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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37731 >> Fecha 27/05/2013 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 37731
Amplia para el Consejo de Transporte Público, el gasto presupuestario fijado para el 2013
Texto Completo acta: EFBB7

Nº 37731-H



LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA

            Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988-H MPPLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley N° 7969, Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi de 22 de diciembre de 1999 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo N° 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo N° 37042-H de 13 de marzo de 2012 y sus reformas.



Considerando:

1º-Que mediante la Ley N° 7969, publicada en La Gaceta N° 20 de 28 de enero de 2000 y sus reformas, se creó el Consejo de Transporte Público (CTP) como un órgano desconcentrado, especializado en materia de transporte público y adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual se encarga de definir las políticas y ejecutar los planes y programas nacionales relacionados con las materias de su competencia.



2º-Que mediante el oficio DMOPT-0536-2013 de 7 de febrero de 2013, el Ministro de Obras Públicas y Transportes solicita la ampliación del gasto presupuestario máximo fijado al CTP para el año 2013, en ¢311.067.000,00 (trescientos once millones sesenta y siete mil colones sin céntimos), para ejecutar diferentes proyectos que están encaminados al cumplimiento de las metas establecidas en el Plan de Desarrollo vigente 2011-2014, relacionado con la modernización y reorganización del Sistema de Transporte Público en beneficio de los usuarios garantizándoles un servicio de calidad de forma eficiente y eficaz.



3º-Que del monto anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° del Decreto Ejecutivo N° 37042-H, publicado en el Alcance Digital N° 35 a La Gaceta N° 59 de 22 de marzo de 2012 y sus reformas, corresponde ampliar vía Decreto Ejecutivo con recursos de superávit específico la suma de ¢263.117.000,00 (doscientos sesenta y tres millones ciento diecisiete mil colones sin céntimos), para gastos sustantivos para la operación del Consejo de Transporte Público, en virtud de que contribuyen con el fundamento legal amparado en la aludida Ley 7969, en la cual se indica que el CTP, como Órgano desconcentrado y especializado en materia de transporte público, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, le corresponde definir las políticas y ejecutar los planes y programas nacionales relacionados con la materia de su competencia.



4º-Que de la solicitud de aumento ya referida en el considerando segundo, no se incrementa el gasto presupuestario por la suma de ¢47.950.000,00 (cuarenta y siete millones novecientos cincuenta mil colones sin céntimos) cuyos recursos provienen del superávit específico, para la contratación de una empresa que realice un estudio de cargas de trabajo cuya finalidad es la reestructuración de todos los departamentos del CTP, también para la compra de un toldo con el logo del CTP, a utilizarse en las distintas campañas informativas, y en la adquisición de teléfonos, un fax multifuncional, dos grabadoras tipo periodista, un videobeam y un televisor, en virtud de que no se consideran gastos prioritarios que deba asumir la institución tomando en cuenta que las entidades del sector Público deben seguir una política de austeridad en tiempos de crisis.



5º-Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 37042-H citado, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2013, estableciéndose en el artículo 5°, el porcentaje máximo en que podría incrementarse el gasto presupuestario de las entidades públicas, ministerios y demás órganos, con respecto al del año precedente. En correspondencia con dicha disposición, el monto de gasto presupuestario máximo resultante para el CTP, fue establecido en la suma de ¢2.393.860.000,00 (dos mil trescientos noventa y tres millones ochocientos sesenta mil colones sin céntimos), el cual fue comunicado mediante el oficio STAP-0916-2012 del 26 de abril de 2012, cifra que no contempla el gasto indicado previamente en este decreto.



6º-Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el "Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley N° 8131 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento".



7º-Que el artículo 9° del referido Decreto Ejecutivo N° 32452-H, posibilita la utilización del superávit específico, para el pago de gastos definidos en los fines establecidos en las disposiciones especiales o legales aplicables a tales recursos.



8º-Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado al CTP para el año 2013, incrementándolo en la suma de ¢263.117.000.00 (doscientos sesenta y tres millones ciento diecisiete mil colones sin céntimos). Por tanto,



DECRETAN:



Artículo 1°-Amplíese para el Consejo de Transporte Público, el gasto presupuestario máximo para el 2013, establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 37042-H, publicado en el Alcance N° 35 a La Gaceta N° 59 de 22 de marzo de 2012 y sus reformas, en la suma de ¢263.117.000.00 (doscientos sesenta y tres millones ciento diecisiete mil colones sin céntimos), para ese período.




Ficha articulo



Artículo 2°-Es responsabilidad de la administración activa del Consejo de Transporte Público, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta N° 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas.




Ficha articulo



Artículo 3°-Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil trece.




Ficha articulo





Fecha de generación: 13/6/2026 15:22:38
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