Texto Completo acta: F0054
CIRCULAR
Nº 082-2013
Asunto: "Reglamento
del Fideicomiso de Administración e Inversión del Fondo de Emergencias del
Poder Judicial".
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
La Corte Plena en sesión Nº 18-13, celebrada el 29 de abril
de 2013, artículo X, aprobó el siguiente "Reglamento del Fideicomiso de
Administración e Inversión del Fondo de Emergencias del Poder Judicial", que literalmente
dice:
Reglamento del Fideicomiso de Administración e
Inversión del Fondo de Emergencias del Poder Judicial
Artículo 1º-Objeto. El presente
reglamento regula la constitución y ejecución de un fondo de contingencia, mediante
un fideicomiso que se formalizará en un uno de los bancos comerciales del
Estado, el cual será utilizado para satisfacer necesidades urgentes e
imprevistas, originadas en fenómenos naturales, conmoción interna, calamidad
pública o cualquier situación urgente e imprevista, que afecten la
administración de justicia, sus instalaciones y servicios.
Ficha articulo
Artículo 2º-Fundamento legal. De
conformidad con lo establecido en el artículo 59 inciso 7 de
la Ley Orgánica
del Poder Judicial y en lo pertinente con las disposiciones de
la Ley Nº 8488, Ley Nacional de
Emergencias y Prevención de Riesgo, se dicta el presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo 3º-Presupuesto. Conforme al
artículo 250 de la
Ley Orgánica del Poder Judicial, el Poder Judicial
constituirá un Fondo de Contingencia, mediante un fideicomiso que formalizará
en uno de los Bancos comerciales del Estado, que no excederá del 1% de su
Presupuesto Ordinario de cada ejercicio fiscal, con el fin de satisfacer las
necesidades urgentes o imprevistas, originadas en fenómenos naturales,
conmoción interna o calamidad pública, que afecten la administración de
justicia, sus instalaciones y servicios, así como la declaración del estado de
emergencia realizada por el Poder Ejecutivo.
Anualmente el Departamento Financiero Contable
presentará ante
la Dirección Ejecutiva, el presupuesto anual de
ingresos y gastos de este Fondo, la cual lo remitirá al Departamento de
Planificación, instancia que, luego de la respectiva revisión, lo enviará a
aprobación del Consejo Superior. En caso de que los gastos de la emergencia
sean superiores a lo presupuestado, el Poder Judicial podrá realizar
modificaciones internas que le permiten atender adecuadamente la emergencia.
Si por algún motivo el monto del fideicomiso
supera el 1% del Presupuesto Ordinario del ejercicio fiscal se procederá a su
ajuste mediante modificación presupuestaria.
Ficha articulo
Artículo 4º-Fondo de Contingencia. El
Fondo de Contingencia será administrado por el Consejo Superior del Poder
Judicial, con el apoyo de
la Dirección Ejecutiva conforme a las competencias
que establece a esta la
Ley Orgánica del Poder Judicial.
Ficha articulo
Artículo 5.- Inversiones. Los dineros del Fondo de
Contingencia serán colocados en un fideicomiso en uno de los Bancos comerciales
del Estado. La inversión de los recursos deberá realizarse buscando el
equilibrio necesario entre seguridad, rentabilidad, riesgo y liquidez,
considerando inversiones de corto plazo con base en la Política de Inversión
del Fondo de Emergencias propuesta por la Dirección Ejecutiva y aprobada por el
Consejo Superior.
Las instrucciones de inversión serán dadas en cada caso
por la Dirección Ejecutiva mediante resolución.
(Así reformado mediante circular N°
138-2022 del 28 de julio de 2022)
Ficha articulo
Artículo 6º-Fondo de uso inmediato. En
el contrato de fideicomiso deberá especificarse que el Poder Judicial contará
con los recursos de las inversiones de manera inmediata, en caso de una
emergencia. Para cumplir con este objetivo se mantendrá en inversiones a la
vista hasta un 2% del capital fideicometido.
Ficha articulo
Artículo 7º-Liquidez. Para hacer
líquidos los dineros del Fondo de Contingencia que se encuentren invertidos,
la Dirección Ejecutiva
a través del Departamento Financiero Contable, procederá de inmediato a
solicitar al Banco fiduciario la negociación de los títulos valores para contar
con los recursos en forma oportuna.
Ficha articulo
Artículo 8º-Ejecución del gasto. El
Consejo Superior autorizará la ejecución del gasto a realizar con los dineros
del Fondo de Contingencia, en respuesta a la emergencia que se presentó.
Las operaciones monetarias (pagos,
transferencias, inversiones) que ordene realizar el Consejo Superior
relacionadas con el Fondo de Contingencia, serán tramitadas, controladas y
registradas por el Departamento Financiero Contable y aprobadas por
la Dirección Ejecutiva.
En materia de emergencias deberá actuarse con
rapidez, agilidad y salvaguardando la seguridad de las operaciones monetarias
que se realicen, por cualquier medio válido que permita dejar constancia de las
operaciones, según lo permitan las circunstancias especiales que presente la
emergencia.
Corresponderá al Departamento de Proveeduría
la adquisición de bienes y servicios necesarios para la atención de
emergencias.
Ficha articulo
Artículo 9º-Responsable de liquidar y
acreditar el gasto. Para atender las emergencias, en caso necesario, el
Departamento Financiero Contable girará recursos a
la Dirección Ejecutiva,
quien deberá presentar al citado Departamento la respectiva liquidación dentro
del mes siguiente de haberse girado. De presentarse la emergencia en algún
Circuito Judicial fuera de San José, el dinero se girará a quien esté a cargo
de la
Administración Regional, quien cumplirá con las
responsabilidades anteriormente señaladas en relación a la liquidación y
acreditación del gasto. En todos los casos con la liquidación se deberán
presentar los respectivos comprobantes.
Ficha articulo
Artículo 10.-Fiscalización. La
fiscalización de los recursos del Fondo que regula este reglamento corresponde
a la Auditoría
del Poder Judicial.
La disposición de los recursos del Fondo de
Contingencia debe realizarse con estricto apego al principio de legalidad,
conforme a la Ley
Orgánica del Poder Judicial,
la Ley de Presupuestos Públicos,
la Ley de
la Contratación
Administrativa, Ley General de Control Interno y demás normas
de control económico, jurídico y fiscal de los entes públicos.
En situaciones de emergencia se obviarán los
procedimientos legales que resten agilidad y que sean de imposible
cumplimiento; sin embargo, se deberá dejar constancia de todo lo actuado por
cualquier medio que resulte apropiado de acuerdo con las circunstancias. En la
medida de lo posible, los comprobantes deberán ajustarse a lo establecido en
las directrices de
la Dirección General de Tributación Directa y en el
ordenamiento jurídico que rige esa materia.
Ficha articulo
Artículo 11.-Donaciones. En caso de
emergencia nacional, el Poder Judicial podrá hacer donaciones de todo tipo a
las comunidades afectadas; para ello se requerirá el acuerdo del Consejo
Superior y ha de hacerse a través de
la Comisión Nacional
de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias,
la Cruz Roja Costarricense,
entre otros.
Toda colecta pública que se realice con el fin
de recolectar recursos o bienes para atender una emergencia, deberá contar con
la aprobación previa del Consejo Superior.
Las donaciones en dinero efectivo se
depositarán en la cuenta corriente establecida al efecto.
Ficha articulo
Artículo 12.-Normativa aplicable.- La
materia de emergencias se regulará por lo dispuesto en
la Ley Orgánica
del Poder Judicial, la Ley Nº
8488, Ley Nacional de Emergencias y Prevención de Riesgo, en lo que fuere
aplicable al Poder Judicial, este Reglamento y lo que al efecto disponga
la Corte Plena.
Ficha articulo
Artículo 13.-Derogatoria y vigencia.
Este reglamento deroga el Reglamento en Materia de Emergencias y Riesgos
aprobado por la Corte
Plena en sesión Nº 28-03, celebrada el 28 de julio de 2003,
artículo XXX. Rige a partir de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 2 de mayo de 2013.
Ficha articulo
Fecha de generación: 16/12/2025 21:36:05
|