Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 22688 >> Fecha 22/11/1993 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 22688
Reglamento General a Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Agrónomos
Texto Completo acta: CE3C 1

Nº 22688-MAG-MIRENEM



EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA



Y LOS MINISTROS DE AGRICULTURA Y GANADERIA



Y DE RECURSOS NATURALES, ENERGIA Y MINAS



En uso de las facultades que les confiere el artículo 140 incisos 3



y 18 de la Constitución Política y con fundamento en las disposiciones de



la ley Nº 7221 de 6 de abril de 1991 y de común acuerdo con el Colegio de



Ingenieros y Agrónomos,



DECRETAN:



el siguiente



Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio



de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica



CAPITULO I



Del Objetivo y de las Definiciones



Artículo 1º.- El presente Reglamento tiene como finalidad el



desarrollo de los principios de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros



Agrónomos para facilitar su ejecución y asegurar su plena observancia,



especialmente en lo referente a la regulación de las actuaciones del



Colegio dentro de la esfera de su competencia y de los graduados en



Ciencias Agropecuarias y Forestales agrupados en las diferentes



categorías de miembros que lo integran.




Ficha articulo



Artículo 2º.- Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:



Colegio: El Colegio de Ingenieros Agrónomos;



Colegiado: La persona incorporada al Colegio de



Ingenieros Agrónomos;



Directivo: El miembro de la Junta Directiva del



Colegio de Ingenieros Agrónomos;



Fiscal: El Fiscal general del Colegio de



Ingenieros Agrónomos;



Fondo: El Fondo de Mutualidad y Subsidios;



Junta Directiva: La Junta Directiva del Colegio de



Ingenieros Agrónomos,



Ley Orgánica: La Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros



Agrónomos; Nº 7221 de 6 de abril de 1991;



Profesión: La actividad profesional ejercida por los



miembros del Colegio de Ingenieros



Agrónomos.




Ficha articulo



CAPITULO II



Del Colegio



Artículo 3º.- El Colegio de Ingenieros Agrónomos es un ente público



no estatal, con personalidad jurídica, patrimonio propio y con los



derechos, obligaciones, poderes y atribuciones que le señalan la Ley



Orgánica y este Reglamento. El Colegio tiene competencia en todo el



territorio nacional, siendo su domicilio el lugar donde se encuentren



ubicadas sus oficinas administrativas.




Ficha articulo



Artículo 4º.- Además de los establecidos en el Artículo 2 de la Ley



Orgánica, el Colegio tiene los siguientes fines:



a. Procurar el progreso de las Ciencias Agropecuarias y



Forestales;



b. Velar porque se ejerza la profesión legal y



eficientemente y regular el ejercicio de la profesión;



c. Dar opinión en materia de su competencia cuando lo estime



conveniente o fuere consultado por alguno de los Supremos



Poderes de la República;



ch. Velar por el fiel cumplimiento de los principios de la



ética profesional, a cuyo fin mantendrá y estimulará el



espíritu gremial de los colegiados;



d. Defender los derechos de los miembros del Colegio y hacer



las gestiones que fueren necesarias para facilitar y



asegurar su bienestar social y económico y los derechos



inherentes a su condición de colegiados;



e. Velar por el cumplimiento de la Ley Orgánica, de este



Reglamento y de los códigos y reglamentos internos del



Colegio, así como de toda la legislación que regule el



ejercicio de los profesionales en Ciencias Agropecuarias



y Forestales.




Ficha articulo



CAPITULO III



De la Incorporación, de la Separación y del Reingreso



Artículo 5º.- El Colegio está integrado por las personas



incorporadas a éste, en las categorías de miembros ordinarios, miembros



afiliados, miembros honorarios y miembros temporales .




Ficha articulo



Artículo 6º.- Para incorporarse al Colegio en la categoría de



miembro ordinario o miembro afiliado, según corresponda, el solicitante



deberá cumplir los siguientes requisitos:



a. Presentar a la Fiscalía del Colegio, una solicitud



escrita en la fórmula que al efecto se disponga, la cual



se resolverá de conformidad con lo que establece el



artículo 47, inciso ch de la Ley Orgánica.



b. Presentar el título y los atestados que lo acrediten para



ingresar al Colegio en la categoría que corresponda;



c. Los graduados en el exterior, deberán presentar el título



o grado con el respectivo reconocimiento y equiparación



efectuados por una institución nacional de enseñanza



superior de nivel universitario y registrado conforme a



las disposiciones legales sobre la materia para el caso



de la categoría de miembros ordinarios, o reconocido y



equiparado por el Consejo Superior de Educacion si



corresponde a la categoría de miembros afiliados;



ch. Presentar la cédula de identidad en el caso de ser



costarricense. Los extranjeros deben presentar documentos



personales de identificación con valor legal y documentos



que acrediten su status migratorio en el país;



d. Presentar la documentación correspondiente en original y



copia fotostática;



e. Cancelar la respectiva cuota de incorporación;



f. Aquellos otros que establezca la Junta Directiva del



Colegio, por medio del reglamento correspondiente.



Los atestados y documentos que presente el solicitante, podrán ser



utilizados por el Colegio para los efectos que estime pertinentes. El



solicitante dará fe de que los mismos son auténticos.




Ficha articulo



Artículo 7º.- También podrán ser incorporados en la categoría de



miembros ordinarios o miembros afiliados, según corresponda, los



extranjeros graduados en Ciencias Agropecuarias o Forestales fuera del



país, que además de satisfacer lo establecido en el Artículo anterior,



cumplan con alguno de los dos siguientes requisitos:



a. Poseer cédula de residencia permanente en el país, según certificación



extendida por el Departamento de Extranjeros del



Ministerio de Gobernación y Policía. Por razones de



inopia o de notoria conveniencia nacional, se podrá



reducir el período de residencia; pero, en tal caso de



excepción, la solicitud de incorporación debe ser



aceptada por unanimidad de los miembros de Junta



Directiva.



(Texto modificado por resolución de la Sala Constitucional No. 2001-13001 de las 14:44 horas del 19 de diciembre de 2001).



b. Ser cónyuge de costarricense, presentando para ello



original y copia fotostática de la constancia de



matrimonio y de la cédula de identidad del cónyuge.



Además deben ser aceptados por la Junta Directiva, por votación no



menor de las dos terceras partes de los miembros presentes, con la



excepción en este artículo referida.




Ficha articulo



Artículo 8º.- Para ser incorporado al Colegio como miembro



honorario, se deberá cumplir con lo siguiente:



a. El nombre del candidato deberá ser propuesto por escrito



ante la Asamblea General por la Junta Directiva; sea a



iniciativa de ésta o por petición escrita ante este



órgano directivo, de un grupo no menor de veinticinco



miembros;



b. Para los efectos del inciso anterior, deberá presentarse



el curriculum vitae completo del candidato y una



justificación formal de los motivos que originan la



proposición;



c. La postulación deberá ser dictaminada por una Comisión



integrada al azar por tres miembros de la Junta



Directiva;



ch. La propuesta presentada ante la Asamblea General deberá



ser aprobada por la misma, mediante votación secreta no



menor de las dos terceras partes de los miembros



presentes.



El Colegio no podrá conferir la condición de miembro honorario, a



las personas citadas en el Artículo 101 de este Reglamento.




Ficha articulo



Artículo 9º.- Deberán incorporarse como miembros temporales del



Colegio, los profesionales en Ciencias Agropecuarias o Forestales que



ingresen al país para realizar trabajos de asesoría, capacitación o



cooperación técnica, por un período continuo mayor de seis meses. Para la



inscripción respectiva, deberán cumplir los siguientes requisitos:



a. Cumplir con las formalidades establecidas en el Artículo



6 de este reglamento, en lo referente a solicitud y



documentos personales de identificación;



b. Presentar certificación de la entidad estatal,



profesional o privada que demande los servicios del



profesional en cuestión, indicando en dicha certificación



el tipo de trabajo de asesoría, capacitación o de



cooperación técnica que prestará y el tiempo que



permanecerá en el país;



c. Presentar original autenticado y copia fotostática de su



título profesional, reconocido por la Asociación



Profesional competente de su país de origen.



ch. Pagar la cuota de incorporación, así como las cuotas



ordinarias y extraordinarias aprobadas por la Asamblea



General, con excepción de las cuotas del Fondo de



Mutualidad y Subsidios;



d. Los profesionales extranjeros que hayan sido miembros del



Colegio y que regresen de nuevo al país en condiciones



que ameriten la colegiatura, pagarán únicamente las



cuotas ordinarias correspondientes al período que van a



permanecer incorporados.



Además deberán cumplir con lo dispuesto en los incisos a



y b.



La inscripción como miembro temporal tendrá vigencia por el período



durante el cual el profesional sea contratado, pero deberá renovarse



anualmente. Los profesionales en Ciencias Agropecuarias o Forestales que



ingresen al país para realizar algunas de las actividades indicadas por



un período menor de seis meses, se inscribirán de oficio en el registro



que para ese efecto llevará el Colegio. La institución, organización o



agencia contratante deberá presentar el curriculum del profesional y el



plan de trabajo a realizar.




Ficha articulo



Artículo 10.- No será incorporado al Colegio la persona que:



a. Se encontrare en estado de interdicción mientras dure tal



efecto, o



b. Se hallare condenado penalmente, por delito que haya



merecido pena de inhabilitación para el ejercicio de su



profesión.




Ficha articulo



Artículo 11.- Será suspendido del ejercicio de la profesión o



expulsado del Colegio por la Junta Directiva, el colegiado que:



a. Por sentencia firme de los tribunales comunes, fuere



inhabilitado para ejercer cargos públicos o para ejercer



privada o liberalmente la profesión, mientras dure tal



inhabilitación;



b. Por recomendación del Tribunal de Honor, se sancione con



suspensión hasta por un período máximo de dos años o con



expulsión del Colegio por cinco años;



c. Faltare al pago de seis cuotas o más de colegiatura;



ch. Se encuentre en estado de interdicción mientras dure tal



efecto.




Ficha articulo



Artículo 12.- Los colegiados podrán separarse del Colegio temporal o



indefinidamente de modo voluntario, previa aprobación de la Junta



Directiva, siendo requisito para tal separación presentar solicitud



escrita ante dicho Organo.




Ficha articulo



Artículo 13.- La suspensión, expulsión o separación de cualquier



colegiado, impide a éste el ejercicio legal de la profesión, perdiendo



además todos los derechos que tenga, de conformidad con la Ley Orgánica,



este Reglamento y los reglamentos internos del Colegio, mientras se



mantenga en tal situación.




Ficha articulo



Artículo 14.- Todo miembro que haya dejado de pertenecer al Colegio,



podrá ingresar de nuevo de la siguiente manera:



a. En el caso de inhabilitación para el ejercicio de la



profesión, una vez vencido el período correspondiente y



mediante solicitud escrita a la Junta Directiva;



b. En el caso de retiro voluntario, cuando lo solicite por



escrito a la Junta Directiva del Colegio; o



c. En caso de suspensión por falta de pago, después de pagar



las cuotas pendientes existentes al momento de la



suspensión y la multa que para estos efectos acuerde la



Asamblea General.



Cuando se hayan aprobado cuotas extraordinarias por parte de la



Asamblea General y que hayan tenido como propósito realizar obras de



infraestructura o mejoras en los bienes muebles e inmuebles del Colegio,



durante el período de inhabilitación, retiro voluntario o suspensión el



solicitante estará en la obligación de hacer frente a dichos aportes



extraordinarios.



La Junta Directiva a ese efecto dará al solicitante las mayores



facilidades para el pago de las mismas.




Ficha articulo



CAPITULO IV



De los Deberes y Derechos de los miembros



Artículo 15.- Además de los establecidos en la Ley Orgánica, los



colegiados tienen los siguientes derechos:



a. Ejercer legalmente la profesión en los campos de las



Ciencias Agropecuarias y Forestales;



b. Disfrutar de los beneficios del Fondo de Mutualidad y



Subsidios, conforme a lo dispuesto en este Reglamento y



en el reglamento interno;



c. Hacer uso de las instalaciones físicas del Colegio,



conforme a las disposiciones que se establezcan para este



efecto;



ch. Cualesquiera otros que surjan de este Reglamento, de



otros Reglamentos derivados de la Ley Orgánica y de los



reglamentos internos del Colegio.




Ficha articulo



Artículo 16.- Además de los establecidos en la Ley Orgánica, los



colegiados tienen los siguientes deberes:



a. Ejercer la profesión en los campos de las Ciencias



Agropecuarias y Forestales;



b. Ejercer ética y decorosamente la profesión;



c. Someterse al Código de Etica Profesional y al régimen



disciplinario del Colegio;



ch. Conservar una adecuada conducta conforme con el Código de



Etica Profesional, la Ley Orgánica y este Reglamento;



d. Abstenerse de cobrar honorarios inferiores a los que se



establezcan para diferentes campos del ejercicio de la



profesión;



e. Juramentarse ante la Junta Directiva;



f. Estar al día en sus obligaciones económicas con el



Colegio, para representar a éste en cualquier actividad,



así como para solicitar cualquier trámite administrativo



en el Colegio;



g. Cualesquiera otros que surjan de este Reglamento, de



otros Reglamentos derivados de la Ley Orgánica y de los



reglamentos internos del Colegio.




Ficha articulo



CAPITULO V



Del Ejercicio Profesional



Artículo 17.- Los miembros del Colegio deberán ejercer la profesión,



en aquellos campos de las Ciencias Agropecuarias y Forestales que lo



acrediten su orientación académica y profesional.




Ficha articulo



Artículo 18.—Es competencia de los miembros ordinarios del Colegio que posean grado académico de licenciatura o superior a éste para realizar las siguientes funciones:



a) La planificación, dirección y supervisión de la investigación para fines oficiales en los campos agrícolas, pecuario, forestal y de acuacultura.



b) El ejercicio d& puestos de dirección en las instituciones de la administración pública en los campos relacionados con actividades agrícolas, pecuarias, forestales y acuacultura, sin perjuicio de lo dispuesto en el Manual Descriptivo de Puestos del Servicio Civil.



c) El ejercicio de puestos de dirección técnica en las empresas del sector privado, que brinden servicios de generación y transferencia de tecnología e investigación agropecuaria, forestal, así como en acuacultura.



ch) El planeamiento, dirección, supervisión y evaluación de proyectos y programas regionales o nacionales en el campo agrícola, pecuario, forestal y acuacultura.



d) Evaluación y determinación de usos de la tierra para fines agropecuarios, forestales y de acuacultura.



(Así reformado por el artículo 1 del Decreto Ejecutivo N° 25620 de 9 de octubre de 1996)




Ficha articulo



Artículo 19.- Las funciones que se especifican a continuación son



competencia de los miembros ordinarios del Colegio, que posean grado



académico de bachiller o superior a éste y los que comprende el



transitorio II de la Ley Nº 7221, debiéndose respetar lo establecido en



el Artículo 18 de este Reglamento:



a. Dirección, planeamiento, ejecución y evaluación de



labores técnico-administrativas, en lo relativo a:



1. Proyectos de desarrollo agropecuario,



agroindustrial, y forestal, programas y estudios técnicos y financieros de



viabilidad y factibilidad agroeconómica y forestal;



2. Lucha contra las enfermedades y plagas agrícolas y



forestales;



3. Producción y fiscalización de germoplasma



agropecuario y  forestal, generado y



mantenido por medios biológicos o biotecnológicos,



así como de material biológico de uso agropecuario y



forestal;



4. Certificación sanitaria y de la pureza de



germoplasma y de material biológico de uso agrícola



y forestal;



5. Tipificación, inspección y certificación de la



calidad de los productos agrícolas y forestales;



6. Estudios de clasificación, levantamiento, manejo y



conservación del suelo e interpretación de los



análisis de laboratorio correspondientes, así como



la planificación de tierras para fines



agropecuarios, o forestales a nivel



de finca;



7. Manejo del agua con fines agrícolas y pecuarios;



8. Actividades técnicas agropecuarias y forestales de



los grupos organizados;



9. Programas de investigación agropecuaria y forestal;



10. Muestreo, interpretación y certificación de



análisis de tejidos y de suelo para fines agrícolas



y forestales así como de análisis de laboratorio



sobre plagas y enfermedades agrícolas y forestales;



11. Receta, recomendación y promoción técnica de la



venta de material genético animal y vegetal, y la



selección de dicho material genético;



12. Investigación y validación en el campo agrícola y



forestal, así como en las fases de la producción



pecuaria;



13. Inventarios y planes de manejo y explotación



forestales y proyectos de reforestación;



14. Otras funciones afines en materia de Ciencias



Agropecuarias, forestales y



transferencia de tecnología.



b. Asesoramiento técnico-económico en materia de:



1. Diseño, dirección y evaluación de proyectos de



desarrollo agropecuario, agroindustrial, forestal y de programas y estudios técnicos y



financieros de viabilidad y factibilidad



agroeconómica y forestal;



2. Planificación y estructuración de la producción



agrícola, pecuaria y forestal;



3. Planificación y distribución técnica de las



construcciones agropecuarias y forestales, y de las



construcciones y vías destinadas a la explotación e



industrialización primaria de los productos



agropecuarios y forestales;



4. Diseño de la política económico-comercial referente



a la producción agrícola, pecuaria y forestal;



5. Planeamiento, diseño, ejecución y supervisión de



obras de riego y avenamiento a nivel de finca, y



determinación de sistemas de riego;



6. Evaluación, recomendación y supervisión del crédito



y seguro agrícola, pecuario y forestal, así como la prestación de servicios de



asistencia técnica ligados a éstos;



7. Formulación, manejo y conservación de los productos



y sustancias fertilizantes aplicables al suelo y a



la planta y de las utilizables en la lucha contra



las enfermedades y plagas agrícolas y forestales;



8. Maquinaria agrícola y forestal, así como de equipos



de riego y de laboratorios afines;



9. Formulación de dietas para la alimentación de



animales;



10. Diseño, supervisión y evaluación de proyectos de



explotación forestal;



11. Planeación, diseño, ejecución y evaluación de



labores atinentes al mercado de productos



agropecuarios y forestales.



12. Otras funciones afines en materia de Ciencias



Agropecuarias y forestales.



c. Diseño, planeación, elaboración, análisis, ejecución,



dirección y evaluación de estudios, planes, proyectos y



programas a nivel de finca en materia de:



1. Explotaciones agrícolas, pecuarias,



agroindustriales y forestales;



2. Conservación de recursos naturales para fines



agropecuarios;



3. Taxonomía y clasificación de suelos y planificación



del uso de la tierra;



4. Investigación agropecuaria y forestal;



5. Transferencia de tecnología agropecuaria y forestal;



6. Riego y avenamiento;



7. Arboricultura urbana;



8. Viveros de plantas agrícolas, forestales y



ornamentales;



9. Otras funciones similares en materia de Ciencias



Agropecuarias y forestales.



ch. Valoraciones, evaluaciones, estimaciones, peritajes,



arbitrajes e inventarios relativos a:



1. Predios, en conjunto o en sus partes, dedicados a



la conservación y a la explotación agropecuaria o



forestal, en lo concerniente a



la tierra, a las mejoras agropecuarias y forestales



y a todos los elementos relativos a su manejo;



2. Plantaciones, explotaciones, productos,



subproductos y residuos agropecuarios y forestales



en pie, almacenados o conservados;



3. Productos, subproductos y residuos de la



transformación primaria de los productos .



agropecuarios y forestales elaborados o en proceso



de elaboración, almacenados o conservados;



4. Productos y subproductos del bosque, tanto natural



como artificial, así como ornamentales y zonas



verdes con fines arquitectónicos;



5. Transacciones en fincas agrícolas, pecuarias,



forestales y determinación de la



capacidad económica de las mismas y de sus alcances



como garantía, a los efectos del crédito;



6. Todo tipo de empresas agropecuarias y forestales, constituidas de hecho o de derecho;



7. Semovientes y sus productos;



8. Daños bióticos y abióticos y otras causas de



desvalorización o perjuicios que afecten a las



explotaciones agropecuarias y forestales;



9. Trámites de concesión de crédito y seguro agrícola,



pecuario y forestal;



10. Bienes agrícolas, pecuarios y forestales;



11. Determinación de cánones de arrendamiento y



cumplimiento de convenios de aparcería;



d. Las regencias o asesorías técnicas a que se refiere el



Artículo 22 de la Ley Orgánica:



e. Los miembros a que se refiere el Transitorio Segundo de



Ley Orgánica y que realicen las funciones que se



especifican en el presente artículo, podrán equipararse



a Profesionales Bachilleres para efectos salariales y por



ello poder disfrutar los beneficios laborales que la



Institución o empresa conceda a los Bachilleres.



(Texto modificado por resolución de la Sala Constitucional N°3917-00 de las 14:18 horas del 10/05/2000)




Ficha articulo



Artículo 20.—Cuando se deban realizar funciones en forma concurrente con profesionales de otras ciencias como planificación de áreas silvestres, cuencas hidrográficas, impacto ambiental, bioterios, zoosacriaderos, análisis químicos de muestras, desarrollo rural, deberán participar en la ejecución de las mismos miembros ordinarios del Colegio, que posean grado académico de licenciado o superior a éste.



(Así reformado por el artículo 1 del Decreto Ejecutivo N° 25620 de 9 de octubre de 1996)



 




Ficha articulo



Artículo 21.- Además de ser competencia de todos los miembros



ordinarios, lo es también de los miembros afiliados, la ejecución de las



labores que se especifican a continuación:



a. Lucha contra las enfermedades y plagas agrícolas;



b. Manejo y conservación del suelo;



c. Manejo del agua y del clima con fines agrícolas y



pecuarios;



ch. Manejo de toda empresa agropecuaria y forestal, constituidas de hecho o de derecho;



d. Ornamentación de áreas verdes;



e. Manejo, explotación y establecimiento de viveros



agrícolas, ornamentales y forestales;



f. Regencias o asesorías técnicas que sean asignadas en el



Reglamento de Regencias;



g. Avalúos y estimaciones en el campo agropecuario y



forestal;



h. Receta, recomendación y promoción técnica de la venta de



plaguicidas, fertilizantes, hormonas vegetales,



coadyuvantes y otros similares para uso en la



agricultura, así como de alimentos concentrados para



animales;



i. Manejo de explotaciones agropecuarias y forestales;



j. Asistencia técnica agropecuaria, en concordancia con lo



establecido en el Reglamento de Asistencia Técnica;



k. Ejecución de labores de investigación agropecuaria y



forestal;



l. Otras labores afines de nivel parauniversitario, en los



campos de las Ciencias Agropecuarias y Forestales.



Los colegiados deberán llevar un libro de Protocolo en el ejercicio



de aquellos campos de las Ciencias Agropecuarias y Forestales, que se



establezcan en otros reglamentos del Colegio.



(Texto modificado por resolución de la Sala Constitucional N°3917-00 de las 14:18 horas del 10/05/2000)




Ficha articulo



Artículo 22.- No obstante lo establecido en el Artículo 18 de este



Reglamento, la Junta Directiva del Colegio, podrá, en casos de inopia



comprobada, autorizar el ejercicio de las funciones tipificadas en dicho



Artículo, a profesionales que posean grado académico de bachiller.



Igualmente podrá la Junta Directiva en estas circunstancias, autorizar a



colegiados de nivel parauniversitario, el desempeño de las funciones



establecidas en el Artículo 19 de este Reglamento.




Ficha articulo



CAPITULO VI



De los Avalúos y de los Peritajes



Artículo 23.- El Colegio establecerá un Registro de Peritos y



Tasadores Agropecuarios y Forestales, en donde mantendrá información



básica y general de los colegiados y de las personas jurídicas



autorizadas por el Colegio para estos fines.



Las personas jurídicas que realicen avalúos y peritajes



agropecuarios que no sean para su uso interno, deberán inscribirse en el



Registro del Colegio. En cualquier caso los dictámenes deberán ser



elaborados y firmados por colegiados inscritos en el Registro respectivo.




Ficha articulo



Artículo 24.- Para inscribirse en el Registro correspondiente, el



colegiado así como las personas jurídicas, deberán cumplir los requisitos



que se definan en el Reglamento de Avalúos y Peritajes Agropecuarios y



Forestales, que se establecerá para estos efectos.



Asimismo deberán cancelar en el mes de enero de cada año, la cuota



anual que fije la Junta Directiva del Colegio, para mantener su



inscripción en el Registro.




Ficha articulo



Artículo 25.- DEROGADO por el artículo 37 del Decreto Ejecutivo N° 29410 de 2 de marzo de 2001.




Ficha articulo



Artículo 26.- DEROGADO  por el artículo 37 del Decreto Ejecutivo N° 29409 de 3 de marzo del 2001.




Ficha articulo



Artículo 27.- Todo colegiado que ejerza funciones de Perito o



Tasador Agropecuario o Forestal en forma liberal, o que labore para una



persona jurídica que realice avalúos o peritajes deberá tener un Libro de



Protocolo registrado en el Colegio, debiendo acatar las normas que para



su uso se establezcan en el reglamento correspondiente.



Se exceptúan de esta disposición los colegiados que laboren para



personas jurídicas que realizan avalúos peritajes para sus propios fines



internos los cuales, si lo desean podrán también llevar su respectivo



Libro de Protocolo.




Ficha articulo



Artículo 28.- El cobro de honorarios por la realización de avalúos y



peritajes, se regirá de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 19 de



la Ley Orgánica.



Los avalúos y peritajes agropecuarios y forestales que realicen las



personas jurídicas, deberán ser cobrados acatando las tarifas mínimas de



honorarios que apruebe el Poder Ejecutivo para estos efectos, siempre que



dichos trabajos no sean exclusivamente para fines internos propios.




Ficha articulo



Artículo 29.- Los peritos y tasadores que no poseen atestados para



incorporarse al Colegio, que laboran en alguna institución de la



Administración Pública y que al entrar en vigencia la Ley Orgánica del



Colegio estaban realizando peritazgos y avalúos, podrán continuar



haciendo esta labor, siempre y cuando sigan laborando para la misma



Institución. Estas personas para efectos únicamente de control, deberán



inscribirse en el Registro de Peritos y Tasadores del Colegio, cumpliendo



para ello los requisitos que se establezcan en el Reglamento de Avalúos y



Peritajes, no adquiriendo por ello la condición de miembros del Colegio.




Ficha articulo



CAPITULO VII



De las Regencias o Asesorías Técnicas



Artículo 30.- Para efectos de lo establecido en el Artículo 22 de la



Ley Orgánica, se considera regente o asesor técnico al miembro del



Colegio que de conformidad con las leyes, los reglamentos que regulan la



materia y la debida autorización de la Junta Directiva del Colegio, asume



la dirección técnica de cualquiera de las personas físicas o jurídicas



establecidas en el Artículo en mención.



Será el responsable de que los productos y actividades pertinentes,



se ajusten en todo a las disposiciones técnicas y legales



correspondientes, y sus observaciones tendrán carácter de obligatoriedad



para el contratante.




Ficha articulo



Artículo 31.- Para optar por el ejercicio de una regencia o asesoría



técnica, el colegiado deberá cumplir los requisitos que se establezcan en



el reglamento específico correspondiente.




Ficha articulo



Artículo 32.- El Colegio, a través del Poder Ejecutivo, establecerá



y revisará anualmente, los honorarios mínimos que los colegiados deben



cobrar por los servicios de regencia o asesoría técnica que presten en la



materia correspondiente, con tarifas que no serán menores a las



establecidas por Ley para el ejercicio de la profesión.



Las personas físicas o jurídicas estarán en la obligación de



cancelar puntualmente a los colegiados que les presten los servicios



regenciales, los honorarios que al efecto establezca el Poder Ejecutivo



para la actividad correspondiente.




Ficha articulo



Artículo 33.- La Asamblea General del Colegio establecerá y revisará



todos los años, las cuotas que deben pagar los miembros al Colegio por el



ejercicio de la regencia o asesoría técnica; cuyos fondos se destinarán a



cubrir los gastos que demanden la participación que debe tener el



Colegio, en el cumplimiento de los aspectos que le compete fiscalizar en



esta materia.




Ficha articulo



Artículo 34.- El Colegio establecerá en un reglamento específico, a



través del Poder Ejecutivo, todo lo concerniente a categorías regenciales



o asesorías técnicas, obligaciones, deberes, funciones y



responsabilidades de los regentes, así como otros aspectos relacionados



con el ejercicio de esta actividad.




Ficha articulo



CAPITULO VIII



De las Compañías o Entidades Consultoras y Asesoras



Artículo 35.- Las compañías o entidades consultoras o asesoras a que



se refieren lo Artículos 23 y 24 de la Ley Orgánica, deberán inscribirse



en el registro que llevará el Colegio para poder desarrollar sus



actividades en el país, debiendo para ello presentar lo siguiente:



a. Solicitud escrita a la Junta Directiva del Colegio,



indicando los campos y las actividades en las cuales



realizarán la consultoría o asesoría;



b. Acta constitutiva de la compañía o entidad;



c. Cédula jurídica y personería jurídica;



ch. Nombre, calidades, cédula de identidad o de residencia de



los profesionales que asumirán por cada área, la



responsabilidad del ejercicio de las actividades; los



cuales deberán estar incorporados al Colegio y legalmente



autorizadas para el ejercicio de la profesión;



d. Cancelar la cuota de inscripción que fije la Junta



Directiva del Colegio.




Ficha articulo



Artículo 36.- Los profesionales en Ciencias Agropecuarias o



Forestales incorporados al Colegio, y que cuenten con la organización y



recursos necesarios para la prestación de servicios de consultoría o



asesoría, también podrán inscribirse en el registro del Colegio como



personas físicas, previo cumplimiento de los requisitos procedentes



establecidos en el Artículo anterior.




Ficha articulo



Artículo 37.- Las compañías, entidades o personas físicas



consultoras o asesoras registradas en el Colegio, así como las sociedades



citadas en el Artículo 77 de este Reglamento, deberán solicitar por



escrito anualmente la revalidación de su inscripción antes del 31 de



enero, debiendo actualizar la información suministrada y cancelar la



cuota anual que establezca la Junta Directiva del Colegio.



Perderán automáticamente su inscripción aquellas que no cumplan lo



establecido en el párrafo anterior.



Asimismo podrán ser desinscritas por la Junta Directiva, las que



después de una investigación, se compruebe que han incurrido en falta



grave en el cumplimiento de sus obligaciones.




Ficha articulo



Artículo 38.- Lo establecido en el Artículo 79 de este Reglamento,



será también aplicable a las compañías, entidades o personas físicas



consultoras o asesoras registradas en el Colegio.




Ficha articulo



CAPITULO IX



De la Asamblea General



Artículo 39.- La Asamblea General, que es la autoridad suprema del



Colegio, estará constituida por todos sus miembros y su Presidente será



el Presidente de la Junta Directiva. En ausencia del Presidente, el



Vicepresidente de la Junta Directiva asumirá la dirección de la Asamblea



y a falta de ambos, por uno de los Vocales en su orden.




Ficha articulo



Artículo 40.- Además de las establecidas en la Ley Orgánica, la



Asamblea General tiene las siguientes atribuciones:



a. Aprobar y elevar a consideración del Poder Ejecutivo los



reglamentos derivados de la Ley Orgánica;



b. Aplicar las correcciones disciplinarias a que se hagan



acreedores los miembros del Colegio, cuando ello no sea



de competencia de la Junta Directiva o del Tribunal de



Honor;



c. Examinar los actos de la Junta Directiva y conocer de las



quejas que se presenten contra la misma, por infracciones



a la Ley Orgánica o a los Reglamentos del Colegio;



ch. Conocer y resolver las quejas que se presenten contra los



integrantes de la Junta Directiva;



d. Fijar descuentos para los colegiados que cancelan las



cuotas ordinarias de al menos seis meses por adelantado.




Ficha articulo



Artículo 41.- El Presidente de la Asamblea dirigirá la discusión,



señalará la forma de tratarse cada uno de los asuntos incluidos en el



Orden del Día, concederá la palabra a quien por derecho corresponda



pudiendo limitar su tiempo de participación, llamará al orden y podrá



retirarle el uso de la palabra a un orador, cuando éste se refiera a



asuntos no relacionados con el punto en discusión.



Los asambleístas podrán hacer uso de la palabra en cualquier



instante para asuntos de orden, previa autorización del Presidente. Otros



aspectos atinentes al funcionamiento propio de la Asamblea General, serán



establecidos en un reglamento interno, que para tal efecto aprobará la



Asamblea.




Ficha articulo



CAPITULO X



De la Asamblea Representativa



Artículo 42.- La Asamblea Representativa será convocada por acuerdo



de la Junta Directiva, mediante carta circular a cada uno de los



integrantes. La convocatoria deberá publicarse en uno de los diarios de



mayor circulación del país, debiendo existir al menos cinco días hábiles



entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la



Asamblea.



Los aspectos a tratar en la Asamblea, serán los establecidos por la



Junta Directiva y dados a conocer en la convocatoria respectiva.




Ficha articulo



Artículo 43.- La asamblea Representativa tendrá, por delegación



expresa de la Asamblea General, las siguientes funciones:



a. Proponer a la Asamblea General los proyectos de reforma



de la Ley Orgánica y de su Reglamento;



b. Dictar, reformar o derogar los reglamentos internos del



Colegio;



c. Aprobar y elevar para .su promulgación al Poder Ejecutivo



de la República, los proyectos de reglamento de interés



público que se deriven de la Ley Orgánica;



ch. Cumplir y ejecutar otras funciones que la Ley Orgánica,



este Reglamento u otras disposiciones legales le señalen.



Además deberá elegir a los sustitutos de la Junta Directiva por el



resto del período legal, en caso de que algún directivo pierda esta



condición, o por renuncia o muerte de alguno de ellos, para lo cual se



aceptará la postulación de candidatos en la misma Asamblea.




Ficha articulo



Artículo 44.- Las resoluciones de la Asamblea Representativa se



tomaran por mayoría absoluta de los miembros presentes, excepto la



declaración de la firmeza de los acuerdos que se tomen en la misma sesión



y los proyectos de reforma a la Ley Orgánica o su Reglamento, los cuales



deben ser aprobados por no menos de los dos tercios de los votos de los



miembros presentes y la elección de los sustitutos a puestos de la Junta



Directiva, que será por votación secreta y por simple mayoría.



La votación podrá ser ordinaria, nominal o secreta, esta última



modalidad de votación, la Asamblea Representativa, con la excepción



señalada en este artículo, lo acordará por una mayoría no menor a las dos



terceras partes de los representantes presentes.




Ficha articulo



Artículo 45.- Las sesiones serán públicas, pudiendo asistir



cualquier colegiado que no tenga calidad de representante, pero



únicamente los integrantes de la Asamblea Representativa tendrán derecho



a voz y voto.



Las disposiciones contenidas en el artículo 41 de este Reglamento,



serán aplicables a las reuniones de la Asamblea Representativa.



Otros aspectos relativos al funcionamiento de la Asamblea



Representativa, serán establecidos en un reglamento interno que para tal



efecto aprobará la Asamblea.




Ficha articulo



CAPITULO XI



De la Junta Directiva



Artículo 46.- Además de las establecidas en el artículo 47 de la Ley



Orgánica, la Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:



a. Nombrar a los integrantes del Tribunal de Honor, de la



Junta Administrativa del Fondo de Mutualidad y Subsidios,



del Tribunal de Elecciones y de las comisiones



permanentes y consultivas que estime convenientes;



b. Nombrar o sustituir al Director y al Fiscal Ejecutivo del



Colegio;



c. Conocer las resoluciones del Tribunal de Honor y aplicar



las sanciones correspondientes;



ch. Evacuar las consultar y solicitudes que realicen los



organismos públicos e instituciones del Estado;



d. Preparar y asumir la responsabilidad por las



publicaciones y divulgaciones que se hagan por cuenta del



Colegio;



e. Aprobar las solicitudes de inscripción en los diferentes



registros del Colegio, previo cumplimiento por parte del



interesado de los requisitos establecidos para cada caso,



o denegarlas cuando las considere improcedentes;



f. Establecer las cuotas de inscripción y las de



mantenimiento anual, para los diferentes registros que



lleva el Colegio;



g. Aprobar la creación o disolución de Filiales Regionales,



cuando lo considere procedente, conforme a lo establecido



en el Reglamento Interno de Filiales;



h. Promover diferentes actividades que tiendan a la



integración y superación de los colegiados;



i. Suspender a los miembros de la Junta Directiva cuando el



caso así lo amerite, de acuerdo con lo establecido en el



Artículo 44 de la Ley Orgánica;



j. Designar a los colegiados que actuaran como Fiscales



Auxiliares;



k. Reconocer las especialidades a los miembros del Colegio;



l. Establecer las condiciones contractuales laborales para



los funcionarios del Colegio;



ll. Designar a los miembros que asumirán la representación



del Colegio en diferentes actos o eventos;



m. Fijar las condiciones, tarifas, lineamientos y otros



aspectos relacionados con el uso de las instalaciones del



Colegio;



n. Aquellas otras establecidas en este Reglamento, así como



las que se le atribuyan en los Decretos Ejecutivos



atinentes al Colegio y en los reglamentos internos del



Colegio.




Ficha articulo



Artículo 47.- Los acuerdos de Junta Directiva podrán ser apelables



ante la Asamblea General, siempre y cuando el recurso lo haya interpuesto



el interesado ante la misma Junta, dentro de los treinta días naturales



posteriores a la aprobación del acta respectiva. Cuando el acuerdo afecte



a un colegiado, el recurso puede plantearse ante la Junta Directiva en



los siguientes quince días naturales, después de la notificación escrita



que se haga al interesado.




Ficha articulo



CAPITULO XII



De la elección de la Junta Directiva y del Fiscal



Artículo 48.- No podrán ser electos como miembros de la Junta



Directiva:



a. Los deudores del Colegio y del Fondo de Mutualidad y



Subsidios;



b. Los que estén ligados por parentesco o afinidad hasta el



segundo grado, con otro miembro de la Junta Directiva;



c. Los que hayan sido sancionados por haber infringido



disposiciones de la Ley Orgánica, o de los Reglamentos



del Colegio, mientras estén cumpliendo la sanción;



ch. Los colegiados funcionarios del Colegio, por razones de



incompatibilidad.




Ficha articulo



Artículo 49.- El Colegio hará una publicación en los dos periódicos



de mayor circulación del país, entre los cinco y los diez días naturales



anteriores a la fecha en que se hará la elección, en donde informará



sobre los candidatos inscritos para los puestos de Junta Directiva.



Otros aspectos relativos a la elección de la Junta Directiva y del



Fiscal, serán establecidos en un Reglamento Interno de Elecciones que



para tal efecto aprobará la Asamblea.




Ficha articulo



CAPITULO XIII



De los Miembros de la Junta Directiva



Artículo 50.- Son funciones, deberes y atribuciones del Presidente:



a. Ejercer la representación judicial y extrajudicial del



Colegio, con las facultades que le confiere el artículo



1.255 del Código Civil;



b. Abrir, presidir, dirigir, suspender o levantar las



sesiones tanto de la Asamblea General. de la Asamblea



Representativa y de la Junta Directiva, así como proponer



el orden en que deben tratarse los asuntos en dichas



sesiones,



c. Elaborar en conjunto con el Director Ejecutivo, la agenda



para las sesiones de Junta Directiva;



ch. Convocar, en conjunto con el Secretario, las reuniones de



Asamblea General y de Asamblea Representativa;



d. Convocar a sesiones extraordinarias a la Junta Directiva,



por sí o a petición de tres de sus miembros;



e. Firmar las actas de las sesiones de Junta Directiva y de



Asamblea General;



f. Firmar aquellos libros o documentos que el Colegio tenga



que darles apertura oficial;



g. Firmar la correspondencia que se dirija a los Supremos



Poderes del Estado y en conjunto con el Secretario, las



publicaciones oficiales del Colegio;



h. Recibir los juramentos que procedan;



i. Presentar a la Asamblea General un informe anual de



labores.



j. Decidir con doble voto, en caso de empate, las votaciones



de la Junta Directiva;



k. Representar al Colegio en los actos técnicos, sociales o



culturales en que deba estar presente el Colegio;



l. Aquellas otras que le asignen la Ley Orgánica, este



Reglamento, los reglamentos internos del Colegio y la



Asamblea General.



En caso de ausencia o impedimento temporal del Presidente, será



reemplazado por el Vicepresidente, quien tendrá sus funciones, deberes y



atribuciones. En caso de ausencia de ambos, los sustituirán los Vocales



en el orden de su nombramiento.




Ficha articulo



Artículo 51.- Son funciones, deberes y atribuciones del Secretario.



a. Redactar las actas de las sesiones de Asamblea General y



de Junta Directiva, suscribiéndolas conjuntamente con el



Presidente;



b. Llevar la correspondencia del Colegio que no esté



exclusivamente reservada al Presidente, al Tesorero o al



Fiscal;



c. Extender las certificaciones que emanen del Colegio;



ch. Custodiar los archivos y registros del Colegio;



d. Hacer la convocatoria y citaciones que en cumplimiento de



la Ley Orgánica y de este Reglamento se dispongan;



e. Preparar, junto con el Presidente, el informe anual de



labores de la Junta Directiva;



f. Firmar, conjuntamente con el Presidente, las



publicaciones oficiales del Colegio;



g. Recoger y custodiar las actas e informes de las



comisiones y presentar un informe semestral a la Junta



Directiva, del trabajo realizado por las mismas;



h. Aquellas otras que le asignen la Ley Orgánica este



Reglamento, los_reglamentos internos del Colegio y la



Asamblea General.



El Prosecretario colaborará en todo con el Secretario y asumirá las



funciones de éste en su ausencia.




Ficha articulo



Artículo 52.- Son funciones, deberes y atribuciones del Tesorero:



a. Custodiar bajo su responsabilidad los activos y fondos



del Colegio;



b. Pagar los giros y libramientos que se le presenten,



debidamente autorizados;



c. Vigilar que los libros de la contabilidad y los sistemas



contables, se lleven de conformidad con los



procedimientos normalmente aceptados;



ch. Presentar trimestralmente a la Junta Directiva los



estados de la contabilidad, así como otros informes de



las actividades a su cargo, cuando le fueren solicitados



por aquella;



d. Llevar la correspondencia necesaria para el desempeño de



sus funciones;



e. Preparar el proyecto de presupuesto del Colegio y



presentarlo a consideración de la Junta Directiva y de la



Asamblea General;



f. Organizar, controlar y proponer los mecanismos para la



efectiva recaudación de los fondos del Colegio;



g. Recomendar a la Junta Directiva las transferencias entre



partidas presupuestarias de gastos variables, sin que con



ello se altere el monto total del presupuesto aprobado



por la Asamblea General;



h. Presentar a la Asamblea General, un informe de la



contabilidad del Colegio y del Fondo de Mutualidad y



Subsidios del período correspondiente, así como de los



programas atinentes al Colegio;



i. Abrir, sellar y supervisar los libros de contabilidad de



las Filiales Regionales;



j. Presentar periódicamente a la Junta Directiva, listados



de colegiados con más de seis meses de atraso en el pago



de las cuotas;



k. Proponer y supervisar las inversiones que se puedan



realizar con los excedentes de los fondos del Colegio;



l. Otras que le asignen la Ley Orgánica, este Reglamento,



los reglamentos internos del Colegio y la Asamblea



General.




Ficha articulo



Artículo 53.- Corresponde a los vocales sustituir, por su orden, a



los demás miembros de la Junta Directiva en sus ausencias. Sin embargo,



la Junta Directiva podrá asignarles funciones permanentes en las



actividades del Colegio o de sus órganos




Ficha articulo



CAPITULO XIV



De la Fiscalía



Artículo 54.- Además de lo establecido en el Artículo 52 de la Ley



Orgánica, el Fiscal del Colegio tendrá las siguientes funciones, deberes



y atribuciones:



a. Asistir a las sesiones de la Junta Directiva, cuando lo



considere oportuno, con derecho a voz pero sin voto;



b. Asistir, cuando lo considere oportuno, a las reuniones de



los órganos y de las comisiones del Colegio;



c. Fiscalizar el manejo de los fondos del Colegio; así como



solicitar cortes periódicos de caja y revisar cuando lo



considere conveniente las cuentas de la Tesorería;



ch. Practicar las labores de control interno que estime



pertinentes, tanto a nivel directivo, ejecutivo y



administrativo del Colegio y de sus órganos, para



fiscalizar su funcionamiento y operación;



d. Vigilar y velar porque las personas físicas o jurídicas



citadas en el Artículo 22 de la Ley Orgánica, cuenten con



un miembro del Colegio en calidad de regente o asesor



técnico, así como velar porque los regentes cumplan con



las funciones que les corresponden.



e. Vigilar porque todos los avalúos, peritajes, arbitrajes



y estimaciones en materia agropecuaria y forestal, sean



realizados exclusivamente por miembros del Colegio;



f. Proponer los nombres de los Fiscales Auxiliares ante la



Junta Directiva;



g. Dictar las directrices y lineamientos necesarios a la



Fiscalía Ejecutiva y Fiscales Auxiliares, para la



colaboración que le deban brindar en el cumplimiento de



sus funciones.




Ficha articulo



Artículo 55.- La Junta Directiva podrá designar Fiscales Auxiliares



para que, en conjunto con los funcionarios de la Fiscalía Ejecutiva,



colaboren con el Fiscal del Colegio en el cumplimiento de algunas de sus



funciones.



Los Fiscales Auxiliares tendrán las funciones y atribuciones que les



establezca la Junta Directiva, en conjunto con el Fiscal del Colegio.




Ficha articulo



CAPITULO XV



Del Director Ejecutivo y del Fiscal Ejecutivo



Artículo 56.- El Director Ejecutivo y el Fiscal Ejecutivo, son



funcionarios miembros del Colegio, nombrados por la Junta Directiva



mediante concurso de antecedentes, estarán subordinados a ésta y deberán



acogerse a la prohibición que la Junta Directiva establezca.



Estos funcionarios deberán reunir los siguientes requisitos:



a. Ser ciudadanos costarricenses, mayores de edad y gozar de



una reconocida honorabilidad y solvencia moral;



b. Poseer grado académico de Licenciatura o superior a éste



en Ciencias Agropecuarias o Forestales y estar



incorporado al Colegio.



El Director Ejecutivo deberá preferiblemente poseer estudios de



Post-grado en el área de la Administración o experiencia demostrada en



esta área;



c. Poseer suficiente experiencia en funciones de nivel



ejecutivo o gerencial.




Ficha articulo



Artículo 57.- El Director Ejecutivo será el superior jerárquico



administrativo y tendrá las siguientes funciones, deberes y atribuciones:



a. Realizar la gestión ejecutiva del Colegio, en todos



aquellos asuntos no reservados expresamente a los



directores y a otros funcionarios del Colegio;



b. Asistir a las sesiones de Junta Directiva y a todos los



actos o comisiones que la Junta le señale;



c. Dirigir, ejecutar y supervisar las actividades que se



originen de las políticas, directrices, programas de



trabajo y acuerdos tomados por la Junta Directiva;



ch. Suscribir la correspondencia que no esté asignada



expresamente al Presidente, al Secretario, al Tesorero o



al Fiscal del Colegio;



d. Dirigir al personal del Colegio, nombrar y cesar al



personal que no sea de competencia de la Junta Directiva



y aplicar las medidas disciplinarias que correspondan;



e. Rendir los informes que le solicite la Junta Directiva;



colaborar con los directores en cumplimiento de las



funciones correspondientes a cada uno de ellos, así como



con las Filiales Regionales, comisiones y demás órganos



del Colegio;



g. Representar al Colegio en los actos y actividades que le



encomiende la Junta Directiva;



h. Custodiar y velar por el buen estado y adecuado manejo de



las instalaciones físicas, bienes, mobiliario, recursos



y valores del Colegio;



i. Colaborar en la coordinación de las diferentes



actividades que programe el Colegio;



j. Las demás que le indique la Junta Directiva.




Ficha articulo



Artículo 58.- El Fiscal Ejecutivo tendrá las siguientes funciones,



deberes y atribuciones:



a. Coordinar y colaborar con el Fiscal del Colegio en el



cumplimiento de las funciones asignadas a la Fiscalía;



b. Ejecutar las diferentes investigaciones, estudios,



informes que le solicite el Fiscal del Colegio en el



cumplimiento de sus funciones;



c. Colaborar con el Fiscal en la coordinación y orientación



de los Fiscales Auxiliares;



ch. Custodiar y controlar todo lo concerniente a los



diferentes registros que se deriven de las actividades



que realiza la Fiscalía y emitir las constancias que se



soliciten sobre los mismos.



d. Suscribir la correspondencia que se derive de las



actividades que realiza la Fiscalía Ejecutiva, cuando



ella no sea competente exclusiva del Fiscal;



e. Rendir los informes que le solicite la Junta Directiva o



el Fiscal del Colegio;



f. Las demás que le asignen la Junta Directiva y el Fiscal



del Colegio.




Ficha articulo



CAPITULO XVI



De las Filiales Regionales



Artículo 59.- Las Filiales Regionales son órganos del Colegio



establecidos en diferentes regiones del país, aprobados por la Junta



Directiva y supeditados técnica y administrativamente a ésta, con el



objetivo de proyectar la acción del Colegio a nivel regional y de velar



por los intereses, derechos y obligaciones de los colegiados.




Ficha articulo



Artículo 60.- Las Filiales desarrollarán sus actividades en su



región, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica, en este



Reglamento, en el Reglamento Interno de Filiales Regionales, y con base



en las disposiciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva del



Colegio.




Ficha articulo



Artículo 61.- Cada Filial orgánicamente constará de una Asamblea



General y de su Junta Directiva, que se conformarán de acuerdo a lo



establecido en el reglamento interno. Sus atribuciones, así como las de



sus integrantes, serán las definidas en el mismo reglamento.




Ficha articulo



Artículo 62.- Los bienes, fondos o recursos de las Filiales son



propiedad del Colegio, quien, para facilitar su operación, pondrá bajo



administración de las mismas los elementos indicados, de conformidad con



los lineamientos establecidos en el reglamento interno y de acuerdo a las



directrices aprobadas por la Junta Directiva del Colegio.




Ficha articulo



Artículo 63.- La Junta Directiva del Colegio podrá solicitar a las



Filiales los informes que considere necesarios y aplicar los mecanismos



de control que estime pertinentes. Además podrá disolver cualquier



Filial, cuando a juicio de ésta las actuaciones de las Filiales no se



ajusten a los intereses del Colegio, o cuando se presente alguna de las



causales definidas en el Reglamento Interno de Filiales para estos



efectos.




Ficha articulo



CAPITULO XVII



De las Comisiones permanentes y de las Consultivas



Artículo 64.- El Colegio, para el mejor desempeño de sus funciones,



podrá por medio de la Junta Directiva, integrar las comisiones



permanentes y consultivas que considere necesarias.




Ficha articulo



Artículo 65.- Las comisiones permanentes estarán integradas por el



número de colegiados que la Junta Directiva considere necesarios, siendo



dicho número impar, al menos uno de sus integrantes será miembro de la



Junta Directiva, si esta así lo determina. Su quórum estará formado por



la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros.



Se reunirán ordinariamente una vez al mes y en forma extraordinaria



las veces que sea necesario, y rendirán un informe de sus labores en



forma trimestral y cuando la Junta Directiva lo solicite.



La Junta Directiva sustituirá al miembro que falte dos veces



consecutivas a las sesiones ordinarias de la comisión, que hayan sido



debidamente convocadas.




Ficha articulo



Artículo 66.- Las comisiones consultivas serán designadas por la



Junta Directiva, cuando lo considere conveniente o cuando se requiera la



opinión técnica del Colegio en materias de su competencia. Estarán



integradas por un número máximo de cinco miembros de reconocida idoneidad



en el tema o aspecto que se va a tratar, no obstante en casos especiales



podrán tener mayor número de miembros.



La comisión rendirá el informe correspondiente en el plazo que le



fije la Junta Directiva, pudiendo ese plazo ser ampliado por solicitud de



la comisión en atención a la complejidad del tema que se someta a su



consulta. Si transcurrido el término concedido no se hubiere presentado



el informe, los integrantes de la comisión podrán, si se considera



conveniente, ser reemplazados parcial o totalmente por la Junta Directiva



con otros colegiados.




Ficha articulo



Artículo 67.- Cada comisión, sea permanente o consultiva, tendrá un



Coordinador nombrado por la Junta Directiva, cuyas funciones serán



determinar los asuntos a tratar, dirigir los debates, tomar las



votaciones, suspender o terminar las reuniones y todos aquellos aspectos



propios de su cargo. Además, cada comisión nombrará un Secretario, que



será el encargado de realizar las funciones de su puesto.



Los acuerdos de las comisiones requerirán mayoría absoluta de los



miembros presentes.




Ficha articulo



CAPITULO XVIII



Del Tribunal de Honor



Artículo 68.- El Tribunal de Honor estará integrado por cinco



colegiados, nombrados por la Junta Directiva, uno de los cuales será el



Presidente de la Junta Directiva, quien lo presidirá y al menos dos de



sus miembros deberán ser expresidentes del Colegio. Los miembros durarán



en sus funciones por el término de dos años y podrán ser reelectos.



La elección se hará mediante votación secreta por parte de los



directivos, de una lista que consigne a los expresidentes y diez miembros



que proponga la Junta Directiva. Los integrantes del Tribunal de Honor



deben cumplir los siguientes requisitos:



a. Poseer un mínimo de cinco años de pertenecer al Colegio.



b. Poseer excelente conducta y reconocida honorabilidad y un



expediente libre de sanciones disciplinarias.



c. Haber demostrado excelencia en el ejercicio de la



profesión.



d. No ser miembro de la Junta Directiva, con excepción del



Presidente, ni funcionario del Colegio.




Ficha articulo



Artículo 69.- En su primera reunión, los miembros del Tribunal de



Honor nombrarán un secretario, quien será el encargado de redactar y



suscribir las actas en donde consten las actuaciones y resoluciones del



Tribunal, las cuales deberán ser refrendadas por el Presidente. Además



será el responsable de custodiar los documentos y archivos del Tribunal.




Ficha articulo



Artículo 70.- Además de las establecidas en el artículo 57 de la Ley



Orgánica el Tribunal de Honor tendrá las siguientes atribuciones:



a. Procurar que exista una adecuada armonía, en las



relaciones entre los colegiados.



b. Mediar en los conflictos que puedan originar un incidente



personal o en las diferencias profesionales graves, que



surjan entre dos o más colegiados.



c. Proponer a la Junta Directiva las modificaciones al



Código de Etica Profesional, para que esta las eleve a la



asamblea general.




Ficha articulo



Artículo 71.- El quórum del Tribunal de Honor estará constituido por



la presencia de al menos tres de sus miembros.



Conocerá y dictaminará solamente casos que le someta a consideración



la Junta Directiva o el Fiscal del Colegio, acompañados de la



documentación respectiva.



Sus deliberaciones y votaciones serán secretas, y los acuerdos se



tomarán por mayoría absoluta de los miembros presentes.



Deberá dar audiencia a los interesados, recabará la información



pertinente y llamará a las personas que considere oportuno con el fin de



rendir su fallo, el cual deberá emitirse en un plazo no mayor de treinta



días naturales, contado a partir de la fecha en que se eleva a su



conocimiento el caso. No obstante la Junta Directiva podrá prorrogar este



plazo por un período máximo de treinta días naturales, si así lo



solicitare el Tribunal.




Ficha articulo



Artículo 72.- Una vez dictaminado el caso, el Tribunal remitirá a la



Junta Directiva, un informe junto con la resolución correspondiente, para



que ésta, en caso de que el Tribunal haya encontrado mérito, imponga



alguna de las penas establecidas en el artículo 58 de la ley Orgánica, en



un plazo no mayor de treinta días naturales después de haber recibido el



informe del Tribunal.



No obstante, la pena de expulsión por cinco años, solo se impondrá



cuando exista acuerdo unánime del Tribunal; sobre esta última cabrá



recurso de apelación ante la Asamblea General, debiendo el interesado



interponer dicho recurso por escrito ante la Junta Directiva, dentro de



los treinta días naturales después de la notificación escrita.




Ficha articulo



Artículo 73.- Ningún miembro del Tribunal podrá conocer de asuntos



en los cuales tenga con el o los encausados, parentesco por



consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, relaciones



laborales o tenga interés en las resultas del caso.



En tal situación, el miembro del Tribunal será sustituido



temporalmente por un suplente que nombrará la Junta Directiva, para la



resolución del asunto en cuestión.



Otros aspectos relativos al funcionamiento del Tribunal de Honor,



serán establecidos en un reglamento interno que para tal efecto aprobará



la Asamblea del Colegio.




Ficha articulo



CAPITULO XIX



De las Asociaciones y de las Sociedades de Profesionales en



Ciencias Agropecuarias y Forestales



Artículo 74.- El Colegio promoverá y apoyará la creación de



Asociaciones Profesionales en Ciencias Agropecuarias y Forestales tomando



en consideración la orientación técnica y campos de interés, las cuales



deberán inscribirse en el registro de este Colegio, previo cumplimiento



de los siguientes requisitos:



a. Presentar solicitud escrita a la Junta Directiva del



Colegio.



b. Presentar los estatutos de la Asociación.



c. Presentar el documento de inscripción en el registro de



Asociaciones.



ch. Presentar nómina oficial de asociados.



d. Los demás que fije la Junta Directiva.




Ficha articulo



Artículo 75.- Los profesionales en Ciencias Agropecuarias o



Forestales pertenecientes a las Asociaciones que se registren en el



Colegio, deberán estar incorporados al Colegio. Si por afinidad, algún



profesional de otra disciplina desea inscribirse en una de estas



Asociaciones, deberá estar incorporado y vigente en el Colegio



Profesional de su competencia.




Ficha articulo



Artículo 76.- Las Asociaciones inscritas, podrán sesionar en las



instalaciones del Colegio y hacer uso de las mismas bajo las normas



establecidas para esos efectos, y servirán como órganos de consulta en



los campos de su competencia, cuando la Junta Directiva lo estime



conveniente.




Ficha articulo



Artículo 77.- Las Sociedades de Profesionales en Ciencias



Agropecuarias o Forestales cuando estén constituidas para fines



agropecuarios o forestales deberán inscribirse en el registro del



Colegio, presentando para ello los siguientes requisitos:



a. Solicitud escrita a la Junta Directiva del Colegio.



b. Acta constitutiva de la sociedad.



c. Inscripción en la Sección Mercantil del Registro Público.



ch. Cédula Jurídica y personería jurídica.



d. Nombre de los profesionales en Ciencias Agropecuarias,



Forestales que asumirán la responsabilidad técnica en los



campos de acción de la sociedad.



e. Cancelar la cuota de inscripción que fije la Junta



Directiva del Colegio.




Ficha articulo



Artículo 78.- Podrán formar parte de la Sociedad, en calidad de



socios, personas que no sean profesionales en Ciencias Agropecuarias o



Forestales, pero no podrán asumir responsabilidad profesional en la



ejecución de trabajos, ni ejercer ninguna actividad profesional



relacionada con dichas Ciencias, sino únicamente las necesarias para su



empleo en la sociedad.




Ficha articulo



Artículo 79.- Los actos que desplieguen las sociedades inscritas en



el Colegio, deberán ajustarse en todo lo que sea aplicable a las



disposiciones de la Ley Orgánica, este Reglamento y a los principios y



normas del Código de Etica Profesional.



A las sociedades que infrinjan tales disposiciones la Junta



Directiva del Colegio, podrá imponerles, conforme a la gravedad de la



falta, pena de amonestación o inhabilitación para el ejercicio de



actividades en el campo de las Ciencias Agropecuarias o Forestales por un



período máximo de dos años.



Los colegiados que participan en la actividad social de la empresa o



sociedad infractora podrán ser sancionados si conforme a la investigación



que se realice, se demuestra que violentaron normas relativas al



ejercicio profesional o al Código de Etica Profesional.




Ficha articulo



CAPITULO XX



De los Fondos, de las Cuotas y del Presupuesto



Artículo 80.- El ejercicio económico del Colegio se extenderá del



primero de octubre al treinta de setiembre del año siguiente. Al final de



cada período, el Tesorero hará una liquidación completa de las



operaciones económicas, que deberá someterse a conocimiento de la



Asamblea General.




Ficha articulo



Artículo 81.- Los fondos deberán depositarse en cuenta corriente a



nombre del Colegio. en el Banco o Bancos que la Junta Directiva señale.



Cuando ésta lo considere conveniente, podrá colocar recursos en depósitos



a plazo en una institución bancaria o invertirlos en las mejores



condiciones de seguridad y liquidez.




Ficha articulo



Artículo 82.- El Colegio podrá tener una Caja Chica. cuyo monto será



establecido por la Junta Directiva.



Todos los pagos salvo los de Caja Chica, serán efectuados por medio



de cheques girados contra los fondos depositados en las cuentas



corrientes que se mantengan en los bancos. Los cheques serán firmados



conjuntamente por dos de los siguientes miembros de la Junta Directiva:



Presidente. Vicepresidente, Tesorero, Secretario o Prosecretario.




Ficha articulo



Artículo 83.- La contabilidad deberá ser llevada por un Contador



debidamente incorporado al Colegio respectivo, de acuerdo con las normas



y principios generalmente aceptados, con la debida separación de las



cuentas para el adecuado registro de las operaciones propias del Colegio.



La contabilidad deberá llevarse al día y el Contador estará en la



obligación de presentar los informes y mostrar los documentos que le



solicite la Junta Directiva, el Tesorero o el Fiscal del Colegio.



La Junta Directiva estará facultada para contratar con profesionales



o con firmas de profesionales, cuando lo considere conveniente,



auditorías parciales o totales de la contabilidad.




Ficha articulo



Artículo 84.- El Tesorero deberá formular, en conjunto con el



Director Ejecutivo, el proyecto de presupuesto anual y lo presentará a la



Junta Directiva, la cual resolverá lo que estime conveniente para que sea



sometido a examen y aprobación de la asamblea general, pudiendo efectuar



la asamblea las modificaciones que estime pertinentes previo a su



aprobación.




Ficha articulo



Artículo 85.- Las actividades económico financieras del Colegio, se



realizarán con sujeción al presupuesto anual de ingresos y egresos que



apruebe la Asamblea General.



Sin embargo, la Junta Directiva podrá hacer transferencias entre



partidas presupuestarias de gastos variables, sin que con ello se afecte



el monto total del presupuesto aprobado por la Asamblea General.




Ficha articulo



Artículo 86.- Los colegiados estarán en la obligación de pagar la



cuota ordinaria mensual de colegiatura a más tardar el último día del mes



correspondiente y las cuotas extraordinarias o las multas que se



impongan, en el plazo que defina la Asamblea General o la Junta



Directiva.



Es requisito indispensable para todo colegiado que solicite o



tramite cualquier asunto ante el Colegio, encontrarse al día en sus



obligaciones económicas.




Ficha articulo



Artículo 87.- La Junta Directiva del Colegio, con fundamento en lo



establecido en el inciso g) del artículo 47 de la Ley Orgánica, está



facultada para exonerar del pago de las cuotas ordinarias y



extraordinarias, a los colegiados que cumplan sesenta años de edad, que



posean al menos treinta años de pertenecer al Colegio y que no estén



ejerciendo la profesión y por lo tanto no compitan en el mercado de



trabajo profesional, si así lo solicitara por escrito el interesado.



Además, la Junta Directiva tendrá la potestad de conceder arreglos



de pago de cuotas a los colegiados, bajo los lineamientos que la misma



Junta Directiva establezca.




Ficha articulo



CAPITULO XXI



Del Fondo de Mutualidad y Subsidios



Artículo 88.- Todos los miembros del Colegio, con excepción de los



miembros honorarios y los miembros temporales, están obligados a



pertenecer al Fondo de Mutualidad y Subsidios y a pagar las cuotas que



acuerde la Asamblea General para dicho Fondo, exceptuándose del pago de



dichas cuotas los que tengan más de 60 años de edad.



El Fondo estará conformado por los siguientes recursos económicos:



a. Por el dinero acumulado en el Fondo de Mutualidad y



Subsidios existente a esta fecha.



b. Por las cuotas mensuales y por las cuotas extraordinarias



fijadas por la Asamblea General, que los colegiados



paguen para el Fondo.



c. Por las cuotas que los profesionales paguen para el Fondo



al incorporarse al Colegio, por tener más de treinta años



de edad.



ch. Por los ingresos generados por las inversiones y



préstamos de los dineros del Fondo.



d. Por las donaciones o cualesquiera otros ingresos que se



obtengan para este efecto.




Ficha articulo



Artículo 89.- El Fondo será administrado por una Junta



Administrativa, integrada por tres miembros de la Junta Directiva



(Presidente, Tesorero y Primer Vocal) y por dos colegiados elegidos por



ésta.



Los miembros serán nombrados por períodos de dos años y podrán ser



reelectos. Se renovarán parcialmente cada año después de elegida la Junta



Directiva del Colegio, según el siguiente procedimiento: en el año en que



corresponde elegir al Presidente de la Junta Directiva del Colegio se



renovará al Presidente y al Primer vocal; al año siguiente al Tesorero y



a los dos colegiados restantes.



La Junta Administrativa será presidida por el Presidente de la Junta



Directiva y nombrará entre sus miembros un Secretario, que tendrá las



funciones propias del cargo.




Ficha articulo



Artículo 90.- La Junta Administrativa se reunirá en sesión ordinaria



una vez al mes y en forma extraordinaria, cada vez que la convoque el



Presidente por sí o a petición escrita de al menos dos de sus miembros.



El quórum estará formado por un mínimo de tres miembros y los



acuerdos o resoluciones se tomarán por mayoría absoluta de los miembros



presentes; excepto la declaración de la firmeza de los acuerdos, que



requerirá el voto de los dos tercios de los miembros presentes.




Ficha articulo



Artículo 91.- Son funciones de la Junta Administrativa del Fondo las



siguientes:



a. Recomendar a la Junta Directiva del Colegio, las acciones



necesarias o convenientes para que se logre un adecuado



y seguro aprovechamiento de los recursos del Fondo.



b. Velar porque cada cinco años, la Junta Directiva ordene



la ejecución de estudios actuariales del Fondo y



recomendar a la misma la práctica de dichos estudios,



cuando circunstancias especiales así lo ameriten.



c. Preparar y entregar a la Junta Directiva, la información



y documentos necesarios para el examen que cada cinco



años debe efectuar la Asamblea General, de los beneficios



que los miembros puedan derivar del Fondo.



ch. Recomendar a la Junta Directiva, cuando las condiciones



lo ameriten, la eliminación o modificación del régimen de



auxilio y protección económica, con el objetivo de que



ésta lo eleve a la Asamblea General, para que se



establezca otro que venga a proporcionar mayor protección



a los colegiados.



d. Colaborar con el Tesorero de la Junta Directiva, en la



elaboración del informe económico del Fondo, que se debe



presentar a la Asamblea General.



e. Resolver los asuntos de orden interno del Fondo, que no



sean competencia de la Asamblea General ni de la Junta



Directiva.



f. Presentar los informes que le solicite la Junta



Directiva, el Tesorero o el Fiscal del Colegio.



g. Las demás que le establezca la Asamblea General o la



Junta Directiva del Colegio.




Ficha articulo



Artículo 92.- Los profesionales que al momento de solicitar su



incorporación al Colegio tengan una edad superior a los treinta años y



quieran gozar de los beneficios completos del Fondo, deberán cancelar las



cuotas mensuales correspondientes del mismo, según se establezca en el



Reglamento Interno del Fondo.




Ficha articulo



Artículo 93.- Los colegiados deberán designar por escrito ante la



Junta Administrativa, una o más personas con carácter de beneficiarios,



para que en caso de fallecimiento del colegiado reciban el subsidio



correspondiente; esta designación puede en cualquier momento modificarla



el colegiado, con solo manifestarlo por escrito a la Junta



Administrativa.



En caso de que la muerte del colegiado se presente sin que exista



beneficiario designado y donde se abre mortual, el dinero por subsidio se



depositará en el Tribunal correspondiente. A falta de beneficiarios o



herederos, la cuota respectiva quedará a beneficio del Fondo.



Si el colegiado fallecido tuviere deudas pendientes con el Fondo o



con el Colegio, éstas serán rebajadas del subsidio que se entregará al



beneficiario.




Ficha articulo



Artículo 94.- En caso de catástrofes nacionales, epidemias, guerras,



terremotos u otras situaciones semejantes, que a juicio de la Junta



Administrativa provoquen un desequilibrio en los recursos económicos del



Fondo por fallecimiento de colegiados, ésta gestionará inmediatamente



ante la Junta Directiva una reunión de la Asamblea General, para que la



misma, en vista de las circunstancias, decida el modo de resolver la



situación presentada. Mientras se obtiene tal resolución, quedará en



suspenso la aplicación de los beneficios del Fondo, en cuanto a



fallecimientos se refiere.



Otros aspectos relativos al Fondo de Mutualidad y Subsidios, serán



establecidos en un reglamento interno que deberá ser aprobado por la



Asamblea.




Ficha articulo



CAPITULO XXII



De las Especialidades



Artículo 95.- El Colegio, por medio de la Junta Directiva,



reconocerá especialidades en las diferentes ramas de las Ciencias



Agropecuarias y Forestales y autorizará su ejercicio, previo informe de



la Comisión de Credenciales del Colegio.




Ficha articulo



Artículo 96.- Las especialidades serán reconocidas, con fundamento



en la realización de estudios aprobados y reconocidos por las



universidades del país o por el organismo autorizado para ello.




Ficha articulo



Artículo 97.- Podrán solicitar el reconocimiento de especialidades



los colegiados que posean título a nivel de posgrado académico en materia



de las Ciencias Agropecuarias o Forestales, sea especialidad, maestría o



doctorado.




Ficha articulo



Artículo 98.- El profesional interesado en que se le reconozca como



especialista en determinada área, deberá presentar su solicitud a la



Secretaría del Colegio, adjuntando original y fotocopia de los atestados



que respaldan su petición y aquellos otros que le sean solicitados.




Ficha articulo



Artículo 99.- Recibido el dictamen de la Comisión, la Junta



Directiva podrá, mediante acuerdo de mayoría simple, aceptar el



reconocimiento de la especialidad. El profesional será inscrito en el



Libro de Especialistas del Colegio y se le extenderá el correspondiente



certificado.




Ficha articulo



CAPITULO XXIII



De los Honores y Reconocimientos



Artículo 100.- El Colegio, por medio de la Junta Directiva, podrá



conferir reconocimientos a personas que sean o no miembros del Colegio,



vivos o muertos, que se hayan distinguido en forma sobresaliente:



a. En el ejercicio profesional en los campos de las Ciencias



Agropecuarias o Forestales;



b. En el desarrollo del sector agropecuario del país; o



c. En el realce de la profesión o del Colegio, o



ch. En mantener y promover el espíritu profesional de los



miembros del Colegio; o



d. En el ejercicio o práctica de otras disciplinas.




Ficha articulo



Artículo 101.- El Colegio no podrá conferir reconocimientos a las



siguientes personas:



a. Al Presidente o Vicepresidentes de la República.



b. A los Ministros y Viceministros de Estado



c. A los Diputados y Gobernadores de Provincia.



ch. A los candidatos y precandidatos oficiales para



Presidente, Vicepresidentes o Diputados.



d. A los Directores, Gerentes, Subgerentes y Presidentes



Ejecutivos de las instituciones autónomas y



semiautónomas.



e. A los miembros de la Junta Directiva del Colegio.




Ficha articulo



Artículo 102.- La postulación de candidatos para que se les confiera



reconocimiento por parte del Colegio, podrá ser efectuada por la Junta



Directiva, por si o a través de petición escrita de al menos el medio por



ciento de los colegiados vigentes.



La postulación deberá cumplir con los siguientes requisitos:



a. Presentar curriculum vitae del candidato.



b. Presentar detalle de la labor que justifique el



reconocimiento solicitado.



c. Aquellos otros que, para cada caso, se establezcan en el



Reglamento Interno de Reconocimientos.




Ficha articulo



Artículo 103.- Una vez postulado un candidato, sea por la Junta



Directiva o por proposición de colegiados, la Junta designará una



Comisión integrada al azar por tres de sus miembros, para que, en el



transcurso de los treinta días siguientes, presente un dictamen sobre la



postulación.



No podrán integrar dicha Comisión, los directivos que tengan



parentesco o afinidad hasta el segundo grado, o relación laboral o



profesional con el candidato propuesto.



Recibido el dictamen, la Junta Directiva, por votación secreta y por



aprobación de mayoría simple, podrá otorgar el reconocimiento.




Ficha articulo



Artículo 104.- Los reconocimientos serán entregados en una reunión



de la Asamblea General, o en un acto oficial del Colegio.



El Secretario de la Junta Directiva deberá llevar un libro especial,



en el cual se anotará un resumen de cada uno de los reconocimientos



conferidos.



Los tipos de reconocimientos y otros aspectos relacionados con el



presente Capítulo, serán establecidos en un reglamento interno que al



efecto aprobará la Asamblea General.




Ficha articulo



CAPITULO XXIV



De los Símbolos del Colegio



Artículo 105.- El Colegio poseerá un escudo, que será usado en los



documentos oficiales, el cual tendrá las siguientes características: la



letra griega pi en el centro rodeada por dos ramos de olivo, debajo de



las cuales estarán las palabras "Costa Rica"; todo rodeado con la



siguiente leyenda: "Colegio de Ingenieros Agrónomos".



Los colores oficiales del Colegio serán el verde (pantone 355-C) y



el oro (pantone 871 -C).




Ficha articulo



Artículo 106.- Los terrenos, instalaciones y demás propiedades del



Colegio serán patrimonio de éste y no podrán ser bautizados o nominados



con nombres propios de personas físicas.




Ficha articulo



CAPITULO XXV



De las Reformas al Reglamento y de los Reglamentos Internos del



Colegio



Artículo 107.- La proposición en que se pida la reforma parcial o



total de este Reglamento, deberá ser firmada por no menos del uno por



ciento de los miembros del Colegio y presentada a la Junta Directiva,



para que ésta, junto con su propio dictamen, lo someta a conocimiento de



la Asamblea General.



También la Junta Directiva podrá proponer reformas de este



Reglamento a la Asamblea General, para lo cual se requerirá acuerdo de



mayoría simple de los miembros de la Junta Directiva.




Ficha articulo



Artículo 108.- El Colegio podrá crear los reglamentos internos que



considere convenientes, para el mejor desempeño de sus funciones y



actividades, así como los proyectos de reglamentos de interés público que



se deriven de Ley Orgánica.



Para la reforma parcial o total de estos reglamentos internos, se



seguirá el procedimiento establecido en el Artículo anterior.




Ficha articulo



Artículo 109.- Las reformas totales o parciales de este Reglamento,



así como la creación y reformas de reglamentos internos y de reglamentos



de interés público, deberán ser aprobados por la Asamblea General o por



la Asamblea Representativa, por delegación de ésta, por los votos de los



dos tercios de los miembros presentes.




Ficha articulo



Artículo 110.- Las reformas totales o parciales de este Reglamento



la creación o reformas de reglamentos que se deriven de la Ley Orgánica



que contengan disposiciones de interés público, deberán ser elevadas a



consideración del Poder Ejecutivo para su respectiva promulgación.




Ficha articulo



Artículo 111.- Rige a partir de su publicación.



.e




Ficha articulo



Texto no disponible


Ficha articulo





Fecha de generación: 13/7/2025 23:50:36
Ir al principio del documento