Texto Completo acta: F5732
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN,
RECONOCIMIENTO Y PAGO DEL TIEMPO
EXTRAORDINARIO EN EL INSTITUTO
text-align:center'> COSTARRICENSE DE TURISMO
LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO
COSTARRICENSE DE TURISMO
text-indent:35.4pt'> Con fundamento en las atribuciones conferidas por los
artículos 58, 188 y 189 inciso 3) de la Constitución Política; artículos 4 y
103 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 1917 del 30 de julio
de 1995 Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, Ley Nº 8131 del 18
de setiembre del 2001 Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos; Ley N°8292 Ley General de Control Interno del 31 de
julio del 2002, y los artículos 139 y 140 del Código de Trabajo.
Considerando:
1º-Que de conformidad con el artículo 58 de la
Constitución Política, todo trabajador que labore horas extraordinarias, tiene
derecho a que éstas sean remuneradas.
2º-Que
los artículos 21, 22, 23, 24 y 43 inciso c) del Reglamento Autónomo de Trabajo
del ICT, dispone la ineludible obligación de laborar horas extraordinarias,
dentro de los límites señalados por los artículos 140 y 141 del Código de
Trabajo, jornada extraordinaria que será remunerada de acuerdo con el artículo
139 de dicho Código.
3º-Que
el artículo Nº 58 de la Constitución Política, los artículos 136, 139 y 143 del
Código de Trabajo establecen los lineamientos básicos generales relacionados
con la jornada laboral ordinaria y la extraordinaria.
4º-En
el cumplimiento de esa función, como parte integral de la Administración, ésta
debe actuar sujeta a los principios que rigen la función pública, especialmente
los de racionalidad y sana administración de recursos públicos.
5º-Que
para la consecución de sus fines y objetivos, se deben establecer normas claras
y precisas para el buen funcionamiento de sus dependencias, debiendo regular el
uso de sus recursos, y en el caso concreto, determinar sus necesidades para la
aprobación del pago de horas extraordinarias a sus servidores, observando los
lineamientos que al efecto dispone el ordenamiento jurídico vigente, la
jurisprudencia, y los principios doctrinarios que rigen la materia. Por
tanto:
DECRETA:
REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN,
RECONOCIMIENTO PAGO DEL TIEMPO
EXTRAORDINARIO EN EL INSTITUTO
COSTARRICENSE DE TURISMO
text-align:center'> CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º-Del objeto y ámbito de aplicación.
El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones de
acatamiento obligatorio para la autorización, reconocimiento y pago del tiempo
extraordinario de los funcionarios del Instituto Costarricense de Turismo, así
como aquellos que brinden sus servicios en virtud de convenios que determinen
el préstamo de sus plazas a favor de esta Institución.
Ficha articulo
Artículo 2º-Definiciones.
Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
a) ICT: Instituto
Costarricense de Turismo,
b) Patrono: Instituto
Costarricense de Turismo.
c) Gerente: Gerente
General del Instituto Costarricense de Turismo.
d) Recursos Humanos:
Proceso de Recursos Humanos del ICT.
e) Funcionario:
Aquella persona que preste sus servicios materiales, intelectuales o ambos a
favor del ICT, en forma permanente o transitoria, a cambio de una retribución o
salario a nombre y por cuenta de la Institución, en virtud de nombramiento
efectuado mediante los trámites exigidos por la legislación vigente. Se incluye
dentro de este concepto a los funcionarios que presten sus servicios a favor
del ICT, en virtud de un convenio que determine el préstamo de sus plazas, a
favor de esta Institución.
f) Personal de Confianza: El que presta servicios de apoyo y
asesoría en forma directa a la Presidencia Ejecutiva y Gerencia, quedando a
criterio de estas unidades su escogencia, selección y otros aspectos con ellos
relacionados.
g) Jefaturas: Jefes y
funcionarios del ICT con potestad para autorizar la ejecución de partidas
presupuestarias ligadas al tiempo extraordinario.
h) Tiempo de trabajo
efectivo: Aquel en que el trabajador permanezca a las órdenes del patrono
realizando labores propias de su cargo, conforme al artículo 137 del Código de
Trabajo, dentro de una jornada ordinaria o extraordinaria.
i) Jornada ordinaria:
Trabajo efectivo de un funcionario que no podrá ser mayor de ocho horas diurnas,
siete horas mixtas o seis horas nocturnas, conforme con lo dispuesto en los
artículos 136 y 138 del Código de Trabajo.
j) Jornada
extraordinaria: Es aquella jornada laboral que se realiza antes o después de la
jornada ordinaria y que se paga una vez transcurrida la primera hora y hasta un
máximo de cuatro horas por día en razón de trabajos o tareas que son
excepcionales, imperiosas y ocasionales, salvo jornadas mayores por riesgo
inminente. Siendo que no puedan ser ejecutadas durante la jornada ordinaria por
el personal que se dispone para ello, sin que pueda convertirse en labores
permanentes. En ningún caso se considerará como jornada extraordinaria, el
tiempo inferior a una hora por día laborada por los servidores antes o después
de su jornada ordinaria.
k) Horario de
Trabajo: Los lapsos dentro de los cuales deben ser prestados los servicios y se
cumple la jornada laboral, incluyendo la iniciación y fin de la jornada, así
como los intervalos dentro de la misma.
l) Siniestro o riesgo
inminente: Circunstancia excepcional, derivada de una situación imprevisible
para el ICT o sus funcionarios, que pueda causar grave perjuicio al
cumplimiento de cualquiera de sus funciones.
Ficha articulo
Artículo 3º-Subpartida tiempo extraordinario.
Esta subpartida presupuestaria se podrá contemplar exclusivamente en aquellos
casos de trabajos eminentemente ocasionales y que no pueden ser ejecutados
durante la jornada ordinaria por el personal que se dispone para ello.
Ficha articulo
Artículo
4º-Obligatoriedad de laborar la jornada extraordinaria. Cuando las necesidades
imperiosas del Instituto lo requieran, los funcionarios quedan en la ineludible
obligación de laborar horas extraordinarias, dentro de los límites señalados
por el presente Reglamento y la normativa existente, salvo causa justa o fuerza
mayor para negarse. La negativa injustificada para hacerlo será tomada como
falta grave para efectos disciplinarios. En todo caso, la Jefatura
correspondiente le comunicará a los funcionarios con la debida anticipación,
por lo menos de una hora.
Ficha articulo
Artículo
5º-La jornada extraordinaria. La jornada extraordinaria sumada a la
ordinaria no podrá exceder de doce horas salvo que ocurra un siniestro o riesgo
inminente según lo dispuesto por el artículo 140 del Código de Trabajo. El
máximo tiempo a laborar en jornada extraordinaria podrá ser hasta de cuatro
horas diarias, salvo los días sábados, domingos, feriados y asuetos, la cual
podrá ser hasta de 12:00 horas (8 ordinarias y 4 dobles).
Ficha articulo
Artículo
6.-Registro de asistencia para reconocimiento de jornada extraordinaria.
El funcionario autorizado para laborar jornada extraordinaria, deberá registrar
su asistencia en el reloj marcador de la Institución donde se demuestre el
tiempo efectivamente laborado. Salvo casos excepcionales y temporales, se
permitirá el control en forma manual, el cual debe ser refrendado por el
superior inmediato dando fe, mediante certificación, del tiempo extraordinario
reportado por el funcionario.
Los
funcionarios exentos del registro de marca, a los cuales se les autorice
laborar tiempo extraordinario, están en la obligación de registrar en el reloj
respectivo la marca de entrada y salida, para demostrar el tiempo efectivamente
laborado; salvo la excepción del párrafo anterior.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Del Procedimiento
Artículo 7º-De la formulación del presupuesto.
La inclusión del monto de la subpartida tiempo extraordinario en el presupuesto
ordinario institucional o variación a este, se realizará de la siguiente forma:
a) Las
unidades de la Institución que requieran laborar horas extra en el periodo
presupuestario siguiente, deberán remitir al Proceso de Recursos Humanos en la
fecha indicada por esta, el monto estimado y la justificación razonada de la
necesidad de realizar trabajos fuera de la jornada ordinaria.
b) El
Proceso de Recursos Humanos, con base en lo especificado por cada unidad,
realizará un análisis para determinar el monto económico requerido por estas en
las subpartidas tiempo extraordinario y cargas sociales, y lo remite para
aprobación de la Gerencia General, y posteriormente incluir el monto por unidad
en el presupuesto correspondiente.
Ficha articulo
Artículo
8.-Del contenido económico. El Proceso de Recursos Humanos no tramitará
solicitud alguna de horas extraordinarias que no cuente con el respectivo
contenido presupuestario y que no hayan sido autorizadas por las Jefaturas.
Ficha articulo
Artículo 9.-Solicitudes para el
trabajo de tiempo extraordinario. Con base en el presupuesto aprobado, cada
dependencia deberá remitir al Proceso de Recursos Humanos, de forma previa,
salvo situaciones imprevisibles debidamente justificadas, la solicitud de
requerimiento de horas extra la cual debe contener al menos lo siguiente:
a)
Descripción de las actividades que se desarrollarán, las cuales deben ser
eminentemente ocasionales y que no puedan ser ejecutadas durante la jornada
ordinaria por el personal que se dispone para ello.
b)
Cronograma para ejecución de tiempo extraordinario que indique: Nombre del
funcionario que participará en el trabajo, actividad o trabajo que ejecutará,
cantidad de horas extra y el periodo de duración del mismo.
c)
Forma en que la Jefatura Inmediata supervisará que los funcionarios cumplan con
la programación de actividades durante el tiempo extraordinario.
d)
Autorización del Líder del Macroproceso, y en los casos en que no dependan
jerárquicamente de un Macroproceso deberán tener la autorización de la Jefatura
Inmediata Superior.
Se
exceptúa del cumplimiento de los incisos anteriores a los Operadores de Equipo
Móvil debido a la naturaleza de sus funciones.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Del Pago y el Reconocimiento
Artículo
10.-Reconocimiento y pago. El ICT sólo reconocerá el pago del trabajo
laborado en jornada extraordinaria, cuando éste se haya ejecutado de
conformidad con el presente Reglamento y para lo cual debe considerarse lo
siguiente:
a) Que
sea funcionario del ICT o proveniente de otra institución pública.
b)
Remuneración de la jornada extraordinaria de acuerdo con el artículo 139 del
Código de Trabajo.
c) En
ningún caso se considerará como jornada extraordinaria, el tiempo inferior a
una hora.
d) No
se considerarán horas extraordinarias las que el funcionario ocupe en subsanar
los errores imputables solo a éste, cometidos durante la jornada ordinaria.
e) El
salario con el cual se cancelarán las horas extra es aquel que corresponde con
el periodo en que laboró el tiempo extraordinario.
f) Que
el funcionario efectivamente cumpla con la jornada ordinaria establecida,
dentro del horario indicado; salvo los casos que, excepcionalmente puedan
presentarse; los cuales tendrán que estar debidamente justificados y
autorizados por la Jefatura Inmediata o la Gerencia, según sea el caso.
Ficha articulo
Artículo 11.-De la forma de reconocimiento. Se
procederá a reconocer el pago de la jornada extraordinaria, de la siguiente
forma:
a) En
la jornada diurna, se reconocerá un máximo de cuatro horas, a tiempo y medio.
La jornada laborada los días de descanso, feriados, asuetos o fuera de rol, las
primeras ocho horas se reconocerán a tiempo sencillo y las siguientes cuatro
horas serán contabilizadas a doble tiempo.
b) En la jornada mixta, se reconocerá un máximo de cinco horas a tiempo
y medio. La jornada laborada en los días de descanso, feriados, asuetos o fuera
de rol, las primeras siete horas se reconocerán a tiempo sencillo y las
siguientes cinco horas serán contabilizadas a doble tiempo.
c) En
la jornada nocturna, se reconocerá un máximo de seis horas a tiempo y medio. La
jornada laborada en los días de descanso, feriados, asuetos o fuera de rol, las
primeras seis horas se reconocerán a tiempo sencillo y las siguientes seis
horas serán contabilizadas a doble tiempo.
d) La
jornada ordinaria del personal de confianza, por la naturaleza de este, se
considerará de 12 horas, excepto lo especificado en el artículo 18 de este
Reglamento a quienes se les considerará la jornada ordinaria de 8 horas.
e)
Únicamente se reconocerán para efectos de pago del tiempo extraordinario, un
máximo de cuatro horas diarias de lunes a viernes, y los sábados, domingos,
feriados y asuetos un máximo de 12 horas (8 ordinarias y 4 dobles). En total no
podrán ser más de ciento veinte horas al mes.
Ficha articulo
Artículo 12.-Trámite. Toda solicitud para el
pago por laborar tiempo extraordinario deberá ser ingresada por el funcionario
en el sistema de recursos humanos siguiendo el procedimiento especificado para
este fin, las cuales deben ser aprobadas por la Jefatura Inmediata, y
posteriormente tramitadas por el Proceso de Recursos Humanos para el pago
correspondiente.
En caso
de que el funcionario no tenga acceso al sistema de recursos humanos, el tiempo
extraordinario será incluido en este por un funcionario del Proceso de Recursos
Humanos.
Ficha articulo
Artículo
13.-Pago. El pago de las horas extra incluidas en el sistema de recursos
humanos se realizará quincenalmente de conformidad con el calendario de pagos
de salarios establecidos y con base en la información ingresada por el
funcionario y autorizada por la Jefatura.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
De las
Responsabilidades
Artículo 14.-Son
responsabilidad del funcionario al que se le autoriza laborar tiempo
extraordinario
a) Contar con la
autorización de la jefatura (por escrito) para realizar la jornada
extraordinaria.
b) Efectuar los
registros respectivos en el reloj marcador, donde se demuestre el tiempo
efectivamente laborado, salvo que la jornada se inicie y concluya fuera de la
Institución, en cuyo caso se permitirá el control de forma manual, el cual
deberá ser debidamente firmado por la Jefatura Inmediata dando fe, del tiempo
extraordinario reportado por el funcionario.
Cuando los Operadores
de Equipo Móvil inicien y/o concluyan la jornada laboral fuera del I.C.T., se
permitirá el control en forma manual aplicando el formulario diseñado para tal
efecto, el cual debe ser firmado por el funcionario responsable de la gira, y
entregado a la Jefatura Inmediata para la aprobación de las horas extra.
c) Llevar el control
de las horas extra laboradas, conforme al cronograma presentado en la solicitud
para el trabajo de tiempo extraordinario.
d) Ingresar la
información correspondiente en el sistema de recursos humanos siguiendo el
procedimiento establecido.
i.
Toda la información que conste en el sistema de recursos humanos incluida por
el funcionario, será exclusiva responsabilidad de éste y de la Jefatura
Inmediata que lo aprueba.
ii.
La información incorrecta que por dolo o culpa grave sea incluida en el sistema
y propicie un pago irregular, implicará falta grave del funcionario o
funcionarios responsables. Por lo que el Proceso de Recursos Humanos y/o la
Jefatura respectiva, lo comunicará a la Gerencia para lo que corresponda.
Ficha articulo
Artículo 15.-Son responsabilidades de las Jefaturas:
a)
Aplicar los principios de economía, eficiencia, eficacia de la Administración
Pública, así como la sana administración de los recursos públicos asignados, para
la programación y autorización de la jornada extraordinaria.
b)
Cumplir con el procedimiento de formulación del presupuesto, así como la
solicitud para trabajar horas extra (según lo especificado en el artículo 9 de
este Reglamento) con el tiempo suficiente previo a la realización del trabajo
que vayan a efectuar los subalternos, salvo las excepciones debidamente
calificadas.
c)
Verificar que las horas extra solicitadas, estén en concordancia con las
autorizadas en el presupuesto y en el cronograma para ejecución de tiempo
extraordinario, y que las actividades a realizar no sean funciones ordinarias.
En
aquellos casos en que el Jefe por culpa grave (culpa lata) haya autorizado al
funcionario a trabajar horas extra sin contar con la debida autorización y el
contenido presupuestario, incurrirá en falta grave; sin perjuicio de posibles
responsabilidades civiles y penales.
d)
Establecer objetivos claros y específicos del trabajo a realizar en las horas
extra, así como la programación para cumplir con estos.
e)
Verificar que el trabajo destinado a efectuarse en las horas extra, haya sido
efectivamente realizado, y que las mismas no se utilicen para realizar otras
funciones o para subsanar errores cometidos por el servidor.
f)
Proponer los mecanismos de evaluación del trabajo realizado y supervisar los
resultados de tal manera que pueda emitir un informe sobre los logros del
mismo, el cual deberá ser remitido a la Jefatura Inmediata con copia al Proceso
de Recursos Humanos.
Ficha articulo
Artículo
16.-En el ámbito de aplicación del presente Reglamento, son
responsabilidades del Proceso de Recursos Humanos:
a)
Velar por la observancia de la normativa y los procedimientos establecidos.
b)
Verificar que exista contenido económico y solicitud de tiempo extraordinario
para el pago de las horas extra incluidas en el sistema.
c) Verificar
que el tiempo extraordinario laborado e incluido por el funcionario en el
sistema de Recursos Humanos sea concordante con los registros de asistencia.
d)
Informar a la Jefatura correspondiente, en forma oportuna, cualquier anomalía
que detecte en el procedimiento y tramitación de tiempo extraordinario.
e)
Mantener el control y los registros mensuales de las horas extra aprobadas en
el presupuesto, así como la cantidad de horas laboradas y canceladas a los
funcionarios.
f)
Remitir a las Jefaturas en el mes de enero de cada año un informe detallando
las horas extra ejecutadas el año anterior, así como en el mes de julio enviará
un detalle del tiempo extraordinario utilizado y pagado en el primer semestre.
g)
Solicitar información adicional de las fuentes que considere oportunas y
necesarias con la finalidad de validar el tiempo extra laborado.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
Prohibiciones, Principios y Excepciones
Artículo
17.-Prohibiciones. No procederá el reconocimiento de tiempo
extraordinario en los siguientes casos:
a)
Cuando no se cuente con el contenido económico necesario para el pago.
b) Cuando
el funcionario deba laborar fuera de la jornada laboral por razones imputables
a su propia negligencia o falta en el cumplimiento de su trabajo.
c)
Cuando el funcionario se encuentre incapacitado o disfrutando de vacaciones,
licencias especiales, periodo de lactancia u otros.
d)
Cuando la información de las horas extra sean registradas en el sistema de
recursos humanos después de un mes de haber sido laboradas salvo razones
debidamente justificadas y autorizadas por la Gerencia.
e) Cuando
un mismo funcionario labore tiempo extraordinario en forma sucesiva (permanente
y continua) durante más de un mes o más de tres meses alternos al año, en
virtud de que desnaturaliza el carácter extraordinario de este tipo de jornada,
a excepción de los Operadores de Equipo Móvil, personal de mantenimiento y las
que ejercen el Secretariado en el Despacho del Ministro.
(Así
reformado el inciso anterior en sesión N° 6032 del 18 de junio de 2018)
Ficha articulo
Artículo 18.-Excepciones. Se exceptúan del pago
de tiempo extraordinario a los funcionarios que ocupen puestos excluidos de la
limitación de la jornada de trabajo, los que trabajan sin fiscalización
superior inmediata y los trabajadores que ocupan puestos de confianza, según el
artículo 143 del Código de Trabajo. Se excluye de esta disposición a los
funcionarios que realizan labores de Operador de Equipo Móvil y de Secretariado
en los Despachos del Ministro y Gerente General, nombrados en plazas de esa
naturaleza o de categoría salarial similar.
Están
excluidos de la limitación de la jornada ordinaria laboral los funcionarios que
ocupen cargos de Jefatura y Subjefatura hasta el nivel de encargados de área,
servidores en gira no sujetos a supervisión y aquellos que ocupen puestos de
confianza, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento Autónomo de
Trabajo.
Ficha articulo
Artículo
19.-Funcionarios del ICT destacados en otras instituciones. El pago de
tiempo extraordinario de los funcionarios que prestan servicio en otras
instituciones, deberá:
a)
Estar incluido y autorizado en el convenio respectivo, indicando la cantidad de
horas máximas por laborar y especificando la partida presupuestaria de la
unidad a la que se cargará. Además, se incluirá la observancia y el
cumplimiento del presente Reglamento por parte de la Institución donde labora
el funcionario.
b)
Remitir la solicitud y aprobación de la Jefatura encargada de la unidad donde
se ubique el funcionario, en la que se especifique lo indicado en el artículo 9
incisos a), b), y c) de este Reglamento.
c)
Registrar la asistencia en el reloj marcador de la Institución en la que
labora, donde se demuestre el tiempo efectivamente laborado, salvo que no
exista este mecanismo.
Ficha articulo
Artículo 20.-Funcionarios de otras instituciones
destacados en el ICT. El reconocimiento de jornada extraordinaria de
funcionarios que brinden sus servicios al ICT, en virtud de convenios que determinen
el préstamo de sus plazas a favor de la Institución, únicamente procederá
cuando ello se haya contemplado en el documento mediante el cual se efectuó el
préstamo, y para lo cual deberá cumplirse con lo establecido en este
reglamento.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 21.--Se prohíbe el pago o reconocimiento
de la jornada extraordinaria que no se ajuste a las disposiciones generales
y específicas contenidas en el presente Reglamento. En cuanto a las solicitudes
que no cumplan con los requisitos, serán devueltas sin que medie
responsabilidad de la Administración por las consecuencias que el atraso
ocasione.
Ficha articulo
Artículo
22.-Flexibilización de horario. Si existe la necesidad de modificar el
horario de un funcionario al que se le autoriza laborar tiempo extraordinario,
la jefatura respectiva deberá presentar con anticipación la solicitud
debidamente razonada ante el Proceso de Recursos Humanos con la autorización de
la Gerencia General; salvo excepciones debidamente justificadas y refrendadas
por la citada Gerencia.
Ficha articulo
Artículo
23.-Rige a partir de su publicación.
Ficha articulo
Transitorio I.-Si en el momento de la entrada en
vigencia del presente Reglamento, aún no está en funcionamiento para todos los
funcionarios el nuevo sistema de recursos humanos, el artículo 12 "Trámite" se
verificará de la siguiente forma: Toda solicitud para el reconocimiento o pago
por laborar tiempo extraordinario deberá ser presentada por el funcionario
interesado ante el Proceso de Recursos Humanos, dentro de los cinco días
hábiles posteriores al mes en que se trabajó el tiempo extraordinario.
Ficha articulo
Transitorio II.-Si en el momento de la entrada en vigencia del presente
Reglamento, aún no está en funcionamiento para todos los funcionarios el nuevo
sistema de recursos humanos, el artículo 13 "Pago" se verificará de la
siguiente forma: Una vez que el Proceso de Recursos Humanos cuente con el
detalle (calculo) de las horas extra laboradas por los funcionarios conforme lo
establecido en el Código de Trabajo y este Reglamento, será incluido en el
sistema, con el fin de que este calcule el monto económico a reconocer al
funcionario. Este pago se hará efectivo en la segunda quincena del mes en que
presentó la solicitud (considerando la fecha de cierre de la planilla).
Ficha articulo
Fecha de generación: 12/7/2026 09:43:55
|