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 Normativa >> Directriz 001 >> Fecha 29/01/2014 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 001
Elimina el Certificado de Uso de Suelo como requisito para otorgar Certificado Veterinario de Operación para aquellos establecimientos que se encuentren ubicados en cantones y distritos que no cuentan con Plan Regulador o Reglamento de zonificación
Texto Completo acta: FCF26

DIRECTRIZ SENASA-DG-D001-2014 



Considerando: 

I.-Que mediante Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006, se creó el Servicio Nacional de Salud Animal, (SENASA), como un órgano de desconcentración y personería jurídica instrumental del Ministerio de Agricultura y Ganadería y le corresponde, entre otras competencias ".Administrar, planificar, dirigir y tomar las medidas veterinarias o sanitarias pertinentes sobre el control de la seguridad e inocuidad de los productos y subproductos de origen animal, en las etapas de captura, producción, industrialización y comercialización, considerando aditivos alimentarios, residuos de medicamentos veterinarios, plaguicidas y otros contaminantes químicos, biológicos o de origen biotecnológico...". 



II.-Que el inciso t) del artículo 6 de la Ley N° 8495, faculta al SENASA para autorizar, suspender o desautorizar el funcionamiento de los establecimientos indicados en el artículo 56 de dicha Ley a través del Certificado Veterinario de Operación. 



III.-Que conforme al inciso 7.4.1 del artículo 7 del Decreto N° 34859-MAG del 20 de octubre de 2008, Reglamento General para el Otorgamiento del Certificado Veterinario de Operación, se estableció como parte de los requisitos para efectos de otorgamiento del Certificado Veterinario de Operación, el contar con el certificado de uso de suelo al día, emitido por la municipalidad correspondiente. 



IV.-Que el requisito anterior se encuentra amparado en el artículo 28 de la Ley N° 4240 del 15 de noviembre de 1968, Ley de Planificación Urbana, a través del cual se establece la prohibición de aprovechar o dedicar terrenos, edificios, estructuras, a cualquier uso que sea incompatible con la zonificación implantada, por lo que los propietarios interesados deberán obtener un certificado municipal que acredite la conformidad de uso a los requerimientos de zonificación. 



V.-Que en la jurisprudencia administrativa y constitucional el certificado de uso de suelo se conceptualiza como un requisito previo para obtener una autorización municipal que sí tiene carácter constitutivo, como lo es la licencia de construcción o una patente. En tal sentido la Procuraduría General de la República, en Dictamen C-327-2001 del 28 de noviembre de 2001, señala que el certificado de uso de suelo, como acto administrativo declarativo, acredita hechos o situaciones jurídicas que sirven de base para la adopción de actos administrativos por medio de los cuales sí se crean, modifican o extinguen situaciones jurídicas. 



VI.-Que mediante Dictamen 43 del 13 de febrero del 2012, la Procuraduría General de la República estableció textualmente "Como puede verse, la determinación del uso del suelo por parte de las municipalidades es un tema que va aparejado normalmente al de la elaboración y aprobación de los planes reguladores y reglamentos de zonificación; por lo que un cambio de uso de suelo sólo podría entenderse ante la existencia de esta normativa de planificación (o bien de una regional, como la existente en la Gran Área Metropolitana)". 



VII.-Que con base en lo anterior resulta improcedente solicitar por parte del SENASA el Certificado de Uso de Suelo Municipal para aquellas actividades ubicadas en cantones y distritos que no cuentan con plan regulador o reglamento de zonificación. Por tanto, 



EL DIRECTOR GENERAL 



DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL 



DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA 



text-indent:35.4pt'>Emite la siguiente Directriz Institucional: 



1º-Eliminar el Certificado de Uso de Suelo Municipal como requisito para el otorgamiento del Certificado Veterinario de Operación, para aquellos establecimientos que se encuentren ubicados en cantones y distritos que no cuentan con plan regulador o reglamento de zonificación.



Asimismo, eliminar el Certificado de Uso de Suelo Municipal como requisito para el otorgamiento del Certificado Veterinario de Operación (CVO), para aquellos establecimientos que aun habiendo plan regulador o reglamento de zonificación en su cantón o distrito, se encontrasen en operación previo a la entrada en vigencia de los mismos y para lo cual deberán hacer constar dicha situación mediante declaración jurada al momento de solicitud del CVO.



(Así adicionado el párrafo anterior por resolución SENASA-DG-D006-2014 del 7 de mayo de 2014)


Ficha articulo



2º-Rige a partir de su adopción. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta e igualmente en la página web del SENASA para efectos divulgativos. 



Dado en Barreal de Ulloa, a las trece horas del veintinueve de enero del dos mil catorce.-




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Fecha de generación: 12/7/2026 15:15:14
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