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 Normativa >> Ley 9163 >> Fecha 04/09/2013 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 9163
Exención de impuestos y organización para la realización y promoción de la Copa Mundial Femenina de Fútbol Sub 17-2014
Texto Completo acta: F23AA

N° 9163 



LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, 

DECRETA: 



EXENCIÓN DE IMPUESTOS Y ORGANIZACIÓN PARA LA REALIZACIÓN Y PROMOCIÓN DE LA COPA MUNDIAL FEMENINA DE FÚTBOL SUB 17-2014 

ARTÍCULO 1.-Ámbito de aplicación



La presente ley regula el trato migratorio que recibirán las delegaciones, los organizadores, los voluntarios y la lista de personas extranjeras que aporta la FIFA con motivo de la Copa Mundial Femenina Sub 17-2014, así como el tratamiento tributario y aduanero del cual serán objeto las actividades, los bienes y los servicios requeridos para la realización, la organización y las actividades preparatorias necesarias para la inauguración, el desarrollo y la clausura de dicho evento.




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ARTÍCULO 2.- Definiciones



A efectos de la presente ley se entenderá: 



a) Asociación anfitriona-Federación Costarricense de Fútbol: se refiere a la Asociación Nacional de Fútbol oficialmente afiliada a la FIFA en Costa Rica, que es responsable de la preparación y el desarrollo de la competencia y otros eventos, reconocida por la FIFA.



b) Asociaciones participantes FIFA: las representaciones nacionales de fútbol oficialmente afiliadas a la FIFA de los países que participen en la competición. 



c) Afiliados comerciales oficiales de la FIFA: las personas jurídicas que posean un contrato suscrito con la FIFA, para el patrocinio de los eventos FIFA a nivel mundial. 



d) FIFA: Federación Internacional de Fútbol (FIFA), como una asociación de origen suizo, es el organismo gobernante mundial del deporte del fútbol, así como de las filiales FIFA.



e) Listado de las personas que aporte la FIFA: las personas físicas y jurídicas oficialmente acreditadas por la FIFA para participar en los eventos relacionados con el mundial. 



f) Organismos de radiodifusión o comunicación del anfitrión FIFA: cualquier entidad jurídica autorizada o designada por la FIFA o por los concesionarios o las personas designadas de la FIFA, en relación con la producción de cualquier contenido y/o material de sujeción a cualquier derecho de comunicación. 



g) Patrocinador nacional del evento: persona jurídica constituida en territorio nacional, debidamente reconocida por FIFA como patrocinador del evento.




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ARTÍCULO 3.- Exenciones en el impuesto sobre la renta



Están exentas del impuesto sobre la renta, la FIFA y la Federación Costarricense de Fútbol, respecto de las utilidades generadas directamente de la celebración de la Copa Mundial Femenina Sub 17 de la FIFA, Costa Rica 2014.




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ARTÍCULO 4.- Deducción del impuesto sobre la renta



Se considerarán como gastos deducibles del impuesto sobre la renta los montos por concepto de patrocinios que otorguen empresas y entidades nacionales a la FIFA, para la celebración de la Copa Mundial Femenina Sub 17 de la FIFA, Costa Rica 2014, en concordancia con la Ley N.º 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988.




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ARTÍCULO 5.- Exenciones a la importación  



De conformidad con las normas del régimen de exoneración, se concede exención de los impuestos relativos a la importación de bienes que se utilizarán, exclusivamente, en el desarrollo de la Copa Mundial Femenina Sub 17, Costa Rica 2014, en la medida que resulten necesarios para la celebración de este evento, según el criterio del Ministerio de Hacienda. 



            Estas exoneraciones serán reconocidas y autorizadas a: 



a) La FIFA y la Federación Costarricense de Fútbol. 



b) Las representaciones oficiales de los países participantes en la Copa.



c) Los afiliados comerciales oficiales de la FIFA.



d) Los organismos de radiodifusión o comunicación del anfitrión FIFA. 



De resultar necesario para el ingreso de los bienes a que se hace referencia en el presente artículo, se podrá optar por el régimen de importación temporal.




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ARTÍCULO 6.- Exenciones a los impuestos de entrada y salida



De conformidad con las normas del régimen de exoneración, se concede exención de los impuestos de entrada y salida del país por vía aérea y terrestre a los integrantes de las delegaciones, organizadores, voluntarios internacionales y la lista de personas extranjeras que aporta la FIFA con motivo de la Copa Mundial Femenina Sub 17-2014.




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ARTÍCULO 7.- Exoneración a acreditaciones y uniformes



Están exentos de los impuestos relativos a la importación de los artículos e implementos destinados a identificar, acreditar o uniformar a los miembros de la FIFA, periodistas o comunicadores, delegaciones o personas voluntarias que participarán en las actividades relacionadas con la Copa Mundial Femenina Sub 17 de la FIFA, Costa Rica 2014.




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ARTÍCULO 8.- Importación temporal de vehículos



Para el ingreso al país de vehículos automotores para el transporte de personas y mercancías, terrestres, aéreos y marítimos, motocicletas y velocípedos, para transporte por vía terrestre; máquinas, equipos y aparatos especiales que se requieran al efecto, se autoriza su ingreso bajo el régimen de importación temporal, en la categoría recreativa-deportiva, con la suspensión de los tributos a la importación, previa recomendación de la Federación Costarricense de Fútbol. En estos casos, no será obligatoria la presentación de una nota de exoneración ni tampoco será exigible ninguna garantía que responda por el monto de los tributos aplicables. Tales mercancías podrán permanecer en el país hasta el 30 de junio de 2014 y deberán ser reexportadas o importadas definitivamente sin modificación ni transformación alguna, salvo la normal depreciación como consecuencia de su uso, o bien depositadas bajo la custodia de la autoridad aduanera a más tardar el 30 de junio de 2014. En este último caso, transcurrido un mes contado desde que las mercancías hayan sido depositadas bajo la custodia aduanera, sin que las mercancías hayan sido destinadas a un régimen aduanero procedente, causarán abandono a favor del fisco y serán sometidas al procedimiento de subasta pública. 



Estas importaciones temporales serán reconocidas y autorizadas a todas las personas físicas y jurídicas indicadas en el artículo 5 de la presente ley. 



La tramitación del régimen de importación temporal se realizará utilizando un agente aduanero autorizado y se seguirá el procedimiento de despacho establecido por la legislación aduanera, respetando las condiciones previstas en la presente ley.




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ARTÍCULO 9.- Destino de los bienes



Los bienes que hayan sido adquiridos y que no se hayan consumido por el uso al amparo de esta ley, deberán ser reexportados a más tardar el 30 de junio de 2014. 



Respecto de los bienes que sean destinados a su permanencia en el país deberán ser sometidos a la importación definitiva y cancelarse los tributos exonerados, según los procedimientos establecidos al efecto. 



Los bienes adquiridos al amparo de esta ley podrán ser donados libres de tributos, siempre y cuando la que recibe la donación sea una entidad debidamente constituida y declarada sin fines de lucro. La donación deberá hacerse en escritura pública cuando corresponda, que estará libre del pago de especies fiscales. 



En cualquiera de estos supuestos, el cumplimento de los requisitos establecidos para la reexportación o donación deberán ser finalizados a más tardar el 30 de junio de 2014; caso contrario, procederá el pago de los tributos exonerados, conforme al procedimiento previsto en los artículos 37 y siguientes de la Ley N.° 7293, Ley Reguladora de todas las Exoneraciones Vigentes, su Derogatoria y sus Excepciones, de 31 de marzo de 1992.




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ARTÍCULO 10.-Visas y permisos de ingreso al país



En aquellos casos en que los miembros de las delegaciones participantes de la Copa Mundial Femenina Sub 17 de la FIFA, Costa Rica 2014, organizadores o voluntarios provengan de países con los cuales no se cuente con relaciones diplomáticas, se autoriza a la Dirección General de Migración y Extranjería para que extienda permisos de ingreso temporales, sujetos a los plazos requeridos para dicha participación u organización. 



Para estos efectos, la Federación Costarricense de Fútbol deberá proporcionar con suficiente antelación, a la Dirección General de Migración y Extranjería, la lista de personas que ingresarán y recomendar un plazo de permanencia en el país, según su participación en el evento.




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ARTÍCULO 11.- Impuesto a las remesas al exterior



Se exoneran del pago del impuesto a las remesas al exterior a las personas jurídicas nacionales que patrocinen oficialmente las actividades relacionadas con la Copa Mundial Femenina Sub 17 de la FIFA, Costa Rica 2014, correspondientes al pago de estos patrocinios en concordancia con el artículo 4 de la presente ley.




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ARTÍCULO 12.-Tramitación de las exoneraciones



Las exoneraciones previstas en los artículos 5, 6, 7 y 10 de la presente ley serán autorizadas por el Departamento de Gestión de Exenciones del Ministerio de Hacienda, previa recomendación de la Federación Costarricense de Fútbol y con el visto bueno del Ministerio del Deporte.




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ARTÍCULO 13.-Control tributario



Corresponde a la Administración Tributaria ejercer el control sobre los alcances de la presente ley, en la materia propia de su competencia.




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ARTÍCULO 14.-Impuestos internos



Se autoriza a las municipalidades del cantón Central de San José, el cantón Central de Alajuela, Liberia y Tibás para que exoneren de tributos, patentes comerciales y tasas a la FIFA y a la Federación Costarricense de Fútbol y sus afiliados comerciales, previa recomendación del Ministerio del Deporte, la realización de las actividades organizadas directamente por la organización de la Copa Mundial Femenina Sub 17 de la FIFA, Costa Rica 2014.




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ARTÍCULO 15.-Presentación de informe por parte del Ministerio de Hacienda



El Ministerio de Hacienda deberá presentar a la Comisión Permanente Especial del Control y el Gasto Públicos de la Asamblea Legislativa, un informe detallado sobre la aplicación de esta ley en todos sus alcances, en c0p3.6uanto a las exenciones del impuesto de renta, exenciones a la importación, importación temporal de vehículos, impuestos a las remesas al exterior, señalados en los artículos 3, 5, 8 y 11 de la presente ley. El informe deberá incluir el nombre, la cédula jurídica, el monto y el impuesto exento.




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ARTÍCULO 16.-Principios que rigen la adquisición de bienes y servicios 



Los organizadores de este evento deportivo, incluido su personal, deberán velar por los más altos estándares de ética durante la adquisición de bienes y servicios. 



Ninguno de los miembros de los entes organizadores podrá suministrar servicios de consultoría, venta de bienes y servicios o ejecutar obras para la realización y promoción de este evento deportivo.




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ARTÍCULO 17.- Presentación de informe por parte de la Federación Costarricense de Fútbol 



La Federación Costarricense de Fútbol deberá presentar a la Comisión Permanente Especial del Control y el Gasto Públicos de la Asamblea Legislativa, un informe detallado sobre la aplicación de esta ley en todos sus alcances, que incluya los beneficios económicos, sociales y deportivos de la realización de la Copa Mundial Femenina Sub 17, Costa Rica 2014. Dicho informe será presentado seis meses después de terminada la Copa Mundial.



Rige a partir de su aprobación y hasta el 30 de junio de 2014. 



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los cuatro días del mes de setiembre del año dos mil trece.




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Fecha de generación: 10/12/2025 06:26:38
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