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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 30/10/2013 >> Texto completo
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Reglamento para la asignación, uso, custodia, conservación y control de los teléfonos celulares de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias
Texto Completo acta: 1429B1

COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS



(Esta norma fue derogada por el artículo 14 del Reglamento para la asignación, uso, custodia, conservación y control de los teléfonos celulares y dispositivos Mifi de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, aprobado mediante sesión N° 06-03-2021 del 17 de marzo 2021)



La Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, mediante acuerdo Nº 505-10-2013 celebrada el día miércoles 30 de octubre del 2013 y



Considerando:



I.-Que en la actualidad las telecomunicaciones son un medio eficaz en las organizaciones para lograr el mejor desempeño de las funciones, tareas y actividades, sean éstas ordinarias o extraordinarias, en beneficio de los usuarios de sus servicios, tecnología que avanza con mejoras constantes en el servicio.



II.-Que la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, por las responsabilidades conferidas en la artículos 14 y 15 de la Ley N° 8488, cuenta con funcionarios (as) que ocupan cargos que, por la naturaleza, complejidad y responsabilidad de sus funciones, cubren todo el territorio nacional las 24:00 horas, requieren de un medio de comunicación eficaz y permanecen localizables por parte de la institución, deben tener acceso a los servicios de internet y otro tipo de facilidades que actualmente brinda la telefonía celular y los llamados teléfonos inteligentes.



III.-Que con base en el acuerdo de Junta Directiva N° 150-03-13, así como el informe de Auditoría Interna N° AU-001-2013, se recomendó la actualización de la reglamentación actual para la asignación de los teléfonos celulares.



V.-Que de conformidad con la Ley de Control Interno, y las nuevas opciones de servicio de telefonía celular, que ofrecen los diferentes proveedores, se hace necesario realizar una reforma integral al reglamento vigente, a fin de establecer normas claras y precisas que regulen la asignación, custodia, conservación y control de los teléfonos celulares, como bienes públicos que son, así como los deberes, las responsabilidades, las limitaciones y prohibiciones que los funcionarios que utilizan dichos instrumentos, deben cumplir y adecuarlo a los cambios tecnológicos operados.



Por tanto se acuerda promulgar el siguiente:



REGLAMENTO PARA LA ASIGNACIÓN, USO, CUSTODIA,



CONSERVACIÓN Y CONTROL DE LOS TELÉFONOS



CELULARES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE



PREVENCIÓN DE RIESGOS Y



ATENCIÓN DE EMERGENCIAS



Artículo 1º-Objetivo. Este Reglamento tiene por objeto regular la asignación, uso racional, custodia, conservación y control de los teléfonos celulares adquiridos por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, así como los servicios que por este medio puedan utilizar los (las) funcionarios (as) a quienes se les asigne este bien y que se determinan en el presente Reglamento que, por la naturaleza de sus funciones, requieren de una comunicación expedita para el mejor desempeño de las funciones asignadas por la institución.




Ficha articulo



Artículo 2º-Funcionarios (as) a quienes se les podrá asignar un teléfono celular y una línea celular. Únicamente se encuentran autorizados para utilizar teléfonos celulares propiedad de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, el (la) Presidente(a) de la Comisión, el (la) Director (a) Ejecutivo(a), el (la) Director(a) de Gestión Administrativa, el (la) Director(a) de Gestión de Riesgo, el (la) Jefe de la Unidad Gestión de Operaciones, el (la) Jefe de la Asesoría Legal, y el (la) Auditor(a) Interno(a) de la Institución.



Adicionalmente se autorizará la asignación y uso de teléfonos celulares a aquellos (as) funcionarios (as) que por motivo de la función que desempeñan y necesidad comprobada, por parte de la administración, sean autorizados por el Director Ejecutivo, previa justificación presentada y avalada por el respectivo jefe de unidad, con el visto bueno del Director respectivo, sea el Director de Gestión de Riesgo o el Director de Gestión Administrativa, ante el Proceso de Comunicaciones.




Ficha articulo



Artículo 3º-Asignación de teléfonos celulares. Para la asignación de teléfonos celulares será necesario suscribir un contrato entre la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, representado por la Presidencia de la institución y el (la) funcionario(a) al cual se le asigne un teléfono celular. Dicha asignación implica la entrega del aparato de telefonía móvil y la línea para su uso, otros servicios que se adquieran, así como sus implementos y accesorios.



Los términos concretos y condiciones del contrato de asignación que se suscriba con el (la) funcionario(a), estarán establecidos en el Manual para la asignación, uso, custodia, conservación y control de teléfonos celulares, asignados a funcionarios de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias. Dichos contratos quedarán en custodia del proceso de comunicaciones, adscrito a la Unidad de Gestión de Operaciones, quien deberá llevar un expediente de cada número celular con toda la información pertinente.



El servicio de telefonía celular que se asigna al (a la) funcionario(a) estará restringido a una línea por funcionario (a), salvo los casos que estén debidamente justificados y autorizados por la administración superior.



El teléfono celular es asignado, por parte de la administración, a un funcionario, con ocasión del cargo y para facilitar las funciones del mismo, por lo tanto la utilización del mismo no crea derechos, no se considerará parte del salario ni como atribución o beneficio personal.



La Presidencia o la Dirección Ejecutiva, podrán retirar la asignación y uso del teléfono celular, en cualquier momento, por incumplimiento a las disposiciones de este Reglamento o del contrato que se firme, por limitaciones presupuestarias, por extravío, robo o daño, o por cualquier otra causa que discrecionalmente se determine, previo cumplimiento del debido proceso, según lo estipulado en los artículos 308 y siguientes de la Ley General de Administración Pública.




Ficha articulo



Artículo 4º-Responsabilidades y prohibiciones. Los (las) funcionarios (as) a los que, de conformidad con el artículo anterior, les haya sido entregado un teléfono celular para su uso, tendrán responsabilidad exclusiva sobre la custodia, conservación y uso del bien asignado, así como de sus respectivos accesorios (baterías, cargadores, estuches, chips, cables, etc.) y servicios adicionales.



En caso de defectos de fabricación, de funcionamiento, deterioro o daños del teléfono celular, el (la) funcionario(a) deberá reportarlo ante el proceso de Comunicaciones, quienes realizarán el trámite correspondiente para la aplicación de la garantía del aparato o en su defecto proceder con los trámites para la reparación o sustitución del mismo.



El teléfono celular es de uso exclusivo del (de la) funcionario(a) a quien se le asignó, para ser utilizado en el cumplimiento de las funciones, propias de su cargo. En consecuencia, queda terminantemente prohibida la cesión o préstamo de los teléfonos celulares a terceros, así como la instalación de ningún tipo de chips (SIM, SD, microSD, etc.), que no sean propiedad de la institución.



Queda prohibido el uso del teléfono propiedad de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias cuando el (la) funcionario(a) disfrutare de licencias, permisos, vacaciones o se encuentre incapacitado por más de cinco días hábiles.



Queda prohibido, asimismo, utilizar el teléfono asignado por la institución, con una línea celular diferente a la asignada por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.



En caso de extravío o robo del teléfono celular el (la) funcionario(a) responsable deberá presentar la respectiva denuncia ante el Organismo de Investigación Judicial y comunicar a su jefatura inmediata, así como a las unidades de Gestión de Operaciones, Proceso de Comunicaciones; Unidad de Proveeduría, proceso de Logística y Control de Activos.



Tratándose de un activo propiedad de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, el número telefónico asignado, no podrá ser privado, se exceptúan aquellos casos debidamente justificados y previamente autorizados por la administración superior.




Ficha articulo



Artículo 5º-Control de teléfonos asignados. El proceso de Comunicaciones, de la Unidad de Gestión de Operaciones, deberá entregar y llevar un registro actualizado de los teléfonos celulares adquiridos y asignados, así como de otra información adicional, que pueda estar contemplada en el Manual para la asignación, uso, custodia, conservación y control de teléfonos celulares, asignados a funcionarios de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.




Ficha articulo



Artículo 6º-Obligación de entregar el teléfono celular. El (la) funcionario(a) que termine su relación de servicio con la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, se reubique en otra institución estatal o cese en el cargo que originó la asignación del uso del teléfono celular, ya sea de forma temporal o definitiva, deberá devolverlo junto con sus accesorios al proceso de Comunicaciones, de la Unidad de Gestión de Operaciones, en el lapso de los dos días hábiles siguientes.



En caso contrario, el proceso de Comunicaciones hará, por única vez, la prevención respectiva al poseedor del bien para que proceda a su devolución de forma inmediata. De persistir la omisión en la entrega del teléfono, el proceso de Comunicaciones solicitará la suspensión inmediata del servicio ante el Instituto Costarricense de Electricidad o a quien provea el servicio con copia a la Unidad de Recursos Financieros. Asimismo el proceso de Comunicaciones, enviará copia del expediente al Departamento Legal, con el fin de que sea presentada la denuncia penal ante el Ministerio Público y establecer la responsabilidad civil del poseedor del teléfono celular.




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Artículo 7º-Tarifa telefónica a reconocer por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias. La Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias reconocerá, para los funcionarios a los cuales asigna teléfonos celulares, el monto equivalente al plan ofrecido por el ICE o quien provea el servicio, según corresponda; más el costo del servicio de Internet del plan con descarga ilimitada del ICE o quien provea el servicio, según corresponda; más el servicio roaming y de llamadas internacionales, según corresponda; todo lo anterior según lo contemplado en el Manual para la asignación, uso, custodia, conservación y control de teléfonos celulares, asignados a funcionarios de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.



Cuando el Instituto Costarricense de Electricidad o quien provea el servicio, reporte un exceso en el cobro de la factura por plan del servicio de telefonía celular, adquirido por la institución, el proceso de Comunicaciones, de la Unidad de Gestión de Operaciones, se lo comunicará al (a la) funcionario(a) y remitirá nota a la Unidad de Desarrollo Humano para la deducción correspondiente por medio de planilla, del exceso reportado en el plan correspondiente, el cual aplicará el procedimiento establecido para efectuar deducciones salariales, según el manual anteriormente citado. El (la) funcionario(a) también podrá optar por el reintegro a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, del exceso indicado, por medio de depósito o transferencia a las cuentas de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de, cuyo comprobante deberá ser remitido al proceso de Tesorería, en un plazo máximo de tres días después de comunicado el monto a reintegrar.




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Artículo 8º-(Nota de Sinalevi:  En la publicación de este reglamento no aparece este artículo. No obstante, el sistema exige una numeración consecutiva por lo que se ha creado el mismo pero sin texto)




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Artículo 9º-Sanciones. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en este Reglamento hará acreedor al (a la) servidor(a) de responsabilidad disciplinaria, civil y penal, contenida en el Reglamento Autónomo de Servicios de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, así como en el Manual para la asignación, uso, custodia, conservación y control de teléfonos celulares, asignados a funcionarios de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, la Ley de Control Interno, la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y su Reglamento y cualquier otra normativa que le sea aplicable.




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Artículo 10.-Derogatorias. Se deroga el anterior Manual para la asignación, uso y control de equipos de telefonía celular asignados a funcionarios de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.




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Artículo 11.-Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su publicación.




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Transitorio Único: Formalización de contrato para funcionarios que cuentan con teléfono celular asignado. En el caso de funcionarios (as) que cuenten, con anterioridad a la publicación de este Reglamento, con un teléfono celular propiedad de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, se procederá con la firma del contrato al que se hace referencia en el artículo 3º del presente Reglamento, en el plazo máximo de un mes, después de su publicación.




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Fecha de generación: 12/12/2025 17:29:39
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