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 Normativa >> Reglamento municipal 199 >> Fecha 20/01/2014 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 199
Reglamento para el otorgamiento de licencias para la comercialización de pólvora, fuegos artificiales y materiales pirotécnicos autorizados en el Cantón de Curridabat
Texto Completo acta: 1653BA

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT 



(Esta norma fue derogada mediante acuerdo N° 1 del 15 de noviembre de 2023; "Prohibición del uso y venta de pólvora sonora en el Cantón de Curridabat")



Por acuerdo N° 8, que consta en el artículo 1º, capítulo 4º, del acta de la sesión ordinaria N° 199-2014, del 20 de enero de 2014, de conformidad con lo que establecen los artículos 4, inciso a), 13 incisos c) y e); y 43 del Código Municipal, Ley número 7794; así como el artículo 170 de la Constitución Política, el Concejo de Curridabat, dispuso aprobar el siguiente: 



REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS 



PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE PÓLVORA, FUEGOS 



ARTIFICIALES Y MATERIALES PIROTÉCNICOS 



AUTORIZADOS EN EL CANTÓN DE CURRIDABAT 



Artículo 1°-Todo interesado sea persona física o jurídica debe presentar formalmente por escrito la solicitud de autorización para la venta de pólvora, fuegos artificiales o materiales pirotécnicos autorizados, para tal efecto debe aportar y haber cumplido con lo que establecen los Decretos Ejecutivos N° 32852-S, "Requisitos y Procedimientos para el Otorgamiento de las Autorizaciones Sanitarias por parte del Ministerio de Salud para la Actividad Pirotécnica", y N° 37985-SP, "Reglamento a la Ley de Armas y Explosivos", así como la especificaciones técnicas del denominado "Manual de Disposiciones Generales sobre Seguridad Humana y Protección contra Incendios Versión 2013" emanado del Benemérito Cuerpo de Bomberos. La normativa señalada es parte integral del presente reglamento.




Ficha articulo



Artículo 2º-El interesado de obtener la licencia debe aportar con su solicitud: 



a) Fotocopia de la cédula de identidad del solicitan o representante legal, en éste último caso deberá venir acompañado de certificación de personería un no más de sesenta días de expedida, ya sea por Notario Público o Registro Nacional. Una vez cotejados los originales con las copias le serán devueltos aquellos al solicitante. 



b) En caso de no ser el inmueble, en donde se almacenará y comercializará los elementos objeto de ésta reglamentación, propiedad del solicitante, deberá presentar autorización autenticada del propietario del fundo, para que en el mismo se pueda realizar tal actividad. 



c) Permiso Sanitario de Funcionamiento del Ministerio de Salud Pública. El cual debe indicar que es para la venta de artículos explosivos, de pirotecnia o sus aditamentos. 



d) Permiso de la Dirección de Armas y Explosivos del Ministerio de Seguridad Pública.



e) Declaración Jurada en la cual se indique que durante todo el tiempo que el local se mantenga abierto se contará con al menos un trabajador que cuente con la certificación sanitaria que se indica en el artículo 32 de los Requisitos y Procedimientos para el Otorgamiento de las Autorizaciones Sanitarias por parte del Ministerio de Salud para la Actividad Pirotécnica. 



f) (Derogado mediante sesión N° 135-2018 del 27 de noviembre de 2018)



g) Certificación de estar al día con las obligaciones con la Seguridad Social, tanto de la Caja Costarricense del Seguro Social, como del Fondo de Asignaciones Familiares FODESAF. 



h) Pólizas de Riesgos y Responsabilidad Civil emitidas por alguna de las empresas comercializadoras de seguros autorizadas por la SUGESE, en la cual se haga especial énfasis en materia del almacenaje y comercialización de pólvora, fuegos artificiales y materiales pirotécnicos autorizados. 



i) Declaración Jurada donde se indique que se exonera a la Municipalidad de Curridabat de cualquier eventualidad que se pueda presentar en dicho negocio por la venta y comercialización de la pólvora, fuegos artificiales y materiales pirotécnicos autorizados, en lo que se refiere a daños a terceros, penal, civil y administrativo, así como la obligación de asumir la totalidad de los daños y perjuicios indicados, por todo el tiempo de vigencia de la licencia.




Ficha articulo



Artículo 3°-Queda prohibida la venta de pólvora a personas menores de 18 años, sin excepción. El comerciante velará por el cumplimiento de esta disposición realizando la venta previa presentación por parte del comprador de la cédula de identificación en el caso de nacionales, y de la cédula de residencia o pasaporte, en cuanto a habitantes extranjeros.




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Artículo 4º-El comercio autorizado deberá contar con un Registro de Venta de Pólvora, Fuegos Artificiales y Materiales Pirotécnicos Autorizados, en formato físico en el cual se deberán consignar al menos, la hora y fecha de la venta, el nombre del comprador con su número de identificación, y el nombre y número de identificación del trabajador o dependiente del comercio autorizado que cuente con la certificación ordenada por el inciso c) del artículo 2° de éste Reglamento. Este Registro deberá estar siempre a disposición de los Inspectores de la Municipalidad.




Ficha articulo



Artículo 5º-Queda prohibida en forma ambulante y en puestos estacionarios ubicados sobre la vía pública, los espacios abiertos al público tales como parques y plazas la venta de pólvora menuda.




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Artículo 6º-El lugar o local comercial donde se va instalar el puesto de venta de pólvora menuda debe ubicarse a una distancia no menor de cien (100) metros de otro puesto de venta de pólvora. Ni a menos cien (100) metros a la redonda a linderos de estaciones gasolineras, plantas de llenado gas de petróleo licuado (GLP, LPG), fábricas, o bodegas o comercio de agroquímicos, químicos o materiales inflamables. No podrá ubicarse tampoco frente a carreteras nacionales cuyo movimiento vehicular o peatonal sea masivo, y especialmente en donde se de circulación diaria o continua de vehículos que transporten ya sea, agroquímicos, químicos, combustibles, gas licuado (GLP, LPG) o materiales de alta inflamabilidad.



(Nota de Sinalevi: Mediante sesión N° 135-2018 del 27 de noviembre de 2018, se indica derogar el  último párrafo de este artículo. No obstante dicho numeral no tiene párrafo último, por lo que no se realizó la derogación)




Ficha articulo



Artículo 7º-La Municipalidad a través de la Fuerza Pública, Inspectores Municipales, están obligados de realizar inspecciones de rutina con el fin de verificar el buen cumplimiento del presente Reglamento, quedando facultados para realizar el cierre temporal del local comercial que incumpla con la misma de acuerdo a la legislación vigente para este efecto, pero solamente en cuanto al almacenaje y venta de.




Ficha articulo



Artículo 8º-Las patentes temporales tendrán una vigencia del 1° de noviembre al 31 de enero del año inmediato siguiente. 



Por su parte las patentes permanentes deberán ser renovadas cada seis meses, para lo cual deberán completar únicamente los requisitos de los incisos c), d), e), f), g) y h), del artículo 2° de éste Reglamento.




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Artículo 9°-El monto que se cobrará por concepto de Impuesto de Patentes provisional para la venta de pólvora se realizará de oficio de acuerdo a la Ley de Patentes del Ayuntamiento. En cuanto a las permanentes se aplicará según el volumen de ventas de conformidad con el mismo cuerpo normativo. 



Curridabat, 29 de octubre de 2013.-




Ficha articulo





Fecha de generación: 15/7/2025 10:58:57
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