Texto Completo acta: F23AA
N° 9163
- LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
- DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA,
DECRETA:
- EXENCIÓN DE IMPUESTOS Y
ORGANIZACIÓN PARA LA
REALIZACIÓN Y PROMOCIÓN DE LA COPA MUNDIAL FEMENINA
DE FÚTBOL SUB 17-2014
ARTÍCULO 1.-Ámbito de
aplicación
La presente ley regula el
trato migratorio que recibirán las delegaciones, los organizadores, los
voluntarios y la lista de personas extranjeras que aporta la FIFA con motivo de la Copa Mundial Femenina
Sub 17-2014, así como el tratamiento tributario y aduanero del cual serán objeto
las actividades, los bienes y los servicios requeridos para la realización, la
organización y las actividades preparatorias necesarias para la inauguración,
el desarrollo y la clausura de dicho evento.
Ficha articulo
ARTÍCULO 2.- Definiciones
A efectos de la presente ley se entenderá:
a) Asociación anfitriona-Federación
Costarricense de Fútbol: se refiere a la Asociación Nacional
de Fútbol oficialmente afiliada a la
FIFA en Costa Rica, que es responsable de la preparación y el
desarrollo de la competencia y otros eventos, reconocida por la FIFA.
b) Asociaciones participantes FIFA: las
representaciones nacionales de fútbol oficialmente afiliadas a la FIFA de los países que
participen en la competición.
c) Afiliados comerciales oficiales de la FIFA: las
personas jurídicas que posean un contrato suscrito con la FIFA, para el patrocinio de
los eventos FIFA a nivel mundial.
d) FIFA: Federación
Internacional de Fútbol (FIFA), como una asociación de origen suizo, es el
organismo gobernante mundial del deporte del fútbol, así como de las filiales
FIFA.
e) Listado de las personas que aporte la FIFA: las
personas físicas y jurídicas oficialmente acreditadas por la FIFA para participar en los
eventos relacionados con el mundial.
f) Organismos de radiodifusión o
comunicación del anfitrión FIFA: cualquier entidad jurídica
autorizada o designada por la
FIFA o por los concesionarios o las personas designadas de la FIFA, en relación con la
producción de cualquier contenido y/o material de sujeción a cualquier derecho
de comunicación.
g) Patrocinador nacional del evento: persona
jurídica constituida en territorio nacional, debidamente reconocida por FIFA
como patrocinador del evento.
Ficha articulo
ARTÍCULO 3.- Exenciones en el impuesto sobre la renta
Están exentas del impuesto sobre la renta, la FIFA y la Federación Costarricense
de Fútbol, respecto de las utilidades generadas directamente de la celebración
de la Copa Mundial
Femenina Sub 17 de la FIFA,
Costa Rica 2014.
Ficha articulo
ARTÍCULO 4.- Deducción del impuesto sobre la renta
Se considerarán como gastos deducibles del impuesto
sobre la renta los montos por concepto de patrocinios que otorguen empresas y
entidades nacionales a la FIFA,
para la celebración de la
Copa Mundial Femenina Sub 17 de la FIFA, Costa Rica 2014, en
concordancia con la Ley N.º
7092, Ley del Impuesto sobre la
Renta, de 21 de abril de 1988.
Ficha articulo
ARTÍCULO 5.- Exenciones a la
importación
De conformidad con las normas del régimen de exoneración, se concede
exención de los impuestos relativos a la importación de bienes que se
utilizarán, exclusivamente, en el desarrollo de la Copa Mundial Femenina
Sub 17, Costa Rica 2014, en la medida que resulten necesarios para la
celebración de este evento, según el criterio del Ministerio de Hacienda.
Estas exoneraciones serán reconocidas y autorizadas a:
a) La FIFA y la Federación
Costarricense de Fútbol.
b) Las representaciones oficiales de los países participantes en la Copa.
c) Los afiliados comerciales oficiales de la FIFA.
d) Los organismos de radiodifusión o comunicación del anfitrión FIFA.
De resultar necesario para el ingreso de los bienes a que se hace
referencia en el presente artículo, se podrá optar por el régimen de
importación temporal.
Ficha articulo
ARTÍCULO 6.- Exenciones a los impuestos de entrada y
salida
De conformidad con las normas del régimen de
exoneración, se concede exención de los impuestos de entrada y salida del país
por vía aérea y terrestre a los integrantes de las delegaciones, organizadores,
voluntarios internacionales y la lista de personas extranjeras que aporta la FIFA con motivo de
la Copa Mundial Femenina
Sub 17-2014.
Ficha articulo
ARTÍCULO 7.- Exoneración a acreditaciones y uniformes
Están exentos de los impuestos relativos a la
importación de los artículos e implementos destinados a identificar, acreditar
o uniformar a los miembros de la
FIFA, periodistas o comunicadores, delegaciones o personas
voluntarias que participarán en las actividades relacionadas con la Copa Mundial Femenina
Sub 17 de la FIFA,
Costa Rica 2014.
Ficha articulo
ARTÍCULO 8.- Importación temporal de vehículos
Para el ingreso al país de vehículos automotores para
el transporte de personas y mercancías, terrestres, aéreos y marítimos,
motocicletas y velocípedos, para transporte por vía terrestre; máquinas,
equipos y aparatos especiales que se requieran al efecto, se autoriza su ingreso
bajo el régimen de importación temporal, en la categoría recreativa-deportiva,
con la suspensión de los tributos a la importación, previa recomendación de la Federación
Costarricense
de Fútbol. En estos casos, no será obligatoria la presentación de una nota de
exoneración ni tampoco será exigible ninguna garantía que responda por el monto
de los tributos aplicables. Tales mercancías podrán permanecer en el país hasta
el 30 de junio de 2014 y deberán ser reexportadas o importadas definitivamente
sin modificación ni transformación alguna, salvo la normal depreciación como
consecuencia de su uso, o bien depositadas bajo la custodia de la autoridad
aduanera a más tardar el 30 de junio de 2014. En este último caso, transcurrido
un mes contado desde que las mercancías hayan sido depositadas bajo la custodia
aduanera, sin que las mercancías hayan sido destinadas a un régimen aduanero
procedente, causarán abandono a favor del fisco y serán sometidas al
procedimiento de subasta pública.
Estas importaciones temporales serán reconocidas y
autorizadas a todas las personas físicas y jurídicas indicadas en el artículo 5
de la presente ley.
La tramitación del régimen de importación temporal se
realizará utilizando un agente aduanero autorizado y se seguirá el procedimiento
de despacho establecido por la legislación aduanera, respetando las condiciones
previstas en la presente ley.
Ficha articulo
ARTÍCULO 9.- Destino de los bienes
Los bienes que hayan sido adquiridos y que no se hayan
consumido por el uso al amparo de esta ley, deberán ser reexportados a más
tardar el 30 de junio de 2014.
Respecto de los bienes que sean destinados a su
permanencia en el país deberán ser sometidos a la importación definitiva y
cancelarse los tributos exonerados, según los procedimientos establecidos al
efecto.
Los bienes adquiridos al amparo de esta ley podrán ser
donados libres de tributos, siempre y cuando la que recibe la donación sea una
entidad debidamente constituida y declarada sin fines de lucro. La donación
deberá hacerse en escritura pública cuando corresponda, que estará libre del
pago de especies fiscales.
En cualquiera de estos supuestos, el cumplimento de
los requisitos establecidos para la reexportación o donación deberán ser
finalizados a más tardar el 30 de junio de 2014; caso contrario, procederá el
pago de los tributos exonerados, conforme al procedimiento previsto en los
artículos 37 y siguientes de la
Ley N.° 7293, Ley Reguladora de todas las Exoneraciones
Vigentes, su Derogatoria y sus Excepciones, de 31 de marzo de 1992.
Ficha articulo
ARTÍCULO 10.-Visas y permisos de ingreso al país
En aquellos casos en que los miembros de las
delegaciones participantes de la Copa Mundial Femenina Sub 17 de la FIFA, Costa Rica 2014,
organizadores o voluntarios provengan de países con los cuales no se cuente con
relaciones diplomáticas, se autoriza a la Dirección General
de Migración y Extranjería para que extienda permisos de ingreso temporales,
sujetos a los plazos requeridos para dicha participación u organización.
Para estos efectos, la Federación Costarricense
de Fútbol deberá proporcionar con suficiente antelación, a la Dirección General
de Migración y Extranjería, la lista de personas que ingresarán y recomendar un
plazo de permanencia en el país, según su participación en el evento.
Ficha articulo
ARTÍCULO 11.- Impuesto a las remesas al exterior
Se exoneran del pago del impuesto a las remesas al
exterior a las personas jurídicas nacionales que patrocinen oficialmente las
actividades relacionadas con la
Copa Mundial Femenina Sub 17 de la FIFA, Costa Rica 2014, correspondientes
al pago de estos patrocinios en concordancia con el artículo 4 de la presente
ley.
Ficha articulo
ARTÍCULO 12.-Tramitación de las exoneraciones
Las exoneraciones previstas en los artículos 5,
6, 7 y 10 de la presente ley serán autorizadas por el Departamento de Gestión
de Exenciones del Ministerio de Hacienda, previa recomendación de la Federación Costarricense
de Fútbol y con el visto bueno del Ministerio del Deporte.
Ficha articulo
ARTÍCULO 13.-Control tributario
Corresponde a la Administración Tributaria
ejercer el control sobre los alcances de la presente ley, en la materia propia
de su competencia.
Ficha articulo
ARTÍCULO 14.-Impuestos internos
Se autoriza a las municipalidades del cantón Central
de San José, el cantón Central de Alajuela, Liberia y Tibás para que exoneren
de tributos, patentes comerciales y tasas a la FIFA y a la Federación Costarricense
de Fútbol y sus afiliados comerciales, previa recomendación del Ministerio del
Deporte, la realización de las actividades organizadas directamente por la
organización de la Copa Mundial
Femenina Sub 17 de la FIFA,
Costa Rica 2014.
Ficha articulo
ARTÍCULO 15.-Presentación de informe por parte del
Ministerio de Hacienda
El Ministerio de Hacienda deberá presentar a la Comisión Permanente
Especial del Control y el Gasto Públicos de la Asamblea Legislativa,
un informe detallado sobre la aplicación de esta ley en todos sus alcances, en
c0p3.6uanto a las exenciones del impuesto de renta, exenciones a la
importación, importación temporal de vehículos, impuestos a las remesas al
exterior, señalados en los artículos 3, 5, 8 y 11 de la presente ley. El
informe deberá incluir el nombre, la cédula jurídica, el monto y el impuesto
exento.
Ficha articulo
ARTÍCULO 16.-Principios que rigen la adquisición de
bienes y servicios
Los organizadores de este evento deportivo, incluido
su personal, deberán velar por los más altos estándares de ética durante la
adquisición de bienes y servicios.
Ninguno de los miembros de los entes organizadores
podrá suministrar servicios de consultoría, venta de bienes y servicios o
ejecutar obras para la realización y promoción de este evento deportivo.
Ficha articulo
ARTÍCULO 17.- Presentación de informe por parte de la Federación Costarricense
de Fútbol
La Federación Costarricense de Fútbol deberá presentar a la Comisión Permanente
Especial del Control y el Gasto Públicos de la Asamblea Legislativa,
un informe detallado sobre la aplicación de esta ley en todos sus alcances, que
incluya los beneficios económicos, sociales y deportivos de la realización de la Copa Mundial Femenina
Sub 17, Costa Rica 2014. Dicho informe será presentado seis meses después de
terminada la Copa
Mundial.
Rige a partir de su aprobación y hasta el 30 de junio
de 2014.
Dado en la Presidencia de la República.-San
José, a los cuatro días del mes de setiembre del año dos mil trece.
Ficha articulo
Fecha de generación: 10/12/2025 06:26:38
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