h



120 km/h



80 km/h



60 km/h



50 km/h



20 km/h



Velocidad máxima



permitida



 



90 km/h



60-40 km/ h



60-40 km/h



30 km/h



 



 



Ancho mínimo de carriles



 



3,5 m



3,5 m



3 m



X1



 



 



Número mínimo de



Carriles



2 por sentido



con



separación



física



2 por sentido



con



separación



física



2 por sentido



con



separación



física



1 por sentido



 



 



Derecho de



Vía mínimo



50 m



50 m



20 m



-Primarias y caminos



vecinales: 14m



-Secundarios: 



10 m



-  Terciarias: 8,50m



-  De uso  restringido: 7 m



-Peatonales: 6m



 



 



 



Cruces peatonales



Pasarelas



(pasos a



Pasarelas



(pasos a



A nivel



A nivel



 



 



 



 



 



 



(x1) Parámetros especificados en el Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones de este Plan Regulador.



 



 



 



Vías Regionales del Plan PRUGAM



 



 



Primarias



 



Secundarias



 



Terciarias



 



Vías Locales



Travesí



a urbana



 



Ciclovía



 



desnivel)



desnivel)



 



 



 



 



 



 



 



 



Paradas de transporte público



 



 



 



 



En          vías



marginales



En          vías



marginales   o a   través   de bahíasen carriles derechos  o izquierdos.



 



A   través   de bahíasen carriles derechos  o izquierdos.



 



 



 



 



 



Estacionamiento Lateral



 



 



 



Prohibido



 



 



 



Prohibido



Permitido solo envías de más           de2



carrilespor sentido.



 



Permitido sólo en as de más de 1 carril por sentido.



 



 



 



Circulación de transporte pesado



 



Permitida



 



Permitida



Permitida con



regulación horaria



 



Prohibida



 



 



Porcentaje mínimo de Superficie



Pbl. al peatón



                     blica destinada al peatón



 



20%



 



30%



 



50%



 



55%



 



 



Fuente: Elaboración propia mediante lo estipulado por el Plan PRUGAM y el MOPT en la Ley General de Caminos Públicos.



 



 



2.Radios en curvas e intersecciones: Se deben diseñar las vías con parámetros que:



 



-     El cordón y caño en las esquinas de las calles se proyectarán en forma circular con un radio mínimo de 6 m.



-     En los tramos curvos, en las zonas industriales y comerciales que permitan circular y maniobrar a los vehículos pesados, debe quedar delimitado por la traza de una corona circular cuyos radios mínimos deben ser de 10 m.



-     Igualmente, se respetarán los criterios anteriores en el diseño de la vialidad para permitir el acceso de vehículos pesados a éstas, sin rebasar líneas continuas ni infringir otras normas, como las definidas en el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamiento y Urbanizaciones realizado por el INVU.



3. Además, los criterios para diseñar las vías destinadas para el transporte de carga de materiales peligrosos se establecen por la Dirección de Ingeniería de Tránsito y el Decreto Nº 24715-S-MINAE-MOPT- MEIC en el "Reglamento para el Transporte Terrestre de Productos Peligrosos".




 




Ficha articulo



 



Capítulo 4.   Plataformas reservadas en la vía pública para el transporte



 



 



          Artículo 14.      Definición y clasificación



 



Se trata de aquellas espacios pertenecientes a la vía pública destinadas a ser utilizadas por un determinado modo de transporte o tipo de vehículo diseñadas específicamente para tal fin, y que operan de manera integrada en el conjunto del sistema de transportes.



 



1.   En función del grado de segregación con otros tráficos, las plataformas reservadas se encuentran integradas en la propia red vial, sin separación sica del resto del tráfico si bien la reserva se efectuará mediante señalización horizontal o vertical que distinga la preferencia de utilización. Su implantación responderá a criterios de demanda o de gestión del sistema de transportes, que no exijan cambios constructivos profundos en la red Vial.



2.   Desde el punto de vista del modo de transporte o tipo de vehículo al cual va destinado la plataforma reservada se distinguen los siguientes tipos como lineamientos del Plan PRUGAM y como propuestas para que las posibles soluciones viales destinadas al transporte blico estén ya recogidas en este reglamento:



-     Plataformas reservadas para sistemas de alta capacidad: Son aquellos sistemas que ofreciendo un alto nivel de servicio son capaces de servir volúmenes de demanda como los trenes y tranvías.



-     Vías exclusivas: Reservado al tránsito de vehículos destinados al transporte colectivo.



-     Ciclovía: Constituido por aquellas bandas reservadas a la circulación de bicicletas.



-     Otros carriles reservados: Que serán aquellos que puntualmente y sin constituir norma, demanden algún modo de transporte especial, o alguna actividad específica, tales como carriles exclusivos para ambulancias en zonas hospitalarias, bomberos, carga y descarga en zonas comerciales o industriales, etc.



 



 



 




 




Ficha articulo



            Capítulo 5.   Espacio de los peatones (aceras, paseos y calles peatonales)



 



Artículo 15.    Definición



 



Son aquellos cuya función es definida por diseños especiales destinados exclusivamente para el uso de los peatones. Los espacios peatonales son:



 



1.   Vías peatonales. Son aquellas que están diseñadas exclusiva o preferiblemente para el uso peatonal.



 



Existen dos tipos de vías peatonales:



 



-     Paseo peatonal: Corresponde al eje masivo de peatones y su función principal es optimizar el tiempo de recorrido entre puntos específicos de la ciudad, a como la de fomentar el intercambio social de la población.



-     Alamedas residenciales: Son aquellas as públicas de tránsito exclusivamente peatonal de acceso a las viviendas.



 



 



 




 




Ficha articulo



        Artículo 16.      Condiciones de diseño



 



1.   El espacio para el uso prioritario de los peatones se procurará principalmente en las siguientes formas:



-     Las aceras deben contar con una dimensión mínima de 1,50m. en todas los viales como establece el Reglamento de Fraccionamiento y urbanizaciones y en la Ley de Caminos Públicos



-     Paseos peatonales arbolados en itinerarios con prioridad peatonal.



-     Calles exclusivamente peatonales.



-     Calles de coexistencia de tráficos.



-     Caminos en zonas rurales, acondicionados para uso peatonal y ciclista.



2.   A recomendación se proponen unas nuevas dimensiones para los nuevos desarrollos y en aquellos viales que plantee una mejora (proyectos estratégicos o potenciación del uso comercial) en las condiciones de la zona actuación. La aplicación de estas recomendaciones serán decididas por la Municipalidad y los proyectos deberán ser aprobados por el MOPT y el INVU.



 



 



 



Anchura



 



 



 



Acera sin arbolado



 



Acera con arbolado



 



Mínima



Mínima



 



Avenidas y calles comerciales



3,00 m.



4,00 m



 



Resto de vías locales



1,50m.



3,00 m.



 



 



 



-     Se ha considerado en la elaboración del cuadro anterior que el eje de la nea de arbolado está a 0,50 m del borde exterior de la acera, con lo que se aplica un sobreancho equivalente a la anchura necesaria sin arbolado, con una mínima distancia del arbolado a la línea de propiedad de 3,00 m.



-     En el Artículo 35 del presente reglamento, todos los recorridos peatonales se diseñarán de forma accesible, con criterios y objetivo de supresión de barreras.



-     Existen otras as en las que el uso peatonal no es predominante y está combinado con otros usos del tránsito:



-     Vías de uso mixto: Son aquellas as que por sus características de funcionalidad, sirven para los desplazamientos peatonales combinados con otro tipo de uso, tales como transporte público, zonas asignadas para carga y descarga, estacionamiento y parquímetros.



 



 



 



 




 




Ficha articulo



          Capítulo 6.   Espacio de las bicicletas



 



Artículo 17.  Definición



1.     El espacio para el uso exclusivo de las bicicletas se procurará en dos formas:



 



-     Ciclovía: trazados en los recorridos netamente urbanos, se diseñarán ligados a la calzada y al nivel de la misma, protegidos de los vehículos por elementos fijos infranqueables para éstos.



-     Pista-Bici: trazadas en los recorridos suburbanos o de carretera, o a través de parques, se diseñarán completamente segregadas de la calzada pero como parte de los derechos viales existentes.



-     En caso de no existir en estos momentos ninguna ciclovía en el cantón, se contempla este espacio en el presente reglamento que establecería las pautas para que la Municipalidad pudiera incorporar un proyecto de ciclovía, el cual protege el medio ambiente, la salud de los seres humanos y está libre de contaminación sónica.



 




 




Ficha articulo



          Artículo 18.      Condiciones de diseño



 



1.   Los cruces afectados por la presencia de ciclovías o pistas-bici se diseñarán teniendo en cuenta las exigencias de las bicicletas.



2.   Tanto las ciclovías como las pista-bici se pavimentarán con la mayor regularidad posible, en ningún caso adoquinados.



3.   En caso de disponerse obstáculos para impedir el acceso de otros vehículos a las ciclovías la distancia libre no será inferior a la anchura neta mínima para cada sentido, del cuadro del presente Artículo, y tendrán un color que contraste y un diseño que los haga claramente identificables.



4.   Se atenderá a los siguientes criterios de diseño:



 



 



 



 



Radio   de            curvatura interior



 



 



Anchura neta



 



Un solo sentido



 



 



Doble sentido



 



Mínimo



 



 



Mínima



 



 



Mínima



Ciclovía



4,00m.



1,20.



2,20m.



Pista-Bici



8,00m.



1,20.



2,20m.



 



 



 



 



 




 




Ficha articulo



Capítulo 7.   Urbanización de red vial existente y nuevo



 



Artículo 19.  Reparto equitativo de la red vial



 



En toda nueva urbanización de la red vial nueva o existente, se respetará el criterio general de distribuir lo más equitativamente posible el espacio entre peatones, bicicletas y vehículos de motor, en función de los niveles de servicio programados para dicho vial.



 



Las especificaciones de diseño para dichas vías se encuentran mencionados en el Artículo 13.



 



 



 



 




 




Ficha articulo



Capítulo 8.   Espacio de estacionamiento de los vehículos



 



Artículo 20.    Definición



El espacio de estacionamiento de los vehículos está diferenciado por el gimen del suelo, donde se encuentran aquellos espacios de estacionamiento sobre la vía pública local y aquellos en suelo privado.



Las disposiciones deben cumplir con lo establecido en el Reglamento de Construcciones del INVU y con la ubicación donde lo permita el Plan Regulador.




 




Ficha articulo



Artículo 21.    Estacionamiento en vía blica



Estacionamientos en vía pública: Son las plazas de estacionamiento que se sitúan sobre vía pública y pueden ser libres o sujetos a condiciones de pago mediante parquímetros, en este caso la Municipalidad de Oreamuno reglamentará de previo el uso de estos.



1.   En el diseño de espacios de estacionamiento se atenderá a los siguientes criterios de anchuras:



 



 



 



Anchura de la banda de estacionamiento



 



 



Anchura de la calzada de maniobra



 



Mínima



 



 



Mínima



Estacionamiento en línea



2,00 m



2,80 m



2.   En la vía pública se supeditará estrictamente al tipo de vía:



-        En vías primarias y secundarias nacionales no se proyectarán sitios de estacionamiento adyacentes a la vía, salvo que se coloquen en vías de servicio.



-        En vías terciarias nacionales y locales principales no se proyectarán espacios de estacionamiento adyacentes a la vía, salvo que se coloquen en as de servicio.



-        En el resto de vías locales (calles) se admite cualquier forma de estacionamiento.



 




 




Ficha articulo



        Artículo 22.      Estacionamiento en suelo privado



Son los establecimientos de estacionamiento que se sitúan sobre propiedad privada.



En el diseño de espacios de estacionamiento se atenderá a los siguientes criterios de anchuras:



1.   Los estacionamientos podrán ser construidos en superficie, en el subsuelo y en altura.



2.   Se entiende por sitio de estacionamiento una porción de suelo de fácil acceso con las siguientes dimensiones mínimas, según el tipo de vehículo o usuario que se prevea.



 



 



Longitud



Anchura



Vehículos de dos ruedas



2,5 metros



1,5 metros



Automóviles



5 metros



2,5metros



Plaza discapacitados



5 metros



3,3 metros



Vehículos industriales ligeros



5,7 metros



2,5 metros



Vehículos industriales grandes



12,0 metros



3,5 metros



3.   Las anchuras deberán incrementarse en 25 centímetros por cada lado que linde con una pared.



4.   La pendiente xima de la plaza será del tres por ciento (3%).



5.   A los efectos del cumplimiento de medidas de evacuación y de seguridad para la protección contra incendios se aplicará la legislación y reglamentación existente para tal efecto según los requerimientos del INS.



 



 




 




Ficha articulo



Artículo 23.    Tipología de estacionamientos



 



Se distinguen tres tipos de estacionamientos: públicos, privados y espacios de parquímetros municipales.



 



 




 




Ficha articulo



Artículo 24.    Estacionamiento Público



 



1.  Estacionamientos Públicos. Son los establecimientos en propiedad privada, que ofrece servicio de estacionamiento a todo público, como actividad lucrativa.




 




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Artículo 25.    Estacionamiento Privado



Estacionamientos Privados. Son aquellos estacionamientos o espacios ubicados en propiedad privada, que forman parte del funcionamiento de un establecimiento comercial, de servicios, industrial o institucional, en donde el servicio que prestan es enteramente complementario a la actividad principal, y su utilización no genera actividad lucrativa, por lo que no necesita patente municipal.



 




 




Ficha articulo



Artículo 26.    Número de espacios de estacionamiento



Cada actividad requiere de determinado número de espacios destinados a estacionamiento, el cual depende del tipo de actividad y su ubicación, según los siguientes parámetros:



1.  La cantidad mínima de espacios destinados al estacionamiento privado se definen en la tabla siguiente:



 



 



 



TABLA: mero de espacios para estacionamientos



 



Uso



Sitio/m2 construidos



Reservas Especiales



 



 



 



Residencial



100m2   construidos   y   no menos  de  1  sitio  por  cada vivienda.



>280m2 de lote 1 sitio dentro del lote.



 



Terciario



 



 



 



 



Oficinas



<=200m2 de construcción



1 sitio/100m2  de construcción



1 sitio/ cada fracción de 50m2 construidos a partir de 200m2 de construcción



 



10m2 para parqueo de bicicletas.



1 plaza de autobús para la espera, embarque y desembarque por cada 250 empleados



 



 



 



 



Parque empresarial



<= 150m2 de construcción



1 sitio/150m2  de construcción



1 sitio/ cada fracción de 75m2 construidos a partir de 150m2 de construcción



 



10m2 para parqueo de bicicletas.



1 plaza de autobús para la espera, embarque y desembarque por cada 250 empleados



 



 



 



Comercial



<= 100m2 de construcción



1 sitio/50m2 de construcción.



1 sitio/ cada fracción de 25m2 construidos a partir de 100m2 de construcción



 



 



 



 



 



Restaurantes y cafeterías



<= 150m2 de construcción:



1 sitio/150m2 de construcción.



1 sitio/ cada fracción de 25m2 construidos a partir de 150m2 de construcción



 



Centro de Congresos



1 sitio por cada 20 asientos



 





Uso



Sitio/m2 construidos



Reservas Especiales



 



Hotelero



1 sitio/15 camas



1  sitio/cada  fracción  de  10 camas a partir de 15 camas.



 



Equipamientos



 



 



 



 



Administración



<=200m2 de construcción



1 sitio/100m2  de construcción



1 sitio/ cada fracción de 50m2 construidos a partir de 200m2 de construcción



 



 



 



 



10m2 para parqueo de bicicletas



 



 



 



 



Juzgados



<=200m2 de construcción



1 sitio/100m2  de construcción



1 sitio/ cada fracción de 50m2 construidos a partir de 200m2 de construcción



 



 



 



 



10m2 para parqueo de bicicletas



 



Religioso (Iglesia)



1 sitio/100m2 de piso o por



cada 40 asientos.



 



Deportivo



75m2



 



Deportivo con gradería



1 sitio por cada 20 asientos



 



 



Cultural



1 sitio/100m2 de piso o por



cada 40 asientos.



 



Cementerio



1 sitio/100m2 de piso



 



Salud



 



 



 



Hospitales



1 sitio/15 camas



1  sitio/cada  fracción  de  10 camas a partir de 15 camas.



 



Consultorios



1 sitio/100m2 de piso



 



Educativo



 



 



 



 



Universidad



 



1 sitio/100m2 de piso o por cada 40 asientos.



10m2 para parqueo de bicicletas.



1 plaza de autobús para la espera, embarque y desembarque por cada 250 alumnos



 



 



Primaria



 



 



1 sitio/100m2 de piso



10m2 para parqueo de bicicletas.



1 plaza de autobús para la espera, embarque y desembarque por cada 250 alumnos



 



 



Secundaria



 



 



1 sitio/100m2 de piso



10m2 para parqueo de bicicletas.



1 plaza de autobús para la espera, embarque y desembarque por cada 250 alumnos



 



Intercambiadores



Según número de servicios y



pasajeros



 



10m2 para parqueo de bicicletas



 



Uso



Sitio/m2 construidos



Reservas Especiales



Zonas verdes singulares



Según previsión de visitantes



10m2 para parqueo de bicicletas



 




 




Ficha articulo



        Artículo 27.    Condiciones de diseño



1.   No se permiten accesos a estacionamientos a menos de ocho metros de la esquina más cercana.



2.   Para la construcción de espacios de estacionamiento frontales al inmueble, se permitirá usar como máximo dos tercios del frente del lote, manteniendo el resto como zona verde. El retiro de la nea de construcción con este objetivo no puede ser menor a 5,5 metros de la línea de propiedad. Dicho acceso se resolverá por medio de una única rampa sobre la acera con un ancho máximo de cinco metros.



3.    En caso de remodelación, o cambio de jardines a estacionamientos, se deberá solicitar el  permiso municipal de construcción correspondiente.



4.   Debe marcarse claramente la separación entre los espacios de estacionamiento y la acera, con una línea pintada en el pavimento de color blanco.



5.   Deben contar con visto bueno del MOPT.



 



 




 




Ficha articulo



Artículo 28.    Parquímetros municipales



De conformidad con las facultades que le otorga la Ley Nº 3580, sobre la autorización a las Municipalidades a cobrar un impuesto por el estacionamiento en las as blicas, la Municipalidad designa y controlará las zonas en espacios públicos para que funjan como estacionamientos regulados bajo cobro, y su ubicación deberá estar acorde con los lineamientos establecidos para el funcionamiento de la vialidad y el tráfico en el cantón, bajo lineamientos de la Dirección General de Ingeniería de Tránsito y la Dirección de Policía de Tránsito del MOPT, y de acuerdo a las siguientes normas técnicas:



1.   Normas técnicas:



-     Señalización y Dimensiones: Cada zona de estacionamiento deberá estar demarcada y numerada, su longitud mínima será de 5,5 m. y su ancho de 2,6 m.



-     Control y Cobro: El control (vigilancia y seguridad) y cobro se realizará a través de estacionómetros, boletas, tiquetes u otro mecanismo con tecnología diferente. Podrán arrendarse zonas bajo tarifas fijas ya sea diaria, mensual o anual.



-     Horario: Para la aplicación de esta normativa queda autorizado un horario de 8 a. m. a 6 p. m. Se exceptúan de esta regulación los días domingos y feriados por ley.



-     Tarifas: La tarifa por servicio de estacionamiento será establecida por la Municipalidad, y será actualizada cada año, según varíe la tasa de inflación. El procedimiento para el cobro se hará de acuerdo con las siguientes modalidades:



§  La ocupación de las zonas oficiales de estacionamiento debe ser cancelada de previo, según el tiempo de permanencia en la misma, a través del mecanismo de cobro que en ese momento exista.



§  La Municipalidad podrá establecer límites de tiempo de estacionamiento en las zonas que considere pertinente, y deberá hacer del conocimiento de los usuarios por medio de avisos visiblemente ubicados.



§  Cuando un conductor retire su vehículo antes de cumplirse el tiempo cancelado, renuncia de pleno derecho al tiempo restante y no podrá hacer reclamación alguna.



2.   Sanciones y procedimientos.



Cuando un vehículo se estacione sin hacer el pago correspondiente, se mantenga estacionado después de vencido el tiempo por el cual pagó o se estacione en zona no autorizada, el propietario incurrirá en infracción, y la multa será 10 veces el valor de la tarifa por hora. Dicha multa podrá ser cancelada dentro de las 48 horas siguientes en la tesorería municipal, o en los centros autorizados por la Municipalidad.



Si no hiciere la cancelación dentro del plazo dicho, la multa será impuesta por la tesorería municipal y tendrá un recargo de 2% mensual que no podrá exceder, en ningún caso, el 24% del monto adeudado. La multa o la acumulación de multas no canceladas durante el período de un año o s, constituirán un gravamen sobre el vehículo con el cual se cometió la infracción, el cual responderá, además, por los gastos que demande la eventual acción de cobro judicial.



La cancelación total de estas multas será requisito indispensable para retirar los derechos de circulación cada año, a los cuales se adjuntarán los comprobantes de la infracción.



3.   Parquímetros bajo modalidad de arrendamiento.



Excepcionalmente y solo en zonas no céntricas, la Municipalidad podrá autorizar el uso de espacios en las calles de su administración, para suplir necesidades de estacionamiento en establecimientos comerciales, industriales, de servicios o instituciones, para lo cual la Municipalidad elaborará un reglamento específico.



4.   Recaudación por la Ley de Parquímetros.



Lo que se recaude por concepto de impuestos autorizados por la Ley de Parquímetros, será invertido, preferentemente, en todo lo inherente al sistema de tránsito y vialidad del Cantón.



Para lograr el cumplimiento de este objetivo, la Municipalidad y las Direcciones de Policía de Tránsito e Ingeniería de Tránsito del MOPT, trabajarán en estrecha y efectiva colaboración.



 



 



 




 




Ficha articulo



Capítulo 9.   Implantación de los estacionamientos



 



Artículo 29.        Soluciones y requisites



 



1.   Con el propósito de utilizar espacio de forma intensiva, los proyectos de nuevas zonas de estacionamiento que superen el lote de 5,000m2 (o capacidad de más de 200 sitios de estacionamiento) deberán buscar otras soluciones de desarrollo como pueden ser los aparcamientos subterráneos o en altura.



2.   Se podrán construir estacionamientos en el subsuelo de toda la ciudad, siempre que exista compatibilidad de usos según los Artículos correspondientes al Plan Regulador.



3.   Con los proyectos de nuevos estacionamientos, se presentará la siguiente documentación adicional:



-       Estudio de tráfico que justifique la contribución del nuevo estacionamiento a la mejora de la movilidad general.



-       Informe ambiental que justifique el respeto del nuevo estacionamiento por el ambiente urbano de las zonas de interés y el mantenimiento o la mejora de los recorridos peatonales y ciclistas, su continuidad, claridad de lectura y comodidad.



 




 




Ficha articulo



Artículo 30.        Carga y descarga



1.   En espacios urbanos:



-     Cuando en las zonas centrales de los cuadrantes centrales por la congregación de actividades comerciales se requiera de espacios para carga y descarga de mercancías según establece el Reglamento de Construcciones del INVU.



-     Los espacios destinados serán aquellos que no entorpezcan el tránsito de la zona. Se requerirá hacer un estudio para conocer las consecuencias de establecimiento de un espacio de carga y descarga.



-     Se establecerán unos horarios de uso en los espacios destinados para este fin después del cual podría ser ocupado por el resto de vehículos si así se permitiese en ese espacio.



2.   En los usos de taller, industria y bodega.



-     Se dispondrá de espacios para uso exclusivo de carga y descarga, con capacidad para un camión cada 150 m2 construidos o fracción de 75 m. según se recoge en el Reglamento de Construcciones del INVU. Las dimensiones de estos espacios serán de 3 x 15 metros



-     Las plazas de carga y descarga se localizarán en los espacios libres interiores a parcela. Sólo se permitirá la localización en el interior de la edificación cuando se garantice suficientemente que se dedicará un espacio exclusivo delimitado físicamente para este uso.



-     Delante de cada plaza de carga y descarga se dispondrá de un espacio mínimo para maniobras en el que se pueda inscribir un círculo de 12 metros de diámetro; ese espacio podrá considerarse en la vía pública, sin incluir acera, banda de estacionamientos o mediana opuesta al acceso. Se garantizará, en el espacio de maniobras, una altura libre de 4 metros.



 



Título 3.PROPUESTA VIAL DEL CANTÓN



Capítulo 10. Situación actual



 



 



La estructura vial del Cantón de Oreamuno está conformada por carreteras que permiten el acceso a los cascos urbanos del cantón Cartago (ruta nacional 233), el cantón de Alvarado (ruta nacional 230), y el cantón de Paraíso (ruta nacional 10).



La conformación de la red vial hace posible la comunicación dentro del distrito de San Rafael permitiendo un flujo norte-sur y este-oeste, sin embargo cuando la autopista Braulio Carrillo (Ruta nacional 32) queda cerrada a causa de alguna incidencia, el tráfico es desviado por esta ruta alterna (ruta nacional 10) que ocasiona grandes problemas al cantón en el sector sur y en el cuadrante central de San Rafael por el que hay que atravesar para conectarse con la ruta nacional 219 y de esta forma evitar atravesar por el cuadrante central de Cartago. El distrito de Potrero Cerrado y el poblado de San Juan de Chicuá se comunican con el distrito de San Rafael por medio de la ruta nacional 219 que se trata de la vía que conduce hasta el volcán Irazú. En cuanto a los distritos de Cot y el distrito Cipreses la comunicación se da por medio de la ruta nacional 230. El distrito de Santa Rosa únicamente se comunica directamente con el distrito de Cot por la ruta nacional 402 y de ahí hasta San Rafael por la ruta nacional 219.



 



Capítulo 11. Propuesta de vialidad



 



 



La propuesta vial para el cantón de Oreamuno busca mejorar la conectividad externa mediante la ruta nacional 219 con dirección al norte del cantón de Cartago, la ruta nacional 10 hacia el cantón de Paraíso y finalmente la ruta nacional 230 hacia el cantón de Alvarado.



Se pretende potenciar y explotar el potencial turístico que representa la ruta nacional 219 que comunica Oreamuno con el volcán Irazú. Se plantean potenciar rutas que sirvan como alternativa a la ruta nacional 230 para poder comunicar a Paraíso y así no saturar la ruta nacional 230. La solución a este problema es la de apoyándose en las ruta cantonal 10 y la ruta Boquerón de Oreamuno-Paraíso. En la parte alta del cantón en el distrito de Potrero Cerrado se propone potenciar una vía que permita un mejor acceso al poblado de Tierra Blanca de Cartago.



Internamente se recoge la propuesta del MOPT de una ruta que conecta la ruta nacional 10 con la ruta cantonal 9, que rodea el cuadrante central de San Rafael, para evitar que el transito sature las calles del cuadrante. Esta propuesta también busca proporcionar una solución vial para desahogar la zona industrial ubicada en los alrededores de la industria INQUISA. Se potenciará la vía conocida como Calle Vieja al norte del cuadrante central, para dar respuesta a las actividades económicas (agroindustria) que actualmente se encuentran instaladas y se propone potenciar mediante la declaración de zona industrial en la nueva zonificación del Plan Regulador. Además se propone la ruta cantonal 8 para comunicar San Juan de Chicuá con San Pablo de Alvarado.



 



Parámetros de la propuesta vial de acuerdo con su clasificación y funcionalidad:



 



 



 



 



 



 



 



 



Ruta



 



Longitud



 



Propuesta



 



Actuación



Derecho   de



vía mínimo



Ancho   mínimo



de carriles



Ruta cantonal Nº 10



Paso      Ancho              de Oreamuno-Paraíso



 



2,5 km



 



Terciaria



 



Potenciar



 



20,00 m



 



3,00 m



Ruta nacional Nº 230



Cot    de         Oreamuno- Alvarado



 



6,6 km



 



Secundaria



 



Potenciar



 



50,00 m



 



3,50 m



Boquerón                de



Oreamuno-Paraíso



 



1,1km



 



Terciaria



 



Potenciar



 



20,00 m



 



3,00 m



Ruta nacional Nº 219



San   Juan   Chicuá   de Oreamuno-Cartago



 



22,7 km



 



Secundaria



 



Potenciar



 



50,00 m



 



3,50 m



Ruta cantonal Nº 8



San Juan Chicuá de Oreamuno -San Pablo de Alvarado



 



 



4,8 km



 



 



Terciaria



 



 



Potenciar



 



 



20,00 m



 



 



3,00 m



Ruta nacional Nº 233



San        Rafael             de Oreamuno-Cartago



 



0,3 km



 



Secundaria



 



Potenciar



 



14,00 m



 



2,50 m



Ruta cantonal Nº 7



San Rafael de Oreamuno-Paso Ancho de Oreamuno



 



 



2,3 km



 



 



Cantonal



 



 



Potenciar



 



 



14,00 m



 



 



2,50 m



Ruta cantonal Nº 23



San Rafael de Oreamuno-Paso Ancho de Oreamuno



 



 



2,5 km



 



 



Cantonal



 



 



Potenciar



 



 



14,00 m



 



 



2,50 m



 



 



Ruta



 



Longitud



 



Propuesta



 



Actuación



Derecho   de



vía mínimo



Ancho   mínimo



de carriles



(Ruta Calle Vieja)



San Rafael de Oreamuno -Industria Sigma



 



 



2,8 km



 



 



Cantonal



 



 



Potenciar



 



 



14,00 m



 



 



2,50 m



Potrero    Cerrado    de



Oreamuno         -Tierra Blanca de Cartago



 



0, 6 km



 



Cantonal



 



Potenciar



 



14,00 m



 



2,50 m



Ruta nacional Nº 10



Cartago- Paraíso



 



2,4 km



 



Primaria



 



Potenciar



 



50,00 m



 



3,50 m



Cartago- Paraíso



Vía   propuesta   por   el MOPT



 



4,3 km



 



Primaria



 



Nueva Vía



 



50,00 m



 



3,50 m



Ruta Nº 402



(eje turístico)



Cot  de  Oreamuno-San Pablo de Oreamuno



 



 



8,0 km



 



 



Terciaria



 



 



Potenciar



 



 



20,00 m



 



 



3,00 m



(eje turístico)



San Pablo de Oreamuno



- San  Juan Chicuá  de Oreamuno



 



 



4,0 km



 



 



Cantonal



 



 



Potenciar



 



 



14,00 m



 



 



2,50 m



 



 



 



 



 




 




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Título 4.ESPACIO PÚBLICO



Capítulo 12. Disposiciones Generales del Espacio Público



 



 



Artículo 31.    Definición:



El espacio público son todos aquellos lugares de uso blico como calles, vías, aceras, parques.



 



 




 




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Artículo 32.    Ocupación y obras en el espacio público



Las siguientes disposiciones establecen las normas relativas a la ocupación y obras en el espacio blico, estacionamientos públicos y privados, parquímetros municipales y publicidad exterior.



 




 




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Artículo 33.    Ocupación del espacio público



En las vías, parques y plazas de su administración, por Acuerdo del Concejo Municipal la Municipalidad podrá otorgar permisos temporales y revocables, para aprovecharlas con determinados fines, incluyendo privados y de lucro y mobiliario urbano. La decisión para este tipo de concesiones debe respaldarse en programas integrales de renovación y embellecimiento de la ciudad.



 




 




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Artículo 34.    Pago por ocupación del espacio público



Toda concesión de espacio público conllevará el pago por su ocupación correspondientes a los organismos competentes en la gestión de estos espacios como pueden ser la Municipalidad o el MOPT, según corresponda.



 




 




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           Artículo 35.     Obras en el espacio público



Las siguientes disposiciones regulan la construcción de obras de interés común en el espacio público, tales como: aceras, casetillas y postes de seguridad, vallas, verjas y cercas, arborización de las calles, mobiliario urbano, transformación de las alamedas existentes en as vehiculares, ruptura de pavimento, instalaciones provisionales, canoas y bajantes.



1.   Aceras, cercas, canoas y bajantes. Es obligación del propietario construir aceras, o reconstruir las existentes frente a sus predios, así como cercar los lotes baldíos e instalar y mantener en buen estado las canoas y bajantes del inmueble, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 75 y 76 del Código Municipal.



-        Aceras: Los parámetros técnicos a cumplir en la construcción de aceras, sus elementos complementarios y sus requisitos mínimos de diseño, son los siguientes:



§  Materiales: Se permite únicamente el concreto, chorreado o prefabricado, con un acabado antideslizante.



§  Pendiente: la pendiente transversal no podrá ser mayor el 3% ni menor del 2%, la pendiente longitudinal será igual a la pendiente de la calzada y no se permiten gradas.



§  Acceso vehicular a los predios: Este debe salvarse con rampas, ocupando la franja de acera de hasta 0,50 metros de ancho, medido desde el borde del cordón de caño. Los desniveles que se generan en los costados de éstas, también deberán resolverse con rampas de pendiente no mayor a un 30% de la que tiene la acera. En sitios donde el nivel de acera y calzada generen dificultad para lograr el acceso a los predios, podrán colocarse rejillas metálicas que no obstruyan la escorrentía, y deberán ser removibles o abatibles para facilitar la limpieza y mantenimiento del cordón de caño.



§  El propietario debe asegurar el parqueo de los vehículos dentro de los límites de su predio y no obstaculizar el paso de los peatones por la acera. En caso de no poder hacerlo por falta de espacio, el propietario debe abstenerse de modificar el cordón de caño y la acera para rampas de acceso al predio. Caso contrario, se aplicará la multa que establece el artículo 76 del Código Municipal.



-        Cajas y pozos de registro. Estos elementos de conexión a las redes de servicios públicos, cuando se ubiquen en el espacio público, deben cumplir con los siguientes lineamientos:



§  Nivelación: Por todos sus lados tendrán un nivel igual al nivel final de la superficie de rodamiento o circulación.



§  Material: La tapa de la caja o pozo, debe ser de un material antideslizante y deberá soportar las cargas sin que se produzcan vibraciones, hundimientos o ambos.



§  Junta: La junta de construcción entre la tapa y la superficie de acera o calzada, debe ser mínima.



-        Rampas para personas con discapacidad. Los espacios públicos, aceras, parques, calles, puentes peatonales, plazas y otros, deben disponer de rampas para el acceso de personas con discapacidad. Estas tendrán gradiente máxima de un 10%, ser construidas del mismo material que las aceras y acompañarse con una barandilla a una altura de 90 cm. La acera, así como la rampa para personas con discapacidad deberán tener un ancho mínimo de 1.20m.



2.   Elementos de seguridad. La Municipalidad podrá autorizar la instalación de casetillas para guardas y postes de seguridad en aceras, áreas de parque y franjas verdes. No se permite la colocación de plumas o agujas de seguridad en las as públicas.



-        Casetillas para guardas. En el caso de casetillas para guardas, tanto el diseño como el lugar de instalación serán indicados en el permiso correspondiente al que se anexará un croquis, prototipo de la caseta a construir. En ningún caso la caseta podrá incluir instalaciones sanitarias.



-        Postes de seguridad. En caso de postes de seguridad, los criterios para su instalación son los siguientes: los únicos elementos de seguridad permitidos a instalar serán postes, su sección será cuadrada o circular, su diámetro o grosor no será mayor de 12 cm, su altura desde la acera no será inferior de 0.90 m, ni mayor de 1.20 m, se instalarán con una separación mínima de 1.20 m entre ellos, sus materiales podrán ser acero, concreto o similar, en esquinas el espacio mínimo para el paso libre sobre la acera no será inferior de 1.50 m y la distancia de los postes al cordón de caño será de 10 cm. Todos los costos de instalación y mantenimiento serán por cuenta del solicitante. No se permitirá el uso de cadenas u otros cerramientos entre los postes.



3.   Arborización de las calles y mobiliario urbano. Para plantar árboles o instalar cualquier tipo de mobiliario urbano (bancas, basureros, casetas telefónicas, casetas de paradas de autobús, postes de alumbrado, pasamanos y barreras de protección) en los espacios públicos, se tomarán en cuenta los siguientes lineamientos:



-        El paso libre entre la línea de propiedad y el elemento a instalar no puede ser menor de 1.20 metros. (Equivalente de ancho de acera mínimo óptimo según la Ley de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad (Ley 7600).



-        En las esquinas debe respetarse una distancia libre de ocho metros en ambas direcciones desde la esquina.



-        En vías de más de 12 m de sección total se reservará siempre superficie para arbolado, en grupos o en alineación.



-        La alineación del mobiliario o arborización deberá concentrarse siempre del mismo lado de la acera, especialmente sobre zona verde o su equivalente en 0.50 metros desde el cordón de caño, dejando libre de obstáculos y continuo el ancho de la acera o ancho no inferior a 1,20 metros.



-        Al menos un 50% de la longitud de la vía contará con arbolado de alineación; al menos una línea con un marco medio de plantación de 6 m.



-        Se tendrán en cuenta las condiciones climáticas tropicales en el diseño de las calles para lograr la integración de lo urbano y lo ambiental de este modo gozar de una ciudad más habitable con un tejido vegetal y urbano de calidad.



4.   Rotura de pavimento. La rotura de pavimento en la vía pública local para la ejecución de obras públicas o privadas requiere licencia de la Municipalidad, la cual fijará, en cada caso, las condiciones bajo las cuales la concede. El solicitante de la licencia de rotura en las calles locales estará obligado a ejecutar la reparación correspondiente lo más pronto posible y para garantizarlo deberá depositar, el valor correspondiente a la reparación.



5.   Instalaciones provisionales, materiales y escombros en la vía. Para colocar estructuras de cualquier tipo, depositar los materiales de construcción y escombros o hacer instalaciones de carácter provisional en las as públicas de administración municipal, es obligatorio obtener la autorización de la Municipalidad. Para autorizaciones en vías nacionales, dicha aprobación debe contar de previo con el Visto Bueno de la Dirección General de Ingeniería de Tránsito del MOPT.



6.   De no cumplirse con estas disposiciones, la Municipalidad procederá a la clausura de la construcción y la eliminación del obstáculo, cargando a la cuenta del propietario los costos generados.



 



 



 




 




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            Título 5.TRANSPORTE



Capítulo 13. Disposiciones Generales para el transporte



 



          Artículo 36.      Definición



Tienen uso dotacional para el transporte los espacios sobre los que se desarrollan los movimientos de las personas y los vehículos de transporte colectivo y de mercancías, a como los que permiten la permanencia de éstos estacionados o aquellos en que se producen operaciones de rotura de carga y otras labores auxiliares.




 




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          Artículo 37.      Aplicación



1.      Las condiciones que se señalan serán de aplicación a los terrenos que el planeamiento destine a tal fin y que se representan en la documentación gráfica del Plan Regulador o en sus instrumentos de desarrollo.



2.      Asimismo, en los suelos calificados como uso dotacional para el transporte, será de aplicación la Ley 7600 de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.



3.      En caso de no existir en estos momentos ninguna las clases de establecimientos de transporte en el cantón, que se mencionan en el Artículo 38, se contempla este espacio en el presente reglamento que establecería las pautas para que la Municipalidad pudiera incorporar este tipo de proyectos.



 




 




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          Artículo 38.      Clasificación



1.  A los efectos de su pormenorización en el espacio y el establecimiento de condiciones particulares, se distinguen las siguientes clases que se definen el Plan PRUGAM:



-  Transporte Ferroviario.



-  Estaciones de intercambio



-  Zonas logística del transporte



 




 




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          Artículo 39.      Usos compatibles y autorizables



En los terrenos calificados como uso dotacional para el transporte, podrán disponerse cualquiera de sus clases.



Además de los usos señalados de manera expresa en las condiciones particulares de cada una de las clases, podrán disponerse el uso dotacional para la vía pública, el uso dotacional de servicios infraestructurales, así como el uso dotacional de servicios públicos de Instalaciones de Suministro de Combustible para vehículos, con carácter de autorizable en régimen especial, siempre que se establezcan las medidas necesarias para garantizar la seguridad de circulación de personas, vehículos y mercancías, así como el uso de garaje- estacionamiento, con carácter de asociado o autorizable en régimen especial, en cualquier situación, incluso en edificio exclusivo.



 



 



 




 




Ficha articulo



          Capítulo 14. Transporte Ferroviario



 



          Artículo 40.      Definición



1.   El sistema ferroviario está compuesto por los terrenos, infraestructuras de superficie o subterráneas, construcciones e instalaciones que sirven para la utilización de los ferrocarriles como modo de transporte de personas y mercancías, y facilitan a las relaciones del municipio con el exterior y las fundamentales en su interior.



2.   El sistema ferroviario comprende:



 



-          La zona de viales ferroviarios: Constituida por los terrenos ocupados por las vías y sus instalaciones complementarias.



-          La zona de instalaciones ferroviarias: Constituida por los terrenos que sirven de soporte a talleres, muelles, almacenes y, en general, de cualquier instalación directamente relacionada con la explotación del ferrocarril.



-          La zona de servicio ferroviario: Constituida por los terrenos ocupados por los andenes, estaciones e instalaciones complementarias que permitan la utilización del servicio por los ciudadanos.



-          Servidumbre ferroviarias. La ley exige un derecho de vía al tren de 7.6 metros de cualquier construcción.



 




 




Ficha articulo



          Artículo 41.      Aplicación y alcance



 



Todos los suelos calificados como transporte ferroviario forman deben quedar reflejados y contemplados en el Plan Regulador.



 




 




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Artículo 42.    Condiciones generales de uso



El uso de los terrenos destinados al establecimiento de infraestructuras de nuevas líneas, ampliación o mejora de las preexistentes, construcción de cruces transversales, y los afectados por proyectos de conservación, entretenimiento y reposición de la nea férrea y sus instalaciones, se regulará por la legislación vigente en esta materia.



1. Respecto a las nuevas edificaciones, o la ampliación o mejora de las existentes, el uso de los terrenos se regulará por lo dispuesto en las presentes Normas.



 




 




Ficha articulo



Artículo 43.    Condiciones de desarrollo



1.   Para obras de nueva edificación o en edificios existentes no destinadas específicamente a las actividades ferroviarias, se requerirá la previa delimitación de las zonas especificadas en el Artículo 40.



Las actuaciones urbanísticas que supongan una importante reordenación del recinto ferroviario o que afecten al entorno urbano, precisaran de la previa redacción de un Plan Especial que precisará los límites de las zonas de dominio blico, servidumbre y afección definidas en la Ley Nº 7001, Ley Orgánica del Instituto Costarricense de ferrocarriles (INCOFER) así como la delimitación de zonas definidas en el art. 1.3.1. - Definición, y concretará la ordenación de las mismas, evaluando y, en su caso, corrigiendo los impactos que el funcionamiento ferroviario pudiera tener en su entorno.



Se definirán las condiciones de desarrollo de sus infraestructuras, instalaciones y edificaciones, elaborando para ello, cuando sea necesario, los planes, proyectos u otras figuras de planeamiento o instrumentos de ejecución que se consideren oportunos.



2.   Las actuaciones puntuales interiores al sistema general ferroviario que sean complementarias de la infraestructura existente, se desarrollaran en cada caso mediante proyecto de edificación o urbanización. No obstante,  cuando las características de la  actuación  lo  justifiquen,  se  exigirá  la redacción de un proyecto detallado en el que se delimitará la zona ferroviaria, en la que se incluye la actuación, así como las características de la misma.



 




 




Ficha articulo



Artículo 44.    Condiciones generales de diseño



1.   Los elementos y suelos calificados para el uso ferroviario se someterán a la regulación establecida en la Ley Nº 7001, Ley Ornica del Instituto Costarricense de ferrocarriles (INCOFER) y demás disposiciones vigentes y a lo contenido en estas Normas.



2.   El establecimiento de nuevas líneas ferroviarias se ajustará, si existieran, a los trazados previstos en el Plan Regulador. Si no se contemplaran, se deberá incluir en la actualización del Plan Regulador.



3.   Los  proyectos  de líneas  ferroviarias  de  nuevo  trazado  cuidarán  especialmente  reducir  el  impacto



ambiental sobre las zonas que atraviesen, debiendo someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental regulado en la normativa actual.



4.   La construcción de pasos a distinto nivel, de instalaciones de servicio y, en general, cuantas acciones urbanísticas se ejecutasen en los terrenos comprendidos en el sistema ferroviario, se regirán por la normativa específica sobre la materia y por las que establece este Plan Regulador o se recojan en sus instrumentos de desarrollo.




 




Ficha articulo



          Artículo 45.      Régimen de limitaciones a las ordenaciones colindantes



1.   Las ordenaciones que se prevea sean cruzadas por la línea férrea, o colindantes con la misma, regularán el uso y la edificación del suelo respetando las limitaciones impuestas y distinguiendo a estos efectos las zonas de dominio público, servidumbre y afección. Estas zonas, de aplicación a las líneas ferroviarias señaladas esquemáticamente en el mapa de zonificación propuesta, se extienden a ambos lados de la vía y su anchura, características y condiciones de edificación y uso se rigen por las establecidas en la legislación correspondiente a la materia.



2.   Cuando ello no impida, limite o entorpezca la función, en todo o en parte de la zona de servidumbre ferroviaria, ésta se podrá destinar a espacios verdes o estacionamientos.



3.   Cuando las condiciones generadas aconsejen la construcción de un paso a desnivel, su coste se conceptuará como gasto de urbanización. Para estos puntos de cruce será preceptiva la conformidad de la administración ferroviaria competente.



 




 




Ficha articulo



          Artículo 46.      Condiciones particulares de la zona de viales ferroviarios



No se podrán edificar en la zona de viales otras instalaciones que las directamente vinculadas a garantizar el movimiento de los vehículos del sistema, tales como soportes y tendidos, casetas de protección, maniobra y señalización, etc.



 




 




Ficha articulo



          Artículo 47.      Condiciones particulares de la zona de instalaciones ferroviarias



1.   En esta zona podrán implantarse usos industriales o terciarios directamente asociados al servicio del sistema ferroviario, así como usos asociados destinados a viviendas para la custodia de las instalaciones, residencias comunitarias para los agentes del ferrocarril y equipamientos para el uso del personal del servicio.



2.   Su edificabilidad no será superior en metros2 lo que suponga el 70% de cobertura de suelo calificado como zona de instalaciones ferroviarias.



3.   En todos los casos, cumplirán las condiciones que, para cada uso, se establecen en estos reglamentos.



 



 




 




Ficha articulo



          Artículo 48.      Condiciones particulares de la zona de servicio ferroviario



1.   En actuaciones sobre edificios que, previa justificación del órgano competente, se consideren innecesarios para el específico funcionamiento de la actividad ferroviaria, podrá superarse el porcentaje máximo que para los usos asociados se establece en el régimen general de los usos compatibles.



2.   La edificabilidad no superará en metros2 lo que suponga el 100% de la cobertura de suelo calificado como zona de servicio ferroviario.



3.   En todos los casos, cumplirán las condiciones que, para cada uso, se establecen en estos reglamentos.



 



 




 




Ficha articulo



          Artículo 49.      Régimen de licencias en suelo de uso ferroviario



1.   Los actos de edificación y de cambio de uso de los edificios existentes en los terrenos incluidos en el uso ferroviario, están sujetos al trámite de licencia municipal.



2.   El régimen general de licencias municipales se someterá en los terrenos adscritos al uso ferroviario a lo dispuesto en la Ley Nº 7001, Ley Orgánica del Instituto Costarricense de ferrocarriles (INCOFER) en virtud de la cual, la empresa titular de la explotación ferroviaria de transporte público no precisará licencias municipales para las obras de conservación y entretenimiento de sus líneas e instalaciones y demás servicios auxiliares directamente relacionados con la explotación ferroviaria.




 




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          Artículo 50.      Actuaciones especiales



Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores el Plan Regulador propone actuaciones especiales en la zona de ferrocarril, cuyas condiciones de uso y aprovechamiento se regulan específicamente en sus correspondientes fichas de condiciones de desarrollo. Este tipo de actuaciones precisan de la redacción de un proyecto detallado.



 



 



 




 




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            Capítulo 15. Estaciones de intercambiadores



 



          Artículo 51.      Definición



Se definen como estaciones de intercambiadores las áreas destinadas de forma permanente a facilitar el intercambio de pasajeros entre diversos modos de transporte.



 




 




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          Artículo 52.      Aplicación y alcance



1.  Las condiciones que se señalan serán de aplicación a los terrenos que el planeamiento  sectorial nacional o municipal destine a tal fin.



 




 




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          Artículo 53.      Condiciones de ordenación y diseño



1.     La edificabilidad no superará en metros2 lo que suponga el 100% de la cobertura de suelo calificado de uso dotacional para el transporte en su clase intercambiadores.



2.     Los proyectos detallados incluirán preceptivamente los estudios de transporte y tráfico en los que se analice el impacto del funcionamiento de la estación de intercambiador en el sistema de transporte.



 



 



 




 




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            Capítulo 16. Zona logística de transporte



 



          Artículo 54.      Definición



Se entiende por uso dotacional para zona logística de transporte, el destinado a concentrar y facilitar las labores de fraccionamiento y consolidación de cargas, o el estacionamiento y mantenimiento de vehículos pesados, así como las labores auxiliares para la preparación de las mercancías en relación al transporte, y los necesarios para tales operaciones.



 




 




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          Artículo 55.      Aplicación y alcance



Las condiciones que se señalan serán de aplicación a los terrenos ubicados por el Plan PRUGAM a nivel regional que el Plan Regulador deberá acoger.



Las condiciones que se mencionan en el artículo siguiente serán aplicadas en aquellas zonas del municipio en donde las instituciones competentes ubiquen futuros proyectos.



 




 




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          Artículo 56.      Condiciones de desarrollo



1.   Para el desarrollo de los terrenos calificados para logística del transporte será necesaria la previa redacción del correspondiente proyecto detallado.



2.   En tanto no se desarrolle el correspondiente proyecto, referido a este ámbito sectorial, sólo se autorizarán las obras cnicas de reparación o adaptación necesarias en las instalaciones y edificio ya existentes.




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          Artículo 57.      Condiciones de ordenación y diseño



1.   La cobertura edificada no superará en metros2  lo que suponga el 60% del suelo calificado de uso dotacional para el transporte en su clase logística del transporte.



2.   Para el diseño de la Zona Logística se recomienda la reserva de espacio para la vialidad interna de un 35% de la superficie total.



3.   Los proyectos de detalle incluirán preceptivamente los estudios de transporte y tráfico en los que se analice el impacto en el sistema de transporte.



4.   El proyecto determinará las condiciones de edificación y los usos compatibles permitiéndose los asociados (Su superficie edificada no podrá superar el 25% de la superficie edificada total del uso al que se asocia, pudiendo implantarse en las mismas situaciones previstas para éste) no computándose a efectos de edificabilidad la superficie destinada a garaje- estacionamiento, cualquiera que sea su situación.



5.   La aprobación del proyecto de la Zona Logística dependerá de manera conjunta a la Municipalidad a través del Plan Regulador, al MOPT en materia de conexiones viales a la red nacional, al INVU en la evaluación del proyecto y finalmente al Ministerio de Economía.



 



 




 




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ANEXOS



Mapa de Viabilidad



 



 





Mapa de Viabilidad San Rafael



 



 



 



 





 



 




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Fecha de generación: 15/11/2025 00:44:28
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