Artículo
3º-Refórmense los artículos 5°, 6° y 10 del Decreto Ejecutivo N° 27001-MINAE
del 29 de abril de 1998, "Reglamento para el manejo de los desechos peligrosos
industriales", publicado en La
Gaceta N° 101 del 27 de mayo de 1998, para que en lo
sucesivo se lean como sigue:
"Artículo 5º-De los generadores
de desechos peligrosos. El ente generador debe completar para cada desecho
peligroso generado, la información solicitada en la hoja de datos del desecho
que aparece en el Anexo 1 y enviarla a
la Contraloría
Ambiental.
Artículo 6º-De
la acumulación.
6.1 La acumulación de los desechos
peligrosos, es el proceso de llenado de los recipientes en los cuales se
colectan los desechos mientras son generados. Esta acción debe llevarse a cabo
lo más cerca posible del sitio de generación. Asimismo, esta acción es previa
al almacenamiento.
6.2 No se permite la acumulación de
desechos peligrosos diferentes en forma conjunta, es decir, cada desecho
peligroso deberá ser acumulado para su almacenaje en forma individual. Esto no
implica que un mismo tipo de desecho no pueda ser mezclado en un solo
recipiente para su acumulación.
6.3 Los puntos de acumulación deben
mantenerse y operarse de forma tal que se minimicen las posibilidades de
incendio, explosión o liberación de los desechos peligrosos que pueden alterar
la salud humana o el ambiente. Para esto se deben seguir las siguientes
condiciones de seguridad:
6.3.1 Recipientes:
Deben ser cerrados herméticamente, pero con la posibilidad de abrirlos y
cerrarlos.
Deben ser hechos de material que no
presente problemas de incompatibilidad con el desecho a almacenar en él.
Deben estar en buen estado y libres
de fugas.
Los volúmenes acumulados deberán ser
tales que aseguren un adecuado almacenamiento ambiental.
6.3.2 En el Anexo 1 "Hoja de
identificación de residuos peligrosos" y en cada recipiente el generador debe
indicar claramente el tipo de residuo peligroso que contiene, sus
características de peligrosidad, la fecha en que se inició la acumulación en el
mismo y el número de codificación del mismo". Debe indicarse adicionalmente la
simbología de Naciones Unidas, Sistema Globalmente Armonizado, Unión Europea o
NFPA aplicable y rotular ésta sobre cada recipiente.
6.3.3 Ubicación de los puntos de
acumulación: Los puntos de acumulación deben ser áreas cercanas al punto de
generación donde se deben llenar los contenedores adecuados con los desechos
peligrosos generados. Estas áreas deben estar supervisadas por los operarios
necesarios del proceso generador de desechos quien además realizará el proceso
de llenado de los envases y la inspección para detectar fuga o derrames, o
situaciones anómalas que podrían poner en peligro la situación laboral y del
ambiente.
6.3.4 Equipos de seguridad. Los
puntos de acumulación deberán contar con los siguientes equipos de seguridad en
las cantidades necesarias:
Sistema de comunicación interna o de
alarma capaz de proveer acción inmediata por parte de personal capacitado ante
una emergencia.
Un aparato (teléfono, o similar) que
sea fácil de accesar en la escena de operaciones para llamar al departamento de
policía, bomberos, o el responsable de una emergencia local o nacional.
Agua en un volumen adecuado y
presión necesaria para suplirla por mangueras, equipos de formación de espuma,
sistemas de spray de agua o sistemas similares.
Extinguidores portátiles de fuego.
Equipo de control de fugas.
Equipo de descontaminación.
Material absorbente de líquidos.
6.3.5 Identificación de cada sitio
de acumulación: Además del equipo mencionado cada estación o sitio de
acumulación debe estar identificado como tal con la rotulación adecuada y
mantener al alcance un protocolo que indique las acciones de rutina y de
emergencia.
6.3.6 Equipo de seguridad y
protección para el empleado: Es obligación de cada generador mantener el equipo
de seguridad adecuado para sus trabajadores en ésta y todas las etapas del
manejo de desechos peligrosos. Dicho equipo debe adquirirse con base en una
evaluación de la peligrosidad del o los desechos generados. Asimismo debe
asegurarse que el personal que ésta en contacto con los desechos utilice
sistemáticamente la protección prescrita en cada caso. Todo esto debe estar
contemplado en la Boleta
"Información del Generador" mostrada en el Anexo 1.
6.4 Siempre deben mantenerse
cerrados los recipientes utilizados para la acumulación de los desechos
peligrosos durante la etapa de acumulación, con excepción de cuando es
necesario abrirlo para adicionar o remover desechos.
6.5 Se debe llenar
la Boleta de Acumulación o
Almacenamiento de desechos peligrosos (Anexo 3 del presente Decreto) y
completarla conforme se realiza la etapa de acumulación, de manera que puede
ser solicitada por las autoridades correspondientes en cualquier momento y
conocer la cantidad de volumen de desecho acumulado y el estado del almacenaje
del mismo."
(.)
"Artículo 10.-Del transporte.
10.1 Para el transporte de desechos
peligrosos dentro del país, ya sea para su almacenamiento, tratamiento o
disposición final, la normativa a seguir será la misma impuesta para las
sustancias peligrosas en el Decreto Ejecutivo N° 24715-MOPT-MEIC-S de 6 de
octubre de 1995 "Reglamento para el Transporte Terrestre de Productos
Peligrosos."
10.2 La clasificación de los
desechos peligrosos para efectos de transporte, es la indicada en el Decreto N°
27000-MINAE de 29 de abril de 1998 "Reglamento de Características y
Clasificación de los Desechos Peligrosos".
10.3 Como se indica en el Decreto N°
24715-MOPT-MEIC-S de 6 de octubre de 1995, "Reglamento para el Transporte
Terrestre de Productos Peligrosos", todo vehículo automotor que se dedique al
transporte de desechos peligrosos deberá llevar, además de los documentos
requeridos por la Ley
de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, aquellos otros que se establecen en:
a. Documento denominado
"Manifiesto de Transporte de Residuos Peligrosos" (Anexo 5 del presente
reglamento); mismo que debe ser notificado previamente, en coordinación con el
generador y gestor, a la
Contraloría del Ambiente.
b. Documentos o Ficha de Emergencia
para el Transporte de Productos Peligrosos las cuales deberán estar firmadas
por un profesional regente (químico o ingeniero químico), incorporado al
respectivo colegio profesional (Anexo 5 del presente reglamento).
c. Un certificado del generador del
desecho peligroso, el que tendrá que incluir la información contenida en el
Anexo 1 del presente reglamento.
10.4 Los transportistas deberán
limpiar cualquier desecho peligroso que permanezca posterior a la descarga que
ocurra durante la etapa de transporte. Todos estos desechos peligrosos, y
productos de limpieza del transporte deben ser tratados como tales, por lo cual
en caso de realizarse una descarga en una instalación de tratamiento se deberá
contar con una zona para realizar la limpieza del mismo y que las corrientes de
esa limpieza se lleven a las corrientes de la planta de tratamiento.
10.5 En la etapa de carga, descarga
y limpieza se debe seguir siempre las medidas de seguridad del personal
necesarias para asegurar la salud de los operarios involucrados en cada una de
esas etapas. El equipo de seguridad necesario dependerá de la característica de
peligrosidad de cada desecho manejado."