Texto Completo acta: EE026
SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO
- CONSEJO RECTOR
- REGLAMENTO PARA CONSULTA
- PROGRAMA CAPITAL SEMILLA
En uso de las facultades
establecidas en los artículos 12, incisos a), d), f) y artículo 17 de la Ley
del Sistema de Banca para el Desarrollo.
- Considerando:
1º-Que el Plan Nacional de
Desarrollo "María Teresa Obregón Zamora" tiene como una de sus líneas
estratégicas el "Aumentar la producción y mejorar la competitividad del país."
Para ello se requiere aumentar la productividad y el entorno de operación de
las empresas para que la economía sea más dinámica y sus beneficios
consistentes y sostenibles. Partir de un modelo de desarrollo competitivo,
requiere reforzar los componentes de la educación, la innovación, la ciencia y
la tecnología, en la ruta hacia la construcción de una sociedad que sepa
explotar su talento, conocimiento y la capacidad de innovación.
2º-Que la Política Nacional de
Emprendimiento "Costa Rica Emprende", se estructura en varias áreas
estratégicas, entre las cuales están: (i) el Fomento Emprendedor que
consiste en promover el fomento de la cultura emprendedora, estimulando el
desarrollo del espíritu emprendedor y de las competencias necesarias, de manera
que se logren visualizar oportunidades productivas para el desarrollo de
emprendimientos innovadores exitosos; (ii) la Banca de Oportunidades o
Instrumentos de financiamiento para emprendedores que busca promover el
acceso a fuentes oportunas y viables de financiamiento, a través del desarrollo
de nuevos instrumentos financieros que faciliten la generación de nuevas
unidades productivas que permanezcan en el mercado, así como la consolidación y
dinamización de las unidades productivas existentes; (iii) el Acompañamiento
Emprendedor que conlleva el propiciar el desarrollo, fortalecimiento y
consolidación de las capacidades personales y empresariales de los
emprendedores, por medio de una metodología apropiada de acompañamiento durante
el proceso emprendedor.
3º-Que el Decreto Ejecutivo N°
36343-MEIC del 16 de diciembre del 2010, crea el Sistema Nacional de
Emprendimiento, que tendrá a cargo el fomento de la cultura emprendedora, la
articulación de los elementos que componen el proceso de formación y
consolidación de proyectos empresariales y la coordinación interinstitucional
de apoyo a la
Política Nacional de Emprendimiento.
4º-Que la creación de un sector innovador, con producción de alto valor
agregado y competitivo en el ámbito internacional es congruente con el Plan
Estratégico del SBD, el Plan Nacional de Desarrollo, con las políticas emitidas
por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), así como con los
acuerdos suscritos en a Reunión Iberoamericana de Ministros de Industria,
realizada en Madrid en octubre de 2012 y a la Reunión Ministerial
de la Comunidad
de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC) y la Unión Europea (UE),
esta última, sobre promoción de la inversión, emprendimiento e innovación para
el desarrollo sostenible.
5º-Que de acuerdo con el Plan Operativo Institucional del Sistema de Banca
para el Desarrollo, dentro de sus objetivos estratégicos institucionales se
encuentra: (a) Desarrollar nuevos instrumentos financieros que faciliten la
generación de unidades productivas y (c) Desarrollar un modelo de atención que
brinde servicios de desarrollo empresarial, en todas las etapas del ciclo de vida
de las empresas, en forma oportuna y a la medida.
6º-Que el Reglamento a la Ley
del Sistema de Banca para el Desarrollo, en su artículo 94 establece la
creación y fortalecimiento de incubadoras de empresas mediante modelos de
capital semilla y capital riesgo.
7º-Que la Ley
del Sistema de Banca para el Desarrollo, en su artículo 16 crea el Fideicomiso
Nacional para el Desarrollo y determina que dentro de éste podrán establecerse
recursos para fomentar, promocionar e incentivar la creación, la reactivación y
el desarrollo de empresas en los diversos sectores económicos, mediante modelos
de Capital Semilla y Capital de Riesgo.
8º-Que con la operación de los recursos de Capital Semilla se espera:
. Incrementar el número empresas con ventas crecientes por más de dos años.
. Fomentar la incursión de inversionista privados con el fin que incrementen
los recursos dirigidos a Capital Semilla.
. Generar un mayor número de empleos de calidad y sostenibles por las
unidades productivas apoyadas.
. Incrementar los aportes en impuestos y pago de cargas sociales de las
unidades productivas apoyadas.
Emite para consulta el Reglamento del Programa Capital Semilla.
- CAPÍTULO I
- De las disposiciones generales
Artículo 1º-Finalidad del Reglamento. Reglamentar el acceso a los
recursos para Capital Semilla, disponibles en el Fideicomiso Nacional de
Desarrollo, con el fin de fomentar el surgimiento de emprendimientos mediante
la asignación de recursos financieros a proyectos de actividades de interés nacional
en el proceso de iniciación y puesta en marcha, así como empresas existentes
que visualizan una oportunidad de mejorar su competitividad, rentabilidad e
innovar para ampliar o ingresar a nuevos mercados.
El origen de los recursos financieros es el FINADE u otras fuentes
autorizadas por el Consejo Rector y serán administrados por el Fiduciario del
FINADE. Estos recursos podrán ser, entre otras modalidades, de carácter
concursable.
Ficha articulo
Artículo 2º-Definiciones:
Agencia Operadora: Personas jurídicas, debidamente incluidas en la Red Nacional de
Incubación y Aceleración, que presenten proyectos de incubación o/y aceleración
de empresas y que cumplan con los requisitos establecidos en el presente
reglamento.
Aceleración: Proceso que tiene como objetivo incrementar el desarrollo de las empresas
para ingresar a mercados nacionales o internacionales o abarcar una mayor
proporción del mercado.
Capital semilla: Es el capital utilizado para poner en marcha un negocio que se encuentra
en su etapa incipiente. El capital semilla es requerido para investigación y
desarrollo, para cubrir los gastos operativos iniciales hasta que el producto o
servicio pueda empezar a generar ingresos por la vía de generación de ventas
que le permita cubrir los costos y para atraer la atención de otros inversores.
Emprendedor: Aquella persona que tiene la motivación y la capacidad de detectar
oportunidades de negocio, organizar recursos para su aprovechamiento y ejecutar
acciones de forma tal que obtiene un beneficio económico.
Emprendimiento: Actividad o grupo de actividades que emergen de la
detección de oportunidades que se traducen en beneficios económicos y sociales.
Emprendimientos
por oportunidad: Son aquellos que se
emprenden por elección, que libre y espontáneamente conllevan al inicio de un
negocio para aprovechar las oportunidades que proporciona el mercado. El
emprendedor(a) es impulsado por una voluntad de incrementar sus ingresos
aprovechando situaciones de valor agregado que atienden a una posibilidad que
abre el mercado.
Fase
I de otorgamiento de recursos de desarrollo empresarial: Fase en la que se otorgan los recursos para apoyar
total o parcialmente, por medio de servicios de desarrollo empresarial, las
necesidades del emprendedor o la empresa en esta fase.
Fase II
de otorgamiento de recursos de capital semilla: Esta fase contempla todas aquellas actividades
realizadas con el fin de que el emprendedor o empresa a acelerar, realice la
ejecución del proyecto.
Grupo
de Interés Económico: Está conformado
por el conjunto de dos o más personas (físicas, jurídicas o patrimonios
autónomos) que mantengan relaciones financieras, administrativas o
patrimoniales significativas entre sí, según lo define Superintendencia de
Entidades Financieras (SUGEF).
Incubación: Proceso que tiene como función principal la creación
de nuevas empresas a través del acompañamiento, que posee la infraestructura
necesaria y la figura jurídica que norma sus acciones.
Innovación: Proceso a través del cual se obtiene beneficio
(económico, social, cultural, etc.) del conocimiento (a través de la creación,
difusión y transformación de ese conocimiento) al producir nuevos o productos
mejorados, servicios o procesos que use la sociedad.
Proyecto
exitoso: Aquel que permanece en el
mercado y mantiene un flujo de efectivo positivo.
Proyecto
fallido: Aquel que dados los informes
de FINADE y aún tomadas las acciones requeridas para el logro de los objetivos
del proyecto, no logra ser un proyecto exitoso.
Recursos
de capital semilla: Son recursos
financieros, destinados a apoyar emprendimientos en actividades claves en el
proceso de iniciación y puesta en marcha, o negocios que requieren aceleración,
de los sectores productivos. Los recursos serán facilitados a los proyectos con
la obligación de ser devueltos más una tasa de retorno en caso de éxito del
respectivo proyecto. En caso de fallo, el proveedor de los recursos participará
en la pérdida en forma limitada a los montos que aportó.
Tasa
de Desarrollo: Tasa de referencia
utilizada para operaciones de FINADE, se calcula con los promedios de inflación
y tasa básica pasiva de los últimos cinco años y es revisable trimestralmente
por el Consejo Rector.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
- Naturaleza de los fondos
Artículo
3º-Fondo de Capital Semilla. Establécese en el Fideicomiso Nacional del
Desarrollo, un fondo de recursos para Capital Semilla, de conformidad con el
artículo 16 de la Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo, Ley N° 8634.
El
instrumento financiero de Capital Semilla consiste en el cofinanciamiento de
actividades para la creación, puesta en marcha y despegue de emprendimientos.
Los
recursos del fondo de Capital Semilla podrán ser otorgados bajo la forma de una
obligación crediticia subordinada sujeta al éxito del emprendimiento en los
plazos determinados. La tasa de interés podrá ser establecida en función de la
Tasa de Desarrollo o en función del éxito del emprendimiento. El fallo de un
emprendimiento sin dolo o culpa grave por parte del emprendedor será una causa
contractual de extinción de la deuda, que no producirá efectos sobre el crédito
y buen nombre del emprendedor. El crédito de Capital Semilla estará subordinado
a los acreedores comunes del emprendimiento o emprendedor. El Fiduciario del
FINADE en atención a sus funciones de gestión de riesgos, podrá recomendar la
variación de una o más de las condiciones anteriormente citadas, lo cual se
incluirá en el contrato respectivo.
El Fondo para Capital Semilla dentro de FINADE, dada la naturaleza del
instrumento financiero, participa en el riesgo del negocio, no solo del
crediticio. Por ende, la magnitud del Fondo deberá determinarse por el
Fiduciario del FINADE en función del riesgo de pérdida que pesa sobre los
recursos y en consideración de la sostenibilidad total del patrimonio del
Fideicomiso.
La gestión de riesgos deberá suponer que la variable de pérdidas es
determinística y fija en cien por ciento (100%) por lo que la pérdida sería
esperada sería igual al cien por ciento (100%). Con posterioridad podrá
ajustarse estos valores por métodos estadísticos que incorporen las
observaciones de un período lo suficientemente representativo.
En forma adicional al instrumento de Capital Semilla, otros operadores
acreditados podrán otorgar otras formas de crédito, avales u otros productos
financieros aplicables. Asimismo podrá el FINADE otorgar Servicios de
Desarrollo Empresarial siempre que la sumatoria de recursos al respectivo
emprendedor no supere el límite máximo por emprendimiento o beneficiario que
determine periódicamente el Consejo Rector.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
- De la Secretaría
Técnica del Sistema
- de Banca para el Desarrollo
Artículo 4º-De la participación de la Secretaría Técnica.
La Secretaría Técnica tendrá las siguientes
funciones:
1. Realizar acciones de control y seguimiento a los informes presentados
por el FINADE.
2. Cumplir con las regulaciones sobre fiscalización y control que le sean
aplicables.
3. Informar al Consejo Rector sobre la marcha del programa.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
- Del Fideicomiso Nacional para el Desarrollo
Artículo 5º-De los desembolsos. Los desembolsos los realizará el
Fiduciario del FINADE según el plan aprobado.
Estos serán otorgados solamente en caso de que el Proyecto de Emprendimiento
muestre resultados positivos en cada uno de los periodos evaluados, es decir,
los desembolsos están en función del éxito alcanzado.
En todo caso el emprendedor deberá brindar al Fiduciario de FINADE una
liquidación de gastos previo a la aprobación del desembolso siguiente.
Asimismo, el emprendedor deberá presentar al FINADE la información sobre las
actividades realizadas y los gastos por rubros, bajo el formato del Informe de
Hito Crítico, los cuales deben ser congruentes con el objetivo del Proyecto de
Emprendimiento y el Plan de Negocios presentado por el emprendedor.
De esta manera, ambos documentos, liquidación de gastos e Informe de Hito
Crítico, deberán ser presentados por el emprendedor y aprobados por FINADE
antes de otorgar el siguiente desembolso. De todo lo anterior se informará
mensualmente a la
Secretaría Técnica.
Ficha articulo
Artículo 6º-De la contabilidad e informes financieros del Capital
Semilla. El Fiduciario del FINADE deberá llevar contabilidad separada del
fondo de Capital Semilla; con los auxiliares y anexos necesarios que revelen
adecuadamente los resultados mensuales, acompañado de la información sobre los desembolsos
efectuados dentro de los programas respectivos de Capital Semilla, y si fuera
del caso avales u otros productos para apoyar la incubación de emprendimientos,
o Servicios de Desarrollo Empresarial a cargo de otros fondos dentro de FINADE Asimismo
en el momento en que se presente algún hecho relevante debe ser elevado de
manera inmediata al Consejo Rector.
Ficha articulo
Artículo 7º-De la sostenibilidad del FINADE. El Fiduciario del
FINADE deberá presentar anualmente al Consejo Rector la cantidad máxima de
recursos que puedan asignarse al fondo de Capital Semilla sin afectar la
sostenibilidad de FINADE.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
- Del otorgamiento de los recursos
Artículo 8º-Operaciones de Financiamiento. Los fondos de Capital
Semilla se podrán otorgar bajo la forma de obligación crediticia subordinada
sujeta al éxito del emprendimiento en
los
plazos determinados La tasa de interés podrá ser establecida en función de la
Tasa de Desarrollo o en función del éxito del emprendimiento. El fallo de un
emprendimiento sin dolo o culpa grave por parte del emprendedor será una causa
contractual de extinción de la deuda, que no producirá efectos sobre el crédito
y buen nombre del emprendedor. El crédito de Capital Semilla estará subordinado
a los acreedores comunes del emprendimiento o emprendedor.
El
Fiduciario del FINADE en atención a sus funciones de gestión de riesgos, podrá
recomendar la variación de una o más de las condiciones anteriormente citadas,
lo cual se incluirá en el contrato respectivo.
El
emprendedor podrá acceder a recursos del Fondo de Servicios de Desarrollo
Empresarial y al apoyo de otros participantes o integrantes del SBD.
Asimismo,
el SBD, con la aprobación del Consejo Rector, podrá elaborar y ofrecer
productos financieros especiales para apoyar la incubación de emprendimientos
con Fondos de Capital Semilla.
Ficha articulo
Artículo
9º-Fondos Concursables. Los fondos de Capital Semilla podrán asignarse
bajo el esquema de fondos concursables. De esta manera, los emprendedores, con
una propuesta de Proyecto de Emprendimiento, serán capaces de concursar por los
Fondos de Capital Semilla. Los criterios de selección deberán especificarse en
las Bases de Procedimiento Operativo de cada uno de los programas de Capital
Semilla, previamente al proceso de convocatoria.
Ficha articulo
Artículo
10.-Descripción del proceso. Para la asignación de fondos de Capital
Semilla se establece un proceso de acceso:
El
Sistema de Banca para el Desarrollo realizará concursos o/y ofrecerá productos
financieros para Proyectos de Emprendimiento. Los proyectos deberán ser
postulados por una Agencia Operadora (parte de la Red Nacional de Incubadoras),
por los integrantes u participantes del Sistema de Banca para el Desarrollo o
por el emprendedor mismo.
En los
Proyectos de Emprendimiento se valorarán indicadores tales como innovación,
viabilidad técnica y financiera, potencial de crecimiento, entre otros, bajo
las directrices establecidas por el Consejo Rector.
El
Consejo Rector seleccionará los miembros del Comité Evaluador o Comité de
Expertos, entre personas con atestados que demuestren su idoneidad moral y
técnica.
Los
emprendedores presentarán los requisitos específicos que se establecen en las
Bases de Procedimiento Operativo específicas para cada programa de Capital
Semilla.
Los
emprendedores presentarán sus requerimientos financieros y de acompañamiento.
Ficha articulo
Artículo
11.-De los montos de los aportes. Corresponderá al Consejo Rector
aprobar políticas en cuanto a los montos de asignación de los recursos para
Capital de Semilla, con base en los modelos de impacto presentados por el ente
administrador del FINADE. De conformidad con lo anterior se establecerá la
periodicidad de los concursos.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
- Modelo de otorgamiento y retornabilidad de recursos
Artículo
12.-Del otorgamiento de los recursos de Capital Semilla. El Consejo Rector
otorgará lo recursos de Capital Semilla provenientes de FINADE bajo un esquema
de evaluación de propuestas. Un Comité Evaluador o Comité de Expertos,
escogidos por el Consejo Rector, evaluará y seleccionará los Proyectos de
Emprendimiento a financiar con los recursos de Capital Semilla.
La
inversión del Programa respectivo participará en el riesgo del negocio o
emprendimiento en que se invierta, las condiciones de participación serán
definidas por el Consejo Rector en función de los criterios técnicos que
presente FINADE.
Los
Emprendedores deberán celebrar con el FINADE un convenio en el cual se
establezcan claramente los términos y condiciones a los cuales queda sujeto el
financiamiento con Servicios de Desarrollo Empresarial y Capital Semilla, estableciéndose
la obligación de destinar los recursos a alguno de los conceptos antes
referidos y la forma en que se deberá reembolsar el monto.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
- De los proyectos a apoyar
Artículo
13.-De los Proyectos Especiales realizados mediante concursos especiales.
El Consejo Rector podrá promover proyectos específicos en incubación y
aceleración de empresas que por su naturaleza estratégica apoyen el desarrollo
del país, en concordancia con las políticas públicas definidas. Asimismo, se
podrá promover productos financieros, como Capital de Riesgo y Redes de Ángeles
Inversores, para dar apoyo a la creación y consolidación de Proyectos de
Emprendimiento y empresas.
Ficha articulo
Artículo
14.-De la coordinación con otras instituciones. El Consejo Rector
coordinará con el Instituto Nacional de Aprendizaje y las entidades integrantes
y participantes del Sistema de Banca para el Desarrollo la promoción del
desarrollo de iniciativas emprendedoras.
Ficha articulo
CAPÍTULO VIII
- Mecanismos de control y fiscalización
Artículo
15.-Informes de Hito Crítico. Los resultados del Proyecto de
Emprendimiento obtenidos anualmente constituirán un Hito Crítico de continuidad
del Proyecto, el cual será evaluado y aprobado por el FINADE, de lo cual
informará a la
Secretaría Técnica.
El
informe de Hito Crítico deberá entregarse en el periodo establecido por el
Consejo Rector, conforme se señale en el Convenio respectivo que se realice con
el emprendedor.
Solamente
aquellos Proyectos de Emprendimiento que aprueben el Hito Crítico podrán
ejecutar completamente la etapa siguiente, accediendo al financiamiento del
monto correspondiente de recursos.
Estos
informes serán uno de los mecanismos de control y seguimiento que se utilizarán
en los programas de Capital Semilla.
Ficha articulo
Artículo
16.-De los mecanismos de fiscalización. Se realizarán auditorías o
consultorías externas de evaluación del impacto del Programa Capital Semilla y
sobre el manejo de los recursos de Capital Semilla. Además, se realizarán
auditorías externas para evaluar a las Agencias Operadoras que participen en el
programa, los servicios que brindan y la administración de los fondos de
Capital Semilla.
Ficha articulo
Artículo
17.-De las acciones en caso de incumplimiento. Corresponderá al
Fiduciario del FINADE tomar las acciones pertinentes en caso de incumplimiento de
las obligaciones por la
Agencia Operadora o los emprendedores con base en la
recomendación técnica de las Auditorías Externas. El contrato con ellos
determinará que en caso de incumplimiento subsanable, el FINADE podrá exigir
las medidas correctivas necesarias para solventar la situación. En caso de
incumplimiento no subsanable o fallo en atender la solicitud asimismo se tendrá
la facultad de considerar vencido y exigible el crédito, y adicionalmente
excluir al emprendedor o agencia operadora de los elegibles para participar en
el programa hacia el futuro, entre un año y diez años, en función de la
gravedad de la falta.
Ficha articulo
Artículo
18.-De las actividades de difusión. El SBD realizará o/y apoyará una
determinada cantidad de actividades para la promoción y divulgación de los
programas de Capital Semilla. Entre estas actividades estarán: ferias de
emprendedurismo, ferias tecnológicas, encuentros de inversionistas, foros,
entre otros.
Todos
los agentes que participen en los programas de Capital Semilla: Agencias
Operadoras, emprendedores, integrantes y participantes del SBD, entre otros,
deberán colaborar en las actividades de promoción y divulgación que realice el
SBD para los programas de Capital Semilla.
Ficha articulo
CAPÍTULO IX
- De los emprendedores
Artículo
19.-Del perfil del emprendedor. Los alcances de estos programas se
orientan a promover y consolidar emprendimientos que surgen visualizando una
ventana de oportunidad, la creación de nuevas empresas o negocios en marcha que
puedan transformar y mejorar su productividad mediante un proceso de incubación
o aceleración.
Podrán
participar en calidad de Emprendedores, personas física o jurídica que lleven a
cabo Proyectos de Emprendimiento o empresas en Costa Rica y cumplan con los
siguientes requisitos:
. Personas Físicas: Residentes en la República de
Costa Rica, con capacidad de actuar según las leyes nacionales.
. Personas Jurídicas: Personas jurídicas debidamente
constituidas o en proceso de inscripción, en la República de Costa Rica.
Deberán contar con representante legal debidamente facultado para adquirir las
obligaciones relativas a este reglamento.
Asimismo,
cada programa particular de Capital Semilla, indicará en sus Bases de
Procedimiento Operativo, los requisitos que debe cumplir el emprendedor para
ser capaz de participar en dicho programa.
Ficha articulo
Artículo
20.-Derogatoria. Se deroga el Reglamento Operativo Programa Capital
Semilla-Emprendimientos Innovadores, emitido por el Consejo Rector del Sistema
de Banca para el Desarrollo y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 213 en
fecha 7 de noviembre del 2011.
San
José, 5 de abril del 2013.-
Ficha articulo
Fecha de generación: 9/12/2025 07:20:48
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