Buscar:
 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 05/04/2013 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 0
Reglamento para consulta programa capital semilla
Texto Completo acta: EE026

SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO



CONSEJO RECTOR 
REGLAMENTO PARA CONSULTA 
PROGRAMA CAPITAL SEMILLA 

En uso de las facultades establecidas en los artículos 12, incisos a), d), f) y artículo 17 de la Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo. 



Considerando: 

1º-Que el Plan Nacional de Desarrollo "María Teresa Obregón Zamora" tiene como una de sus líneas estratégicas el "Aumentar la producción y mejorar la competitividad del país." Para ello se requiere aumentar la productividad y el entorno de operación de las empresas para que la economía sea más dinámica y sus beneficios consistentes y sostenibles. Partir de un modelo de desarrollo competitivo, requiere reforzar los componentes de la educación, la innovación, la ciencia y la tecnología, en la ruta hacia la construcción de una sociedad que sepa explotar su talento, conocimiento y la capacidad de innovación. 



2º-Que la Política Nacional de Emprendimiento "Costa Rica Emprende", se estructura en varias áreas estratégicas, entre las cuales están: (i) el Fomento Emprendedor que consiste en promover el fomento de la cultura emprendedora, estimulando el desarrollo del espíritu emprendedor y de las competencias necesarias, de manera que se logren visualizar oportunidades productivas para el desarrollo de emprendimientos innovadores exitosos; (ii) la Banca de Oportunidades o Instrumentos de financiamiento para emprendedores que busca promover el acceso a fuentes oportunas y viables de financiamiento, a través del desarrollo de nuevos instrumentos financieros que faciliten la generación de nuevas unidades productivas que permanezcan en el mercado, así como la consolidación y dinamización de las unidades productivas existentes; (iii) el Acompañamiento Emprendedor que conlleva el propiciar el desarrollo, fortalecimiento y consolidación de las capacidades personales y empresariales de los emprendedores, por medio de una metodología apropiada de acompañamiento durante el proceso emprendedor. 



3º-Que el Decreto Ejecutivo N° 36343-MEIC del 16 de diciembre del 2010, crea el Sistema Nacional de Emprendimiento, que tendrá a cargo el fomento de la cultura emprendedora, la articulación de los elementos que componen el proceso de formación y consolidación de proyectos empresariales y la coordinación interinstitucional de apoyo a la Política Nacional de Emprendimiento. 



4º-Que la creación de un sector innovador, con producción de alto valor agregado y competitivo en el ámbito internacional es congruente con el Plan Estratégico del SBD, el Plan Nacional de Desarrollo, con las políticas emitidas por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), así como con los acuerdos suscritos en a Reunión Iberoamericana de Ministros de Industria, realizada en Madrid en octubre de 2012 y a la Reunión Ministerial de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC) y la Unión Europea (UE), esta última, sobre promoción de la inversión, emprendimiento e innovación para el desarrollo sostenible.



5º-Que de acuerdo con el Plan Operativo Institucional del Sistema de Banca para el Desarrollo, dentro de sus objetivos estratégicos institucionales se encuentra: (a) Desarrollar nuevos instrumentos financieros que faciliten la generación de unidades productivas y (c) Desarrollar un modelo de atención que brinde servicios de desarrollo empresarial, en todas las etapas del ciclo de vida de las empresas, en forma oportuna y a la medida.



6º-Que el Reglamento a la Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo, en su artículo 94 establece la creación y fortalecimiento de incubadoras de empresas mediante modelos de capital semilla y capital riesgo.



7º-Que la Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo, en su artículo 16 crea el Fideicomiso Nacional para el Desarrollo y determina que dentro de éste podrán establecerse recursos para fomentar, promocionar e incentivar la creación, la reactivación y el desarrollo de empresas en los diversos sectores económicos, mediante modelos de Capital Semilla y Capital de Riesgo.



8º-Que con la operación de los recursos de Capital Semilla se espera:



. Incrementar el número empresas con ventas crecientes por más de dos años.



. Fomentar la incursión de inversionista privados con el fin que incrementen los recursos dirigidos a Capital Semilla.



. Generar un mayor número de empleos de calidad y sostenibles por las unidades productivas apoyadas.



. Incrementar los aportes en impuestos y pago de cargas sociales de las unidades productivas apoyadas.



Emite para consulta el Reglamento del Programa Capital Semilla.



CAPÍTULO I
De las disposiciones generales

Artículo 1º-Finalidad del Reglamento. Reglamentar el acceso a los recursos para Capital Semilla, disponibles en el Fideicomiso Nacional de Desarrollo, con el fin de fomentar el surgimiento de emprendimientos mediante la asignación de recursos financieros a proyectos de actividades de interés nacional en el proceso de iniciación y puesta en marcha, así como empresas existentes que visualizan una oportunidad de mejorar su competitividad, rentabilidad e innovar para ampliar o ingresar a nuevos mercados.



El origen de los recursos financieros es el FINADE u otras fuentes autorizadas por el Consejo Rector y serán administrados por el Fiduciario del FINADE. Estos recursos podrán ser, entre otras modalidades, de carácter concursable.




Ficha articulo



Artículo 2º-Definiciones:



Agencia Operadora: Personas jurídicas, debidamente incluidas en la Red Nacional de Incubación y Aceleración, que presenten proyectos de incubación o/y aceleración de empresas y que cumplan con los requisitos establecidos en el presente reglamento.



Aceleración: Proceso que tiene como objetivo incrementar el desarrollo de las empresas para ingresar a mercados nacionales o internacionales o abarcar una mayor proporción del mercado.



Capital semilla: Es el capital utilizado para poner en marcha un negocio que se encuentra en su etapa incipiente. El capital semilla es requerido para investigación y desarrollo, para cubrir los gastos operativos iniciales hasta que el producto o servicio pueda empezar a generar ingresos por la vía de generación de ventas que le permita cubrir los costos y para atraer la atención de otros inversores.



Emprendedor: Aquella persona que tiene la motivación y la capacidad de detectar oportunidades de negocio, organizar recursos para su aprovechamiento y ejecutar acciones de forma tal que obtiene un beneficio económico.



Emprendimiento: Actividad o grupo de actividades que emergen de la detección de oportunidades que se traducen en beneficios económicos y sociales. 



Emprendimientos por oportunidad: Son aquellos que se emprenden por elección, que libre y espontáneamente conllevan al inicio de un negocio para aprovechar las oportunidades que proporciona el mercado. El emprendedor(a) es impulsado por una voluntad de incrementar sus ingresos aprovechando situaciones de valor agregado que atienden a una posibilidad que abre el mercado. 



Fase I de otorgamiento de recursos de desarrollo empresarial: Fase en la que se otorgan los recursos para apoyar total o parcialmente, por medio de servicios de desarrollo empresarial, las necesidades del emprendedor o la empresa en esta fase. 



Fase II de otorgamiento de recursos de capital semilla: Esta fase contempla todas aquellas actividades realizadas con el fin de que el emprendedor o empresa a acelerar, realice la ejecución del proyecto. 



Grupo de Interés Económico: Está conformado por el conjunto de dos o más personas (físicas, jurídicas o patrimonios autónomos) que mantengan relaciones financieras, administrativas o patrimoniales significativas entre sí, según lo define Superintendencia de Entidades Financieras (SUGEF). 



Incubación: Proceso que tiene como función principal la creación de nuevas empresas a través del acompañamiento, que posee la infraestructura necesaria y la figura jurídica que norma sus acciones. 



Innovación: Proceso a través del cual se obtiene beneficio (económico, social, cultural, etc.) del conocimiento (a través de la creación, difusión y transformación de ese conocimiento) al producir nuevos o productos mejorados, servicios o procesos que use la sociedad. 



Proyecto exitoso: Aquel que permanece en el mercado y mantiene un flujo de efectivo positivo. 



Proyecto fallido: Aquel que dados los informes de FINADE y aún tomadas las acciones requeridas para el logro de los objetivos del proyecto, no logra ser un proyecto exitoso. 



Recursos de capital semilla: Son recursos financieros, destinados a apoyar emprendimientos en actividades claves en el proceso de iniciación y puesta en marcha, o negocios que requieren aceleración, de los sectores productivos. Los recursos serán facilitados a los proyectos con la obligación de ser devueltos más una tasa de retorno en caso de éxito del respectivo proyecto. En caso de fallo, el proveedor de los recursos participará en la pérdida en forma limitada a los montos que aportó. 



Tasa de Desarrollo: Tasa de referencia utilizada para operaciones de FINADE, se calcula con los promedios de inflación y tasa básica pasiva de los últimos cinco años y es revisable trimestralmente por el Consejo Rector.




Ficha articulo



CAPÍTULO II



Naturaleza de los fondos

Artículo 3º-Fondo de Capital Semilla. Establécese en el Fideicomiso Nacional del Desarrollo, un fondo de recursos para Capital Semilla, de conformidad con el artículo 16 de la Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo, Ley N° 8634. 



El instrumento financiero de Capital Semilla consiste en el cofinanciamiento de actividades para la creación, puesta en marcha y despegue de emprendimientos. 



Los recursos del fondo de Capital Semilla podrán ser otorgados bajo la forma de una obligación crediticia subordinada sujeta al éxito del emprendimiento en los plazos determinados. La tasa de interés podrá ser establecida en función de la Tasa de Desarrollo o en función del éxito del emprendimiento. El fallo de un emprendimiento sin dolo o culpa grave por parte del emprendedor será una causa contractual de extinción de la deuda, que no producirá efectos sobre el crédito y buen nombre del emprendedor. El crédito de Capital Semilla estará subordinado a los acreedores comunes del emprendimiento o emprendedor. El Fiduciario del FINADE en atención a sus funciones de gestión de riesgos, podrá recomendar la variación de una o más de las condiciones anteriormente citadas, lo cual se incluirá en el contrato respectivo. 



El Fondo para Capital Semilla dentro de FINADE, dada la naturaleza del instrumento financiero, participa en el riesgo del negocio, no solo del crediticio. Por ende, la magnitud del Fondo deberá determinarse por el Fiduciario del FINADE en función del riesgo de pérdida que pesa sobre los recursos y en consideración de la sostenibilidad total del patrimonio del Fideicomiso.



La gestión de riesgos deberá suponer que la variable de pérdidas es determinística y fija en cien por ciento (100%) por lo que la pérdida sería esperada sería igual al cien por ciento (100%). Con posterioridad podrá ajustarse estos valores por métodos estadísticos que incorporen las observaciones de un período lo suficientemente representativo.



En forma adicional al instrumento de Capital Semilla, otros operadores acreditados podrán otorgar otras formas de crédito, avales u otros productos financieros aplicables. Asimismo podrá el FINADE otorgar Servicios de Desarrollo Empresarial siempre que la sumatoria de recursos al respectivo emprendedor no supere el límite máximo por emprendimiento o beneficiario que determine periódicamente el Consejo Rector.




Ficha articulo



CAPÍTULO III



De la Secretaría Técnica del Sistema
de Banca para el Desarrollo

Artículo 4º-De la participación de la Secretaría Técnica.



La Secretaría Técnica tendrá las siguientes funciones:



1. Realizar acciones de control y seguimiento a los informes presentados por el FINADE.



2. Cumplir con las regulaciones sobre fiscalización y control que le sean aplicables.



3. Informar al Consejo Rector sobre la marcha del programa.




Ficha articulo



CAPÍTULO IV



Del Fideicomiso Nacional para el Desarrollo

Artículo 5º-De los desembolsos. Los desembolsos los realizará el Fiduciario del FINADE según el plan aprobado.



Estos serán otorgados solamente en caso de que el Proyecto de Emprendimiento muestre resultados positivos en cada uno de los periodos evaluados, es decir, los desembolsos están en función del éxito alcanzado.



En todo caso el emprendedor deberá brindar al Fiduciario de FINADE una liquidación de gastos previo a la aprobación del desembolso siguiente. Asimismo, el emprendedor deberá presentar al FINADE la información sobre las actividades realizadas y los gastos por rubros, bajo el formato del Informe de Hito Crítico, los cuales deben ser congruentes con el objetivo del Proyecto de Emprendimiento y el Plan de Negocios presentado por el emprendedor.



De esta manera, ambos documentos, liquidación de gastos e Informe de Hito Crítico, deberán ser presentados por el emprendedor y aprobados por FINADE antes de otorgar el siguiente desembolso. De todo lo anterior se informará mensualmente a la Secretaría Técnica.




Ficha articulo



Artículo 6º-De la contabilidad e informes financieros del Capital Semilla. El Fiduciario del FINADE deberá llevar contabilidad separada del fondo de Capital Semilla; con los auxiliares y anexos necesarios que revelen adecuadamente los resultados mensuales, acompañado de la información sobre los desembolsos efectuados dentro de los programas respectivos de Capital Semilla, y si fuera del caso avales u otros productos para apoyar la incubación de emprendimientos, o Servicios de Desarrollo Empresarial a cargo de otros fondos dentro de FINADE Asimismo en el momento en que se presente algún hecho relevante debe ser elevado de manera inmediata al Consejo Rector.




Ficha articulo



Artículo 7º-De la sostenibilidad del FINADE. El Fiduciario del FINADE deberá presentar anualmente al Consejo Rector la cantidad máxima de recursos que puedan asignarse al fondo de Capital Semilla sin afectar la sostenibilidad de FINADE.




Ficha articulo



CAPÍTULO V



Del otorgamiento de los recursos

Artículo 8º-Operaciones de Financiamiento. Los fondos de Capital Semilla se podrán otorgar bajo la forma de obligación crediticia subordinada sujeta al éxito del emprendimiento en



los plazos determinados La tasa de interés podrá ser establecida en función de la Tasa de Desarrollo o en función del éxito del emprendimiento. El fallo de un emprendimiento sin dolo o culpa grave por parte del emprendedor será una causa contractual de extinción de la deuda, que no producirá efectos sobre el crédito y buen nombre del emprendedor. El crédito de Capital Semilla estará subordinado a los acreedores comunes del emprendimiento o emprendedor. 



El Fiduciario del FINADE en atención a sus funciones de gestión de riesgos, podrá recomendar la variación de una o más de las condiciones anteriormente citadas, lo cual se incluirá en el contrato respectivo. 



El emprendedor podrá acceder a recursos del Fondo de Servicios de Desarrollo Empresarial y al apoyo de otros participantes o integrantes del SBD. 



Asimismo, el SBD, con la aprobación del Consejo Rector, podrá elaborar y ofrecer productos financieros especiales para apoyar la incubación de emprendimientos con Fondos de Capital Semilla.




Ficha articulo



Artículo 9º-Fondos Concursables. Los fondos de Capital Semilla podrán asignarse bajo el esquema de fondos concursables. De esta manera, los emprendedores, con una propuesta de Proyecto de Emprendimiento, serán capaces de concursar por los Fondos de Capital Semilla. Los criterios de selección deberán especificarse en las Bases de Procedimiento Operativo de cada uno de los programas de Capital Semilla, previamente al proceso de convocatoria.




Ficha articulo



Artículo 10.-Descripción del proceso. Para la asignación de fondos de Capital Semilla se establece un proceso de acceso: 



El Sistema de Banca para el Desarrollo realizará concursos o/y ofrecerá productos financieros para Proyectos de Emprendimiento. Los proyectos deberán ser postulados por una Agencia Operadora (parte de la Red Nacional de Incubadoras), por los integrantes u participantes del Sistema de Banca para el Desarrollo o por el emprendedor mismo. 



En los Proyectos de Emprendimiento se valorarán indicadores tales como innovación, viabilidad técnica y financiera, potencial de crecimiento, entre otros, bajo las directrices establecidas por el Consejo Rector. 



El Consejo Rector seleccionará los miembros del Comité Evaluador o Comité de Expertos, entre personas con atestados que demuestren su idoneidad moral y técnica. 



Los emprendedores presentarán los requisitos específicos que se establecen en las Bases de Procedimiento Operativo específicas para cada programa de Capital Semilla. 



Los emprendedores presentarán sus requerimientos financieros y de acompañamiento.




Ficha articulo



Artículo 11.-De los montos de los aportes. Corresponderá al Consejo Rector aprobar políticas en cuanto a los montos de asignación de los recursos para Capital de Semilla, con base en los modelos de impacto presentados por el ente administrador del FINADE. De conformidad con lo anterior se establecerá la periodicidad de los concursos.




Ficha articulo



CAPÍTULO VI



Modelo de otorgamiento y retornabilidad de recursos

Artículo 12.-Del otorgamiento de los recursos de Capital Semilla. El Consejo Rector otorgará lo recursos de Capital Semilla provenientes de FINADE bajo un esquema de evaluación de propuestas. Un Comité Evaluador o Comité de Expertos, escogidos por el Consejo Rector, evaluará y seleccionará los Proyectos de Emprendimiento a financiar con los recursos de Capital Semilla. 



La inversión del Programa respectivo participará en el riesgo del negocio o emprendimiento en que se invierta, las condiciones de participación serán definidas por el Consejo Rector en función de los criterios técnicos que presente FINADE. 



Los Emprendedores deberán celebrar con el FINADE un convenio en el cual se establezcan claramente los términos y condiciones a los cuales queda sujeto el financiamiento con Servicios de Desarrollo Empresarial y Capital Semilla, estableciéndose la obligación de destinar los recursos a alguno de los conceptos antes referidos y la forma en que se deberá reembolsar el monto.




Ficha articulo



CAPÍTULO VII



De los proyectos a apoyar

Artículo 13.-De los Proyectos Especiales realizados mediante concursos especiales. El Consejo Rector podrá promover proyectos específicos en incubación y aceleración de empresas que por su naturaleza estratégica apoyen el desarrollo del país, en concordancia con las políticas públicas definidas. Asimismo, se podrá promover productos financieros, como Capital de Riesgo y Redes de Ángeles Inversores, para dar apoyo a la creación y consolidación de Proyectos de Emprendimiento y empresas.




Ficha articulo



Artículo 14.-De la coordinación con otras instituciones. El Consejo Rector coordinará con el Instituto Nacional de Aprendizaje y las entidades integrantes y participantes del Sistema de Banca para el Desarrollo la promoción del desarrollo de iniciativas emprendedoras.




Ficha articulo



CAPÍTULO VIII



Mecanismos de control y fiscalización

Artículo 15.-Informes de Hito Crítico. Los resultados del Proyecto de Emprendimiento obtenidos anualmente constituirán un Hito Crítico de continuidad del Proyecto, el cual será evaluado y aprobado por el FINADE, de lo cual informará a la Secretaría Técnica.



El informe de Hito Crítico deberá entregarse en el periodo establecido por el Consejo Rector, conforme se señale en el Convenio respectivo que se realice con el emprendedor. 



Solamente aquellos Proyectos de Emprendimiento que aprueben el Hito Crítico podrán ejecutar completamente la etapa siguiente, accediendo al financiamiento del monto correspondiente de recursos. 



Estos informes serán uno de los mecanismos de control y seguimiento que se utilizarán en los programas de Capital Semilla.




Ficha articulo



Artículo 16.-De los mecanismos de fiscalización. Se realizarán auditorías o consultorías externas de evaluación del impacto del Programa Capital Semilla y sobre el manejo de los recursos de Capital Semilla. Además, se realizarán auditorías externas para evaluar a las Agencias Operadoras que participen en el programa, los servicios que brindan y la administración de los fondos de Capital Semilla.




Ficha articulo



Artículo 17.-De las acciones en caso de incumplimiento. Corresponderá al Fiduciario del FINADE tomar las acciones pertinentes en caso de incumplimiento de las obligaciones por la Agencia Operadora o los emprendedores con base en la recomendación técnica de las Auditorías Externas. El contrato con ellos determinará que en caso de incumplimiento subsanable, el FINADE podrá exigir las medidas correctivas necesarias para solventar la situación. En caso de incumplimiento no subsanable o fallo en atender la solicitud asimismo se tendrá la facultad de considerar vencido y exigible el crédito, y adicionalmente excluir al emprendedor o agencia operadora de los elegibles para participar en el programa hacia el futuro, entre un año y diez años, en función de la gravedad de la falta.




Ficha articulo



Artículo 18.-De las actividades de difusión. El SBD realizará o/y apoyará una determinada cantidad de actividades para la promoción y divulgación de los programas de Capital Semilla. Entre estas actividades estarán: ferias de emprendedurismo, ferias tecnológicas, encuentros de inversionistas, foros, entre otros. 



Todos los agentes que participen en los programas de Capital Semilla: Agencias Operadoras, emprendedores, integrantes y participantes del SBD, entre otros, deberán colaborar en las actividades de promoción y divulgación que realice el SBD para los programas de Capital Semilla.




Ficha articulo



CAPÍTULO IX



De los emprendedores

Artículo 19.-Del perfil del emprendedor. Los alcances de estos programas se orientan a promover y consolidar emprendimientos que surgen visualizando una ventana de oportunidad, la creación de nuevas empresas o negocios en marcha que puedan transformar y mejorar su productividad mediante un proceso de incubación o aceleración. 



Podrán participar en calidad de Emprendedores, personas física o jurídica que lleven a cabo Proyectos de Emprendimiento o empresas en Costa Rica y cumplan con los siguientes requisitos: 



. Personas Físicas: Residentes en la República de Costa Rica, con capacidad de actuar según las leyes nacionales. 



. Personas Jurídicas: Personas jurídicas debidamente constituidas o en proceso de inscripción, en la República de Costa Rica. Deberán contar con representante legal debidamente facultado para adquirir las obligaciones relativas a este reglamento. 



Asimismo, cada programa particular de Capital Semilla, indicará en sus Bases de Procedimiento Operativo, los requisitos que debe cumplir el emprendedor para ser capaz de participar en dicho programa.




Ficha articulo



Artículo 20.-Derogatoria. Se deroga el Reglamento Operativo Programa Capital Semilla-Emprendimientos Innovadores, emitido por el Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 213 en fecha 7 de noviembre del 2011. 



San José, 5 de abril del 2013.-




Ficha articulo





Fecha de generación: 9/12/2025 07:20:48
Ir al principio del documento