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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37788 >> Fecha 15/02/2013 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 37788
Aprueba Reglamento General para la Clasificación y Manejo de Residuos Peligrosos, reforma Reglamento sobre las características y listado de los desechos peligrosos industriales y Reglamento para el Manejo de los Desechos Peligrosos Industriales
Texto Completo acta: 173B44

N° 37788-S-MINAE



LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,



LA MINISTRA DE SALUD Y EL MINISTRO



DE AMBIENTE Y ENERGÍA



En ejercicio de las facultades y atribuciones contenidas en los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; Ley N° 7438 del 6 de octubre de 1994 "Convenio Basilea sobre Control Fronterizo de Desechos Peligrosos y su Eliminación"; 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública"; 1, 2, 4, 239, 240, 241, 242, y 252 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud", 1, 2 y 6 de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud"; artículos 69, 70, 98, 99, 100 y 101 de la Ley N° 7554 del 4 de octubre de 1995 "Ley Orgánica del Ambiente"; 28, 29, 30, 31 32 y 33 de la Ley N° 7779 de 30 de abril de 1998 "Ley sobre Uso, Manejo y Conservación de Suelos"; 7 de la Ley N° 8839 del 24 de junio de 2010, "Ley para la Gestión Integral de Residuos"; Ley N° 8538 del 23 de agosto del 2006 "Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes", Decreto Ejecutivo N° 27378-S del 9 de octubre de 1998 "Reglamento sobre Rellenos Sanitarios"; Decreto Ejecutivo N° 34728-S del 28 de mayo del 2008 "Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud"; Decreto Ejecutivo N° 27000-MINAE del 29 de abril de 1998 "Reglamento sobre las características y listado de los desechos peligrosos industriales"; Decreto Ejecutivo N° 27001-MINAE del 29 de abril de 1998 "Reglamento para el manejo de los desechos peligrosos industriales"; Decreto Ejecutivo N° 27002-MINAE del 29 de abril de 1998 "Reglamento sobre el procedimiento para llevar a cabo la prueba de extracción para determinar constituyentes que hacen un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente", y Decreto Ejecutivo N° 24715-MOPT-MEIC-S del 6 de octubre de 1995 "Reglamento para el Transporte Terrestre de Productos Peligrosos".



Considerando:



I.-Que es obligación del Estado velar por la salud pública y la calidad de vida de la población, así como de la conservación de la biodiversidad.



II.-Que el aumento en la generación de residuos peligrosos y su manejo, impactan la salud humana y los ecosistemas.



III.-Que la protección del ambiente es uno de los pilares fundamentales del modelo de desarrollo sostenible que ha emprendido el país y que tanto el Ministerio de Salud como el Ministerio de Ambiente y Energía, han venido impulsando procesos para hacer más eficiente su labor en este campo.



IV.-Que la Ley para la Gestión Integral de los Residuos, establece que el jerarca del Ministerio de Salud será el rector en materia de gestión integral de residuos, con potestades de dirección, monitoreo, evaluación y control.



V.-Que el Convenio de Basilea sobre el Control Fronterizo de Desechos Peligrosos y su Eliminación, consigna las principales disposiciones y objetivos que debe cumplir Costa Rica en aras de proteger la salud humana y el medio ambiente, contra los efectos nocivos que se puedan derivar de la generación, transporte, manejo y disposición final de residuos peligrosos y otros residuos.



VI.-Que el Reglamento Sobre Rellenos Sanitarios, en su Transitorio Único, establece el procedimiento para la disposición final de residuos peligrosos en rellenos sanitarios para residuos ordinarios, mientras no existan en el país plantas de tratamiento de residuos especiales o uno o más rellenos de seguridad.



VII.-Que los reglamentos existentes deben integrarse y actualizarse periódicamente para estar acorde con los requisitos internacionales y ser congruentes con los avances de la ciencia y la técnica, a fin de facilitar su implementación y la mejora regulatoria. Por tanto,



Decretan:



Artículo 1º-Díctese el Reglamento General para la Clasificación y Manejo de Residuos Peligrosos, cuyo texto se leerá de la siguiente manera:



 



(Nota de Sinalevi: Por tener artículo independiente el Reglamento General para la Clasificación y Manejo de Residuos Peligrosos, debe de consultarse en el sistema de forma independiente)



((Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 18 del Reglamento general para la clasificación y manejo de residuos peligrosos, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 41527 del 4° de diciembre del 2018, se derogó el Reglamento General para la Clasificación y Manejo de Residuos Peligrosos, aprobado en este decreto ejecutivo por el artículo)




Ficha articulo



Artículo 2º-Derogaciones.



1. Deróguense los artículos 1°, 2° y 5°; el Anexo N° 2, Cuadros 5 y 6 del Decreto Ejecutivo N° 27000-MINAE del 29 de abril de 1998 "Reglamento sobre las características y listado de los desechos peligrosos industriales", publicado en La Gaceta N° 124 de 29 de junio de 1998.



2. Deróguense los artículos 1°, 2°, 4°, 11, 12 del Decreto Ejecutivo N° 27001-MINAE del 29 de abril de 1998 "Reglamento para el manejo de los desechos peligrosos industriales", publicado en La Gaceta N° 101 de 27 de mayo de 1998.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Refórmense los artículos 5°, 6° y 10 del Decreto Ejecutivo N° 27001-MINAE del 29 de abril de 1998, "Reglamento para el manejo de los desechos peligrosos industriales", publicado en La Gaceta N° 101 del 27 de mayo de 1998, para que en lo sucesivo se lean como sigue:



"Artículo 5º-De los generadores de desechos peligrosos. El ente generador debe completar para cada desecho peligroso generado, la información solicitada en la hoja de datos del desecho que aparece en el Anexo 1 y enviarla a la Contraloría Ambiental.



Artículo 6º-De la acumulación.



6.1 La acumulación de los desechos peligrosos, es el proceso de llenado de los recipientes en los cuales se colectan los desechos mientras son generados. Esta acción debe llevarse a cabo lo más cerca posible del sitio de generación. Asimismo, esta acción es previa al almacenamiento.



6.2 No se permite la acumulación de desechos peligrosos diferentes en forma conjunta, es decir, cada desecho peligroso deberá ser acumulado para su almacenaje en forma individual. Esto no implica que un mismo tipo de desecho no pueda ser mezclado en un solo recipiente para su acumulación.



6.3 Los puntos de acumulación deben mantenerse y operarse de forma tal que se minimicen las posibilidades de incendio, explosión o liberación de los desechos peligrosos que pueden alterar la salud humana o el ambiente. Para esto se deben seguir las siguientes condiciones de seguridad:



6.3.1 Recipientes: Deben ser cerrados herméticamente, pero con la posibilidad de abrirlos y cerrarlos.



Deben ser hechos de material que no presente problemas de incompatibilidad con el desecho a almacenar en él.



Deben estar en buen estado y libres de fugas.



Los volúmenes acumulados deberán ser tales que aseguren un adecuado almacenamiento ambiental.



6.3.2 En el Anexo 1 "Hoja de identificación de residuos peligrosos" y en cada recipiente el generador debe indicar claramente el tipo de residuo peligroso que contiene, sus características de peligrosidad, la fecha en que se inició la acumulación en el mismo y el número de codificación del mismo". Debe indicarse adicionalmente la simbología de Naciones Unidas, Sistema Globalmente Armonizado, Unión Europea o NFPA aplicable y rotular ésta sobre cada recipiente.



6.3.3 Ubicación de los puntos de acumulación: Los puntos de acumulación deben ser áreas cercanas al punto de generación donde se deben llenar los contenedores adecuados con los desechos peligrosos generados. Estas áreas deben estar supervisadas por los operarios necesarios del proceso generador de desechos quien además realizará el proceso de llenado de los envases y la inspección para detectar fuga o derrames, o situaciones anómalas que podrían poner en peligro la situación laboral y del ambiente.



6.3.4 Equipos de seguridad. Los puntos de acumulación deberán contar con los siguientes equipos de seguridad en las cantidades necesarias:



Sistema de comunicación interna o de alarma capaz de proveer acción inmediata por parte de personal capacitado ante una emergencia.



Un aparato (teléfono, o similar) que sea fácil de accesar en la escena de operaciones para llamar al departamento de policía, bomberos, o el responsable de una emergencia local o nacional.



Agua en un volumen adecuado y presión necesaria para suplirla por mangueras, equipos de formación de espuma, sistemas de spray de agua o sistemas similares.



Extinguidores portátiles de fuego.



Equipo de control de fugas.



Equipo de descontaminación.



Material absorbente de líquidos.



6.3.5 Identificación de cada sitio de acumulación: Además del equipo mencionado cada estación o sitio de acumulación debe estar identificado como tal con la rotulación adecuada y mantener al alcance un protocolo que indique las acciones de rutina y de emergencia.



6.3.6 Equipo de seguridad y protección para el empleado: Es obligación de cada generador mantener el equipo de seguridad adecuado para sus trabajadores en ésta y todas las etapas del manejo de desechos peligrosos. Dicho equipo debe adquirirse con base en una evaluación de la peligrosidad del o los desechos generados. Asimismo debe asegurarse que el personal que ésta en contacto con los desechos utilice sistemáticamente la protección prescrita en cada caso. Todo esto debe estar contemplado en la Boleta "Información del Generador" mostrada en el Anexo 1.



6.4 Siempre deben mantenerse cerrados los recipientes utilizados para la acumulación de los desechos peligrosos durante la etapa de acumulación, con excepción de cuando es necesario abrirlo para adicionar o remover desechos.



6.5 Se debe llenar la Boleta de Acumulación o Almacenamiento de desechos peligrosos (Anexo 3 del presente Decreto) y completarla conforme se realiza la etapa de acumulación, de manera que puede ser solicitada por las autoridades correspondientes en cualquier momento y conocer la cantidad de volumen de desecho acumulado y el estado del almacenaje del mismo."



(.)



"Artículo 10.-Del transporte.



10.1 Para el transporte de desechos peligrosos dentro del país, ya sea para su almacenamiento, tratamiento o disposición final, la normativa a seguir será la misma impuesta para las sustancias peligrosas en el Decreto Ejecutivo N° 24715-MOPT-MEIC-S de 6 de octubre de 1995 "Reglamento para el Transporte Terrestre de Productos Peligrosos."



10.2 La clasificación de los desechos peligrosos para efectos de transporte, es la indicada en el Decreto N° 27000-MINAE de 29 de abril de 1998 "Reglamento de Características y Clasificación de los Desechos Peligrosos".



10.3 Como se indica en el Decreto N° 24715-MOPT-MEIC-S de 6 de octubre de 1995, "Reglamento para el Transporte Terrestre de Productos Peligrosos", todo vehículo automotor que se dedique al transporte de desechos peligrosos deberá llevar, además de los documentos requeridos por la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, aquellos otros que se establecen en:



a. Documento denominado "Manifiesto de Transporte de Residuos Peligrosos" (Anexo 5 del presente reglamento); mismo que debe ser notificado previamente, en coordinación con el generador y gestor, a la Contraloría del Ambiente.



b. Documentos o Ficha de Emergencia para el Transporte de Productos Peligrosos las cuales deberán estar firmadas por un profesional regente (químico o ingeniero químico), incorporado al respectivo colegio profesional (Anexo 5 del presente reglamento).



c. Un certificado del generador del desecho peligroso, el que tendrá que incluir la información contenida en el Anexo 1 del presente reglamento.



10.4 Los transportistas deberán limpiar cualquier desecho peligroso que permanezca posterior a la descarga que ocurra durante la etapa de transporte. Todos estos desechos peligrosos, y productos de limpieza del transporte deben ser tratados como tales, por lo cual en caso de realizarse una descarga en una instalación de tratamiento se deberá contar con una zona para realizar la limpieza del mismo y que las corrientes de esa limpieza se lleven a las corrientes de la planta de tratamiento.



10.5 En la etapa de carga, descarga y limpieza se debe seguir siempre las medidas de seguridad del personal necesarias para asegurar la salud de los operarios involucrados en cada una de esas etapas. El equipo de seguridad necesario dependerá de la característica de peligrosidad de cada desecho manejado."




 




Ficha articulo



Artículo 4º-Refórmense los Anexos 1 y 5 del Decreto Ejecutivo N° 27001-MINAE del 29 de abril de 1998, publicado en La Gaceta N° 101 del 27 de mayo de 1998, "Reglamento para el manejo de los desechos peligrosos industriales", para que en lo sucesivo se lea como sigue:



Anexo 1



Información del Generador







 



 



Anexo 5





 





 




 




Ficha articulo



Artículo 5º-Vigencia. Rige seis meses después de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los quince días del mes de febrero del dos mil trece.



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 21/1/2026 20:01:49
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