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Reglamento :
0
- 1
del
30/10/2013
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Reglamento para la asignación, uso, custodia, conservación y control de los teléfonos celulares de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias
(NO VIGENTE)
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Acuerdo:
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505
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Ente emisor:
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Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias
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Fecha de vigencia desde:
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03/12/2013
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Versión de la norma: 2 de 2
del 17/03/2021
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Texto Completo Norma 0
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Texto Completo acta: 1429B1
COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
(Esta norma fue derogada
por el artículo 14 del Reglamento para la asignación, uso, custodia,
conservación y control de los teléfonos celulares y dispositivos Mifi de la
Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, aprobado
mediante sesión N° 06-03-2021 del 17 de marzo 2021)
La
Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de
Emergencias, mediante acuerdo Nº 505-10-2013 celebrada el día miércoles 30 de
octubre del 2013 y
Considerando:
I.-Que
en la actualidad las telecomunicaciones son un medio eficaz en las
organizaciones para lograr el mejor desempeño de las funciones, tareas y
actividades, sean éstas ordinarias o extraordinarias, en beneficio de los
usuarios de sus servicios, tecnología que avanza con mejoras constantes en el
servicio.
II.-Que la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de
Emergencias, por las responsabilidades conferidas en la artículos 14 y 15 de la
Ley N° 8488, cuenta con funcionarios (as) que ocupan cargos que, por la
naturaleza, complejidad y responsabilidad de sus funciones, cubren todo el
territorio nacional las 24:00 horas, requieren de un medio de comunicación
eficaz y permanecen localizables por parte de la institución, deben tener
acceso a los servicios de internet y otro tipo de facilidades que actualmente
brinda la telefonía celular y los llamados teléfonos inteligentes.
III.-Que
con base en el acuerdo de Junta Directiva N° 150-03-13, así como el informe de
Auditoría Interna N° AU-001-2013, se recomendó la actualización de la
reglamentación actual para la asignación de los teléfonos celulares.
V.-Que
de conformidad con la Ley de Control Interno, y las nuevas opciones de servicio
de telefonía celular, que ofrecen los diferentes proveedores, se hace necesario
realizar una reforma integral al reglamento vigente, a fin de establecer normas
claras y precisas que regulen la asignación, custodia, conservación y control
de los teléfonos celulares, como bienes públicos que son, así como los deberes,
las responsabilidades, las limitaciones y prohibiciones que los funcionarios
que utilizan dichos instrumentos, deben cumplir y adecuarlo a los cambios
tecnológicos operados.
Por
tanto se acuerda promulgar el siguiente:
REGLAMENTO PARA LA ASIGNACIÓN, USO, CUSTODIA,
CONSERVACIÓN Y CONTROL DE LOS TELÉFONOS
CELULARES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE
PREVENCIÓN DE RIESGOS Y
ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
Artículo
1º-Objetivo. Este Reglamento tiene por objeto regular la asignación, uso
racional, custodia, conservación y control de los teléfonos celulares
adquiridos por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de
Emergencias, así como los servicios que por este medio puedan utilizar los (las)
funcionarios (as) a quienes se les asigne este bien y que se determinan en el
presente Reglamento que, por la naturaleza de sus funciones, requieren de una
comunicación expedita para el mejor desempeño de las funciones asignadas por la
institución.
Ficha articulo
Artículo 2º-Funcionarios (as) a quienes se les podrá asignar un
teléfono celular y una línea celular. Únicamente se encuentran autorizados
para utilizar teléfonos celulares propiedad de la Comisión Nacional
de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, el (la) Presidente(a) de la Comisión, el (la)
Director (a) Ejecutivo(a), el (la) Director(a) de Gestión Administrativa, el
(la) Director(a) de Gestión de Riesgo, el (la) Jefe de la Unidad Gestión de
Operaciones, el (la) Jefe de la Asesoría Legal, y el (la) Auditor(a) Interno(a)
de la Institución.
Adicionalmente se autorizará la asignación y uso de teléfonos celulares
a aquellos (as) funcionarios (as) que por motivo de la función que desempeñan y
necesidad comprobada, por parte de la administración, sean autorizados por el
Director Ejecutivo, previa justificación presentada y avalada por el respectivo
jefe de unidad, con el visto bueno del Director respectivo, sea el Director de
Gestión de Riesgo o el Director de Gestión Administrativa, ante el Proceso de
Comunicaciones.
Ficha articulo
Artículo 3º-Asignación de teléfonos celulares. Para la asignación
de teléfonos celulares será necesario suscribir un contrato entre la Comisión Nacional
de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, representado por la Presidencia de la
institución y el (la) funcionario(a) al cual se le asigne un teléfono celular.
Dicha asignación implica la entrega del aparato de telefonía móvil y la línea
para su uso, otros servicios que se adquieran, así como sus implementos y
accesorios.
Los términos concretos y condiciones del contrato de asignación que se
suscriba con el (la) funcionario(a), estarán establecidos en el Manual
para la asignación, uso, custodia, conservación y control de teléfonos
celulares, asignados a funcionarios de la Comisión Nacional
de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias. Dichos contratos quedarán
en custodia del proceso de comunicaciones, adscrito a la Unidad de Gestión de
Operaciones, quien deberá llevar un expediente de cada número celular con toda
la información pertinente.
El servicio de telefonía celular que se asigna al (a la) funcionario(a)
estará restringido a una línea por funcionario (a), salvo los casos que estén
debidamente justificados y autorizados por la administración superior.
El teléfono celular es asignado, por parte de la
administración, a un funcionario, con ocasión del cargo y para facilitar las
funciones del mismo, por lo tanto la utilización del mismo no crea derechos, no
se considerará parte del salario ni como atribución o beneficio personal.
La Presidencia o la Dirección Ejecutiva,
podrán retirar la asignación y uso del teléfono celular, en cualquier momento,
por incumplimiento a las disposiciones de este Reglamento o del contrato que se
firme, por limitaciones presupuestarias, por extravío, robo o daño, o por
cualquier otra causa que discrecionalmente se determine, previo cumplimiento
del debido proceso, según lo estipulado en los artículos 308 y siguientes de la Ley General de
Administración Pública.
Ficha articulo
Artículo 4º-Responsabilidades y prohibiciones. Los (las)
funcionarios (as) a los que, de conformidad con el artículo anterior, les haya
sido entregado un teléfono celular para su uso, tendrán responsabilidad
exclusiva sobre la custodia, conservación y uso del bien asignado, así como de
sus respectivos accesorios (baterías, cargadores, estuches, chips, cables,
etc.) y servicios adicionales.
En caso de defectos de fabricación, de funcionamiento, deterioro o daños
del teléfono celular, el (la) funcionario(a) deberá reportarlo ante el proceso
de Comunicaciones, quienes realizarán el trámite correspondiente para la
aplicación de la garantía del aparato o en su defecto proceder con los trámites
para la reparación o sustitución del mismo.
El teléfono celular es de uso exclusivo del (de la) funcionario(a) a
quien se le asignó, para ser utilizado en el cumplimiento de las funciones,
propias de su cargo. En consecuencia, queda terminantemente prohibida la cesión
o préstamo de los teléfonos celulares a terceros, así como la instalación de
ningún tipo de chips (SIM, SD, microSD, etc.), que no sean propiedad de la
institución.
Queda prohibido el uso del teléfono propiedad de la Comisión Nacional
de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias cuando el (la)
funcionario(a) disfrutare de licencias, permisos, vacaciones o se encuentre
incapacitado por más de cinco días hábiles.
Queda prohibido, asimismo, utilizar el teléfono
asignado por la institución, con una línea celular diferente a la asignada por
la Comisión Nacional
de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.
En caso de extravío o robo del teléfono celular el (la) funcionario(a)
responsable deberá presentar la respectiva denuncia ante el Organismo de
Investigación Judicial y comunicar a su jefatura inmediata, así como a las
unidades de Gestión de Operaciones, Proceso de Comunicaciones; Unidad de
Proveeduría, proceso de Logística y Control de Activos.
Tratándose de un activo propiedad de la Comisión Nacional
de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, el número telefónico
asignado, no podrá ser privado, se exceptúan aquellos casos debidamente
justificados y previamente autorizados por la administración superior.
Ficha articulo
Artículo 5º-Control de teléfonos asignados. El proceso de
Comunicaciones, de la Unidad
de Gestión de Operaciones, deberá entregar y llevar un registro actualizado de
los teléfonos celulares adquiridos y asignados, así como de otra información
adicional, que pueda estar contemplada en el Manual para la asignación,
uso, custodia, conservación y control de teléfonos celulares, asignados a
funcionarios de la
Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.
Ficha articulo
Artículo 6º-Obligación de entregar el teléfono celular. El (la)
funcionario(a) que termine su relación de servicio con la Comisión Nacional
de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, se reubique en otra
institución estatal o cese en el cargo que originó la asignación del uso del
teléfono celular, ya sea de forma temporal o definitiva, deberá devolverlo
junto con sus accesorios al proceso de Comunicaciones, de la Unidad de Gestión de
Operaciones, en el lapso de los dos días hábiles siguientes.
En caso contrario, el proceso de Comunicaciones hará, por única vez, la
prevención respectiva al poseedor del bien para que proceda a su devolución de
forma inmediata. De persistir la omisión en la entrega del teléfono, el proceso
de Comunicaciones solicitará la suspensión inmediata del servicio ante el
Instituto Costarricense de Electricidad o a quien provea el servicio con copia
a la Unidad de
Recursos Financieros. Asimismo el proceso de Comunicaciones, enviará copia del
expediente al Departamento Legal, con el fin de que sea presentada la denuncia
penal ante el Ministerio Público y establecer la responsabilidad civil del
poseedor del teléfono celular.
Ficha articulo
Artículo 7º-Tarifa telefónica a reconocer por la Comisión Nacional
de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias. La Comisión Nacional
de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias reconocerá, para los
funcionarios a los cuales asigna teléfonos celulares, el monto equivalente al
plan ofrecido por el ICE o quien provea el servicio, según corresponda; más el
costo del servicio de Internet del plan con descarga ilimitada del ICE o quien
provea el servicio, según corresponda; más el servicio roaming y de llamadas
internacionales, según corresponda; todo lo anterior según lo contemplado en el Manual
para la asignación, uso, custodia, conservación y control de teléfonos
celulares, asignados a funcionarios de la Comisión Nacional
de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.
Cuando el Instituto Costarricense de Electricidad o quien provea el servicio,
reporte un exceso en el cobro de la factura por plan del servicio de telefonía
celular, adquirido por la institución, el proceso de Comunicaciones, de la Unidad de Gestión de
Operaciones, se lo comunicará al (a la) funcionario(a) y remitirá nota a la Unidad de Desarrollo Humano
para la deducción correspondiente por medio de planilla, del exceso reportado
en el plan correspondiente, el cual aplicará el procedimiento establecido para
efectuar deducciones salariales, según el manual anteriormente citado. El (la)
funcionario(a) también podrá optar por el reintegro a la Comisión Nacional
de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, del exceso indicado, por
medio de depósito o transferencia a las cuentas de la Comisión Nacional
de Prevención de Riesgos y Atención de, cuyo comprobante deberá ser remitido al
proceso de Tesorería, en un plazo máximo de tres días después de comunicado el
monto a reintegrar.
Ficha articulo
Artículo 8º-(Nota de Sinalevi: En
la publicación de este reglamento no aparece este artículo. No obstante, el
sistema exige una numeración consecutiva por lo que se ha creado el mismo pero
sin texto)
Ficha articulo
Artículo 9º-Sanciones. El incumplimiento de las disposiciones
contenidas en este Reglamento hará acreedor al (a la) servidor(a) de
responsabilidad disciplinaria, civil y penal, contenida en el Reglamento
Autónomo de Servicios de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y
Atención de Emergencias, así como en el Manual para la asignación, uso,
custodia, conservación y control de teléfonos celulares, asignados a
funcionarios de la
Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de
Emergencias, la Ley
de Control Interno, la Ley
Contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y
su Reglamento y cualquier otra normativa que le sea aplicable.
Ficha articulo
Artículo 10.-Derogatorias. Se deroga el anterior Manual
para la asignación, uso y control de equipos de telefonía celular asignados a
funcionarios de la
Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de
Emergencias.
Ficha articulo
Artículo 11.-Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su
publicación.
Ficha articulo
Transitorio Único: Formalización de contrato para funcionarios
que cuentan con teléfono celular asignado. En el caso de funcionarios (as)
que cuenten, con anterioridad a la publicación de este Reglamento, con un
teléfono celular propiedad de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y
Atención de Emergencias, se procederá con la firma del contrato al que se hace
referencia en el artículo 3º del presente Reglamento, en el plazo máximo de un
mes, después de su publicación.
Ficha articulo
Fecha de generación: 12/12/2025 17:29:39
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