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Reglamento municipal :
93
- B
del
20/01/2014
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Reglamento de Desarrollo Urbano del Cantón de San José. Espacios Públicos, vialidad y transporte
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Acuerdo:
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1
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Ente emisor:
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Municipalidad de San José
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Fecha de vigencia desde:
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11/02/2014
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Versión de la norma: 1 de 2
del 20/01/2014
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Texto Completo Norma 93
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Texto Completo acta: F6F08
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
REFORMAS
A LOS REGLAMENTOS DE DESARROLLO
URBANO DEL CANTON DE SAN JOSE
La Municipalidad del
Cantón Central de San José, en ejercicio de las facultades que le otorgan la Constitución
Política, la Ley de Planificación Urbana y el Código Municipal.
Considerando:
- Que la Constitución Política
en su artículo
169, atribuye la
competencia de
planificación, control y ejecución del desarrollo urbano a las
municipalidades.
- Que la Ley de Planificación Urbana (Ley Nº 4240 de 15 de noviembre
de 1968) en los artículos 15, 19,
21 y siguientes dispone el
deber de las
municipalidades de implementar un Plan Regulador y los reglamentos
de desarrollo urbano conexos, que permitan ejercer la autoridad y
competencia de los Gobiernos Locales para planificar y controlar el
desarrollo urbano dentro de los límites de su jurisdicción.
- Que el Código Municipal (Ley Nº 7794 de 30 de abril de 1998) , en
el artículo 13, incisos y k) establece la obligación de aprobar un Plan de
Desarrollo Municipal (PDM), como base del proceso presupuestario de las
municipalidades, que marca las políticas y objetivos estratégicos de la
Municipalidad en correspondencia con el Programa de Gobierno del Alcalde.
Este plan constituye un instrumento de planificación con dos períodos
horizonte: mediano plazo y corto plazo.
- Que precisamente con la definición en el Código Municipal del PDM
como proceso de planificación a mediano plazo, la Municipalidad debe
redefinir sus propios procesos de planificación, adecuando a la luz de tal
disposición, el instrumento actual correspondiente al Plan Regulador (PR)
denominado Plan Director Urbano (PDU), que a la fecha ha sido instrumento
de planificación.
- En efecto, los objetivos que persigue el PR o PDU actual, se
orientan básicamente a la ordenación del territorio en su dimensión de uso
del suelo, zonificación y edificabilidad, mientras que el Plan de
Desarrollo Municipal es un instrumento de planificación integrador de los
procesos de gestión urbana, ambiental y del desarrollo económico, social y
cultural. Por tal razón, a partir de esta reforma, se hace necesario
integrar los objetivos del Plan Regulador a los del Plan de Desarrollo
Municipal, por lo que el área programática del primero estará definida en
este último, de manera más amplia en cuanto a sus alcances.
- Que por otra parte, se debe observar que las políticas de
desarrollo local, cuya sostenibilidad busca el PDM a través de la
formulación de propuestas (programas y proyectos en diversas áreas)
conllevan un carácter de orientación y coordinación, no necesariamente
vinculante y menos obligatorio, por lo que se han de aplicar a través de
normas o reglas jurídicas que encaucen su cumplimiento. Es así como se
hace necesaria la existencia de un elemento normativo, tal como el que ha
integrado el PR o PDU por requerimiento de la propia Ley de Planificación
Urbana. Los reglamentos del PR o PDU, norman lo relativo a la zonificación
de uso del suelo, urbanización, construcción, uso del espacio público y
paisaje, entre otros temas, basando sus regulaciones en la legislación
vigente y su jurisprudencia, y por disposición legal, tales preceptos son
de acatamiento obligatorio para todas las personas tanto físicas como
jurídicas, privadas y públicas.
- Considerando lo señalado en el punto 4, resulta procedente la
reforma del Plan Regulador (PDU) vigente, a fin de integrar sus objetivos
y en general su área programática, al Plan de Desarrollo Municipal,
adecuando el PR o PDU con la normativa del Código Municipal.
Consecuentemente, se reforma el PR (PDU) INTEGRANDOLO al PDM, y reformando
sus Reglamentos de Desarrollo Urbano, para actualizarlos, manteniendo esa
denominación y no la que se ha venido utilizando, asumiendo erróneamente
como sinónimos los términos de Plan Director Urbano y Reglamentos de
Desarrollo Urbano.
- Que además de todo lo señalado, los reglamentos del Plan Regulador
vigente (PDU) requieren de una reforma, específicamente en materia
ambiental, debido a que la Secretaría Técnica Ambiental, mediante
resolución N° 723-2007-SETENA, requirió a la Municipalidad de San José,
como condicionante para otorgar la Viabilidad Ambiental al Plan Director
Urbano de San José, la incorporación de la Variable de Impacto Ambiental,
según el Procedimiento Técnico establecido en el Decreto Ejecutivo N°
32967-MINAE, publicado en La Gaceta N° 85 del 04 de mayo del 2006. Esto
había sido ya ordenado por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia mediante votos 2002-1220, 2006- 3907 y 2005-9765.
- Que asimismo, en virtud de lo establecido en el artículo 7.2 del
Reglamento de Disposiciones Generales del Plan Director Urbano, éste debe
revisarse y actualizarse al menos cada cinco años.
- Con fundamento en lo anterior, esta Municipalidad, ha acordado
promulgar la presente reforma a los reglamentos del Plan Regulador del
Cantón de San José, conocido como Plan Director Urbano del Cantón de San
José (P.D.U), publicado en La Gaceta Nº 17 del 24 de Enero de 1995 y sus
reformas, publicadas en el Alcance Nº 3 a La Gaceta N° 18 del 27 de enero
de 1997, en el Alcance Nº 70 a La Gaceta Nº 186 del 24 de enero de 1999,
La Gaceta Nº 127 del 03 de julio del 2003, y La Gaceta Nº 148 del 03 de
agosto del 2005, en adelante manteniendo su denominación únicamente como
REGLAMENTOS DE DESARROLLO URBANO, de conformidad con el artículo 21 de la
Ley de Planificación Urbana. Dichos reglamentos consisten en los
siguientes: Reglamento de Disposiciones Generales del Plan Regulador de
San José, Reglamento de Zonificación del Uso del Suelo, Reglamento de
Espacios Públicos, Vialidad y Transporte y Reglamento de Publicidad
Exterior, todos con sus respectivos mapas. Reglamentos estos que contienen
toda la materia de regulación que requieren los artículos 19, 20 y 21 de
la Ley de Planificación Urbana.
REGLAMENTO
N° 3:
REGLAMENTO DE ESPACIOS PUBLICOS, VIALIDAD Y
TRANSPORTE
(Nota de Sinalevi:
En relación con estos temas, pueden también consultarse las siguientes normas: Reglamento
de Desarrollo Urbano del Cantón de San José. Disposiciones Generales , Reglamento
de Desarrollo Urbano del Cantón de San José. Zonificación de Uso de Suelo,
y Reglamento
de Desarrollo Urbano del Cantón de San José. Reglamento de Publicidad Exterior,
todas ellas emitidas por la Municipalidad de San José)
CAPITULO
I
GENERALIDADES
Artículo 1.
Fundamento. El presente Reglamento es el conjunto de parámetros y normas para
la ordenación y operatividad de los sistemas de vialidad y tránsito en general,
del Cantón de San José, siendo además, el principal instrumento legal y
herramienta técnica de la COMISION MIXTA, conformada por el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes y la Municipalidad de San José, denominada Comisión
Mixta MOPT- MSJ, que es Órgano Técnico de Coordinación para la formulación e
implementación de propuestas sobre vialidad y tránsito para el Cantón de San
José, según acuerdo Municipal #17 del 15 de marzo de 1999 y el artículo 5 del Reglamento de Disposiciones Generales de estos RDU.
Ficha articulo
Artículo 2. Deslinde de
las Competencias. Los caminos públicos según su función se clasificarán en Red Vial
Nacional y Red Vial Cantonal. Corresponde al MOPT, en acuerdo con la MSJ, definir
la Red Vial Nacional, según los requisitos del artículo 3 de la Ley General de Caminos
Públicos.
Los retiros sobre las Vías
Nacionales serán determinados por el MOPT; los que corresponden a Vías Locales,
los definirá la Municipalidad, según el Mapa de Retiros de los RDU.
Es competencia de la Municipalidad
el uso racional de las vías pertenecientes a la Red Vial Cantonal y dictar las medidas
necesarias tendientes a lograr que el espacio público ofrezca seguridad, salubridad,
comodidad y belleza, para lo cual dictará el alineamiento sobre éstas y conexionará
los permisos de ocupación de la vía pública con mobiliario urbano (casetas, bancas,
basureros, teléfonos públicos, árboles, entre otros), la nomenclatura, los mensajes
publicitarios, las obras provisionales, las ferias y los espectáculos públicos.
Ficha articulo
Artículo 3. Objetivos.
Este Reglamento busca establecer un adecuado sistema vial para asegurar la funcionalidad
de la ciudad, en estrecha coordinación con el MOPT. Se pretende, fundamentalmente,
encausar los flujos motorizados, de acuerdo a las necesidades de viajes y así reducir
las molestias a los residentes de los barrios. Los objetivos específicos de reglamentar
la vialidad y el transporte son:
a)
Lograr una
relación directa entre el sistema vial y los diferentes usos del suelo, establecidos
en el Reglamento de Zonificación del Uso de Suelo de los RDU para mejorar la movilidad en cada una de las zonas de la
ciudad.
b)
Lograr un sistema
de desplazamientos integrado, eficiente y acorde con los intereses de todos los
usuarios del espacio público: peatones, transporte público, transporte privado,
transporte no motorizado (bicicleta) y otros.
c) Mejorar
la interacción entre centros poblados y sistemas urbanos para fortalecer su complementación
y sus vínculos de desarrollo.
d)
Propiciar una jerarquía vial, con base en parámetros tanto de ingeniería de
tránsito, como urbanísticos; que permita
establecer mejoras en el uso del suelo, sobre la base del crecimiento poblacional
y las actividades de desarrollo, para lograr una mayor eficiencia del
sistema.
e) Mejorar
el acceso de
la población a los centros localizadores de actividades
de desarrollo y servicios públicos.
f) Mejorar
la conexión entre las diferentes zonas del cantón y el resto de la Gran Área Metropolitana.
Ficha articulo
Artículo 4. Vías Nacionales. De acuerdo con la Ley de Tránsito, éstas se categorizan de la siguiente forma:
4.1.
Primarias.
Son aquellas que interconectan las principales carreteras nacionales dentro del Gran Área Metropolitana y sirven de enlace principalmente, entre los centros urbanos (cabeceras cantónales principales), aeropuertos, zonas industriales, comerciales y recreativas de importancia nacional.
4.2.
Secundarias.
Son aquellas que sirven de enlace entre los principales centros urbanos del Área Metropolitana, no servidos por las vías primarias.
4.3.
Terciarias. Son aquellas que sirven de colectoras de tránsito para las vías primarias y
secundarias, así como de enlace entre los centros urbanos de segundo orden (cabeceras de cantones pequeños y distritos grandes).
4.4.
Rutas
de Travesía. Conjunto de carreteras públicas nacionales que atraviesan el cuadrante de un área urbana o de calles que unen dos secciones de carretera nacional en el
área
referida, de conformidad con el artículo 3 de la Ley General de Caminos Públicos. La
red
de rutas de travesía se establece, para hacer más expedito el tránsito en el centro de la
ciudad, de norte a sur y de este a oeste.
Ficha articulo
Artículo 5. Vías Locales. Las vías públicas cantonales se categorizan de la siguiente forma:
5.1.
Primarias. Son aquellas vías que sirven para canalizar el tránsito entre los distritos, de acuerdo al Mapa de Vialidad.
5.2.
Secundarias.
Son aquellas vías que sirven para canalizar los flujos de tráfico de los barrios, hacia las vías de rango superior, de acuerdo con el Mapa de Vialidad. Estas vías,
junto a las vías de rango superior, descritas anteriormente, conforman la macro trama que estructura al Cantón.
5.3. Terciarias. Son aquellas que atienden los movimientos vehiculares dentro de los
barrios. Son de continuidad limitada y de tránsito restringido.
Ficha articulo
Artículo 6: Vías para usos especiales. Son aquellas cuya función es definida por diseños especiales, preferentemente peatonales o de transporte público, así como vías con zonas para carga y descarga, estacionamiento o parquímetros y ciclovías.
6.1.
Vías peatonales. Son aquellas que están diseñadas exclusiva o preferiblemente para el uso peatonal. En el cantón de San José se cuenta fundamentalmente con dos tipos de vías peatonales:
1) Paseo peatonal: Corresponde al eje masivo de peatones y su función principal es optimizar el tiempo de recorrido entre puntos específicos de la ciudad. Los paseos peatonales, según su ubicación, se indican en la nomenclatura vial como calles o avenidas.
2)
Alamedas residenciales: Son aquellas vías públicas de tránsito exclusivamente peatonal. En casos determinados, pueden transformarse en vías terciarias, cumpliendo con los requisitos del artículo 9.6 de este Reglamento. Las alamedas
están indicadas en la nomenclatura vial con la denominación de calles.
6.2. Vías
para transporte público. Son aquellas reservadas para el tránsito exclusivo o
preferente de transporte público.
6.3
Zonas para estacionamiento bajo cobro. La Municipalidad de San José podrá determinar zonas en las que se permita usar parte de la calzada para estacionamiento, estos sitios serán definidos por las dependencias técnicas competentes de la Municipalidad de San José, con la aprobación formal de la Dirección General de Ingeniería de Tránsito del
MOPT. La normativa para las regulaciones de estos espacios se encuentra en el Título IV del
presente Reglamento.
6.4
Vías de uso mixto: Son aquellas vías que por sus características de funcionalidad,
sirven para los desplazamientos peatonales combinados con otro tipo de uso, tales como transporte público, zonas asignadas para carga y descarga, estacionamiento y parquímetros.
6.5.
Vías para transporte de carga de materiales peligrosos: Son aquellas vías establecidas
por
la Dirección de Ingeniería de Tránsito y el Decreto No. 24715-S-MINAE-MOPT-MEIC
"Reglamento para el transporte terrestre de productos peligrosos".
Ficha articulo
Artículo 7°-. Nomenclatura Vial. De acuerdo con la nomenclatura vial, además de la anterior clasificación de vías por jerarquía funcional y de administración, las mismas se distinguen
como: avenidas, calles, diagonales, transversales y plazas (Decreto N° 32793-MP-MOPT del 05 de diciembre del 2005).
Ficha articulo
CAPÍTULO II
OCUPACIÓN Y OBRAS EN EL ESPACIO PÚBLICO
Artículo 8°- Ocupación del espacio público. En las
vías, parques y plazas de su administración, la MSJ podrá otorgar permisos temporales
y revocables, vía Acuerdo del Concejo Municipal, para aprovecharlas con determinados
fines, incluyendo privados y de lucro, tipo cafeterías, floristerías, casetas, servicios
bancarios, servicios sanitarios y mobiliario urbano. La decisión para este tipo
de autorizaciones debe respaldarse en programas integrales de renovación y embellecimiento
de la ciudad. La Municipalidad de San José podrá otorgar permisos temporales y revocables
de ocupación en precario para la extensión del comercio hacia el espacio público
peatonal; vía acuerdo del Concejo Municipal contando de previo con informe de justificación
y estudio de viabilidad técnica de la dependencia competente, (excepto en el Paseo
Peatonal Avenida Central).
8.1. Se permite la extensión de comercio a vía pública exclusivamente para locales que cuenten con declaratoria de interés turístico y /o kioscos comerciales edificados por la
Municipalidad que se dediquen como actividad principal al expendio de comidas, cafeterías,
floristerías, servicios bancarios, servicios sanitarios, así como cualquier otro
tipo de actividad que por oportunidad y conveniencia de la Administración fortalezca
programas de renovación y embellecimiento de la ciudad acorde al desarrollo
social y económico del cantón, debiendo
existir de previo a su autorización justificación técnica
y jurídica de
viabilidad.
8.2. No se otorgarán permisos a locales comerciales esquineros por tratarse de intersecciones
de tránsito peatonal y vehicular.
8.3. Deberá dejarse un retiro no
menor a 10
metros de la intersección de las líneas de la
propiedad esquinera.
8.4. La franja de ocupación no podrá ser mayor a
3.35 metros de ancho.
8.5. El espacio efectivo transitable del paseo peatonal no podrá verse reducido a una medida inferior a 5 metros
de ancho.
8.6. De colocarse mobiliario en el espacio público el mismo no deberá ser fijado al piso,
utilizando materiales aptos para la
intemperie que sean acordes con la estética, ornato y
decoración del paseo peatonal.
8.7. No se autorizará la instalación o permanencia de ventas
estacionarias ni
ambulantes en el paseo peatonal de ningún tipo. No se otorgarán
permisos a locales y
establecimientos ubicados con frente a locales con zonas ya adjudicadas
ya anteriormente para este propósito.
8.8. Todo permiso o autorización de uso del espacio público conlleva un monto a pagar
trimestralmente por adelantado en razón de la ocupación del espacio público concesionado, el cual se calcula aplicando la fórmula contenida en el numeral 9
de este
capítulo.
8.9. No se permitirá edificar ninguna estructura fija tendiente a cerrar o individualizar
de cualquier forma el área pública, aún cuando exista permiso de uso del espacio público.
8.10. En caso de incumplimiento de pago o de las disposiciones establecidas en el presente reglamento se rescindirá el permiso de ocupación vía acuerdo municipal, una
vez cumplido el debido proceso.
Ficha articulo
Artículo 9. Pago por ocupación
del espacio público. Toda autorización de uso de espacio público conlleva el pago
por su ocupación, el cual se calcula de la siguiente manera:
Rm= A
* V * IPC, donde:
12
Rm = renta mensual
A = área
concesionada en metros cuadrados
V = valor del metro cuadrado
del área a utilizar, de acuerdo a los datos del sistema municipal de bienes inmuebles.
IPC = índice de precios al consumidor
Dicho pago se realizará
mensualmente por adelantado. En caso de incumplimiento se rescindirá el permiso
de ocupación.
Ficha articulo
Artículo10. Obras en el
espacio público. Las siguientes disposiciones regulan la construcción de obras en
el espacio público para fines de interés común, tales como: aceras, casetillas y
postes de seguridad, vallas, verjas y cercas, arborización de las calles, mobiliario
urbano, transformación de las alamedas existentes en vías vehiculares, ruptura de
pavimento, instalaciones provisionales, canoas y bajantes.
Aceras, cercas, canoas
y bajantes. Es obligación del propietario construir aceras o reconstruir las existentes
frente a sus predios, así como cercar los lotes baldíos e instalar y mantener en
buen estado las canoas y bajantes del inmueble, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 75 y 76 del Código Municipal, y según lo establecido en el reglamento
respectivo dictado por la MSJ "Reglamento de procedimientos para el mejoramiento
de fachadas y el cobro por construcción de obras y servicios realizados por la municipalidad,
como consecuencia de la omisión de los deberes de los propietarios o poseedores
de inmuebles ubicados en el cantón central de San José" publicado en La Gaceta No.
225 Alcance No. 46 del 21 de noviembre del 2003.
10.1. Aceras: Los parámetros
técnicos a cumplir en la construcción de aceras, sus elementos complementarios y
sus requisitos mínimos de diseño, son los siguientes:
a) Materiales: Se permite
únicamente el concreto, chorreado o prefabricado, con un acabado antideslizante.
b) Pendiente: la pendiente
transversal no podrá ser mayor del 3% ni menor del 2%, la pendiente longitudinal
será igual a la pendiente de la calzada y no se permiten gradas.
c) Acceso vehicular a los
predios: Este debe salvarse con rampas, ocupando la franja de acera de hasta 0.50
m. de ancho, medido desde el borde del cordón de caño. Los desniveles que se generan
en los costados de éstas, también deberán resolverse con rampas de pendiente no
mayor a un 30% de la que tiene la acera. En sitios donde el nivel de acera y calzada
generen dificultad para lograr el acceso a los predios, podrán colocarse rejillas
metálicas que no obstruyan la escorrentía, y deberán ser removibles o abatibles
para facilitar la limpieza y mantenimiento del cordón de caño.
El propietario debe asegurar
el parqueo de los vehículos dentro de los límites de su predio y no obstaculizar
el paso de los peatones por la acera. Tampoco
podrá modificarse el cordón de caño o la acera con rampas de acceso al público.
Caso contrario, se aplicará la multa que establece el artículo 76 del Código
Municipal.
10.1.2. Cajas y pozos de
registro. Estos elementos de conexión a las redes de servicios públicos, cuando
se ubiquen en el espacio
público, deben cumplir
con los siguientes lineamientos:
a) Nivelación: Por todos
sus lados tendrán un nivel igual al nivel final de la superficie de rodamiento o
circulación.
b) Material: La tapa de la caja o pozo, debe ser
de un material antideslizante y deberá soportar las cargas sin que se produzcan
vibraciones, ni hundimientos.
c) Junta: La junta de construcción
entre la tapa y la superficie de acera o calzada, debe ser mínima.
10.1.3. Rampas para personas
con discapacidad. Los espacios públicos, aceras, parques, calles, puentes peatonales,
plazas y otros, deben disponer de rampas para el acceso de personas con discapacidad.
Estas tendrán gradiente máxima de un 10%, ser construidas del mismo material que
las aceras y acompañarse con una barandilla a una altura de 90 cm. La acera, así
como la rampa para personas con discapacidad deberán tener un ancho mínimo de 1.20m.
10.2 Elementos de seguridad.
La MSJ podrá autorizar la instalación de casetillas para guardas y postes de seguridad
en aceras, áreas de parque y franjas verdes; plumas, agujas de seguridad o similares en vías públicas, de circuito cerrado
o calles sin salida, lo anterior con base al procedimiento establecido en la Ley
8892 y su respectivo Reglamento. La solicitud deberá realizarse ante la dependencia
encargada de otorgar los permisos de construcción.
10.3. Arborización de
las calles y mobiliario urbano. Para plantar árboles o instalar cualquier tipo de
mobiliario urbano (bancas, basureros, casetas telefónicas, casetas de paradas de
autobús, postes de alumbrado, pasamanos y barreras de protección) en los espacios
públicos, se tomarán en cuenta los siguientes lineamientos:
a) El paso libre entre
la línea de propiedad y el elemento a instalar no puede ser menor de 1.20 m. (Equivalente de ancho de acera mínimo
óptimo según ley 7600).
b) En las esquinas
debe respetarse una distancia
libre de ocho
metros en ambas
direcciones, espacio en el cual no se permite la instalación de ningún elemento.
c) La alineación del mobiliario
o arborización deberá concentrarse siempre del mismo lado de la acera, especialmente sobre zona verde o su equivalente
en 0.50m desde el
cordón de caño, dejando
libre de obstáculos y continuo el ancho de la acera o ancho no inferior a 1.20m.
d) La arborización será
únicamente la que permita el plan de
"Arborización Urbana"(PLANARBO) a cargo de la Sección de Conservación de Parques
y Áreas Verdes de la MSJ, la cual indicará las especies nativas a fomentar en las
zonas verdes o aceras del cantón que lo permitan, y dará el mantenimiento respectivo
al plan. Para remover un árbol o notificar
la necesidad de poda u otro, deberá solicitarse la autorización a la misma dependencia.
10.4 Rotura de pavimento.
La rotura de pavimento en la vía pública local para la ejecución de obras públicas
o privadas requiere licencia de la MSJ, la cual fijará, en cada caso, las condiciones
bajo las cuales la concede. El solicitante de la licencia de rotura en las calles
locales estará obligado a ejecutar la reparación correspondiente y para garantizarlo
deberá depositar, en la Tesorería de la MSJ, el valor correspondiente a la reparación,
de acuerdo con los artículos III.8 y IV.16 del Reglamento de Construcciones, y el
12 de la Ley de Construcciones. Todo trabajo deberá ser realizado según las normas
de prevención contenidas en las Normas para la Colocación de Dispositivos de Seguridad
para Protección de Obras (Decreto Ejecutivo N° 26041-MOPT.)
10.5 Instalaciones provisionales,
materiales y escombros en la vía. Para colocar estructuras de cualquier tipo, depositar
los materiales de construcción y escombros o hacer instalaciones de carácter provisional
en las vías públicas de administración municipal, es obligatorio obtener la autorización
de la MSJ. Para autorizaciones en vías nacionales, dicha aprobación debe contar
de previo con el Visto Bueno de la Dirección General de Ingeniería de Tránsito del
MOPT. Todo trabajo deberá ser realizado de acuerdo con las "Normas para la colocación
de Dispositivos de Seguridad para Protección de Obras" (Decreto Ejecutivo N° 26041-
MOPT).
De no cumplirse con estas
disposiciones, la Municipalidad procederá a la clausura de la construcción y la
eliminación del obstáculo, cargando a la cuenta del propietario los costos generados.
10.6 Transformación de
las alamedas existentes en vías vehiculares. Las alamedas son vías o calles públicas
diseñadas para el uso peatonal, sin embargo, la MSJ, mediante Acuerdo Municipal
y previo dictamen del Consejo Técnico de la Gerencia de Gestión Municipal, podrá
autorizar el rediseño y reconstrucción de alamedas, de peatonal a uso vehicular,
siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos:
10.6.1 Requisitos:
a)
Deberán las
alamedas tener un ancho igual o mayor a 6m. El diseño de la calle deberá prever
aceras a ambos lados, con un ancho mínimo de un metro veinte centímetros (1,20 m) y la parte central se destinará
para el tránsito vehicular.
b)
Debe existir
conexión a calles vehiculares en ambos extremos de la vía o contar con la posibilidad
de construir un dispositivo para el viraje, sea en forma de martillo o rotonda,
ésta última con un diámetro mínimo de 12 metros. En cualquier caso, la transformación
de estas vías
responderá a la necesidad de permitir el acceso
del vehículo a las propiedades, por lo que no se permite el estacionamiento en la
vía pública.
c)
Acta autenticada
por un Notario Público, donde se exponga el consentimiento para la transformación
de la alameda, de al menos el 75% de los propietarios con frente a la misma.
d)
Presentación
de planos de lo existente mediante una planta y un corte, donde se aprecie diseño
e infraestructura hidráulica y eléctrica.
e)
Presentación
de los planos de la calle propuesta, planta y corte (firmados por un profesional
responsable del proyecto).
f)
Presentación
de planos catastrados y visados, de cada una de las propiedades con frente a la
alameda.
g)
Informe registral
de cada una de las propiedades.
El permiso para una transformación
de este tipo estará exento del cobro, por tratarse de mejoras a la propiedad municipal
y destinarse al uso público. Las normas de diseño de calle serán las establecidas
en el Reglamento de Construcciones, el Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones
y la normativa ambiental vigente.
Ficha articulo
CAPÍTULO
III
ESTACIONAMIENTOS
Artículo 11. Tipos. Se
distinguen tres tipos de estacionamientos: públicos, privados y espacios de parquímetros
municipales, los cuales se rigen por los siguientes lineamientos:
11.1 Estacionamientos públicos:
Son aquellos estacionamientos en propiedad privada, que ofrece servicios de aparcamiento
a todo público, como actividad lucrativa. Para su funcionamiento es necesario la
patente municipal, que estará condicionada a la aprobación previa de la Dirección
General de Ingeniería de Tránsito del MOPT.
Cada zona de estacionamiento deberá estar demarcada
y numerada, sus dimensiones son las establecidas por el Dirección General de Ingeniería de Tránsito del
MOPT.
Si se utiliza un sistema robotizado de aparcamiento,
la Municipalidad analizará cada caso en particular para su aprobación.
11.1.1 Normas especiales: Los estacionamientos en
esta zona deberán cumplir con las siguientes condiciones:
a) Para la
Zona de Regeneración y Repoblamiento de San José (cuatro distritos centrales), el
acceso no podrá ubicarse a menos de 8 metros del eje de las esquinas.
b) No se
permitirá este tipo de estacionamiento en propiedades con frente a las vías peatonales
existentes o propuestas por los RDU, o en las rutas de travesía que se reflejan
en los Mapas de Zonas de Control Especial y Edificaciones Patrimoniales y de Vialidad
y Espacios Públicos.
11.2. Estacionamientos
Privados. Son aquellos aparcamientos o espacios ubicados en propiedad privada,
que forman parte del funcionamiento de un establecimiento comercial, de servicios,
industrial o institucional, en donde el servicio que prestan es enteramente complementario
a la actividad principal, y su utilización no genera actividad lucrativa, por lo
que no necesita patente municipal.
11.2.1 Número de espacios
de estacionamientos privados: Cada actividad requiere de determinado número de espacios
destinados a estacionamiento, el cual depende del tipo de actividad y su ubicación,
según los siguientes parámetros (ver Tablas 1 y 2 de parámetros adelante):
a)
Para todo el
cantón de San José, con excepción de los 4 distritos centrales, la cantidad
mínima de espacios destinados al estacionamiento privado se definen en la Tabla
1 adjunta.
b)
Para los 4
distritos centrales con excepción del casco antiguo, la cantidad mínima de espacios
destinados al estacionamiento privado se definen en la Tabla 2 adjunta. Para construcciones
con menos de 500m2 de uso útil no se exigirá el requisito sobre espacios de estacionamiento.
Este incentivo no se aplica en las Zonas Residenciales ni Zonas Mixtas Residenciales
- Comerciales.
c)
Dentro de la
zona delimitada por las rutas de travesía:
calles 12 y 11, avenidas 9 y 10, no será requisito contar con espacios de estacionamiento
para cualquier desarrollo constructivo.
d)
No se permitirá este tipo de estacionamiento en
propiedades con frente a las vías peatonales existentes o propuestas por los RDU.
|
TABLA
1
NÚMERO DE
ESPACIOS PARA ESTACIONAMIENTOS
PRIVADOS
(Para los distritos periféricos).
|
|
Vivienda
|
A criterio del desarrollador
|
|
Salud
|
|
|
Hospitales
Consultorios médicos Laboratorios médicos
|
1 por cada
75 m2
1 por cada
40 m2
1
por cada 40 m2
|
|
Educación
|
|
|
Preescolar - Primaria
Secundaria Universidades
|
1 por cada
100m2
1 por cada
100m2
1 por cada 30m2
|
|
Deportivos
|
|
|
Deportivo
Depotivo con graderías
|
1 por cada
75m2
1 por cada
40 m2
|
|
Sitios
de reunión
pública
|
|
|
Espectáculos públicos
Cultos
|
1 por cada
30 m2
1 por cada
30 m2
|
|
Comercio y servicios
|
|
|
Comercio menor
a 50 m2
|
A
criterio del desarrollador
|
|
Comercio mayor a
50 m2
|
1
por cada 50 m2
|
|
Oficinas menor
o igual 50m2
|
1 mínimo
|
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Oficinas mayor
a 50m2
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1
por cada 50 m2
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Hoteles
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1
por cada 75 m2
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Bares
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1
por cada 20 m2
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Industria
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1
por cada 100 m2
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Para el cálculo del
área de parqueos se excluyen las áreas
de servicios: sanitarios, casetas de control, pasillos, y áreas verdes, escaleras,
ascensores, vestíbulos, y el
área misma de parqueo.
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TABLA
2
NÚMERO DE
ESPACIOS PARA ESTACIONAMIENTOS
PRIVADOS
(Dentro
de los 4 distritos centrales con
excepción del
Casco Antiguo).
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Vivienda
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A
criterio del desarrollador
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Salud
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Hospitales
Consultorios médicos Laboratorios médicos
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1 por cada
100m2
1 por cada
60 m2
1
por cada 60 m2
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Educación
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Preescolar - Primaria
Secundaria Universidades
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1 por cada
200m2
1 por cada
200m2 1 por cada
40m2
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Deportivos
|
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|
Deportivo
Depotivo con graderías
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1 por cada
100m2
1 por cada
60 m2
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Sitios
de reunión
pública
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Espectáculos públicos
Cultos
|
1 por cada
60 m2
1 por cada
60 m2
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Comercio y servicios
|
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Comercio
menor a 50 m2
Comercio
mayor
a 50 m2 Oficinas
Hoteles Bares
|
A criterio
del desarrollador
1 por cada 100 m2
1 por cada
60 m2
1 por cada
150 m2
1
por cada 40 m2
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Industria
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1
por cada 200 m2
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Para construcciones con menos de
500m2
de uso útil no se exigirá el requisito sobre espacios
de
estacionamiento. Este incentivo no se aplica en las Zonas
Residenciales
ni Zonas Mixtas
Residenciales - Comerciales.
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11.2.2 Normas de diseño
para estacionamientos privados:
- No se permiten accesos a estacionamientos a menos de ocho metros (8m)
de la esquina más cercana.
- Para la construcción de espacios de estacionamiento frontales al inmueble,
se permitirá usar como máximo dos tercios (2/3) del frente del lote, manteniendo
el resto como zona verde. El retiro
de la línea de construcción
con este objetivo no puede ser menor a 5.5 m. de la línea de
propiedad. Dicho acceso se resolverá por medio de una única rampa sobre la acera con un ancho máximo de 5,0 m (cinco metros).
Para estos casos aplica la prohibición indicada en el artículo 11.1.1.b de este reglamento.
- Cada zona de estacionamiento
deberá estar demarcada y numerada, sus dimensiones serán las que define el
MOPT. Si se utiliza un sistema robotizado de aparcamiento, se analizará cada caso en particular para
su aprobación con dimensiones distintas a las señaladas.
- En caso de remodelación, o cambio de jardines a estacionamientos, se deberá solicitar el permiso municipal
de construcción correspondiente.
- Debe marcarse
claramente la separación
entre los espacios de estacionamiento
y la acera, con una línea pintada de color blanco
en el pavimento.
- Deben contar con visto bueno del MOPT.
11.2.3 Espacios de parqueo utilizados en predios
distintos. Se permitirá suplir la necesidad de espacios de parqueos en un predio distinto al local en donde se desarrollará la actividad comercial, cuando el inmueble ya se encuentre edificado y carezca de área suficiente para instalar los espacios de parqueo que se exigen en el artículo 11.2.1 de este Reglamento, según la zona y actividad, para lo cual, el interesado deberá brindar la solución de los espacios exigidos ya sea mediante la utilización de espacio privado, o bien de espacios en estacionamientos públicos, cumpliendo con las siguientes condiciones:
a)
Un único contrato
de arrendamiento vigente (debidamente autenticado y en caso de personas jurídicas aportar la respectiva personería), que demuestre la existencia y alquiler de los espacios de estacionamiento requeridos para la
actividad según lo establezcan los RDU.
b)
En caso de utilizar
un parqueo público, este deberá contar
con la respectiva patente comercial.
c)
Los espacios de parqueo
que se suplen, sea en un parqueo público, privado o en un predio propiedad del interesado, deben estar ubicados
a una distancia no mayor a
200 metros de la entrada del local comercial solicitante.
d)
En caso de que la
solución de espacios de parqueo se dé en un predio propiedad del solicitante o dueño de la propiedad donde se desarrollará la actividad comercial, y no tenga patente comercial, deberá aportar certificación del Registro de la Propiedad y copia del Plano Catastrado debidamente Visado.
e)
Croquis del sitio donde estarán ubicados
los espacios de estacionamiento,
acotado, demarcado, y con indicación de las medidas exactas. Los espacios deberán cumplir con las medidas requeridas
en los RDU y respetar la Ley 7600 y su Reglamento.
f)
Los espacios de parqueo
destinados complementariamente
para el funcionamiento del comercio
deberán estar debidamente rotulados señalando el convenio con el comercio. Deberá también existir rótulo en el comercio que señale la dirección
exacta de los espacios de estacionamiento.
Cada espacio debe estar debidamente
rotulado a nombre del comercio a efecto de que se garantice su uso exclusivo.
g)
El uso de los espacios
de estacionamiento requeridos
según el artículo 11.2.1 de
este reglamento, es gratuito, por
lo que no se genera obligatoriedad
de patente comercial.
11.2.4 Control de cumplimiento: Previo a la aprobación
del C.U.S. la dependencia competente para inspeccionar deberá proceder a la verificación
de las condiciones y requerimientos detallados anteriormente en cuanto a estacionamientos,
debiendo informar lo detectado al área encargada de autorizar Certificados de Uso
de Suelo y Visados.
La dependencia encargada de autorizar una patente
comercial bajo la existencia de un CUS Condicionado
a las características estipuladas, deberá indicar en el Certificado de Patente la cantidad de parqueos con los que debe contar el establecimiento comercial.
El incumplimiento comprobado de estos condicionantes durante el desarrollo de la actividad, provocará la suspensión de la licencia comercial implicando la clausura del establecimiento de conformidad al numeral 53 inciso b)
del Reglamento a la Ley de Patentes
Municipales del Cantón Central
de San José, en relación al artículo
14 ibídem, correspondiendo su fiscalización a la dependencia técnica competente.
11.2.5 Las edificaciones construidas con anterioridad
al año 1995, en relación con los espacios de parqueo se regirán por la legislación
para esa época.
11.3 Parquímetros
municipales. De
conformidad con las facultades que le otorga la ley
#3580, sobre la autorización a las Municipalidades a cobrar un impuesto por el estacionamiento en las vías públicas, la MSJ designará y controlará las zonas en espacios
públicos para que funjan como estacionamientos
regulados bajo cobro, y su ubicación
deberá estar acorde con los lineamientos establecidos para el funcionamiento
de la vialidad y el tráfico
en el cantón, bajo lineamientos de la Dirección General
de Ingeniería de Tránsito y
la Dirección de Policía de Tránsito del MOPT, y de acuerdo a
las siguientes normas técnicas:
11.3.1.Normas écnicas:
a) Zonificación: Para los efectos del cobro del impuesto
por parquímetros, el Cantón Central de San José se divide en "zona céntrica" y "zona no céntrica".
La zona céntrica corresponde a los distritos de Carmen,
Merced, Hospital, Catedral y Mata Redonda. La zona no céntrica corresponde al resto del cantón.
b) Señalización y Dimensiones: Cada zona de estacionamiento deberá estar demarcada
y numerada, su longitud o dimensiones serán las que establezca
la Dirección de Ingeniería
de Tránsito del MOPT.
c) Control y Cobro: El control y cobro se realizará a través de estacionómetros, boletas, tiquetes u otro mecanismo con tecnología diferente, además, previo estudio de la MSJ, podrán arrendarse zonas bajo tarifas fijas
ya sea diaria, mensual o anual.
d) Horario: Para la aplicación de esta normativa queda autorizado un horario de 7 a.m. a 7 p.m. Se exceptúan de esta regulación los días domingos y feriados por ley.
e) Tarifas: La tarifa por servicio
de estacionamiento será establecida por la MSJ, y será actualizada cada año, según
varíe la tasa de inflación. El procedimiento para el
cobro se hará de acuerdo con las siguientes modalidades:
. La ocupación de las
zonas oficiales de estacionamiento debe ser cancelada de previo, según el tiempo de permanencia en la misma, a través del mecanismo de cobro que en ese momento
exista.
. La Municipalidad podrá
establecer límites de tiempo de estacionamiento en las zonas que
considere pertinente, y deberá hacer del conocimiento de los usuarios, tales casos por medio de avisos
visiblemente ubicados.
. Cuando un conductor
retire su vehículo antes de
cumplirse el tiempo cancelado, renuncia de hecho al tiempo restante y no tendrá derecho a reclamación alguna.
11.3.2 Sanciones y
procedimientos. De conformidad
con la Ley 3580, cuando un vehículo
se estacione sin hacer el pago correspondiente, se mantenga estacionado después de vencido el tiempo por el cual
pagó o se estacione en zona no autorizada, el propietario incurrirá en infracción, y la multa será 10 veces
el valor de la tarifa por hora. Dicha multa
podrá ser cancelada dentro de las 48 horas siguientes
en la tesorería municipal, en cualquier
Agencia del Banco de Costa Rica
o en la forma o lugar que la
MSJ designe.
Si no hiciere la cancelación dentro del plazo dicho, la multa será impuesta
por la tesorería municipal
y tendrá un recargo de 2 % mensual que no podrá exceder, en ningún caso, del 24 % del monto adeudado. La multa o la acumulación de multas no canceladas durante el período de un año o más, constituirán
un gravamen sobre el vehículo
con el cual se cometió la infracción, el cual responderá, además, por los gastos que demande la eventual acción judicial.
Este gravamen se anotará
y cancelará mediante oficio que enviará
la Tesorería Municipal al Registro
Público de la Propiedad de Vehículos. La cancelación total de
estas multas será requisito indispensable para
retirar los derechos de circulación cada año, a los cuales se adjuntarán los comprobantes de la
infracción.
11.3.3 Parquímetros bajo
modalidad de arrendamiento. Excepcionalmente y solo en zonas no céntricas,
la MSJ podrá autorizar el uso de espacios en las calles de su
administración, para suplir
necesidades de estacionamiento
en establecimientos comerciales,
industriales, de servicios o
instituciones, para lo cual
la MSJ elaborará un reglamento
específico.
11.4 Estacionamientos Públicos
en urbanizaciones con alamedas. En las
urbanizaciones en cuyo diseño urbanístico predomina el diseño de accesos mediante alamedas se permitiría la creación de estacionamientos públicos de acuerdo a los siguientes lineamientos:
a) En lotes privados. La solicitud debe
acompañarse por firmas certificadas de los propietarios de los lotes de uso residencial aledaños ubicados en un radio de 100
metros medidos a partir de la
entrada o salida del predio
destinado a estacionamiento
privado, en la que expresen su conformidad
con ese uso.
b)
En lotes
de propiedad municipal. Ante solicitud
del interesado y previo dictamen emitido por el Consejo Técnico de la Gerencia de Gestión Municipal, el Concejo
Municipal podrá autorizar el uso de espacios
comunales para parqueo público al servicio de la comunidad residencial del entorno, siempre y cuando sea administrado por una Asociación
Comunal debidamente registrada y medie convenio entre ésta y la Municipalidad de San José, en el que se establecerán
las condiciones en que se autoriza tal uso.
c) La habilitación de estas
zonas de estacionamiento, en cualquiera
de las modalidades anteriores deberá cumplir con las especificaciones técnicas de señalización y funcionamiento indicadas en este reglamento y normas relacionadas.
d)
Deben
contar con visto bueno del MOPT.
Ficha articulo
Fecha de generación: 7/12/2025 13:08:04
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