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Reglamento municipal :
164
del
20/06/2013
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Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de Tilarán
(NO VIGENTE)
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Ente emisor:
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Municipalidad de Tilarán
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Fecha de vigencia desde:
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19/07/2013
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Versión de la norma: 3 de 3
del 03/03/2020
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en la totalidad del texto
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Texto Completo Norma 164
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Texto Completo acta: 135DA9
MUNICIPALIDAD
DE TILARÁN
(Esta norma fue derogada por el artículo 63 del
Reglamento para el Procedimiento del Cobro Administrativo y Judicial de la
Municipalidad de Tilarán, aprobado mediante sesión
ordinaria N° 200 del 3 de marzo del 2020)
(Nota de sinalevi Sobre este tema
la Municipalidad de Tilarán había emitido anteriormente el Reglamento
para el Procedimiento del Cobro Administrativo y Judicial de la Municipalidad
de Tilarán, en la sesión 53 del 25 de noviembre de 2003 )
REGLAMENTO
PARA EL PROCEDIMIENTO DE COBRO
ADMINISTRATIVO,
EXTRAJUDICIAL Y JUDICIAL
DE
LA MUNICIPALIDAD DE
TILARÁN
El Concejo Municipal de Tilarán, en sesión ordinaria N° 164 del jueves 20 de junio
del año 2013, dispuso aprobar como Reglamento para el Procedimiento de Cobro
Administrativo, Extrajudicial y Judicial de
la Municipalidad de Tilarán, la publicación (proyecto de reglamento) que se
materializará en La Gaceta
N° 99 del 24 de mayo de 2013 y publicar el presente
acuerdo por medio del Diario Oficial
La Gaceta.
Tilarán, 2
de julio de 2013.
(Nota de Sinalevi: Tal y
como se indica en el párrafo anterior el texto que se incluye corresponde al
publicado como en La Gaceta N° 99 del 24 de mayo de 2013, y se transcribe a continuación:)
MUNICIPALIDAD DE TILARÁN
PROYECTO REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO
DEL COBRO ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL
Considerando:
I.-Que los artículos 169 y 170 de
la Constitución
Política y el artículo 4 inciso a) del Código Municipal,
reconocen la autonomía administrativa, política, reglamentaria y financiera de
las Municipalidades.
II.-Que
la Sala Constitucional
en el voto número 5445-99, establece que en razón de la autonomía política de
las Municipalidades, éstas pueden dictar sus propios reglamentos de
organización; así como los de prestación de servicios públicos municipales.
III.-Que la potestad reglamentaria de las
Municipalidades de aprobar reglamentos
corresponde a los Concejos Municipales.
IV.-Que la aprobación del Reglamento para el
Procedimiento de Cobro administrativo, extrajudicial y judicial de
la Municipalidad de Tilarán, le permite a
la Administración
dar seguimiento a la gestión de cobro en todas sus modalidades, en cumplimiento
de lo establecido en la Ley
de Control Interno. Por tanto:
Este Concejo Municipal de Tilarán, en ejercicio
de las facultades que le confiere
la Legislación antes indicada, acuerda someter a
consulta pública no vinculante, por espacio de 10 días: el Proyecto de
Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo, Extrajudicial y
Judicial de la
Municipalidad de Tilarán, como a
continuación se detalla:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1°-Objeto y ámbito del Reglamento. El presente Reglamento
tiene por objeto, establecer los lineamientos y la forma de operación de
la Administración
Tributaria de
la Municipalidad de Tilarán,
dedicados a la recuperación de obligaciones tributarias documentadas y no
documentadas. Este reglamento establece las normas que regularán el Cobro
Administrativo, extrajudicial y Judicial, de las obligaciones por parte de los
contribuyentes y sujetos pasivos. Con la máxima recuperación de las mismas
siempre bajo criterio de conveniencia y oportunidad institucional, según el
análisis y características de cada caso en particular, y de aplicación
obligatoria para el subproceso de Administración Tributaria y para los abogados
externos contratados por la
Municipalidad para éste fin.
El ámbito de aplicación de este Reglamento
corresponde a las obligaciones de los administrados, surgidas con
la Municipalidad de Tilarán en el cantón de Tilarán.
Ficha articulo
Artículo 2º-Definiciones
preliminares: Para efectos de este Reglamento se entenderá por:
a) Reglamento: El Reglamento para el
procedimiento de cobro Administrativo, extrajudicial y judicial de
la Municipalidad de
Tilarán.
b) Municipalidad:
La Municipalidad de
Tilarán.
c) Administración Tributaria: Subproceso de
Administración Tributaria de
la Municipalidad
Tilarán.
d) Unidad de Cobros: Corresponde a una unidad
del Subproceso de Administración Tributaria, encargada de la función de
recaudación de la
Municipalidad.
e) Obligaciones vencidas: Las obligaciones
dinerarias vencidas, o bien, créditos exigibles de plazo vencido a favor de
la Municipalidad, por
concepto de tributos municipales cánones y arrendamientos.
f) Sujeto Pasivo: Es la persona física o
jurídica que se encuentra atrasada en el pago de sus obligaciones con
la Municipalidad,
derivados de impuestos, tasas, contribuciones especiales y cualquier otro tipo
de adeudo Municipal.
g) Contribuyente: Es la persona física o
jurídica obligada a pagar tributos a
la Municipalidad,
derivados de impuestos, tasas, contribuciones especiales y cualquier otro tipo
de adeudo Municipal.
h) Abogados Externos: Los Profesionales en
Derecho debidamente acreditado ante el colegio profesional respectivo, que
podrán ser personas físicas y jurídicas que presten sus servicios profesionales
a la Municipalidad,
bajo la normativa de éste Reglamento efectuando la gestión de cobro extrajudicial
y judicial respectiva para la recuperación de las obligaciones vencidas de
la Institución.
i) Cobro administrativo: Todas las
acciones que se realizan administrativamente por parte de
la Administración
Tributaria Municipal,
con el objetivo de hacer cumplir los calendarios de pago que garanticen
la cancelación oportuna de las cuentas de los sujetos pasivos.
j) Cobro extrajudicial: Las acciones
realizadas extrajudicialmente por los abogados externos, para la cancelación de
las obligaciones vencidas trasladadas a estos para su respectivo cobro, previo
a iniciar la gestión judicial correspondiente.
k) Cobro judicial: Se entiende por cobro
judicial el desarrollo y establecimiento de controles tendientes al logro de la
máxima recuperación de la cartera que ejecuten los abogados contratados para
tal fin por la
Municipalidad; en aras de obtener la recuperación de las
obligaciones vencidas, una vez que se agoten los trámites de cobro
administrativo y extrajudicial.
f) Estrategia de cobro: Es la acción por
medio de la cual se establece el cómo realizar las gestiones de cobro, para la
recuperación de obligaciones tributarias y las deudas en un periodo
determinado.
g) Mora: Se define como el estado tardío en
que incurre el sujeto pasivo en cualquier forma de pago convenida. El cómputo
de la mora se da a partir del día natural siguiente a la fecha de pago pactada.
Ficha articulo
Artículo 3º-Definición de Obligación del Sujeto
Pasivo: Para los fines de este Reglamento se entiende por obligaciones
tributarias documentadas y no documentadas:
1) Aquellas que representen deudas por concepto de
impuestos nacionales y municipales bajo administración del Municipio, que
presenten atraso en el pago de las mismas o que se encuentren vencidas.
2) Aquellas que representen deudas por concepto de
tasas y contribuciones especiales que presenten atraso en el pago o que se
encuentren vencidas.
3) Aquellas que representen deudas por concepto de
alquileres, arrendamientos, préstamos o créditos que se hayan otorgado a
beneficiarios de programas municipales que presenten atraso en el pago o, que
se encuentren vencidas o que exista algún tipo de incumplimiento que obligue a
su vencimiento.
4) Aquellas obligaciones que incumplan alguna de
las cláusulas pactadas entre
la Municipalidad de Tilarán y el deudor que faculten
al municipio a darlas por vencidas, en forma anticipada o con el vencimiento
del plazo de la obligación, o de la deuda, que contemplen las leyes y
reglamentos aplicables y vigentes.
Ficha articulo
Artículo 4º-Ámbito de las gestiones de cobro:
Abarca todas las gestiones de cobro que realice
la Administración
Tributaria de
la Municipalidad de Tilarán, sobre las obligaciones
tributarias o deudas que se efectuarán de conformidad con el presente
Reglamento. No implica lo anterior, imposibilidad para que
la Municipalidad, por
razones de conveniencia y de forma motivada, pueda recurrir a un procedimiento
de cobro más acelerado, cualquiera que este sea, siempre que el mismo esté
sujeto al debido proceso.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Organización
Institucional para
la Gestión Tributaria
Artículo 5º-Funciones de
la Gestión Tributaria:
la función de la
Gestión Tributaria es lograr el máximo cumplimiento
voluntario de todos los deberes y obligaciones tributarias de los
contribuyentes de la
Municipalidad, mediante el desarrollo de un conjunto de
acciones cuyo propósito es la implementación y ejecución de sistemas de
procedimientos eficientes de planificación, coordinación y control. Dentro de éste marco, le corresponde todo lo
relacionado con la gestión, recaudación y fiscalización de las obligaciones
tributarias municipales o de la administración municipal.
Ficha articulo
Artículo 6º-Dependencias
Involucradas: Las áreas municipales que tienen competencia en
la Administración
Tributaria son todas aquellas que realizan acciones
vinculadas con la gestión de tributos, tasas y servicios. Las áreas que la integran son:
. Unidad de Catastro: su función principal es
mantener actualizado la información documental y digital de todas las
propiedades que existen en el cantón.
. Unidad de Bienes Inmuebles: es la encargada
de incluir y traspasar fincas nuevas, y mantener actualizada el valor de los
diferentes predios en el cantón.
. Unidad de Patentes: es la encargada de
regular y fiscalizar toda aquella persona física o jurídica que desarrolla una
actividad lucrativa en el cantón.
. Unidad de Cobros: es la encargada de realizar
la recaudación de todas los impuestos y servicios que brinda
la Municipalidad
. Unidad de Notificaciones: es la encargada de
realizar las gestiones de notificación de todas las actuaciones a los
contribuyentes y sujetos pasivos para informarles de sus obligaciones
tributarias.
. Plataforma de Servicios: es la encargada de
brindar la información que el contribuyente y sujeto pasivo requiere sobre los
diferentes trámites municipales.
Ficha articulo
Artículo 7º-Organización Interna:
la Administración
Tributaria tiene como autoridad inmediata al Coordinador (a)
del Proceso de Hacienda, el cual coordina y dirige el trabajo de las siguientes
unidades: Bienes Inmuebles, Catastro, Patentes, cobros, y notificaciones. Los puestos que integran estas unidades
coordinan con los funcionarios asignados a la plataforma de servicios, para la
orientación adecuada a los contribuyentes.
Ficha articulo
Artículo 8º-Conformación
de la Unidad
de Cobros y sus fines: La unidad de cobros se encuentra incorporada como
parte de la
Administración Tributaria, está formada por el Encargado(a) de cobros y el (os)
notificadores. Le corresponde crear e implementar los mecanismos y controles
necesarios para hacer efectivo el cobro y correspondiente pago de las cuentas
que están al día y las morosas, tanto administrativo, extrajudicial y judicial
de la Municipalidad,
en concordancia con el artículo 73 del Código Municipal.
Ficha articulo
Artículo 9º-Naturaleza
de las acciones de cobro: la unidad de cobros realizará acciones de cobro
de cuatro tipos: preventivo, administrativo, extrajudicial y judicial. Serán
sujeto de acciones de cobro preventivo aquellas cuentas que no han cumplido su
fecha de vencimiento; de cobro administrativo las obligaciones que se
encuentren vencidas con la
Municipalidad y que tengan un trimestre vencido, estas serán
notificadas en dos oportunidades, según la ley de notificaciones.
Para el trámite
extrajudicial solo aplicarán las cuentas que tengan al menos un trimestre
vencido y el cobro administrativo no surtió el efecto esperado. Éste se
tramitara de la siguiente forma: se realizará una notificación, la que deberá
ir firmada por el abogado externo; el costo de la misma se trasladará al contribuyente moroso y su cobro se regirá
por la tabla de honorarios del Colegio Profesional respectivo. El administrado
tendrá un plazo de 24 horas para presentarse al municipio después de realizada
la notificación, misma que será realizada por el abogado a cargo de la cuenta.
Vencido el plazo otorgado, sin que surja efecto; el abogado procederá con el
trámite de cobro judicial.
Ficha articulo
Artículo 10.-Funciones
de la Unidad
de Cobro: en cumplimiento de su función de recaudación, realizará las
siguientes acciones:
a. Proponer e implementar la estrategia de cobro
anual de la Municipalidad.
b. Gestiones preventivas de cobro. Éstas se
realizarán quince días naturales antes de la fecha de vencimiento del plazo
para el pago de la obligación
respectiva. Las acciones consistirán en avisos o mensajes vía telefónica o
internet, publicaciones generales u otros que
la Unidad considere
convenientes.
c. Gestiones de cobro administrativo de las
cuentas morosas. Las obligaciones
tributarias municipales que pasen a encontrarse morosas, serán notificadas dos
veces administrativamente, otorgándosele al sujeto pasivo quince días con la
primera notificación y ocho días con la segunda, para realizar el pago
respectivo; si vencido el plazo después de la última notificación, el sujeto
pasivo no se hiciere presente a cancelar, se remitirá el expediente a los
abogados externos para iniciar el cobro extra judicial, el cual contará con una
notificación que será firmada por dicho notario y de no ser cancelada la deuda,
pasará a cobro judicial. La notificación indicada y los trámites descritos, se
realizarán por los medios legales correspondientes, establecidos en el presente
Reglamento. Los avisos de cobro se notificarán vía fax, correo electrónico o en
forma escrita.
d. En caso que el atraso corresponda a la
obligación del pago del impuesto a la licencia referida en el artículo 79 del
Código Municipal, y su morosidad sea igual a dos trimestres vencido y realizado
el proceso administrativo de cobro sin que el respectivo pago se haya hecho
efectivo, se procederá a suspender la licencia de conformidad con el artículo
81 bis del Código Municipal.
e. Entregar una vez agotada la última gestión de
cobro administrativo, la documentación necesaria de las cuentas en estado de
morosidad, a los abogados designados por
la Municipalidad
para que procedan a su cobro por la vía extrajudicial y judicial que
corresponda.
f. Ejercer las funciones de control y
fiscalización sobre la actuación que realizan los abogados externos, en la
etapa ejecutiva
g. Rendir informes trimestrales sobre el estado de
las obligaciones vencidas que se encuentran en la etapa administrativa,
señalando el número de cédula, nombre del contribuyente, distrito de ubicación,
el monto moroso, clasificándolo de acuerdo con la cuantía de los saldos:
DE A
0.00 25,000.00
25,001.00 50,000.00
50,001.00 75,000.00
75,001.00 100,000.00
100,000.00 MÁS
Cuando se considere
necesario, podrá realizarse la clasificación, por la antigüedad del atraso en
1, 3, y más períodos (trimestres) de morosidad.
h. Sobre las obligaciones vencidas que se
encuentren en cobro extrajudicial, la unidad
elaborará un informe donde se indicará los procedimientos de cobro
realizados firmados por el abogado que se han enviado al contribuyente moroso;
así como la respuesta de pago realizada por el contribuyente. Para tal efecto,
el abogado a cargo de la cuenta, remitirá copias de los documentos que
demuestran el avance de su gestión, a
la Unidad de Cobros.
i. Sobre las obligaciones vencidas que se
encuentren en cobro judicial, se elaborará un informe trimestral en el que se
indicará además del número de cédula y nombre, el número de días naturales que
tiene en poder del respectivo abogado el proceso y el estado en el que está el
expediente en la etapa ejecutiva.
j. En el caso de licencias en negocios inactivos
que no estén al día con el pago de la patente,
una vez que se han cumplido los tres trimestres de vencimiento y se ha
realizado el debido proceso y no se ha recuperado la deuda, pasar la cuenta de
la licencia a una cuenta de incobrables, para ser reactivada en el momento
necesario y poder recuperar el monto con el que se congeló.
Ficha articulo
Artículo 11.-Sanciones por Incumplimiento en
caso de incumplimiento por parte de los funcionarios en algunas de las acciones
contempladas en éste Reglamento se procederá de conformidad con el Reglamento
Autónomo de Organización y Servicio.
Ficha articulo
Artículo 12.-Deberes
del Personal: El personal de la
Unidad de Cobro, en el cumplimiento de sus funciones y sin
detrimento del ejercicio de su autoridad, ni de la atención de sus tareas,
guardará el debido respeto a los interesados y al público en general e
informará a aquellos, tanto de sus derechos como de sus deberes, al igual que
sobre la conducta que deben seguir en sus relaciones con
la Unidad de Cobro,
orientándolos en el cumplimiento de sus obligaciones.
Ficha articulo
Artículo 13.-Confidencialidad
de la información: La información respecto de las bases gravables y la
determinación de los impuestos, que figuren en las bases de datos y en los
demás documentos en poder de la
Unidad de Cobro, tendrán el carácter de información confidencial.
Por consiguiente, los funcionarios que por razón del ejercicio de sus cargos
tengan conocimiento de ella, sólo podrán utilizarla para el control, gestión,
fiscalización, resolución de los recursos, recaudación y administración de los
impuestos, y para efectos de informaciones estadísticas impersonales bajo pena
de incurrir en las sanciones que contempla la ley. Los abogados externos que se
contraten al amparo de lo indicado en este Reglamento, deberán respetar la
confidencialidad de la información a la que tengan acceso en razón de los
servicios que prestan, y estarán sujetos a las mismas sanciones que contempla
la ley para los funcionarios de la
Unidad de Cobro. No obstante lo anterior, los sujetos
obligados a respetar la confidencialidad de la información, deberán
proporcionar tal información a los tribunales comunes y a las demás autoridades
públicas que en ejercicio de sus funciones, y conforme a las leyes que las
regulan, tengan facultad para recabarla.
Ficha articulo
Artículo 14.-Horario
de actuaciones: Los funcionarios de
la Unidad de Cobro actuarán normalmente en horas y
días hábiles. Sin embargo, podrán actuar fuera de esas horas y días hábiles,
cuando sea necesario para lograr el cumplimiento de sus deberes de gestión,
fiscalización o recaudación tributaria.
Ficha articulo
Artículo 15.-Documentación
de actuaciones. En todo caso, el desarrollo de las tareas llevadas a cabo
por los funcionarios de la
Unidad de Cobro, deberán consignarse en un expediente
administrativo, el cual se conformará en el orden cronológico, en que se
obtengan o produzcan los distintos documentos, que deberán foliarse en orden
secuencial, con el fin de resguardar adecuadamente su conservación.
Ficha articulo
Artículo 16.-Notificación
de las actuaciones: Todas aquellas actuaciones de
la Unidad de Cobro, que sean
susceptibles de ser recurridas por el interesado, y aquellas que incidan en
forma directa en la condición del contribuyente frente a
la Unidad de Cobro, deberán
ser notificadas a éste de conformidad con lo establecido en el artículo 137 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios; atendiendo también lo dispuesto
en los artículos 138 y 139 del Código supracitado. Se entenderá válidamente efectuada la notificación en
cualquier momento en que el interesado, enterado por cualquier medio de la
existencia de un acto administrativo, dé cumplimiento a éste, o interponga en
su contra los recursos procedentes.
Ficha articulo
Artículo 17.-De la
función de recaudación. La función de recaudación es el conjunto de
actividades que realiza la
Unidad de Cobro, destinadas a percibir efectivamente el pago
de todas las obligaciones tributarias municipales de los contribuyentes y
sujetos pasivos. La función recaudadora se realizará en tres etapas sucesivas a
saber: voluntaria, administrativa y ejecutiva.
a) En la etapa voluntaria, el contribuyente
cancelará sus obligaciones en ausencia de acciones o respondiendo a las
acciones generales de recordatorios de fechas de pago emitidas por parte de
la Unidad de Cobro.
b) En la etapa administrativa,
la Unidad de Cobro efectuará
dos requerimientos persuasivos de pago a los sujetos pasivos, requerimientos
que se llevarán a cabo en las condiciones que este mismo Reglamento señala.
c) En la etapa ejecutiva, la recaudación se
efectúa utilizando los medios legales establecidos y recurriendo a los órganos jurisdiccionales
respectivos. Esta etapa es la que ejecutarán los abogados contratados para este
fin, en casos calificados; puede conocerse como: c-1) Extrajudicial, que será
aquella en que el proceso se encuentre en
la Municipalidad pero
dicha notificación ira firmada y sellada por el abogado, y c-2) Judicial, que
será cuando el expediente es trasladado al abogado para que este lo tramite y
presente al tribunal respectivo todo este proceso en el plazo de quince días
naturales y después el abogado devuelve a
la Municipalidad una
copia del expediente del proceso presentada a los tribunales de justicia. En la
etapa ejecutiva todos los costos en que incurra el abogado externo junto con
sus honorarios se trasladan al sujeto pasivo.
Ficha articulo
Artículo 18.-Limitaciones de los Morosos: Los
sujetos pasivos no podrán obtener los siguientes permisos y beneficios:
a. Permisos de Construcción.
b. Visado de Planos.
c. Licencias comerciales y de licores.
d. Inscripción en el Registro de proveedores.
e. Renovaciones, traslados, traspasos de patentes
comerciales y licores.
f. Cualquier otro servicio que brinde
la Municipalidad.
Ficha articulo
Artículo 19.-Formas de extinción de la obligación
tributaria municipal: La obligación tributaria municipal se extingue por cualquiera de los siguientes
medios: Pago efectivo,
Compensación, Condonación. Prescripción.
Ficha articulo
Artículo 20.-Compensación:
La Unidad de
Cobro compensará de oficio o a petición de parte, los créditos tributarios
firmes, líquidos y exigibles que tenga en su favor con los de igual naturaleza
del sujeto pasivo, empezando por los más antiguos, sin importar que provengan
de distintos tributos, y siempre que se trate de obligaciones tributarias
Ficha articulo
Artículo 21.-Condonación:
Las deudas por obligaciones tributarias municipales solo podrán ser condonadas por
ley. Las obligaciones accesorias, bien sea que se trate de intereses, recargos
o multas, podrán ser condonadas únicamente cuando se demuestre que éstas
tuvieron como causa, error imputable a
la Administración. Para
tales efectos, se deberá emitir resolución administrativa, del encargado de
la Unidad de Cobro, con las
formalidades y bajo las condiciones que establece la ley.
Ficha articulo
Artículo 22.-Prescripción:
La prescripción de la obligación surge como consecuencia de la inactividad de
la Unidad de Cobro en el ejercicio
de la acción cobradora. Los plazos para que ésta opere, su interrupción y demás
aspectos sustanciales se regirán conforme a la ley. En el caso de los tributos
municipales, el plazo de prescripción es de cinco años, de conformidad con el
artículo 73 del Código Municipal, y en el caso del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles, son tres años según lo establecido en el artículo 51 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios. La declaratoria de prescripción únicamente
procederá a petición de parte interesado, y podrá otorgarse
administrativamente, para lo cual, el contribuyente presentará la solicitud
respectiva ante la Unidad
de Cobro, la que le dará el trámite establecido en el artículo 168 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios Emitida la resolución administrativa que
declara la prescripción de lo adeudado,
la Unidad de Cobro procederá a su cancelación. Lo
pagado para satisfacer una obligación prescrita no es objeto de repetición.
Ficha articulo
Artículo 23.-Saldos
a Favor: Los sujetos pasivos que tengan saldos a favor, podrán solicitar su
devolución dentro del término de ley. Los saldos a favor que hubieren sido
objeto de modificación a través del proceso de determinación oficial de los
impuestos no podrán ser objeto de solicitud de compensación o devolución, hasta
tanto, no se resuelva definitivamente sobre su procedencia. Presentada la
solicitud escrita, la Unidad
de Cobro procederá a determinar el saldo a favor del contribuyente, de
determinarse el mismo, se analizará si existen otras obligaciones tributarias
municipales que puedan ser objeto de compensación, remitiéndose la información
al superior jerárquico que corresponda, el cual emitirá la resolución
pertinente, declarando el saldo a favor, la compensación que corresponda, el
nuevo saldo a favor del contribuyente.
De comprobarse los saldos a favor del contribuyente se deberá proceder a
los trámites administrativos correspondientes para proceder con su devolución.
Ficha articulo
Artículo 24.-Informes
y su Contenido: Los informes generados por
la Unidad de cobros serán
responsabilidad del Encargado (a) de cobros y remitidos al Coordinador del
Proceso de Hacienda y a la
Alcaldía.
Ficha articulo
Artículo 25.-Deberes
de la Unidad
de Cobro en la etapa ejecutiva. La etapa ejecutiva se iniciará una vez
agotada la fase administrativa, según lo dispuesto en el artículo 9 de este
Reglamento. La etapa Ejecutiva inicia con el proceso extrajudicial de cobro donde el expediente no
ha salido de la
Municipalidad únicamente las notificaciones al deudor van
selladas y firmadas por el abogado Una
vez agotada la vía extrajudicial de cobro,
la Unidad de Cobro deberá cumplir con lo siguiente:
a. Determinar las obligaciones vencidas que se le
adeuden a la
Municipalidad. Esas obligaciones serán trasladadas a los
abogados externos para cumplir con la etapa ejecutiva. .Las obligaciones que no
sean trasladadas a los abogados externos seguirán siendo responsabilidad de
la Unidad de Cobro en la etapa
extrajudicial.
b. La
Unidad de Cobro trasladará mediante nota de remesa el
expediente respectivo para efectos de iniciar la etapa ejecutiva a los abogados
externos, este expediente contendrá al menos:
b.1 Copia de las notificaciones de cobro
administrativo realizadas al sujeto pasivo.
b.2 Certificación del Contador Municipal que haga
constar la obligación vencida que vaya a
ser remitida a cobro judicial, la cual incluirá multas e intereses, y
constituirá el título ejecutivo para el proceso judicial respectivo, de
conformidad con lo que establece el artículo 71 del Código Municipal.
b.3. Una certificación del valor del bien inmueble
emitida por la Unidad
de Bienes Inmuebles, como referente en el caso eventual de que el proceso
llegue a la etapa de remate.
b.4 Informe registral del bien inmueble que
constituya la garantía de la obligación tributaria debida a
la Municipalidad, de
conformidad con lo que establece el artículo 70 del Código Municipal. En el
caso de las obligaciones provenientes del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, se
aplicará lo establecido según proceda, en los artículos 166 y concordantes del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
b.5 Calidades del contribuyente y domicilio, si se
tratara de una persona jurídica, indicación de las citas de la constitución de
la sociedad, correspondiendo al abogado certificar la personería jurídica
correspondiente.
b.6 Personería jurídica del Alcalde.
c. Asignar a los abogados, en forma equitativa,
los casos de cobro judicial, de conformidad con el procedimiento que defina esa
Unidad de Cobro, tomando en cuenta al menos los siguientes criterios: número de
casos, cuantía y fijación de un orden rotativo.
d. Fiscalizar la labor de los abogados externos,
cuando lleven cobros judiciales, para ello, compete a esta Unidad, recibir los
informes trimestrales que realicen los abogados externos de conformidad con este
Reglamento, analizarlos y emitir mensualmente un informe sobre los mismos para
conocimiento del Proceso de Hacienda y
la Alcaldía Municipal.
e. Solicitar a
la Coordinación
de Hacienda, que tramite ante el Alcalde Municipal, la aplicación de las
sanciones que en este Reglamento se establecen a los abogados que incumplan con
sus obligaciones.
f. Solicitar a
la Coordinación
de Hacienda, su intervención para que por medio de
la Alcaldía Municipal,
se concrete el nombramiento de nuevos abogados o la resolución de la
contratación de abogados externos, de conformidad con la demanda que de esta
gestión se requiera en la
Municipalidad.
g. Llevar un expediente de cada uno de los
abogados externos, en el cual se incorporará toda la documentación relacionada
con su contratación, los procesos asignados, los informes que éste presente y
demás documentos relacionados con su actuar, los cuales serán agregados al
expediente en forma cronológica y estarán debidamente foliados.
Ficha articulo
Artículo 26.-Información del Contribuyente: Cada
unidad municipal que lleve un proceso que concluya en el cobro de un tributo o
servicio, tiene la responsabilidad de levantar una ficha informativa con los
datos de cada contribuyente y mantenerla actualizada. Cada vez que ingrese un nuevo contribuyente a
su unidad o un contribuyente existente cambie su domicilio o teléfono deberá
ingresarlo al sistema para que la
Unidad de Cobro pueda mantener el cobro preventivo, el
administrativo y el judicial al día.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Expediente
Administrativo
Artículo 27.-Responsable de su confección: La
persona responsable de la confección de los expedientes administrativos es el
Encargado(a) de cobro.
Ficha articulo
Artículo 28.-Contenido
del expediente: El expediente administrativo debe contener la siguiente
información:
. Datos personales del contribuyente, nombre,
dirección exacta, números de teléfono, correo electrónico, número de fax.
. Certificación de deuda emitida por el
Contador Municipal
. Comprobante de los avisos telefónicos, correo
electrónico o Fax.
. Copia de las notificaciones de cobro
administrativo realizados.
. Copia de la certificación literal de bienes
que existen a su nombre
. Certificación del valor del bien inmueble en
la base de datos de la
Municipalidad.
. Si el expediente llega hasta cobro
extrajudicial el mismo debe contener la copia de esas dos notificaciones
también.
. Certificación del valor de la propiedad si se
traslada el expediente a la etapa ejecutiva.
Ficha articulo
Artículo 29.-Ubicación y responsable de custodia
del Expediente: los expedientes estarán ubicados en la oficina del
Encargado(a) de cobro y es responsabilidad de ésta persona la custodia del
mismo.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
Otorgamiento y formalización de los arreglos de
pago
Artículo 30º. Definición de arreglos de pago. El
arreglo de pago, es el compromiso que asume el contribuyente moroso, de cancelar
en tiempo perentorio de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento, la cuenta
que adeuda a la Municipalidad de Tilarán. La Oficina
de Cobros se encargará de realizar todos los trámites internos requeridos para
la formalización de los arreglos de pago; los mismos se tramitarán mediante el
formulario PHM 007 o Fórmula de Solicitud de Arreglo de Pago. El (la)
Coordinador(a) de Hacienda, podrá autorizar la formalización de arreglos de
pago para las cuentas que se encuentren en cobro administrativo; se requerirá
la expresa autorización del Alcalde Municipal, cuando la cuenta se haya
remitido para cobro extrajudicial o judicial. Para la formalización de los
arreglos de pago, el contribuyente moroso deberá aportar una garantía
fiduciaria, que respalde su compromiso de pago. El tiempo máximo que se concede
para hacer un arreglo de pago no podrá exceder los veinticuatro meses
calendario, contados a partir de la firma del documento respectivo. La Oficina
de Cobros, elaborará una tabla donde se especificará el monto de los pagos
previstos en la formalización del arreglo de pago, recomendándose las
proporciones siguientes:

(Así reformado
mediante sesión ordinaria N° 306 del 10 de marzo del 2016)
Ficha articulo
Artículo 31.-Incumplimiento en el arreglo de pago.
El incumplimiento por parte del sujeto pasivo de una sola de las cuotas del
compromiso adquirido, será suficiente para que
la Municipalidad
considere vencido el plazo otorgado, y proceda a pasar la cuenta a cobro en la
vía Judicial. La persona que teniendo un arreglo de pago lo incumpla, no tendrá
derecho a pretender un nuevo arreglo de pago sobre la misma cuenta. Quien
manteniendo un arreglo de pago, descuide y ponga en condición morosa el pago
regular de sus obligaciones, dejará de inmediato sin efecto el arreglo de pago
y será enviada a cobro judicial.
Ficha articulo
Artículo 32.-Finiquito
del arreglo de pago. El convenio de arreglo de pago se resolverá
únicamente, ante el pago total que realice el sujeto pasivo de la obligación
vencida, o cuando se haya retrasado cinco días naturales en el cumplimiento de
su obligación, en cuyo caso, vencido dicho plazo, se remitirá inmediatamente el
expediente a la etapa de cobro ejecutivo en vía judicial.
Ficha articulo
Artículo 33.-Suspensión
del arreglo de pago: Las personas que tengan un arreglo de pago, y lo hayan
cumplido cabalmente de acuerdo con los términos
consignados; si llegaran a enfrentar un caso fortuito o de fuerza mayor,
que les impida seguir pagando el arreglo en los términos acordados, deberán
presentarse ante la Unidad
de Cobros y demostrar sin lugar a dudas la situación que atraviesan, y haciendo
en el acto una solicitud de suspensión del arreglo de pago. Una vez presentada
la solicitud, la Unidad
de Cobros dispondrá de cinco días hábiles para resolver sobre la misma,
debiendo la resolución contar con la aprobación del Coordinador de Hacienda,
previo a ser aplicada. Las suspensiones en los arreglos de pago, se darán por
una única vez y por un máximo de tres meses, tiempo durante el cual se
contabilizarán los intereses y se agregarán a la deuda para recalcularse en el
plan de pago.
Ficha articulo
Artículo 34.-Sobre
la documentación relacionada con los arreglos de pago: Toda la
documentación que haya sido requerida por
la Unidad de Cobro para la suscripción del arreglo
de pago, así como una copia del documento de respaldo, será agregada al
expediente y debidamente foliada, para su conservación. El documento original
que respalda el arreglo de pago acordado, será custodiado por el Encargado(a)
de cobros.
Ficha articulo
Artículo 35.-Inclusión
de los arreglos de pago en las certificaciones de pago de tributos municipales:
Cuando un contribuyente solicite una certificación de pago de impuestos y
mantenga un arreglo de pago sobre su morosidad, deberá indicarse en la
certificación la existencia del arreglo y su condición de si está al día o no.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
De las Tasas, Tarifas e
Impuestos
Artículo 36.-Servicios e impuestos Municipales
Sujetos a Cobro. Los impuestos sujetos a cobro son todos los impuestos de
Ley de competencia municipal. Los
servicios municipales sujetos a cobro son: recolección de residuos sólidos,
aseo de vías, derechos de inhumación y exhumación, mantenimiento de cementerio,
mantenimiento de parque y cualquier otro que la municipalidad brinde. Además,
están sujetas a cobro las certificaciones del registro público, y las omisiones
de los dueños sobre el mantenimiento de la propiedad como limpieza de lotes, u
otros establecidos en el artículo 75 del código municipal.
Ficha articulo
Artículo 37.-Definición
y Actualización de las Tarifas: Por los servicios que preste,
la Municipalidad
cobrará tasas y precios que se ajustarán anualmente, se fijarán tomando en
consideración el costo efectivo más un diez por ciento (10%) de utilidad para
desarrollarlos, una vez fijados, entrarán en vigencia ocho días naturales
después de su publicación en "La
Gaceta". Todo esto
conforme lo establece el artículo 74 del Código Municipal.
Ficha articulo
Artículo 38.-Responsable
de Actualización de las Tarifas: ésta actividad corresponde al subproceso
de Contabilidad de la
Municipalidad, por cuanto disponen de la información para
estimar el costo efectivo y por no causar conflicto de intereses con el
personal tributario en la actualización de los montos.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
Estrategia de Cobro e
Incentivos
Artículo 39.-Estrategia de Cobro: El
Coordinador del Proceso de Hacienda en coordinación con el Encargado(a) de cobros
establecerá anualmente la estrategia de cobro orientada a promover el pronto
pago en los contribuyentes. La
estrategia debe contemplar: política de incentivos para el pago por adelantado
de los servicios y tributos municipales, acciones de información a desarrollar
sobre las fechas de cobro, forma y calendario de ejecución de los avisos de
cobro administrativo.
Ficha articulo
Artículo 40.-Calendarización
de las acciones: el Coordinador del Proceso de Hacienda, en coordinación
con el Encargado(a) de cobros, establecerá un calendario anual con las fechas
en que se estará ejecutando cada una de las etapas contenidas en la estrategia
de cobro y coordinará con los puestos de trabajo que tienen participación en la
vinculación de las acciones como notificaciones, plataforma de servicios y
otras que puedan requerirse.
Ficha articulo
Artículo 41.-De
la Divulgación de
la estrategia de cobro: El Coordinador del Proceso de Hacienda en
coordinación con el personal de cobros, definirá las formas y medios de divulgar en los
contribuyentes la estrategia de cobro anual a aplicar por parte de
la Municipalidad.
Ficha articulo
Artículo 42.-Seguimiento
al Cumplimiento de la
Estrategia. Es responsabilidad del Coordinador del Proceso de
Hacienda, dar seguimiento al cumplimiento de la estrategia de cobro por parte
de los funcionarios e informar de sus resultados a
la Alcaldía.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
Contratación de los
Abogados
Artículo 43.-De la designación. Los abogados
externos serán designados por el Alcalde Municipal, por medio de concurso
externo que realizará la
Municipalidad para su contratación, en cumplimiento de la
normativa que establece la Ley
de Contratación Administrativa y su Reglamento, para la contratación de este
tipo de servicios. El número de abogados externos a contratar dependerá de la
cartera de sujetos pasivos que será remitida a la etapa ejecutiva. Le
corresponde al Proveedor institucional, administrar el proceso de contratación,
analizar las ofertas de los participantes en el concurso de antecedentes y
realizar la evaluación respectiva, para efectos de que el Alcalde Municipal
determine, quiénes serán los profesionales que serán contratados por
la Municipalidad. El
contrato final de los profesionales lo hará el Alcalde con base a los
participantes a la licitación, teniendo en cuenta la recomendación que debe hacer
el Proveedor Institucional.
Ficha articulo
Artículo 44.-Formalización
de la contratación: Los oferentes elegidos firmarán un contrato con
la Municipalidad, así
como cualquier otro documento que requiera
la Institución,
necesario para la prestación eficiente de estos servicios, y para cumplir con
las normas que regulan este tipo de contratación.
Ficha articulo
Artículo 45.-No-sujeción
a plazo. La contratación no estará sujeta a cumplir con un plazo
determinado, sino que dependerá del plazo que dure la tramitación del proceso o
procesos judiciales asignados al abogado. Sin embargo, corresponderá a
la Unidad de Cobro, verificar
mediante los informes u otros medios, que los procesos judiciales están
activos; de lo contrario, se aplicarán las sanciones que regula este Reglamento
contra el abogado que incumpla con esta obligación. El abogado tendrá un periodo de diez días
naturales para presentar un informe con la copia de cada expediente presentado
al juzgado. Esto lo debe indicar el cartel licitatorio dentro de los términos
de referencia.
Ficha articulo
Artículo 46.-De las
obligaciones de los abogados externos: Los abogados externos contratados
por la Municipalidad
para la etapa ejecutiva Judicial, estarán obligados a:
a. Preparar el poder especial judicial según
corresponda.
b. Excusarse de asumir la dirección de un proceso
cuando se encuentre en alguna de las causas de impedimento, recusación o
excusa, establecidas en los artículos 49, siguientes y concordantes del Código
Procesal Civil.
c. Presentar, dentro de los cinco días hábiles
siguientes al recibo del expediente completo, el proceso judicial respectivo
ante la
Autoridad Jurisdiccional correspondiente, y remitir dentro
del plazo de los dos días hábiles siguientes al vencimiento del primer plazo
citado, copia de la demanda con la constancia de presentación a
la Autoridad Jurisdiccional
respectiva. De incumplir el plazo indicado, al presentar la copia respectiva,
deberá adjuntar nota justificando los motivos de su incumplimiento.
d. Presentar dentro de los diez días naturales
siguientes de cada mes, un informe a
la Unidad de Cobro, sobre el estado de los procesos
judiciales a su cargo. Ese informe deberá incluir lo siguiente:
d.1 Fecha de notificación del arreglo
extrajudicial enviado por la unidad de cobro
municipal (si lo hay) y firmadas por el abogado.
d.2 Fecha de presentación de la demanda.
d.3 Fecha de traslado de la demanda.
d.4 Fecha de notificación de la demanda al deudor.
En caso de que no se pueda notificar indicar las razones.
d.5 Nombre del deudor.
d.6 Despacho judicial que atiende la causa.
d.7 Número de expediente judicial.
d.8 Estado actual del proceso.
d.9 Recomendaciones.
e. Cobrar directamente al sujeto pasivo los
honorarios del proceso ejecutivo, de conformidad con la tabla de honorarios del
Colegio de Abogados de Costa Rica.
f. Asumir todos los gastos que se presenten por
la tramitación del proceso judicial asignado a su dirección.
g. Ante ausencias de su oficina por plazos mayores
a tres días hábiles, deberá indicar a
la Oficina de Cobro, el profesional que deja
responsable de los procesos judiciales a su cargo.
h. Realizar estudios de retenciones como mínimo
cada tres meses, en los procesos que estén bajo su dirección y solicitar cuando
exista sentencia firme, la orden de giro correspondiente, a efectos de lograr
el ingreso de dichos dineros a la caja municipal.
i. Dictada la sentencia respectiva, el abogado
externo director del proceso, deberá presentar la liquidación de costas en un
plazo no mayor de quince días naturales.
j. Comunicar por escrito, al día hábil siguiente
del remate, el resultado del mismo, a
la Oficina de Cobro.
Ficha articulo
Artículo 47.-Prohibiciones: Se prohíbe a los
abogados externos incurrir en lo siguiente:
a. Realizar ningún tipo de arreglo de pago con el
contribuyente
b. Solicitar por concepto de sus honorarios profesionales
una suma mayor o menor a la estipulada en
la Tabla de Honorarios del Colegio de Abogados.
c. Aceptar realizar acciones judiciales o
administrativas contra la
Municipalidad.
d. Recibir pagos o abonos al principal de la
deuda.
e. Contratar a funcionarios municipales o
vinculados a éstos hasta primer grado de
consanguinidad, para que le apoyen en las labores contratadas por la
municipalidad.
Ficha articulo
Artículo 48.-Terminación o suspensión del proceso
judicial: Una vez que el cobro judicial haya sido iniciado, sólo podrá
darse por terminado el proceso judicial por el pago total de la suma adeudada a
la Municipalidad,
incluyendo las costas procesales, personales y cualquier otro gasto generado
durante su tramitación o con ocasión del mismo. También podrá darse por
terminado en el caso en que se determine fehacientemente o así se declare, la
imposibilidad de cobro de la cuenta. O por arreglo de pago siempre y cuando se
paguen los honorarios del abogado y además la suma para iniciar el arreglo de
pago.
Ficha articulo
Artículo 49.-Cobro
de honorarios profesionales. El cobro de honorarios profesionales lo hará
directamente el abogado externo director del proceso, al contribuyente, en caso
de que éste pretenda cancelar previo a la terminación del proceso judicial
respectivo. Dicho cobro se realizará con base en
la Tabla de Honorarios
establecida en el Arancel de Profesionales mayor ni menor del ahí establecido.
Los honorarios de los abogados externos correrán a partir del momento de la
presentación del expediente en cobro judicial al Juzgado correspondiente.
La Unidad de Cobro únicamente
podrá recibir la cancelación del monto adeudado por el sujeto pasivo, mediante
la presentación de nota del abogado externo director del proceso, de que le han
sido cancelados de conformidad los honorarios de abogado, y se aportará además
copia de la factura emitida por el abogado correspondiente o una copia del
recibo bancario del depósito a la cuenta del abogado. Asimismo, no se
solicitará dar por terminado el proceso judicial respectivo, hasta tanto
la Unidad de Cobro le indique
por escrito al abogado externo director del proceso, que se ha recibido de
conformidad en las cajas municipales, la totalidad de la obligación vencida
adeudada por el sujeto pasivo, sus intereses y multas, o que la cuenta se
traslado a un arreglo de pago.
Ficha articulo
Artículo 50.-Condonación
de honorarios. Procederá únicamente la condonación de los honorarios
profesionales cuando así lo haya determinado el abogado director del proceso,
el cual lo hará constar mediante nota dirigida a
la Unidad de Cobro.
Ficha articulo
Artículo 51.-Pago de
honorarios de abogado por parte de
la Municipalidad: Únicamente procederá el pago
de los honorarios de abogado directamente de
la Municipalidad cuando
de Oficio la
Municipalidad decida disolver el trámite legal existente y el
abogado demuestre que dicho expediente cuenta con un número en la vía judicial.
Ficha articulo
Artículo 52.-Disolución
automática del contrato de servicios profesionales: Se disolverá
automáticamente el contrato por servicios profesionales cuando se den las siguientes
causales:
a. El abogado externo realice cualquier acción
judicial o administrativa contra
la Municipalidad.
b. Cuando por negligencia o irresponsabilidad
demostrada en el juicio, perjudique los intereses de esta Municipalidad.
Ficha articulo
Artículo 53.-No-remisión de expedientes de cobro
judicial: No se remitirán más expedientes de cobro judicial al abogado
externo que incurra en las siguientes causales:
a. A los abogados que incumplan con su obligación
de presentar dentro de los diez días naturales siguientes de cada mes, un
informe a la Oficina
de Cobro, sobre el estado de los procesos judiciales a su cargo.
b. Incumplir con su obligación de remitir copia de
la demanda con su constancia de presentación ante
la Autoridad Jurisdiccional
respectiva, dentro del plazo indicado en el inciso c) del artículo 49 de este
Reglamento.
c. Cuando habiendo acaecido el remate, no
comunique sobre el resultado del mismo a
la Unidad de Cobro, dentro de los ocho días
naturales siguientes a aquel en que el mismo se efectuó.
Ficha articulo
Artículo 54.-Otras sanciones.
La Municipalidad podrá
realizar los trámites administrativos y judiciales respectivos contra el
profesional en derecho, en aquellos casos en que se demuestre negligencia o
impericia en la tramitación judicial de las obligaciones vencidas. Sanciones
que podrán ser administrativas, disciplinarias o indemnizatorias.
Ficha articulo
Artículo 55.-De la
contratación: Los abogados externos que por alguna razón personal o
profesional, quieran dejar de servir a
la Municipalidad,
deberán de comunicar esa decisión expresamente y por escrito a
la Alcaldía Municipal,
con treinta días naturales de antelación, nota de la cual la alcaldía remitirá
una copia a la
Coordinación de Hacienda.
Ficha articulo
Artículo 56.-Obligaciones
de los abogados externos al finalizar la contratación: Al finalizar por
cualquier motivo la contratación de servicios profesionales, el abogado externo
respectivo, deberá remitir la totalidad de los expedientes judiciales a
la Unidad de Cobro en un plazo
que no exceda los ocho días hábiles, acompañado con un informe del estado
actual de los mismos, y el documento respectivo de renuncia de la dirección del
proceso, para que sea presentado por el nuevo abogado externo que continuará
con la dirección del mismo. La
Unidad de Cobro, deberá haber remitido el o los expedientes
al nuevo director del proceso, en un plazo no mayor de ocho días hábiles
posteriores a la recepción de los mismos por parte del anterior director del
proceso.
Ficha articulo
CAPÍTULO VIII
Terminación de la
suspensión de la acción judicial
Artículo 57.-Terminación o suspensión del proceso
judicial: Una vez que el cobro judicial haya sido iniciado, sólo podrá
darse por terminado el proceso judicial por el pago total de la suma adeudada a
la Municipalidad,
incluyendo las costas procesales, personales y cualquier otro gasto generado
durante su tramitación o con ocasión del mismo, o bien cuando se haya
formalizado un arreglo de pago. También podrá darse por terminado en el caso en
que se determine fehacientemente o así se declare, la imposibilidad de cobro de
la cuenta.
Ficha articulo
CAPÍTULO IX
De los Remates
Artículo 58.-Los Remates: A fin de proteger al
máximo los intereses de la
Municipalidad, se fija el siguiente procedimiento para la
acción:
a) Según la certificación de bienes inmuebles el
bien está valorado por un monto,
la Municipalidad debe tener presupuestado el monto
correspondiente a la diferencia entre el valor del bien y el monto adeudado en
el caso eventual de no contar con compradores en el remate.
b)
La Municipalidad, definirá un presupuesto anual para
enfrentar casos de remate sin compradores, o casos en que exista interés de
la Municipalidad de
adquirir el bien inmueble puesto a remate.
El monto de dicho fondo deberá estar contemplado en el Plan-Presupuesto
Municipal.
Ficha articulo
Artículo 59.-El abogado está obligado a cotejar el
edicto antes y después de su publicación en el Boletín Judicial, con los
documentos que fundamentan la demanda y será responsable ante
la Municipalidad, de
cualquier perjuicio que por error al respecto pudiera causar su omisión.
Ficha articulo
Artículo 60.-El día
hábil siguiente al remate, el abogado deberá de informar por escrito a
la Unidad de Cobros, el
resultado del remate.
Ficha articulo
CAPÍTULO X
Disposiciones finales
Artículo 61.-A las materias que son objeto del
presente Reglamento, resultan aplicables las disposiciones contenidas sobre las
mismas en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el Código
Municipal, el Código Procesal Civil,
la Ley General de Administración Pública,
la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados, la
Ley Reguladora de
la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y
Formas Conexas y el Decreto de Aranceles Profesionales para Abogados, así como
cualquier otra norma que guarde relación con este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 62.-El
presente Reglamento deroga cualquier disposición anterior que se oponga.
Tilarán, 14 de mayo del 2013.-
Ficha articulo
Fecha de generación: 16/11/2025 22:29:09
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