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Reglamento municipal :
199
del
20/01/2014
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Reglamento para el otorgamiento de licencias para la comercialización de pólvora, fuegos artificiales y materiales pirotécnicos autorizados en el Cantón de Curridabat
(NO VIGENTE)
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Acuerdo:
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8
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Ente emisor:
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Municipalidad de Curridabat
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Fecha de vigencia desde:
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19/03/2014
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Versión de la norma: 3 de 3
del 15/11/2023
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Texto Completo Norma 199
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Texto Completo acta: 1653BA
MUNICIPALIDAD DE
CURRIDABAT
(Esta norma fue derogada
mediante acuerdo N° 1 del 15 de noviembre de 2023; "Prohibición del uso y
venta de pólvora sonora en el Cantón de Curridabat")
Por acuerdo N° 8, que consta en el artículo 1º, capítulo 4º,
del acta de la sesión ordinaria N° 199-2014, del 20 de enero de 2014, de
conformidad con lo que establecen los artículos 4, inciso a), 13 incisos c) y
e); y 43 del Código Municipal, Ley número 7794; así como el artículo 170 de la
Constitución Política, el Concejo de Curridabat, dispuso aprobar el
siguiente:
REGLAMENTO PARA EL
OTORGAMIENTO DE LICENCIAS
PARA LA
COMERCIALIZACIÓN DE PÓLVORA, FUEGOS
ARTIFICIALES Y
MATERIALES PIROTÉCNICOS
AUTORIZADOS EN EL
CANTÓN DE CURRIDABAT
Artículo 1°-Todo
interesado sea persona física o jurídica debe presentar formalmente por escrito
la solicitud de autorización para la venta de pólvora, fuegos artificiales o
materiales pirotécnicos autorizados, para tal efecto debe aportar y haber
cumplido con lo que establecen los Decretos Ejecutivos N° 32852-S,
"Requisitos y Procedimientos para el Otorgamiento de las Autorizaciones
Sanitarias por parte del Ministerio de Salud para la Actividad
Pirotécnica", y N° 37985-SP, "Reglamento a la Ley de Armas y
Explosivos", así como la especificaciones técnicas del denominado
"Manual de Disposiciones Generales sobre Seguridad Humana y Protección
contra Incendios Versión 2013" emanado del Benemérito Cuerpo de Bomberos.
La normativa señalada es parte integral del presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo
2º-El interesado de obtener la licencia debe aportar con su solicitud:
a)
Fotocopia de la cédula de identidad del solicitan o representante legal, en
éste último caso deberá venir acompañado de certificación de personería un no
más de sesenta días de expedida, ya sea por Notario Público o Registro
Nacional. Una vez cotejados los originales con las copias le serán devueltos
aquellos al solicitante.
b) En
caso de no ser el inmueble, en donde se almacenará y comercializará los
elementos objeto de ésta reglamentación, propiedad del solicitante, deberá
presentar autorización autenticada del propietario del fundo, para que en el
mismo se pueda realizar tal actividad.
c)
Permiso Sanitario de Funcionamiento del Ministerio de Salud Pública. El cual
debe indicar que es para la venta de artículos explosivos, de pirotecnia o sus
aditamentos.
d)
Permiso de la Dirección de Armas y Explosivos del Ministerio de Seguridad
Pública.
e)
Declaración Jurada en la cual se indique que durante todo el tiempo que el
local se mantenga abierto se contará con al menos un trabajador que cuente con
la certificación sanitaria que se indica en el artículo 32 de los Requisitos y
Procedimientos para el Otorgamiento de las Autorizaciones Sanitarias por parte
del Ministerio de Salud para la Actividad Pirotécnica.
f) (Derogado mediante sesión N° 135-2018 del 27
de noviembre de 2018)
g)
Certificación de estar al día con las obligaciones con la Seguridad Social,
tanto de la Caja Costarricense del Seguro Social, como del Fondo de
Asignaciones Familiares FODESAF.
h)
Pólizas de Riesgos y Responsabilidad Civil emitidas por alguna de las empresas
comercializadoras de seguros autorizadas por la SUGESE, en la cual se haga
especial énfasis en materia del almacenaje y comercialización de pólvora,
fuegos artificiales y materiales pirotécnicos autorizados.
i)
Declaración Jurada donde se indique que se exonera a la Municipalidad de
Curridabat de cualquier eventualidad que se pueda presentar en dicho negocio
por la venta y comercialización de la pólvora, fuegos artificiales y materiales
pirotécnicos autorizados, en lo que se refiere a daños a terceros, penal, civil
y administrativo, así como la obligación de asumir la totalidad de los daños y
perjuicios indicados, por todo el tiempo de vigencia de la licencia.
Ficha articulo
Artículo 3°-Queda prohibida la venta de pólvora a
personas menores de 18 años, sin excepción. El comerciante velará por el
cumplimiento de esta disposición realizando la venta previa presentación por
parte del comprador de la cédula de identificación en el caso de nacionales, y
de la cédula de residencia o pasaporte, en cuanto a habitantes extranjeros.
Ficha articulo
Artículo
4º-El comercio autorizado deberá contar con un Registro de Venta de Pólvora,
Fuegos Artificiales y Materiales Pirotécnicos Autorizados, en formato físico en
el cual se deberán consignar al menos, la hora y fecha de la venta, el nombre
del comprador con su número de identificación, y el nombre y número de
identificación del trabajador o dependiente del comercio autorizado que cuente
con la certificación ordenada por el inciso c) del artículo 2° de éste
Reglamento. Este Registro deberá estar siempre a disposición de los Inspectores
de la Municipalidad.
Ficha articulo
Artículo
5º-Queda prohibida en forma ambulante y en puestos estacionarios ubicados sobre
la vía pública, los espacios abiertos al público tales como parques y plazas la
venta de pólvora menuda.
Ficha articulo
Artículo
6º-El lugar o local comercial donde se va instalar el puesto de venta de
pólvora menuda debe ubicarse a una distancia no menor de cien (100) metros de
otro puesto de venta de pólvora. Ni a menos cien (100) metros a la redonda a
linderos de estaciones gasolineras, plantas de llenado gas de petróleo licuado
(GLP, LPG), fábricas, o bodegas o comercio de agroquímicos, químicos o
materiales inflamables. No podrá ubicarse tampoco frente a carreteras
nacionales cuyo movimiento vehicular o peatonal sea masivo, y especialmente en
donde se de circulación diaria o continua de vehículos que transporten ya sea,
agroquímicos, químicos, combustibles, gas licuado (GLP, LPG) o materiales de
alta inflamabilidad.
(Nota de Sinalevi: Mediante sesión N° 135-2018 del 27 de noviembre
de 2018, se indica derogar el último
párrafo de este artículo. No obstante dicho numeral no tiene párrafo último,
por lo que no se realizó la derogación)
Ficha articulo
Artículo
7º-La Municipalidad a través de la Fuerza Pública, Inspectores Municipales,
están obligados de realizar inspecciones de rutina con el fin de verificar el
buen cumplimiento del presente Reglamento, quedando facultados para realizar el
cierre temporal del local comercial que incumpla con la misma de acuerdo a la
legislación vigente para este efecto, pero solamente en cuanto al almacenaje y
venta de.
Ficha articulo
Artículo
8º-Las patentes temporales tendrán una vigencia del 1° de noviembre al 31 de
enero del año inmediato siguiente.
Por su
parte las patentes permanentes deberán ser renovadas cada seis meses, para lo
cual deberán completar únicamente los requisitos de los incisos c), d), e), f),
g) y h), del artículo 2° de éste Reglamento.
Ficha articulo
Artículo
9°-El monto que se cobrará por concepto de Impuesto de Patentes provisional
para la venta de pólvora se realizará de oficio de acuerdo a la Ley de Patentes
del Ayuntamiento. En cuanto a las permanentes se aplicará según el volumen de
ventas de conformidad con el mismo cuerpo normativo.
Curridabat, 29 de octubre de 2013.-
Ficha articulo
Fecha de generación: 15/7/2025 10:58:57
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