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 Normativa >> Acuerdo municipal 0 >> Fecha 27/08/2013 >> Texto completo
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Prohibición de comercialización de bebidas alcohólicas para el día 15 de setiembre del 2013
Texto Completo acta: F2386

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO



PROHIBICIÓN DE COMERCIALIZACIÓN DE
BEBIDAS ALCOHÓLICAS PARA EL DÍA
15 DE SETIEMBRE DEL 2013

La Municipalidad de Cartago avisa que el Concejo Municipal de Cartago en la sesión del 27 de agosto del 2013, acta N° 247-13, artículo N° 30 acordó aprobar Prohibición de comercialización de bebidas alcohólicas para el día 15 de setiembre del 2013.



Considerando:

Que durante el mes de setiembre de cada año, se celebra la Independencia de Nuestra Patria. Que Cartago es la Cuna de la Independencia de Costa Rica.



Que con motivo de ese magno acontecimiento, la Municipalidad de Cartago programa una serie de actividades culturales y artísticas, para propiciar la participación activa de la niñez y la juventud del cantón, con el objeto de que los más solemnes valores patrióticos permeen en ellos, formen parte de su identidad a lo largo de su vida y, de ahí, se asegure su legado a las futuras generaciones. Que esas involucran la asistencia de distintos grupos etarios, desde párvulos hasta la tercera edad.



Que dentro de las actividades que se programan, se incluye para el 15 de Setiembre, una sesión extraordinaria del Concejo Municipal, el tradicional desfile de centros educativos públicos y privados del cantón por las principales vías de la ciudad, así como un concierto de música popular en Plaza Mayor; actividades que se realizarán de la avenidas seis a la primera, entre calle 15 hasta la calle 10.



Que desde el nivel supra y constitucional se reconoce el especial deber tutelar efectivo de los menores por parte del Estado incluyendo en ese concepto, evidentemente, a las municipalidades (entre otros artículo 2 de la Convención sobre los Derechos del Niño No. 7184 y artículo 51 de la Carta Fundamental).



Que el 8 de agosto del 2012, entró en vigencia la Ley N° 9047, que tiene por objeto la regulación y comercialización de bebidas con contenido alcohólico, así como la prevención del consumo abusivo de tales productos.



Que el artículo 13 de esa ley, establece la edad de 18 años cumplidos como mínima para el consumo legal de bebidas con contenido alcohólico.



Que el artículo 16 de la misma ley, dispone la imposición de una sanción de una multa de entre uno y quince salarios base, a que quien venda o facilite bebidas con contenido alcohólico a menores de edad. Que los numerales 19 y 20 de la misma ley establecen respectivamente: "Sanciones relativas a la venta en vías públicas y sitios públicos Quien venda bebidas con contenido alcohólico en las vías públicas y sitios públicos, casas de habitación y en aquellos otros lugares donde se desarrollan actividades deportivas, mientras se efectúa el espectáculo, recibirán sanción de entre diez y treinta días multa"; "ARTÍCULO 20.- Sanciones relativas al consumo en vía pública y sitios públicos Será sancionada con una multa de medio salario base, la persona que sea sorprendida consumiendo bebidas con contenido alcohólico en vía pública y en los sitios públicos determinados por la municipalidad".



Que el artículo 26 de la ley en referencia dispone: "Artículo 26.- Regulación Cada municipalidad tendrá la facultad de regular la comercialización de bebidas alcohólicas y consumo de licor, los días que se celebren actos cívicos, desfiles u otras actividades cantonales, en la ruta asignada, y podrá delimitar el radio de acción".



Que en apego a la citada norma, resulta oportuno y conveniente que este Concejo regule la comercialización de bebidas alcohólicas y consumo de licor, este 15 de Setiembre del 2012, y en concreto respecto de las actividades a que se refiere el considerando F. de esta moción, que digan relación con prohibición de comercialización de bebidas alcohólicas y consumo de licor, así como de su ofrecimiento por cualquier título, en la ruta asignada para esas actividades y en su radio de acción, sea avenidas seis a la primera, entre calle 15 hasta la calle 10 y sobre el horario de esta veda, con el objeto de prevenir su consumo por parte de los menores de dieciocho años.



Por tanto:



Para que este Concejo Municipal mediante acuerdo firme y dispensa de trámites de comisión, disponga: para el 15 de Setiembre del 2013, queda prohibida la comercialización de bebidas alcohólicas y consumo de licor, así como de su ofrecimiento por cualquier título, en la ruta y en el radio de acción de las actividades alusivas a ese día, consistentes en una sesión extraordinaria del Concejo Municipal, el tradicional desfile de centros educativos públicos y privados del cantón por las principales vías de la ciudad, así como un concierto de música popular en Plaza Mayor. A los efectos de hacer efectiva esta prohibición la ruta y radio de acción se definen así: avenidas seis a la primera, entre calle 15 hasta la calle 10. Esta prohibición iniciará a las ocho horas y concluirá a las dieciocho horas. La prohibición indicada se aplicará tanto respecto de locales que dispongan de licencia de funcionamiento y de una licencia de licores habilitantes ambas para el ejercicio de actividades lucrativas que principal, secundaria o hasta subsidiariamente se relacionen con el expendio de licores bajo cualquier título, como, a fortiori, de aquellos locales que ilegalmente, por cualquier causa, expenda, por cualquier título también, licor o bebidas con contenido alcohólico. En el caso de locales que legalmente expendan licores como actividad secundaria, la prohibición comprenderá únicamente la sección dedicada a ese tipo de bebidas. Los titulares de las licencias de funcionamiento y de licores de expendios de bebidas con contenido alcohólico, deberán adoptar todas las medidas que resulten pertinentes para hacer efectiva la presente regulación. La violación a las presentes disposiciones será sancionada de acuerdo con la Ley N° 9047, sin perjuicio de las eventuales sanciones penales que el hecho o hechos respectivos podrían aparejar, y serán aplicadas tanto a quien expenda licor bajo cualquier título como al patentado o titular de la licencia de funcionamiento y la de licores involucrada, pudiendo llegarse en sede administrativa a la suspensión de las licencias, incluso de manera definitiva con el consecuente cierre del local hasta en forma permanente, todo previo debido proceso. Los departamentos de Seguridad Municipal y Patentes velarán por la adecuada y efectiva ejecución del presente acuerdo, y tomarán todas las medidas que sean necesarias conforme a la ley en sentido amplio. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta".



Concejo Municipal.-




Ficha articulo





Fecha de generación: 10/11/2025 07:12:05
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