DIRECTRIZ
SENASA-DG-D001-2014
- Considerando:
I.-Que mediante Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006,
se creó el Servicio Nacional de Salud Animal, (SENASA), como un órgano de
desconcentración y personería jurídica instrumental del Ministerio de
Agricultura y Ganadería y le corresponde, entre otras competencias ".Administrar,
planificar, dirigir y tomar las medidas veterinarias o sanitarias pertinentes
sobre el control de la seguridad e inocuidad de los productos y subproductos de
origen animal, en las etapas de captura, producción, industrialización y
comercialización, considerando aditivos alimentarios, residuos de medicamentos
veterinarios, plaguicidas y otros contaminantes químicos, biológicos o de
origen biotecnológico...".
II.-Que
el inciso t) del artículo 6 de la Ley N° 8495, faculta al SENASA para
autorizar, suspender o desautorizar el funcionamiento de los establecimientos
indicados en el artículo 56 de dicha Ley a través del Certificado Veterinario
de Operación.
III.-Que
conforme al inciso 7.4.1 del artículo 7 del Decreto N° 34859-MAG del 20 de
octubre de 2008, Reglamento General para el Otorgamiento del Certificado
Veterinario de Operación, se estableció como parte de los requisitos para
efectos de otorgamiento del Certificado Veterinario de Operación, el contar con
el certificado de uso de suelo al día, emitido por la municipalidad
correspondiente.
IV.-Que
el requisito anterior se encuentra amparado en el artículo 28 de la Ley N° 4240
del 15 de noviembre de 1968, Ley de Planificación Urbana, a través del cual se
establece la prohibición de aprovechar o dedicar terrenos, edificios,
estructuras, a cualquier uso que sea incompatible con la zonificación
implantada, por lo que los propietarios interesados deberán obtener un
certificado municipal que acredite la conformidad de uso a los requerimientos
de zonificación.
V.-Que
en la jurisprudencia administrativa y constitucional el certificado de uso de
suelo se conceptualiza como un requisito previo para obtener una autorización
municipal que sí tiene carácter constitutivo, como lo es la licencia de
construcción o una patente. En tal sentido la Procuraduría General de la
República, en Dictamen C-327-2001 del 28 de noviembre de 2001, señala que el
certificado de uso de suelo, como acto administrativo declarativo, acredita
hechos o situaciones jurídicas que sirven de base para la adopción de actos
administrativos por medio de los cuales sí se crean, modifican o extinguen
situaciones jurídicas.
VI.-Que
mediante Dictamen 43 del 13 de febrero del 2012, la Procuraduría General de la
República estableció textualmente "Como puede verse, la determinación del
uso del suelo por parte de las municipalidades es un tema que va aparejado
normalmente al de la elaboración y aprobación de los planes reguladores y
reglamentos de zonificación; por lo que un cambio de uso de suelo sólo podría
entenderse ante la existencia de esta normativa de planificación (o bien de una
regional, como la existente en la Gran Área Metropolitana)".
VII.-Que
con base en lo anterior resulta improcedente solicitar por parte del SENASA el
Certificado de Uso de Suelo Municipal para aquellas actividades ubicadas en
cantones y distritos que no cuentan con plan regulador o reglamento de
zonificación. Por tanto,
EL DIRECTOR GENERAL
DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
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Emite la siguiente Directriz Institucional:
1º-Eliminar el Certificado de Uso de Suelo Municipal
como requisito para el otorgamiento del Certificado Veterinario de Operación,
para aquellos establecimientos que se encuentren ubicados en cantones y
distritos que no cuentan con plan regulador o reglamento de zonificación.
Asimismo,
eliminar el Certificado de Uso de Suelo Municipal como requisito para el
otorgamiento del Certificado Veterinario de Operación (CVO), para aquellos
establecimientos que aun habiendo plan regulador o reglamento de zonificación
en su cantón o distrito, se encontrasen en operación previo a la entrada en
vigencia de los mismos y para lo cual deberán hacer constar dicha situación
mediante declaración jurada al momento de solicitud del CVO.
(Así adicionado el párrafo anterior por
resolución SENASA-DG-D006-2014 del 7 de mayo de 2014)