Texto Completo acta: F9ED8
- MUNICIPALIDAD
DE GOLFITO
(Esta
norma fue derogada por el transitorio V del Reglamento a la ley N° 9047 "Otorgamiento de Licencias para el expendio y comercialización de bebidas con contenido alcohólico en el Cantón de Golfito,
aprobado mediante sesión N° 5 del 5 de febrero del 2014)
El
Concejo Municipal de la
Municipalidad del cantón de Golfito, conforme a las
potestades conferidas por los artículos 4 inciso a),13 incisos c) y e) y 17
incisos a) y h) del Código Municipal, Ley N° 7794 y el artículo 170 de la Constitución
Política, mediante acuerdo contenido en el capítulo sétimo,
artículo veintiséis, (acuerdo N° 21), ratificada en el acta sesión Ordinaria
numero treinta y dos, celebrada el día siete de agosto del año dos mil trece;
acuerda en firme y de forma unánime emitir el:
- REGLAMENTO
SOBRE LICENCIAS DE EXPENDIO
- DE
BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO
- CAPÍTULO
I
- Disposiciones
generales
Artículo
1º-Objeto y alcances. El presente Reglamento tiene por objeto fijar
las normas para la aplicación de la
Ley N° 9047, del 25 de junio de 2012, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta en
su Alcance Digital N° 109 del día 8 de agosto de 2012, "Ley de Regulación y
Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico", en la jurisdicción del
Cantón de Golfito, en todos los aspectos concordantes y conexos con la
comercialización y el consumo de bebidas con contenido alcohólico y la
prevención del consumo abusivo de este tipo de productos. Se emite este
Reglamento dentro de las facultades ordenadas por el Transitorio segundo de
dicha Ley, el espíritu contenido en la
Ley N° 8801 "Ley General de Transferencia de Competencias del
Poder Ejecutivo a las Municipalidades y su Reglamento, y los numerales 168,
párrafo primero, 169, 170, 172, 173 de la Constitución
Política.
La
emisión y aplicación de este Reglamento se da dentro de lo establecido por la Sala Constitucional
de la Corte Suprema
de Justicia, la definición de Municipalidad y su Autonomía, por el voto N°
5445-1999, de las 14:30 horas del 14 de julio de 1999 y demás votos que lo
dimensionaron.
Ficha articulo
Artículo
2º-Definiciones. Para los efectos de interpretación y aplicación de
la Ley de
Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico y el presente
Reglamento, los términos siguientes tienen el significado que se indica:
Alcalde: Alcalde
de la Municipalidad
de Golfito.
Alcaldía: Alcaldía
de la Municipalidad
de Golfito, órgano que tiene como jerarca al Alcalde, funcionario de elección
popular, con competencia de índole técnica, de connotación gerencial y de ejecución,
resultando ser una de las dos partes u órganos básicos supremos de la jerarquía
superior del Gobierno Bifronte Municipal, con un marco competencial vinculado a
funciones ejecutivas y de administración, de conformidad con el artículo 190 de
la
Constitución Política, los numerales 9 y 12 del Código
Municipal, y el Voto N° 000776-C-S1-2008, de la Sala Primera de la Corte Suprema de
Justicia, de las 09:25 horas del 20 de noviembre de 2008.
Bebidas
con contenido alcohólico o bebidas alcohólicas:es el líquido
alcohólico etílico o de etanol, destinado al consumo humano, con
características organolépticas especiales, con un grado alcohólico mínimo de
2,00 % de Volumen y un máximo de 55 % de Volumen a 20°Celsius y obtenido
directamente por destilación en presencia o no de sustancias aromáticas, de
productos naturales fermentados, ya sea por maceración, infusión, percolación o
digestión de sustancias vegetales; también por adición de aromas, sabores,
colorantes y otros aditivos permitidos, azúcares u otros productos agrícolas al
alcohol etílico potable de origen agrícola a un destilado alcohólico simple,
conforme a los procesos de elaboración definidos para cada bebida. Asimismo
pueden ser obtenidas de la mezcla de una bebida alcohólica con, otra u otras
bebidas alcohólicas; con alcohol etílico potable de origen agrícola o destilado
alcohólico simple; con una o varias bebidas fermentadas; y una o varias bebidas
no alcohólicas. Quedan incluidas las bebidas fermentadas cuyo Volumen se
enmarque dentro de los parámetros establecidos por la Organización Mundial
de la Salud y
contenidos en esta definición, como son los vinos y cervezas.
Cantón: Cantón
de Golfito.
Concejo: Concejo
de la Municipalidad
de Golfito, órgano de deliberación de connotación política, como una de las dos
partes u órganos básicos supremos de la jerarquía superior del Gobierno
Bifronte Municipal, ejerciendo función de tipo política y normativa, de
conformidad con el artículo 190 de la Constitución
Política, los numerales 9 y 12 del Código Municipal, y el
Voto N° 000776-C-S1-2008, de la
Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, de las 09:25 horas del
20 de noviembre de 2008. El pleno lo componen cinco Regidores Propietarios.
Distrito: Cada
una de las demarcaciones territoriales en que se divide el Cantón de Golfito,
para ordenar el ejercicio de las funciones públicas, los servicios
administrativos y los derechos políticos y civiles. En el Cantón son cuatro a
saber: Golfito, Puerto Jiménez, Guaycará y Pavón, de acuerdo a la División Territorial
de Costa Rica.
Ley: Ley
N° 9047, del 25 de junio de 2012, publicada en el Diario Oficial La Gaceta en su
Alcance Digital N°109 del día 8 de agosto de 2012, "Ley de Regulación y
Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico.
Licencia: Acto
administrativo cuyo otorgamiento, previo cumplimiento de requisitos y pago de
ese derecho, autoriza la comercialización de bebidas con contenido alcohólico,
conforme las reglas establecidas en este Reglamento.
Establecimiento: Local
en el cual se explota la licencia de expendio de bebidas con contenido
alcohólico. Dicho local debe estar claramente definido con su denominación o
nombre comercial, no pudiendo ser compartido por otro local, comercio o
servicio con otro nombre, anexo o conexo.
Licenciatario: Persona
física o jurídica que explota una licencia para el expendio de bebidas con
contenido alcohólico, o patentado.
Municipalidad: Municipalidad
del Cantón de Golfito, se puede utilizar como sinónimo para este Reglamento el
término "Municipio".
Munícipe: Cada
uno de los residentes del Cantón de Golfito, incluidas personas físicas y
jurídicas.
Patente: Impuesto
que percibe la municipalidad por concepto del expendio de bebidas con contenido
alcohólico, o licenciatario.
Patentado: Persona
física o jurídica que explota una licencia para el expendio de bebidas con
contenido alcohólico.
Plan
Regulador: Es el instrumento de planificación local que
define en un conjunto de planos, mapas, reglamentos y cualquier otro documento,
gráfico o suplemento, la política de desarrollo y los planes para distribución
de la población, usos de la tierra, vías de circulación, servicios públicos,
facilidades comunales, y construcción, conservación y rehabilitación de áreas
urbanas. Factor esencial del Plan Regulador es la Zonificación,
que consiste en la división de una circunscripción territorial en zonas de uso,
para efecto de su desarrollo racional.
Reglamento: Reglamento
a la Ley de
Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico de la Municipalidad de
Golfito.
Salario
base: Para los efectos de este Reglamento y de la ley es el
establecido en el artículo 2 de la Ley N.° 7337, de 5 de mayo de 1993, y sus
reformas, el cual se utiliza para todo tipo de cálculo monetario, financiero,
contable, base de remates y cualesquiera otros relacionados o conexos a la
actividad regulada por la presente normativa.
Para la
interpretación de la normativa atinente a la Ley y el Reglamento, se deberá entender siempre
en el mejor sentido que favorezca al interés público de la Municipalidad y su
Munícipes, de acuerdo a los alcances de los artículos 4 y 5 de la Ley General de
la
Administración Pública.
Ficha articulo
CAPÍTULO
II
- Licencias
Artículo
3º-Licencia municipal para comercialización de bebidas con contenido
alcohólico. La comercialización al detalle de bebidas con contenido
alcohólico requiere licencia de la Municipalidad. La licencia que otorgue la Municipalidad para
la comercialización de bebidas con contenido alcohólico se denominará "licencia
de expendio de bebidas con contenido alcohólico" y no constituye un activo, por
lo que el patentado no puede vender, canjear, arrendar, transferir, traspasar
ni enajenar en forma alguna, salvo la devolución a la Municipalidad de la
respectiva licencia.
Se
otorgará a personas físicas o jurídicas que la soliciten para utilizarla única
y exclusivamente en el establecimiento que se pretende explotar. Si el
establecimiento cambia de ubicación, de nombre o de dueño y, en el caso de las
personas jurídicas, si la composición de su capital social es modificada en más
de un cincuenta por ciento (50%) o si se da alguna otra variación en dicho
capital que modifique las personas físicas o jurídicas que ejercen el control
de la sociedad, se requerirá una nueva licencia para la venta de bebidas con
contenido alcohólico. Para obtener una nueva licencia, la persona física o
jurídica debe comunicarlo a la
Municipalidad en un plazo de cinco días hábiles a partir del
conocimiento del cambio de las circunstancias antes indicadas, so pena de
perder la licencia. En el caso de cambio de domicilio dentro del mismo distrito
se deberán cumplir lo preceptuado en el artículo 9, párrafo segundo de este
Reglamento.
Las
personas jurídicas a las cuales se les otorgue la licencia deberán presentar
cada dos años, en el mes de octubre, una declaración jurada bajo fe de
juramento de su capital accionario a la municipalidad, la cual deberá ser
otorgada ante Notario Público.
La Municipalidad
determinará y otorgará las licencias en cada Distrito para la comercialización
de bebidas con contenido alcohólico, lo cual será aprobado por el Concejo
mediante acuerdo de mayoría calificada del total de sus miembros, atendiendo
los siguientes criterios:
a) A
lo dispuesto en el respectivo plan regulador vigente y a la normativa sobre uso
de suelo aplicable a cada uno de los Distritos que componen el Cantón.
b) A
criterios de conveniencia, racionalidad, proporcionalidad, razonabilidad,
interés superior del menor, riesgo social y desarrollo equilibrado del Cantón,
así como al respeto de la libertad de comercio y del derecho a la salud; para
ello, la Municipalidad
podrá solicitar la colaboración del Ministerio de Salud y del Instituto de
Alcoholismo y Farmacodependencia.
c) En
el caso de las licencias tipo B, solo se podrá otorgar una licencia por cada
trescientos habitantes como máximo.
d) Para
obtener una nueva licencia se deberán cumplir todos los requisitos establecidos
en el artículo 8 de la Ley,
así como lo establecidos en el artículos 6, 7, 10 y 11 de este Reglamento, en
concordancia con el inciso b) de presente numeral.
Ficha articulo
Artículo
4º-Tipos de licencias. La Municipalidad otorgará las licencias de
comercialización de bebidas con contenido alcohólico en el Cantón, de acuerdo
con los siguientes parámetros:
a) Licencia
clase A: habilitan únicamente para la comercialización de bebidas con
contenido alcohólico, en envases cerrados para llevar y sin que se puedan
consumir dentro del establecimiento, conforme la costumbre mercantil este tipo
de establecimiento es conocido como Licorera. Con este tipo de licencias, la
licorera tendrá como actividad comercial principal la venta de bebidas con
contenido alcohólico.
b) Licencia
clase B: habilitan la venta de bebidas con contenido alcohólico en
envase abierto y/o cerrado para ser consumidas dentro del establecimiento. En
este tipo de licencias la venta de
bebidas con contenido alcohólico será la actividad comercial principal del
establecimiento. La licencia clase B se clasifica en:
i) Licencia clase B1: cantinas,
bares y tabernas sin actividad de baile.
ii) Licencia clase B2: salones de baile,
discotecas, clubes nocturnos y cabarés con actividad de baile.
c) Licencia clase C: habilitan únicamente la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico al detalle, en envase
abierto, servidas y para el consumo, junto con alimentos dentro del
establecimiento. En este tipo de licencias la venta de bebidas con contenido
alcohólico será la actividad comercial secundaria del establecimiento. Son
aquellos denominados por la costumbre mercantil como, Bar-Restaurante, Bar y
Restaurante o Restaurante-Bar. Se entenderá como licencia C1 aquellos
establecimientos que tengan un área máxima total de 50 (cincuenta) metros
cuadrados. Las licencias categorizadas como C2 serán todas aquellos
establecimientos con un área total mínima de 51 (cincuenta y uno) metros
cuadrados.
d) Licencia clase D: habilitan únicamente para la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico al detalle, en envase
cerrado para llevar y sin que se pueda consumir dentro del establecimiento. En
este tipo de licencias la venta de licor será la actividad comercial secundaria
del establecimiento. Habrá dos clases de sub licencias, así:
i) Licencia clase D1: minisúper o
los conocidos comercialmente como "abastecedor y licorera". El área máxima
total del establecimiento para ser considerado dentro de este tipo, clase o
categoría, es de 300 (trescientos) metros cuadrados.
ii) Licencia clase D2: supermercados. Es
área mínimo total del establecimiento para ser considerado dentro de este tipo,
clase o categoría será de 301 (trescientos uno) metros cuadrados
Queda prohibida la venta de bebidas alcohólicas en establecimientos que se
dediquen al expendio de abarrotes, salvo lo indicado en las licencias clase D1
y clase D2.
e) Licencia clase E: la Municipalidad podrá
otorgar licencias clase E a las actividades y empresas declaradas de interés
turístico por el Instituto Costarricense de Turismo (ICT), conforme a los
requisitos establecidos por la Ley
y este Reglamento, la cual habilitará únicamente para la comercialización de
bebidas con contenido alcohólico al detalle, servidas o en envase abierto,
previamente conocido y aprobado por la Municipalidad:
f) Clase E1: a las empresas de
hospedaje declaradas de interés turístico por el ICT.
i) Clase E1 a: empresas
de hospedaje con menos de quince habitaciones.
ii) Clase E1 b: empresas
de hospedaje con quince o más habitaciones.
iii) Clase E3: a las empresas
gastronómicas declaradas de interés turístico por el ICT.
iv) Clase E4: a los centros de diversión
nocturna declarados de interés turístico por el ICT.
v) Clase E5: a las actividades temáticas
declaradas de interés turístico por el ICT y que cuenten con la aprobación del
concejo municipal.
El Concejo, considerando que en el Cantón se da desarrollo turístico
importante, por acuerdo tomado por las dos terceras partes de la totalidad de
sus ediles propietarios, demarcará las zonas comerciales en las que se
otorgarán licencias clase E a restaurantes y bares declarados de interés
turístico por el ICT, previo estudio realizado por la Alcaldía sobre la
viabilidad técnica de esta, para lo cual se deberá tener como insumo, la
definición de los parámetros para la calificación de cantones de concentración
turística será definida con fundamento en lo dispuesto en el Plan Nacional de
Desarrollo Turístico emitido por el ICT y el plan regulador de la Municipalidad.
Aquellos establecimientos que realicen dos o más actividades de las
descritas en este artículo deberán obtener cada una de las licencias
necesarias para ejercer cada una de ellas, y pagar en forma independiente cada
una de estas licencias y cumplir con los requerimientos de la Ley y este Reglamento.
Área
total del establecimiento debe entenderse como la correspondiente a la
construcción total del local del establecimiento y sus anexos y conexos, salvo
la zona de parqueo.
Ficha articulo
Artículo
5º-Vigencia de las licencias. Toda licencia de comercialización de
bebidas con contenido alcohólico tendrá una vigencia de cinco años, contados a
partir de la fecha de la firma por parte del Alcalde del documento que concede
la licencia, este plazo será prorrogable de forma automática por períodos
iguales, siempre que los licenciatarios cumplan todos los requisitos legales y
reglamentarios establecidos al momento de otorgar la prórroga y se encuentren
al día en el pago de todas sus obligaciones, tributarias, fiscales,
parafiscales, contribuciones especiales, actualización del monto del remate con
la Municipalidad,
según lo dispone el artículo 8 de este Reglamento.
Asimismo
el poseedor de la licencia deberá estar al día con todas las obligaciones
derivadas del pago de la
Seguridad Social, la Caja Costarricense
del Seguro Social, Fondo de Asignaciones Familiares, Instituto Mixto de Ayuda
Social, Instituto Nacional de Aprendizaje, Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
Todos estos montos deberán estar al día al momento de darse la nueva prórroga,
y cuando la
Municipalidad convoque a un nuevo remate a efecto de otorgar
dicha prórroga.
Ficha articulo
Artículo
6º-Modo de otorgar las licencias por parte de la Municipalidad. Atendiendo
a criterios de conveniencia, racionalidad, proporcionalidad, razonabilidad,
interés superior del menor, riesgo social y desarrollo equilibrado del Cantón,
así como al respeto de la libertad de comercio y del derecho a la salud, la Municipalidad sacará
a remate el número de patentes que sean necesarias y congruentes con los estos
criterios, sin causar daños a los comerciantes que deseen ser o ya sea
licenciatarios en el Cantón, de tal modo que no se vean perjudicados con los
cambios surgidos con la entrada en vigencia de la Ley.
Cada
trimestre la
Municipalidad sacará a remate el número de patentes que
estime conveniente el Concejo a instancia de la Alcaldía, en un
número no menor de una licencia en cada uno de los tipos establecidos en el
artículo 4 de la Ley,
atendiendo a las prohibiciones establecidas para los tipos A, B y C, del
artículo 9 de la Ley. En
caso de se obtengan posturas, la licencia quedará a disposición de quien la
desee adquirir por todo el plazo del trimestre.
Quien
pretendiere abrir un establecimiento para el expediento y comercialización de
bebidas con contenido alcohólico, deberá solicitar la respectiva licencia a la Municipalidad, para
lo cual citará dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación de
la solicitud que cumpla con los requisitos de la Ley y este Reglamento, a remate de la licencia
conforme el tipo requerido por el petente. La convocatoria a remate se hará por
medio de la página web oficial de la Municipalidad, siendo la base de remate el monto
de diez Salarios Base, el cual incluirá dentro de éste monto el primer
trimestre o fracción de trimestre contado a partir de la hora de la
declaratoria de firmeza del remate por parte de la Alcaldía. El
pago podrá hacerse en forma fraccionada dentro de los nueve meses siguientes a
la firmeza del remate, sin que tenga que pagar intereses durante este plazo,
para lo cual se suscribirá el documento de garantía que establezca la Municipalidad;
trascurrido el plazo la suma adeudada tendrá intereses según la tasa básica
pasiva más cinco puntos porcentuales del Banco Central de Costa Rica. La
primera cuota debe ser cancelada en el momento del remate, no pudiendo ser
menor al 40% (cuarenta por ciento) de la base del remate, y en caso de varios
postores ese porcentaje será el del monto de la plica adjudicada.
El
remate será presidido por el (la) Coordinador (a) de la Plataforma de Servicios
de la Municipalidad,
asistido por el Encargado de Gestión de Cobros, el cual será el pregonero,
correspondiendo al Asesor (a) Legal levantar el acta respectiva. El Alcalde
podrá avocarse a presidir el remate si lo considera conveniente. La resolución
que se dicte para declarar la firmeza del remate será emitida por la Alcaldía dentro
del tercer día hábil a la celebración del remate, pero el licenciatario lo será
desde el mismo día del remate, para lo cual se le otorgará un permiso
provisional, expedido por el Jefe del Departamento de Patentes de la Municipalidad o
alguno de sus superiores administrativos.
Las
reglas del remate, en lo que no sea contrario a lo establecido en este
Reglamento, se aplicarán las establecidas por el Código Procesal Civil, para
estos actos jurídicos.
Transitorio al
párrafo segundo del Artículo 6.
Con la
entrada en vigencia de la Ley,
el Departamento de Patentes de la Municipalidad hará un inventario de las patentes
o licencias de comercialización de bebidas con contenido alcohólico, que se
encuentren arrendadas, alquiladas o de alguna otra explotadas por persona que
no sea su propietaria en los términos de la Ley.
El Concejo
con la entrada en vigencia de este Reglamento hará un primer remate con una
cantidad de patentes por Distrito, tantas como las que se establezcan que no
son explotadas directamente por sus propietarios, según lo indica la Ley y este Reglamento. Además
de este número de licencias se sacarán a remate cinco patentes para cada uno de
los Distritos del Cantón. Este remate se hará conforme las condiciones
pertinentes estipuladas en el Reglamento.
Ficha articulo
Artículo
7º-Otorgamiento de licencias tipo B. Cada año la Municipalidad hará
un censo en cada uno de los Distritos para determinar el número de habitantes
de esas circunscripciones, el cual se dividirá entre 300 (trescientos), y si el
resultado es un número superior a la cantidad de licencias tipo o clase B, en
los términos de la Ley
y el Reglamento, se podrán sacar a remate tantas licencias como lo permita esa
operación aritmética, para cada uno de los Distritos considerados en forma
independiente. Para la concesión de una licencia de este tipo se deberán
cumplir los requisitos establecidos en la Ley y el Reglamento, siendo la base de remate
para este tipo de licencias, la suma correspondiente a quince Salarios Base,
por ser la actividad de este tipo de establecimientos únicamente el consumo de
bebidas con contenido alcohólico.
En caso
de darse un censo por parte del Instituto Nacional de Estadística y Censos,
podrá sustituir esta herramienta al censo municipal.
El
interesado podrá realizar con cargo a su patrimonio, con fiscalización de la Municipalidad, un
censo distrital particular, en cualquier momento que así lo solicite.
Ficha articulo
Artículo
8º-Prórroga automática de las licencias. Una vez cumplido el plazo
indicado en la Ley
y este Reglamento de cinco años de cada particular licencia, el patentado
deberá pagar la diferencia del monto de la base original a efecto de actualizar
la suma correspondiente a los diez Salarios Base, en el caso de las patentes
que no sean del tipo o clase B, para las cuales se actualizará el monto según
lo indicado en el artículo 7 precedente. En caso de no cumplir con esta
actualización, la licencia será anulada sin responsabilidad para la Municipalidad.
Ficha articulo
Artículo
9º-Mutación del tipo de licencia y traslado de distrito y domicilio. Una
licencia que haya sido otorgada para un tipo específico, solamente podrá ser
modificada si se cumple con las condiciones propias del nuevo tipo, haciendo la
solicitud con los mismos requerimientos formales establecidos en el artículo
siguiente, y satisfaciendo las condiciones de hecho y de derecho propias del
nuevo tipo a asignar. Para esto deberá actualizar el monto establecido para la
prórroga automática ordenado en el artículo precedente, iniciando un nuevo
plazo de vigencia de cinco años.
Deberá seguirse el
mismo procedimiento en lo aplicable al traslado de Distrito o domicilio del
establecimiento en donde se explotará la licencia.
Ficha articulo
Artículo
10.-Solicitud de patente. Para solicitar la asignación de licencia
en el Cantón deberá presentar:
a) Una
solicitud firmada, directamente o por medio de apoderado con poder suficiente y
acreditado a tal fin. Su firma deberá venir autenticada por Notario Público, o
bien presentarse personalmente y firmar en presencia del funcionario de
Plataforma de Servicios, quien pondrá a nota haciendo constar haber observado
la suscripción de la rúbrica. En caso de personas jurídicas, deberá presentar
certificación notarial de la composición del capital social de la entidad, o
bien declaración jurada hecha ante Notario Público, protocolizada en donde se
indique dicha información, en cualquier caso como actual y vigente. La Asociaciones deberán
presentar certificación de sus asociados o declaración jurada con las
formalidades indicadas en este inciso. Las fundaciones deberán demostrar que en
sus estatutos están autorizadas para el ejercicio de la actividad regulada por la Ley y este Reglamento, además
de los demás requisitos aquí estipulados. Los Colegios Profesionales y demás
Corporaciones de Derecho Público deberán presentar el acuerdo de Asamblea
General en donde se autorice el ejercicio de la actividad regulada por la Ley y su Reglamento.
b) Describir
el tipo de establecimiento en el cual se va a requerir la licencia, e indicar
el tipo de licencia que solicita.
c) El nombre comercial con el cual se designará el
establecimiento.
d) Para
determinar en qué Distrito se explotará la licencia deberá indicar expresamente
la dirección exacta del lugar en donde se ubica el establecimiento, copia
legible y en buen estado del plano catastrado de su ubicación, certificación o
estudio registral de quien tenga el dominio del fundo respectivo. En caso de no
ser el propietario, sino arrendatario o lo posea de forma legítima deberá
presentar el original del respectivo contrato, y la autorización del
propietario para que dicho inmueble pueda destinarse al giro propio de la
licencia.
e) Permiso Sanitario de Funcionamiento.
f) Copia
de la patente comercial. En caso de estar en trámite de la misma, deberá
indicarlo para que se realice el trámite en forma simultáneo. Podrá ser
otorgada la patente comercial, sin que por ello le sea dada la licencia objeto
de este Reglamento y la Ley.
g) En
caso que la solicitud corresponda a la licencia Tipo C, se deberá presentar
documentación idónea que demuestre el cumplimiento de lo preceptuado en el
artículo 8, inciso d) de la Ley.
h) En
el caso de licencia Tipo E, la certificación de la declaratoria turística
vigente emitida por el Instituto Costarricense de Turismo.
i) Declaración
Jurada rendida ante Notario Público, en la cual indique conocer plenamente y la
gravedad de las prohibiciones contenidas en los artículo 9 de la Ley y 15 del Reglamento, y su
compromiso de cumplir con todos los alcances de ambos conjuntos normativos y de
las normas conexas y concordantes, nacionales y de la Municipalidad de
Golfito.
j) Constancias
de estar al día con la póliza de riesgos laborales y las obligaciones con la Caja Costarricense
de Seguro Social (CCSS) y Asignaciones Familiares y el resto de las
Instituciones componentes de la Seguridad Social.
k) Indicar
medio para atender notificaciones. En caso de forma física deberá ser el lugar
señalado dentro del perímetro territorial del Distrito Primero de la Municipalidad.
l) Indicación de la actividad principal, así como las
actividades secundarias.
Para
darle curso a la solicitud, el petente de la licencia deberá estar al día con
los tributos fiscales y parafiscales de la Municipalidad, y no
tener adeudos de cualquier tipo con ésta, so pena de rechazar de plano su
solicitud.
Ficha articulo
Artículo
11.-Denegatoria de la solicitud. La solicitud que no cumpla con los
requerimientos de la Ley
y este Reglamento, le será prevenida por una vez para que los satisfaga en un
plazo improrrogable de diez días hábiles, y en caso de no cumplir con lo
prevenido, la Alcaldía
en resolución fundamentada la rechazará y ordenará su archivo, lo cual no
impide que se pueda presentar una nueva solicitud por el mismo petente.
Es requisito
indispensable el cumplimiento de estos requisitos para pasar a la etapa de
adjudicación por medio del remate establecido en el artículo 3, párrafos tercero
al sexto de la Ley
y los numerales 6, 7 y 14 inciso f) del presente Reglamento.
Ficha articulo
Artículo
12.-Revocación de licencias. Con estricta aplicación de los
Principios del Debido Proceso, de conformidad con el Código Municipal y la Ley General de
la Administración
Pública, la Alcaldía de la Municipalidad podrá
revocar la licencia para comercialización de bebidas con contenido alcohólico,
en los siguientes casos:
a) Muerte o renuncia de su titular, disolución, quiebra o
insolvencia judicialmente declaradas.
b) Falta de explotación comercial por más de seis meses sin causa
justificada.
c) Falta
de pago de los derechos trimestrales por la licencia, después de haber sido
aplicada la suspensión establecida en el artículo 10 de esta ley. Para estos
efectos, se aplicará lo dispuesto en el artículo 81 bis del Código Municipal.
d) Cuando
los responsables o encargados de los negocios toleren conductas ilegales,
violencia dentro de sus establecimientos, o bien, se dediquen a título personal
o por interpuesta persona a actividades distintas de aquellas para las cuales
solicitaron su licencia para la comercialización de bebidas con contenido
alcohólico.
e) Cuando
los licenciatarios incurran en las infracciones establecidas, de conformidad
con lo dispuesto en el capítulo IV o violen disposiciones, prohibiciones y
requisitos establecidos en la Ley,
el Código Municipal y la Ley
de Patentes de la
Municipalidad.
f) Durante
todo el plazo de los cinco años, y sus respectivas prórrogas, el poseedor de la
licencia deberá estar al día con los pagos indicados en el párrafo inmediato
anterior, en caso de no hacerlo, la Municipalidad podrá iniciar el debido proceso,
para anular la licencia otorgada, de conformidad con la leyes relativas a la
protección del patrimonio de la entidades recaudadoras de la Seguridad Social.
A tal efecto en cualquier momento la Municipalidad podrá solicitar y el licenciatario
deberá entregar, los comprobantes en donde se establezca estar al día con sus
obligaciones con la
Seguridad Social, en calidad de patentado.
Ficha articulo
Artículo
13.-Licencias temporales. La Municipalidad,
previo acuerdo del Concejo, y el respectivo estudio técnico de la Alcaldía, podrá
otorgar licencias temporales para la comercialización de bebidas con contenido
alcohólico los días en que se realicen fiestas cívicas, populares, patronales,
turnos, ferias y afines, tanto para organizaciones públicas o privadas, con o
sin ánimo de lucro. Los puestos que se instalen deben estar ubicados únicamente
en el área demarcada para celebrar los festejos por la Municipalidad.
Las
licencias temporales no se otorgarán, en ningún caso, para la comercialización
de bebidas con contenido alcohólico dentro de los centros educativos,
instalaciones donde se realicen actividades religiosas que cuenten con el
permiso de funcionamiento correspondiente, centros infantiles de nutrición ni
en los centros deportivos, estadios, gimnasios y en los lugares donde se
desarrollen actividades deportivas, mientras se efectúa el espectáculo
deportivo.
Para
solicitud de la licencia temporal, se deberán cumplir con los requisitos
establecidos en el artículo 10 de este Reglamento, en lo pertinente, teniendo
que presentar en la solicitud los motivos propios de la actividad que origina
el requerimiento a la
Municipalidad.
Esta
solicitud será resuelta por el Alcalde, dentro de los tres días siguientes de
presentada.
Ficha articulo
Artículo
14.-Características esenciales de un licenciatario.Además de los
requisitos establecidos en los artículos 6°, 7° y 10 de este Reglamento quien
sea patentado de una licencia para expendio de bebidas con contenido alcohólico
se deberán llenar los siguientes requerimientos esenciales:
a) Las
personas físicas deberán ser mayores de edad, con plena capacidad cognoscitiva
y volitiva. Las personas jurídicas deberán acreditar su existencia, vigencia,
representación legal y la composición de su capital accionario.
b) Demostrar
ser el propietario, poseedor, usufructuario o titular de un contrato de
arrendamiento o de comodato de un local comercial apto para la actividad que va
a desempeñar, o bien, contar con lote y planos aprobados por la municipalidad
para la construcción del establecimiento donde se usará la licencia y contar
con el pago correspondiente del permiso de construcción. El propietario del
bien inmueble en donde se explotará la licencia, deberá estar al día con todas
las obligaciones tributarias, fiscales, parafiscales, contribuciones
especiales, relacionadas o conexas, con la Municipalidad.
c) Acreditar,
mediante permiso sanitario de funcionamiento, que el local donde se expenderán
las bebidas cumple las condiciones requeridas por el Ministerio de Salud.
d) En caso de las licencias clase C, demostrar que el
local cuenta con cocina debidamente equipada, además de mesas, vajilla y
cubertería, y que el menú de comidas cuenta con al menos diez opciones
alimenticias disponibles para el público, durante todo el horario de apertura
del negocio.
e) Estar al día en todas las obligaciones municipales, tanto en
las materiales como formales, así como con la póliza de riesgos laborales y las
obligaciones con la
Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y Asignaciones
Familiares y el resto de las Instituciones componentes de la Seguridad Social.
f) Pagar el monto de la plica hecha por el oferente en el remate
de licencias para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico.
Ficha articulo
Artículo 15.-Prohibiciones. Queda prohibido:
a) Otorgar ni autorizar el uso de licencias clases A y B a
negocios que se encuentren en zonas demarcadas como de uso residencial o
conforme a lo que establece el Plan Regulador o la norma municipal por la que
se rige; tampoco a negocios que se encuentren a una distancia mínima de
cuatrocientos metros de centros educativos públicos o privados, centros
infantiles de nutrición, instalaciones donde se realicen actividades religiosas
que cuenten con el permiso correspondiente de funcionamiento, centros de
atención para adultos mayores, hospitales, clínicas y Ebais.
En la eventualidad de darse la instalación de una de estas instituciones
posteriormente al otorgamiento o entrada en vigencia de la licencia, podrá
continuar con la explotación de la misma, con fundamento en los principios de
"primer en tiempo, primero en derecho" y "derechos adquiridos".
b) Otorgar ni autorizar el uso de licencias clases C a negocios que se
encuentren en zonas demarcadas como de uso residencial o conforme a lo que
establece el plan regulador o la norma por la que se rige, tampoco a negocios
que se encuentren a una distancia mínima de cien metros de centros educativos
públicos o privados, centros infantiles de nutrición, instalaciones donde se
realicen actividades religiosas que cuenten con el permiso de funcionamiento
correspondiente, centros de atención para adultos mayores, hospitales, clínicas
y EBAIS.
En la eventualidad de darse la instalación de una de estas instituciones
posteriormente al otorgamiento o entrada en vigencia de la licencia, podrá
continuar con la explotación de la misma, con fundamento en los principios de
"primer en tiempo, primero en derecho" y "derechos adquiridos".
c) El uso de licencias clase A, B y C no estará sujeto a límites
de distancia alguno, cuando los locales respectivos se encuentren ubicados en
centros comerciales.
d) En los establecimientos que comercialicen bebidas con contenido
alcohólico estará prohibido que laboren menores de edad.
e) En los establecimientos que funcionen con licencia clase B y
E4, el ingreso y la permanencia de menores de edad.
f) La comercialización y el consumo de bebidas con contenido
alcohólico en vías públicas y sitios públicos, salvo en los lugares donde se
estén realizando fiestas cívicas, populares, patronales, turnos, ferias y
afines autorizados por la
Municipalidad; esta salvedad se circunscribe al área de la
comunidad donde se realiza la actividad, la cual será debidamente demarcada por
el Municipio.
g) La comercialización o el otorgamiento gratuito de bebidas con
contenido alcohólico a menores de edad, a personas con notorias limitaciones
cognoscitivas y volitivas, a personas en evidente estado de ebriedad y a
personas que estén perturbando el orden público.
h) La comercialización de bebidas con contenido alcohólico dentro de
escuelas o colegios, públicos o privados; instalaciones donde se realicen
actividades religiosas que cuenten con el permiso correspondiente de funcionamiento;
centros infantiles de nutrición; clínicas públicas o privadas y EBAIS.
i) La comercialización de bebidas con contenido alcohólico en
estadios, gimnasios, centros deportivos. En los demás lugares donde se
desarrollen actividades deportivas, mientras se efectúa el espectáculo
deportivo y hasta una hora después de finalizado el mismo.
j) La comercialización de bebidas con contenido alcohólico en
casas de habitación.
k) La
comercialización de bebidas con contenido alcohólico fuera de los horarios
establecidos en el artículo 11 de la
Ley y 17 de este Reglamento.
l) La
venta, el canje, el arrendamiento, la transferencia, el traspaso y cualquier
forma de enajenación o transacción de licencias, entre el licenciado directo y
terceros, sean los licenciados de naturaleza física o jurídica.
m) Que
la licencia otorgada para su explotación en la circunscripción del Distrito,
sea explotada en otro Distrito, salvo que se cumpla lo dispuesto lo dispuesto
al efecto en el párrafo segundo del artículo 9 de este Reglamento.
n) La
adulteración del licor y de bebidas con contenido alcohólico, así como su
contrabando. La autoridad competente para determinar la adulteración, la
fabricación clandestina o el contrabando es la Policía de Control
Fiscal, que deberá decomisar el producto adulterado o contrabandeado. Todas las
autoridades públicas estarán en la obligación de denunciar ante la Policía de Control
Fiscal los casos de adulteración, fabricación clandestina o contrabando. Las
pruebas de adulteración las hará el Ministerio de Salud.
o) La
venta de bebidas con contenido alcohólico de contrabando, adulteradas o de
fabricación clandestina.
p) La
utilización de una misma licencia, por parte de dos negocio comerciales con
diferentes denominaciones o nombres mercantiles, aunque se encuentren contiguos
uno del otro. Tampoco podrán surtir el tipo de bebidas reguladas por la Ley y el Reglamento, un
establecimiento para ser consumido en otro, sea o no contiguo.
q) No
podrán ser licenciatarios las Instituciones Autónomas Estatales, excepto los
Colegios Profesionales y demás Corporaciones de Derecho Públicos, y las
Instituciones Autónomas No Estatales.
r) Impedir
a los funcionarios de la
Municipalidad realizar inspecciones en el establecimiento
para verificar el cumplimiento de la
Ley y el Reglamento.
Ficha articulo
Artículo
16.-Pago trimestral por el derecho de licencia. Los sujetos pasivos
que tengan licencia para el expendio de bebidas con contenido alcohólico
deberán realizar, trimestralmente a la Municipalidad el pago por anticipado de este derecho
que se establecerá según el tipo de licencia que le fue otorgado a cada
establecimiento comercial conforme a su actividad principal, establecido en la
clasificación que señala el artículo 4 de la siguiente forma:
a) Licencia clase A: dos salarios base.
b) Licencia clase B: un salario base.
c) Licencia clase C: un salario base.
i) Licencia clase C1: medio salario base.
ii) Licencia clase C2: un salario base.
d) Licencia clase D:
i) Licencia clase D1: dos salarios base.
ii) Licencia clase D2: tres salarios base.
e) Licencia clase E:
i) Licencia clase E1a: un salario base.
ii) Licencia clase E1b: dos salarios base.
iii) Licencia clase E3: dos salarios base.
iv) Licencia clase E4: tres salarios base.
v) Licencia clase E5: un salario base.
d) Licencias
temporales: un salario base, por cada semana o fracción que se realice
actividades.
La
licencia referida en los artículos, 3 de la Ley y 3 éste Reglamento, podrá suspenderse por
falta de pago, o bien, por incumplimiento de los requisitos y las prohibiciones
establecidos por la Ley
y su éste Reglamento, que regulan el desarrollo de la actividad, según lo
ordena el párrafo segundo del artículo 10 de la Ley.
El pago
extemporáneo de los derechos trimestrales está sujeto a una multa del uno por
ciento (1%) por mes sobre el monto no pagado o fracción de mes hasta un máximo
de un veinte por ciento (20%), y al pago de intereses, calculados según la tasa
básica pasiva del Banco Central de Costa Rica, a la fecha de honra regular de
la obligación tributaria de acuerdo con los artículo 11, 31 y 32 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios. En todo caso el pago de estos derechos
deberá realizarse por parte del patentado, dentro de los quince días naturales
siguientes al inicio de cada trimestre, una vez vencido este plazo, se
calcularán las multas e intereses desde el primer día de cada periodo
trimestral.
Transitorio
al Artículo 16.
Aquellos
licenciatarios que hubieren adquirido su licencia para la comercialización de
bebidas con contenido alcohólico, desde que se emitió por parte de la Comisión Legislativa
el Dictamen de Mayoría y trasladado a conocimiento del plenario de la Asamblea Legislativa,
estarán exonerados del pago del 25% (veinticinco por ciento) del derecho de
esta licencia, durante los primeros seis trimestres, contados a partir de la
vigencia de la Ley,
como una forma de agradecer a las personas que aún teniendo conocimiento de la
clara posibilidad de los cambios que traería esta ley, decidieron de todas
formas escoger a Curridabat como el lugar en donde iniciar sus particulares
aventuras comerciales.
Ficha articulo
Artículo
17.-Horarios. Se establecen los siguientes horarios para la venta
de bebidas con contenido alcohólico al detalle y su actividad comercial, ya sea
principal o secundaria:
a) Los
establecimientos que exploten licencias clase A podrán realizar sus actividades
entre las 11:00 horas y hasta las 0:00 horas (Medianoche).
b) Los
establecimientos que exploten licencias clase B1 y B2 podrán realizar sus
actividades, como se establece seguidamente:
i) La
licencia clase B1: solo podrán mantener abierto el establecimiento entre las
11:00 horas y las 0:00 horas (medianoche).
ii) La
licencia clase B2: solo podrán vender bebidas con contenido alcohólico entre
las 16:00 horas y las 2:30 horas.
c) Los
establecimientos con licencias clase C podrán mantenerse abiertos entre las
11:00 horas y hasta las 2:30 horas del siguiente día.
d) Los
establecimientos que exploten licencias clase D podrán mantenerse abiertos de
las 8:00 horas hasta las 0:00 horas (Medianoche).
e) Los
establecimientos que exploten licencias clase E no tendrán limitaciones de
horario para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico y realizar
sus actividades mercantiles, ya sea primaria o secundaria el expendio de
bebidas con contenido alcohólico.
Los
establecimientos autorizados deben mostrar en un lugar visible el tipo de
licencia que poseen y el horario autorizado para la comercialización de bebidas
con contenido alcohólico.
No podrán permanecer
dentro del establecimiento con Licencia personas ajenas al grupo de
trabajadores del mismo, fuera de los horarios indicados en los incisos de éste
artículo, so pena de pagar la sanción establecidas en el Capítulo IV de la Ley, y 22 de este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo
18.-Publicidad comercial. Quedando a salvo la competencia del
Ministerio de Salud en materia de publicidad comercial, de acuerdo al artículo
12 de la Ley.
Ficha articulo
CAPÍTULO
III
- Consumo
Artículo
19.-Edad mínima para el consumo. La edad mínima para el consumo de
bebidas con contenido alcohólico será de dieciocho años cumplidos.
Los patentados o sus
trabajadores, que expendan de bebidas con contenido alcohólico deberán
solicitar la cédula de identificación u otro documento público oficial en caso
de extranjeros, los cuales deberán estar vigentes, en buen estado y con
fotografía cuando tengan dudas con respecto a la edad de la persona, a fin de
cumplir con la prohibición del expendio, a título oneroso o el otorgamiento
gratuito, de bebidas con contenido alcohólico a personas menores de edad. La Municipalidad queda
facultada para corroborar el efectivo cumplimiento de esta obligación.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
- Sanciones administrativas
Artículo 20.-Sanciones relativas al uso de la licencia. Será
sancionado con una multa de entre uno y diez salarios base quien:
a) Exceda las limitaciones de comercialización de la licencia
objeto de la Ley
permanente o licencia temporal con que opere.
b) Comercialice bebidas con contenido alcohólico fuera de los horarios
establecidos para su licencia.
c) Venda, canjee, arriende, transfiera, enajene, traspase o
subarriende de forma alguna la licencia o por cualquier medio permita su
utilización indebida por terceros en contravención de lo dispuesto en el
artículo 3 de la ley, o bien utilice licencia otorgada para ser explotada en un
Distrito diferente al autorizado por la Municipalidad, según
lo indicado en el artículo 15 inciso m de éste Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 21.-Adulteración y contrabando. La venta de bebidas
con contenido alcohólico de contrabando, adulteradas o de fabricación
clandestina, según los términos del artículo 15 de la Ley y los inciso n) y o) del
numeral 15 de éste Reglamento, será causal de la cancelación de la licencia
para el expendio de bebidas alcohólicas y el cierre del establecimiento; lo
anterior, sin perjuicio de las sanciones penales que correspondan.
Ficha articulo
Artículo 22.-Sanción relativa a la venta y permanencia de menores de
edad y de personas con limitaciones cognoscitivas y volitivas. Atendiendo
al dictado y espíritu de la Ley,
y del Principio Superior de Protección al Menor, contenido en el Código de la Niñez y
la Adolescencia, se
aplicarán las siguientes sanciones:
a) Quien venda o facilite bebidas con contenido alcohólico a
menores de edad y a personas con limitaciones cognoscitivas y volitivas será
sancionado con una multa de entre uno y quince salarios base.
b) Se aplicará la misma sanción al patentado con licencias clase B o
E4, que permita en su establecimiento la permanencia de menores de edad.
c) La contratación de menores como trabajadores, temporales o
permanentes, directamente o por intermedio de otras personas, o bien para
eventos de cualquier índole, acarreará una sanción de entre cinco y quince
salarios mínimos.
Ficha articulo
Artículo 23.-Sanción relativa a omisión de personas jurídicas.Quien
omita presentar a la municipalidad la actualización de su capital accionario,
cuando se trate de personas jurídicas adjudicatarias de licencias, será
sancionado con una multa de entre uno y diez salarios base.
Ficha articulo
Artículo 24.-Sanciones relativas al control previo de la publicidad
comercial. Quien omita, burle o de algún modo infrinja el control
previo de la publicidad comercial relacionada con la comercialización de
bebidas con contenido alcohólico será sancionado con una multa de entre uno y
diez salarios base.
Ficha articulo
Artículo 25.-Sanciones relativas a la venta en vías públicas y sitios
públicos. Quien venda bebidas con contenido alcohólico en las vías
públicas y sitios públicos, casas de habitación y en aquellos otros lugares
donde se desarrollan actividades deportivas, mientras se efectúa el espectáculo
y en los términos del inciso i) del artículo 15 de éste Reglamento, recibirá
sanción de entre diez y treinta días multa.
Ficha articulo
Artículo 26.-Sanciones relativas al consumo en vía pública y sitios
públicos. Será sancionada con una multa de medio salario base, la
persona que sea sorprendida consumiendo bebidas con contenido alcohólico en vía
pública y en los sitios públicos determinados por la Municipalidad.
En estos casos, la fuerza pública, la policía municipal y los inspectores
municipales deberán decomisar el producto y levantar el parte correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 27.-Sanciones relativas a la venta ilegal. Quien
comercialice bebidas con contenido alcohólico, sin contar con una licencia
vigente y expedida por la
Municipalidad, recibirá una sanción de entre treinta y
sesenta días multa, sin perjuicio del decomiso de los productos, los cuales
serán entregados por el ente a los tribunales de justicia.
Ficha articulo
Artículo 28.-Sanciones relativas a ventas prohibidas. Quien
expenda o facilite, a título oneroso o gratuito, bebidas con contenido
alcohólico a menores de edad o a personas con evidentes limitaciones
cognoscitivas y volitivas, recibirá sanción de seis meses a tres años de
prisión y se ordenará el cierre del establecimiento.
Ficha articulo
Artículo 29.-Reincidencia. Si hay reincidencia en las conductas
establecidas en los artículos 14, 16 y 18 de la Ley, la Municipalidad ordenará el procedimiento
administrativo correspondiente, de acuerdo con el Código Municipal y la Ley General de
la Administración
Pública, con el fin de proceder a cancelar la licencia
otorgada, sin perjuicio de las demás responsabilidades civiles y penales del
caso.
Ficha articulo
Artículo 30.-Otras sanciones. La trasgresión de las
prohibiciones contenidas en los incisos h), j), p), q) y r),m y dar información
falsa o fraudulenta para la aplicación del artículo 15 de éste Reglamento, se
sancionará con una multa de entre uno y diez salarios base.
Ficha articulo
Artículo 31.-Destino de las multas y otros ingresos. Lo
recaudado por concepto de la Ley
y el Reglamento ingresará a las arcas de la Municipalidad.
Ficha articulo
Artículo 32.-Sanciones disciplinarias administrativas. Los
funcionarios que violenten o permitan la trasgresión de las prohibiciones
contenidas en los artículos, 9 de la
Ley y 15 de éste Reglamento, incurrirán en falta grave, con
sanción de entre dos días hábiles sin goce de salario y el despido sin
responsabilidad patronal, según la seriedad de la falta.
Ficha articulo
Artículo 33.-Recursos. Los afectados por una resolución emitida
por el Alcalde podrán interponer los recursos estipulados en el artículo 162
del Código Municipal, en el caso de lo resuelto por el Concejo lo será según
los numerales 154 y siguientes del mismo Cuerpo Normativo. El procedimiento en
cada caso se sustanciará conforme el procedimiento ordinario de la Ley General de
la
Administración Pública.
Ficha articulo
Artículo 34.-Fechas reguladas para consumo de bebidas con contenido
alcohólico. El Concejo y el Alcalde tendrán la facultad de regular la
comercialización de bebidas alcohólicas y consumo de licor, los días que se
celebren actos cívicos, desfiles u otras actividades cantonales, en la ruta
asignada, y podrá delimitar el horario y radio de acción.
Ficha articulo
Artículo 35.-Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta,
una vez aprobado por este Concejo.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
- Disposiciones transitorias
Transitorio I.-Los titulares de las patentes de licores adquiridas mediante
la Ley N° 10
"Ley sobre Venta de Licores" del 7 de octubre de 1936, deberán de solicitar a
la Municipalidad la
clasificación de su patente de licores. El pago de los derechos contemplados en
el artículo 10 de la Ley,
procederán a partir del trimestre siguiente a la categorización según el plazo
anterior. La
Municipalidad podrá reclasificarlas de oficio, en cuyo caso,
el pago de los derechos según este artículo regirá a partir del segundo
trimestre del 2013, pudiendo estos ser retroactivos en caso de que la
clasificación de oficio se extendiera.
Conforme a lo estipulado en el mencionado Transitorio I de la Ley, los titulares de dichas
patentes de licores mantendrán los derechos derivados de dichas patentes,
incluyendo el derecho de traspasarla, arrendarla, autorizar su uso a terceros,
y demás que regían a dichas patentes de previo a la vigencia de la Ley.
Aprobado en la sesión ordinaria treinta, celebrada el día 24 de julio de
2013 (Artículo Veintiséis - acuerdo N° 21) del Concejo Municipal del cantón de
Golfito.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Golfito, 25 de setiembre del 2013.-
Ficha articulo
Fecha de generación: 15/1/2026 08:53:08
|