BN
SOCIEDAD CORREDORA DE SEGUROS S. A.
REGLAMENTO
DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE LA
AUDITORÍA INTERNA DE BN SOCIEDAD
CORREDORA DE
SEGUROS S. A.
La Junta
Directiva de BN Sociedad Corredora de Seguros, S.A., en el artículo 8°, de la
sesión Nº 54, celebrada el 17 de diciembre de 2012, con base a lo establecido
en los artículos 22 y 23 de la Ley General de Control Interno aprobó el
Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de BN
Sociedad Corredora de Seguros S. A., como sigue:
CAPÍTULO I Naturaleza
CAPÍTULO
II Ubicación y estructura organizativa
CAPÍTULO
III Ámbito de acción y competencias
CAPÍTULO
IV Relaciones y coordinaciones
CAPÍTULO V Disposiciones finales
PRESENTACIÓN
La Junta
Directiva de BN Sociedad Corredora de Seguros, S. A. mediante la aprobación del
presente reglamento da cumplimiento a la normativa aprobada y publicada por la
Contraloría General de la República mediante Resolución R-DC-119-2009 de La
Gaceta Nº 28 de 10 de febrero del 2010.
El presente reglamento tiene por objeto, dentro de los límites y con el
alcance previsto, establecer el marco básico que regula la obligación de cada
auditoría interna de contar con un reglamento de organización y funcionamiento,
acorde con la normativa que rige su actividad, de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 23 de la Ley N° 8292, Ley General de Control Interno (LGCI).
El reglamento prevé, una valoración periódica y aplicación constante por parte
de la Auditoría Interna de BN Sociedad Corredora de Seguros S. A., en función
de posibles modificaciones propuestas por la misma o la Junta Directiva.
El Capítulo I corresponde a la naturaleza. Se explica el concepto de
auditoría interna y se determina la responsabilidad de la administración activa
en la implantación y mejoramiento del sistema de control interno.
El Capítulo II comprende la estructura organizativa de la auditoría interna
así como las medidas atinentes a la independencia y objetividad de su personal.
En el Capítulo III se desarrollan los aspectos relacionados con el ámbito
de acción y las competencias de la auditoría interna de conformidad con la
normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable.
El Capítulo IV se refiere a las relaciones y coordinaciones.
El Capítulo V se refiere a las disposiciones finales de la reglamentación,
en cuanto a la derogatoria del Reglamento actual y la vigencia del presente.
(Nota de Sinalevi: La reforma practicada a esta norma en sesión N° 188 del
30 de enero del 2018, publicada en La Gaceta N° 49 del 15 de marzo del 2018,
posteriormente fue derogada por el artículo 23 del
Reglamento de organización y funcionamiento de la auditoría interna de BN Sociedad
Corredora de Seguros S.A, aprobado en sesión N° 296 del 14 de diciembre de
2021. Se
advierte que dicha derogación no se ha aplicado a este texto, debido a que el
ente emisor no indica expresamente que como consecuencia, debe volver éste al
estado anterior a dicha reforma).
CAPÍTULO I
Naturaleza
Artículo
1º-El presente Reglamento define las competencias, funciones y potestades de la
Auditoría Interna de BN Corredora de Seguros S. A.
Ficha articulo
Artículo
2º-La Auditoría Interna es parte integral y vital del sistema de control
interno de BN Corredora de Seguros S. A. La Auditoría Interna ejercerá sus
funciones en todas las dependencias de la Institución.
La
labor de la auditoría interna es la actividad independiente, objetiva y
asesora, concebida para agregar valor, que proporciona seguridad al ente u
órgano, puesto que se crea para validar y mejorar el cumplimiento y la
suficiencia del sistema de control interno desde un punto de vista contable,
financiero, administrativo y de otra naturaleza, como base para prestar un
servicio constructivo y de protección a la administración. Contribuye a que se
alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque
sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la
administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección. Es un
control que funciona midiendo y valorizando la eficacia y eficiencia de todos
los otros controles establecidos por la administración.
Ficha articulo
Artículo
3º-La Administración activa de BN Corredora de Seguros S. A., es la responsable
principal del diseño, la implantación, la operación, la evaluación, el
mejoramiento y el perfeccionamiento del sistema de control interno
institucional, incluyendo además los sistemas de información y será responsable
de realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo funcionamiento,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley General de Control
Interno y las Normas de Control Interno para el Sector Público
(N-2-2009-CO-DFOE).
Por
su parte, las jefaturas en cada área de la Institución deben velar, porque las
medidas de control específicas relativas a su ámbito de acción sean suficientes
y válidas, y porque los funcionarios sujetos a su autoridad jerárquica las
apliquen cumplidamente.
Ficha articulo
Artículo
4º-La Auditoría Interna se organizará y funcionará de acuerdo con lo que
establezca el Auditor Interno, de conformidad con las normas, disposiciones,
políticas y directrices que emita la Contraloría General de la República y
otros órganos que regulen la profesión, las cuales serán de acatamiento
obligatorio y que de manera general, están contenidas en:
a)
Ley General de la Administración Pública N° 6227.
b)
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N° 7428.
c)
Ley General de Control Interno N° 8292.
d)
Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N°
8422.
e)
Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de BN
Corredora de Seguros S. A.
f)
Normas de Control Interno para el Sector Público "N-2-2009-CO-DFOE".
g)
Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público
"R-DC-119-2009".
h)
Normas Internacionales de Auditoría.
i)
Normas Generales de Auditoría para el Sector Público, "RDC- 64-2014".
j)
Normas Técnicas para la Gestión y el Control de las Tecnologías de Información,
"R-00-26-2007".
k)
Lineamientos generales para el cumplimiento de las disposiciones y
recomendaciones emitidas por la Contraloría General de la República en sus
informes de auditoría "R-DC-144-2015".
l)
Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor Internos, las condiciones para las gestiones de
nombramiento, suspensión y destitución de dichos cargos y la aprobación del
reglamento de organización y funcionamiento de las auditorías internas del
Sector Público "L-1-2006-CODACJ".
m)Directrices
para la solicitud y asignación de recursos a las auditorías internas
"R-DC-010-2015".
n)
Directrices sobre las regulaciones administrativas aplicables a los
funcionarios de las auditorías internas del sector público "D-2-2015-DC-DFOE".
o)
Directrices sobre la comunicación de Relaciones de Hechos y Denuncias Penales
por las Auditorías Internas del Sector Público "D-1-2008-CO-DFOE".
p)
Otras disposiciones, normas, políticas y directrices emitidas por la
Contraloría General de la República.
q)
Otras disposiciones internas de BN Corredora de Seguros, S. A. y de la
Auditoría Interna.
Ficha articulo
Artículo
5º-En materia de las labores específicas que realiza la Auditoría Interna en BN
Corredora de Seguros, S.A., se deberá formular los planes estratégicos y
operativos, así como las políticas y procedimientos necesarios, para garantizar
el adecuado funcionamiento y el logro de los objetivos.
Se
deben fijar las medidas necesarias para establecer mecanismos de actualización
de los planes (que incluyan la visión y misión de la Auditoría), y de las
principales políticas y procedimientos.
La
planificación estratégica que establezca la Auditoría Interna, debe guardar
congruencia con la visión, la misión y los objetivos institucionales.
Ficha articulo
CAPITULO
II
Ubicación y estructura organizativa
Artículo
6º-La Auditoría, conforme a sus competencias, es un órgano asesor del jerarca
en materia del sistema de control interno. Se organizará para su funcionamiento
conforme lo disponga el Auditor Interno, de conformidad con lo establecido en
el artículo 23 de la LGCI y acorde con las disposiciones que emita la
Contraloría General de la República, con el propósito de garantizar la
administración eficaz, eficiente y económica de los recursos, en el logro de
los objetivos y el cumplimiento de las obligaciones legales y técnicas.
Ficha articulo
Artículo
7º-La Auditoría estará bajo la responsabilidad y dirección del Auditor Interno,
quien le corresponde dictar los lineamientos, políticas, directrices e
instrucciones según la normativa legal y técnica. La estructura organizacional
de la Auditoría Interna es la siguiente:

Ficha articulo
Artículo
8º-El Auditor Interno dependerá orgánicamente de la Junta Directiva de BN
Corredora de Seguros, S.A., quien le establecerá las regulaciones de tipo
administrativo que le serán aplicables, de conformidad con lo establecido en
las "Directrices sobre las regulaciones administrativas aplicables a los
funcionarios de las auditorías internas del sector público" (D-2-2015-DC-DFOE)
y lo nombrará por tiempo indefinido y por jornada completa de conformidad con
lo previsto en el artículo 31 de la Ley General de Control Interno N° 8292 y de
acuerdo con los Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subAuditor Internos, las condiciones para las gestiones de
nombramientos, suspensión y destitución de dichos cargos, y la aprobación del
reglamento de organización y funcionamiento de las auditorías internas del
Sector Público L-1-2006-CO-DAGJ, emitidos por la Contraloría General de la
República. Asimismo, dicho cargo deberá observar las respectivas funciones
establecidas en los manuales institucionales de cargos y clases y los
requisitos que en esa materia establezca BN Corredora de Seguros, S.A., sólo
podrá ser removido del cargo por justa causa, conforme con el artículo 15 de la
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
Ficha articulo
Artículo
9º-El Auditor Interno participará en las sesiones de la Junta Directiva, cuando
lo disponga este Órgano Colegiado. Su actuación será conforme a su
responsabilidad de asesor, según la normativa y criterios establecidos por la
Contraloría General de la República al respecto.
Ficha articulo
Artículo
10.-El Auditor Interno y sus subalternos no podrán pertenecer ni ejercer
funciones de ninguna otra unidad administrativa de BN Corredora de Seguros S.
A., y tampoco ser miembros de juntas directivas, comités, comisiones de trabajo
o similares; con excepción del Comité de Auditoría Corporativo u otro que la
función de auditoría así lo amerite, en este último caso, la participación será
exclusivamente en su función de asesor.
Ficha articulo
Artículo
11.-El Auditor Interno actuará como jefe de personal de la Auditoría Interna.
En esa condición, ejercerá y autorizará todas las funciones que le son propias
en la administración del personal, de conformidad con lo establecido en los
artículos 24 y 28 de la Ley General de Control Interno y las Directrices sobre
las regulaciones administrativas aplicables a los funcionarios de las
Auditorías Internas del Sector Público.
Asimismo
vigilará y tomará las decisiones que correspondan para que los funcionarios de
la auditoría interna cumplan en el ejercicio de sus competencias, con la
normativa jurídica y técnica pertinente.
Ficha articulo
Artículo
12.-El Auditor Interno deberá proponer debidamente justificada a la Junta
Directiva de BN Corredora de Seguros S. A., la creación de plazas y servicios
que considere indispensables para el cumplimiento de su plan anual operativo y
en general para el buen funcionamiento de la Auditoría Interna.
La
disminución o traslado de plazas deberá ser previamente autorizada por el
Auditor Interno. Lo anterior atendiendo lo establecido en las "Directrices para
la solicitud y asignación de recursos a las Auditorías internas"
(R-DC-010-2015).
Ficha articulo
Artículo
13.-El Auditor Interno deberá cumplir con pericia y debido cuidado profesional
sus funciones, haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de
criterio, y será vigilante de que su personal responda de igual manera.
El
Auditor Interno podrá delegar en su personal sus funciones, utilizando
criterios de idoneidad y conforme lo establece la Ley General de Administración
Pública.
Ficha articulo
Artículo
14.-Los funcionarios de la Auditoría Interna ejercerán sus atribuciones con
total independencia funcional y de criterio respecto del jerarca y de los demás
órganos de la Administración activa. El Auditor Interno, dentro de sus
obligaciones, deberá fijar medidas ante situaciones que comprometan tal
independencia, objetividad y de conflicto de intereses.
Estas
medidas incluyen, la obligación de los funcionarios de la Auditoría Interna de
comunicar formalmente al Auditor Interno, cuando se encuentren en esa
condición.
Tratándose
del Auditor Interno, la comunicación la realizará ante el Jerarca.
Ficha articulo
CAPÍTULO
III
Ámbito de acción y competencias
Artículo
15.-La Auditoría Interna ejercerá sus competencias sobre todos los procesos o
departamentos funcionales que integran la institución. La Auditoría Interna
mantendrá actualizado y detallado su ámbito de acción, actividad que se
realizará anualmente cuando se elabora el plan de trabajo.
Ficha articulo
Artículo
16.-El Auditor Interno deberá presentar su plan de trabajo y modificaciones de
conformidad con los lineamientos de la Contraloría General de la República y
debe proponer al jerarca oportuna y debidamente justificados, los
requerimientos de recursos para llevar adelante su plan, incluidas las
necesidades administrativas de la unidad, de conformidad con las "Directrices
para la solicitud y asignación de recursos a las Auditorías internas"
(R-DC-010-2015).
Ficha articulo
Artículo
17.-El Auditor Interno y los funcionarios de la auditoría interna, según
proceda, deberán ejercer un control continuo de la ejecución del plan de
trabajo anual, en procura de la debida medición de resultados, la detección
oportuna de eventuales desviaciones y la adopción de las medidas correctivas
pertinentes.
Ficha articulo
Artículo
18.-La Auditoría Interna deberá ejecutar su trabajo de acuerdo con lo que
establecen los lineamientos que al respecto contiene las Normas para el
Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público y en cualesquiera otras
disposiciones que dicte la Contraloría General de la República.
Ficha articulo
Artículo
19.-El Auditor Interno deberá formular, mantener actualizado y hacer cumplir el
Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna con la
descripción de las políticas generales, servicios y su estructura interna, así
como los procedimientos de Auditoría Interna que utiliza en la ejecución de sus
funciones, con el objeto de que cuente con un instrumento que defina las características
y los procedimientos de auditoría aplicables a BN Corredora de Seguros, S.A., y
un Programa de Aseguramiento de la Calidad para mantener los niveles de calidad
en cuanto a la aplicación de normas técnicas y prácticas de auditoría.
Estos
documentos deberán emitirse conforme con los lineamientos generales que dicte
la Contraloría General de la República sobre la materia, en especial lo
establecido al respecto en las Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna
en el Sector Público.
Ficha articulo
Artículo
20.-En materia de las responsabilidades del Auditor Interno y la Junta
Directiva de BN Corredora de Seguros, S.A., respecto al Reglamento de
Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna, se regirán por lo
establecido en las disposiciones, normas, políticas y directrices que emita la
Contraloría General de la República.
Ficha articulo
Artículo
21 El Auditor Interno responderá por su gestión ante el jerarca, a quien le
presentará al menos una vez al año, el informe de labores previsto en el
artículo 22 de la Ley General de Control Interno.
Ficha articulo
Artículo
22 La Auditoría Interna tendrá las competencias definidas en el artículo 22 de
la Ley General de Control Interno y las que se establezcan en la normativa
emitida por la Contraloría General de la República.
Ficha articulo
Artículo
23.-La Auditoría Interna dará cumplimiento a los deberes establecidos en el
artículo 32 de la Ley General del Control Interno así como aquéllos que
determine la normativa emitida por la Contraloría General de la República.
Ficha articulo
Artículo
24.-La Auditoría Interna tendrá las potestades definidas en el artículo 33 de
la Ley General del Control Interno así como aquéllas que determine la normativa
emitida por la Contraloría General de la República.
Ficha articulo
Artículo
25.-La Auditoría Interna en el ámbito de sus competencias, podrá realizar
auditorías, inspecciones, fiscalizaciones, exámenes, estudios, análisis e
investigaciones de todo tipo y de cualquier naturaleza en el ente sujeto a su
control para verificar la legalidad, exactitud, veracidad y corrección de sus
operaciones, así como para evaluar el cumplimiento y los resultados de los
planes y las acciones administrativas, la eficacia, la eficiencia, la economía,
la calidad e impacto de su gestión.
Ficha articulo
Artículo
26.-El objeto fundamental de la Auditoría Interna de BN Corredora de Seguros,
S.A., es realizar una actividad de asesoría que garantice una adecuada y
eficiente administración de la Hacienda Pública, que contribuya a alcanzar los
objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y
profesional para fiscalizar y mejorar la efectividad de la administración del
riesgo, del control y de los procesos de dirección; proporcionándole en forma
oportuna información, análisis, evaluación, comentarios y recomendaciones
pertinentes sobre las operaciones que examina en forma posterior.
Los
servicios de fiscalización de la actividad de auditoría interna de conformidad
con sus competencias se clasifican en los servicios de auditoría y los
servicios preventivos. Los servicios de auditoría son los referidos a los
distintos tipos de auditoría según sus objetivos: auditoría financiera,
auditoría de carácter especial y auditoría operativa, de conformidad con lo
establecido en las Normas Generales de Auditoría para el Sector Público. Por su
parte, los servicios preventivos incluyen el servicio de asesoría, servicio de
advertencia y servicio de autorización de libros, de conformidad con la norma
1.1.4 de las Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector
Público.
Ficha articulo
Artículo
27.-La Auditoría Interna tendrá las prohibiciones establecidas en el artículo
34 de la Ley General de Control Interno.
Ficha articulo
Artículo
28.-La Auditoría Interna dará trámite únicamente a aquellas denuncias que
versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales en relación con el uso y
manejo de los recursos administrados por BN Corredora de Seguros S. A.,
considerando lo establecido en el Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
Las
denuncias anónimas serán atendidas en el tanto aporten elementos de convicción
suficientes y se encuentren soportadas en medios probatorios idóneos que
permitan iniciar la investigación, de lo contrario se archivará la denuncia.
En
el caso del rechazo de denuncias, la Auditoría Interna se apegará a lo indicado
en el artículo 17 del Reglamento a la Ley 8422.
El
Auditor Interno y los funcionarios de auditoría, guardarán confidencialidad
respecto de la identidad de los ciudadanos que presenten denuncias ante sus
oficinas, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley General
de Control Interno y el artículo 8 de Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
Ficha articulo
Artículo
29.-Será estrictamente confidencial la información que el Auditor Interno o
cualquiera de sus subalternos obtenga en el ejercicio de sus funciones. Sin
embargo, esta confidencialidad no se aplicará a los requerimientos de la
Contraloría General de la República en el ejercicio de su competencia
fiscalizadora, los de la Junta Directiva de BN Corredora de Seguros, S.A., la
Superintendencia General de Seguros o cuando haya solicitud expresa de la
autoridad legalmente competente.
Ficha articulo
Artículo
30.-Los objetivos, alcance, hallazgos, las conclusiones y recomendaciones de
los estudios realizados por la Auditoría Interna, deberán comunicarse
oficialmente por escrito, mediante informes al jerarca o a los titulares
subordinados de la Administración activa, con competencia y autoridad para
ordenar la implantación de las respectivas recomendaciones, a efecto de que se
tomen las decisiones del caso oportunamente, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 35 de la Ley General de Control Interno.
En
el caso de resultados de los que pueden derivarse eventuales responsabilidades,
la comunicación deberá realizarse observando la normativa específica emitida
por la Contraloría General de la República.
Ficha articulo
Artículo
31.-Durante el desarrollo de la auditoría o estudio especial de auditoría, la
Auditoría Interna preparará y enviará a quien corresponda, memorandos u oficios
sobre hechos y otra información pertinente obtenida en el desarrollo de la
labor de campo, cuando la relevancia e implicaciones del asunto, a juicio del
Auditor, justifique que los resultados sean oportunamente discutidos y las
recomendaciones atendidas por la administración activa, antes de finalizar el
trabajo.
Ficha articulo
Artículo
32.-El texto de los informes de auditoría o estudio especial de auditoría
constará, como principal división, de los cuatro siguientes capítulos:
introducción, comentarios u observaciones, conclusiones y recomendaciones, que
se subdividirán en secciones de acuerdo con las necesidades de exposición. Sin
embargo los memorandos no necesariamente deben ordenarse de acuerdo con la
división antes mencionada, siempre y cuando tal excepción no vaya en demérito
de la concisión, exactitud, objetividad y claridad de la información.
Ficha articulo
Artículo
33.-Los hallazgos obtenidos en el transcurso de la auditoría o estudio especial
de auditoría deben ser comentados con el jerarca o titulares subordinados
responsables, de previo a emitir las conclusiones y recomendaciones
definitivas, a efecto de obtener de ellos sus puntos de vista, opiniones y
cualquier acción correctiva que sea necesaria.
Ficha articulo
Artículo
34.-Cuando los informes de auditoría contengan recomendaciones dirigidas a los
titulares subordinados, se procederá de acuerdo con el artículo 36 de la Ley
General de Control Interno.
En
caso de contener recomendaciones dirigidas al jerarca, el proceder se realizará
de conformidad con el artículo 37 de esa Ley. El incumplimiento de los plazos
señalados será causal de responsabilidad administrativa conforme lo dispuesto
en los artículos 39 y 40 de la Ley General de Control de Interno.
En
caso que se presenten discrepancias, se procederá con lo establecido en el
artículo 38 de la Ley General de Control de Interno.
Ficha articulo
Artículo
35.-La Auditoría Interna dispondrá de un programa de seguimiento de las
recomendaciones aceptadas por la administración activa, que hayan sido
formuladas en sus memorandos u oficios e informes de auditoría o estudios
especiales de auditoría y en los de las firmas independientes de contadores
públicos autorizados, con la finalidad de verificar si esas recomendaciones
aceptadas han sido puestas en práctica.
También
deberá dársele seguimiento a las disposiciones y recomendaciones emitidas por
la Contraloría General de la República y demás instituciones de control y
fiscalización que correspondan.
Ficha articulo
Artículo
36.-La Auditoría Interna durante el desarrollo de su trabajo considerará los
siguientes aspectos para el procesamiento de la información: las cualidades de
la información, análisis y evaluación, registros, acceso, custodia y
supervisión del trabajo.
Ficha articulo
Artículo
37.-Durante un proceso administrativo de carácter disciplinario, el informe de
relación de hechos u otro informe elaborado por la Auditoría Interna, deben ser
considerados por el Órgano Director como elemento fundamental de apoyo en la
investigación de hechos que pudieran ser contrarios al ordenamiento jurídico,
para que éste establezca las respectivas sanciones a los funcionarios que se
presuman responsables.
Esto,
sin que el Órgano Colegiado renuncie a sus potestades legales de establecer por
sus propios medios, la verdad real de los hechos.
Ficha articulo
Artículo
38.-Los funcionarios de auditoría responsables de la investigación y confección
del informe de relación de hechos u otro informe, podrán comparecer en las
audiencias del Órgano Director en su carácter exclusivo de experto calificado y
únicamente será cuestionado, sobre las dudas que del informe puedan surgir en el
curso del procedimiento administrativo en el ámbito de la materia en
investigación.
Ficha articulo
CAPITULO
IV
Relaciones y coordinaciones
Artículo
39.-El Auditor Interno tendrá la obligación de establecer y regular a lo
interno de la auditoría, las pautas principales sobre las relaciones y
coordinaciones de los funcionarios de su unidad con los auditados.
Ficha articulo
Artículo
40.-La Administración deberá proporcionare! presupuesto necesario para hacer
frente a las erogaciones por concepto de recursos humanos, materiales,
tecnológicos, capacitación, servicio de transporte, y otros necesarios y
suficientes para que la Auditoría Interna pueda cumplir su gestión, de
conformidad con el artículo 27 de la Ley General de Control Interno y las
Directrices para la solicitud y asignación de recursos a las Auditorías
Internas.
Ficha articulo
Artículo
41.-La Auditoría Interna contará con la asesoría legal de la Dirección Jurídica
del Banco Nacional de Costa Rica a fin de establecer adecuadamente su ámbito de
acción y atender sus necesidades de orden jurídico.
La
Auditoría Interna podrá incorporar profesionales o técnicos de diferentes
disciplinas, funcionarios o no de la institución, para que lleven a cabo
labores de su especialidad en apoyo a las auditorías que se realicen.
Ficha articulo
Artículo
42.-El Auditor Interno tendrá la facultad de proveer e intercambiar información
con la Contraloría General de la República, así como con otros entes y órganos
de control que conforme a la ley correspondan y en el ámbito de sus
competencias.
Sin
perjuicio de la coordinación interna que al respecto deba darse, sin que ello
implique limitación para la efectiva actuación de la Auditoría Interna.
Ficha articulo
CAPÍITULO
V
Disposiciones finales
Artículo
43.-Se modifica el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría
Interna de BN Corredora de Seguros, S.A., publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 81 del 29 de abril, 2013.
Ficha articulo
Artículo
44.-Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Ficha articulo
Fecha de generación: 11/7/2026 20:15:55
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