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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 08/04/2013 >> Texto completo
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Reglamento de la Municipalidad de Tarrazú a la Ley de Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico
Texto Completo acta: EE09C

MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ



REGLAMENTO DE LA MUNICIPALDIAD DE TARRAZÚ
A LA LEY DE REGULACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN
DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO

CAPÍTULO I



Disposiciones Generales

Artículo 1°-Objeto. El objeto de este Reglamento es regular la aplicación de la Ley de "Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico" N° 9047 de 28 de junio de 2012, en aquellos aspectos relacionados con el otorgamiento de licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico y sobre otras materias facultadas legalmente en torno a dichas licencias.




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Artículo 2°-Definiciones. Para efectos de este reglamento, se entenderá por:



a. Municipalidad: Municipalidad del Cantón de Tarrazú.



b. Permiso de Funcionamiento: Autorización que conforme a las regulaciones aplicables deben obtener los interesados ante organismos estatales de previo al ejercicio de ciertas actividades.



c. Ley: La Ley de "Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico" N° 9047 de 28 de junio de 2012.



d. Bebidas con contenido alcohólico: Son los productos que contienen alcohol etílico en solución y que son aptos para el consumo humano, provenientes de la fermentación, destilación, preparación o mezcla de productos alcohólicos de origen vegetal, trátese de cervezas, vinos y licores y de todo producto considerado como tal de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias. No se incluyen dentro de esta normativa las preparaciones farmacéuticas, perfumes, jarabes y los demás productos industriales no atinentes a la industria licorera.



e. Licencias: Las licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico, según lo establece el párrafo primero del artículo 3 de la Ley.



f.  Salones de baile, discotecas: Negocio comercial cuya actividad principal y permanente, es la realización de actividades bailables de acceso público con música de cabina o presentación de orquestas, disco-móviles, conjuntos o grupos musicales.



g. Música de Cabina: Espectáculo público en el cual un DJ se encarga de mezclar música por medio de un reproductor, no necesariamente tienen que estar en un cubículo.



h. Supermercados: Establecimiento cuya actividad principal es la venta de una serie de mercaderías, alimentos y productos para el consumo diario de las personas, donde cuenta con 15 o más empleados en planilla.



i.  Mini Súper: Establecimiento cuya actividad principal es similar a la de un supermercado, pero cuenta con 14 o menos empleados en planilla.



j.  Centros Comerciales: Desarrollo inmobiliario urbano en el que se concentra un mínimo de 10 locales (comerciales, oficinas o servicios) el cual debe de contar con servicios sanitarios separados, lugar de parqueo y cumplir con todo lo que establece el reglamento a la Ley de Construcciones.



k. Restaurante: Conforme a la clase C de la tipología establecida en el artículo 4 de la Ley, es un establecimiento comercial dedicado al expendio de comidas y bebidas de acuerdo a un menú de comidas con al menos diez opciones alimenticias disponibles (platos fuertes) para el público durante todo el horario de apertura del negocio y que para tales efectos cuenta con cocina debidamente equipada, salón comedor, mesas, vajillas, cubertería, personal para la atención en las mesas y espacio de almacenamiento de alimentos. En ellos no habrá música de cabina, Karaokes, ni actividades bailables. Además no se permitirán las barras (entiéndase barra como las barras de bar).



l.  Bar, cantina y taberna: Todo negocio cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas alcohólicas para el consumo al detalle y dentro del establecimiento, en los cuales se podrá presentar esporádicamente actividades artísticas. Asimismo, se tienen por incorporadas las definiciones establecidas en el artículo 2 de la Ley.




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Artículo 3°-Condiciones en que se otorgan las licencias. Las licencias constituyen una autorización para comercializar al detalle bebidas con contenido alcohólico en el cantón, y se otorgarán únicamente para el ejercicio de la actividad que ellas mismas determinan y en las condiciones que establece la resolución administrativa que se dicte con ese fin.




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Artículo 4°-Advertencia documental. El documento en que conste la "licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico" deberá exhibirse en lugar visible del establecimiento e indicar en forma expresa:



a) El derecho que se le otorga por medio de la licencia está directamente ligado al establecimiento comercial para el cual fue expedido, y no constituye un activo independiente a dicho establecimiento.



b) Que las licencias no son susceptibles de embargo, de apropiación mediante remate o adjudicación vía sucesión, traspaso, arrendamiento, o cualquier otra forma de enajenación.



c) Que en caso de que el establecimiento comercial que goza de la licencia sea traspasado, ya sea mediante compraventa de establecimiento mercantil o bien mediante el traspaso de más del cincuenta por ciento del capital social en el caso de personas jurídicas, el adquirente deberá notificar el cambio de titularidad a la Municipalidad dentro de los cinco días hábiles a partir de la compra, y aportar la información correspondiente a efectos del otorgamiento de una nueva licencia a su nombre.




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Artículo 5  -Firmas y certificaciones digitales. Documentos Electrónicos. Cuando los medios tecnológicos a disposición de la municipalidad lo permitan, la LEY DE CERTIFICADOS, FIRMAS DIGITALES Y DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS, número 8454 de 30 de agosto de 2005, se aplicará para la tramitación de licencias, pago de tributos y otros procedimientos relacionados con la aplicación de la ley 9047.




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CAPÍTULO II



Licencias

Artículo 6°-Otorgamiento. Las licencias serán otorgadas y canceladas por el Alcalde Municipal, para lo cual se seguirá el siguiente procedimiento: La comisión recomendadora conformada por el Departamento de Administración Tributaria, el Departamento de Asesoría Legal y la Secretaría del Concejo Municipal, analizaran la solicitud y recomendaran al Alcalde, el cual presentará la información al Concejo Municipal, quienes analizaran la información y recomendaran al Alcalde para que procederá a otorgar o en su caso a cancelar dicha licencia.




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Artículo 7°-Poblaciones. La cantidad de licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico se otorgarán para cada una de las poblaciones Distritales, según las circunscripciones territoriales y con base a los criterios establecidos en el artículo3 de la Ley, que mediante acuerdo de mayoría calificada del total de sus miembros determine el Concejo Municipal.



La cantidad total de licencias clase B otorgadas en el Cantón no podrá exceder la cantidad de una por cada trescientos habitantes, esto por distrito.



En la determinación del total de habitantes del Cantón, se acudirá al estudio técnico o fuente objetiva verificable que tenga disponible la Municipalidad. La condición de habitante se circunscribirá a las personas físicas del territorio cantonal de Tarrazú según la definición establecida por el último censo realizado por el INEC.



Periódicamente, conforme se constate incrementos o disminuciones en el parámetro de habitantes distritales, podrá ajustarse la cantidad de licencias clase B.




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Artículo 8°-Establecimientos aptos para cada tipo de licencia: Las licencias se otorgarán únicamente para los establecimientos autorizados para realizar las actividades comerciales acordes para cada tipo de licencia, según la clasificación del artículo 4 de la Ley.



En consecuencia, la licencia se otorgará para establecimientos que cuenten con un permiso de funcionamiento y patente municipal aptos para realizar la actividad principal relacionada con cada una de las clasificaciones mencionadas, otorgadas conforme al plan regulador, uso de suelo y demás regulaciones de ordenamiento territorial que por su naturaleza sean aplicables.



Adicionalmente, el solicitante deberá contar con los permisos, declaratorias y autorizaciones especiales que se requieran en razón del tipo de licencia que solicite.




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Artículo 9°-Ampliación o cambio de clasificación de la licencia. Una licencia que haya sido otorgada para una determinada actividad o actividades y en condiciones específicas, solamente podrá ser modificada o ampliada a otras actividades previa autorización expresa por parte del Concejo Municipal. Para estos efectos deberá cumplirse con los requisitos aplicables a cada una de las actividades para las cuales el patentado requiera la licencia.



La realización de actividades comerciales reguladas en el artículo 4 de la ley en forma concurrente o coincidente, requerirá la gestión y otorgamiento de una licencia por cada actividad desplegada, así como la separación temporal y espacial de dichas actividades.




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Artículo 10.-Prohibiciones para el otorgamiento de licencias. No se otorgarán licencias en ninguno de los casos comprendidos en el artículo 9 de la Ley.




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CAPÍTULO III



De las Licencias Permanentes

Artículo 11.-Solicitud. Quien desee obtener una licencia deberá presentar una solicitud firmada, ya sea directamente por el solicitante o por su representante con poder suficiente. En caso de no presentarse en forma personal la solicitud, la firma deberá estar autenticada, y deberá contener al menos lo siguiente:



a. Indicación expresa de la actividad que desea desarrollar, con indicación expresa de la clase de licencia que solicita.



b. El (los) nombre (s) comercial (es) con el (los) que operará la actividad a desarrollar con la licencia.



c. Dirección de la ubicación exacta del lugar en que se desarrollará la actividad.



d. En el caso de personas jurídicas, una certificación que acredite la existencia y vigencia de la sociedad, los poderes de representación del firmante, y la composición de su capital social. Se prescindirá de este requisito que ya conste una certificación en los registros municipales emitida en los últimos tres meses a la fecha de la presentación de la solicitud de licencia.



e. Copia certificada del permiso sanitario de funcionamiento, e indicación del número de patente comercial correspondiente al establecimiento.



f.  En caso que el permiso o patente comercial estén en trámite, deberá indicar el expediente en el cual se tramita. En este caso, el otorgamiento de la licencia estará sujeto al efectivo otorgamiento del permiso de funcionamiento y la patente comercial respectivos.



g. Certificación que acredite la titularidad del inmueble en el cual se desarrollará la actividad, y en caso de pertenecer a un tercero, copia certificada del contrato o título que permite al solicitante operar el establecimiento en dicho inmueble, salvo que tales documentos consten en el expediente de la patente comercial del establecimiento, según lo indicado en los incisos e. y f. anteriores.



h. En casos que se solicite una licencia clase C, el permiso sanitario de funcionamiento que autorice expresamente como restaurante, así como la declaración jurada debidamente protocolizada de que se cumple con el artículo 8 inciso d) de la ley.



i.  En caso que se solicite una licencia clase E, copia certificada de la declaratoria turística vigente o su original para cotejo con su respectiva fotocopia.



j.  Declaración rendida bajo la fe y gravedad del juramento, en la que manifieste conocer las prohibiciones establecidas en el artículo 9 de la Ley, y que se compromete a respetar esta y cualquier otra de las disposiciones de la Ley.



k. Constancia de que se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social, que cuenta con póliza de riesgos laborales al día, y de estar al día en sus obligaciones con Asignaciones Familiares. El solicitante estará exento de aportar los documentos aquí mencionados cuando la información esté disponible de forma remota por parte de la Municipalidad.



l.  En los términos del artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública, señalar fax, correo electrónico o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación.



m.        Estar al día en los impuestos municipales tanto el solicitante como el dueño del local.



Para los efectos del cumplimiento de este artículo, la Municipalidad pondrá a disposición del solicitante un formulario diseñado al efecto, en el cual se consignará la información pertinente que satisfaga los requerimientos indicados.



Es obligación del solicitante informar a la Municipalidad cualquier modificación de las condiciones acreditadas mediante el formulario y la documentación antes indicada, y que se verifique antes del otorgamiento de la licencia.




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Artículo 12.-Distancias. Las limitaciones establecidas en los incisos a) y b) del artículo 9 de la Ley, no aplican para los centros comerciales, sin embargo en los locales del centro comercial donde se expenda licor, no deben de tener acceso directo a las vías públicas, municipales y nacionales.



Asimismo, la medición de las distancias a que se refieren dicho incisos a) y b) del artículo 9 de la Ley, se hará desde el punto más cercano de la infraestructura del inmueble que se pretende autorizar para expender licor al punto más cercano de la infraestructura del inmueble del respectivo centro educativo, infantil de nutrición, de atención de adultos mayores, instalación para actividad religiosa, hospital, clínica o EBAIS, la cual se medirá por el camino.




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Artículo 13.-Plazo para resolver. La Municipalidad deberá resolver, otorgando o denegando la licencia, dentro de los 30 días naturales a partir de la presentación de la solicitud. En caso que la solicitud requiera aclaraciones o correcciones, se prevendrá al solicitante por una única vez y por escrito, que complete los requisitos omitidos en la solicitud o el trámite, o que aclare o subsane la información.



La prevención indicada suspende el plazo de resolución de la Administración y otorgará al interesado un plazo de diez días hábiles para completar o aclarar, apercibiéndolo que el incumplimiento de la prevención generará el rechazo de la solicitud y archivo del expediente. Transcurrido este plazo otorgado al administrado continuará el cómputo del plazo restante previsto para resolver.




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Artículo 14.-Denegatoria. La licencia podrá denegarse en los siguientes casos:



a. Cuando la ubicación del establecimiento sea incompatible con el expendio de bebidas alcohólicas, conforme al artículo 9 de la Ley.



b. Cuando el solicitante se encuentre atrasado en el pago de sus obligaciones con la Municipalidad, de cualquier índole que estas sean.



c. Cuando la actividad principal autorizada a realizar en el establecimiento sea incompatible con la clase de licencia solicitada.



d. Cuando la ubicación del establecimiento no sea conforme con las restricciones establecidas por Ley.



e. Cuando la solicitud esté incompleta o defectuosa y no sea corregida dentro del plazo conferido al efecto.




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Artículo 15.-Pago de derechos trimestrales. De conformidad con el artículo 10 de la Ley, se establecen los siguientes derechos que deberán pagar los patentados de forma trimestral por anticipado, según el tipo de licencia:



a. Licencia clase A: Un salario base.



b. Licencia clase B1: Medio salario base.



c. Licencia clase B2: Medio salario base 



d. Licencia clase C:



C1:   Los establecimientos con capacidad de atender hasta 80 personas sentadas simultáneas se considerarán aptos para obtener licencias clase C1 y pagará medio salario base.



C2:   Establecimientos con capacidad de atender una cantidad superior a 80 personas sentadas simultánea podrán obtener una licencia C2 y pagarán un salario base.



e. Licencia clase D1: Un salario base.



f.  Licencia clase D2: Dos salarios base



g. Licencia clase E1a: un salario base. 



h. Licencia clase E1b: dos salarios base. 



i.  Licencia clase E2: tres salarios base. 



j.  Licencia clase E3: dos salarios base. 



k. Licencia clase E4: tres salarios base. 



l.  Licencia clase E5: un salario base. 




 




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Artículo 16.-Vigencia. La licencia tendrá una vigencia de cinco años renovables por períodos iguales de forma automática siempre y cuando la solicitud de prórroga se presente antes de cada vencimiento. Al momento de la prórroga el patentado deberá cumplir con todos los requisitos legales establecidos. En la solicitud de prórroga se deberá adjuntar una constancia de que se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social, de que cuenta con póliza de riesgos laborales al día, y de estar al día en sus obligaciones con Asignaciones Familiares. Además, al momento de solicitar la prórroga el patentado deberá estar al día en sus obligaciones con la Municipalidad.



El solicitante estará exento de aportar los documentos aquí mencionados cuando la información esté disponible de forma remota por parte de la Municipalidad.



En el caso de que se presente una solicitud de licencia por medio de un contrato de arrendamiento del local comercial, la vigencia de la licencia será igual a la duración del contrato, la cual no podrá exceder a los 5 años.




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Artículo 17.-Pérdida anticipada de vigencia. La licencia perderá vigencia antes de su vencimiento en los siguientes casos:



a. Por renuncia expresa del patentado.



b. Cuando el patentado abandone la actividad y así sea comunicado a la Municipalidad.



c. Cuando resulte totalmente evidente el abandono de la actividad aún cuando el interesado no lo haya comunicado.



d. Por la pérdida o cancelación del permiso de funcionamiento del establecimiento, independientemente del motivo que lo origine.



e. Por cualquiera de las causales establecidas en el artículo 6 de la Ley 9047.



f.  Por el incumplimiento de los requisitos y prohibiciones establecidos en la Ley, previa suspensión conforme lo establece el artículo 10 de la Ley 9047.




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Artículo 18.-Inspección y Control. Del total recaudado en virtud de la Ley 9047 anualmente se destinará recursos para las funciones de inspección y control encomendadas a la Municipalidad, conforme las necesidades financieras prefijadas para cada anualidad, mediante el trámite de los presupuestos municipales.




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Artículo 19.-Horarios. Se establece el siguiente horario para la actividad comercial y para la venta y permanencia de bebidas con contenido alcohólico al detalle ya sea principal o secundaria:



a) Los establecimientos que exploten licencias clase A solo podrán tener abierto entre las 11:00 horas y hasta las 0:00 horas (Medianoche).



b) La licencia clase B1: solo podrán mantener abierto el establecimiento entre las 11:00 horas y las 0:00 horas (medianoche).



c) La licencia clase B2: solo podrán mantener abierto entre las 16:00 horas y las 2:30 horas.



c) Los establecimientos con licencias clase C podrán mantener abierto entre las 7:00 horas y las 2:30 horas del siguiente día. La comercialización de bebidas con contenido alcohólico se realizará entre las 11:00 horas y hasta las 2:30 horas del día siguiente.



d) Los establecimientos que exploten licencias clase D podrán comercializar bebidas con contenido alcohólico entre las 8:00 horas hasta las 0:00 horas (Medianoche).



e) Los establecimientos que exploten licencias clase E no tendrán limitaciones de horario para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico y realizar sus actividades mercantiles, ya sea primaria o secundaria el expendio de bebidas con contenido alcohólico.



Los establecimientos autorizados deben mostrar en un lugar visible el tipo de licencia que poseen y el horario autorizado para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico.




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CAPÍTULO IV



Licencias Temporales

Artículo 20.-Otorgamiento. Las licencias temporales se concederán únicamente con la aprobación mediante acuerdo del Concejo Municipal, el cual estará sustentado en un informe emitido por el Departamento Municipal de Administración Tributaria o en su efecto la jefatura superior inmediata, quien será el órgano encargado de verificar el cumplimiento de los requisitos solicitados.



Estas licencias serán otorgadas con el fin de habilitar el expendio de bebidas con contenido alcohólico en ocasiones específicas, tales como fiestas cívicas, populares, ferias, turnos y afines.



Deberán ser solicitadas específicamente por la entidad u organización que va a ejecutar la explotación en forma directa, indistintamente si se trata del ente organizador de la actividad o del adjudicatario del derecho mediante remate de puestos.



En el local donde se utilice una licencia temporal de bebidas con contenido alcohólico no se permitirá la permanencia de menores de edad.




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Artículo 21.-Prohibiciones. No se otorgarán licencias temporales en ninguna de las circunstancias detalladas en el párrafo tercero del artículo 7 de la Ley.



Será causal de cancelación de la licencia temporal, la determinación del arriendo a terceros o cualquier otro acto de disposición de la misma.




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Artículo 22.-Requisitos. Quien desee obtener una licencia deberá presentar una solicitud firmada, ya sea directamente por el solicitante o por su representante legal con poder suficiente. La firma deberá estar autenticada si la solicitud no se presenta en forma personal y deberá contener al menos lo siguiente:



a. Descripción de la actividad a realizar, con indicación de la dirección exacta, fechas y horarios en las que se realizará.



b. En el caso de personas jurídicas, una certificación que acredite la existencia y vigencia de la sociedad, así como los poderes de representación del firmante. Se prescindirá de este requisito cuando ya conste una certificación en los atestados municipales emitida en el último mes a la fecha de la presentación de la solicitud de licencia.



c. Copia del permiso expedido por la Municipalidad para la realización del evento. En caso que dicho permiso esté en trámite, aún si se otorga la licencia, su ejercicio se entenderá siempre condicionado al efectivo otorgamiento del permiso respectivo.



d. Descripción del lugar físico en el que se realizará la actividad, incluyendo un croquis o plano del mismo, en el que expresamente se señale el o los lugares en los que se tiene previsto el expendio de bebidas con contenido alcohólico.



e. Certificación que acredite la titularidad del inmueble en el cual se desarrollará la actividad, y en caso de pertenecer a un tercero, autorización autenticada del propietario del inmueble para realizar la actividad programada, salvo que se trate de actividades a realizarse en terrenos públicos y/o Municipales, en cuyo caso la aprobación del Concejo Municipal deberá autorizar expresamente dicha ubicación.



f.  En el caso que la ubicación corresponda a un centro deportivo, estadio, gimnasio, o cualquier otro lugar en el que habitualmente se desarrollan actividades deportivas, deberá aportarse una declaración jurada en la que se acredite que no se expenderán bebidas con contenido alcohólico durante la realización de un espectáculo deportivo.



g. Declaración jurada ante la administración en la que manifieste que conoce las prohibiciones establecidas en el artículo 9 de la Ley, y que se compromete a respetar esta y cualquier otra de las disposiciones de la Ley.



h. Constancia de que se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social, de que cuenta con póliza de riesgos laborales al día, y de estar al día en sus obligaciones con Asignaciones Familiares, esto último en caso de que corresponda. El solicitante estará exento de aportar los documentos aquí mencionados cuando la información esté disponible de forma remota por parte de la Municipalidad.



i.  En los términos del artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública, señalar el fax, correo electrónico o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación.



j.  En caso de ser el solicitante un adjudicatario del derecho mediante remate de puestos, deberá presentar una certificación emitida por el organizador de la actividad que lo acredite como tal.



Para los efectos del cumplimiento de este artículo, la Municipalidad pondrá a disposición del solicitante un formulario diseñado al efecto, en el cual se consignará la información pertinente que satisfaga los requerimientos indicados.



Es obligación del solicitante informar a la municipalidad cualquier modificación de las condiciones acreditadas mediante el formulario y la documentación antes indicada, y que se verifique antes del otorgamiento de la licencia.




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Artículo 23.-Pago de derechos. En caso de autorizarse la licencia temporal, cuando proceda, previo informe técnico, se prevendrá por una única vez al solicitante de realizar el pago de los derechos de dicha licencia, como condición para la emisión de la resolución final correspondiente.



Este derecho se calculará de la siguiente forma:



a. Actividades que se desarrollen en un día, cancelarán el equivalente a un sexto (1/6) salario base.



b. Actividades que se desarrollen en un período de dos a tres días, cancelarán el equivalente a un cuarto (1/4) salario base.



c. Actividades que se desarrollen en un período de hasta cuatro a cinco días, cancelarán el equivalente a medio (1/2) salario base.



d. Actividades que se desarrollen en un periodo de más seis días, cancelarán el equivalente un salario base.




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CAPÍTULO V



Sanciones y Recursos

Artículo 24.-Imposición de sanciones. La Municipalidad podrá imponer las sanciones establecidas en el artículo 14 de la Ley, para lo cual deben respetarse los principios del debido proceso, la verdad real, el impulso de oficio, la imparcialidad y la publicidad, respetando además los trámites y formalidades que informan el procedimiento administrativo ordinario estipulado en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública.




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Artículo 25.-Recursos. La resolución que deniegue una licencia o que imponga una sanción tendrá los medios de impugnación que se establecen en el régimen recursivo del Código Municipal.




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Artículo 26.-Denuncia ante otras autoridades. En los supuestos normativos de los artículos 15 al 23 de la Ley, la Fuerza Pública, la Policía Municipal y/o los Inspectores Municipales tendrán facultades cautelares de decomiso y procederán a levantar el parte correspondiente, mismo que remitirán ante el Juez Contravencional, la Policía de Control Fiscal o la autoridad competente correspondiente, adjuntando todas las pruebas e indicios con que cuenten para darle sustento.




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CAPÍTULO VI



Disposiciones Transitorias

Transitorio I



Los titulares de patentes de licores adquiridas mediante la Ley N.º 10, Ley sobre Venta de Licores, del 7 de octubre de 1936, deberán solicitar a la Municipalidad una clasificación de su patente de licores dentro del plazo establecido en el Transitorio I de la Ley, momento a partir del cual deberán efectuar el pago del derecho correspondiente. En caso de no apersonarse en tiempo, la Municipalidad podrá reclasificarlas de oficio.



Conforme a lo estipulado en el mencionado Transitorio I de la Ley, los titulares de dichas patentes de licores mantendrán los derechos derivados de dichas patentes, incluyendo el derecho de trasladarla siempre que cumpla con lo establecido en la Ley, arrendarla y traspasarla.




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Transitorio II.



En los establecimientos con licencia tipo C que adquirieron la patente mediante la Ley 10 sobre la venta de licores, podrán mantener la barras. Dividiendo visualmente la misma del resto del establecimiento. La misma no puede ser utilizada únicamente para consumo de licor.



Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Rige a partir de su publicación.



Tarrazú, 8 de abril del 2013.-Secretaría.-




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Fecha de generación: 12/12/2025 00:25:23
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