- DIRECCIÓN GENERAL DEL
ARCHIVO NACIONAL
En cumplimiento a lo establecido por
la
Ley N° 8220, Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, se procede por parte de
la Dirección
General del Archivo Nacional a informar a nuestros usuarios y
a toda la ciudadanía en general los servicios que brinda, sus requisitos,
respaldo jurídico, trámite para acceder el servicio, manuales o instructivos y
formularios respectivos:
Departamento Archivo Notarial
1 Servicio
público: Facilitación de documentos notariales.
Requisitos:
-
Presentar
identificación personal con fotografía.
NOTA:
Cuando un Tribunal fuera de la ciudad de San José solicite protocolo, deberá
aportar el importe de correo.
Sustento
legal:
-
Ley
del Sistema Nacional de Archivos: artículo 23 y 24, Reglamento de
la Ley del Sistema Nacional de
Archivos: artículo 36 t Código Notarial: artículo 25.
Trámite:
-
Apersonarse
a las instalaciones del Archivo Nacional, tomar ficha y llenar formulario
"Consultas Notariales" (Formulario N° 1).
-
Completar
datos en el Libro "Control de Consultas Notariales" (Formulario N° 2) o en el
Libro de "Control de Consultas de documentos microfilmados" (Formulario N° 3),
en este último caso cuando se solicite microfilmes.
-
Mostrar
documento de identificación.
-
Realizar
las consultas requeridas en el lugar indicado.
-
Si
el usuario desea obtener una reproducción notarial, sigue trámite en
"Reproducción de documentos notariales".
Instructivo
N° 1 Uso de
documentos notariales (ver apartado respectivo)
2. Servicio Público: Reproducción de
instrumentos públicos (fotocopias simples o certificadas, certificaciones o
testimonios)
Requisitos:
-
Ser
parte en la escritura o demostrar un interés legítimo.
-
Si
el solicitante actúa en representación de una persona jurídica presentar
certificación de personería jurídica vigente expedida en los últimos 30 días.
-
Si
el solicitante no comparece personalmente deberá ser autenticada su firma por
un abogado o notario.
-
Timbres
de Ley.
-
Cancelación
del costo de la fotocopia si el instrumento está en letra imprenta.
Certificación:
-
Timbres
de Ley.
Fotocopia
certificada:
-
Timbres
de Ley.
-
Cancelación
del costo de la fotocopia.
Fotocopia
simple:
-
Cancelar
el valor de la fotocopia.
Sustento
legal:
-
Código
Notaria: artículo 112, 113, 117 y 121, Ley del Sistema Nacional de Archivos:
artículo 23, Reglamento a la Ley
del Sistema Nacional de Archivos: artículos 36, 99 y 106, código Fiscal:
artículos 121, 138 y siguientes y Ley de Creación del Timbre del Archivo
Nacional.
Trámite:
Testimonios,
fotocopias certificadas y certificaciones:
-
Llenar
el formulario según tipo de reproducción requerida: "Fotocopia certificada"
(formulario N° 4), "Certificación" (Formulario N° 5), y "Testimonio",
(Formulario N° 6).
-
Adherir
timbres 1, en el formulario respectivo y entregarlo al funcionario.
1 El Archivo Nacional tiene a la venta de
usuarios especies fiscales, Caja ubicada contiguo al Departamento Archivo
Notarial.
-
Cancelar
en el área de fotocopiado 2 el valor de las fotocopias ara expedir
testimonio o fotocopias certificadas.
2
La Institución
otorgó concesión de fotocopiado a
la Sociedad Anónima
Laboral de Trabajadores Discapacitados (SALTRADIS). Se encuentran ubicados en
las instalaciones del Departamento de Archivo Notarial.
-
Recibir
el comprobante de solicitud de reproducción de documentos notariales
(formularios N° 7-1 y 8).
-
Retirar
reproducción de documentos notariales el día indicado en el recibo, previa
presentación de éste y del documento de identificación.
-
En
el caso de un Testimonio de escritura solo se le entregará al solicitante o la
persona autorizada en la solicitud.
Fotocopias
simples:
-
Solicitud
verbal.
3. Servicio público: Depósito definitivo de
tomos de Protocolos Notariales y consulares.
Requisitos:
-
Presentar
tomo con folios completos o en su defecto traer nota de
la Dirección
Nacional de Notariado indicando que se encuentran en
reposición o copia del acta de secuestro del OIJ cuando han sido secuestrados.
-
Estar
al día en la presentación de índices de escrituras.
-
Razón
de cierre.
-
Cancelación
de los montos correspondientes de empaste y microfilmación.
-
Timbre
de Archivo Nacional ¢200.
NOTA: En
caso de depósito por fallecimiento del notario se debe obviar los dos últimos
requisitos según acuerdo de
la Junta
Directiva N° 7 sesión 5-2000 del 8 de marzo, en su lugar se
deberá depositar el tomo de protocolo con una nota de quien está realizando el
depósito de acuerdo a lo establecido en el artículo 58 del Código Notarial.
Sustento
Legal:
-
Código
Notarial: artículo 25, 52, 54, 55, 58, 59, 60 y 143 i, Acuerdo de
la Junta Directiva N° 2.1 de la
sesión N° 13-2002celebrada el día 3 de mayo de 2002 (Microfilmación), acuerdo
de
la Junta Administrativa
N° 6.1 de la sesión 15-2001 celebrada el día 30 de mayo de 2001 y Ley de
creación del Timbre de Archivo Nacional N° 43 publicada en el Diario Oficial
La Gaceta el día 21 de
diciembre de 1934.
Trámite:
-
Apersonarse
al Área de Caja de la
Institución y cancelar los montos indicados3.
3 Los montos tanto de la encuadernación como de
la microfilmación están sujetos a revisión y actualización por parte de
la Junta Administrativa.
-
Entregar
el tomo de Protocolo en la ventanilla de trámites rápidos, adjuntar copia de la
cancelación de la encuadernación y microfilmación y el Timbre de Archivo
adherido al primer folio.
-
Recibir
el "Comprobante provisional de entrega de tomo de protocolo notarial"
(Formulario N° 9), en donde se indica el momento de entrega de los recibos
definitivos.
-
Subsanar
errores detectados en la revisión del tomo.
-
Entregar
el recibo provisional y obtener el recibo definitivo del tomo (Formulario N°
10)
4 Servicio público: Depósito temporal de tomos
de Protocolos Notariales y Consulares
Requisitos:
-
Presentación
de carta en donde se consigne el motivo del depósito y el período.
-
Estar
al día en la presentación de índice de escrituras (presentar por adelantado el
correspondiente a la quincena en que se deposita).
-
Que
el Notario se encuentre inhabilitado o salga del país por un período de 3 hasta
6 meses.
Sustento
legal:
-
Código
Notarial: artículos 53 y 58.
Trámite:
-
Entregar
el tomo en la ventanilla de trámites rápidos informados que se trata de un
depósito temporal.
-
Presenciar
el conteo físico de folios que contienen el tomo de Protocolo al momento de su
depósito y retiro.
-
Recibir
el comprobante de depósito temporal (Formularios N° 11).
-
Retirar
el tomo del protocolo una vez transcurrido el término del depósito temporal
(Notario o persona autorizada por escrito) previa entrega del comprobante.
NOTA: El
tomo no retirado en el término del depósito temporal se convertirá en depósito
definitivo.
5. Servicio público: Recepción de índices de
instrumentos públicos.
Requisitos:
-
Ser
Notario o funcionario consular habilitado para el ejercicio del Notariado,
tenga o no el tomo de protocolo.
-
Los
demás requisitos establecidos en el Reglamento para la presentación de los
índices.
Sustento
legal:
-
Código
Notarial: artículo 25 al 28, Reglamento para la presentación de índices de
escrituras, Decreto Ejecutivo N° 30250-C publicado en el Diario Oficial
La Gaceta al día 10 de abril
de 2002 y Ley de creación de Timbre del Archivo Nacional.
Trámite:
Entrega
personal
-
Entregar
original y copia en el Área de Recepción de Índices, dentro del plazo
establecido en el artículo 27 del Código Notarial (Formulario 12).
-
Subsanar
errores u omisiones corregibles señaladas por los funcionarios.
-
Recibir
copia del índice con el sello de recibo.
-
En
caso de presentar un testamento, adjuntar copia del mismo y la ficha
correspondiente debidamente llena (Formulario N° 13)
-
Adjuntar
la información establecida en el artículo 97 del Código Notarial referente a
notas marginales de referencia.
Entrega por
correo:
-
Enviar
por correo certificado y manifestado el índice de escrituras en el plazo
establecido en el Código Notarial.
-
Subsanar
errores u omisiones corregibles señalas por los funcionarios.
-
Retirar
en el Archivo Notarial la copia del índice con el respectivo recibo, en un
plazo no mayor de tres meses.
-
En
caso de reportar un testamento, enviar copia del mismo y la ficha
correspondiente debidamente llena.
-
Adjuntar
la información establecida en el artículo 97 del Código Notarial referente a
notas marginales de referencia.
6. Servicio público: Emisión de
certificaciones, fotocopias certificadas de índices de instrumentos y
constancias de documentos notariales.
Requisitos:
-
Presentar
identificación personal con fotografía.
-
Timbres
de Ley.
-
Cancelar
costos de las fotocopias.
Sustento
legal:
-
Código
fiscal: artículo 238 y siguientes, Ley de creación del Timbre del Archivo
Nacional y Código Notarial, artículo 121).
-
Trámite:
-
Apersonarse
a las instalaciones del Archivo Notarial y llenar el formulario respectivo:
"Constancia" (Formularios N° 14) o el de
la Certificación,
para aquellos asuntos no contemplados en trámites anteriores, o el de
"Fotocopia certificada de Índices de Notariales" (Formulario N° 7)
-
Adherir
los timbres al formulario correspondiente y entregarla al funcionario (caso de
la certificación y fotocopia certficada).
-
Cancelar
el costo de la fotocopia.
-
Retirar
el comprobante de solicitud de certificación o constancia según sea el caso
(Formulario N° 7-1 y 15).
-
Retirar
con el comprobante el documento solicitado en la ventanilla de trámites rápidos
a partir del día indicado.
7. Servicio público: Facilitación de segunda
boleta de seguridad a los ulteriores testimonios.
Requisitos:
-
Que
el Testimonio haya sido expedido por el Archivo Notarial.
-
Que
se le haya cancelado la presentación en el Registro Nacional.
-
Sustento
legal:
-
Código
Civil, artículo 468 y Reglamento del Registro Público, artículos del 100 al
105.
Trámite:
-
Apersonarse
a la ventanilla de trámites rápidos y solicitar boleta de seguridad por escrito
o consignar esa solicitud en el formulario de ulterior testimonio bajo el cual
tramitó el documento.
-
Adjuntar
copia de documento de cancelación expedido por el Registro Público en el que
conste la cancelación de la presentación debidamente firmado y sellado por el
registrados respectivo o en su defecto presentar certificación de cancelación
de asiento expedida por el Registro Público.
-
Recibir
Boleta de seguridad debidamente adherida al testimonio y sellada.
Departamento Servicios Archivísticos Externos
8. Servicio público: Asesorías en organización
de archivos centrales o de gestión.
Requisitos:
-
La
institución interesada deberá contar con el espacio físico necesario, el
mobiliarios correspondiente y contar con los funcionarios responsables de la
unidad.
-
Sustento
legal:
-
Ley
del Sistema Nacional de Archivos: 1, 11, 23, 56 Reglamento de
la Ley del Sistema Nacional de
Archivos: artículo 153, 155 y 159-160.
Trámite:
-
Remitir
solicitud escrita a
la
Dirección General del Archivo Nacional.
-
Recibir
a funcionarios del Departamento Servicios Archivísticos Externos, quienes
diagnosticarán el estado organizacional y administrativo de los documentos para
crear u organizar los archivos administrativos.
-
Determinar
la factibilidad, recibir e implementar el informe de Asesoría.
-
Para
archivos privados y particulares integrados al Sistema Nacional de Archivos,
deben indicar en la
Solicitud: fechas extremas, resumen del contenido y cantidad
de documentos.
- 9. Servicio público: Valoración
Documental.
Requisitos:
_Oficio de
solicitud dirigido a la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de
Documentos (CNSED), suscrito por el presidente o secretario del Comité
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (CISED) respectivo, el
cual debe contener la conformación actualizada del CISED que aprobó el trámite,
miembros que lo conforman, cargo y representación que ostentan. Además, debe
indicarse el número de sesión y fecha en que este órgano colegiado aprobó
dichas tablas.
_Presentar
las tablas de plazos de conservación de documentos o las solicitudes de
valoración parcial en el formulario oficial aprobado por La Comisión Nacional
de Selección y Eliminación de Documentos (Formulario 1), con los requisitos de
forma y fondo que se establecen en los instructivos correspondientes, los cuales
se publicaran en la página web institucional: www.archivonacional. go.cr.
Asimismo, las tablas de plazos y valoraciones parciales se deben remitir dos
originales en soporte papel debidamente foliados y firmados en cada uno de sus páginas
por el superior de
la Unidad Administrativa
respectiva y el presidente o secretario del CISED y una copia en soporte electrónico
(se debe remitir al correo electrónico de
la CNSED
). En el caso de tablas de plazos de conservación de documentos y valoraciones
parciales de unidades homólogas, estos instrumentos deben ser firmados por el
superior jerárquico de las unidades homólogas productoras de los documentos o
en su defecto el superior jerárquico de la entidad.
Sustento
legal:
_Ley del
Sistema Nacional de Archivos Nº 7202: Artículos 31-38
_Reglamento
a
la Ley
del Sistema Nacional de Archivos, Decreto Nº 24023: Artículo 38, 117-140.
_Resolución
CNSED-01-2009 de 18 de marzo de 2009. Publicada en
La Gaceta N
º 101 de 27 de mayo de 2009.
_Resolución
CNSED-02-2009 de 05 de agosto de 2009. Publicada en
La Gaceta N
° 248 de 22 de diciembre 2009
_Resolución
CNSED-03-2009 de 30 de setiembre de 2009. Publicada en
La Gaceta N
° 248 de 22 de diciembre 2009
_Resolución
CNSED-01-2011 de 09 de agosto de 2011. Publicada en
La Gaceta N
° 184 de 26 de setiembre de 2011.
_Resolución
CNSED-01-2012 de 12 de setiembre de 2012. Publicada en
La Gaceta N
° 244, Alcance N° 206 de 18 de diciembre de 2012.
Trámite:
_Presentar
el oficio de solicitud y los documentos especificados en los requisitos para el
trámite de valoración documental
_Complementar,
aclarar, corregir la solicitud de acuerdo con los requerimientos solicitados por
la Comisión Nacional
de Selección y Eliminación de Documentos en el plazo indicado (en caso de que
las solicitudes no sean corregidas a conformidad serán archivadas sin tramitar)
_El Jefe o
Encargado del Archivo Central de la entidad solicitante deberá asistir a las
sesiones de
la Comisión Nacional
de Selección y Eliminación de Documentos, en que se analicen solicitudes
planteadas por esa entidad
_Recibir el
acuerdo en firme de
la Comisión Nacional
de Selección y Eliminación de Documentos
_Los
documentos que no sean declarados con valor científico cultural pueden
eliminarse una vez que haya finalizado su vigencia administrativa y legal, de
conformidad con lo estipulado por el Comité Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos. Se levantará un acta de eliminación en la cual
quede constancia de los documentos que serán eliminados. Los documentos que se
declaren con valor científico cultural deberán conservarse permanentemente.
- (Así
reformado el punto 9) anteior mediante publicación en La Gaceta N° 179
del 18 de setiembre del 2013)
10. Servicio público: Inspección de archivos.
Trámite:
-
Remitir
solicitud escrita a
la
Dirección General del Archivo Nacional
exponiendo el problema de fondo.
La Institución procederá también de oficio.
-
El
archivo Nacional realizará la investigación respectiva y generará un informe
técnico con recomendaciones que serán remitidas a la institución
correspondiente.
Sustento
Legal:
-
Ley
del Sistema Nacional de Archivos: artículos
23 y 51 y Reglamento a la ley del Sistema Nacional de Archivos: artículo
156-158.
11. Servicio público: Préstamo de documentos on
valor administrativo-legal.
Requisitos:
-
Ser
la institución productora de los documentos que solicita
Sustento
legal:
-
Ley
del sistema Nacional de Archivos: artículo 10, 23 , 44 y 54 y Reglamento a
la Ley del Sistema Nacional de
Archivos: artículo 92, 99, 107 y 108-149.
Trámite:
-
Remitir
la solicitud por escrito a
la
Dirección General del Archivo Nacional
indicando las razones del caso.
-
Apersonarse
a las instalaciones del Archivo Nacional, firmar el registro de consultas.
-
Solicitar
y consultar los instrumentos descriptivos o posteriormente los documentos de
interés.
-
Cancelar
el costo de las fotocopias si es del caso.
-
Retirar
el documento.
-
Devolver
el documento en el plazo establecido. Duración del préstamo hasta por tres
meses prorrogables. En caso de préstamo de documentos al exterior, la
autorización se realizará a través de Decreto ]Ejecutivo.
12. Servicio público: Transferencias de
documentos.
Requisitos:
-
Los
documentos deben tener un plazo igual o mayor de 20 años de haberse originado.
-
Los
documentos deben tener la declaratoria de valor científico - cultural extendida
por
la Comisión Nacional
de Selección y Eliminación de Documentos.
Sustento
legal:
-
Ley
del sistema Nacional de Archivos: artículos 4, 7-8, 23, 42, 46-47, 49-50,
52-53, 58 y 63 y Reglamento a la
Ley del sistema Nacional de Archivos: artículo 3, 61-63, 65,
148, 151-152.
Trámite:
-
Remitir
solicitud escrita a
la
Dirección General para transferir
documentos con valor para la ciencia y la cultura con un mes de antelación a la
fecha en que se efectuará el envío. Si una institución pública fuera
privatizada, absorbida por otra entidad o pase a ser un ente de derecho
privado, deben comunicarlo con mínimo de tres meses de antelación.
-
Numerar
los documentos a remitir.
-
Confrontar
conjuntamente con personal del Archivo Nacional, los documentos con sus listas
de remisión.
-
Limpiar
todos y cada uno de los documentos que se transferirán, un mes antes de su
remisión.
-
Clasificar,
ordenar y describir los documentos (preparar lista de remisión por triplicado)
(Formulario N° 18).
-
Adjuntar
las micropelículas o microfichas, si los documentos están microfilmados.
NOTA: Por
Ley N° 7202 los documentos de la
Presidencia de
la República y los ministros de Estado al término de
su período administrativo deben ser enviados al Archivo Nacional.
Instructivo:
N° 4 Tranferencia de documentos
13. Servicio público: Donación de documentos.
Requisitos:
-
Los
documentos deben tener la declaración de valor científico - cultural extendida
por
la Comisión Nacional
de Selección y Eliminación de Documentos.
Sustento legal:
-
Ley del Sistema
Nacional de Archivos N° 7202: artículo 59 y Reglamento a
la
Ley N° 7202, artículos 163-166.
Trámite:
-
Las
instituciones privadas y los particulares que deseen donar documentos al
Archivo Nacional deben remitir solicitud escrita a
la Dirección
General.
-
Atender a los
funcionarios que harán el estudio para
determinar el valor científico cultural de los documentos y colaborar con
ellos.
-
El donante
debe indicar cualquier condición de restricción de acceso o similares por
escrito de previo a efectuarse la transferencia.
-
Recibir a los
funcionarios que trasladarán los documentos.
La Dirección
General del Archivo Nacional, cuando el caso lo amerite podrá
reservarse el derecho de seleccionar y eliminar parte de la documentación
donada que carezca de valor científico cultural.
14. Servicio público: Certificaciones 4
de tiempo de servicio, de cancelación de un crédito hipotecario o cualquier
otro documento.
4. El Departamento Servicios Archivísticos Externos
administra el Archivo Intermedio, en donde se custodian documentos de los
diferentes Ministerios del Estado con menos de 20 años, instituciones que
fueron cerradas con CODESA, Banco Anglo Costarricense, DIGEPARE, Gobernaciones
de Provincia; así como otras y transferencias que han ingresado al Archivo
Nacional, como donaciones y que están en proceso de organización.
Requisitos:
-
Cédula de
identidad.
-
Timbres de
Ley.
-
Además si se
trata de una certificación de tiempo de servicio presentar la autorización
autenticada por un abogado, si no es el interesado.
-
Y si es una
certificación de cancelación de un crédito hipotecario:
-
Ser persona
interesada directamente el documento.
-
So el
interesado hubiese fallecido, aportar el certificado de defunción así como los
documentos en los que conste el parentesco familiar.
-
Si el
interesado se encuentra fuera del país o no localizable, se deberá aportar el
original y fotocopia del poder generalísimo otorgado al solicitante.
-
Si el solicitante
actúa en representación de una persona jurídica debe presentar certificación de
personería jurídica vigente, expedida en los últimos 20 días.
-
Documento que
indique el lugar y la fecha de cancelación y número de operación.
-
Si no se
presenta el documento anterior, debe presentar copia de la escritura de
constitución del crédito.
Sustento legal:
-
Ley del
Sistema Nacional de Archivos: artículo 23, Reglamento a
la Ley del Sistema Nacional de
Archivos: artículo 105-106, Ley de creación del Timbre del Archivo Nacional:
artículo 3 y 6, código Fiscal: 238 y siguientes. Jurisprudencia vinculante de
la Procuraduría
General de
la República, dictámenes C 148-94, C-246-95 y Voto
de
la Sala IV
678-91.
Trámite:
-
Apersonarse a
las instalaciones del Archivo Nacional y llenar el formulario "Solicitud de
Certificación" (Formulario N° 19).
-
Aportar los
timbres de ley.
-
Cancelar el
costo de las fotocopias (si es el caso).
15. Servicio Público: Consulta sobre documentos
del Archivo Intermedio o sobre la legislación archivística costarricense. 5
5 Se exceptúan los documentos declarados secretos de
Estado. Los de acceso restringido o por indicación expresa del donante.
Requisitos:
-
Identificación
personal con fotografía.
-
Realizar la
solicitud de forma personal, por carta u otro medio.
Sustento Legal:
-
Constitución
Política: artículo 24 y 30, Ley del Sistema Nacional de Archivos: artículo 10 y
23, 94-98 del Reglamento y Ley General de
la Administración
Pública: artículos 272 al 274.
Trámite:
-
Apersonarse a
las instalaciones del Archivo Nacional.
-
Identificarse
y anotarse en el registro de consultas.
-
Plantear la
inquietud con claridad.
-
Revisar los
instrumentos descriptivos.
-
Llenar la
boleta de préstamo de documentos de la
Sala de Consulta e Investigación (Formulario N° 21)
-
Cancelar los
costos de reproducción, si los hay.
-
Cumplir con
las normas de la Sala
de Consulta.
Departamento Conservación
16. Servicio Público: Restauración de documentos
históricos.
Requisitos:
-
El documento
a encuadernar o restaurar debe ser de valor histórico.
-
Cancelación
del costo del servicio.
Sustento legal:
-
Ley del
Sistema Nacional de Archivos: artículo 20, Reglamento a
la Ley del Sistema Nacional de
Archivos: artículo 19, Acuerdos: No 7 de
la Junta Administrativa
de la sesión No 17-2001 de fecha 26 de junio de 2001 y No 6.1 de la sesión No
15-2001 del 30 de mayo de 2001.
Trámite:
-
Presentar en
la secretaría del Departamento Conservación el documento a restaurar o
encuadernar y llenar el formulario "Solicitud de encuadernación y
restauración de documentos". (Formulario No 20).
-
Cancelar en
la Caja de
la Institución el
costo del servicio.
-
Retirar el
trabajo acabado en la fecha indicada en el formulario.
17.
Servicio público:
Asesorías en microfilmación y
conservación de documentos.
Trámite:
-
Remitir
solicitud escrita a
la Dirección General del Archivo Nacional o al
Departamento de Conservación.
-
Colaborar con
los funcionarios del citado Departamento en la realización del diagnóstico.
-
Implementar
las recomendaciones técnicas en materia de microfilmación y/o conservación.
Sustento legal:
-
Ley sobre
microfilmación de documentos No 4278 del 6 de diciembre de 1968, Ley del
Sistema Nacional de Archivos N° 7202, artículo 45 y su Reglamento: artículos
67-68 y 154.
18.
Servicio público: Pasantías en
conservación y restauración de documentos históricos.
Requisitos
-
Solicitud de
inscripción.
-
Cancelación
del costo.
-
Orden de
compra a nombre de la
Junta Administrativa del Archivo Nacional.
Sustento legal:
-
Ley del
Sistema Nacional de Archivos No 7202: artículos 11 y 23 y Reglamento a
la Ley del Sistema Nacional de
Archivos: artículos 47-52.
Trámite:
-
Solicitar al
Departamento Administrativo Financiero la programación de pasantías de cada
año.
-
Aportar
documentos que certifiquen el cumplimiento de requisitos.
-
Llenar boleta
de inscripción (Formulario No 29) y remitirla al Departamento Administrativo
Financiero.
-
Cancelar en
la Caja de la institución o
mediante depósito bancario a nombre de
la Junta Administrativa
el costo de inscripción.
-
Asistir y
cumplir con los programas establecidos.
19.
Servicio público: Curso
conservación preventiva de documentos.
Requisitos
-
Certificación
que indique que el servidor trabaja en tareas de restauración.
-
Cancelación
del costo.
-
Orden de
compra a nombre de la
Junta Administrativa del Archivo Nacional.
-
Solicitud de
inscripción.
Sustento legal:
-
Ley del
Sistema Nacional de Archivos N° 7202: artículos 11 y 23 y Reglamento a
la Ley del Sistema Nacional de
Archivos: artículos 47-52.
Trámite:
-
Solicitar al
Departamento Administrativo Financiero la programación de actividades de
capacitación de cada año.
-
Aportar
documentos que certifiquen el cumplimiento de requisitos.
-
Llenar boleta
de inscripción (Formulario No 29) y remitirla al Departamento Administrativo
Financiero.
-
Cancelar en
la Caja de la institución o
mediante depósito bancario a nombre de
la Junta Administrativa
el costo de inscripción.
-
Asistir y
cumplir con los programas establecidos.
Departamento Archivo Histórico
20.
Servicio público: Facilitación
de documentos históricos.
Requisitos:
-
Identificación
personal con fotografía.
Sustento legal:
-
Ley del
Sistema Nacional de Archivos: artículos 10 y 23 y Reglamento a
la Ley del Sistema Nacional de
Archivos: artículos 94 al 98.
Trámite
-
Apersonarse
la Sala de Consulta e
Investigación.
-
Registrarse
en el Libro de Control Diario de Usuarios.
-
Si el usuario
trae consigo algún maletín, deberá cancelar en
la Cala la suma de ¢ 50 por
derecho de alquiler de casillero. Los estudiantes con carné pagan ¢ 25.
-
Solicitar los
Instrumentos de Localización de documentos (Fichas, Inventarios, Índices,
Catálogos, Bases de Datos o Guías).
-
Realizar la
búsqueda de información documental.
-
Llenar boleta
"Solicitud de Documentos" (Formulario N° 21).
Instructivos o manuales:
N° 5 Manual sobre normas
y procedimientos para usuarios. Sala de Consulta e Investigación "José
Luis Coto Conde".
21.
Servicio público: Reproducción
6 de documentos históricos.
6 los documentos coloniales no se fotocopian y en caso de
otros instrumentos históricos su reproducción depende de su estado de conservación.
Requisitos:
- Si la reproducción se
utiliza para fines de investigación y publicación, deberá dar los créditos
correspondientes a
la Dirección General del Archivo Nacional.
- Cancelación del costo.
Sustento legal:
-
Reglamento a
la Ley del Sistema Nacional de Archivos:
artículos 99-103.
Trámite:
-
Una vez que
el usuario ha consultado los documentos de su interés y en el caso de que
necesite una reproducción, deberá:
-
Llenar
formulario "Solicitud de reproducción de documentos históricos"
(Formulario N° 22) que pueden ser fotografía, planos, documentos textuales (si son pequeños),
grabaciones en casetes, microfílmes, copia de registros de diferentes fondos
que contiene la Base de Datos y fotocopiado
de documentos textuales.
-
Cancelar (una
vez autorizada la reproducción) en la
Caja el costo de la reproducción.
-
Retirar la
reproducción de documentos el día indicado.
22. Servicio
público: Fotocopia certificada de documentos históricos.
Requisitos:
- Cancelación del costo de la fotocopia y
timbres de Ley.
Sustento legal:
-
Ley del
Sistema Nacional de Archivos: artículo 23, Reglamento a
la Ley del Sistema Nacional de
Archivos: artículo 105, Ley de creación del Timbre del Archivo Nacional:
artículos 3 y 6 y Código Fiscal: 238 y siguientes.
-
Trámite:
-
Una vez que
el usuario ha identificado el documento que desea le sea certificado, le
solicita al Encargado de la Sala
de Consulta e Investigación la
autorización respectiva, para lo cual llena el formulario "Solicitud de
fotocopiado de documentos históricos" (Formulario N° 25).
-
Dirigirse al
Área de Fotocopiado ubicada en el departamento Archivo Notarial, acompañado de
un funcionario de la
Institución y cancelar el costo de la fotocopia.
-
Aportar los
Timbres de Ley.
-
Retirar la
fotocopia certificada en la fecha indicada por el Certificador.
23.
Servicio público: Venta de
publicaciones.
Requisitos:
-
Pagar el
valor de la publicación.
Sustento legal:
-
Ley del
Sistema Nacional de Archivos: articulo 20 y Reglamento a
la Ley del Sistema Nacional de
Archivos: artículo 19.
Trámite:
-
Apersonarse
al Área de la Caja.
-
Consultar la
lista de publicaciones y los tipos de soporte, así como su precio.
-
Cancelar el
costo de la publicación.
-
Retirar en
la Secretaría del
Departamento Archivo Histórico contra recibo, la publicación.
24.
Servicio público: Emisión de
certificaciones: Años laborados para
la Administración
desde 1900 hasta 1965.
Requisitos:
-
Documento de
identidad del solicitante.
-
En caso de enviar
a un representante, deberá aportar fotocopia del documento de identidad y
autorización para realizar el trámite.
-
Timbre de
Ley.
Sustento legal:
-
Ley del
Sistema Nacional de Archivos: artículo 23, Reglamento a
la Ley
del Sistema Nacional de Archivos: artículo 105, Ley de creación del Timbre del Archivo Nacional: artículos 3°
y 6° y Código Fiscal: 238 y siguientes.
Trámite:
-
Apersonarse
en la Oficina
de Certificaciones.
-
Identificarse.
-
Llenar
formulario "Solicitud de certificación de años de servicio"
(Formulario No 23).
-
Aportar Timbres de ley.
-
Recibir el
"Comprobante de trámite" (Formulario No 24) y retirar la
certificación a partir del día indicado.
25. Servicio público: Préstamo de material bibliográfico
especializado en Archivística y Ciencias afines
Trámite:
-
Apersonarse a
las instalaciones del Archivo Nacional: Sala de Consulta e Investigación.
-
Si trae
consigo maletines o similares, deberá cancelar en
la Caja el derecho de alquiler
del casillero (¢ 50) en donde depositará sus pertenencias. Los estudiantes con
carné pagarán ¢ 25.
-
Solicitar a
la Bibliotecóloga
la información requerida.
-
Realizar la
búsqueda del material en la Base
de Datos conjuntamente con el Encargo de
la Biblioteca.
-
Llenar
boleta "Biblioteca". (Formulario No 26).
-
Consultar el
libro o publicación en la Sala
de Consulta e Investigación.
-
Devolver el
libro en la Biblioteca.
Nota: No se autoriza el
préstamo bibliográfico a domicilio.
Sustento legal:
- Ley del Sistema
Nacional de Archivos: artículo 25 y Reglamento a
la Ley del Sistema Nacional de
Archivos: artículos 44-46.
26.
Servicio público: Exposición
documental itinerante.
Trámite:
-
Comunicarse
con funcionarios del Departamento Archivo Histórico para investigar qué
exposiciones itinerantes están a disposición.
-
Solicitar por
escrito al Departamento Archivo Histórico la exposición itinerante indicando:
nombre de institución interesada, lugar y fecha de la exposición.
-
Recibir a
conformidad de manos de funcionarios del Archivo Histórico, la exposición de
documentos itinerante conjuntamente con un inventario de lo que se entrega, así
como el estado de conservación de los documentos.
-
El transporte
de la exposición desde el Archivo Nacional hasta la institución interesada y
viceversa corre por cuenta de quien solicita.
-
El montaje y
desmontaje de la exposición corre por cuenta de la institución solicitante.
-
Velar por la
custodia y seguridad del material relativo a la exposición.
-
Entregar una
vez concluida la exposición, los documentos y el inventario del material que se
facilitó, a los funcionarios del Archivo Histórico, para que se proceda a verificar
tanto la existencia física de los documentos como su estado de conservación.
Sustento legal:
- Ley del Sistema
Nacional de Archivos: artículo 23 y Reglamento a
la Ley del Sistema Nacional de
Archivos: artículos 111-114.
27.
Servicio público: Visitas
Guiadas.
Requisitos:
- Tener interés en conocer el funcionamiento y
organización del Archivo Nacional y el Patrimonio que custodia.
Sustento legal:
-
Reglamento a
la Ley del Sistema Nacional de
Archivos: artículo 116.
Trámite:
-
Contactar con
funcionarios del Departamento Archivo Histórico para solicitar cita para
realizar la visita.
-
Formar grupos
de estudiantes de no más de 15 estudiantes.
-
Cumplir con
el horario establecido de previo por el Archivo Nacional.
28.
Servicio público: Pasantías en
sobre organización de Archivos Históricos.
Requisitos :
-
Solicitud de
inscripción.
-
Cancelación
del costo.
-
Orden de
compra a nombre de la
Junta Administrativa del Archivo Nacional.
Sustento legal:
-
Ley del
Sistema Nacional de Archivos No 7202: artículos 11 y 23 y Reglamento a
la Ley del Sistema Nacional de
Archivos: artículos 47-52.
Trámite:
-
Solicitar al
Departamento Administrativo Financiero la programación de pasantías de cada
año.
-
Aportar
documentos que certifiquen el cumplimiento de requisitos.
-
Llenar boleta
de inscripción (Formulario No 29) y remitirla al Departamento Administrativo
Financiero.
-
Cancelar en
la Caja de la institución o
mediante depósito bancario a nombre de
la Junta Administrativa
el costo de inscripción.
-
Asistir y
cumplir con los programas establecidos.
Departamento Administrativo Financiero
29. Entrega de cheques
Requisitos:
Personas jurídicas:
-
Autorización
escrita de retiro firmada por el apoderado legal de la empresa.
-
Original y
fotocopia de la personería jurídica actualizada.
-
Fotocopia de la
cédula jurídica de la empresa.
-
Fotocopia de
la identificación del apoderado legal.
-
Identificación
personal de quien retira.
Personas físicas:
- El beneficiario solo deberá presentar
original de identificación personal.
Sustento jurídico:
- Ley General de
la Administración
Pública, artículos 131-132 y Ley No 7202 artículo 35.
Trámite:
-
Solicitar en
el Área de la Caja
el cheque respectivo.
-
Aporta los
documentos probatorios al Cajero para su revisión.
-
Da recibo
conforme a la colilla de cheque y firma lista de entrega de cheques.
-
Retira el cheque.
30.
Certificaciones de retención del 2% de impuesto sobre la renta.
Trámite:
-
Presentar
solicitud dirigida al Jefe del Departamento Administrativo Financiero.
-
Retirar en la
ventanilla de la Caja
la certificación en la fecha indicada por funcionarios de dicho Departamento
presentando identificación personal.
-
Si el
solicitante no puede apersonarse a efectuar el retiro debe enviar una
autorización por escrito.
Sustento legal:
- Reglamento de
la Ley del Impuesto sobre
la Renta, artículo 24.
31.
Inclusión en el Registro de Proveedores
Requisitos:
-
Fotocopia de
la cédula jurídica.
-
Original y
fotocopia de la personería jurídica.
-
Declaración
jurada de que no lo alcanzan las prohibiciones de
la Ley de Contratación Administrativa.
-
Declaración
jurada de que está al día en las obligaciones con
la CCSS.
Sustento legal:
-
Ley de
Contratación Administrativa: artículo: 22 y 108 y Reglamento para la
utilización del Registro de Proveedores (Decreto Ejecutivo No 25113-H de fecha
30 de abril de 1996).
Trámite:
-
Apersonarse a
las instalaciones de
la Proveeduría Institucional y llenar formulario
"Registro e inscripción de proveedores" (Formularia No 27.)
-
Aportar los
documentos requeridos.
32.
Certificación de servicio de exfuncionarios:
Trámite:
-
Apersonarse a
las instalaciones de Recursos Humanos y
-
Llenar
formulario "Servicios de personal" (Formulario No 28).
-
Retirar la
certificación o constancia el día previamente indicado por Recursos Humanos.
Sustento legal:
- Resolución No
DG-092-2000 del 6 de setiembre de 2000 emitida por
la Dirección General
de Servicio Civil.
33.
Servicio público: Capacitación
archivística.
Requisitos:
Curso
"Administración de Archivos Centrales":
-
Bachiller en
secundaria.
-
Certificación
de que el funcionario (a) trabaja en un Archivo Cendal.
-
No poseer
titulación universitaria en Archivística.
-
Orden de
compra a nombre de la
Junta Administrativa del Archivo Nacional.
-
Cancelación
del costo.
-
Solicitud de
inscripción.
Curso
"Administración de Archivos de Gestión":
-
Bachiller en
secundaria.
-
Desempeñarse
en un Archivo de Gestión.
-
Solicitud de
inscripción.
-
Orden de
compra a nombre de
la Junta Administrativa
del Archivo Nacional.
-
Cancelación
del costo.
Seminarios y Congresos
Archivísticos:
-
Solicitud de
inscripción.
-
Cancelación
del costo.
-
Orden de
compra a nombre de la
Junta Administrativa del Archivo Nacional.
Sustento legal:
- Ley del Sistema Nacional de Archivos:
artículos 11 y 23 y Reglamento a la
Ley del Sistema
Nacional de Archivos: artículos 47-52.
Trámite:
-
Solicitar al
Departamento Administrativo Financiero la programación de actividades de
capacitación de cada año.
-
Aportar los
documentos que certifiquen el cumplimiento de requisitos según sea la actividad
a realizar.
-
Llenar boleta
de inscripción (Formulario No 29) y remitirla al Departamento Administrativo
Financiero.
-
Cancelar en
la Caja de la institución o
mediante depósito bancario a nombre de
la Junta Administrativa
el costo de inscripción.
-
Asistir y
cumplir con los programas establecidos.
34.
Trabajo Comunal Universitario (TCU)
Requisito:
-
Ser
estudiante de una carrera relacionada con el quehacer del Archivo Nacional.
Trámite:
-
El Centro de
Estudios Superior debe presentar por escrito una solicitud 'al Departamento
Administrativo Financiero.
-
El estudiante
debe cumplir con las tareas que en materia archivística le son asignadas y con
las horas establecidas.
-
Retirar la
certificación emitida por el Técnico de Capacitación en donde se establece el
número de horas y las labores ejecutadas.
35.
Contraloría de Servicios Consultas, quejas o sugerencias.
Requisitos:
-
Interponer
consulta, queja o sugerencia mediante teléfono, personalmente, fax, carta o
correo electrónico.
-
Identificación
de la persona.
-
Residencia y
lugar para recibir notificaciones.
-
Detalle de
los hechos u omisiones denunciadas, con indicación de las personas y órganos
involucrados en la queja.
-
Referencia
específica o comprobantes cuando la queja se refiere a servicios por los cuales
se emite comprobante.
-
El usuario
puede solicitar que su identidad se conserve en estricta confidencialidad.
-
También en
las áreas de atención de usuarios está disponible una boleta de opinión que se
puede llenar para evaluar el servicio.
Sustento legal:
-
Decreto
Ejecutivo No 26025-PLAN sobre la creación, organización y funcionamiento del
Sistema Nacional de Contralorías de Servicios.
Trámite:
-
Una vez
recibida la queja, se comunica a
la Contraloría de Servicios, se resuelve y se
notifica al administrado.
36.
Adquisición de bienes y servicios.
Requisitos:
-
Estar
inscrito en el Registro de Proveedores de
la Proveeduría
Institucional del Archivo Nacional.
-
Estar al día
en las cuotas obrero patronales.
-
Cuando sea
necesario se suscribirá un contrato administrativo y el contratista pagará el
2.5 por cada mil del monto en timbres fiscales.
-
Cumplir con:
o Aceptación de la forma de pago definida por la institución.
o Calidades y cualidades de la oferta, según lo indica el cartel respectivo.
o Tiempo de vigencia de la oferta: no menor a 30 días.
o Monto de la oferta en colones, en números y letras.
o Garantía de participación. Se le solicita al oferente una garantía de participación
no menor al 1% sobre el monto ofertado. Dicha garantía debe aportarse antes de
la presentación de la oferta.
o Garantía de cumplimiento. El adjudicatario debe aportar una garantía de
cumplimiento entre un 5% y 10% del monto adjudicado.
o Tanto la garantía de cumplimiento como la de participación se rendirán
por cualquiera de los medios establecidos en el Reglamento de Contratación
Administrativa.
Sustento legal:
-
Ley de
Contratación Administrativa, artículos 33 y 34. Reglamento del Contratación
Administrativa, artículo 37.2. Ley Constitutiva de
la CCSS, artículo 74 y Código
Fiscal, artículos 272 y 273.
Trámite.
-
Ver
la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento.
Instructivo No 1
USO DE DOCUMENTOS NOTARIALES
1. Los documentos se
suministrarán en forma individual.
2. Cuando se consulten
documentos originales, usar únicamente lápiz, salvo a quien previamente se le autorice lo
contrario.
3. No hacer marcas ni
señales en los documentos origínales.
4. Cuando se consultan
documentos originales colocar pertenencias personales en la gaveta que para
estos efectos tiene mostrador.
5. No ingerir alimentos.
6. Se prohíben las
escenas contra la moral y buenas costumbres.
7. Se facilitarán
documentos hasta las 15,30 horas.
(*)Instructivo No 2
INSTRUCTIVO PARA
LA SOLICITUD DE
VALORACIÓN PARCIAL DE DOCUMENTOS
1) La solicitud de
valoración debe dirigirse a
la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de
Documentos, cuya sede se encuentra el Archivo Nacional.
2) La solicitud debe
estar avalada por el Comité Institucional Selección y Eliminación de
Documentos.
3) Se debe elaborar una
lista que debe contener los siguientes datos:
3.1 Tipo documental: En esta columna debe anotarse la lista todos los tipos
documentales que produce o recibe la oficina.
Tipo documental es "la forma en que se encuentra. Expuesta la
información en el soporte", y responde a funciones, actividades e incluso
a la legislación de una institución, de país, es decir, el tipo documental es
el nombre con que se conocen los documentos, sea porque el mismo documento trae
escrito su nombre, o porque la costumbre a llevado a nombrarlos así.
Ejemplos:
|
Actas
|
Acuerdos
|
Circulares
|
Memorandos
|
|
Informes
|
Requisiciones
|
Leyes
|
Decretos
|
|
Convenios
|
Planillas
|
Contratos
|
Expedientes
|
|
Cheques
|
Licitaciones
|
Proyectos
|
Facturas
|
|
Manuales
|
Decretos
|
Tratados
|
Estudios
|
|
Balances contables
|
Ordenes de compra
|
Cuadros estadísticos
|
Planes de trabajo
|
Lo común es anotar el tipo documental una sola vez, importar si hay un
ejemplar o miles de ellos.
Se recomienda que la correspondencia (cartas enviadas y recibidas), se anote de primera en
la lista, ya que todas oficinas producen este tipo documental. En caso de que
organización del archivo así lo amerite, puede dividirse en apartes que sean
necesarios:
|
Cartas enviadas
|
Cartas recibidas
|
|
Cartas internas
|
Cartas externas
|
|
Cartas decisorias
|
Cartas informativas
|
También se deben incluir los mapas, planos, fotografías, estén estos
plasmados en papel o en otros soportes como el microfílme, cintas magnéticas,
discos compacte í, etc.
3.2 Contenido: Se resume el
contenido de cada tipo de documento destacando los principales asuntos de cada
uno.
En el caso de la correspondencia, proyectos, expedientes o tipos
documentales cuya información es muy diversa, lo que hace es anotar el
objetivo, la función o las actividades básicas de la oficina.
3.3 Fechas extremas: Se refiere
a la fecha más antigua y a la más reciente del tipo documental.
3.4 Cantidad: Se refiere a la
cantidad de documentos ya sea por número de carpeta o por los metros lineales
que miden.
3.5 Vigencia Administrativa y Legal:
Se refiere al plazo de conservación que se asigna al documento para que sirva
en la toma de decisiones, trámites corrientes o para la defensa de derechos.
La vigencia administrativa y legal de los documentos debe ser fijada por el
Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos, ya que de
acuerdo con el artículo 33 de la No
7202 del Sistema Nacional de Archivos:
"Cada una de las entidades mencionadas en el artículo 2° la presente
ley integrará un Comité Institucional de Selección y Eliminación, formado por
el encargado del archivo, el asesor legal y el superior administrativo de la
entidad productora de la documentación. El Comité tendrá las siguientes funciones:
a) Evaluar y determinar la vigencia administrativa y legal de sus
documentos.
b) Consultar a
la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de
Documentos cuando se deba eliminar documentos
que hayan finalizado
su trámite administrativo."
Detalles de forma que
deben tomarse en cuenta:
- En el encabezamiento de lo fórmula debe
indicarse la oficina que corresponde la valoración según su ubicación en
la estructura orgánica. Ejemplo: si es una sección, indicar a qué
Departamento o Dirección pertenece.
- Indicar el nombre de la persona que elaboró
la lista, y la fecha en que lo hizo.
- Apuntar en la parte superior del formulario
el objetivo y las funciones de la oficina.
- Debe contarse con el visto bueno del jefe de
la unidad productora, y el sello de esta unidad.
- El Comité Institucional de Selección revisa
las listas y asigna definitivamente el valor administrativo-legal. No se recibirán solicitudes de valoración que no estén avaladas
por el citado Comité.
- El Comité Institucional remite original y
copia, con las observaciones pertinentes, a
la Comisión Nacional
de Selección, la cual mediante un informe de selección señala los
documentos de conservación permanente.
De acuerdo con
el artículo 35 "Todas las instituciones a que se refiere el artículo 2° de
la presente ley, incluida
la Dirección General del Archivo Nacional, estarán
obligadas a solicitar el criterio de Comisión Nacional de Selección y Eliminación
de Documentos, cada vez que necesiten eliminar algún tipo documental. También deberán considerar las resoluciones que al
respecto emita la
Comisión, las que serán comunicadas por escrito, por medio
del Director General del Archivo Nacional." Por su parte, el artículo 36
dice "Será penado con seis meses a tres años de prisión, el funcionario
que autorice o lleve a cabo la eliminación de documentos con trasgresión de lo
que dispone el artículo anterior, salvo que el hecho configure un delito sancionado
con una pena mayor.
MODELO: Ver formulario No
16.
- (*)(Nota
de Sinalevi: Mediante publicación en La Gaceta N° 179 del 18 de setiembre
del 2013 se reformó el servicio público N° 9: Valoración Documental)
(*)Instructivo N° 3
INSTRUCTIVO PARA
LA ELABORACIÓN DE
"TABLAS DE PLAZOS DE CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS"
INTRODUCCIÓN
La selección documental es una función importante en la administración
actual, pues permite tanto la fijación de plazos de vida para los documentos,
como la eliminación de estos cuando han cumplido su vigencia legal y
administrativa y además carecen de valor científico cultural.
Una mala
práctica en este campo, ha producido en algunas ocasiones la eliminación
prematura de documentos (con dolo o sin él), y en otras, acumulaciones masivas
de papeles sin ningún valor. Ambos
extremos producen problemas administrativos y legales, desperdicio de recursos
humanos, de tiempo, de espacio, de dinero.
La Ley del Sistema Nacional de Archivos No 7202, de 24
de octubre de 1990, regula lo relacionado con la selección de documentos y
establece lo siguiente:
Artículo 31.-Créase
la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de
Documentos, como el órgano de
la Dirección General del Archivo Nacional encargado
de dictar las normas sobre selección y eliminación de documentos, de acuerdo
con su valor científico cultural.
Artículo 33.-Cada una de las entidades integrará un Comité Institucional de
Selección y Eliminación, formado por el encargado del archivo, el asesor legal
y el superior administrativo de la entidad productora de la documentación. El
comité tendrá las siguientes funciones:
a. Evaluar y determinar la vigencia administrativa y legal de sus documentos.
b. Consultar a
la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de
Documentos cuando deba eliminar documentos que hayan finalizado su trámite
administrativo.
En acatamiento a lo dispuesto por la
Ley, el Archivo Nacional propone a las instituciones la confección
de TABLAS DE PLAZOS DE CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS, en las cuales se plasme la
producción documental total de la entidad, se detecten duplicidades, se
establezcan plazos de conservación racionales, y se indique cuáles son los
documentos más representativos de la institución, para que estos sean
conservados permanentemente, y se sumen al patrimonio documental del país.
La tabla de plazos de la institución es la suma de las tablas que, en cada
oficina, elabore el encargado de archivo, la secretaria, o quien corresponda,
con la ayuda y el visto bueno del jefe de cada unidad.
Para su confección debe existir un coordinador que brinde instrucciones
acerca de cómo confeccionarlas, convoque al Comité Institucional de Selección
-que debe hacer la revisión y autorización de los plazos de vigencia legal y
administrativa-, y remita a
la Comisión Nacional de Selección y Eliminación
dicho instrumento, para que esta asigne el valor científico-cultural a la
documentación.
Se recomienda hacer las tablas de plazos en la fase de gestión; no esperar
a que la congestión de documentos sea un problema en las oficinas o en los
archivos centrales. Es en las oficinas donde está disponible y ordenada la
información cine se requiere para realizarlas.
Este instrumento es de gran valor para orientar las políticas documentales
de la institución. Si se elabora responsablemente, puede ayudar a un manejo más
eficiente de los recursos humanos y del espacio físico, asegurando la
información necesaria para la administración y para
la Historia del país.
En el marco de la reorganización de los archivos, los diferentes procesos
archivísticos (clasificación, ordenación, selección, etc.) deben enlazarse en
un todo debidamente coordinado, para que las acciones archivísticas iniciadas
en las oficinas
fluyan ordenada y
consecuentemente, hasta llegar a la eliminación o conservación -debidamente
planificada, de los documentos1.
1 Este documento ha sido debidamente aprobado por el Comité de Descripción
Documental del Archivo Nacional, y por
la Comisión Nacional
de Selección y Eliminación de Documentos.
INSTRUCCIONES PARA QUE LOS ENCARGADOS DE ARCHIVOS
O SECRETARIAS LLENEN LA
FÓRMULA
La tabla consta de 12 columnas, información de encabezamiento y firmas
correspondientes.
Para llenarla, siga las
indicaciones siguientes:
1. NÚMERO DE ORDEN: Es el número
consecutivo que se asigna a cada tipo documental, en el orden en que se anoten.
2. TIPO DOCUMENTAL: En esta
columna debe anotarse la lista de todos los tipos documentales que produce o
recibe la oficina.
Tipo documental es "la forma en
que se encuentra expuesta la información en el soporte", y que responde a
funciones, actividades e incluso la legislación de una institución o de un
país; es decir, el tipo documental es el nombre con que se conocen los
documentos, sea porque el mismo documento trae escrito su nombre, o porque la
costumbre ha llevado a nombrarlos así.
Ejemplos:
Actas Expedientes
Acuerdos Informes
Balances contables Investigaciones
Circulares Leyes
Contratos Licitaciones
Convenios Manuales
Cuadros estadísticos Memorandos
Cheques Ordenes
de compra
Decretos Planes
de trabajo
Estudios Presupuestos,
etc.
A veces estos tipos documentales tienen su "apellido", es decir,
una palabra que los especifica más. Ejemplo: Existen varios tipos de
expedientes; es bueno especificar el tipo de expediente de que se trata: de
personal, judicial, legislativo.
Se recomienda que la correspondencia (cartas enviadas y recibidas), se
anote de primera en la lista, ya que todas las oficinas producen este tipo
documental. En caso de que la organización del archivo así lo amerite, la
correspondencia puede dividirse en los apañes que sean necesarios.
Ejemplo:
Cartas enviadas Cartas
recibidas
Correspondencia interna Correspondencia
externa
Correspondencia decisoria Correspondencia
informativa
Esta misma recomendación puede aplicarse a otros tipos documentales, cuando
se amerite su división, por razones de organización del archivo, de diferente
importancia histórica, diferente plazo de conservación, etc.
Ejemplo:
Planos de proyectos
hidroeléctricos nacionales,
Planos de reparación de
edificios.
Contratos que afectan las
funciones sustantivas de la entidad,
Contratos de
mantenimiento de limpieza.
En el listado de tipos documentales no debe tomarse en cuenta sólo
documentación que está en papel, o escrita con letras. También deben
incorporarse los mapas, planos, fotografías, etc., estén plasmados en papel o
en otros soportes, como el micro Film o material de cómputo.
Cuando se elabora una tabla, lo común es anotar el tipo documental una sola
vez, sin importar si hay un ejemplar o miles de ejemplares.
3. ¿ES ORIGINAL Y/O COPIA? A la
par de cada uno de lo, tipos documentales, se anota si este tipo, que posee la
oficina en cuestión es original o copia. Si tiene el documento original se
anota O. Si tiene ambos se anota: O y C. Si tiene 2 ó 3 copias del mismo se
anota CC o CCC. En el caso de la correspondencia se anota O y C.
4. ¿CUÁLES OTRAS OFICINAS TIENEN
ORIGINAL Y/O COPIA DE ESTE DOCUMENTO? En esta columna deben anotarse los
nombres de otras oficinas que tienen original ( copia del tipo documental en
cuestión. Debe señalarse cuál oficina tiene el original.
Ejemplo: Si se está
analizando la documentación de una Dirección Legal.
_________________________________________________________
Tipo documental ¿Original
y/o Copia? ¿Cuáles otras oficinas tienen Original y/o copia?
Actas de Junta
Junta
Directiva: O
Directiva: C Las demás
Direcciones: C Las demás Direcciones:
C
En el caso de la correspondencia, se generaliza anotando la principal
oficina o principales oficinas, a las cuales se elevan las decisiones o
informaciones de la unidad estudiada.
La información
de esta columna es fundamental para detectar duplicados y determinar a cuál
oficina se le va a asignar la custodia temporal o permanente de determinado
tipo documental.
5. ¿EL DOCUMENTO Y/O
LA INFORMACIÓN ESTÁN
MICROFILMADOS? En esta columna se anota si el tipo
documental, o la información están microfilmados. Esto es importante de anotar,
pues, en el caso de que el documento original esté microfílmado, este dato
puede modificar los plazos de vigencia administrativa-legal. Según la
Ley de Microfilm, N° 4278, y el criterio de
la Comisión Nacional
de Selección y Eliminación, los documentos textuales que han sido microfilmados
con todas las normas de calidad, y que carecen de valor científico-cultural,
pueden eliminarse un año después de haber sido microfilmados.
6. ¿EL DOCUMENTO Y/O
LA INFORMACIÓN ESTÁN
AUTOMATIZADOS? Se indica en esta columna si el tipo
documental está respaldado en un programa de cómputo. Este dato tiene
importancia para determinar el valor administrativo, pero no altera en nada los
plazos de conservación legal, porque la información almacenada sólo en
computadora no tiene valor legal en Costa Rica.
7. CONTENIDO: Se resume el
contenido de cada tipo documental, destacando los principales asuntos de cada
uno.
En el caso de la correspondencia, proyectos, expedientes o tipos
documentales cuya información es muy diversa, lo que se hace es anotar el
objetivo, la función o las actividades básicas de la unidad, pues de estas se
van a derivar los asuntos.
Ejemplo: Si se está
levantando la tabla de una oficina de Auditoría
Tipo documental . Contenido
Corespondencia Fiscalización
de las actividades
financieras y administrativas de la
entidad.
Si se está levantando una
Tabla de una Junta Directiva
Tipo documental Contenido
Actas Fijación de políticas y toma de
decisiones de alto nivel de la
institución.
8. VIGENCIA ADMINISTRATIVA-LEGAL.
PERMANENCIA EN LA OFICINA. La vigencia administrativa-legal es el período en que un documento tiene
actualidad, plena capacidad para que, a través de él, se ordene, testifique, o
informe. El valor fundamental de los documentos durante su vigencia es servir
para la toma de decisiones, para los trámites corrientes de la oficina, y para
la defensa de derechos. El plazo de vigencia es diferente según cada tipo
documental. El tiempo se puede dividir especialmente, de tal manera que los
documentos permanezcan un tiempo en la oficina productora, y otro en el Archivo
Central. La columna que corresponde a permanencia en la oficina se fija
atendiendo sobre todo a la frecuencia de consulta. El período en que los
documentos son consultados más frecuentemente, deben permanecer en la oficina.
Generalmente los documentos permanecen en la oficina de 1 a 5 años, dependiendo del
tipo documental.
9. VIGENCIA ADMINISTRATIVA-LEGAL.
PERMANENCIA EN EL ARCHIVO CENTRAL. En esta columna se anota el tiempo que
debe custodiarse la documentación en el Archivo Central. El plazo se fija
tomando en cuenta que los documentos guardan un valor potencial, que
eventualmente pueden servir para probar derechos, o como antecedentes de
proyectos. Durante su permanencia en el Archivo Central, un documento puede
terminar de cumplir su vigencia administrativa-legal, o conservarse
precaucionalmente. Si un documento pierde todo su valor en la etapa de gestión,
no debe pasar al Archivo Central, y se anotará O (cero) en esta columna.
Los plazos pueden ser recomendados por
la Oficina productora, pero
la responsabilidad de su fijación definitiva corresponde al Comité
Institucional.
El Comité debe discutirlos muy bien. Si los fija demasiados bajos, puede
resolver el problema de espacio, pero enfrentarse a problemas legales
posteriores. Si los plazos son demasiado altos, se pueden conservar durante
años documentos que no tienen ninguna utilidad, y que pueden causar graves
problemas de espacio a la institución.
Si en una institución no existe Archivo Central, la responsabilidad de
conservar los documentos durante toda su vigencia, corresponde a la oficina.
10. CANTIDAD. Se anota, en
número de documentos o en metros lineales, la cantidad correspondiente a cada
tipo documental. La medida en metros se hace tomando en cuenta el espacio que los
documentos ocupan en una gaveta o una estantería.
Si la oficina produce muy poco, se puede indicar en una sola cifra la
totalidad de la documentación.
Para tipos documentales muy voluminosos, ejemplo: comprobantes contables,
planillas, etc, se debe indicar, en el campo de "observaciones", la
cantidad que se produce de cada tipo. Este dato de es importante para planificar la
conservación, tanto a nivel administrativo legal, como científico-cultural.
11. FECHAS EXTREMAS. Se anotan
las fechas extiemas de cada tipo documental, correspondientes al momento en que
se realiza tabla.
12. OBSERVACIONES. Este es un
espacio especial que se destina a que
la Comisión Nacional
defina si el tipo documental es de conservación permanente, o si puede
eliminarse una vez que caduque su vigencia. Puede ser aprovechado, tanto por
las oficinas productoras como por el Comité Institucional y
la Comisión Nacional,
para justificar el por qué recomiendan la conservación o eliminación de un tipo
documental. Pueden referirse a la duplicación de información, a problemas de
volumen de los documentos, a espacio de la entidad y a razones para considerar
un documento de valor científico-cultural.
También aquí se puede anotar si otras oficinas o instituciones tienen
información complementaria, aunque el tipo documental no sea duplicado.
Ejemplo:
Proyectos eléctricos que se manejan tanto en
la Compañía Nacional
de Fuerza y Luz como en el Servicio Nacional de Electricidad, balances mensuales cuya información esté
resumida en un balance anual, proyectos de vivienda que están en
la Mutual y también en el Banco
Hipotecario de la Vivienda.
Esta columna es muy importante, pues todas las instituciones cumplen una
función dentro de la comunidad, y es obligación de los administradores dejar un
testimonio de sus acciones, del cumplimiento o no de los objetivos de un ente,
y de su proyección dentro de la sociedad.
En la tabla se autoriza, pero puede someterse a revisiones periódicas para
incluir nuevos documentos, ratificar o rectificar plazos.
DETALLES DE FORMA QUE DEBEN TOMARSE EN CÜEN
1. En el encabezamiento de la fórmula debe indicarse la oficina
corresponde, según su ubicación en la estructura orgánica. Ejemplo: si es una
sección, indicar a qué Departamento o Dirección pertenece.
2. Indicar el nombre de la persona que elaboró la tabla, y la fecha en que
lo hizo.
3. Apuntar en la parte superior del formulario el objetivo y las funciones
de la oficina.
4. Debe contarse con el visto bueno del jefe de la unidad productora y el
sello de esta unidad.
5. Numerar las páginas de la tabla.
6. El coordinador de este trabajo debe instruir a los encargados de
archivo, secretarias, o a quien corresponda acerca de cómo Llenar la tabla, y
fijar una fecha límite de presentación.
7. El Comité Institucional revisa las tablas corrobora duplicaciones de tipos
documentales, asigna definitivamente el valor administrativo-legal, y hace
recomendaciones acerca de histórico si así lo considera conveniente.
8. El Comité Institucional remite el original y copia, con las
observaciones pertinentes, a
la Comisión Nacional de Selección, la cual señala
los documentos de conservación permanente, y devuelve las tablas, debidamente
autorizadas al Comité, para que este haga saber a cada parte interesada lo que
corresponde.
LISTA DE TIPOS DOCUMENTALES Y Pl AZO DE
CONSERVACIÓN SUGERIDOS
Algunos de los plazos fueron recomendados por Bodil Henrickson de Ulate,
asesora de la UNESCO
en materia archivíslica, y otros son el producto de la experiencia acumulada en
la Sección Servicios
Archivísticos Externos del Archivo Nacional.
Estos plazos son RECOMENDACIONES; sólo el Comité Institucional de Selección
y Eliminación está autorizado para vigencia administrativa y legal de los
documentos, y la
Comisión Nacional de Selección y Eliminación es quien
establece el valor científico-cultural
I. VALOR
CIENTÍFICO-CULTURAL/CONSERV4 PERMANENTE:
Leyes, decretos, reglamentos, actas, informes anuales relevantes,
convenios, tratados, contratos importantes para el logro objetivos de la
entidad, presupuestos anuales, liquidaciones presupuestarias del IV trimestre,
correspondencia de autoridades superiores o de niveles técnicos que reflejen
objetivos del ente, licitaciones públicas ganadoras de proyectos básicos de una
institución, organigramas, libros mayores, libres diarios, informes contables o balances anuales,
informes técnicos de relevancia nacional o regional, tabulados de censos y
encuestas, protocolos notariales, muestra de expedientes judiciales registros
civiles, libros sacramentales, declaratorias de elecciones, fotos, mapas, planos
de terrenos u obras civiles de importancia nacional o regional, videos que
reflejen aspectos sustanciales del quehacer una institución o de una cultura,
expedientes de organizaciones sociales, sindicatos, cooperativas, partidos
políticos, asociaciones de campesinos, de artesanos, etc.
II.
50 AÑOS DE VIGENCIA:
Expedientes de personal, prontuarios, planillas (en caso de que la
información de los expedientes no sea suficiente para probar derechos laborales
adquiridos)
III 10 AÑOS DE VIGENCIA:
Materia prima estadística ya tabulada y trabajada.
IV.
5 AÑOS DE VIGENCIA:
Documentación contable de carácter rutinario, facturas, notas de crédito,
órdenes de compra, órdenes de utilización de gasolina, gastos de transporte,
cheques, requisiciones, pedimentos y compra de materiales, controles de bodega,
licitaciones públicas o privadas no ganadoras - o ganadoras o proyectos no sustantivos
de la institución - acciones de personal repetidas y rutinarias - que no
prueben derechos adquiridos
ni tiempo de
servicio-, correspondencia de unidades de nivel medio o bajo, cuyos
asuntos básicos se informen o eleven a instancias superiores.
V. 3
AÑOS DE VIGENCIA:
Controles, registros y tarjetas de asistencia, permisos, solicitudes de
vacaciones, cuadros de personal.
VI.
2 AÑOS DE VIGENCIA:
Correspondencia interna de carácter rutinario, notas de remisión, mensajes,
memorandos, circulares y telegramas de trámite administrativo, listas de
asistencia, borradores, registros de uso de teléfono, informes parciales que se
han resumido en informes generales de una entidad, autorizaciones para uso de
transporte, copias que se reciben a título de información - no para decidir un
asunto-
ALGUNOS
CRITERIOS PARA DETERMINAR
LA CONSERVACIÓN
PERMANENTE DE LOS DOCUMENTOS
- El grado en que se reflejan los objetivos y
las funciones básicas de una institución.
- El nivel de la estructura orgánica en que se
produjeron o recibieron.
- El hecho de si los documentos, o la
información en ellos contenida está duplicada.
- Si tienen relevancia para la explicación de
fenómenos sociales o culturales en general.
- El volumen de producción. En casos de
documentación homogénea y voluminosa, se puede recurrir a una muestra.
(Nota de
Sinalevi: Mediante publicación en La Gaceta N° 179 del 18 de setiembre del
2013 se reformó el servicio público N° 9: Valoración Documental)
Instructivo
No 4
TRANSFERENCIA DE DOCUMENTOS
La transferencia de los documentos producidos y recibidos por los despachos
de la Presidencia
de la República
y de los ministros de Estado al Archivo Nacional, se realiza de acuerdo con las
regulaciones contempladas en el artículo 53 de
la Ley 7202 del Sistema Nacional
de Archivos del 24 de octubre de 1990, el cual establece que:
"La Presidencia
de la República
y los ministros de Estado, al terminar sus funciones, entregarán a
la Dirección General
del Archivo Nacional los documentos de sus despachos que hayan concluido su
trámite de gestión. Igualmente, entregarán las actas del Consejo de Gobierno.
Dicha transferencia deberá realizarse a más tardar durante la semana anterior
al traspaso de poderes. Estos
documentos no permanecerán en los archivos centrales de las dependencias
citadas, sino que pasarán directamente al archivo intermedio de
la Dirección General
del Archivo Nacional".
Asimismo, el artículo 152 del Reglamento de
la Ley del Sistema Nacional de
Archivos, Decreto No 24023-C del 30 de enero de 1995 indica que:
"Los documentos que entreguen
la Presidencia de
la República y los
ministros de Estado a
la Dirección General del Archivo Nacional,
ingresarán a esta con una lista de remisión. Posteriormente
podrán sufrir el proceso de selección, de acuerdo con los criterios que
establezca la
Comisión Nacional de Selección y Eliminación de
Documentos".
PROCESO
DE LA TRANSFERENCIA
Es la suma de actividades mediante las cuales los documentos producidos
recibidos y administrados por una oficina se organizan para que ingresen a una
fase superior de archivo, de tal manera que puedan ser localizados y
consultados rápidamente.
INSTRUCCIONES
GENERALES
I. La oficina productora será la encargada de
ejecutar el trabajo de preparación de los documentos con la coordinación de
la Dirección General
del Archivo Nacional.
Actividades
del
coordinador:
1. Inspeccionar
el Archivo de Gestión de cada despacho.
2. Determinar cuáles documentos emitidos se encuentran en papel o en
soporte electrónico.
3. Determinar
los sistemas de clasificación y ordenación aplicados.
4. Elaborar un
diagnóstico archivistico de la oficina productora.
5. Hacer entrega
del
instructivo y dar instrucciones al encargado de ejecutar el trabajo.
Actividades de la oficina productora
1. Elaborar el instrumento descriptivo Lista de Remisión.
2. Colocar los documentos en cajas e identificarlas.
3. trasladar los documentos al Archivo Nacional.
4. Conservar los documentos no transferidos.
INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS PARA
LA OFICINA PRODUCTORA
1. Elaborar el instrumento descriptivo Lista de Remisión
1.1 Tratamiento previo para la preservación de
los documentos.
1.1.1 Revisar y
separar los documentos incluidos en l;i lista del ANEXO 1.
1.1.2 Eliminar
los documentos duplicados. Conservar los originales y sus copias cuando no hay
originales
1.1.3 Pasar a
carpetas los documentos colocados en los cartapacios "ampo".
1.1.4 Sacar
todos los elementos corrosivos del papel como, clips, ligas, prensas
de carpetas ("fasteners"), etc.
1.1.5 Sellar
cada unidad documental o carpeta con el sello respectivo de la oficina
productora.
1.2 Hacer la descripción de cada unidad documental.
1.2.1 Utilizar
el diseno del
formulario Lista de Remisión. VER ANEXO 2.
1.2.2 Completar
los siguientes campos del
formulario Lista de Remisión. Ver ejemplo en el Anexo 3.
1.2.2.1 Dejar en blanco los campos
"Transferencia No, Signatura y folios".
1.2.2.2 Campo del
"Fondo documental"
Anotar el
nombre de la entidad productora.
1.2.2.3 Campo de la "Sección"
Anotar el
nombre de la oficina productora.
1.2.2.4 Campo de la "Serie"
Anotar el tipo
documental que prevalece (correspondencia, actas...).
1.2.2.5 Campo de la "Procedencia"
Anotar el
nombre de la entidad que custodia los documentos al momento de efectuarse la
transferencia.
1.2.2.6 Campo de "Realizado por".
Anotar el
nombre de la persona ejecutora del
trabajo
1.2.2.7 Campo de la "Fecha"
Anotar día, mes
y año en que se realizó el trabajo
1.2.2.8 Campo del
"Número de orden"
Anotar un
número en orden consecutivo a partir del
1. (1, 2, 3, 4, 5...). Corresponde a cada unidad documental o carpeta que se va
incluyendo en la Lista
de Remisión. Advertencia: El número de orden de la unidad documental. Debe
coincidir con el número de orden en la
Lista de Remisión
1.2.2.9 Campo del
"Contenido"
Redactar un
breve resumen de la información de cada unidad documental. Iniciar siempre con
el nombre del
tipo documental (acta, informe, contrato, cartas, , correspondencia,
presupuesto, acuerdo, decreto, ley, etc.)
1.2.2.10 Campo
de las "Fechas Extremas"
Anotar la fecha
más antigua y la más i reciente de cada documento, incluye año I mes y día. (Ejemplo: 10 Feb 1998-25 Mar 2000).
1.2.2.11 Campo de la "Signatura".
No hacer anotaciones. Para uso interno del Archivo Nacional.
1.2.2.12 Campo
de los "Folios" No hacer anotaciones.
1.3 Hacer por triplicado la
Lista de Remisión. Oririnal y dos copias.
1.4 Las clases documentales fotografías, videos, grabaciones, afiches, se
enumeran a partir del número 1 cada clase.
2.
Colocar los documentos en cajas e identificarlas
2.1 Las cajas serán suministradas por el Archivo
Nacional.
2.2 Coordinar con el Archivo Nacional el envío
de cajas a la oficina productora.
2.3 Armar las cajas con el lado ranurado hacia
adentro.
2.4 Colocar las carpetas sobre su lomo dentro de
leí caja, en el respectivo orden numérico ascendente y de izquierda a derecha
(1, 2, 3, 4, 5 ,6...) La abertura de la caja debe estar a la izquierda. VER
ANEXOS 4 y 5. Advertencia: El número de orden de la unidad documentas debe
coincidir con el número de orden en la
Lista de Remisión.
2.5 Identificar cada caja con los siguientes
datos.
2.5.1 Proceda por ubicar la caja con la abertura hacia la izquierda. Escriba
en la parte frontal. Usar lápiz.
2.5.2 nombre del fondo o entidad productora: Ministerio de ..
2.5.3 Nombre de la
Sección u oficina productora: Despacho del Ministro.
2.5.4 Números de orden: 1-13. Se anotan los números extremos de las
unidades incluidas en cada caja.
2.5.5 Número de
caja: 1. Se anota el número en orden consecutivo (1, 2, 3, 4, 5...)
3. Trasladar los documentos al Archivo Nacional
3.1 Comprobar que no haya faltantes de
documentos. Se confronta la lista de remisión con los respectivos documentos.
3.2 Coordinar fecha y hora del traslado.
3.3 Coordinar el transporte. La institución que
remite los documentos suministrará el transporte y el personal para el acarreo
de las cajas al vehículo y del
vehículo al depósito en el Archivo Nacional.
3.4 Los documentos que no hayan concluido su
trámite de gestión se mantendrán en la oficina productora hasta 8 días antes del traspaso de poderes,
luego serán transferidos al Archivo Nacional.
4. Conservar los
documentos no transferidos
4.1 Conservar en la oficina productora los
documentos que aparecen en la lista del
ANEXO 2. Estos documentos no poseen valor científico-cultural pero tampoco
pueden eliminarse. Se conservarán hasta que caduque su vigencia
administrativa-legal.
4.2 Remitir esos documentos al Archivo Central
de la entidad productora.
4.3 Cuando no exista Archivo Central se dejarán
en la oficina productora.
4.4 Hacer lista de remisión de esos documentos.