N° 37644-H
LA PRESIDENTA DE
LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
la Constitución
Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28
inciso 2) acápite b) de la Ley N°
6227, Ley General de
la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus
reformas; la Ley N°
8131, Ley de
la Administración Financiera de
la República y
Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento,
el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas;
la Ley N° 6588 de 30 de julio
de 1981 y sus reformas; la Ley N°
7356, Monopolio en Favor del Estado para
la Importación,
Refinación y Distribución al mayoreo de Petróleo Crudo, sus Combustibles
Derivados, Asfaltos y Naftas, de 24 de agosto de 1993; el Decreto Ejecutivo N°
32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo N°
37042-H de 13 de marzo de 2012 y sus reformas.
Considerando:
1º-Que mediante
la Ley N° 6588, publicada en
La Gaceta N° 154 de
13 de agosto de 1981 y sus reformas, se creó
la Refinadora Costarricense
de Petróleo S. A. (RECOPE), con el objetivo de refinar, transportar,
comercializar a granel el petróleo y sus derivados; mantener y desarrollar las
instalaciones necesarias para ello y ejercer, en lo que le corresponda, los
planes de desarrollo del sector energía, conforme al Plan Nacional de
Desarrollo.
2º-Que mediante el
oficio P-058-2013, el Presidente Ejecutivo de RECOPE, solicitó incrementar el
gasto presupuestario máximo fijado a ese órgano para el período 2013, por un
monto de ¢15.028,484.010,00 (quince mil veintiocho millones cuatrocientos
ochenta y cuatro mil diez colones exactos), los cuales se destinarán para dar
continuidad a los Proyectos de Inversión Estratégica, efectuar el pago final
del primer aporte de capital de la empresa SORESCO, reforzar la subpartida de
publicidad y propaganda e incorporar recursos adicionales en la subpartida de
prestaciones legales.
3º-Que de dicho monto
corresponde ampliar por la vía del Decreto Ejecutivo la suma de
¢3.813.790.850,00 (tres mil ochocientos trece millones setecientos noventa mil
ochocientos cincuenta colones exactos), de conformidad con lo establecido en el
artículo 7° del Decreto Ejecutivo N° 37042-H, publicado en el Alcance Digital
N° 35 a
La Gaceta N° 59 de 22
de marzo de 2012 y sus reformas, ya que son recursos de superávit específico,
que se destinarán a financiar gastos directamente relacionados con la actividad
sustantiva de RECOPE, como lo es el desarrollo y mantenimiento de la
infraestructura de importación, refinación y distribución de combustibles.
4º-Que mediante el
Decreto Ejecutivo N° 37042-H citado, se emitieron las Directrices Generales de
Política Presupuestaria para el año 2013, estableciéndose en el artículo 5°, el
porcentaje máximo en que podría incrementarse el gasto presupuestario de las
entidades públicas, ministerios y demás órganos, con respecto al del año
precedente. En correspondencia con dicha disposición, el monto de gasto presupuestario
máximo resultante para RECOPE, fue establecido en la suma de
¢142.465.463.390,00 (ciento cuarenta y dos mil cuatrocientos sesenta y cinco
millones cuatrocientos sesenta y tres mil trescientos noventa colones exactos),
el cual fue comunicado mediante el oficio STAP-2653-2012 de 17 de diciembre de
2012, cifra que no contempla el gasto indicado previamente en este decreto.
5º-Que mediante el
Decreto Ejecutivo No. 32452-H, publicado en
La Gaceta N° 130 de 6
de julio de 2005 y sus reformas, se emite el "Lineamiento para la aplicación
del artículo 6 de la Ley N°
8131 de la
Administración Financiera de
la República y
Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector
Público denominada Financiamiento".
6º-Que en relación con
el superávit específico, el numeral 9° del referido Decreto Ejecutivo N°
32452-H, posibilita la utilización de éste, para el pago de gastos definidos en
los fines establecidos en las disposiciones especiales o legales aplicables a
tales recursos.
7º-Que por lo anterior,
resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado para RECOPE
para el 2013, incrementándolo en la suma de ¢3.813.790.850,00 (tres mil
ochocientos trece millones setecientos noventa mil ochocientos cincuenta
colones exactos). Por tanto,
Decretan:
Artículo 1°-Amplíese para
la Refinadora Costarricense
de Petróleo S. A. (RECOPE), el gasto presupuestario máximo fijado para el año
2013, establecido en el Decreto Ejecutivo N°
37042-H, publicado en el Alcance Digital N° 35 a
La Gaceta N° 59 de 22
de marzo de 2012 y sus reformas, en la suma de ¢3.813.790.850,00 (tres mil
ochocientos trece millones setecientos noventa mil ochocientos cincuenta
colones exactos), para ese período.