Texto Completo acta: F04C0
CIRCULAR Nº 104-2013
(Nota de
Sinalevi: Esta norma fue reiterada mediante circular 163-2021, del 29 de
octubre de 2019 y publicada en el Boletín Judicial N° 166
del 30 de agosto de 2021)
(Nota
Sinalevi: Esta norma fue reiterada mediante circular 195-2019, del 29 de
octubre de 2019 y publicada en el Boletín Judicial N° 4 del
9 de enero de 2010)
Asunto: Reglamento sobre Expediente Judicial Electrónico ante el Poder
Judicial.
A TODOS LOS DESPACHOS
JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER
QUE:
La Corte Plena en
sesión N° 22-13, celebrada el 20 de mayo de 2013, artículo XXXI, aprobó el
siguiente "Reglamento sobre Expediente Judicial Electrónico ante el Poder
Judicial", que literalmente dice:
REGLAMENTO SOBRE
EXPEDIENTE JUDICIAL
ELECTRÓNICO ANTE EL
PODER JUDICIAL
CAPÍTULO I
De la
informatización del proceso judicial
Artículo 1º-Objetivo
del Reglamento. El uso de medios electrónicos en la tramitación de procesos
judiciales, comunicación de actos y transmisión de piezas procesales será
admitido en los términos de este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 2º-Firmas
de documentos electrónicos. Para que una pieza procesal sea válida, para
los efectos procesales, requiere una firma digital, electrónica y holográfica
consistente en la identificación inequívoca del suscriptor y puede darse en las
siguientes formas:
a) Firma digital
basada en un certificado digital emitido por Autoridad Certificadora
acreditada.
b) Firma electrónica mediante registro como
persona usuaria en el Poder Judicial.
c) Firma holográfica mediante dispositivo o
capturador de firmas utilizado por despachos y fiscalías electrónicas.
Todos los actos
procesales del proceso electrónico serán firmados conforme a lo dispuesto en
este artículo.
Ficha articulo
Artículo 3º-Acreditación
de la firma. La acreditación ante el Poder Judicial será realizada mediante
procedimiento en el cual se asegurará la adecuada identificación de la persona
interesada.
A la persona
acreditada le será atribuido un registro y un medio de acceso al sistema, de
modo que se preserven la privacidad, el secreto, la identificación y la
autenticidad de sus comunicaciones. Los órganos del Poder Judicial deberán
crear un registro único para la acreditación prevista en este artículo.
Ficha articulo
Artículo 4º-Neutralidad
tecnológica. Los sistemas informáticos del Poder Judicial deberán ser
compatibles con diversas tecnologías, en procura de la neutralidad tecnológica
y su accesibilidad. Además, se deberá garantizar la continuidad del servicio.
Ficha articulo
Artículo 5º-Días y
horas hábiles. Todos los días y horas serán hábiles para presentar
gestiones por vía electrónica. Las presentadas en días y horas en que los
tribunales estén cerrados, se tendrán por recibidas el día hábil siguiente.
Cuando la actuación o
gestión tenga como finalidad cumplir un plazo, se consideraran presentados en
tiempo los recibidos hasta las 24 horas del último día del plazo.
Si el sistema del Poder Judicial estuviera inaccesible por motivos técnicos, el
plazo se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente a la solución del
problema.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
- Del proceso electrónico
Artículo
6º-Acceso a la información de la persona usuaria. Cada oficina y despacho
judicial, deberá garantizar el derecho de acceso a la información y acceso a la Justicia de las personas
usuarias que se encuentran en condición de desventaja en cuanto al uso de la
tecnología disponible (brecha digital) y las poblaciones en condición de
vulnerabilidad, identificadas según las Cien Reglas de Brasilia; por lo que,
por ningún motivo el uso de la tecnología se convertirá en una barrera u
obstáculo para el ejercicio de esos derechos.
En caso de que la
persona usuaria no tenga acceso a los medios tecnológicos, o bien, se encuentre
en condición de vulnerabilidad, y así lo haga saber, se procederá a facilitar
la información de la forma que lo requiera según las necesidades particulares
(audio, braille, CD, llave de almacenamiento, fotocopia, impresa, otros).
Ficha articulo
Artículo 7º-Proceso
electrónico. El Poder Judicial desarrollará sistemas de procesamiento de
las acciones judiciales cero papel, por medio de actos, resoluciones y
comunicaciones digitales, utilizando, preferentemente, la red mundial Internet
y acceso por medio de redes internas o aquellas que surjan conforme los avances
tecnológicos.
El Poder Judicial
deberá mantener equipos de digitalización y de acceso a la red mundial Internet
a disposición de las personas en condición de vulnerabilidad.
Ficha articulo
Artículo 8º-Comunicaciones
judiciales. En el proceso electrónico, todas las comunicaciones judiciales
serán efectuadas por medio electrónico.
Las comunicaciones
judiciales electrónicas, que posibiliten el acceso integral a las piezas del
proceso correspondiente, serán equivalentes a las presenciales para todos los
efectos legales.
Cuando, por motivo
técnico, resulte inviable el uso del medio electrónico para la realización de
la comunicación judicial, ese acto procesal podrá ser practicado según las
reglas ordinarias, digitalizándose el documento físico, que deberá ser devuelto
a la parte o en su defecto destruido por la oficina judicial.
Ficha articulo
Artículo 9º-Comunicación
entre despachos. Para el trámite de los procesos judiciales electrónicos,
se deberá considerar en cada caso, las limitaciones tecnológicas (brecha
digital) de aquellos despachos y oficinas judiciales involucradas, que se
encuentran en condición de desventaja en cuanto al uso de medios electrónicos.
En estos casos, la información se deberá remitir por los medios que garanticen
su acceso, identidad, preservación e integridad de los datos. Cuando el
despacho destinatario tenga una gestión judicial con soporte de papel y se
encuentre en condiciones de desventaja o rezago tecnológico, la oficina
remitente le enviará la información en papel. Esta misma regla se observará en
el trasiego de información entre el Organismo de Investigación Judicial, la Defensa Pública
y el Ministerio Público.
Ficha articulo
Artículo 10.-Formas
de presentación del acto procesal. Todo acto procesal o gestión de partes
deberá ser presentado en formato digital dentro del proceso electrónico. Estos
pueden ser hechos directamente por los abogados y abogadas públicos y privados,
por la parte interesada o por un tercero acreditado, sin necesidad de presentación
física en el despacho. Los juzgados, tribunales y fiscalías electrónicas podrán
requerir la comparecencia de la persona interesada, cuando existan motivos para
presumir la adulteración o falsedad del acto o gestión. Si la parte lo
requiere, se podrá suministrar un acuse de recibo electrónico. La tramitación
de estos actos o gestiones deberá darse de forma expedita.
Los originales de los
documentos digitalizados deberán ser conservados por la parte, quien los
presentará al despacho en el momento que lo requiera.
Ficha articulo
Artículo 11.-Equivalencia
funcional de los documentos. Los documentos producidos electrónicamente y
presentados en los procesos electrónicos con garantía de su origen y
signatario, en la forma establecida en el ordenamiento jurídico, serán considerados
originales para todos los efectos legales.
Los extractos digitales
y los documentos digitalizados y aportados al expediente judicial electrónico
por los órganos jurisdiccionales y sus auxiliares, por el Ministerio Público y
sus auxiliares, por las procuradurías, por las autoridades policiales, por las
instituciones públicas en general y por abogados y abogadas públicos y privados
y toda aquella parte interviniente en el proceso, tienen la misma fuerza
probatoria de los originales, sin perjuicio del alegato motivado y fundamentado
de adulteración antes o durante el proceso de digitalización. La misma validez
y eficacia probatoria, tendrán los testimonios de piezas expedidos en forma
electrónica, por el órgano jurisdiccional y las fiscalías electrónicas.
Los despachos con
gestión judicial en soporte de papel, deberán privilegiar el recurso de la
digitalización (escaneo) sobre el de la impresión, cuando tengan que expedir
testimonios o certificación de piezas destinados a despachos y fiscalías
electrónicas.
Los documentos cuya
digitalización sea técnicamente inviable debido a su gran volumen o por su
ilegibilidad deberán ser presentados al despacho en el plazo de 5 días contados
desde el envío de la petición electrónica comunicando el hecho, una vez que se
haya presentado el documento o los documentos en el despacho correspondiente, y
sea posible su digitalización o el escaneo, será la parte quién deberá
custodiarlo.
Los documentos
digitalizados aportados en proceso electrónico solamente estarán disponibles
para acceso por medio de la red mundial Internet para sus respectivas partes
procesales, sus representantes y para el Ministerio Público, salvo lo dispuesto
en el ordenamiento jurídico para las situaciones de secreto de las piezas.
Ficha articulo
Artículo 12.-Conservación
y destrucción. La conservación de los procesos podrá ser efectuada, total o
parcialmente, por medios electrónicos.
Los procesos
electrónicos deberán ser protegidos por medio de sistemas de seguridad de
acceso y almacenados en un medio que garantice la identidad, preservación e
integridad de los datos, evitando la formación de legajos paralelos físicos.
Los documentos de
procesos electrónicos que deban ser remitidos a otro juzgado o instancia
superior, que no disponga de un sistema informático compatible, deberán ser
enviados utilizando cualquiera de los medios seguros y confiables a que se
refiere el artículo 6 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Cuando el
despacho destinatario tenga una gestión judicial con soporte de papel y además
se encuentre en condiciones de desventaja o rezago tecnológico, la oficina o
juzgado remitente le enviará la información en papel.
En caso de migrar de un
modelo tradicional a un modelo electrónico, los documentos que originalmente se
presentaron en papel, serán escaneados por el Poder Judicial para la generación
del expediente judicial electrónico.
Previa publicación, por
edictos, a las partes o sus representantes, se les concederá 30 días hábiles,
para que los retiren, pasado ese plazo, se destruirán juntamente con el
expediente físico correspondiente.
Las gestiones y
documentos físicos que presenten las partes o sus representantes, o interesados
en el proceso, destinados a un despacho o fiscalía electrónica, serán
digitalizados por las Oficinas de Recepción de Documentos, y luego devueltos
con la prevención a los interesados de preservar los documentos originales,
hasta el fenecimiento del proceso, y presentarlos en el momento en que la
autoridad competente así lo requiera.
Ficha articulo
Artículo 13.-Registros
electrónicos. Los libros de entrada, reportes, formularios y otros
registros de los órganos del Poder Judicial deberán ser generados y almacenados
en medio totalmente electrónico.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
- Gestiones de partes en
procesos ante el Poder Judicial por
- medios electrónicos, informáticos,
telemáticos o semejantes
Artículo
14.-Gestión judicial sin soporte de papel. Las partes, los abogados y
abogadas, públicos y privados, e interesados en un proceso deberán gestionar
por medios electrónicos sin necesidad de presentación física en el despacho
judicial, cumpliendo con los procedimientos establecidos para garantizar la
autenticidad, integridad y seguridad de la información, y las disposiciones de
este Reglamento. Los juzgados, tribunales y fiscalías electrónicas podrán
requerir la comparecencia de la persona interesada, cuando existan motivos para
presumir la adulteración o falsedad del acto o gestión.
Las
alteraciones que afecten la autenticidad o integridad de los soportes
electrónicos, informáticos, magnéticos, ópticos, telemáticos y los producidos
por nuevas tecnologías, utilizados por las partes, causarán la pérdida de la
validez y eficacia de los mismos.
Ficha articulo
Artículo 15.-Sitio
Web Oficial. La presentación de demandas y denuncias penales nuevas,
escritos o cualquier otra gestión ante despachos judiciales o fiscalías, ambos
electrónicos, deberá ser realizada electrónicamente, previa acreditación, mediante el Sistema de Gestión en Línea
provisto por el Poder Judicial, el cual se encuentra ubicado en el sitio Web
oficial de la
Institución www.poder-judicial.go.cr.
Ficha articulo
Artículo 16.-Correo
Electrónico. En caso de que el despacho no cuente con los sistemas
indicados en el artículo anterior, se podrá recurrir al uso del correo
electrónico, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18 de este Reglamento.
Para usar un correo electrónico deberá realizarse desde una dirección
previamente validada por la Institución de acuerdo con los medios vigentes.
Ficha articulo
Artículo 17.-Fax.
Los documentos remitidos por fax se consideran válidos sin la necesidad de
presentar el original. El abogado, abogada o la parte deberá custodiar el
original. Si el Ministerio Público, las partes, o el órgano jurisdiccional,
dudan de la autenticidad o contenido, podrán ordenar la presentación del
escrito original.
Ficha articulo
Artículo 18.-Validez
de documentos electrónicos. Todos los documentos presentados de forma
electrónica y autenticados con firma digital, electrónica y holográfica o
registro como persona usuaria del Poder Judicial (correo electrónico, Sistema
de Gestión en Línea u otro autorizado), tendrán validez de acuerdo con las
reglas establecidas en los artículos 2 y 3 de este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 19.-Otros
medios telemáticos. La utilización de dispositivos inalámbricos de
transmisión de datos y otros medios similares, conforme avance la tecnología,
serán válidos siempre y cuando sean autorizados por la Institución.
Ficha articulo
Artículo 20.-Falla
de medios tecnológicos. En caso de problemas técnicos graves, que impidan
la transmisión y no dependan de la voluntad de la parte, su abogado, o abogada:
como la falta de energía eléctrica u otra circunstancia similar, ella deberá
demostrarse y se presentará la gestión para su valoración por el juez o jueza,
o el fiscal o fiscala a cargo del caso.
En casos de urgencia,
en los que las personas usuarias indicadas, requieran una pronta respuesta del
despacho o fiscalía electrónica, podrán apersonarse ante estos y presentar el
escrito correspondiente, invocando el problema técnico y los motivos de
urgencia.
Para garantizar la
continuidad del servicio público, ante los problemas técnicos indicados, los
órganos del Poder Judicial, tomarán las previsiones del caso, para que los
despachos judiciales y fiscalías electrónicas, cuenten siempre con el respaldo
de los procesos electrónicos.
Ficha articulo
Artículo 21.-Quedan
convalidados los actos procesales practicados por medio electrónico hasta la
fecha de publicación de este Reglamento, siempre que hayan alcanzado su
finalidad sin perjuicio para las partes.
Ficha articulo
Artículo 22.-En todo lo
no regulado en este Reglamento, se aplicará el Reglamento a la Ley de
Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 33018 y deberá
interpretarse sin contradecir esa Ley.
Esta comunicación deja
sin efecto la circular Nº 139-11, publicada en el Boletín Judicial Nº 19
del 26 de enero de 2012.
San José, 30 de mayo
del 2013.
Ficha articulo
Fecha de generación: 14/3/2026 11:30:30
|