Nº
38218-S
(Este
decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 26 del decreto ejecutivo N°
40706 del 31 de julio del 2017, "Creación de las Comisiones de Promoción de la
Salud y declara de interés público y
nacional, la creación de las Comisiones Nacional, Regionales y Locales de
Promoción de la Salud")
LA PRESIDENTA DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
SALUD
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y 18) y 146) de la Constitución Política; artículo
27.1 Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de Administración Pública";
artículos 1 y 2 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973, "Ley General de
Salud"; y artículo 2 inciso a.4) Decreto Ejecutivo N° 34510-S del 04 de abril
del 2008 "Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud".
Considerando:
1º-Que por
disposición de la Ley General de Salud, la salud de la población es un bien de
interés público tutelado por el Estado.
2º-Que de acuerdo al
Decreto Ejecutivo N° 34510-S, "Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud", en
el artículo 2 inciso a.4) se define como eje transversal de todas las acciones
en salud, la Promoción de la Salud.
3º-Que
tradicionalmente los programas en salud han priorizado la prevención de las
enfermedades, la curación y la rehabilitación, dejando de lado la promoción de
la salud.
4º-Que los costos
económicos son mayores en prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación
de la persona, que en promoción de la salud.
5º-Que Costa Rica ha
firmado diferentes cartas en materia de Promoción de la Salud iniciando con la
Carta de Ottawa y subsiguientes.
6º-Que la promoción
de la salud es, según la Carta de Ottawa: "La promoción de la salud consiste en
proporcionar a los pueblos los medios necesarios para mejorar su salud y
ejercer un mayor control sobre la misma. Para alcanzar un estado adecuado de
bienestar físico, mental y social un individuo o grupo debe ser capaz de
identificar y realizar sus aspiraciones, de satisfacer sus necesidades y de
cambiar o adaptarse al medio ambiente.
7º-Que la salud se
percibe pues, no como el objetivo, sino como la fuente de riqueza de la vida
cotidiana. Se trata por tanto de un concepto positivo que acentúa los recursos
sociales y personales así como las aptitudes físicas. Por consiguiente, dado
que el concepto de salud como bienestar trasciende la idea de formas de vida
sanas, la promoción de la salud no concierne exclusivamente al sector
sanitario".
8º-Que la Promoción
de la Salud como estrategia clave en el proceso de construcción social, actúa
sobre los determinantes de la salud, los cuales son a su vez prerrequisitos
para alcanzar ese estado de bienestar.
9º-Que los
prerrequisitos de la Salud: la paz, la educación, la vivienda, alimentación, un
trabajo digno y justamente remunerado, un ecosistema sano y ecológicamente
equilibrado, la justicia social e igualdad de oportunidades y la equidad, al no
ser éstos de responsabilidad exclusiva del Sector Salud se hace necesaria la
acción coordinada con los otros actores del Estado, para que la Promoción de la
Salud sea eje transversal en el accionar integrado de este. Por tanto;
DECRETAN:
CRÉASE LA COMISIÓN
NACIONAL
DE PROMOCIÓN DE LA SALUD
Artículo 1º-Créase la
Comisión Nacional de Promoción de la Salud, en adelante "La Comisión".
Artículo
3º-Conformación. "La Comisión" estará conformada por una persona
representante titular y otra suplente de las siguientes instituciones y
dependencias:
1.
Ministerio de Salud. Dirección Nacional de Promoción de la Salud, quien la
coordinará.
2.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
3.
Ministerio de Educación Pública.
4.
Ministerio de Ambiente y Energía.
5.
Ministerio de Agricultura y Ganadería.
6.
Ministerio de Cultura y Juventud.
7.
Ministerio de Bienestar Social y Familia.
8. Caja
Costarricense de Seguro Social (CCSS)
9.
Consejo Nacional de Rectores (CONARE)
10.
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA)
11.
Instituto Nacional de Seguros (INS)
12.
Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER)
13.
Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA)
14.
Unión Nacional de Gobiernos Locales (UNGL)
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