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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37644 >> Fecha 02/04/2013 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 37644
Amplia para la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE), el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2013
Texto Completo acta: EEEB7

N° 37644-H



LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE HACIENDA



Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley N° 6588 de 30 de julio de 1981 y sus reformas; la Ley N° 7356, Monopolio en Favor del Estado para la Importación, Refinación y Distribución al mayoreo de Petróleo Crudo, sus Combustibles Derivados, Asfaltos y Naftas, de 24 de agosto de 1993; el Decreto Ejecutivo N° 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo N° 37042-H de 13 de marzo de 2012 y sus reformas.



Considerando:



1º-Que mediante la Ley N° 6588, publicada en La Gaceta N° 154 de 13 de agosto de 1981 y sus reformas, se creó la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE), con el objetivo de refinar, transportar, comercializar a granel el petróleo y sus derivados; mantener y desarrollar las instalaciones necesarias para ello y ejercer, en lo que le corresponda, los planes de desarrollo del sector energía, conforme al Plan Nacional de Desarrollo.



2º-Que mediante el oficio P-058-2013, el Presidente Ejecutivo de RECOPE, solicitó incrementar el gasto presupuestario máximo fijado a ese órgano para el período 2013, por un monto de ¢15.028,484.010,00 (quince mil veintiocho millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil diez colones exactos), los cuales se destinarán para dar continuidad a los Proyectos de Inversión Estratégica, efectuar el pago final del primer aporte de capital de la empresa SORESCO, reforzar la subpartida de publicidad y propaganda e incorporar recursos adicionales en la subpartida de prestaciones legales.



3º-Que de dicho monto corresponde ampliar por la vía del Decreto Ejecutivo la suma de ¢3.813.790.850,00 (tres mil ochocientos trece millones setecientos noventa mil ochocientos cincuenta colones exactos), de conformidad con lo establecido en el artículo 7° del Decreto Ejecutivo N° 37042-H, publicado en el Alcance Digital N° 35 a La Gaceta N° 59 de 22 de marzo de 2012 y sus reformas, ya que son recursos de superávit específico, que se destinarán a financiar gastos directamente relacionados con la actividad sustantiva de RECOPE, como lo es el desarrollo y mantenimiento de la infraestructura de importación, refinación y distribución de combustibles.



4º-Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 37042-H citado, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2013, estableciéndose en el artículo 5°, el porcentaje máximo en que podría incrementarse el gasto presupuestario de las entidades públicas, ministerios y demás órganos, con respecto al del año precedente. En correspondencia con dicha disposición, el monto de gasto presupuestario máximo resultante para RECOPE, fue establecido en la suma de ¢142.465.463.390,00 (ciento cuarenta y dos mil cuatrocientos sesenta y cinco millones cuatrocientos sesenta y tres mil trescientos noventa colones exactos), el cual fue comunicado mediante el oficio STAP-2653-2012 de 17 de diciembre de 2012, cifra que no contempla el gasto indicado previamente en este decreto.



5º-Que mediante el Decreto Ejecutivo No. 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el "Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley N° 8131 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento".



6º-Que en relación con el superávit específico, el numeral 9° del referido Decreto Ejecutivo N° 32452-H, posibilita la utilización de éste, para el pago de gastos definidos en los fines establecidos en las disposiciones especiales o legales aplicables a tales recursos.



7º-Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado para RECOPE para el 2013, incrementándolo en la suma de ¢3.813.790.850,00 (tres mil ochocientos trece millones setecientos noventa mil ochocientos cincuenta colones exactos). Por tanto,



Decretan:



Artículo 1°-Amplíese para la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE), el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2013, establecido en el Decreto Ejecutivo N°  37042-H, publicado en el Alcance Digital N° 35 a La Gaceta N° 59 de 22 de marzo de 2012 y sus reformas, en la suma de ¢3.813.790.850,00 (tres mil ochocientos trece millones setecientos noventa mil ochocientos cincuenta colones exactos), para ese período.




 




Ficha articulo



Artículo 2º-Es responsabilidad de la administración activa de RECOPE, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta N° 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas.




 




Ficha articulo



Artículo 3°-Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República, a los dos días del mes de abril del año dos mil trece.



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 15/7/2026 19:45:57
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