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 Normativa >> Reglamento municipal 93 >> Fecha 20/01/2014 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 93
Reglamento de Desarrollo Urbano del Cantón de San José. Espacios Públicos, vialidad y transporte
Texto Completo acta: F6F08

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ



 



REFORMAS A LOS REGLAMENTOS DE DESARROLLO URBANO DEL CANTON DE SAN JOSE

 



 

 



La Municipalidad del Cantón Central de San José, en ejercicio de las facultades que le otorgan la Constitución Política, la Ley de Planificación Urbana y el Código Municipal.



 



Considerando:



 



  1. Que  la  Constitución  Política  en  su  artículo  169,  atribuye  la  competencia de  planificación, control y ejecución del desarrollo urbano a las municipalidades.

 



  1. Que la Ley de Planificación Urbana (Ley Nº 4240 de 15 de noviembre de 1968) en los artículos  15,  19,  21   y   siguientes   dispone   el   deber   de   las   municipalidades de implementar un Plan Regulador y los reglamentos de desarrollo urbano conexos, que permitan ejercer la autoridad y competencia de los Gobiernos Locales para planificar y controlar el desarrollo urbano dentro de los límites de su jurisdicción.

 



  1. Que el Código Municipal (Ley Nº 7794 de 30 de abril de 1998) , en el artículo 13, incisos y k) establece la obligación de aprobar un Plan de Desarrollo Municipal (PDM), como base del proceso presupuestario de las municipalidades, que marca las políticas y objetivos estratégicos de la Municipalidad en correspondencia con el Programa de Gobierno del Alcalde. Este plan constituye un instrumento de planificación con dos períodos horizonte: mediano plazo y corto plazo.

 



  1. Que precisamente con la definición en el Código Municipal del PDM como proceso de planificación a mediano plazo, la Municipalidad debe redefinir sus propios procesos de planificación, adecuando a la luz de tal disposición, el instrumento actual correspondiente al Plan Regulador (PR) denominado Plan Director Urbano (PDU), que a la fecha ha sido instrumento de planificación.

 



  1. En efecto, los objetivos que persigue el PR o PDU actual, se orientan básicamente a la ordenación del territorio en su dimensión de uso del suelo, zonificación y edificabilidad, mientras que el Plan de Desarrollo Municipal es un instrumento de planificación integrador de los procesos de gestión urbana, ambiental y del desarrollo económico, social y cultural. Por tal razón, a partir de esta reforma, se hace necesario integrar los objetivos del Plan Regulador a los del Plan de Desarrollo Municipal, por lo que el área programática del primero estará definida en este último, de manera más amplia en cuanto a sus alcances.

 



  1. Que por otra parte, se debe observar que las políticas de desarrollo local, cuya sostenibilidad busca el PDM a través de la formulación de propuestas (programas y proyectos en diversas áreas) conllevan un carácter de orientación y coordinación, no necesariamente vinculante y menos obligatorio, por lo que se han de aplicar a través de normas o reglas jurídicas que encaucen su cumplimiento. Es así como se hace necesaria la existencia de un elemento normativo, tal como el que ha integrado el PR o PDU por requerimiento de la propia Ley de Planificación Urbana. Los reglamentos del PR o PDU, norman lo relativo a la zonificación de uso del suelo, urbanización, construcción, uso del espacio público y paisaje, entre otros temas, basando sus regulaciones en la legislación vigente y su jurisprudencia, y por disposición legal, tales preceptos son de acatamiento obligatorio para todas las personas tanto físicas como jurídicas, privadas y públicas.

 



  1. Considerando lo señalado en el punto 4, resulta procedente la reforma del Plan Regulador (PDU) vigente, a fin de integrar sus objetivos y en general su área programática, al Plan de Desarrollo Municipal, adecuando el PR o PDU con la normativa del Código Municipal. Consecuentemente, se reforma el PR (PDU) INTEGRANDOLO al PDM, y reformando sus Reglamentos de Desarrollo Urbano, para actualizarlos, manteniendo esa denominación y no la que se ha venido utilizando, asumiendo erróneamente como sinónimos los términos de Plan Director Urbano y Reglamentos de Desarrollo Urbano.

 



  1. Que además de todo lo señalado, los reglamentos del Plan Regulador vigente (PDU) requieren de una reforma, específicamente en materia ambiental, debido a que la Secretaría Técnica Ambiental, mediante resolución N° 723-2007-SETENA, requirió a la Municipalidad de San José, como condicionante para otorgar la Viabilidad Ambiental al Plan Director Urbano de San José, la incorporación de la Variable de Impacto Ambiental, según el Procedimiento Técnico establecido en el Decreto Ejecutivo N° 32967-MINAE, publicado en La Gaceta N° 85 del 04 de mayo del 2006. Esto había sido ya ordenado por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia mediante votos 2002-1220, 2006- 3907 y 2005-9765.

 



  1. Que asimismo, en virtud de lo establecido en el artículo 7.2 del Reglamento de Disposiciones Generales del Plan Director Urbano, éste debe revisarse y actualizarse al menos cada cinco años.

 



  1. Con fundamento en lo anterior, esta Municipalidad, ha acordado promulgar la presente reforma a los reglamentos del Plan Regulador del Cantón de San José, conocido como Plan Director Urbano del Cantón de San José (P.D.U), publicado en La Gaceta Nº 17 del 24 de Enero de 1995 y sus reformas, publicadas en el Alcance Nº 3 a La Gaceta N° 18 del 27 de enero de 1997, en el Alcance Nº 70 a La Gaceta Nº 186 del 24 de enero de 1999, La Gaceta Nº 127 del 03 de julio del 2003, y La Gaceta Nº 148 del 03 de agosto del 2005, en adelante manteniendo su denominación únicamente como REGLAMENTOS DE DESARROLLO URBANO, de conformidad con el artículo 21 de la Ley de Planificación Urbana. Dichos reglamentos consisten en los siguientes: Reglamento de Disposiciones Generales del Plan Regulador de San José, Reglamento de Zonificación del Uso del Suelo, Reglamento de Espacios Públicos, Vialidad y Transporte y Reglamento de Publicidad Exterior, todos con sus respectivos mapas. Reglamentos estos que contienen toda la materia de regulación que requieren los artículos 19, 20 y 21 de la Ley de Planificación Urbana.

 

REGLAMENTO N° 3:

 

REGLAMENTO DE ESPACIOS PUBLICOS, VIALIDAD Y TRANSPORTE



 



(Nota de Sinalevi: En relación con estos temas, pueden también consultarse las siguientes normas: Reglamento de Desarrollo Urbano del Cantón de San José. Disposiciones Generales , Reglamento de Desarrollo Urbano del Cantón de San José. Zonificación de Uso de Suelo, y Reglamento de Desarrollo Urbano del Cantón de San José. Reglamento de Publicidad Exterior, todas ellas emitidas por la Municipalidad de San José)



 



 



CAPITULO  I



 



GENERALIDADES



 



Artículo 1. Fundamento. El presente Reglamento es el conjunto de parámetros y normas para la ordenación y operatividad de los sistemas de vialidad y tránsito en general, del Cantón de San José, siendo además, el principal instrumento legal y herramienta técnica de la COMISION MIXTA, conformada por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y la Municipalidad de San José, denominada Comisión Mixta MOPT- MSJ, que es Órgano Técnico de Coordinación para la formulación e implementación de propuestas sobre vialidad y tránsito para el Cantón de San José, según acuerdo Municipal #17 del 15 de marzo de 1999 y el artículo 5 del Reglamento de Disposiciones Generales de estos RDU.



 




 




Ficha articulo



Artículo 2. Deslinde de las Competencias. Los caminos públicos según su función se clasificarán en Red Vial Nacional y Red Vial Cantonal. Corresponde al MOPT, en acuerdo con la MSJ, definir la Red Vial Nacional, según los requisitos del artículo 3 de la Ley General de Caminos Públicos.



 



Los retiros sobre las Vías Nacionales serán determinados por el MOPT; los que corresponden a Vías Locales, los definirá la Municipalidad, según el Mapa de Retiros de los RDU.



 



Es competencia de la Municipalidad el uso racional de las vías pertenecientes a la Red Vial Cantonal y dictar las medidas necesarias tendientes a lograr que el espacio público ofrezca seguridad, salubridad, comodidad y belleza, para lo cual dictará el alineamiento sobre éstas y conexionará los permisos de ocupación de la vía pública con mobiliario urbano (casetas, bancas, basureros, teléfonos públicos, árboles, entre otros), la nomenclatura, los mensajes publicitarios, las obras provisionales, las ferias y los espectáculos públicos.



 




 




Ficha articulo



Artículo 3. Objetivos. Este Reglamento busca establecer un adecuado sistema vial para asegurar la funcionalidad de la ciudad, en estrecha coordinación con el MOPT. Se pretende, fundamentalmente, encausar los flujos motorizados, de acuerdo a las necesidades de viajes y así reducir las molestias a los residentes de los barrios. Los objetivos específicos de reglamentar la vialidad y el transporte son:



 



a)    Lograr una relación directa entre el sistema vial y los diferentes usos del suelo, establecidos en el Reglamento de Zonificación del Uso de Suelo de los RDU para mejorar la movilidad en cada una de las zonas de la ciudad.



b)    Lograr un sistema de desplazamientos integrado, eficiente y acorde con los intereses de todos los usuarios del espacio público: peatones, transporte público, transporte privado, transporte no motorizado (bicicleta) y otros.



c)    Mejorar la interacción entre centros poblados y sistemas urbanos para fortalecer su complementación y sus vínculos de desarrollo.



d)    Propiciar una jerarquía vial, con base en parámetros tanto de ingeniería de tránsito, como urbanísticos; que permita establecer mejoras en el uso del suelo, sobre la base del crecimiento poblacional y las actividades de desarrollo, para lograr una mayor eficiencia del sistema.



e)    Mejorar  el  acceso  de  la  población  a  los  centros  localizadores  de  actividades  de desarrollo y servicios públicos.



f)     Mejorar la conexión entre las diferentes zonas del cantón y el resto de la Gran Área Metropolitana.



 




 




Ficha articulo



Arculo 4. Vías Nacionales. De acuerdo con la Ley de Tnsito, éstas se categorizan de la siguiente forma:



 



4.1.          Primarias. Son aquellas que interconectan las principales carreteras nacionales dentro del Gran Área Metropolitana y sirven de enlace principalmente, entre los centros urbanos (cabeceras cantónales principales), aeropuertos, zonas industriales, comerciales y recreativas de importancia nacional.



4.2.          Secundarias. Son aquellas que sirven de enlace entre los principales centros urbanos del Área Metropolitana, no servidos por las vías primarias.



4.3.         Terciarias. Son aquellas que sirven de colectoras de tnsito para las vías primarias y secundarias, así como de enlace entre los centros urbanos de segundo orden (cabeceras de cantones pequeños y distritos grandes).



4.4.         Rutas de Travesía. Conjunto de carreteras blicas nacionales que atraviesan el cuadrante de un área urbana o de calles que unen dos secciones de carretera nacional en el área referida, de conformidad con el arculo 3 de la Ley General de Caminos Públicos. La red de rutas de travesía se establece, para hacer más expedito el tnsito en el centro de la ciudad, de norte a sur y de este a oeste.



 




 




Ficha articulo



Arculo 5. Vías Locales. Las vías públicas cantonales se categorizan de la siguiente forma:



 



5.1.   Primarias. Son aquellas vías que sirven para canalizar el tnsito entre los distritos, de acuerdo al Mapa de Vialidad.



5.2.   Secundarias. Son aquellas vías que sirven para canalizar los flujos de tráfico de los barrios, hacia las vías de rango superior, de acuerdo con el Mapa de Vialidad. Estas vías, junto a las vías de rango superior, descritas anteriormente, conforman la macro trama que estructura al Cantón.



5.3. Terciarias. Son aquellas que atienden los movimientos vehiculares dentro de los barrios. Son de continuidad limitada y de tnsito restringido.



 




 




Ficha articulo



Arculo 6: Vías para usos especiales. Son aquellas cuya función es definida por diseños especiales, preferentemente peatonales o de transporte blico, así como vías con zonas para carga y descarga, estacionamiento o parquímetros y ciclovías.



 



6.1.   Vías peatonales. Son aquellas que están diseñadas exclusiva o preferiblemente para el uso peatonal. En el cantón de San José se cuenta fundamentalmente con dos tipos de vías peatonales:



 



1)     Paseo peatonal: Corresponde al eje masivo de peatones y su función principal es optimizar el tiempo de  recorrido entre puntos específicos de la ciudad. Los paseos peatonales, según su ubicación, se indican en la nomenclatura vial como calles o avenidas.



 



2)     Alamedas residenciales: Son aquellas vías blicas de tnsito exclusivamente peatonal. En casos determinados, pueden transformarse en vías terciarias, cumpliendo con los requisitos del artículo 9.6 de este Reglamento. Las alamedas están indicadas en la nomenclatura vial con la denominación de calles.



 



6.2.  Vías para transporte público. Son aquellas reservadas para el tnsito exclusivo o preferente de transporte público.



 



6.3       Zonas para estacionamiento bajo cobro. La Municipalidad de San José podrá determinar zonas en las que se permita usar parte de la calzada para estacionamiento, estos sitios serán definidos por las dependencias técnicas competentes de la Municipalidad de San José, con la aprobación formal de la Dirección General de Ingeniería de Tnsito del MOPT. La normativa para las regulaciones de estos espacios se encuentra en el Título IV del presente Reglamento.



 



6.4         Vías de uso mixto: Son aquellas vías que por sus características de funcionalidad, sirven para los desplazamientos peatonales combinados con otro tipo de uso, tales como transporte público, zonas asignadas para carga y descarga, estacionamiento y parquímetros.



 



6.5. Vías para transporte de carga de materiales peligrosos: Son aquellas vías establecidas por la Dirección de Ingeniería de Tnsito y el Decreto No. 24715-S-MINAE-MOPT-MEIC "Reglamento para el transporte terrestre de productos peligrosos".



 




 




Ficha articulo



Artículo -. Nomenclatura Vial. De acuerdo con la nomenclatura vial, además de la anterior clasificación de vías por jerarquía funcional y de administración, las mismas se distinguen como: avenidas, calles, diagonales, transversales y plazas (Decreto N° 32793-MP-MOPT del 05 de diciembre del 2005).

 



 




 




Ficha articulo



CAPÍTULO II



 



OCUPACIÓN Y OBRAS EN EL ESPACIO PÚBLICO



 



Artículo 8°- Ocupación del espacio público. En las vías, parques y plazas de su administración, la MSJ podrá otorgar permisos temporales y revocables, vía Acuerdo del Concejo Municipal, para aprovecharlas con determinados fines, incluyendo privados y de lucro, tipo cafeterías, floristerías, casetas, servicios bancarios, servicios sanitarios y mobiliario urbano. La decisión para este tipo de autorizaciones debe respaldarse en programas integrales de renovación y embellecimiento de la ciudad. La Municipalidad de San José podrá otorgar permisos temporales y revocables de ocupación en precario para la extensión del comercio hacia el espacio público peatonal; vía acuerdo del Concejo Municipal contando de previo con informe de justificación y estudio de viabilidad técnica de la dependencia competente, (excepto en el Paseo Peatonal Avenida Central).



 



8.1. Se permite la extensión de comercio a vía pública exclusivamente para locales que cuenten con declaratoria de interés turístico y /o kioscos comerciales edificados por la Municipalidad que se dediquen como actividad principal al expendio de comidas, cafeterías, floristerías, servicios bancarios, servicios sanitarios, así como cualquier otro tipo de actividad que por oportunidad y conveniencia de la Administración fortalezca programas de renovación y embellecimiento de la ciudad acorde al desarrollo social y económico del cantón, debiendo existir de previo a su autorización justificación cnica y jurídica de viabilidad.



 



8.2.    No se otorgarán permisos a locales comerciales esquineros por tratarse de intersecciones de tránsito peatonal y vehicular.



 



8.3.  Debe dejarse un retiro no menor a 10 metros de la intersección de las líneas de la propiedad esquinera.



 



8.4.  La franja de ocupación no podrá ser mayor a 3.35 metros de ancho.



 



8.5.   El espacio efectivo transitable del paseo peatonal no podrá verse reducido a una medida inferior a 5 metros de ancho.



 



8.6.   De colocarse mobiliario en el espacio público el mismo no debe ser fijado al piso, utilizando materiales aptos para la intemperie que sean acordes con la estética, ornato y decoración del paseo peatonal.



 



8.7.     No se autorizará la instalación o permanencia de ventas estacionarias ni ambulantes en el paseo peatonal de ningún tipo. No se otorgarán permisos a locales y establecimientos ubicados con frente a locales con zonas ya adjudicadas ya anteriormente para este propósito.



 



8.8.   Todo permiso o autorización de uso del espacio público conlleva un monto a pagar trimestralmente por adelantado en razón de la ocupación del espacio público concesionado, el cual se calcula aplicando la rmula contenida en el numeral 9 de este capítulo.



 



8.9.   No se permitirá edificar ninguna estructura fija tendiente a cerrar o individualizar de cualquier forma el área pública, aún cuando exista permiso de uso del espacio público.



 



8.10.    En caso de incumplimiento de pago o de las disposiciones establecidas en el presente reglamento se rescindirá el permiso de ocupación vía acuerdo municipal, una vez cumplido el debido proceso.



 



 



 



 



 




 




Ficha articulo



Artículo 9. Pago por ocupación del espacio público. Toda autorización de uso de espacio público conlleva el pago por su ocupación, el cual se calcula de la siguiente manera:



 



Rm=     A * V * IPC, donde:



                 12



Rm =  renta mensual



A =     área concesionada en metros cuadrados



V = valor del metro cuadrado del área a utilizar, de acuerdo a los datos del sistema municipal de bienes inmuebles.



IPC = índice de precios al consumidor



 



Dicho pago se realizará mensualmente por adelantado. En caso de incumplimiento se rescindirá el permiso de ocupación.



 




 




Ficha articulo



Artículo10. Obras en el espacio público. Las siguientes disposiciones regulan la construcción de obras en el espacio público para fines de interés común, tales como: aceras, casetillas y postes de seguridad, vallas, verjas y cercas, arborización de las calles, mobiliario urbano, transformación de las alamedas existentes en vías vehiculares, ruptura de pavimento, instalaciones provisionales, canoas y bajantes.



 



Aceras, cercas, canoas y bajantes. Es obligación del propietario construir aceras o reconstruir las existentes frente a sus predios, así como cercar los lotes baldíos e instalar y mantener en buen estado las canoas y bajantes del inmueble, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 75 y 76 del Código Municipal, y según lo establecido en el reglamento respectivo dictado por la MSJ "Reglamento de procedimientos para el mejoramiento de fachadas y el cobro por construcción de obras y servicios realizados por la municipalidad, como consecuencia de la omisión de los deberes de los propietarios o poseedores de inmuebles ubicados en el cantón central de San José" publicado en La Gaceta No. 225 Alcance No. 46 del 21 de noviembre del 2003.



 



10.1. Aceras: Los parámetros técnicos a cumplir en la construcción de aceras, sus elementos complementarios y sus requisitos mínimos de diseño, son los siguientes:



 



a) Materiales: Se permite únicamente el concreto, chorreado o prefabricado, con un acabado antideslizante.



 



b) Pendiente: la pendiente transversal no podrá ser mayor del 3% ni menor del 2%, la pendiente longitudinal será igual a la pendiente de la calzada y no se permiten gradas.



 



c) Acceso vehicular a los predios: Este debe salvarse con rampas, ocupando la franja de acera de hasta 0.50 m. de ancho, medido desde el borde del cordón de caño. Los desniveles que se generan en los costados de éstas, también deberán resolverse con rampas de pendiente no mayor a un 30% de la que tiene la acera. En sitios donde el nivel de acera y calzada generen dificultad para lograr el acceso a los predios, podrán colocarse rejillas metálicas que no obstruyan la escorrentía, y deberán ser removibles o abatibles para facilitar la limpieza y mantenimiento del cordón de caño.



 



El propietario debe asegurar el parqueo de los vehículos dentro de los límites de su predio y no obstaculizar el paso de los peatones por la acera. Tampoco podrá modificarse el cordón de caño o la acera con rampas de acceso al público. Caso contrario, se aplicará la multa que establece el artículo 76 del Código Municipal.



 



10.1.2. Cajas y pozos de registro. Estos elementos de conexión a las redes de servicios públicos, cuando se ubiquen  en  el  espacio  público,  deben  cumplir  con  los siguientes lineamientos:



 



a) Nivelación: Por todos sus lados tendrán un nivel igual al nivel final de la superficie de rodamiento o circulación.



b) Material: La tapa de la caja o pozo, debe ser de un material antideslizante y deberá soportar las cargas sin que se produzcan vibraciones, ni hundimientos.



c) Junta: La junta de construcción entre la tapa y la superficie de acera o calzada, debe ser mínima.



 



10.1.3. Rampas para personas con discapacidad. Los espacios públicos, aceras, parques, calles, puentes peatonales, plazas y otros, deben disponer de rampas para el acceso de personas con discapacidad. Estas tendrán gradiente máxima de un 10%, ser construidas del mismo material que las aceras y acompañarse con una barandilla a una altura de 90 cm. La acera, así como la rampa para personas con discapacidad deberán tener un ancho mínimo de 1.20m.



 



10.2 Elementos de seguridad. La MSJ podrá autorizar la instalación de casetillas para guardas y postes de seguridad en aceras, áreas de parque y franjas verdes; plumas, agujas de seguridad o similares en vías públicas, de circuito cerrado o calles sin salida, lo anterior con base al procedimiento establecido en la Ley 8892 y su respectivo Reglamento. La solicitud deberá realizarse ante la dependencia encargada de otorgar los permisos de construcción.



 



10.3. Arborización de las calles y mobiliario urbano. Para plantar árboles o instalar cualquier tipo de mobiliario urbano (bancas, basureros, casetas telefónicas, casetas de paradas de autobús, postes de alumbrado, pasamanos y barreras de protección) en los espacios públicos, se tomarán en cuenta los siguientes lineamientos:



 



a) El paso libre entre la línea de propiedad y el elemento a instalar no puede ser menor  de 1.20 m. (Equivalente de ancho de acera mínimo óptimo según ley 7600).



b) En  las  esquinas  debe  respetarse  una  distancia  libre  de  ocho  metros  en  ambas direcciones, espacio en el cual no se permite la instalación de ningún elemento.



 



c) La alineación del mobiliario o arborización deberá concentrarse siempre del mismo lado de la acera,  especialmente sobre zona verde o su equivalente en 0.50m desde el



cordón de caño, dejando libre de obstáculos y continuo el ancho de la acera o ancho no inferior a 1.20m.



d) La arborización será únicamente la que permita el plan de "Arborización Urbana"(PLANARBO) a cargo de la Sección de Conservación de Parques y Áreas Verdes de la MSJ, la cual indicará las especies nativas a fomentar en las zonas verdes o aceras del cantón que lo permitan, y dará el mantenimiento respectivo al plan. Para remover un árbol o notificar la necesidad de poda u otro, deberá solicitarse la autorización a la misma dependencia.



 



10.4 Rotura de pavimento. La rotura de pavimento en la vía pública local para la ejecución de obras públicas o privadas requiere licencia de la MSJ, la cual fijará, en cada caso, las condiciones bajo las cuales la concede. El solicitante de la licencia de rotura en las calles locales estará obligado a ejecutar la reparación correspondiente y para garantizarlo deberá depositar, en la Tesorería de la MSJ, el valor correspondiente a la reparación, de acuerdo con los artículos III.8 y IV.16 del Reglamento de Construcciones, y el 12 de la Ley de Construcciones. Todo trabajo deberá ser realizado según las normas de prevención contenidas en las Normas para la Colocación de Dispositivos de Seguridad para Protección de Obras (Decreto Ejecutivo N° 26041-MOPT.)



 



10.5 Instalaciones provisionales, materiales y escombros en la vía. Para colocar estructuras de cualquier tipo, depositar los materiales de construcción y escombros o hacer instalaciones de carácter provisional en las vías públicas de administración municipal, es obligatorio obtener la autorización de la MSJ. Para autorizaciones en vías nacionales, dicha aprobación debe contar de previo con el Visto Bueno de la Dirección General de Ingeniería de Tránsito del MOPT. Todo trabajo deberá ser realizado de acuerdo con las "Normas para la colocación de Dispositivos de Seguridad para Protección de Obras" (Decreto Ejecutivo N° 26041- MOPT).



 



De no cumplirse con estas disposiciones, la Municipalidad procederá a la clausura de la construcción y la eliminación del obstáculo, cargando a la cuenta del propietario los costos generados.



 



10.6 Transformación de las alamedas existentes en vías vehiculares. Las alamedas son vías o calles públicas diseñadas para el uso peatonal, sin embargo, la MSJ, mediante Acuerdo Municipal y previo dictamen del Consejo Técnico de la Gerencia de Gestión Municipal, podrá autorizar el rediseño y reconstrucción de alamedas, de peatonal a uso vehicular, siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos:



 



10.6.1 Requisitos:



 



a)    Deberán las alamedas tener un ancho igual o mayor a 6m. El diseño de la calle deberá prever aceras a ambos lados, con un ancho mínimo de un metro veinte centímetros (1,20 m) y la parte central se destinará para el tránsito vehicular.



 



b)    Debe existir conexión a calles vehiculares en ambos extremos de la vía o contar con la posibilidad de construir un dispositivo para el viraje, sea en forma de martillo o rotonda, ésta última con un diámetro mínimo de 12 metros. En cualquier caso, la transformación  de  estas  vías  responderá  a  la  necesidad  de  permitir   el acceso del vehículo a las propiedades, por lo que no se permite el estacionamiento en la vía pública.



c)    Acta autenticada por un Notario Público, donde se exponga el consentimiento para la transformación de la alameda, de al menos el 75% de los propietarios con frente a la misma.



d)    Presentación de planos de lo existente mediante una planta y un corte, donde se aprecie diseño e infraestructura hidráulica y eléctrica.



e)    Presentación de los planos de la calle propuesta, planta y corte (firmados por un profesional responsable del proyecto).



f)     Presentación de planos catastrados y visados, de cada una de las propiedades con frente a la alameda.



g)    Informe registral de cada una de las propiedades.



 



El permiso para una transformación de este tipo estará exento del cobro, por tratarse de mejoras a la propiedad municipal y destinarse al uso público. Las normas de diseño de calle serán las establecidas en el Reglamento de Construcciones, el Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones y la normativa ambiental vigente.



 



 



 



 




 




Ficha articulo



CAPÍTULO III



 



ESTACIONAMIENTOS



 



Artículo 11. Tipos. Se distinguen tres tipos de estacionamientos: públicos, privados y espacios de parquímetros municipales, los cuales se rigen por los siguientes lineamientos:



 



11.1 Estacionamientos públicos: Son aquellos estacionamientos en propiedad privada, que ofrece servicios de aparcamiento a todo público, como actividad lucrativa. Para su funcionamiento es necesario la patente municipal, que estará condicionada a la aprobación previa de la Dirección General de Ingeniería de Tránsito del MOPT.



 



Cada zona de estacionamiento deberá estar demarcada y numerada, sus dimensiones son las establecidas por el Dirección General de Ingeniería de Tránsito del MOPT.



 



Si se utiliza un sistema robotizado de aparcamiento, la Municipalidad analizará cada caso en particular para su aprobación.



 



11.1.1 Normas especiales: Los estacionamientos en esta zona deberán cumplir con las siguientes condiciones:



 



a)    Para la Zona de Regeneración y Repoblamiento de San José (cuatro distritos centrales), el acceso no podrá ubicarse a menos de 8 metros del eje de las esquinas.



b)    No se permitirá este tipo de estacionamiento en propiedades con frente a las vías peatonales existentes o propuestas por los RDU, o en las rutas de travesía que se reflejan en los Mapas de Zonas de Control Especial y Edificaciones Patrimoniales y de Vialidad y Espacios Públicos.



 



11.2. Estacionamientos Privados. Son aquellos aparcamientos o espacios ubicados en propiedad privada, que forman parte del funcionamiento de un establecimiento comercial, de servicios, industrial o institucional, en donde el servicio que prestan es enteramente complementario a la actividad principal, y su utilización no genera actividad lucrativa, por lo que no necesita patente municipal.



 



11.2.1 Número de espacios de estacionamientos privados: Cada actividad requiere de determinado número de espacios destinados a estacionamiento, el cual depende del tipo de actividad y su ubicación, según los siguientes parámetros (ver Tablas 1 y 2 de parámetros adelante):



 



a)    Para todo el cantón de San José, con excepción de los 4 distritos centrales, la cantidad mínima de espacios destinados al estacionamiento privado se definen en la Tabla 1 adjunta.



 



b)    Para los 4 distritos centrales con excepción del casco antiguo, la cantidad mínima de espacios destinados al estacionamiento privado se definen en la Tabla 2 adjunta. Para construcciones con menos de 500m2 de uso útil no se exigirá el requisito sobre espacios de estacionamiento. Este incentivo no se aplica en las Zonas Residenciales ni Zonas Mixtas Residenciales - Comerciales.



 



c)    Dentro de la zona delimitada por las rutas de travesía: calles 12 y 11, avenidas 9 y 10, no será requisito contar con espacios de estacionamiento para cualquier desarrollo constructivo.



 



d)    No se permitirá este tipo de estacionamiento en propiedades con frente a las vías peatonales existentes o propuestas por los RDU.



 



 



TABLA 1



NÚMERO DE ESPACIOS PARA ESTACIONAMIENTOS PRIVADOS



(Para los distritos periféricos).



 



Vivienda



 



A criterio del desarrollador



Salud



 



Hospitales



Consultorios médicos Laboratorios médicos



1 por cada 75 m2



1 por cada 40 m2



1 por cada 40 m2



Educación



 



Preescolar - Primaria



Secundaria Universidades



1 por cada 100m2



1 por cada 100m2 1 por cada 30m2



Deportivos



 



Deportivo



Depotivo con gradeas



1 por cada 75m2



1 por cada 40 m2



Sitios de reunión pública



 



Especculos públicos



Cultos



1 por cada 30 m2



1 por cada 30 m2



Comercio y servicios



 



Comercio menor a 50 m2



A criterio del desarrollador



Comercio mayor a 50 m2



1 por cada 50 m2



Oficinas menor o igual 50m2



1 mínimo



Oficinas mayor a 50m2



1 por cada 50 m2



Hoteles



1 por cada 75 m2



Bares



1 por cada 20 m2



Industria



1 por cada 100 m2



 



 



Para el cálculo del área de parqueos se excluyen las áreas de servicios: sanitarios, casetas de control, pasillos, y áreas verdes, escaleras, ascensores, vestíbulos, y el área misma de parqueo.



 



 



TABLA 2



NÚMERO DE ESPACIOS PARA ESTACIONAMIENTOS PRIVADOS



(Dentro de los 4 distritos centrales con excepción del Casco Antiguo).



Vivienda



A criterio del desarrollador



Salud



 



Hospitales



Consultorios médicos Laboratorios médicos



1 por cada 100m2



1 por cada 60 m2



1 por cada 60 m2



Educación



 



Preescolar - Primaria



Secundaria Universidades



1 por cada 200m2



1 por cada 200m2 1 por cada 40m2



Deportivos



 



Deportivo



Depotivo con gradeas



1 por cada 100m2



1 por cada 60 m2



Sitios de reunión pública



 



Especculos públicos



Cultos



1 por cada 60 m2



1 por cada 60 m2



Comercio y servicios



 



Comercio menor a 50 m2



Comercio mayor a 50 m2 Oficinas



Hoteles Bares



A criterio del desarrollador 1 por cada 100 m2



1 por cada 60 m2



1 por cada 150 m2



1 por cada 40 m2



Industria



1 por cada 200 m2



Para construcciones con menos de 500m2 de uso útil no se exigirá el requisito sobre espacios de



estacionamiento. Este incentivo no se aplica en las Zonas Residenciales ni Zonas Mixtas Residenciales - Comerciales.



 



 



11.2.2 Normas de diseño para estacionamientos privados:



 



  1. No se permiten accesos a estacionamientos a menos de ocho metros (8m) de la esquina más cercana.
  2. Para la construcción de espacios de estacionamiento frontales al inmueble, se permitirá usar como máximo dos tercios (2/3) del frente del lote, manteniendo el resto como zona verde. El retiro de la línea de construcción con este objetivo no puede ser menor a 5.5 m. de la línea de propiedad. Dicho acceso se resolverá por medio de una única rampa sobre la acera con un ancho máximo de 5,0 m (cinco metros). Para estos casos aplica la prohibición indicada en el artículo 11.1.1.b de este reglamento.

 



  1. Cada zona de estacionamiento deberá estar demarcada y numerada, sus dimensiones serán las que define el MOPT. Si se utiliza un sistema robotizado de aparcamiento, se analizará cada caso en particular para su aprobación con dimensiones distintas a las señaladas.

 



  1. En caso de remodelación, o cambio de jardines a estacionamientos, se deberá solicitar el permiso municipal de construcción correspondiente.

 



  1. Debe marcarse claramente la separación entre los espacios de estacionamiento y la acera, con una línea pintada de color blanco en el pavimento.

 



  1. Deben contar con visto bueno del MOPT.

 



11.2.3 Espacios de parqueo utilizados en predios distintos. Se permitirá suplir la necesidad de espacios de parqueos en un predio distinto al local en donde se desarrollará la actividad comercial, cuando el inmueble ya se encuentre edificado y carezca de área suficiente para instalar los espacios de parqueo que se exigen en el artículo 11.2.1 de este Reglamento, según la zona y actividad, para lo cual, el interesado deberá brindar la solución de los espacios exigidos ya sea mediante la utilización de espacio privado, o bien de espacios en estacionamientos públicos, cumpliendo con las siguientes condiciones:



 



a)    Un único contrato de arrendamiento vigente (debidamente autenticado y en caso de personas jurídicas aportar la respectiva personería), que demuestre la existencia y alquiler de los espacios de estacionamiento requeridos para la actividad según lo establezcan los RDU.



b)    En caso de utilizar un parqueo público, este deberá contar con la respectiva patente comercial.



c)    Los espacios de parqueo que se suplen, sea en un parqueo público, privado o en un predio propiedad del interesado, deben estar ubicados a una distancia no mayor a 200 metros de la entrada del local comercial solicitante.



d)    En caso de que la solución de espacios de parqueo se en un predio propiedad del solicitante o dueño de la propiedad donde se desarrollará la actividad comercial, y no tenga patente comercial, deberá aportar certificación del Registro de la Propiedad y copia del  Plano Catastrado debidamente Visado.



e)    Croquis del sitio donde estarán ubicados los espacios de estacionamiento, acotado, demarcado, y con indicación de las medidas exactas. Los espacios deberán cumplir con las medidas requeridas en los RDU y respetar la Ley 7600 y su Reglamento.



f)     Los espacios de parqueo destinados complementariamente para el funcionamiento del comercio deberán estar debidamente rotulados señalando el convenio con el comercio. Deberá también existir rótulo en el comercio que señale la dirección exacta de los espacios de estacionamiento. Cada espacio debe estar debidamente rotulado a nombre del comercio a efecto de que se garantice su uso exclusivo.



g)    El uso de los espacios de estacionamiento requeridos según el artículo 11.2.1 de este reglamento, es gratuito, por lo que no se genera obligatoriedad de patente comercial.



 



11.2.4 Control de cumplimiento: Previo a la aprobación del C.U.S. la dependencia competente para inspeccionar deberá proceder a la verificación de las condiciones y requerimientos detallados anteriormente en cuanto a estacionamientos, debiendo informar lo detectado al área encargada de autorizar Certificados de Uso de Suelo y Visados.



 



La dependencia encargada de autorizar una patente comercial bajo la existencia de un CUS Condicionado a las características estipuladas, deberá indicar en el Certificado de Patente la cantidad de parqueos con los que debe contar el establecimiento comercial.



 



El incumplimiento comprobado de estos condicionantes durante el desarrollo de la actividad, provocará la suspensión de la licencia comercial implicando la clausura del establecimiento de conformidad al numeral 53 inciso b) del Reglamento a la Ley de Patentes Municipales del Cantón Central de San José, en relación al artículo 14 ibídem, correspondiendo su fiscalización a la dependencia técnica competente.



 



11.2.5 Las edificaciones construidas con anterioridad al año 1995, en relación con los espacios de parqueo se regirán por la legislación para esa época.



 



11.3 Parquímetros municipales.  De conformidad con las facultades que le otorga  la ley



#3580, sobre la autorización a las Municipalidades a cobrar un impuesto por el estacionamiento en las vías públicas, la MSJ designará y controlará las zonas en espacios públicos para que funjan como estacionamientos regulados bajo cobro, y su ubicación deberá estar acorde con los lineamientos establecidos para el funcionamiento de la vialidad y el tráfico en el cantón, bajo lineamientos de la Dirección General de Ingeniería de Tránsito y la Dirección de Policía de Tránsito del MOPT, y de acuerdo a las siguientes normas técnicas:



 



11.3.1.Normas écnicas:



 



a)    Zonificación: Para los efectos del cobro del impuesto por parquímetros, el Cantón Central de San José se divide en "zona céntrica" y "zona no céntrica". La zona céntrica corresponde a los distritos de Carmen, Merced, Hospital, Catedral y Mata Redonda. La zona no céntrica corresponde al resto del cantón.



b)    Señalización y Dimensiones: Cada zona de estacionamiento deberá estar demarcada y numerada, su longitud o dimensiones serán las que establezca la Dirección de Ingeniería de Tránsito del MOPT.



 



c)    Control y Cobro: El control y cobro se realizará a través de estacionómetros, boletas, tiquetes u otro mecanismo con tecnología diferente, además, previo estudio de la MSJ, podrán arrendarse zonas bajo tarifas fijas ya sea diaria, mensual o anual.



 



d)    Horario: Para la aplicación de esta normativa queda autorizado un horario de 7 a.m. a 7 p.m. Se exceptúan de esta regulación los días domingos y feriados por ley.



 



e)    Tarifas: La tarifa por servicio de estacionamiento será establecida por la MSJ, y será actualizada cada año, según varíe la tasa de inflación. El procedimiento para el cobro se hará de acuerdo con las siguientes modalidades:



 



.      La ocupación de las zonas oficiales de estacionamiento debe ser cancelada de previo, según el tiempo de permanencia en la misma, a través del mecanismo de cobro que en ese momento exista.



 



.      La Municipalidad podrá establecer límites de tiempo de estacionamiento en las zonas que considere pertinente,  y  deberá  hacer  del  conocimiento  de  los usuarios, tales casos por medio de avisos visiblemente ubicados.



 



 



.      Cuando un conductor retire su vehículo antes de cumplirse el tiempo cancelado, renuncia de hecho al tiempo restante y no tendrá derecho a reclamación alguna.



 



11.3.2 Sanciones y procedimientos. De conformidad con la Ley 3580, cuando un vehículo se estacione sin hacer el pago correspondiente, se mantenga estacionado después de vencido el tiempo por el cual pagó o se estacione en zona no autorizada, el propietario incurrirá en infracción, y la multa será 10 veces el valor de la tarifa por hora. Dicha multa podrá ser cancelada dentro de las 48 horas siguientes en la tesorería municipal, en cualquier Agencia del Banco de Costa Rica o en la forma o lugar que la MSJ designe.



 



Si no hiciere la cancelación dentro del plazo dicho, la multa será impuesta por la tesorería municipal y tendrá un recargo de 2 % mensual que no podrá exceder, en ningún caso, del 24 % del monto adeudado. La multa o la acumulación de multas no canceladas durante el período de un año o más, constituirán un gravamen sobre el vehículo con el cual se cometió la infracción, el cual responderá, además, por los gastos que demande la eventual acción judicial.



 



Este gravamen se anotará y cancelará mediante oficio que enviará la Tesorería Municipal al Registro Público de la Propiedad de Vehículos. La cancelación total de estas multas será requisito indispensable para retirar los derechos de circulación cada año, a los cuales se adjuntarán los comprobantes de la infracción.



 



11.3.3 Parquímetros bajo modalidad de arrendamiento. Excepcionalmente y solo en zonas no céntricas, la MSJ podrá autorizar el uso de espacios en las calles de su administración, para suplir necesidades de estacionamiento en establecimientos comerciales, industriales, de servicios o instituciones, para lo cual la MSJ elaborará un reglamento específico.



 



 



 



11.4 Estacionamientos Públicos en urbanizaciones con alamedas. En las urbanizaciones en cuyo diseño urbanístico predomina el diseño de accesos mediante alamedas se permitiría la creación de estacionamientos públicos de acuerdo a los siguientes lineamientos:



 



a)    En lotes privados. La solicitud debe acompañarse por firmas certificadas de los propietarios de los lotes de uso residencial aledaños ubicados en un radio de 100 metros medidos a partir de la entrada o salida del predio destinado a estacionamiento privado, en la que expresen su conformidad con ese uso.



 



b)    En lotes de propiedad municipal. Ante solicitud del interesado y previo dictamen emitido por el Consejo Técnico de la Gerencia de Gestión Municipal, el Concejo Municipal podrá autorizar el uso de espacios comunales para parqueo público al servicio de la comunidad residencial del entorno, siempre y cuando sea administrado por una Asociación Comunal debidamente registrada y medie convenio entre ésta y la Municipalidad de San José, en el que se establecerán las condiciones en que se autoriza tal uso.



 



c)    La habilitación de estas zonas de estacionamiento, en cualquiera de las modalidades anteriores deberá cumplir con las especificaciones técnicas de señalización y funcionamiento indicadas en este reglamento y normas relacionadas.



 



d)    Deben contar con visto bueno del MOPT.



 



 




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Fecha de generación: 7/12/2025 13:08:04
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