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 Normativa >> Reglamento 17 >> Fecha 21/05/2013 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 17
Reglamento para el juego Lotto
Texto Completo acta: F81D5

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL



(Esta norma fue derogada por el artículo 15 del Reglamento para el juego Lotto, publicado en La Gaceta N° 63 del 31 de marzo del 2014)



REGLAMENTO PARA EL JUEGO LOTTO

Artículo 1.-Definiciones. Para los efectos de la presente reglamentación, se entiende por:



Junta: Junta de Protección Social.



Bolsa: monto total en premios disponibles para repartir entre los ganadores para cada sorteo, según se estipule en el Reglamento.



Jugador: persona mayor de edad que realiza una apuesta.



Sorteo: el proceso de selección al azar, debidamente fiscalizado por personal de la Junta, percibiendo la remuneración correspondiente y de competencia judicial o un notario público según se determine en el Reglamento a la Ley de Loterías.



Apuesta: disposición por parte del jugador de una cierta suma de dinero para participar en un sorteo específico, con la posibilidad de obtener un premio.



Tarjeta de jugada: formulario pre-impreso donde el jugador puede marcar su selección de una o varias jugadas previo a la apuesta. Este formulario se procesa a través del terminal de lotería en línea con el fin de generar un comprobante de transacción válido conteniendo la jugada de selección previa. La tarjeta de jugada no es obligatorio llenarla, el jugador puede pedir directamente al operador de la terminal en línea para la introducción manual de la apuesta.



Gallo Tapado: apuestas que el sistema emite de manera aleatoria.



Punto de Venta: personas físicas o jurídicas autorizados por la Junta para la venta y pago de premios al público. Sitio o persona que cuenta físicamente con una terminal del sistema especializado para la venta de la apuestas.



Hora de cierre de apuestas: se refiere al momento en que se cierra la recepción de apuestas para un sorteo en particular.



Transacción: operación procesada enteramente de una sola vez, recibiendo un identificador (número serial) único en el sistema.



Sistema: software en línea y tiempo real que administra cada una de las transacciones producto de la venta de lotería electrónica o procesamiento transaccional del pago de premios.



Escrutinio de Resultados: proceso automático de selección de ganadores, a partir de las apuestas capturadas, conforme los resultados que arroje el respectivo sorteo, que serán efectuados por la Junta, siendo estos los resultados oficiales.



Premio Parimutual: premio que se divide equitativamente entre la cantidad de ganadores de cierta categoría o división.



Terminal: Dispositivo de entrada y salida remoto de datos, producción de documentos impresos y comunicación de mensajes originados en un sistema remoto de computo central (dispositivo físico - equipo - utilizado para la venta y procesamiento transaccional del pago de premios de lotería electrónica).



Reserva: porcentaje de la bolsa de premios que se guarda para financiar montos de premios o montos extraordinarios (para ser destinados a los jugadores).



Premio fijo: premio que asegura a los ganadores un monto de dinero fijo sin importar la cantidad de ganadores.



Comprobante de transacción: tiquete impreso por una terminal ubicada en un punto de venta autorizado en donde se indican las características de las apuestas o pagos de premios realizados al jugador, incluyendo pero no limitado a, nombre del producto comprado, monto en dinero apostado, números seleccionados por el jugador, fechas, número de sorteo entre otros.



Pozo acumulativo anunciado: importe de dinero que se anunciara como premio máximo a repartir en el programa vigente para ganadores de 5 aciertos.




Ficha articulo



Artículo 2º-Condiciones. El objeto del presente Reglamento es establecer las condiciones que rigen la venta y pago de premios del juego Lotto y la realización de sus sorteos, sin que suponga se concierte contrato alguno entre los jugadores, ni entre éstos y la Junta, quedando limitada la actividad de quienes participan a pagar el importe correspondiente y efectuar sus apuestas en la forma establecida por estas normas.



El hecho de realizar una apuesta implica por parte del jugador, el conocimiento de este Reglamento y la adhesión a éste, quedando sometida su apuesta a las normativas del presente Reglamento.




Ficha articulo



Artículo 3º-Obligaciones del jugador. El jugador es responsable de verificar, en el momento de realizar la transacción (ya sea por tarjeta de jugada o al pedir directamente al operador de la terminal en línea para su introducción manual), que los datos de la apuesta sean correctos conforme lo establecido en el presente Reglamento.




Ficha articulo



Artículo 4º-Del juego denominado Lotto



Lotto: Este es un juego por medio del cual el jugador elige cinco números diferentes de dos dígitos entre el 01 y el 35. La Junta se reserva el derecho de disminuir o aumentar la cantidad de números disponibles para ser seleccionados así como la cantidad de números a seleccionar.



La Junta realizará un sorteo en donde se seleccionará al azar la combinación ganadora conformada por cinco números. Se pagará el acierto de 5, 4, 3 y 2 números de esta combinación ganadora.



La determinación y selección de las apuestas ganadoras será, independientemente del orden obtenido durante la extracción de los números.



Las apuestas de este juego se pueden efectuar directamente en los puntos de venta autorizados. El jugador, para realizar la apuesta, debe indicar la combinación de cinco números diferentes, de dos dígitos cada uno, que van del 01 al 35 sin importar el orden.



El punto de venta debe entregar un comprobante que respalde las transacciones de venta del Juego Lotto.




Ficha articulo



Artículo 5º-Porcentaje y estructura de la bolsa de premios. El porcentaje de la bolsa de premios es el 55% de las ventas brutas, dicho porcentaje podrá modificarse para entregar premios adicionales. De modificarse, la Junta comunicará con antelación.



La estructura de premios funciona de la siguiente manera:



Reserva: corresponde al 1% de las ventas brutas, el cual es utilizado para financiar:



a. el pozo acumulado en caso de que las ventas del juego no sean suficientes o que la cantidad de ganadores con premio fijo sobrepasen la bolsa de premios generada para el sorteo en cuestión.



b. los premios para los ganadores de categorías de 2, 3 y 4 aciertos si la bolsa no es suficiente.



c. montos extraordinarios destinados como premios a los jugadores. Se aclara que la reserva es parte del 55% de la bolsa de premios.



Dos aciertos: Paga premio fijo igual al precio de una apuesta (que para este caso es de ¢600 (seiscientos colones)).



Tres aciertos: Paga premio fijo de ¢5.000 (cinco mil colones).



Cuatro aciertos: Paga premio fijo de ¢50.000 (cincuenta mil colones).



Cinco aciertos: el pozo acumulativo inicia con un premio mínimo garantizado a repartir entre los ganadores de ¢10.000.000 (diez millones de colones) desde el inicio del juego y cada vez que hay ganador del premio acumulado de los 5 aciertos. La Junta se reserva el derecho de aumentar este mínimo garantizado de ¢10.000.000 (diez millones de colones) de inicio, y será aprobado y comunicado con antelación a que surtan efectos.



En caso de no haber ganadores, para el siguiente programa el pozo se acumulará según lo establecido en las siguientes reglas:



i. Si no hay ganadores acertando 5 aciertos y aún no se acumula suficiente dinero con las ventas del juego para financiar el pozo acumulativo anunciado, entonces el pozo acumulativo anunciado recién pasado se incrementa un mínimo de ¢1.000.000 (un millón de colones) para el próximo sorteo.



ii. Si no hay ganadores acertando 5 aciertos y ya se logró financiar con las ventas del juego el pozo acumulativo anunciado, entonces, al pozo acumulativo anunciado para el sorteo recién pasado se le sumará el 26,48% de las ventas alcanzadas con el sorteo recién pasado.




Ficha articulo



Artículo 6º-Captura de apuestas. Los jugadores podrán realizar sus apuestas a través de la tarjeta de jugada o pidiendo directamente al operador de la terminal en línea para su introducción manual. La tarjeta de jugada no representa un comprobante de una apuesta realizada o de una apuesta válida. El único comprobante válido es el tiquete impreso por la terminal en el punto de venta autorizado.



Otra opción que el jugador tendrá disponible (a través de la tarjeta de jugada o manual) es hacer su jugada con la modalidad automática o ―Gallo Tapado, donde el sistema le emite una jugada con 5 números al azar completamente aleatorio.



El monto único de las apuestas para las jugadas de Lotto es de ¢600 (seiscientos colones). La Junta se reserva, por condiciones de oportunidad en el juego, la potestad de modificar el precio de las apuestas. Si lo hace, los cambios serán aprobados y comunicados por los medios correspondientes con antelación a que surtan efectos.




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Artículo 7º-Tiempo límite para la recepción de apuestas. La recepción de apuestas para cada sorteo se inicia a partir del momento en que la Junta lo defina en el sistema automatizado. La hora de cierre o momento en que se cierra la recepción de apuestas en cada sorteo, será, mínimo de 15 minutos antes de la hora fijada para el inicio de dicho sorteo.




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Artículo 8º-Validación de apuestas. Para poder participar en el respectivo sorteo, cada apuesta debe estar válidamente registrada en el sistema, bajo las diferentes modalidades indicadas para la captura de apuestas. Para efectos de control, cada apuesta registrada tendrá asignado un número de transacción que la identifica dentro del sistema.




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Artículo 9º-De la fecha y los horarios de los sorteos. Los sorteos de Lotto se realizan los miércoles y sábados a partir de las 6:55 p.m., en las instalaciones de la Junta.



El día, la hora o el lugar de realización de estos sorteos podrá ser modificado por la Junta, previa información al público general por los medios de comunicación correspondientes, al menos con una semana de anticipación a la realización del sorteo correspondiente.



Los sorteos serán fiscalizados conforme lo dispone el artículo 75 del Reglamento a la Ley de Loterías.




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Artículo 10.-Metodología para la realización de los sorteos. Los sorteos se realizarán con la extracción de cinco números del 01 al 35 por medio de las tómbolas de aire o manuales.



Posteriormente a la realización del sorteo se procede a realizar el escrutinio de resultados, a elaborar y firmar el acta respectiva con el resultado del sorteo, además se procede a incluir la información por parte de los funcionarios designados para tal efecto en los sistemas respectivos, ello a efecto de determinar los ganadores y generar los pagos de los premios correspondientes.




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Artículo 11.-Pago de premios. Los premios serán pagados al portador del comprobante de la apuesta, en los puntos de venta. Los requisitos para hacer efectivo un premio son presentar el comprobante de apuesta y un documento de identificación (cédula de identidad, cédula de residencia o pasaporte).



En caso de extravío del comprobante de la apuesta, no existirá manera de hacer efectivo el cambio de premio.




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Artículo 12.-Plazo para hacer efectivos los premios. El plazo para hacer efectivos los premios, es de sesenta días naturales, contando a partir del día hábil siguiente a la realización del sorteo.



En el caso de que en un mismo comprobante de transacción existan apuestas para sorteos en distintas fechas, el plazo para hacer efectivos los premios, es de sesenta días naturales contados a partir del día hábil siguiente al registro de los resultados de cada sorteo, es decir cada apuesta registrada en ese comprobante de transacción tendría distintos plazos para hacer efectivos los premios. Si el plazo se computa en un día inhábil el premio se hará efectivo el día hábil inmediato siguiente.




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Artículo 13.-Premios no cambiados. Los premios disponibles en cada sorteo que no hayan sido cambiados al finalizar el plazo para hacer efectivos los premios, se consideran parte de las utilidades del juego.




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Artículo 14.-Término para reclamos. En caso de que exista disconformidad por parte de algún jugador sobre el pago o no de un premio o sobre el monto respectivo que se haya pagado, se podrá presentar el respectivo reclamo, el cual debe dirigirse al Departamento de Tesorería de la Junta. La fecha límite para su presentación, lo es dentro del plazo de sesenta días naturales contados a partir del día hábil siguiente al registro de los resultados del sorteo.



La Junta atenderá, resolverá y comunicará al interesado su resolución, dentro del plazo de un mes siguiente al recibo de la solicitud firmada por el reclamante.




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Transitorio I.-En el caso de que las ventas generadas por el juego no sean suficientes para cubrir el pago de premios, éstos se financiarán con los recursos del 14% de utilidades destinadas a desarrollo institucional, conforme al inciso a) del artículo 8 de la Ley No. 8718. Esta disposición aplica por el período de un año, contado a partir del lanzamiento del juego.



Aprobado con el acuerdo JD 241, correspondiente al artículo III), inciso 3) de la sesión ordinaria N° 17 2013 celebrada el 21 de mayo del 2013 y el acuerdo JD 267, correspondiente al artículo III), de la sesión ordinaria N° 18-2013 celebrada el 28 de mayo del 2013.




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Fecha de generación: 15/11/2025 03:04:44
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