MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
- PROHIBICIÓN DE COMERCIALIZACIÓN DE
- BEBIDAS ALCOHÓLICAS PARA EL DÍA
- 15 DE SETIEMBRE DEL 2013
La
Municipalidad de
Cartago avisa que el Concejo Municipal de Cartago en la sesión del 27 de agosto
del 2013, acta N° 247-13, artículo N° 30 acordó aprobar Prohibición de
comercialización de bebidas alcohólicas para el día 15 de setiembre del 2013.
- Considerando:
Que
durante el mes de setiembre de cada año, se celebra la Independencia de
Nuestra Patria. Que Cartago es la
Cuna de la
Independencia de Costa Rica.
Que con
motivo de ese magno acontecimiento, la Municipalidad de Cartago programa una serie de
actividades culturales y artísticas, para propiciar la participación activa de
la niñez y la juventud del cantón, con el objeto de que los más solemnes
valores patrióticos permeen en ellos, formen parte de su identidad a lo largo
de su vida y, de ahí, se asegure su legado a las futuras generaciones. Que esas
involucran la asistencia de distintos grupos etarios, desde párvulos hasta la
tercera edad.
Que
dentro de las actividades que se programan, se incluye para el 15 de Setiembre,
una sesión extraordinaria del Concejo Municipal, el tradicional desfile de
centros educativos públicos y privados del cantón por las principales vías de
la ciudad, así como un concierto de música popular en Plaza Mayor; actividades
que se realizarán de la avenidas seis a la primera, entre calle 15 hasta la
calle 10.
Que
desde el nivel supra y constitucional se reconoce el especial deber tutelar
efectivo de los menores por parte del Estado incluyendo en ese concepto,
evidentemente, a las municipalidades (entre otros artículo 2 de la Convención sobre
los Derechos del Niño No. 7184 y artículo 51 de la Carta Fundamental).
Que el
8 de agosto del 2012, entró en vigencia la Ley N° 9047, que tiene por objeto la regulación y
comercialización de bebidas con contenido alcohólico, así como la prevención
del consumo abusivo de tales productos.
Que el
artículo 13 de esa ley, establece la edad de 18 años cumplidos como mínima para
el consumo legal de bebidas con contenido alcohólico.
Que el
artículo 16 de la misma ley, dispone la imposición de una sanción de una multa
de entre uno y quince salarios base, a que quien venda o facilite bebidas con
contenido alcohólico a menores de edad. Que los numerales 19 y 20 de la misma
ley establecen respectivamente: "Sanciones relativas a la venta en vías
públicas y sitios públicos Quien venda bebidas con contenido alcohólico en las
vías públicas y sitios públicos, casas de habitación y en aquellos otros lugares
donde se desarrollan actividades deportivas, mientras se efectúa el
espectáculo, recibirán sanción de entre diez y treinta días multa"; "ARTÍCULO
20.- Sanciones relativas al consumo en vía pública y sitios públicos Será
sancionada con una multa de medio salario base, la persona que sea sorprendida
consumiendo bebidas con contenido alcohólico en vía pública y en los sitios
públicos determinados por la municipalidad".
Que el
artículo 26 de la ley en referencia dispone: "Artículo 26.- Regulación Cada municipalidad
tendrá la facultad de regular la comercialización de bebidas alcohólicas y
consumo de licor, los días que se celebren actos cívicos, desfiles u otras
actividades cantonales, en la ruta asignada, y podrá delimitar el radio de
acción".
Que en
apego a la citada norma, resulta oportuno y conveniente que este Concejo regule
la comercialización de bebidas alcohólicas y consumo de licor, este 15 de
Setiembre del 2012, y en concreto respecto de las actividades a que se refiere
el considerando F. de esta moción, que digan relación con prohibición de
comercialización de bebidas alcohólicas y consumo de licor, así como de su
ofrecimiento por cualquier título, en la ruta asignada para esas actividades y
en su radio de acción, sea avenidas seis a la primera, entre calle 15 hasta la
calle 10 y sobre el horario de esta veda, con el objeto de prevenir su consumo
por parte de los menores de dieciocho años.
Por tanto:
Para
que este Concejo Municipal mediante acuerdo firme y dispensa de trámites de
comisión, disponga: para el 15 de Setiembre del 2013, queda prohibida la
comercialización de bebidas alcohólicas y consumo de licor, así como de su
ofrecimiento por cualquier título, en la ruta y en el radio de acción de las
actividades alusivas a ese día, consistentes en una sesión extraordinaria del
Concejo Municipal, el tradicional desfile de centros educativos públicos y
privados del cantón por las principales vías de la ciudad, así como un
concierto de música
popular en Plaza Mayor. A los efectos de hacer efectiva esta prohibición la
ruta y radio de acción se definen así: avenidas seis a la primera, entre calle
15 hasta la calle 10. Esta prohibición iniciará a las ocho horas y concluirá a
las dieciocho horas. La prohibición indicada se aplicará tanto respecto de locales
que dispongan de licencia de funcionamiento y de una licencia de licores
habilitantes ambas para el ejercicio de actividades lucrativas que principal,
secundaria o hasta subsidiariamente se relacionen con el expendio de licores
bajo cualquier título, como, a fortiori, de aquellos locales que ilegalmente,
por cualquier causa, expenda, por cualquier título también, licor o bebidas con
contenido alcohólico. En el caso de locales que legalmente expendan licores
como actividad secundaria, la prohibición comprenderá únicamente la sección
dedicada a ese tipo de bebidas. Los titulares de las licencias de
funcionamiento y de licores de expendios de bebidas con contenido alcohólico,
deberán adoptar todas las medidas que resulten pertinentes para hacer efectiva
la presente regulación. La violación a las presentes disposiciones será
sancionada de acuerdo con la Ley
N° 9047, sin perjuicio de las eventuales sanciones penales
que el hecho o hechos respectivos podrían aparejar, y serán aplicadas tanto a
quien expenda licor bajo cualquier título como al patentado o titular de la
licencia de funcionamiento y la de licores involucrada, pudiendo llegarse en
sede administrativa a la suspensión de las licencias, incluso de manera
definitiva con el consecuente cierre del local hasta en forma permanente, todo
previo debido proceso. Los departamentos de Seguridad Municipal y Patentes
velarán por la adecuada y efectiva ejecución del presente acuerdo, y tomarán
todas las medidas que sean necesarias conforme a la ley en sentido amplio.
Publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta".
Concejo
Municipal.-