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 Normativa >> Reglamento municipal 164 >> Fecha 20/06/2013 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 164
Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de Tilarán
Texto Completo acta: 135DA9

MUNICIPALIDAD DE TILARÁN



(Esta norma fue derogada por el artículo 63 del Reglamento para el Procedimiento del Cobro Administrativo y Judicial de la Municipalidad de Tilarán, aprobado mediante sesión ordinaria N° 200 del 3 de marzo del 2020)



(Nota de sinalevi Sobre este tema la Municipalidad de Tilarán había emitido anteriormente el Reglamento para el Procedimiento del Cobro Administrativo y Judicial de la Municipalidad de Tilarán, en la sesión 53  del 25 de noviembre de 2003 )



 



REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO DE COBRO



ADMINISTRATIVO, EXTRAJUDICIAL Y JUDICIAL



DE LA MUNICIPALIDAD DE TILARÁN



El Concejo Municipal de Tilarán, en sesión ordinaria N° 164 del jueves 20 de junio del año 2013, dispuso aprobar como Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de Tilarán, la publicación (proyecto de reglamento) que se materializará en La Gaceta N° 99 del 24 de mayo de 2013 y publicar el presente acuerdo por medio del Diario Oficial La Gaceta.



Tilarán, 2 de julio de 2013.



 



(Nota de Sinalevi: Tal y como se indica en el párrafo anterior el texto que se incluye corresponde al publicado como en La Gaceta N° 99 del 24 de mayo de 2013, y se transcribe a continuación:)



MUNICIPALIDAD DE TILARÁN



PROYECTO REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO



DEL COBRO ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL



Considerando:



I.-Que los artículos 169 y 170 de la Constitución Política y el artículo 4 inciso a) del Código Municipal, reconocen la autonomía administrativa, política, reglamentaria y financiera de las Municipalidades.



II.-Que la Sala Constitucional en el voto número 5445-99, establece que en razón de la autonomía política de las Municipalidades, éstas pueden dictar sus propios reglamentos de organización; así como los de prestación de servicios públicos municipales.



III.-Que la potestad reglamentaria de las Municipalidades de aprobar reglamentos  corresponde a los Concejos Municipales.



IV.-Que la aprobación del Reglamento para el Procedimiento de Cobro administrativo, extrajudicial y judicial de la Municipalidad de Tilarán, le permite a la Administración dar seguimiento a la gestión de cobro en todas sus modalidades, en cumplimiento de lo establecido en la Ley de Control Interno. Por tanto:



Este Concejo Municipal de Tilarán, en ejercicio de las facultades que le confiere la Legislación antes indicada, acuerda someter a consulta pública no vinculante, por espacio de 10 días: el Proyecto de Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de Tilarán, como a continuación se detalla:



CAPÍTULO I



Disposiciones generales



Artículo 1°-Objeto y ámbito del Reglamento. El presente Reglamento tiene por objeto, establecer los lineamientos y la forma de operación de la Administración Tributaria de la Municipalidad de Tilarán, dedicados a la recuperación de obligaciones tributarias documentadas y no documentadas. Este reglamento establece las normas que regularán el Cobro Administrativo, extrajudicial y Judicial, de las obligaciones por parte de los contribuyentes y sujetos pasivos. Con la máxima recuperación de las mismas siempre bajo criterio de conveniencia y oportunidad institucional, según el análisis y características de cada caso en particular, y de aplicación obligatoria para el subproceso de Administración Tributaria y para los abogados externos contratados por la Municipalidad para éste fin.



El ámbito de aplicación de este Reglamento corresponde a las obligaciones de los administrados, surgidas con la Municipalidad de Tilarán en el cantón de Tilarán.




 




Ficha articulo



Artículo 2º-Definiciones preliminares: Para efectos de este Reglamento se entenderá por:



a) Reglamento: El Reglamento para el procedimiento de cobro Administrativo, extrajudicial y judicial de la Municipalidad de Tilarán.



b) Municipalidad: La Municipalidad de Tilarán.



c) Administración Tributaria: Subproceso de Administración Tributaria de la Municipalidad Tilarán.



d) Unidad de Cobros: Corresponde a una unidad del Subproceso de Administración Tributaria, encargada de la función de recaudación de la Municipalidad.



e) Obligaciones vencidas: Las obligaciones dinerarias vencidas, o bien, créditos exigibles de plazo vencido a favor de la Municipalidad, por concepto de tributos municipales cánones y arrendamientos.



f)  Sujeto Pasivo: Es la persona física o jurídica que se encuentra atrasada en el pago de sus obligaciones con la Municipalidad, derivados de impuestos, tasas, contribuciones especiales y cualquier otro tipo de adeudo Municipal.



g) Contribuyente: Es la persona física o jurídica obligada a pagar tributos a la Municipalidad, derivados de impuestos, tasas, contribuciones especiales y cualquier otro tipo de adeudo Municipal.



h) Abogados Externos: Los Profesionales en Derecho debidamente acreditado ante el colegio profesional respectivo, que podrán ser personas físicas y jurídicas que presten sus servicios profesionales a la Municipalidad, bajo la normativa de éste Reglamento efectuando la gestión de cobro extrajudicial y judicial respectiva para la recuperación de las obligaciones vencidas de la Institución.



i)  Cobro administrativo: Todas las acciones que se realizan administrativamente por parte de la Administración Tributaria Municipal,  con el objetivo de hacer cumplir los calendarios de pago que garanticen la cancelación oportuna de las cuentas de los sujetos pasivos.



j)  Cobro extrajudicial: Las acciones realizadas extrajudicialmente por los abogados externos, para la cancelación de las obligaciones vencidas trasladadas a estos para su respectivo cobro, previo a iniciar la gestión judicial correspondiente.



k) Cobro judicial: Se entiende por cobro judicial el desarrollo y establecimiento de controles tendientes al logro de la máxima recuperación de la cartera que ejecuten los abogados contratados para tal fin por la Municipalidad; en aras de obtener la recuperación de las obligaciones vencidas, una vez que se agoten los trámites de cobro administrativo y extrajudicial.



f)  Estrategia de cobro: Es la acción por medio de la cual se establece el cómo realizar las gestiones de cobro, para la recuperación de obligaciones tributarias y las deudas en un periodo determinado.



g) Mora: Se define como el estado tardío en que incurre el sujeto pasivo en cualquier forma de pago convenida. El cómputo de la mora se da a partir del día natural siguiente a la fecha de pago pactada.




 




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Artículo 3º-Definición de Obligación del Sujeto Pasivo: Para los fines de este Reglamento se entiende por obligaciones tributarias documentadas y no documentadas:



1) Aquellas que representen deudas por concepto de impuestos nacionales y municipales bajo administración del Municipio, que presenten atraso en el pago de las mismas o que se encuentren vencidas.



2) Aquellas que representen deudas por concepto de tasas y contribuciones especiales que presenten atraso en el pago o que se encuentren vencidas.



3) Aquellas que representen deudas por concepto de alquileres, arrendamientos, préstamos o créditos que se hayan otorgado a beneficiarios de programas municipales que presenten atraso en el pago o, que se encuentren vencidas o que exista algún tipo de incumplimiento que obligue a su vencimiento.



4) Aquellas obligaciones que incumplan alguna de las cláusulas pactadas entre la Municipalidad de Tilarán y el deudor que faculten al municipio a darlas por vencidas, en forma anticipada o con el vencimiento del plazo de la obligación, o de la deuda, que contemplen las leyes y reglamentos aplicables y vigentes.




 




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Artículo 4º-Ámbito de las gestiones de cobro: Abarca todas las gestiones de cobro que realice la Administración Tributaria de la Municipalidad de Tilarán, sobre las obligaciones tributarias o deudas que se efectuarán de conformidad con el presente Reglamento. No implica lo anterior, imposibilidad para que la Municipalidad, por razones de conveniencia y de forma motivada, pueda recurrir a un procedimiento de cobro más acelerado, cualquiera que este sea, siempre que el mismo esté sujeto al debido proceso.




 




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CAPÍTULO II



Organización Institucional para la Gestión Tributaria



Artículo 5º-Funciones de la Gestión Tributaria: la función de la Gestión Tributaria es lograr el máximo cumplimiento voluntario de todos los deberes y obligaciones tributarias de los contribuyentes de la Municipalidad, mediante el desarrollo de un conjunto de acciones cuyo propósito es la implementación y ejecución de sistemas de procedimientos eficientes de planificación, coordinación y control.  Dentro de éste marco, le corresponde todo lo relacionado con la gestión, recaudación y fiscalización de las obligaciones tributarias municipales o de la administración municipal. 




 




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Artículo 6º-Dependencias Involucradas: Las áreas municipales que tienen competencia en la Administración Tributaria son todas aquellas que realizan acciones vinculadas con la gestión de tributos, tasas y servicios.  Las áreas que la integran son:



.   Unidad de Catastro: su función principal es mantener actualizado la información documental y digital de todas las propiedades que existen en el cantón.



.   Unidad de Bienes Inmuebles: es la encargada de incluir y traspasar fincas nuevas, y mantener actualizada el valor de los diferentes predios en el cantón.



.   Unidad de Patentes: es la encargada de regular y fiscalizar toda aquella persona física o jurídica que desarrolla una actividad lucrativa en el cantón.



.   Unidad de Cobros: es la encargada de realizar la recaudación de todas los impuestos y servicios que brinda la Municipalidad



.   Unidad de Notificaciones: es la encargada de realizar las gestiones de notificación de todas las actuaciones a los contribuyentes y sujetos pasivos para informarles de sus obligaciones tributarias.



.   Plataforma de Servicios: es la encargada de brindar la información que el contribuyente y sujeto pasivo requiere sobre los diferentes trámites municipales.




 




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Artículo 7º-Organización Interna: la Administración Tributaria tiene como autoridad inmediata al Coordinador (a) del Proceso de Hacienda, el cual coordina y dirige el trabajo de las siguientes unidades: Bienes Inmuebles, Catastro, Patentes, cobros,  y notificaciones.  Los puestos que integran estas unidades coordinan con los funcionarios asignados a la plataforma de servicios, para la orientación adecuada a los contribuyentes.




 




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Artículo 8º-Conformación de la Unidad de Cobros y sus fines: La unidad de cobros se encuentra incorporada como parte de la Administración Tributaria, está formada por el  Encargado(a) de cobros y el (os) notificadores. Le corresponde crear e implementar los mecanismos y controles necesarios para hacer efectivo el cobro y correspondiente pago de las cuentas que están al día y las morosas, tanto administrativo, extrajudicial y judicial de la Municipalidad, en concordancia con el artículo 73 del Código Municipal.




 




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Artículo 9º-Naturaleza de las acciones de cobro: la unidad de cobros realizará acciones de cobro de cuatro tipos: preventivo, administrativo, extrajudicial y judicial. Serán sujeto de acciones de cobro preventivo aquellas cuentas que no han cumplido su fecha de vencimiento; de cobro administrativo las obligaciones que se encuentren vencidas con la Municipalidad y que tengan un trimestre vencido, estas serán notificadas en dos oportunidades, según la ley de notificaciones.



Para el trámite extrajudicial solo aplicarán las cuentas que tengan al menos un trimestre vencido y el cobro administrativo no surtió el efecto esperado. Éste se tramitara de la siguiente forma: se realizará una notificación, la que deberá ir firmada por el abogado externo; el costo de la misma se trasladará  al contribuyente moroso y su cobro se regirá por la tabla de honorarios del Colegio Profesional respectivo. El administrado tendrá un plazo de 24 horas para presentarse al municipio después de realizada la notificación, misma que será realizada por el abogado a cargo de la cuenta. Vencido el plazo otorgado, sin que surja efecto; el abogado procederá con el trámite de cobro judicial.




 




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Artículo 10.-Funciones de la Unidad de Cobro: en cumplimiento de su función de recaudación, realizará las siguientes acciones:



a. Proponer e implementar la estrategia de cobro anual de la Municipalidad.



b. Gestiones preventivas de cobro. Éstas se realizarán quince días naturales antes de la fecha de vencimiento del plazo para el  pago de la obligación respectiva. Las acciones consistirán en avisos o mensajes vía telefónica o internet, publicaciones generales u otros que la Unidad considere convenientes.



c. Gestiones de cobro administrativo de las cuentas morosas.  Las obligaciones tributarias municipales que pasen a encontrarse morosas, serán notificadas dos veces administrativamente, otorgándosele al sujeto pasivo quince días con la primera notificación y ocho días con la segunda, para realizar el pago respectivo; si vencido el plazo después de la última notificación, el sujeto pasivo no se hiciere presente a cancelar, se remitirá el expediente a los abogados externos para iniciar el cobro extra judicial, el cual contará con una notificación que será firmada por dicho notario y de no ser cancelada la deuda, pasará a cobro judicial. La notificación indicada y los trámites descritos, se realizarán por los medios legales correspondientes, establecidos en el presente Reglamento. Los avisos de cobro se notificarán vía fax, correo electrónico o en forma escrita.



d. En caso que el atraso corresponda a la obligación del pago del impuesto a la licencia referida en el artículo 79 del Código Municipal, y su morosidad sea igual a dos trimestres vencido y realizado el proceso administrativo de cobro sin que el respectivo pago se haya hecho efectivo, se procederá a suspender la licencia de conformidad con el artículo 81 bis del Código Municipal.



e. Entregar una vez agotada la última gestión de cobro administrativo, la documentación necesaria de las cuentas en estado de morosidad, a los abogados designados por  la Municipalidad para que procedan a su cobro por la vía extrajudicial y judicial que corresponda.



f.  Ejercer las funciones de control y fiscalización sobre la actuación que realizan los abogados externos, en la etapa ejecutiva



g. Rendir informes trimestrales sobre el estado de las obligaciones vencidas que se encuentran en la etapa administrativa, señalando el número de cédula, nombre del contribuyente, distrito de ubicación, el monto moroso, clasificándolo de acuerdo con la cuantía de los saldos:



                      DE                                 A



                      0.00                      25,000.00



              25,001.00                      50,000.00



              50,001.00                      75,000.00



              75,001.00                    100,000.00



            100,000.00                             MÁS



Cuando se considere necesario, podrá realizarse la clasificación, por la antigüedad del atraso en 1, 3, y más períodos (trimestres) de morosidad.



h. Sobre las obligaciones vencidas que se encuentren en cobro extrajudicial, la unidad  elaborará un informe donde se indicará los procedimientos de cobro realizados firmados por el abogado que se han enviado al contribuyente moroso; así como la respuesta de pago realizada por el contribuyente. Para tal efecto, el abogado a cargo de la cuenta, remitirá copias de los documentos que demuestran el avance de su gestión, a la Unidad de Cobros.



i.  Sobre las obligaciones vencidas que se encuentren en cobro judicial, se elaborará un informe trimestral en el que se indicará además del número de cédula y nombre, el número de días naturales que tiene en poder del respectivo abogado el proceso y el estado en el que está el expediente en la etapa ejecutiva.



j.  En el caso de licencias en negocios inactivos que no estén al día con el pago de la patente,  una vez que se han cumplido los tres trimestres de vencimiento y se ha realizado el debido proceso y no se ha recuperado la deuda, pasar la cuenta de la licencia a una cuenta de incobrables, para ser reactivada en el momento necesario y poder recuperar el monto con el que se congeló.




 




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Artículo 11.-Sanciones por Incumplimiento en caso de incumplimiento por parte de los funcionarios en algunas de las acciones contempladas en éste Reglamento se procederá de conformidad con el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio.




 




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Artículo 12.-Deberes del Personal: El personal de la Unidad de Cobro, en el cumplimiento de sus funciones y sin detrimento del ejercicio de su autoridad, ni de la atención de sus tareas, guardará el debido respeto a los interesados y al público en general e informará a aquellos, tanto de sus derechos como de sus deberes, al igual que sobre la conducta que deben seguir en sus relaciones con la Unidad de Cobro, orientándolos en el cumplimiento de sus obligaciones.




 




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Artículo 13.-Confidencialidad de la información: La información respecto de las bases gravables y la determinación de los impuestos, que figuren en las bases de datos y en los demás documentos en poder de la Unidad de Cobro, tendrán el carácter de información confidencial. Por consiguiente, los funcionarios que por razón del ejercicio de sus cargos tengan conocimiento de ella, sólo podrán utilizarla para el control, gestión, fiscalización, resolución de los recursos, recaudación y administración de los impuestos, y para efectos de informaciones estadísticas impersonales bajo pena de incurrir en las sanciones que contempla la ley. Los abogados externos que se contraten al amparo de lo indicado en este Reglamento, deberán respetar la confidencialidad de la información a la que tengan acceso en razón de los servicios que prestan, y estarán sujetos a las mismas sanciones que contempla la ley para los funcionarios de la Unidad de Cobro. No obstante lo anterior, los sujetos obligados a respetar la confidencialidad de la información, deberán proporcionar tal información a los tribunales comunes y a las demás autoridades públicas que en ejercicio de sus funciones, y conforme a las leyes que las regulan, tengan facultad para recabarla.




 




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Artículo 14.-Horario de actuaciones: Los funcionarios de la Unidad de Cobro actuarán normalmente en horas y días hábiles. Sin embargo, podrán actuar fuera de esas horas y días hábiles, cuando sea necesario para lograr el cumplimiento de sus deberes de gestión, fiscalización o recaudación tributaria.




 




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Artículo 15.-Documentación de actuaciones. En todo caso, el desarrollo de las tareas llevadas a cabo por los funcionarios de la Unidad de Cobro, deberán consignarse en un expediente administrativo, el cual se conformará en el orden cronológico, en que se obtengan o produzcan los distintos documentos, que deberán foliarse en orden secuencial, con el fin de resguardar adecuadamente su conservación.




 




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Artículo 16.-Notificación de las actuaciones: Todas aquellas actuaciones de la Unidad de Cobro, que sean susceptibles de ser recurridas por el interesado, y aquellas que incidan en forma directa en la condición del contribuyente frente a la Unidad de Cobro, deberán ser notificadas a éste de conformidad con lo establecido en el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios; atendiendo también lo dispuesto en los artículos 138 y 139 del Código supracitado. Se entenderá  válidamente efectuada la notificación en cualquier momento en que el interesado, enterado por cualquier medio de la existencia de un acto administrativo, dé cumplimiento a éste, o interponga en su contra los recursos procedentes.




 




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Artículo 17.-De la función de recaudación. La función de recaudación es el conjunto de actividades que realiza la Unidad de Cobro, destinadas a percibir efectivamente el pago de todas las obligaciones tributarias municipales de los contribuyentes y sujetos pasivos. La función recaudadora se realizará en tres etapas sucesivas a saber: voluntaria, administrativa y ejecutiva.



a) En la etapa voluntaria, el contribuyente cancelará sus obligaciones en ausencia de acciones o respondiendo a las acciones generales de recordatorios de fechas de pago emitidas por parte de la Unidad de Cobro.



b) En la etapa administrativa, la Unidad de Cobro efectuará dos requerimientos persuasivos de pago a los sujetos pasivos, requerimientos que se llevarán a cabo en las condiciones que este mismo Reglamento señala.



c) En la etapa ejecutiva, la recaudación se efectúa utilizando los medios legales establecidos y recurriendo a los órganos jurisdiccionales respectivos. Esta etapa es la que ejecutarán los abogados contratados para este fin, en casos calificados; puede conocerse como: c-1) Extrajudicial, que será aquella en que el proceso se encuentre en la Municipalidad pero dicha notificación ira firmada y sellada por el abogado, y c-2) Judicial, que será cuando el expediente es trasladado al abogado para que este lo tramite y presente al tribunal respectivo todo este proceso en el plazo de quince días naturales y después el abogado devuelve a la Municipalidad una copia del expediente del proceso presentada a los tribunales de justicia. En la etapa ejecutiva todos los costos en que incurra el abogado externo junto con sus honorarios se trasladan al sujeto pasivo.




 




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Artículo 18.-Limitaciones de los Morosos: Los sujetos pasivos no podrán obtener los siguientes permisos y beneficios:



a. Permisos de Construcción.



b. Visado de Planos.



c. Licencias comerciales y de licores.



d. Inscripción en el Registro de proveedores.



e. Renovaciones, traslados, traspasos de patentes comerciales y licores.



f.  Cualquier otro servicio que brinde la Municipalidad.




 




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Artículo 19.-Formas de extinción de la obligación tributaria municipal: La obligación tributaria municipal  se extingue por cualquiera de los siguientes medios: Pago efectivo,  Compensación,  Condonación.  Prescripción.




 




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Artículo 20.-Compensación: La Unidad de Cobro compensará de oficio o a petición de parte, los créditos tributarios firmes, líquidos y exigibles que tenga en su favor con los de igual naturaleza del sujeto pasivo, empezando por los más antiguos, sin importar que provengan de distintos tributos, y siempre que se trate de obligaciones tributarias




 




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Artículo 21.-Condonación: Las deudas por obligaciones tributarias municipales solo podrán ser condonadas por ley. Las obligaciones accesorias, bien sea que se trate de intereses, recargos o multas, podrán ser condonadas únicamente cuando se demuestre que éstas tuvieron como causa, error imputable a la Administración. Para tales efectos, se deberá emitir resolución administrativa, del encargado de la Unidad de Cobro, con las formalidades y bajo las condiciones que establece la ley.




 




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Artículo 22.-Prescripción: La prescripción de la obligación surge como consecuencia de la inactividad de la Unidad de Cobro en el ejercicio de la acción cobradora. Los plazos para que ésta opere, su interrupción y demás aspectos sustanciales se regirán conforme a la ley. En el caso de los tributos municipales, el plazo de prescripción es de cinco años, de conformidad con el artículo 73 del Código Municipal, y en el caso del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, son tres años según lo establecido en el artículo 51 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. La declaratoria de prescripción únicamente procederá a petición de parte interesado, y podrá otorgarse administrativamente, para lo cual, el contribuyente presentará la solicitud respectiva ante la Unidad de Cobro, la que le dará el trámite establecido en el artículo 168 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios Emitida la resolución administrativa que declara la prescripción de lo adeudado, la Unidad de Cobro procederá a su cancelación. Lo pagado para satisfacer una obligación prescrita no es objeto de repetición.




 




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Artículo 23.-Saldos a Favor: Los sujetos pasivos que tengan saldos a favor, podrán solicitar su devolución dentro del término de ley. Los saldos a favor que hubieren sido objeto de modificación a través del proceso de determinación oficial de los impuestos no podrán ser objeto de solicitud de compensación o devolución, hasta tanto, no se resuelva definitivamente sobre su procedencia. Presentada la solicitud escrita, la Unidad de Cobro procederá a determinar el saldo a favor del contribuyente, de determinarse el mismo, se analizará si existen otras obligaciones tributarias municipales que puedan ser objeto de compensación, remitiéndose la información al superior jerárquico que corresponda, el cual emitirá la resolución pertinente, declarando el saldo a favor, la compensación que corresponda, el nuevo saldo a favor del contribuyente.  De comprobarse los saldos a favor del contribuyente se deberá proceder a los trámites administrativos correspondientes para proceder con su devolución.




 




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Artículo 24.-Informes y su Contenido: Los informes generados por la Unidad de cobros serán responsabilidad del Encargado (a) de cobros y remitidos al Coordinador del Proceso de Hacienda y a la Alcaldía. 




 




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Artículo 25.-Deberes de la Unidad de Cobro en la etapa ejecutiva. La etapa ejecutiva se iniciará una vez agotada la fase administrativa, según lo dispuesto en el artículo 9 de este Reglamento. La etapa Ejecutiva inicia con el proceso  extrajudicial de cobro donde el expediente no ha salido de la Municipalidad únicamente las notificaciones al deudor van selladas y firmadas por el abogado   Una vez agotada la vía extrajudicial de cobro, la Unidad de Cobro deberá cumplir con lo siguiente:



a. Determinar las obligaciones vencidas que se le adeuden a la Municipalidad. Esas obligaciones serán trasladadas a los abogados externos para cumplir con la etapa ejecutiva. .Las obligaciones que no sean trasladadas a los abogados externos seguirán siendo responsabilidad de la Unidad de Cobro en la etapa extrajudicial.



b. La Unidad de Cobro trasladará mediante nota de remesa el expediente respectivo para efectos de iniciar la etapa ejecutiva a los abogados externos, este expediente contendrá al menos:



b.1  Copia de las notificaciones de cobro administrativo realizadas al sujeto pasivo.



b.2  Certificación del Contador Municipal que haga constar la  obligación vencida que vaya a ser remitida a cobro judicial, la cual incluirá multas e intereses, y constituirá el título ejecutivo para el proceso judicial respectivo, de conformidad con lo que establece el artículo 71 del Código Municipal.



b.3. Una certificación del valor del bien inmueble emitida por la Unidad de Bienes Inmuebles, como referente en el caso eventual de que el proceso llegue a la etapa de remate.



b.4  Informe registral del bien inmueble que constituya la garantía de la obligación tributaria debida a la Municipalidad, de conformidad con lo que establece el artículo 70 del Código Municipal. En el caso de las obligaciones provenientes del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, se aplicará lo establecido según proceda, en los artículos 166 y concordantes del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.



b.5  Calidades del contribuyente y domicilio, si se tratara de una persona jurídica, indicación de las citas de la constitución de la sociedad, correspondiendo al abogado certificar la personería jurídica correspondiente.



b.6  Personería jurídica del Alcalde.



c. Asignar a los abogados, en forma equitativa, los casos de cobro judicial, de conformidad con el procedimiento que defina esa Unidad de Cobro, tomando en cuenta al menos los siguientes criterios: número de casos, cuantía y fijación de un orden rotativo.



d. Fiscalizar la labor de los abogados externos, cuando lleven cobros judiciales, para ello, compete a esta Unidad, recibir los informes trimestrales que realicen los abogados externos de conformidad con este Reglamento, analizarlos y emitir mensualmente un informe sobre los mismos para conocimiento del Proceso de Hacienda y la Alcaldía Municipal.



e. Solicitar a la Coordinación de Hacienda, que tramite ante el Alcalde Municipal, la aplicación de las sanciones que en este Reglamento se establecen a los abogados que incumplan con sus obligaciones.



f.  Solicitar a la Coordinación de Hacienda, su intervención para que por medio de la Alcaldía Municipal, se concrete el nombramiento de nuevos abogados o la resolución de la contratación de abogados externos, de conformidad con la demanda que de esta gestión se requiera en la Municipalidad.



g. Llevar un expediente de cada uno de los abogados externos, en el cual se incorporará toda la documentación relacionada con su contratación, los procesos asignados, los informes que éste presente y demás documentos relacionados con su actuar, los cuales serán agregados al expediente en forma cronológica y estarán debidamente foliados.




 




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Artículo 26.-Información del Contribuyente: Cada unidad municipal que lleve un proceso que concluya en el cobro de un tributo o servicio, tiene la responsabilidad de levantar una ficha informativa con los datos de cada contribuyente y mantenerla actualizada.  Cada vez que ingrese un nuevo contribuyente a su unidad o un contribuyente existente cambie su domicilio o teléfono deberá ingresarlo al sistema para que la Unidad de Cobro pueda mantener el cobro preventivo, el administrativo y el judicial al día.




 




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CAPÍTULO III



Expediente Administrativo



Artículo 27.-Responsable de su confección: La persona responsable de la confección de los expedientes administrativos es el Encargado(a) de cobro.




 




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Artículo 28.-Contenido del expediente: El expediente administrativo debe contener la siguiente información:



.   Datos personales del contribuyente, nombre, dirección exacta, números de teléfono, correo electrónico, número de fax.



.   Certificación de deuda emitida por el Contador Municipal



.   Comprobante de los avisos telefónicos, correo electrónico o Fax.



.   Copia de las notificaciones de cobro administrativo realizados.



.   Copia de la certificación literal de bienes que existen a su nombre



.   Certificación del valor del bien inmueble en la base de datos de la Municipalidad.



.   Si el expediente llega hasta cobro extrajudicial el mismo debe contener la copia de esas dos notificaciones también.



.   Certificación del valor de la propiedad si se traslada el expediente a la etapa ejecutiva.




 




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Artículo 29.-Ubicación y responsable de custodia del Expediente: los expedientes estarán ubicados en la oficina del Encargado(a) de cobro y es responsabilidad de ésta persona la custodia del mismo. 




 




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CAPÍTULO IV



Otorgamiento y formalización de los arreglos de pago



Artículo 30º. Definición de arreglos de pago. El arreglo de pago, es el compromiso que asume el contribuyente moroso, de cancelar en tiempo perentorio de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento, la cuenta que adeuda a la Municipalidad de Tilarán. La Oficina de Cobros se encargará de realizar todos los trámites internos requeridos para la formalización de los arreglos de pago; los mismos se tramitarán mediante el formulario PHM 007 o Fórmula de Solicitud de Arreglo de Pago. El (la) Coordinador(a) de Hacienda, podrá autorizar la formalización de arreglos de pago para las cuentas que se encuentren en cobro administrativo; se requerirá la expresa autorización del Alcalde Municipal, cuando la cuenta se haya remitido para cobro extrajudicial o judicial. Para la formalización de los arreglos de pago, el contribuyente moroso deberá aportar una garantía fiduciaria, que respalde su compromiso de pago. El tiempo máximo que se concede para hacer un arreglo de pago no podrá exceder los veinticuatro meses calendario, contados a partir de la firma del documento respectivo. La Oficina de Cobros, elaborará una tabla donde se especificará el monto de los pagos previstos en la formalización del arreglo de pago, recomendándose las proporciones siguientes:





(Así reformado mediante sesión ordinaria N° 306 del 10 de marzo del 2016)




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Artículo 31.-Incumplimiento en el arreglo de pago. El incumplimiento por parte del sujeto pasivo de una sola de las cuotas del compromiso adquirido, será suficiente para que la Municipalidad considere vencido el plazo otorgado, y proceda a pasar la cuenta a cobro en la vía Judicial. La persona que teniendo un arreglo de pago lo incumpla, no tendrá derecho a pretender un nuevo arreglo de pago sobre la misma cuenta. Quien manteniendo un arreglo de pago, descuide y ponga en condición morosa el pago regular de sus obligaciones, dejará de inmediato sin efecto el arreglo de pago y será enviada a cobro judicial.




 




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Artículo 32.-Finiquito del arreglo de pago. El convenio de arreglo de pago se resolverá únicamente, ante el pago total que realice el sujeto pasivo de la obligación vencida, o cuando se haya retrasado cinco días naturales en el cumplimiento de su obligación, en cuyo caso, vencido dicho plazo, se remitirá inmediatamente el expediente a la etapa de cobro ejecutivo en vía judicial.




 




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Artículo 33.-Suspensión del arreglo de pago: Las personas que tengan un arreglo de pago, y lo hayan cumplido cabalmente de acuerdo con los términos  consignados; si llegaran a enfrentar un caso fortuito o de fuerza mayor, que les impida seguir pagando el arreglo en los términos acordados, deberán presentarse ante la Unidad de Cobros y demostrar sin lugar a dudas la situación que atraviesan, y haciendo en el acto una solicitud de suspensión del arreglo de pago. Una vez presentada la solicitud, la Unidad de Cobros dispondrá de cinco días hábiles para resolver sobre la misma, debiendo la resolución contar con la aprobación del Coordinador de Hacienda, previo a ser aplicada. Las suspensiones en los arreglos de pago, se darán por una única vez y por un máximo de tres meses, tiempo durante el cual se contabilizarán los intereses y se agregarán a la deuda para recalcularse en el plan de pago. 




 




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Artículo 34.-Sobre la documentación relacionada con los arreglos de pago: Toda la documentación que haya sido requerida por la Unidad de Cobro para la suscripción del arreglo de pago, así como una copia del documento de respaldo, será agregada al expediente y debidamente foliada, para su conservación. El documento original que respalda el arreglo de pago acordado, será custodiado por el Encargado(a) de cobros.




 




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Artículo 35.-Inclusión de los arreglos de pago en las certificaciones de pago de tributos municipales: Cuando un contribuyente solicite una certificación de pago de impuestos y mantenga un arreglo de pago sobre su morosidad, deberá indicarse en la certificación la existencia del arreglo y su condición de si está al día o no.




 




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CAPÍTULO V



De las Tasas, Tarifas e Impuestos



Artículo 36.-Servicios e impuestos Municipales Sujetos a Cobro. Los impuestos sujetos a cobro son todos los impuestos de Ley de competencia municipal.  Los servicios municipales sujetos a cobro son: recolección de residuos sólidos, aseo de vías, derechos de inhumación y exhumación, mantenimiento de cementerio, mantenimiento de parque y cualquier otro que la municipalidad brinde. Además, están sujetas a cobro las certificaciones del registro público, y las omisiones de los dueños sobre el mantenimiento de la propiedad como limpieza de lotes, u otros establecidos en el artículo 75 del código municipal.




 




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Artículo 37.-Definición y Actualización de las Tarifas: Por los servicios que preste, la Municipalidad cobrará tasas y precios que se ajustarán anualmente, se fijarán tomando en consideración el costo efectivo más un diez por ciento (10%) de utilidad para desarrollarlos, una vez fijados, entrarán en vigencia ocho días naturales después de su publicación en "La Gaceta".  Todo esto conforme lo establece el artículo 74 del Código Municipal.




 




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Artículo 38.-Responsable de Actualización de las Tarifas: ésta actividad corresponde al subproceso de Contabilidad de la Municipalidad, por cuanto disponen de la información para estimar el costo efectivo y por no causar conflicto de intereses con el personal tributario en la actualización de los montos.




 




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CAPÍTULO VI



Estrategia de Cobro e Incentivos



Artículo 39.-Estrategia de Cobro: El Coordinador del Proceso de Hacienda en coordinación con el Encargado(a) de cobros establecerá anualmente la estrategia de cobro orientada a promover el pronto pago en los contribuyentes.  La estrategia debe contemplar: política de incentivos para el pago por adelantado de los servicios y tributos municipales, acciones de información a desarrollar sobre las fechas de cobro, forma y calendario de ejecución de los avisos de cobro administrativo.




 




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Artículo 40.-Calendarización de las acciones: el Coordinador del Proceso de Hacienda, en coordinación con el Encargado(a) de cobros, establecerá un calendario anual con las fechas en que se estará ejecutando cada una de las etapas contenidas en la estrategia de cobro y coordinará con los puestos de trabajo que tienen participación en la vinculación de las acciones como notificaciones, plataforma de servicios y otras que puedan requerirse.




 




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Artículo 41.-De la Divulgación de la estrategia de cobro: El Coordinador del Proceso de Hacienda en coordinación con el personal de cobros, definirá  las formas y medios de divulgar en los contribuyentes la estrategia de cobro anual a aplicar por parte de la Municipalidad.




 




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Artículo 42.-Seguimiento al Cumplimiento de la Estrategia. Es responsabilidad del Coordinador del Proceso de Hacienda, dar seguimiento al cumplimiento de la estrategia de cobro por parte de los funcionarios e informar de sus resultados a la Alcaldía.




 




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CAPÍTULO VII



Contratación de los Abogados



Artículo 43.-De la designación. Los abogados externos serán designados por el Alcalde Municipal, por medio de concurso externo que realizará la Municipalidad para su contratación, en cumplimiento de la normativa que establece la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, para la contratación de este tipo de servicios. El número de abogados externos a contratar dependerá de la cartera de sujetos pasivos que será remitida a la etapa ejecutiva. Le corresponde al Proveedor institucional, administrar el proceso de contratación, analizar las ofertas de los participantes en el concurso de antecedentes y realizar la evaluación respectiva, para efectos de que el Alcalde Municipal determine, quiénes serán los profesionales que serán contratados por la Municipalidad. El contrato final de los profesionales lo hará el Alcalde con base a los participantes a la licitación, teniendo en cuenta la recomendación que debe hacer el  Proveedor Institucional.




 




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Artículo 44.-Formalización de la contratación: Los oferentes elegidos firmarán un contrato con la Municipalidad, así como cualquier otro documento que requiera la Institución, necesario para la prestación eficiente de estos servicios, y para cumplir con las normas que regulan este tipo de contratación.




 




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Artículo 45.-No-sujeción a plazo. La contratación no estará sujeta a cumplir con un plazo determinado, sino que dependerá del plazo que dure la tramitación del proceso o procesos judiciales asignados al abogado. Sin embargo, corresponderá a la Unidad de Cobro, verificar mediante los informes u otros medios, que los procesos judiciales están activos; de lo contrario, se aplicarán las sanciones que regula este Reglamento contra el abogado que incumpla con esta obligación.  El abogado tendrá un periodo de diez días naturales para presentar un informe con la copia de cada expediente presentado al juzgado. Esto lo debe indicar el cartel licitatorio dentro de los términos de referencia.




 




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Artículo 46.-De las obligaciones de los abogados externos: Los abogados externos contratados por la Municipalidad para la etapa ejecutiva Judicial, estarán obligados a:



a. Preparar el poder especial judicial según corresponda.



b. Excusarse de asumir la dirección de un proceso cuando se encuentre en alguna de las causas de impedimento, recusación o excusa, establecidas en los artículos 49, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil.



c. Presentar, dentro de los cinco días hábiles siguientes al recibo del expediente completo, el proceso judicial respectivo ante la Autoridad Jurisdiccional correspondiente, y remitir dentro del plazo de los dos días hábiles siguientes al vencimiento del primer plazo citado, copia de la demanda con la constancia de presentación a la Autoridad Jurisdiccional respectiva. De incumplir el plazo indicado, al presentar la copia respectiva, deberá adjuntar nota justificando los motivos de su incumplimiento.



d. Presentar dentro de los diez días naturales siguientes de cada mes, un informe a la Unidad de Cobro, sobre el estado de los procesos judiciales a su cargo. Ese informe deberá incluir lo siguiente:



d.1  Fecha de notificación del arreglo extrajudicial enviado por la unidad de cobro  municipal (si lo hay) y firmadas por el abogado.



d.2  Fecha de presentación de la demanda.



d.3  Fecha de traslado de la demanda.



d.4  Fecha de notificación de la demanda al deudor. En caso de que no se pueda notificar indicar las razones.



d.5  Nombre del deudor.



d.6  Despacho judicial que atiende la causa.



d.7  Número de expediente judicial.



d.8  Estado actual del proceso.



d.9  Recomendaciones.



e. Cobrar directamente al sujeto pasivo los honorarios del proceso ejecutivo, de conformidad con la tabla de honorarios del Colegio de Abogados de Costa Rica.



f.  Asumir todos los gastos que se presenten por la tramitación del proceso judicial asignado a su dirección.



g. Ante ausencias de su oficina por plazos mayores a tres días hábiles, deberá indicar a la Oficina de Cobro, el profesional que deja responsable de los procesos judiciales a su cargo.



h. Realizar estudios de retenciones como mínimo cada tres meses, en los procesos que estén bajo su dirección y solicitar cuando exista sentencia firme, la orden de giro correspondiente, a efectos de lograr el ingreso de dichos dineros a la caja municipal.



i.  Dictada la sentencia respectiva, el abogado externo director del proceso, deberá presentar la liquidación de costas en un plazo no mayor de quince días naturales.



j.  Comunicar por escrito, al día hábil siguiente del remate, el resultado del mismo, a la Oficina de Cobro.




 




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Artículo 47.-Prohibiciones: Se prohíbe a los abogados externos incurrir en lo siguiente:



a. Realizar ningún tipo de arreglo de pago con el contribuyente



b. Solicitar por concepto de sus honorarios profesionales una suma mayor o menor a la estipulada en la Tabla de Honorarios del Colegio de Abogados.



c. Aceptar realizar acciones judiciales o administrativas contra la Municipalidad.



d. Recibir pagos o abonos al principal de la deuda.



e. Contratar a funcionarios municipales o vinculados a éstos hasta primer  grado de consanguinidad, para que le apoyen en las labores contratadas por la municipalidad.




 




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Artículo 48.-Terminación o suspensión del proceso judicial: Una vez que el cobro judicial haya sido iniciado, sólo podrá darse por terminado el proceso judicial por el pago total de la suma adeudada a la Municipalidad, incluyendo las costas procesales, personales y cualquier otro gasto generado durante su tramitación o con ocasión del mismo. También podrá darse por terminado en el caso en que se determine fehacientemente o así se declare, la imposibilidad de cobro de la cuenta. O por arreglo de pago siempre y cuando se paguen los honorarios del abogado y además la suma para iniciar el arreglo de pago.




 




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Artículo 49.-Cobro de honorarios profesionales. El cobro de honorarios profesionales lo hará directamente el abogado externo director del proceso, al contribuyente, en caso de que éste pretenda cancelar previo a la terminación del proceso judicial respectivo. Dicho cobro se realizará con base en la Tabla de Honorarios establecida en el Arancel de Profesionales mayor ni menor del ahí establecido. Los honorarios de los abogados externos correrán a partir del momento de la presentación del expediente en cobro judicial al Juzgado correspondiente.



La Unidad de Cobro únicamente podrá recibir la cancelación del monto adeudado por el sujeto pasivo, mediante la presentación de nota del abogado externo director del proceso, de que le han sido cancelados de conformidad los honorarios de abogado, y se aportará además copia de la factura emitida por el abogado correspondiente o una copia del recibo bancario del depósito a la cuenta del abogado. Asimismo, no se solicitará dar por terminado el proceso judicial respectivo, hasta tanto la Unidad de Cobro le indique por escrito al abogado externo director del proceso, que se ha recibido de conformidad en las cajas municipales, la totalidad de la obligación vencida adeudada por el sujeto pasivo, sus intereses y multas, o que la cuenta se traslado a un arreglo de pago.




 




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Artículo 50.-Condonación de honorarios. Procederá únicamente la condonación de los honorarios profesionales cuando así lo haya determinado el abogado director del proceso, el cual lo hará constar mediante nota dirigida a la Unidad de Cobro.




 




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Artículo 51.-Pago de honorarios de abogado por parte de la Municipalidad: Únicamente procederá el pago de los honorarios de abogado directamente de la Municipalidad cuando de Oficio la Municipalidad decida disolver el trámite legal existente y el abogado demuestre que dicho expediente cuenta con un número en la vía judicial.




 




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Artículo 52.-Disolución automática del contrato de servicios profesionales: Se disolverá automáticamente el contrato por servicios profesionales cuando se den las siguientes causales:



a. El abogado externo realice cualquier acción judicial o administrativa contra la Municipalidad.



b. Cuando por negligencia o irresponsabilidad demostrada en el juicio, perjudique los intereses de esta Municipalidad.




 




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Artículo 53.-No-remisión de expedientes de cobro judicial: No se remitirán más expedientes de cobro judicial al abogado externo que incurra en las siguientes causales:



a. A los abogados que incumplan con su obligación de presentar dentro de los diez días naturales siguientes de cada mes, un informe a la Oficina de Cobro, sobre el estado de los procesos judiciales a su cargo.



b. Incumplir con su obligación de remitir copia de la demanda con su constancia de presentación ante la Autoridad Jurisdiccional respectiva, dentro del plazo indicado en el inciso c) del artículo 49 de este Reglamento.



c. Cuando habiendo acaecido el remate, no comunique sobre el resultado del mismo a la Unidad de Cobro, dentro de los ocho días naturales siguientes a aquel en que el mismo se efectuó.




 




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Artículo 54.-Otras sanciones. La Municipalidad podrá realizar los trámites administrativos y judiciales respectivos contra el profesional en derecho, en aquellos casos en que se demuestre negligencia o impericia en la tramitación judicial de las obligaciones vencidas. Sanciones que podrán ser administrativas, disciplinarias o indemnizatorias.




 




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Artículo 55.-De la contratación: Los abogados externos que por alguna razón personal o profesional, quieran dejar de servir a la Municipalidad, deberán de comunicar esa decisión expresamente y por escrito a la Alcaldía Municipal, con treinta días naturales de antelación, nota de la cual la alcaldía remitirá una copia a la Coordinación de Hacienda.




 




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Artículo 56.-Obligaciones de los abogados externos al finalizar la contratación: Al finalizar por cualquier motivo la contratación de servicios profesionales, el abogado externo respectivo, deberá remitir la totalidad de los expedientes judiciales a la Unidad de Cobro en un plazo que no exceda los ocho días hábiles, acompañado con un informe del estado actual de los mismos, y el documento respectivo de renuncia de la dirección del proceso, para que sea presentado por el nuevo abogado externo que continuará con la dirección del mismo. La Unidad de Cobro, deberá haber remitido el o los expedientes al nuevo director del proceso, en un plazo no mayor de ocho días hábiles posteriores a la recepción de los mismos por parte del anterior director del proceso.




 




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CAPÍTULO VIII



Terminación de la suspensión de la acción judicial



Artículo 57.-Terminación o suspensión del proceso judicial: Una vez que el cobro judicial haya sido iniciado, sólo podrá darse por terminado el proceso judicial por el pago total de la suma adeudada a la Municipalidad, incluyendo las costas procesales, personales y cualquier otro gasto generado durante su tramitación o con ocasión del mismo, o bien cuando se haya formalizado un arreglo de pago. También podrá darse por terminado en el caso en que se determine fehacientemente o así se declare, la imposibilidad de cobro de la cuenta.




 




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CAPÍTULO IX



De los Remates



Artículo 58.-Los Remates: A fin de proteger al máximo los intereses de la Municipalidad, se fija el siguiente procedimiento para la acción:



a) Según la certificación de bienes inmuebles el bien está valorado por un monto, la Municipalidad debe tener presupuestado el monto correspondiente a la diferencia entre el valor del bien y el monto adeudado en el caso eventual de no contar con compradores en el remate.



b) La Municipalidad, definirá un presupuesto anual para enfrentar casos de remate sin compradores, o casos en que exista interés de la Municipalidad de adquirir el bien inmueble puesto a remate.   El monto de dicho fondo deberá estar contemplado en el Plan-Presupuesto Municipal.




 




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Artículo 59.-El abogado está obligado a cotejar el edicto antes y después de su publicación en el Boletín Judicial, con los documentos que fundamentan la demanda y será responsable ante la Municipalidad, de cualquier perjuicio que por error al respecto pudiera causar su omisión.




 




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Artículo 60.-El día hábil siguiente al remate, el abogado deberá de informar por escrito a la Unidad de Cobros, el resultado del remate.




 




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CAPÍTULO X



Disposiciones finales



Artículo 61.-A las materias que son objeto del presente Reglamento, resultan aplicables las disposiciones contenidas sobre las mismas en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el Código Municipal, el Código Procesal Civil, la Ley General de Administración Pública, la Ley Orgánica del Colegio de Abogados, la Ley Reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y Formas Conexas y el Decreto de Aranceles Profesionales para Abogados, así como cualquier otra norma que guarde relación con este Reglamento.




 




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Artículo 62.-El presente Reglamento deroga cualquier disposición anterior que se oponga.



Tilarán, 14 de mayo del 2013.-



 



 



 




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Fecha de generación: 16/11/2025 22:29:09
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