Texto Completo acta: EE09C
MUNICIPALIDAD DE
TARRAZÚ
- REGLAMENTO DE
LA MUNICIPALDIAD DE
TARRAZÚ
- A
LA LEY DE REGULACIÓN Y
COMERCIALIZACIÓN
- DE BEBIDAS CON
CONTENIDO ALCOHÓLICO
CAPÍTULO I
- Disposiciones
Generales
Artículo 1°-Objeto. El objeto de este
Reglamento es regular la aplicación de la Ley de "Regulación y Comercialización de Bebidas
con Contenido Alcohólico" N° 9047 de 28 de junio de 2012, en aquellos aspectos
relacionados con el otorgamiento de licencias de expendio de bebidas con
contenido alcohólico y sobre otras materias facultadas legalmente en torno a
dichas licencias.
Ficha articulo
Artículo 2°-Definiciones.
Para efectos de este reglamento, se entenderá por:
a. Municipalidad: Municipalidad del Cantón
de Tarrazú.
b. Permiso de Funcionamiento: Autorización
que conforme a las regulaciones aplicables deben obtener los interesados ante
organismos estatales de previo al ejercicio de ciertas actividades.
c. Ley: La Ley de "Regulación y Comercialización de Bebidas
con Contenido Alcohólico" N° 9047 de 28 de junio de 2012.
d. Bebidas con contenido alcohólico: Son
los productos que contienen alcohol etílico en solución y que son aptos para el
consumo humano, provenientes de la fermentación, destilación, preparación o
mezcla de productos alcohólicos de origen vegetal, trátese de cervezas, vinos y
licores y de todo producto considerado como tal de conformidad con las
disposiciones legales y reglamentarias. No se incluyen dentro de esta normativa
las preparaciones farmacéuticas, perfumes, jarabes y los demás productos
industriales no atinentes a la industria licorera.
e. Licencias: Las licencias de expendio de
bebidas con contenido alcohólico, según lo establece el párrafo primero del
artículo 3 de la Ley.
f. Salones de baile, discotecas: Negocio
comercial cuya actividad principal y permanente, es la realización de
actividades bailables de acceso público con música de cabina o presentación de
orquestas, disco-móviles, conjuntos o grupos musicales.
g. Música de Cabina: Espectáculo público en
el cual un DJ se encarga de mezclar música por medio de un reproductor, no
necesariamente tienen que estar en un cubículo.
h. Supermercados: Establecimiento cuya
actividad principal es la venta de una serie de mercaderías, alimentos y
productos para el consumo diario de las personas, donde cuenta con 15 o más
empleados en planilla.
i. Mini Súper: Establecimiento cuya
actividad principal es similar a la de un supermercado, pero cuenta con 14 o
menos empleados en planilla.
j. Centros Comerciales: Desarrollo
inmobiliario urbano en el que se concentra un mínimo de 10 locales (comerciales,
oficinas o servicios) el cual debe de contar con servicios sanitarios
separados, lugar de parqueo y cumplir con todo lo que establece el reglamento a la Ley de
Construcciones.
k. Restaurante: Conforme a la clase C de la
tipología establecida en el artículo 4 de la Ley, es un establecimiento comercial dedicado al
expendio de comidas y bebidas de acuerdo a un menú de comidas con al menos diez
opciones alimenticias disponibles (platos fuertes) para el público durante todo
el horario de apertura del negocio y que para tales efectos cuenta con cocina
debidamente equipada, salón comedor, mesas, vajillas, cubertería, personal para
la atención en las mesas y espacio de almacenamiento de alimentos. En ellos no
habrá música de cabina, Karaokes, ni actividades bailables. Además no se
permitirán las barras (entiéndase barra como las barras de bar).
l. Bar, cantina y taberna: Todo negocio
cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas alcohólicas para
el consumo al detalle y dentro del establecimiento, en los cuales se podrá
presentar esporádicamente actividades artísticas. Asimismo, se tienen por
incorporadas las definiciones establecidas en el artículo 2 de la Ley.
Ficha articulo
Artículo 3°-Condiciones en que se otorgan las
licencias. Las licencias constituyen una autorización para comercializar al
detalle bebidas con contenido alcohólico en el cantón, y se otorgarán
únicamente para el ejercicio de la actividad que ellas mismas determinan y en
las condiciones que establece la resolución administrativa que se dicte con ese
fin.
Ficha articulo
Artículo 4°-Advertencia
documental. El documento en que conste la "licencia de expendio de bebidas
con contenido alcohólico" deberá exhibirse en lugar visible del establecimiento
e indicar en forma expresa:
a) El derecho que se le otorga por medio de la
licencia está directamente ligado al establecimiento comercial para el cual fue
expedido, y no constituye un activo independiente a dicho establecimiento.
b) Que las licencias no son susceptibles de
embargo, de apropiación mediante remate o adjudicación vía sucesión, traspaso,
arrendamiento, o cualquier otra forma de enajenación.
c) Que en caso de que el establecimiento comercial
que goza de la licencia sea traspasado, ya sea mediante compraventa de
establecimiento mercantil o bien mediante el traspaso de más del cincuenta por
ciento del capital social en el caso de personas jurídicas, el adquirente
deberá notificar el cambio de titularidad a la Municipalidad dentro
de los cinco días hábiles a partir de la compra, y aportar la información correspondiente
a efectos del otorgamiento de una nueva licencia a su nombre.
Ficha articulo
Artículo 5 -Firmas
y certificaciones digitales. Documentos Electrónicos. Cuando los medios
tecnológicos a disposición de la municipalidad lo permitan, la LEY DE CERTIFICADOS, FIRMAS
DIGITALES Y DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS, número 8454 de 30 de agosto de 2005, se
aplicará para la tramitación de licencias, pago de tributos y otros
procedimientos relacionados con la aplicación de la ley 9047.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
- Licencias
Artículo 6°-Otorgamiento. Las licencias serán
otorgadas y canceladas por el Alcalde Municipal, para lo cual se seguirá el
siguiente procedimiento: La comisión recomendadora conformada por el
Departamento de Administración Tributaria, el Departamento de Asesoría Legal y
la Secretaría del
Concejo Municipal, analizaran la solicitud y recomendaran al Alcalde, el cual
presentará la información al Concejo Municipal, quienes analizaran la
información y recomendaran al Alcalde para que procederá a otorgar o en su caso
a cancelar dicha licencia.
Ficha articulo
Artículo 7°-Poblaciones.
La cantidad de licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico se
otorgarán para cada una de las poblaciones Distritales, según las
circunscripciones territoriales y con base a los criterios establecidos en el
artículo3 de la Ley,
que mediante acuerdo de mayoría calificada del total de sus miembros determine
el Concejo Municipal.
La cantidad total de
licencias clase B otorgadas en el Cantón no podrá exceder la cantidad de una
por cada trescientos habitantes, esto por distrito.
En la determinación
del total de habitantes del Cantón, se acudirá al estudio técnico o fuente
objetiva verificable que tenga disponible la Municipalidad. La
condición de habitante se circunscribirá a las personas físicas del territorio
cantonal de Tarrazú según la definición establecida por el último censo
realizado por el INEC.
Periódicamente,
conforme se constate incrementos o disminuciones en el parámetro de habitantes
distritales, podrá ajustarse la cantidad de licencias clase B.
Ficha articulo
Artículo 8°-Establecimientos
aptos para cada tipo de licencia: Las licencias se otorgarán únicamente
para los establecimientos autorizados para realizar las actividades comerciales
acordes para cada tipo de licencia, según la clasificación del artículo 4 de la Ley.
En consecuencia, la
licencia se otorgará para establecimientos que cuenten con un permiso de
funcionamiento y patente municipal aptos para realizar la actividad principal
relacionada con cada una de las clasificaciones mencionadas, otorgadas conforme
al plan regulador, uso de suelo y demás regulaciones de ordenamiento
territorial que por su naturaleza sean aplicables.
Adicionalmente, el
solicitante deberá contar con los permisos, declaratorias y autorizaciones
especiales que se requieran en razón del tipo de licencia que solicite.
Ficha articulo
Artículo 9°-Ampliación
o cambio de clasificación de la licencia. Una licencia que haya sido
otorgada para una determinada actividad o actividades y en condiciones
específicas, solamente podrá ser modificada o ampliada a otras actividades
previa autorización expresa por parte del Concejo Municipal. Para estos efectos
deberá cumplirse con los requisitos aplicables a cada una de las actividades
para las cuales el patentado requiera la licencia.
La realización de
actividades comerciales reguladas en el artículo 4 de la ley en forma
concurrente o coincidente, requerirá la gestión y otorgamiento de una licencia
por cada actividad desplegada, así como la separación temporal y espacial de
dichas actividades.
Ficha articulo
Artículo 10.-Prohibiciones
para el otorgamiento de licencias. No se otorgarán licencias en ninguno de
los casos comprendidos en el artículo 9 de la Ley.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
- De las Licencias
Permanentes
Artículo 11.-Solicitud. Quien desee obtener una
licencia deberá presentar una solicitud firmada, ya sea directamente por el
solicitante o por su representante con poder suficiente. En caso de no
presentarse en forma personal la solicitud, la firma deberá estar autenticada,
y deberá contener al menos lo siguiente:
a. Indicación expresa de la actividad que desea
desarrollar, con indicación expresa de la clase de licencia que solicita.
b. El (los) nombre (s) comercial (es) con el (los)
que operará la actividad a desarrollar con la licencia.
c. Dirección de la ubicación exacta del lugar en
que se desarrollará la actividad.
d. En el caso de personas jurídicas, una
certificación que acredite la existencia y vigencia de la sociedad, los poderes
de representación del firmante, y la composición de su capital social. Se
prescindirá de este requisito que ya conste una certificación en los registros
municipales emitida en los últimos tres meses a la fecha de la presentación de
la solicitud de licencia.
e. Copia certificada del permiso sanitario de
funcionamiento, e indicación del número de patente comercial correspondiente al
establecimiento.
f. En caso que el permiso o patente comercial
estén en trámite, deberá indicar el expediente en el cual se tramita. En este
caso, el otorgamiento de la licencia estará sujeto al efectivo otorgamiento del
permiso de funcionamiento y la patente comercial respectivos.
g. Certificación que acredite la titularidad del
inmueble en el cual se desarrollará la actividad, y en caso de pertenecer a un
tercero, copia certificada del contrato o título que permite al solicitante
operar el establecimiento en dicho inmueble, salvo que tales documentos consten
en el expediente de la patente comercial del establecimiento, según lo indicado
en los incisos e. y f. anteriores.
h. En casos que se solicite una licencia clase C,
el permiso sanitario de funcionamiento que autorice expresamente como
restaurante, así como la declaración jurada debidamente protocolizada de que se
cumple con el artículo 8 inciso d) de la ley.
i. En caso que se solicite una licencia clase E,
copia certificada de la declaratoria turística vigente o su original para
cotejo con su respectiva fotocopia.
j. Declaración rendida bajo la fe y gravedad del
juramento, en la que manifieste conocer las prohibiciones establecidas en el
artículo 9 de la Ley,
y que se compromete a respetar esta y cualquier otra de las disposiciones de la Ley.
k. Constancia de que se encuentra al día en sus
obligaciones con la
Caja Costarricense del Seguro Social, que cuenta con póliza
de riesgos laborales al día, y de estar al día en sus obligaciones con Asignaciones
Familiares. El solicitante estará exento de aportar los documentos aquí
mencionados cuando la información esté disponible de forma remota por parte de
la Municipalidad.
l. En los términos del artículo 243 de la Ley General de
la Administración
Pública, señalar fax, correo electrónico o cualquier otra
forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación.
m. Estar al día en los impuestos
municipales tanto el solicitante como el dueño del local.
Para los efectos del cumplimiento de este artículo, la Municipalidad pondrá
a disposición del solicitante un formulario diseñado al efecto, en el cual se
consignará la información pertinente que satisfaga los requerimientos
indicados.
Es obligación del
solicitante informar a la
Municipalidad cualquier modificación de las condiciones
acreditadas mediante el formulario y la documentación antes indicada, y que se
verifique antes del otorgamiento de la licencia.
Ficha articulo
Artículo 12.-Distancias. Las limitaciones
establecidas en los incisos a) y b) del artículo 9 de la Ley, no aplican para los
centros comerciales, sin embargo en los locales del centro comercial donde se
expenda licor, no deben de tener acceso directo a las vías públicas,
municipales y nacionales.
Asimismo, la medición
de las distancias a que se refieren dicho incisos a) y b) del artículo 9 de la Ley, se hará desde el punto
más cercano de la infraestructura del inmueble que se pretende autorizar para
expender licor al punto más cercano de la infraestructura del inmueble del
respectivo centro educativo, infantil de nutrición, de atención de adultos
mayores, instalación para actividad religiosa, hospital, clínica o EBAIS, la
cual se medirá por el camino.
Ficha articulo
Artículo 13.-Plazo
para resolver. La
Municipalidad deberá resolver, otorgando o denegando la
licencia, dentro de los 30 días naturales a partir de la presentación de la
solicitud. En caso que la solicitud requiera aclaraciones o correcciones, se
prevendrá al solicitante por una única vez y por escrito, que complete los
requisitos omitidos en la solicitud o el trámite, o que aclare o subsane la
información.
La prevención
indicada suspende el plazo de resolución de la Administración
y otorgará al interesado un plazo de diez días hábiles para completar o
aclarar, apercibiéndolo que el incumplimiento de la prevención generará el
rechazo de la solicitud y archivo del expediente. Transcurrido este plazo
otorgado al administrado continuará el cómputo del plazo restante previsto para
resolver.
Ficha articulo
Artículo 14.-Denegatoria.
La licencia podrá denegarse en los siguientes casos:
a. Cuando la ubicación del establecimiento sea
incompatible con el expendio de bebidas alcohólicas, conforme al artículo 9 de
la Ley.
b. Cuando el solicitante se encuentre atrasado en
el pago de sus obligaciones con la Municipalidad, de cualquier índole que estas
sean.
c. Cuando la actividad principal autorizada a
realizar en el establecimiento sea incompatible con la clase de licencia
solicitada.
d. Cuando la ubicación del establecimiento no sea
conforme con las restricciones establecidas por Ley.
e. Cuando la solicitud esté incompleta o
defectuosa y no sea corregida dentro del plazo conferido al efecto.
Ficha articulo
Artículo 15.-Pago de derechos trimestrales. De
conformidad con el artículo 10 de la
Ley, se establecen los siguientes derechos que deberán pagar
los patentados de forma trimestral por anticipado, según el tipo de licencia:
a. Licencia clase A: Un salario base.
b. Licencia clase B1: Medio salario base.
c. Licencia clase B2: Medio salario base
d. Licencia clase C:
C1: Los establecimientos con capacidad de atender
hasta 80 personas sentadas simultáneas se considerarán aptos para obtener
licencias clase C1 y pagará medio salario base.
C2: Establecimientos con capacidad de atender una
cantidad superior a 80 personas sentadas simultánea podrán obtener una licencia
C2 y pagarán un salario base.
e. Licencia clase D1: Un salario base.
f. Licencia clase D2: Dos salarios base
g. Licencia clase E1a: un salario base.
h. Licencia clase E1b: dos salarios base.
i. Licencia clase E2: tres salarios base.
j. Licencia clase E3: dos salarios base.
k. Licencia clase E4: tres salarios base.
l. Licencia clase E5: un salario base.
Ficha articulo
Artículo 16.-Vigencia. La licencia tendrá una
vigencia de cinco años renovables por períodos iguales de forma automática
siempre y cuando la solicitud de prórroga se presente antes de cada
vencimiento. Al momento de la prórroga el patentado deberá cumplir con todos
los requisitos legales establecidos. En la solicitud de prórroga se deberá
adjuntar una constancia de que se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense
del Seguro Social, de que cuenta con póliza de riesgos laborales al día, y de
estar al día en sus obligaciones con Asignaciones Familiares. Además, al
momento de solicitar la prórroga el patentado deberá estar al día en sus
obligaciones con la
Municipalidad.
El solicitante estará
exento de aportar los documentos aquí mencionados cuando la información esté
disponible de forma remota por parte de la Municipalidad.
En el caso de que se
presente una solicitud de licencia por medio de un contrato de arrendamiento
del local comercial, la vigencia de la licencia será igual a la duración del
contrato, la cual no podrá exceder a los 5 años.
Ficha articulo
Artículo 17.-Pérdida
anticipada de vigencia. La licencia perderá vigencia antes de su vencimiento
en los siguientes casos:
a. Por renuncia expresa del patentado.
b. Cuando el patentado abandone la actividad y así
sea comunicado a la
Municipalidad.
c. Cuando resulte totalmente evidente el abandono
de la actividad aún cuando el interesado no lo haya comunicado.
d. Por la pérdida o cancelación del permiso de
funcionamiento del establecimiento, independientemente del motivo que lo
origine.
e. Por cualquiera de las causales establecidas en
el artículo 6 de la Ley
9047.
f. Por el incumplimiento de los requisitos y
prohibiciones establecidos en la
Ley, previa suspensión conforme lo establece el artículo 10
de la Ley 9047.
Ficha articulo
Artículo 18.-Inspección y Control. Del total
recaudado en virtud de la Ley
9047 anualmente se destinará recursos para las funciones de inspección y
control encomendadas a la
Municipalidad, conforme las necesidades financieras
prefijadas para cada anualidad, mediante el trámite de los presupuestos
municipales.
Ficha articulo
Artículo 19.-Horarios.
Se establece el siguiente horario para la actividad comercial y para la venta y
permanencia de bebidas con contenido alcohólico al detalle ya sea principal o
secundaria:
a) Los establecimientos que exploten licencias
clase A solo podrán tener abierto entre las 11:00 horas y hasta las 0:00 horas
(Medianoche).
b) La licencia clase B1: solo podrán mantener
abierto el establecimiento entre las 11:00 horas y las 0:00 horas (medianoche).
c) La licencia clase B2: solo podrán mantener
abierto entre las 16:00 horas y las 2:30 horas.
c) Los establecimientos con licencias clase C
podrán mantener abierto entre las 7:00 horas y las 2:30 horas del siguiente
día. La comercialización de bebidas con contenido alcohólico se realizará entre
las 11:00 horas y hasta las 2:30 horas del día siguiente.
d) Los establecimientos que exploten licencias
clase D podrán comercializar bebidas con contenido alcohólico entre las 8:00
horas hasta las 0:00 horas (Medianoche).
e) Los establecimientos que exploten licencias
clase E no tendrán limitaciones de horario para la comercialización de bebidas
con contenido alcohólico y realizar sus actividades mercantiles, ya sea
primaria o secundaria el expendio de bebidas con contenido alcohólico.
Los establecimientos autorizados deben mostrar en un
lugar visible el tipo de licencia que poseen y el horario autorizado para la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
- Licencias Temporales
Artículo 20.-Otorgamiento. Las licencias
temporales se concederán únicamente con la aprobación mediante acuerdo del
Concejo Municipal, el cual estará sustentado en un informe emitido por el
Departamento Municipal de Administración Tributaria o en su efecto la jefatura
superior inmediata, quien será el órgano encargado de verificar el cumplimiento
de los requisitos solicitados.
Estas licencias serán
otorgadas con el fin de habilitar el expendio de bebidas con contenido
alcohólico en ocasiones específicas, tales como fiestas cívicas, populares,
ferias, turnos y afines.
Deberán ser
solicitadas específicamente por la entidad u organización que va a ejecutar la
explotación en forma directa, indistintamente si se trata del ente organizador
de la actividad o del adjudicatario del derecho mediante remate de puestos.
En el local donde se
utilice una licencia temporal de bebidas con contenido alcohólico no se permitirá
la permanencia de menores de edad.
Ficha articulo
Artículo 21.-Prohibiciones.
No se otorgarán licencias temporales en ninguna de las circunstancias
detalladas en el párrafo tercero del artículo 7 de la Ley.
Será causal de
cancelación de la licencia temporal, la determinación del arriendo a terceros o
cualquier otro acto de disposición de la misma.
Ficha articulo
Artículo 22.-Requisitos.
Quien desee obtener una licencia deberá presentar una solicitud firmada, ya sea
directamente por el solicitante o por su representante legal con poder
suficiente. La firma deberá estar autenticada si la solicitud no se presenta en
forma personal y deberá contener al menos lo siguiente:
a. Descripción de la actividad a realizar, con
indicación de la dirección exacta, fechas y horarios en las que se realizará.
b. En el caso de personas jurídicas, una
certificación que acredite la existencia y vigencia de la sociedad, así como
los poderes de representación del firmante. Se prescindirá de este requisito
cuando ya conste una certificación en los atestados municipales emitida en el
último mes a la fecha de la presentación de la solicitud de licencia.
c. Copia del permiso expedido por la Municipalidad para
la realización del evento. En caso que dicho permiso esté en trámite, aún si se
otorga la licencia, su ejercicio se entenderá siempre condicionado al efectivo
otorgamiento del permiso respectivo.
d. Descripción del lugar físico en el que se
realizará la actividad, incluyendo un croquis o plano del mismo, en el que
expresamente se señale el o los lugares en los que se tiene previsto el
expendio de bebidas con contenido alcohólico.
e. Certificación que acredite la titularidad del
inmueble en el cual se desarrollará la actividad, y en caso de pertenecer a un
tercero, autorización autenticada del propietario del inmueble para realizar la
actividad programada, salvo que se trate de actividades a realizarse en
terrenos públicos y/o Municipales, en cuyo caso la aprobación del Concejo
Municipal deberá autorizar expresamente dicha ubicación.
f. En el caso que la ubicación corresponda a un
centro deportivo, estadio, gimnasio, o cualquier otro lugar en el que
habitualmente se desarrollan actividades deportivas, deberá aportarse una
declaración jurada en la que se acredite que no se expenderán bebidas con
contenido alcohólico durante la realización de un espectáculo deportivo.
g. Declaración jurada ante la administración en la
que manifieste que conoce las prohibiciones establecidas en el artículo 9 de la Ley, y que se compromete a
respetar esta y cualquier otra de las disposiciones de la Ley.
h. Constancia de que se encuentra al día en sus
obligaciones con la
Caja Costarricense del Seguro Social, de que cuenta con
póliza de riesgos laborales al día, y de estar al día en sus obligaciones con
Asignaciones Familiares, esto último en caso de que corresponda. El solicitante
estará exento de aportar los documentos aquí mencionados cuando la información
esté disponible de forma remota por parte de la Municipalidad.
i. En los términos del artículo 243 de la Ley General de
la Administración
Pública, señalar el fax, correo electrónico o cualquier otra
forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación.
j. En caso de ser el solicitante un adjudicatario
del derecho mediante remate de puestos, deberá presentar una certificación
emitida por el organizador de la actividad que lo acredite como tal.
Para los efectos del cumplimiento de este artículo, la Municipalidad pondrá
a disposición del solicitante un formulario diseñado al efecto, en el cual se
consignará la información pertinente que satisfaga los requerimientos
indicados.
Es obligación del
solicitante informar a la municipalidad cualquier modificación de las
condiciones acreditadas mediante el formulario y la documentación antes
indicada, y que se verifique antes del otorgamiento de la licencia.
Ficha articulo
Artículo 23.-Pago
de derechos. En caso de autorizarse la licencia temporal, cuando proceda,
previo informe técnico, se prevendrá por una única vez al solicitante de
realizar el pago de los derechos de dicha licencia, como condición para la
emisión de la resolución final correspondiente.
Este derecho se calculará de la siguiente forma:
a. Actividades que se desarrollen en un día,
cancelarán el equivalente a un sexto (1/6) salario base.
b. Actividades que se desarrollen en un período de
dos a tres días, cancelarán el equivalente a un cuarto (1/4) salario base.
c. Actividades que se desarrollen en un período de
hasta cuatro a cinco días, cancelarán el equivalente a medio (1/2) salario
base.
d. Actividades que se desarrollen en un periodo de
más seis días, cancelarán el equivalente un salario base.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
- Sanciones y Recursos
Artículo 24.-Imposición de sanciones. La Municipalidad podrá
imponer las sanciones establecidas en el artículo 14 de la Ley, para lo cual deben
respetarse los principios del debido proceso, la verdad real, el impulso de
oficio, la imparcialidad y la publicidad, respetando además los trámites y
formalidades que informan el procedimiento administrativo ordinario estipulado
en el Libro Segundo de la
Ley General de la
Administración Pública.
Ficha articulo
Artículo 25.-Recursos.
La resolución que deniegue una licencia o que imponga una sanción tendrá los
medios de impugnación que se establecen en el régimen recursivo del Código
Municipal.
Ficha articulo
Artículo 26.-Denuncia
ante otras autoridades. En los supuestos normativos de los artículos 15 al
23 de la Ley, la Fuerza Pública, la Policía
Municipal y/o los Inspectores Municipales tendrán facultades
cautelares de decomiso y procederán a levantar el parte correspondiente, mismo
que remitirán ante el Juez Contravencional, la Policía de Control
Fiscal o la autoridad competente correspondiente, adjuntando todas las pruebas
e indicios con que cuenten para darle sustento.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
- Disposiciones
Transitorias
Transitorio I
Los titulares de patentes de licores adquiridas
mediante la Ley N.º
10, Ley sobre Venta de Licores, del 7 de octubre de 1936, deberán solicitar a la Municipalidad una
clasificación de su patente de licores dentro del plazo establecido en el
Transitorio I de la Ley,
momento a partir del cual deberán efectuar el pago del derecho correspondiente.
En caso de no apersonarse en tiempo, la Municipalidad podrá
reclasificarlas de oficio.
Conforme a lo
estipulado en el mencionado Transitorio I de la Ley, los titulares de dichas patentes de licores
mantendrán los derechos derivados de dichas patentes, incluyendo el derecho de
trasladarla siempre que cumpla con lo establecido en la Ley, arrendarla y traspasarla.
Ficha articulo
Transitorio II.
En los
establecimientos con licencia tipo C que adquirieron la patente mediante la Ley 10 sobre la venta de
licores, podrán mantener la barras. Dividiendo visualmente la misma del resto
del establecimiento. La misma no puede ser utilizada únicamente para consumo de
licor.
Publíquese en el
Diario Oficial La
Gaceta. Rige a partir de su publicación.
Tarrazú, 8 de abril del 2013.-Secretaría.-
Ficha articulo
Fecha de generación: 12/12/2025 00:25:23
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