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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38218 >> Fecha 15/01/2014 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 38218
Crea Comisión Nacional de promoción de la salud
Texto Completo acta: 11BD03

Nº 38218-S 



(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 26 del decreto ejecutivo N° 40706 del 31 de julio del 2017, "Creación de las Comisiones de Promoción de la Salud y declara  de interés público y nacional, la creación de las Comisiones Nacional, Regionales y Locales de Promoción de la Salud")



LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA 



Y LA MINISTRA DE SALUD 



Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146) de la Constitución Política; artículo 27.1 Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de Administración Pública"; artículos 1 y 2 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973, "Ley General de Salud"; y artículo 2 inciso a.4) Decreto Ejecutivo N° 34510-S del 04 de abril del 2008 "Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud". 



Considerando: 



1º-Que por disposición de la Ley General de Salud, la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado. 



2º-Que de acuerdo al Decreto Ejecutivo N° 34510-S, "Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud", en el artículo 2 inciso a.4) se define como eje transversal de todas las acciones en salud, la Promoción de la Salud. 



3º-Que tradicionalmente los programas en salud han priorizado la prevención de las enfermedades, la curación y la rehabilitación, dejando de lado la promoción de la salud. 



4º-Que los costos económicos son mayores en prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la persona, que en promoción de la salud. 



5º-Que Costa Rica ha firmado diferentes cartas en materia de Promoción de la Salud iniciando con la Carta de Ottawa y subsiguientes. 



6º-Que la promoción de la salud es, según la Carta de Ottawa: "La promoción de la salud consiste en proporcionar a los pueblos los medios necesarios para mejorar su salud y ejercer un mayor control sobre la misma. Para alcanzar un estado adecuado de bienestar físico, mental y social un individuo o grupo debe ser capaz de identificar y realizar sus aspiraciones, de satisfacer sus necesidades y de cambiar o adaptarse al medio ambiente. 



7º-Que la salud se percibe pues, no como el objetivo, sino como la fuente de riqueza de la vida cotidiana. Se trata por tanto de un concepto positivo que acentúa los recursos sociales y personales así como las aptitudes físicas. Por consiguiente, dado que el concepto de salud como bienestar trasciende la idea de formas de vida sanas, la promoción de la salud no concierne exclusivamente al sector sanitario". 



8º-Que la Promoción de la Salud como estrategia clave en el proceso de construcción social, actúa sobre los determinantes de la salud, los cuales son a su vez prerrequisitos para alcanzar ese estado de bienestar. 



9º-Que los prerrequisitos de la Salud: la paz, la educación, la vivienda, alimentación, un trabajo digno y justamente remunerado, un ecosistema sano y ecológicamente equilibrado, la justicia social e igualdad de oportunidades y la equidad, al no ser éstos de responsabilidad exclusiva del Sector Salud se hace necesaria la acción coordinada con los otros actores del Estado, para que la Promoción de la Salud sea eje transversal en el accionar integrado de este. Por tanto; 



DECRETAN: 



CRÉASE LA COMISIÓN NACIONAL 



DE PROMOCIÓN DE LA SALUD 



Artículo 1º-Créase la Comisión Nacional de Promoción de la Salud, en adelante "La Comisión".




Ficha articulo



Artículo 2º-Del objetivo. "La Comisión" es un órgano asesor y coordinador interinstitucional e intersectorial, constituida con el fin de integrar esfuerzos, recursos y metas para asegurar la equidad, la disminución de brechas sociales, el respeto a los derechos y la participación social, mediante el desarrollo coordinado de acciones de promoción de la salud, como eje transversal de las políticas de Estado, para intervenir sobre los determinantes de la salud en procura del bienestar de la población.




Ficha articulo



Artículo 3º-Conformación. "La Comisión" estará conformada por una persona representante titular y otra suplente de las siguientes instituciones y dependencias: 



1. Ministerio de Salud. Dirección Nacional de Promoción de la Salud, quien la coordinará. 



2. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. 



3. Ministerio de Educación Pública. 



4. Ministerio de Ambiente y Energía. 



5. Ministerio de Agricultura y Ganadería. 



6. Ministerio de Cultura y Juventud. 



7. Ministerio de Bienestar Social y Familia. 



8. Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) 



9. Consejo Nacional de Rectores (CONARE) 



10. Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) 



11. Instituto Nacional de Seguros (INS) 



12. Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER) 



13. Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA) 



14. Unión Nacional de Gobiernos Locales (UNGL)




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Artículo 4º-Adscripción. "La Comisión" estará adscrita al Despacho Ministerial de Salud.




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Artículo 5º-Funciones. "La Comisión" tendrá las siguientes funciones: 



a) Elaboración, implementación y seguimiento de la Política Nacional de Promoción de la Salud, con el involucramiento de todos los sectores y actores involucrados. 



b) Asegurar que en cada institución pública se tomen las medidas necesarias para la implementación, el fortalecimiento y el seguimiento de acciones de Promoción de la Salud dentro de la planificación estratégica, acordes con la Política Nacional de Promoción de la Salud. 



c) Procurar que las acciones de Promoción de la Salud efectuadas por las instituciones públicas tomen en cuenta la participación comunitaria con actores sociales clave y la población en general. 



d) Promover la coordinación efectiva de las acciones entre instituciones públicas, cuando estas se han de efectuar en localidades o con poblaciones meta en común. 



e) Definir los mecanismos de fortalecimiento en las instituciones públicas para la intervención sobre determinantes protectores de la Salud de acuerdo a lo establecido en la Política Nacional de Promoción de la Salud. 



f) Generar las acciones necesarias de abogacía por la salud necesarias para asegurar la implementación efectiva de la Política Nacional de Promoción de la Salud. 



g) Sensibilizar a los representantes políticos y gubernamentales acerca de la conceptualización de Promoción de la Salud y la Política Nacional de Promoción de la Salud.




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Artículo 6º-Reuniones. "La Comisión" se reunirá una vez al mes en forma ordinaria y extraordinaria cuando la persona que ejerza la coordinación lo considere necesario y se convocará con una semana de antelación por medio de oficio o correo electrónico.




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Artículo 7º-Cada representante y su suplente será nombrado por el respectivo jerarca institucional por espacio de dos años, incluyendo a la persona representante del Ministerio de Salud. Cumplido este plazo el jerarca respectivo definirá si prorroga o sustituye su nombramiento de acuerdo a los intereses de la institución y de la Comisión.




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Artículo 8º-"La Comisión" definirá su estructura organizativa, con responsabilidades rotatorias a excepción de la coordinación que corresponderá a la representación del Ministerio de Salud.




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Artículo 9º-Deróguese el Decreto el Ejecutivo N° 31516-S, del 29 de setiembre del 2003, publicado en La Gaceta N° 240 del 12 de diciembre del 2003.




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Artículo 10º-Rige a partir de su publicación. 



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los quince días del mes de enero del dos mil catorce.




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Fecha de generación: 6/12/2025 08:44:54
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