La Junta Directiva del Banco Hipotecario de la
Vivienda en su sesión 47-2013, artículo 6º, del 8 de julio
del año 2013, tomó el acuerdo Nº 5, que indica lo siguiente:
- "ACUERDO Nº 5:
- Considerando:
1º-Que los artículos
150 de la Ley del
Sistema Financiero Nacional para la
Vivienda (SFNV) y 123 del Reglamento de Operaciones del
SFNV, establecen la potestad de la Junta Directiva de este Banco para ajustar el
valor máximo de la vivienda que se acoja a la declaratoria de interés social.
2º-Que los artículos 145, 146 y 147 de la Ley del Sistema Financiero
Nacional para la Vivienda
establecen lo siguiente:
"Artículo 145.-Las
inscripciones de las escrituras principales, en las que se formalicen las
operaciones de las soluciones individuales de vivienda declaradas de interés
social, de acuerdo con los reglamentos del Sistema, estarán exentas del pago
del ciento por ciento (100%) de los derechos de registro, de los timbres
fiscales, de los timbres, de las cargas de los colegios profesionales y del
impuesto de transferencia de bienes inmuebles.
Tratándose de
créditos internos, esta exención es aplicable a los tributos que deban ser
pagados por el ejecutor o constructor.
Artículo 146.-Las
anteriores exenciones no se aplicarán a aquellos actos que, aun constando en la
misma escritura, no fueran producto directo del financiamiento otorgado por el
Sistema, de acuerdo con el Reglamento que redactará el Poder Ejecutivo.
Artículo 147.-Con la
salvedad del pago de impuestos, contribuciones y tasas municipales, la
construcción de viviendas declaradas de interés social de acuerdo con los
reglamentos del Sistema, estará exenta del pago de derechos de catastro de
planos, de los timbres fiscales, de los timbres de construcción, de los cupones
de depósito, de otros cargos y timbres de los colegios profesionales y del
cincuenta por ciento (50%) del pago de permisos de construcción y urbanización
y de todo otro impuesto."
3º-Que la última fijación rige desde 20 de
julio de 2011, de conformidad con lo resuelto por la Junta Directiva de
este Banco en el acuerdo número 2 de la sesión 44-2011 del 16 de junio de 2011,
estableciéndose en esa oportunidad un tope de ¢52.547.000,00.
4º-Que de acuerdo con el estudio técnico
efectuado por la
Administración de este Banco, y presentado a esta Junta
Directiva por la
Gerencia General mediante el oficio GG-ME-0601-2013 del 02 de
julio de 2013, se hace necesario ajustar dicho tope a las actuales condiciones
de mercado, aplicando las variaciones en los índices de construcción y
urbanización del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), con el
monto máximo que permite el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda en operaciones
con subsidio de vivienda.
5º-Que esta Junta Directiva estima procedente
actuar de la forma que recomienda la Administración y, consecuentemente, lo que
procede es fijar el tope de vivienda de interés social en la suma de
¢58.666.000,00, de conformidad con metodología de cálculo vigente. Por
tanto,
Con fundamento en los artículos 150 de la Ley del Sistema Financiero
Nacional para la Vivienda
(SFNV) y 123 del Reglamento de Operaciones del SFNV, se acuerda:
Fijar el tope de vivienda de interés social en
la suma de cincuenta y ocho millones seiscientos sesenta y seis mil colones
exactos (¢58.666.000,00).
El presente acuerdo rige a partir de la fecha
en que sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo Unánime