JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
(Esta
norma fue derogada por el artículo 15 del Reglamento para el juego Lotto,
publicado en La Gaceta N° 63 del 31 de marzo del 2014)
- REGLAMENTO PARA EL JUEGO LOTTO
Artículo 1.-Definiciones. Para los efectos de la presente reglamentación, se
entiende por:
Junta: Junta de Protección Social.
Bolsa: monto total en premios disponibles para repartir entre los ganadores para
cada sorteo, según se estipule en el Reglamento.
Jugador: persona mayor de edad que realiza una apuesta.
Sorteo: el proceso de selección al azar, debidamente fiscalizado por personal de la Junta, percibiendo la
remuneración correspondiente y de competencia judicial o un notario público
según se determine en el Reglamento a la
Ley de Loterías.
Apuesta: disposición por parte del jugador de una cierta suma de dinero para
participar en un sorteo específico, con la posibilidad de obtener un premio.
Tarjeta de jugada: formulario pre-impreso donde el jugador puede marcar su selección de una
o varias jugadas previo a la apuesta. Este formulario se procesa a través del
terminal de lotería en línea con el fin de generar un comprobante de
transacción válido conteniendo la jugada de selección previa. La tarjeta de
jugada no es obligatorio llenarla, el jugador puede pedir directamente al
operador de la terminal en línea para la introducción manual de la apuesta.
Gallo Tapado: apuestas que el sistema emite de manera aleatoria.
Punto de Venta: personas físicas o jurídicas autorizados por la Junta para la venta y pago de
premios al público. Sitio o persona que cuenta físicamente con una terminal del
sistema especializado para la venta de la apuestas.
Hora de cierre de apuestas: se refiere al momento en que se cierra la recepción
de apuestas para un sorteo en particular.
Transacción: operación procesada enteramente de una sola vez, recibiendo un identificador
(número serial) único en el sistema.
Sistema: software en línea y tiempo real que administra cada una de las transacciones
producto de la venta de lotería electrónica o procesamiento transaccional del
pago de premios.
Escrutinio de Resultados: proceso automático de selección de ganadores, a
partir de las apuestas capturadas, conforme los resultados que arroje el
respectivo sorteo, que serán efectuados por la Junta, siendo estos los resultados oficiales.
Premio Parimutual: premio que se divide equitativamente entre la cantidad de ganadores de
cierta categoría o división.
Terminal: Dispositivo de entrada y salida remoto de datos, producción de documentos
impresos y comunicación de mensajes originados en un sistema remoto de computo
central (dispositivo físico - equipo - utilizado para la venta y procesamiento
transaccional del pago de premios de lotería electrónica).
Reserva: porcentaje de la bolsa de premios que se guarda para financiar montos de
premios o montos extraordinarios (para ser destinados a los jugadores).
Premio fijo: premio que asegura a los ganadores un monto de dinero fijo sin importar
la cantidad de ganadores.
Comprobante de transacción: tiquete impreso por una terminal ubicada en un punto
de venta autorizado en donde se indican las características de las apuestas o
pagos de premios realizados al jugador, incluyendo pero no limitado a, nombre
del producto comprado, monto en dinero apostado, números seleccionados por el
jugador, fechas, número de sorteo entre otros.
Pozo acumulativo anunciado: importe de dinero que se anunciara como premio
máximo a repartir en el programa vigente para ganadores de 5 aciertos.
Artículo 5º-Porcentaje y estructura de la bolsa de premios. El porcentaje de la bolsa de
premios es el 55% de las ventas brutas, dicho porcentaje podrá modificarse para
entregar premios adicionales. De modificarse, la Junta comunicará con
antelación.
La estructura de premios funciona de la siguiente manera:
Reserva: corresponde al 1% de las ventas brutas, el cual es utilizado para
financiar:
a. el pozo acumulado en caso de que las ventas del juego no sean
suficientes o que la cantidad de ganadores con premio fijo sobrepasen la bolsa
de premios generada para el sorteo en cuestión.
b. los premios para los ganadores de categorías de 2, 3 y 4 aciertos si la
bolsa no es suficiente.
c. montos extraordinarios destinados como premios a los jugadores. Se
aclara que la reserva es parte del 55% de la bolsa de premios.
Dos aciertos: Paga premio fijo igual al precio de una apuesta (que para este caso es de ¢600
(seiscientos colones)).
Tres aciertos: Paga premio fijo de ¢5.000 (cinco mil colones).
Cuatro aciertos: Paga premio fijo de ¢50.000 (cincuenta mil colones).
Cinco aciertos: el pozo acumulativo inicia con un premio mínimo garantizado a repartir
entre los ganadores de ¢10.000.000 (diez millones de colones) desde el inicio
del juego y cada vez que hay ganador del premio acumulado de los 5 aciertos. La Junta se reserva el derecho
de aumentar este mínimo garantizado de ¢10.000.000 (diez millones de colones)
de inicio, y será aprobado y comunicado con antelación a que surtan efectos.
En caso de no haber ganadores, para el siguiente programa el pozo se acumulará
según lo establecido en las siguientes reglas:
i. Si no hay ganadores acertando 5 aciertos y aún no se acumula suficiente
dinero con las ventas del juego para financiar el pozo acumulativo anunciado,
entonces el pozo acumulativo anunciado recién pasado se incrementa un mínimo de
¢1.000.000 (un millón de colones) para el próximo sorteo.
ii. Si no hay ganadores acertando 5 aciertos y ya se logró financiar con
las ventas del juego el pozo acumulativo anunciado, entonces, al pozo
acumulativo anunciado para el sorteo recién pasado se le sumará el 26,48% de
las ventas alcanzadas con el sorteo recién pasado.
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