Texto Completo acta: EC58B
MUNICIPALIDAD DE
PÉREZ ZELEDÓN
La Municipalidad de Pérez Zeledón comunica que
mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria Nº
051-12, artículo 1°, inciso 20, celebrada el 22 de diciembre del 2012, se
aprobó la propuesta final del proyecto de Reglamento a
la Ley de Licencias y Patentes,
Ley 8821, mismo que a continuación se detalla:
REGLAMENTO A
LA LEY N° 8821 LEY DE
REGULACIÓN DE
LICENCIAS Y PATENTES
DE
LA MUNICIPALIDAD DE
PÉREZ ZELEDÓN
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1°-Definiciones importantes: Para los
efectos del presente Reglamento se entenderá por los conceptos y siglas que
prosiguen, lo siguiente:
. ACAM: Asociación de Compositores y Autores
Musicales de Costa Rica.
. Área de Influencia de
la Municipalidad: Comprende
todo el cantón de Pérez Zeledón.
. Autorización:
Documento escrito mediante el cual una determinada autoridad pública o persona
física o jurídica faculta a otra u otras para la realización de un determinado
acto.
. Certificación:
Documento escrito emitido por autoridad pública o privada o por notario público
en el que se dé fe de la existencia de determinado acto o situación jurídica
relevante. Cuando emanare de autoridad pública o de notario público tendrá
carácter de documento público.
. Constancia:
Documento escrito emitido por autoridad pública o privada o por notario público
en el que conste la existencia de determinado acto o situación jurídica
relevante. Cuando emanare de autoridad pública o de notario público tendrá
carácter de documento público.
. Declaración Jurada:
Documento escrito en el que se declare bajo la fe del juramento determinado
acto, situación o hecho jurídico relevante y autenticado por un profesional en
derecho.
. Derechos de Autor:
Derecho de dominio que ejerce una persona pública, privada o jurídica de
acuerdo a lo establecido a la Ley
de Derechos de Autor.
. Seguridad Pública:
Autoridad de policía, sea Civil, Rural o Municipal, que se encarga de velar por
la seguridad y orden público del cantón.
. ICT: Instituto Costarricense de Turismo.
. INS: Instituto Nacional de Seguros.
. INVU: Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo.
. CCSS: Caja Costarricense de Seguro Social.
. Inspectores
Municipales: Funcionarios de la municipalidad encargados de velar por el
cumplimiento de los derechos y obligaciones del patentado y de la municipalidad
en el ejercicio de sus funciones.
. Inspección
Municipal: Procedimiento mediante el cual un funcionario municipal designado,
verifica actos o hechos relacionados con los derechos y obligaciones de los
administrados, en el ejercicio sus funciones.
. Menores de Edad:
Toda persona física menor de dieciocho años de acuerdo a lo definido por el
Código de la Niñez
y la Adolescencia.
. MEP: Ministerio de Educación Pública.
. MINAET: Ministerio de Ambiente y Energía.
. MOPT: Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.
. Municipio: Lo que señala el artículo 1° del
Código Municipal.
. Municipalidad:
Institución encargada de velar por los servicios e intereses en donde se
desarrolla. Para los efectos de este Reglamento se trata de
la Municipalidad de
Pérez Zeledón.
. Patentado: Persona
física o jurídica que utiliza una licencia municipal relacionada con una
determinada actividad debidamente autorizado por
la Municipalidad, la
cual cancela el impuesto de patentes municipales.
. Licencia
Permanente: Derecho de explotación permanente en el tiempo, de acuerdo a su
vigencia en el certificado que la otorga y las leyes y reglamentos que le dan
fundamento, de una determinada actividad en la zona de influencia de la municipalidad.
. Licencia Temporal:
Derecho de explotación no permanente en el tiempo, de acuerdo a su vigencia en
el certificado que la otorga y las leyes y reglamentos que le dan fundamento,
de una determinada actividad en la zona de influencia de la municipalidad.
. Permiso: Documento
escrito mediante el cual una autoridad pública o privada autoriza la
realización de una determinada actividad de acuerdo a sus funciones delimitadas
en el Principio de Legalidad.
. Red Vial Nacional:
Toda carretera que se encuentra bajo la administración del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes y que se enmarque en cualquiera de las siguientes tres
categorías: carreteras primarias, carreteras secundarias y carreteras
terciarias.
. Red Vial Cantonal:
Conjunto de caminos que se encuentran bajo la administración de las
Municipalidades y se clasifican en caminos vecinales, calles locales y caminos
no clasificados.
. Solicitud:
Documento escrito, constante o no en formulario previamente diseñado al efecto,
mediante el cual se realizan las peticiones, consultas o gestiones necesarias a
la municipalidad.
. SUGEF:
Superintendencia General de Entidades Financieras.
. SUDESEG:
Superintendencia de Seguros.
. SUTEL:
Superintendencia de Telecomunicaciones
. Cualquier
otra establecida por la Ley
a que se refiere el presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo 2°-Área de influencia geográfica de
aplicación. Este Reglamento podrá ser aplicado para todas aquellas
actividades lucrativas y/o productivas que requieran licencia municipal ubicada
en el cantón de Pérez Zeledón.
Ficha articulo
Artículo 3°-Principios
rectores del procedimiento: En relación a los principios rectores del
procedimiento para conferir licencias, operan los indicados en el artículo 3 de
la Ley de
Regulación de Licencias y Patentes de Pérez Zeledón número 8821.
Ficha articulo
Artículo 4°-Medio
para atender notificaciones: Para los efectos de atender notificaciones, se
aplicarán las disposiciones insertas en
la Ley vigente de Notificaciones y sus reformas.
Ficha articulo
Artículo 5°-De las
licencias municipales: Las licencias son propiedad de la municipalidad, a
la hora de conferir una al administrado no transmite el dominio, sino
únicamente el derecho a explotarla. Las licencias podrán ser cedidas o
trasladadas a un tercero siempre y cuando exista una aprobación directa de la
municipalidad, luego del cumplimiento de todos los requisitos exigidos para ese
acto. Se exceptúan de este proceso, las licencias de licores, por estar
reguladas por una ley específica.
Ficha articulo
Artículo 6°-De la
adquisición, traspaso, disposición y extinción del derecho contenido en las
licencias municipales: De conformidad con los artículo 7 de la ley 8821 y
63 del Código Municipal, las licencias municipales no son susceptibles de
embargo ni de apropiación por medio de remate o adjudicación vía sucesión o
cualquier otro procedimiento judicial que no esté permitido por ley. El derecho
otorgado con la licencia municipal mediante cesión es personalísimo y se
extingue con la muerte de la persona física o la disolución, extinción o
fenecimiento de la persona jurídica, o bien, con la declaratoria de incapacidad
permanente de aquellas a las que se otorgó, de conformidad con la ley.
Ficha articulo
Artículo 7°-Derechos
y obligaciones del beneficiario de la licencia. Con el otorgamiento de la
licencia municipal para explotar determinada actividad lucrativa y/o
productiva, el beneficiario adquiere derechos y obligaciones que deberá cumplir
fielmente. Por el incumplimiento de dichas obligaciones y los deberes que tiene
el beneficiario de la licencia,
la Municipalidad puede revocar la licencia otorgada,
previa verificación del procedimiento administrativo respectivo de conformidad
con lo que establece la
Ley General de
la Administración
Pública y la reglamentación interna de la institución
referida al tema.
Ficha articulo
Artículo 8°-Prohibiciones
del administrado: Las prohibiciones que tiene el administrado son las
contempladas en el artículo 33 de la
Ley de Regulación de Licencias y Patentes del cantón de Pérez
Zeledón (número 8821).
Ficha articulo
Artículo 9°-Obligaciones
de la municipalidad. La
Municipalidad deberá hacer cumplir
la Ley y las otras normas
relacionadas con ella, para el ejercicio de un efectivo, eficaz y oportuno de
esta obligación podrá acudir a las otras instituciones del Estado, las cuales
están obligadas a colaborar en ese sentido, y coordinar con ellas la ejecución
de la normativa.
Ficha articulo
Artículo 10.-Categorías
y subcategorías de administrados concesionarios de una licencia municipal:
Para la determinación de las categorías y subcategorías se aplicará lo
dispuesto en los artículos 16, 17 y 18 de
la Ley 8821 de Regulación de Licencias y Patentes
del cantón de Pérez Zeledón.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Requisitos y
condiciones para el otorgamiento de patentes
Artículo 11.-Requisitos generales. Bajo pena de
inadmisibilidad todas las solicitudes para los trámites de licencias municipales
deberán contener los siguientes requisitos generales:
a) Solicitud por
escrito que deberá contener los siguientes requisitos, bajo pena de rechazo ad
portas:
i. Solicitud expresa
y detallada del tipo de licencia que solicita, según se trate de las
actividades que desea desarrollar y, en cada caso, si requiere además la
operación de una licencia para la venta de licores.
ii. Fecha a partir de la cual se realizará la
actividad.
iii. Descripción
sucinta del factor humano, los recursos, la infraestructura, los horarios y los
procedimientos de los diferentes actos por realizar.
iv. Señalar un medio
idóneo, conforme a la práctica judicial en esta materia, para atender
notificaciones, conforme a lo que establece
la Ley N° 8687 que es
la Ley de Notificaciones
Judiciales. De no hacerlo, las resoluciones que se dicten se tendrán como
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.
v. Lugar, fecha y
firma de quien suscribe la solicitud a nombre de su representada o a nombre
propio.
En lugar de solicitud
mencionada, el interesado podrá completar el formulario de solicitud de
licencia, debidamente lleno, que proveerá al efecto
la Municipalidad. Por
dicho formulario se pagará su costo más un diez por ciento (10%).
b) Demostrar la
existencia, mediante copia legible del Permiso Sanitario de funcionamiento
cuando la actividad así lo requiera de acuerdo a las normas en esta materia que
disponga el Ministerio de Salud. Cuando un permiso de funcionamiento esté
condicionado a plazo fijo, el vencimiento de éste, obliga al interesado a
presentar de nuevo el permiso sanitario a
la Municipalidad, una
vez que le haya sido renovado o vuelto a otorgar bajo pena de ser sancionado de
acuerdo con la Ley N°
8821 y al artículo 81 bis del Código Municipal. En los casos en que la
actividad se relacione específicamente con la comercialización de animales y
sus derivados, el Permiso Sanitario que se debe aportar será el Certificado
Veterinario de Operación, emitido por la entidad correspondiente.
c) Presentación de
los documentos que demuestren la identidad del solicitante: si se tratare de
persona física será el original y fotocopia legible de la cédula de identidad,
la cédula de residencia o cualquier otro documento idóneo al efecto. Si se
tratare de personas jurídicas deberán aportar original de Certificación de
personería jurídica, con un máximo de 3 meses de extendida por el Registro
Nacional o por un notario, así como y el documento original y fotocopia legible
de la cédula de identidad del apoderado o representante.
d) Demostrar bajo la
responsabilidad del solicitante la información referente al inmueble en que se
realizará la actividad, mediante la existencia del estudio de propiedades
correspondientes, así como la copia del plano catastrado que lo identifica, lo
anterior en los casos de que, tanto el solicitante de la licencia y el dueño
registral del inmueble, sea los mismos. Si el solicitante ya haya aportado esa
información a la institución, así lo hará constar en su solicitud y a la vez
autorizará al funcionario de la
Oficina de Licencias y Patentes a hacer uso de esa
información de acuerdo con el párrafo segundo del artículo 2º de
la Ley Nº 8220, el cual
constará la vigencia de los documentos. Si el local comercial es alquilado se
deberá presentar el original y copia del contrato de arrendamiento, documento
en el cual se debe identificar claramente el número de la propiedad alquilada.
De igual manera si la propiedad es prestada, se deberá presentar adicionalmente
al estudio de registro y plano catastrado (o como mínimo uno), una nota firmada
por el dueño registral de la propiedad en donde indica su conformidad de
prestarle el inmueble, misma que debe estar vigente cuando se realicen tramites
sobre las licencias municipales autorizadas.
e) Cuando la
actividad por desarrollar ocupe de recurso humano en calidad de personal
contratado deberá aportarse la
Póliza de Riesgos de Trabajo que emite el INS al efecto. Con
el fin de verificar este requisito el solicitante deberá aportar la
certificación en que consten las condiciones de ésta, emitida por la
institución. En caso de actividades que no requieran cumplir con la
presentación de la póliza citada, el solicitante deberá aportar la respectiva
constancia de exoneración emitida por el INS.
f) Constancia emitida
por la Oficina
de Tributación Directa del Ministerio de Hacienda, en la cual se indique la
situación del solicitante, sobre su condición de contribuyente al régimen del
impuesto de renta correspondiente.
g) Estar al día en el
pago de los tributos municipales, así como, con las obligaciones con
la CCSS y Asignaciones
Familiares.
Ficha articulo
Artículo 12.-Requisitos especiales. Dependiendo
de las circunstancias y de las condiciones en que se quiera desarrollar la
actividad para la cual se solicita licencia municipal, el solicitante además deberá
aportar los siguientes requisitos especiales:
a) Cuando se trate de
solicitudes para explotar nuevas actividades lucrativa y productivas, será
necesario el levantamiento de un acta municipal de la actividad citada, la cual
será elaborado por parte de los inspectores municipales correspondiente, lo
anterior de acuerdo a los parámetros y los criterios que se señalan en el
artículo número 62 la Ley N°
8821 que es la Ley
de Regulación de Licencias y Patentes. Para estos efectos
la Municipalidad deberá
elaborar un formulario respectivo que será notificado al interesado al momento
de ser verificado en el sitio.
b) Cuando la
explotación de la actividad lucrativa y productiva y productiva requiera
contratar los servicios de menores de edad, deberá ajustarse a lo que señala el
artículo 98 del Código de la
Niñez y la
Adolescencia y los otros artículos del Capítulo VII de este
Código en lo que lo complementen. Para los efectos de demostrar este requisito
el solicitante deberá mostrar al funcionario municipal, cuando así se lo
requiera, una copia del registro del que habla el artículo 98 antes mencionado.
c) En los casos en
que se requiera una nueva licencia municipales, se solicite el cambio de
categoría a la ya existente o se traslade de lugar una licencia autorizada,
será necesario contar con el uso del suelo conforme del inmueble, considerando
para este fin lo que señala la Ley
de Planificación Urbana y los Reglamentos Municipales, en especial el del Plan
Regulador; información que será valorada por
la Municipalidad.
d) Si al desarrollar
la actividad lucrativa y productiva el solicitante requiere del uso de pistas
musicales, bandas sonoras, vídeo - cintas, cintas magnetofónicas, o discos
compactos o de DVD, obras de arte, tales como pinturas, afiches, escenarios, escenografías,
decoraciones o de cualquier otro tipo de activo intangible protegido como un
derecho de autor de acuerdo a lo que establece
la Ley de Derechos de Autor y
Derechos Conexos es necesario que se verifique y se pruebe la autorización por
parte de ACAM, para el uso de estos derechos por los medios que establece la
ley.
e) En caso de
tratarse de actividades que requieran de la alteración parcial o total de los
recursos ambientales que estén a su alrededor será necesario aportar el
correspondiente Estudio de Impacto Ambiental y
la Certificación
de Viabilidad de la actividad, aprobados por las autoridades que designe con
ese fin el Ministerio del Ambiente y Energía o a quien corresponda. Este
requisito podrá ser exigido en cualquier momento, ya sea de previo o durante el
desarrollo de la actividad lucrativa y productiva y productiva, en que las
condiciones de operación de la actividad lucrativa y productiva así lo
requiera.
f) En caso de que patentados ya existentes deseen
abrir nuevas sucursales o expandir su actividades a otros locales distintos del
que ya opera, podrán gestionar la solicitud de una nueva licencia municipal
ajustándose a los requisitos y procedimientos que establece este Reglamento o
también podrán solicitar ante
la Municipalidad que amplíe el derecho que ya posee
en la actual licencia municipal para que cubra al otro establecimiento, previa
verificación de los requisitos que establece este Reglamento para su operación.
En ambos casos la
Municipalidad otorgará un nuevo certificado para ser
utilizado en la o las sucursales que se abran.
g) Los negocios
comerciales en donde operará la licencia municipal solicitada, deberán cumplir
con los siguientes aspectos:
i. El establecimiento
comercial debe cumplir con las disposiciones establecidas en
la Ley y Reglamento de Igualdad
de oportunidades para las personas con discapacidad (Ley 7600), en cuanto a la
accesibilidad universal.
ii. Contar con los
espacios para estacionamiento, con medidas iguales a 5,5 metros por 2,60 metros, más las
áreas para accesos y maniobras correspondientes. La cantidad de espacio
dependerá de las siguientes consideraciones:
. En Oficinas
públicas y particulares con más de 200 metros cuadrados,
UN espacio por cada 100
metros cuadros, o fracción mayor de 50 metros cuadrados
adicionales de área bruta de construcción.
. En negocios
Comerciales con más de 100 metros cuadrados, UN espacio por cada 50 metros cuadrados,
o fracción mayor de 25
metros cuadros adicionales.
. En Edificios con
facilidad de dormitorio: UN espacio por cada 6 dormitorios o 15 camas, o
fracción mayor de 10.
. En Salas de espectáculos y edificios
deportivos: UN espacio por cada 20 asientos o personas.
. En Restaurantes y
cafeterías con más de 150 metros cuadrados, UN espacio por cada 25 metros cuadrados.
. Industrias y
depósitos: mínimo UN espacio, con un adicional por cada 150 metros cuadrados
o fracción mayor de 75
metros cuadrados.
. Centros sociales: 1 espacio por cada 15 m2 o fracción 8.
. Locales de culto,
centros de enseñanza y edificios comunales: UN espacio por cada 100 metros cuadrados,
o UN espacio por 40 asientos o personas.
h) En el caso de
actividades de juegos legales, incluidas las máquinas de juegos, juegos de
video o juegos de habilidad y destreza, tanto electrónicos como virtuales; los
establecimiento comerciales deberán cumplir con las distancias de retiros
establecidas el ordenamiento jurídico; así como, con las condiciones físicas y
administrativas determinados en la
Ley N° 8767 que es la
Ley de Protección de los niños, niñas y adolescentes contra
la Ludopatía.
i) En caso de
tratarse de actividades relacionadas con la comercialización de bebidas con
contenido alcohólico, los establecimiento comerciales deberán cumplir con las
distancias de retiros; así como, con las condiciones físicas y administrativas
determinados en la Ley N°
9047 que es la Ley
de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólicas y su
reglamento.
Ficha articulo
Artículo 13.-Requisitos extraordinarios. De
acuerdo al tipo actividad lucrativa y productiva de que se trate, además de los
requisitos especiales que atrás se definieron, en los siguientes casos, las
solicitudes de licencia deberán aportar los siguientes requisitos
extraordinarios:
i. Cuando en el
ejercicio de la actividad lucrativa y productiva, ya sea de manera esporádica o
frecuente, surja la necesidad de organizar eventos especiales y espectáculos
públicos, el solicitante deberá cumplir con los requisitos y procedimientos
establecidos en el Reglamento para el Cobro del Impuesto de Espectáculos
Públicos de la Municipalidad
de Pérez Zeledón, el cual fue publicado en
La Gaceta número 100, alcance número 36 del
25 de mayo del 2001, reformado según Gaceta número 112 del 12 de junio
del 2002 y adicionado con la Fe
de Erratas publicada en Gaceta número 131 del 9 de julio del 2002.
ii. Cuando la
actividad esté relacionada como eventos de índole comunal (fiestas comunales,
populares, ferias, turnos y afines); los solicitantes autorizados deberá
cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos en el Reglamento para
el Otorgamiento de Permisos de Fiestas Cívicas y Patronales de
la Municipalidad de
Pérez Zeledón vigente a la fecha.
iii. Para el trámite
de actividades relacionadas con centros de fortalecimiento físico y muscular es
necesario aportar la autorización del uso de pistas musicales o de vídeos por
parte de sus autores de acuerdo a la ley, extendida por
la ACAM. Además,
mediante declaración jurada, se debe detallar la cantidad de personas que
usarán el inmueble, en qué horarios y jornadas y los servicios que se ofrecen.
iv. Para la licencia
de moteles, hoteles, apartotel, casa de alojamiento, pensiones o afines se
deberá presentar Declaración jurada en donde se indique el número de
habitaciones con qué cuenta, la capacidad por cada habitación y los servicios adicionales
que se ofrecen.
v. En las actividades
como moteles, hoteles sin registro, casas de alojamiento ocasional, salas de
masaje, "night clubs" con servicio de habitación y similares, deberá aportarse
la correspondiente certificación de la calificación emitida por el IMAS.
Además, para operar esos negocios, los mismos no podrán estar ubicados en un
radio de quinientos metros de un centro educativo, oficialmente reconocido por
el Estado, lo anterior conforme al artículo 61 de
la Ley de Contingencia Fiscal
(Ley N° 8343).
vi. Para las Casas de
Préstamo o de Empeño será necesario presentar declaración jurada en la que se
indique los instrumentos y mecanismos financieros que usarán para su
funcionamiento como tales.
vii. Para los Parques
de Diversiones, Centros de Convenciones, Exhibiciones, Ferias Comerciales y
Públicas, Teatros, Cines, Salas de Exhibición de Obras de Arte y afines,
deberán aportar los planes de seguridad, evacuación, contingencia, de manejo de
desechos y de atención de emergencias, necesarios para que funcione la
actividad.
viii. Para el
funcionamiento de karaokes, se deberá presentar:
a. El permiso de funcionamiento extendido por
el Ministerio de Salud, sobre la actividad en particular.
b. Autorización para el repertorio y uso de los
derechos de autor, extendido por la
ACAM.
c. Calificación del
Espectáculo Público, extendido por
la Oficina de Control y Calificación de Espectáculo
Público del Ministerio de Justicia y Paz.
Cabe indicar que el
permiso para la realización de esta actividad, deberá tenerlo tanto el negocio
comercial en donde se desarrolla la misma, así como el dueño del equipo
utilizado para esta actividad, el deberá cumplir con los requisitos que le
correspondan.
x. Para el funcionamiento de la actividad de Café
Internet se deberá presentar adicionalmente un croquis en el cual se indique la
distribución de los monitores de tal modo que diferencien espacios para
personas menores de edad y para personas mayores de dieciocho años. A su vez se
deberá presentar una declaración jurada en donde se exprese sobre la existencia
de un software o cualquier otro medio adecuado sobre el servidor principal o
cada terminal, con el objetivo de que se impida el acceso a las páginas web con
exhibición de pornografía a los menores de edad. En esa misma declaración se
debe indicar que el negocio comercial no utilizará páginas web relacionadas con
juegos de video.
x. Para la instalación y operación de casinos se
deberá aportar:
a) El dato de la cantidad de juegos a utilizar,
así como el Reglamento de cada uno de ellos.
b) La autorización
del ICT en que se demuestre la facultad para ejercer la actividad y la
condición de hotel cuatro estrellas (aspecto indicado en
la Ley N° 9050).
c) La certificación de Inscripción en el Registro
de Contribuyentes del Ministerio de Hacienda.
d) La autorización
del Ministerio de Seguridad Publica para el uso de la cantidad de mesas de
juego y/o máquinas tragamonedas.
xi. En la instalación de clínicas de salud,
hospitales, así como los parques industriales se deberá presentar a
la Municipalidad un
compromiso por escrito, con la institución en cuanto al manejo adecuado de los
desechos, sean éstos basura orgánica o no, líquidos, aguas sucias y otros; lo
anterior de conformidad con la normativa que rige la materia.
xii. En caso de ser una licencia para servicios
profesionales o en aquellos establecimientos en donde se presten esos tipos
servicios, deberán presentarse copia de los títulos que los acredita ejercer la
profesión, así como copia de la incorporación al Colegio Profesional
respectivo.
xiii. Cuando se
tratare de vehículos altoparlantes o similares con fines publicitarios o de
promoción de ventas o eventos, se deberá aportar la autorización para el uso de
los derechos protegidos por parte de sus autores, emitida por ACAM, y además,
presentar la autorización extendida por la oficina respectiva del MOPT, en la
que haga referencia del permiso para el funcionamiento de esta actividad.
xiv. Para el trámite
de licencias municipales de transporte público de cualquier tipo (taxis, buses,
servicios estables y afines), adicionalmente, cada vehículo deberá aportarse:
a) Registro de propiedad del vehículo.
b) Derecho Circulación vigente.
c) Revisión técnica vehicular vigente.
d) Permiso o concesión, o certificación
del tipo de transporte público, emitido por la oficina correspondiente del
MOPT.
e) Pólizas de Seguro de Automóviles.
xv. Para los bancos y oficinas financieras será
necesario presentar la correspondiente aprobación de
la SUGEF para ejercer la
actividad.
xvi. Para
la ubicación de agencias de aduanas se deberá aportar el número de autorización
del Ministerio de Hacienda, por medio Dirección General de Aduanas.
xvii. En
cuanto a oficinas de seguridad privada o venta de armas, se deberá presentar el
aval del Ministerio de Seguridad Pública.
xviii. Para
el funcionamiento de parqueos públicos y privados, será necesario presentar el
permiso de funcionamiento del MOPT, donde indica la capacidad del parqueo,
área, dirección y nombre del mismo. Además deberán cubrir con cualquier otro
requisito estructural exigido por la
Ley de Construcciones y su reglamento.
xix. En
cuanto al funcionamiento de gasolineras o similares se deberá presentar el aval
del Consejo de Salud Ocupacional del Ministerio de Trabajo o a fin, así como la
certificación de la viabilidad emitida por
la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental.
xx. Para la venta de clubes de ahorro y
crédito, se deberá aportar el aval del Ministerio de Economía.
xxi. En
cuanto al funcionamiento de salas de juegos se deberá presentar la calificación
de la Oficina
de Control y Calificación de Espectáculo Público del Ministerio de Justicia y
Paz.
xxii. Para
la ubicación de un club nocturno (night club), se deberá presentar
la Calificación
de la Oficina
de Control y Calificación de Espectáculos Públicos del Ministerio de Justicia y
Paz.
xxiii. Para
el funcionamiento de centros de educación privada, ya sea materno, primaria,
secundaria, universitaria o parauniversitaria, se deberá presentar la
autorización de infraestructura física del inmueble en donde se ubicará la
actividad, extendida por el Departamento de Arquitectura Escolar del Centro
Nacional de Infraestructura Física Educativa del Ministerio de Educación
Pública, así como, la autorización por parte de la dependencia respectiva de
dicho ministerio, para la emisión de los títulos de los estudiantes.
xxiv. Para
el funcionamiento de las actividades se Servicio de Transporte Privado
Modalidad Porteo, cada vehículo deberá adicionar:
a) Registro de propiedad del vehículo.
b) Derecho Circulación vigente.
c) Revisión técnica vehicular vigente.
d) Contrato de afiliación para el uso del parqueo
privado.
e) Pólizas de Seguro de Automóviles.
xxv. En los casos de
licencias municipales relacionadas con la actividad de Restaurante, el
establecimiento debe cumplir, adicionalmente, con las siguientes condiciones:
a) Salón comedor con 0,80 metros por
comensal.
b) Mueble para caja separado del área de comedor.
c) Mueble para saloneros en el salón comedor con
el equipo necesario y requerido para su trabajo.
d) Área de cocina de al menos 30% del comedor y
contar con salida de emergencias.
e) Bodega para líquidos, granos y enlatados,
cámaras frigoríficas para mariscos, aves, carnes y legumbres
f) Carta menú para comidas y bebidas con el
respectivo precio.
g) Servicios sanitarios públicos para hombres,
mujeres y discapacitados (con los accesos y dimensiones legales).
h) Una o varias entradas para clientes,
independiente de la entrada del personal.
xxvi. Para los casos
de licencias para el desarrollo de actividades de telecomunicaciones en
general, se deberá aportar la respectiva autorización de
la SUTEL, con la cual se avala
la operación de la misma.
xxvii. Para los casos
de licencias para el desarrollo de actividades de venta de seguros, se deberá
aportar la respectiva autorización de
la SUDESEG, con la cual se avala la operación de la
misma.
xxviii. Paras los
trámites de renovaciones, traspasos, modificaciones y renuncias de licencias
municipales, se deberá presentar el Certificado original de la licencia
municipal a ceder. De no presentarse tal certificado, el administrado deberá
indicarlo mediante una declaración jurada en la cual se justifique el extravío.
xxix. Para las
gestiones de traspasos de licencias municipales, adicionalmente el administrado
deberá adjuntar:
a) El contrato
privado sobre la cesión de los derechos de la licencia, el cual de ser
confeccionado ante un profesional en Derecho con las firmas debidamente
autenticadas.
b) Declaración jurada
en la cual se indique que el interesado no ha traspaso más una vez, la licencia
municipal en trámite.
Ficha articulo
Artículo 14.-Sobre las declaraciones juradas:
Las Declaraciones Juradas que se mencionan en el presente Reglamento y que se
relaciona con los requisitos generales, especiales y extraordinarios; deberán
venir debidamente autenticadas por un profesional en derecho, bajo el
apercibimiento de que en caso de incumplir este requisito, no se dará trámite a
la solicitud planteada, hasta tanto no se subsane tal requerimiento.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Procedimiento
ordinario para el otorgamiento y trámite
de asuntos
relacionados con las licencias municipales
Artículo 15.-Solicitud de licencia municipal. Para
el otorgamiento y el trámite de asuntos relacionados con licencias municipales
para el ejercicio de actividades lucrativas y/o productivas dentro del cantón
de Pérez Zeledón, se requiere que el interesado cumpla con las formalidades de
la solicitud planteada en el artículo 19 y con los requisitos mencionados en
los artículo 10 de la Ley
de Regulación de Licencias y Patentes del cantón de Pérez Zeledón (N° 8821).
Ficha articulo
Artículo 16.-Plazo
para resolver la solicitud. El plazo establecido para que
la Municipalidad
realice el respectivo trámite para resolver en definitiva si rechaza o concede
la licencia solicitada, será de treinta días naturales.
Ficha articulo
Artículo 17.-Término
para calificar la solicitud. Del plazo señalado en el artículo anterior,
los primeros diez días serán utilizados como termino para prevenir a la parte
interesada el cumplimiento de cualquier requisito que haya sido omitido en la
solicitud inicial. Pasado ese término la administración municipal calificará la
solicitud del administrado revisando la misma y en caso de que existan, se le
comunicará al interesado los defectos, los errores y las omisiones de
requisitos en que haya incurrido. Asimismo, se le indicará el plazo con que
cuenta para aportar los requisitos faltantes y enmendar los errores o defectos
de su trámite. Si transcurrido el término conferido el administrado no ha
subsanado los defectos o completado los requisitos establecidos por ley, el
departamento respectivo procederá a rechazar la solicitud y a archivar de
inmediato el expediente, comunicándolo así al interesado. Durante el término
concedido al administrado para adjuntar requisitos omitidos o defectuosamente
presentados y hasta su presentación conforme a derecho, el plazo del artículo
anterior de este reglamento quedará suspendido.
Ficha articulo
Artículo 18.-Prórroga
por única vez del plazo para calificar la solicitud. El término de diez
días podrá ser prorrogado por la administración, una única vez por un término
igual, mediante comunicación de previo a resolver dirigida al solicitante, en
la que se le aclare la situación exacta en que se encuentra el trámite de su
solicitud y la razón específica para la demora por resolver.
Ficha articulo
Artículo 19.-Condiciones
en que se otorgan las licencias. Las actividades comerciales lucrativas y/o
productivas que se pueden explotar con las licencias municipales otorgadas, son
únicamente las que en ellas mismas se especifica y en las condiciones que
establece la resolución administrativa que se dicte con ese fin. Las licencias
tendrán una validez por un plazo de cinco años, los cuales se podrán ser
prorrogados previa solicitud del interesado y una vez que la administración
municipal haya verificado la conveniencia o no del mantenimiento de la
actividad conforme a esta Ley. En el caso de que el administrado que ostenta el
derecho concedido en la licencia ejerza un derecho diferente o adicional al
permitido por ésta, se podrá iniciar el trámite correspondiente para la
revocación de la misma.
Ficha articulo
Artículo 20.-Resolución
administrativa. La resolución que concede o deniega la licencia municipal
deberá contener, al menos, requisitos mínimos exigidos en el artículo 23 de
la Ley de Regulación de Licencias
y Patentes del cantón de Pérez Zeledón.
Ficha articulo
Artículo 21.-Impugnación
de la resolución administrativa. La resolución que deniegue o apruebe la
solicitud de licencia o el permiso podrá ser impugnada mediante recurso de
revocatoria y apelación establecidos dentro del término y de conformidad con lo
que establece el artículo 162 del Código Municipal. La resolución que resuelva
estos recursos deberá contener los mismos requisitos formales que se describen
en el artículo 23 de esta Ley y la que resuelva el recurso de apelación agotará
la vía administrativa.
Ficha articulo
Artículo 22.-Presentación
subsidiaria del recurso de apelación. El administrado tendrá la facultad de
presentar su recurso de apelación de manera subsidiaria, cuando plantee el
recurso de revocatoria si así lo desea, pero deberá indicarlo de manera expresa
en su memorial, en caso de no presentar el recurso de apelación
subsidiariamente, la administración resolverá el recurso de revocatoria y
concederá el plazo establecido en el artículo 162 del Código Municipal para la
formulación del recurso de apelación por separado.
Ficha articulo
Artículo 23.-Recurso
extraordinario de revisión. El administrado podrá interponer recurso
extraordinario de revisión contra la resolución administrativa que resuelva su
gestión, de conformidad con lo que establece el artículo 163 del Código
Municipal.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
Requisitos para otros
procedimientos
especiales en materia
de las licencias
municipales y del
impuesto
Artículo 24.-Renovaciones de licencias.
Conforme a lo establecido en el artículo 14 de
la Ley de Regulación de Licencias
y Patentes, las licencias municipales son otorgadas por un plazo de cinco años,
los cuales podrán ser prorrogados previa presentación de los requisitos
generales, especiales y extraordinados, dependiendo del tipo de actividad de
que se trate; adicionando el Certificado original de la licencia. De no poderse
presentar tal certificado el administrado deberá indicarlo mediante una
declaración jurada, en la cual se justifique el extravío.
Ficha articulo
Artículo 25.-Traslado
del lugar de la licencia. De acuerdo al artículo 27 de
la Ley de Regulación de Licencias
y Patentes, las licencias municipales podrán ser trasladas del sitio en donde
fueron avaladas, lo anterior previa presentación de los requisitos generales,
especiales y extraordinarios determinados en los artículos 3, 4 y 5 de este
Reglamento, de acuerdo al tipo de licencia a trasladar.
Ficha articulo
Artículo 26.-Cambio
del tipo de actividad de una licencia. De acuerdo al artículo 28 de
la Ley de Regulación de Licencias
y Patentes, las licencias municipales podrán variar el tipo de actividad
autorizada, para lo cual el administrado deberá cumplir con los requisitos
generales, especiales y extraordinarios plasmados en el artículos 3, 4 y 5 de
este Reglamento, de acuerdo al tipo de licencia por modificar.
Adicionalmente a lo
anterior, el administrado deberá aportar el Certificado original de la
licencia. De no poderse presentar tal certificado el administrado deberá
indicarlo mediante una declaración jurada en la cual se justifique el extravío.
Ficha articulo
Artículo 27.-Cesión
derechos contenidos en la licencia. El derecho de una licencia otorgado por
la Municipalidad
podrá ser cedido en una porción del cien por ciento (100%), lo anterior de
acuerdo al artículo 29 de la Ley
de Regulación de Licencias y Patentes, esto mediante acto autorizado por la
administración municipal, previa presentación de los requisitos detallados en
los artículos 3, 4 y 5 de este Reglamento, de acuerdo al tipo de licencia a
ceder.
Ficha articulo
Artículo 28.-Renuncia
al derecho de la licencia. Cuando el patentado no quiera o no pueda seguir
disfrutando del derecho que se le otorgó para la explotación de la licencia,
podrá renunciar al mismo, siguiendo con el siguiente procedimiento:
a) Llenar la solicitud que para tal efecto la
administración municipal proporcionará. Si esta solicitud es autenticada por un
abogado, la administración municipal podrá desactivar de oficio la licencia.
Caso contrario (documento no autenticado), se deberá confirmar la renuncia
mediante la firma del interesado en el documento de
la Municipalidad.
b) Demostrar la legitimación que se posee
(copia cédula de identidad, certificaciones de representación de sociedades,
poderes especiales o generalísimos, y otros similares).
En el caso de licencias municipales relacionadas con
las actividades transporte público de cualquier tipo (taxis, buses, servicios
estables y afines); lo interesados deberá aportar la certificación emitida la
dependencia respectiva del MOPT, en la cual se detalla la eliminación de
derecho respectivo. En el momento en que la municipalidad acepte la renuncia al
derecho de la licencia, realizará los trámites respectivos para que el cobro de
dicha licencia se suspenda.
Ficha articulo
Artículo 29.-Declaración
jurada del impuesto de patentes. Los contribuyentes del impuesto de
patentes deberá presentar la respectiva Declaración Jurada de los Ingresos
Brutos obtenidos durante el ejercicio económico anterior del actividad
productiva autorizada. Dicha declaración debe ser presentada en las fechas que
se detallan en el artículo 53 de la
Ley, lo anterior dependiendo de las condiciones de cada
actividad.
Adjunto a
la Declaración Jurada
del Impuesto, los contribuyentes deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) La
declaración Jurada siempre deberá ser formulada y firmada por el contribuyente
del impuesto de patentes que se encuentra registrado en
la Municipalidad. En
caso de que el contribuyente no es la misma persona que formuló
la Declaración del
Impuesto sobre la Renta,
entonces deberá aportarse adicionalmente una constancia extendida por
la Dirección General
de Tributación Directa, indicando cual es la actividad, el nombre comercial y
la dirección del negocio registrados en
la Declaración de
Renta que se adjunta a nombre de la otra persona que no es el contribuyente del
impuesto de patentes.
b) Se
deberá aportar copia de
la Declaración del Impuesto Sobre
la Renta, presentada ante
la Dirección General
de Tributación Directa, del periodo fiscal anterior al cálculo del impuesto. En
el caso de contribuyentes del Régimen Simplificado, deberán aportarse las copias
de todas las Declaración del Impuesto sobre
la Renta respectivas.
c) En el
caso de contribuyentes con actividades en otros cantones, se deberá presentar
una Certificación de la
Distribución de Ingresos, la cual debe ser elaborada por un
Contador Público Autorizado.
d) Cuando
la declaración cumple con los requisitos citados y es presentada directamente
por el contribuyente ante la administración tributaria municipal; la misma será
recibida, con solo la presentación del documento de identidad personal del
mismo. En caso de ser presentada por otra persona que no es contribuyente,
entonces dicha declaración deberá estar autenticada por un profesional en
derecho, bajo el apercibimiento de que en caso de incumplir este requisito, no
se dará trámite a la solicitud planteada, hasta tanto no se subsane tal
requerimiento.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
Administración del
impuesto
de patentes
municipales
Artículo 30.-En relación a la administración del
impuesto de licencias municipales por parte de
la Municipalidad de
Pérez Zeledón, aplicará lo dispuesto en el Título III de
la Ley de Regulación de Licencias
y Patentes del cantón de Pérez Zeledón (número 8821), incluyendo tablas de
valorización y otros insumos que se incluyen en dicho título.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
Proceso de exenciones
Artículo 31.-Trámite para la exención del impuesto.
De acuerdo a lo normado en los artículos 63, 64 y 65 de
la Ley de Regulación de Licencias
y Patentes, las actividades exentas del pago del impuesto de patentes
municipales; deberá ser solicitado por parte del titular de la licencia,
mediante documento debidamente fundamentado. Dicha gestión debe ser planteada
antes del 31 de marzo de cada año y debe ser acompañada de lo siguiente:
a) En el caso de las
actividades los partidos políticos, los sindicatos, los colegios profesionales
y sus filiales, las fundaciones constituidas e inscritas debidamente de
conformidad con la Ley Nº
5338, de 28 de agosto de 1973, las organizaciones no gubernamentales que
trabajen exclusivamente en la consecución de fines públicos, las asociaciones
solidaristas constituidas e inscritas debidamente de conformidad con
la Ley Nº 6970, de 7 de
noviembre de 1984, las asociaciones de administración de acueductos rurales,
las asociaciones deportivas constituidas e inscritas debidamente de conformidad
con la Ley Nº
5418, de 20 de noviembre de 1973, las de desarrollo comunal constituidas e
inscritas debidamente de conformidad con
la Ley Nº 3859, de 7 de abril de 1967 y, en general,
todas las empresas públicas del Estado así como las organizaciones e instituciones
del Estado tanto centralizado como descentralizado; deberá aportar el documento
idóneo que demuestre tal condición.
b) En el caso de las
denominadas pequeñas o medianas industrias de conformidad con los criterios
establecidos en el inciso f) del artículo 2 de
la Ley, y las denominadas
industrias livianas o ligeras definidas en el inciso f) del artículo 2 de
la Ley; deberá aportar los
documentos contables respectivos que demuestren la cantidad de ingresos brutos
anuales obtenidos durante el último periodo. Se tendrá como cierto los datos
presentados mediante certificación emitida por Contador Público autorizado. La
información suministrada en otros documentos, serán valorados y analizados por
la administración en aras de comprobar la validez contable de los mismos.
c) En cuanto a las
actividades de los profesionales liberales que no tengan un título superior al
bachillerato y que están exentos, deberán presentar los títulos que acrediten
su condición académica actual.
d) La actividad de
venta de combustibles exonerada parcialmente, deberán presentar la información
contable sobre la utilidad bruta obtenida por dicha actividad (combustible), lo
anterior mediante la presentación de una certificación emitida por un Contador
Público Autorizado.
e) La actividad de
los agentes distribuidores por medio de vehículos y de los almacenes de
depósito y distribución, la cual será gravada parcialmente en la proporción de
los ingresos obtenidos por sus actividades productivas dentro del cantón,
deberá aportar para tal efecto una certificación de un Contador Público
Autorizado que acredite dicha información.
f) En el caso de la
actividad de arrendamiento urbano o suburbano de casas, edificios, oficinas y
establecimientos comerciales, entre otros, en la proporción de tres unidades
constructivas o menos que define el inciso m) del artículo 2 de
la Ley; los interesados deberán
presentar la documentación respectiva de la titularidad de la propiedad. La
administración municipal realizará la verificación en el sitio, con el objetivo
de diagnosticar la cantidad de aposentos existentes.
g) Los centros de
enseñanza públicos y oficiales en todos sus niveles, sean estos maternal,
primaria, secundaria, parauniversitaria o universitaria debidamente autorizados
por las autoridades del Ministerio de Educación Pública, deberá presentar la
acreditación respectiva idónea y emitida por dicho ministerio.
h) Además de lo
anteriormente indicado, se aplicará cualquier otra disposición establecida en
el capítulo IV de la Ley
de Regulación de Licencias y Patentes del cantón de Pérez Zeledón número 8821.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
Actos administrativos
de los funcionarios
municipales ligados
al proceso de licencias
Artículo 32.-En relación a los actos administrativos
que deben de desempeñar y cumplir los funcionarios de
la Municipalidad de
Pérez Zeledón en materia de licencias municipales, aplicará lo dispuesto en el
Título II, Capítulo V de la Ley
de Regulación de Licencias y Patentes del cantón de Pérez Zeledón (número
8821).
Ficha articulo
CAPÍTULO VIII
Del proceso del decomiso
y comiso
Artículo 33.-Realización de operativos:
La Municipalidad de
Pérez Zeledón, en asocio de otras instituciones públicas afines con el interés
público, podrá realizar operativos en este cantón para ejercer vigilancia y
control de las normas de la Ley
8821, este reglamento y del ordenamiento jurídico, con el fin de verificar el
cumplimiento de la normativa en relación a las ventas estacionarias, ambulantes
y comercio en general. Los funcionarios designados para que participen en estos
operativos actuarán con investidura de autoridad pública.
Ficha articulo
Artículo 34.-Procedimiento
para el decomiso: Para los efectos de realizar el respectivo decomiso de la
mercadería en los casos que se determine una explotación ilegal de determinada
actividad lucrativa o productiva, se procederá de conformidad con lo
establecido en el artículo 71 de la ley de Regulación de Licencias y Patentes
de Pérez Zeledón (N° 8821).
Ficha articulo
Artículo 35.-Autorización
para el comiso de mercadería. En los casos que se decomise mercadería por
parte de la
Municipalidad de este cantón y en el ejercicio propio de sus
funciones y facultades, se podrá optar por el comiso de la mercadería, lo
anterior según lo establecido en el artículo 72 de la ley de Regulación de
Licencias y Patentes de Pérez Zeledón (N° 8821).
Ficha articulo
Artículo 36.-Multas
e intereses. En atención a las multas a imponer a los administrados que
incumplan sus obligaciones tributarias, se procederá de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 73 de la
Ley 8821.
Ficha articulo
Artículo 37.-Facultades
administrativas sobre las mercaderías decomisadas. Sera facultad de
la Oficina de Licencias y
Patentes, resolver las solicitudes de devolución de mercaderías mediante el
proceso establecido para tal fin. En el caso de la custodia, seguridad y
devolución de las mercaderías decomisadas, así como el destino de las
mercaderías no devueltas; estará a cargo de
la Oficina de Control y
Seguridad Ciudadana.
Ficha articulo
Artículo 38.-Trámite
de devolución de mercaderías. La mercaderías decomisadas por
la Municipalidad de
Pérez Zeledón, las cuales se encuentran enlistadas en los artículos 71 y 72 de
la Ley 8821, podrán ser devueltas
a los interesados, cumpliendo con la presentación de los siguientes aspectos:
a) Se debe presentar
la solicitud por escrito de la devolución de las mercaderías, dentro del plazo
de veinticuatro horas después de realizado decomiso.
b) Se debe aportar
los documentos de identidad de la persona a quien se le practicó el acto de
decomiso.
c) Se debe presentar
los documentos pertinentes que acrediten la titularidad de las mercaderías
decomisadas. El documento idóneo y válido en este caso serán las facturas
Timbradas en donde se especifica la adquisición y características de la
mercadería. La administración municipal analizará y validara la solicitud y
documentos presentados y determinará la viabilidad de devolución de la
mercadería decomisada.
d) En caso de ser
aprobada la respectiva devolución, se procederá al cálculo y cobro de
la Multa por Decomiso plasmada
en la Ley.
e) Posterior al pago
de la Multa por
parte del infractor, se procederá a la devolución de la mercadería decomisada,
la cual debe ser retirada por la persona facultada para tal gestión, dentro de
un plazo no mayor a tres días hábiles.
Ficha articulo
CAPÍTULO IX
Sanciones
Artículo 39.-Debido proceso. De acuerdo a lo
establecido en el artículo 12 de la
Ley de Regulación de Licencias y Patentes, de previo a la
ejecución o cumplimiento de cualquier resolución administrativa que imponga una
sanción al patentado o solicitante, deberá haberse resuelto el procedimiento de
acuerdo a las normas del Debido Proceso que se garantiza a favor del
administrado. En este sentido serán aplicables las normas de
la Ley General de
Administración Pública, el Reglamento de Procedimientos Internos de esta
Municipalidad y otras fuentes del derecho.
Ficha articulo
Artículo 40.-Suspensión
de la licencia. La
Municipalidad quedará autorizada para suspender la licencia
municipal y sancionar con multa equivalente a tres salarios base al
propietario, administrador o responsable de un establecimiento que con la
licencia municipal suspendida siga operando con la actividad; a los negocios
que:
a) Estén morosos en el pago del impuesto de
patentes por dos o más trimestres.
b) Incumplan los
requisitos que las leyes de
la República establezcan para el ejercicio de la
actividad por explotar.
Adicionalmente,
la Municipalidad está
facultada en determinar la suspensión temporal o definitiva de una licencia
municipal autorizada, en los caso en que este firme la resolución
administrativa que se dicte dentro de un proceso sancionatorio por
incumplimiento del ordenamiento jurídico por una inadecuada explotación del
derecho.
Ficha articulo
Artículo 41.-Clausura
de la actividad. En los casos que se detallan a continuación quedan
facultadas las autoridades municipales, en coordinación con
la Fuerza Pública
y otras instituciones, para proceder a la clausura de la actividad y marcar con
sellos el área del inmueble que sea necesario restringir para el uso que ha
sido denegado por parte del público y evitar así que el patentado pueda seguir
explotando la actividad; según en los términos establecidos en el artículo 34
de la Ley de
Regulación de Licencias y Patentes, sin responsabilidad para esta
Municipalidad:
a) En casos de incumplimiento a cualquiera de los
deberes señalados en el artículo 32 de
la Ley de Regulación de Licencias y Patentes, se
procederá a la clausura temporal del establecimiento comercial en donde opera
la licencia, conforme a los siguientes parámetros:
. Incumplimiento
por primera ocasión: será sancionado con una clausura temporal de cinco días
naturales.
. Incumplimiento
por segunda ocasión: será sancionado con una clausura temporal de diez días
naturales.
. Incumplimiento
por tercera o más ocasiones: será sancionado con una clausura temporal de
quince días naturales.
b) En casos de incumplimiento a las prohibiciones
señaladas en el artículo 33 de la
Ley de Regulación de Licencias y Patentes, se procederá a la
clausura definitiva del establecimiento comercial en donde opera la licencia,
una vez en firme la resolución administrativa que impone la sanción.
Los sellos municipales utilizados en los proceso de
clausura citados, deberán contener las leyendas especificas fijadas en el
artículo 34 de la Ley
y estos no podrán ser removidos ni destruidos una vez colocados, excepto por la
autoridad municipal competente o por aquel administrado que
la Municipalidad
autorice, previo acto o resolución administrativa que así lo disponga.
Ficha articulo
Artículo 42.-Otras
sanciones. Conforme a lo que establece el artículo 73 de
la Ley de Regulación de Licencias
y Patentes, se impondrán multas a todo administrado que incumpla sus
obligaciones tributarias, una vez verificado el procedimiento sancionatorio que
establece está el artículo 12 de la
Ley, y conforme a lo siguiente:
a) Los
administrados y contribuyentes que omitan presentar las declaraciones de
autoliquidación de las obligaciones tributarias dentro del plazo legal
establecido, tendrán una multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) del
salario base.
b) Los
administrados y contribuyentes que inicien su actividad lucrativa y/o
productiva, sin contar con la licencia municipal debidamente autorizada,
tendrán una multa equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del salario
base.
c) Los
administrados y contribuyentes que modifiquen las condiciones de la licencia municipal,
sin contar con la autorización municipal, tendrán una multa equivalente al
treinta y cinco por ciento (35%) del salario base.
d) Los
administrados y contribuyentes que suspenda la utilización de la licencia
municipal, sin haber realizado la renuncia respectiva, tendrán una multa
equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del salario base.
e) Los
administrados y contribuyentes que omitan el pago oportuno de sus tributos
conforme a la determinación en firme que de ellos se haya hecho, liquidarán y
pagarán una multa equivalente al cinco por ciento (5%) por mes o fracción de
mes transcurrido desde el vencimiento de dicho plazo. En ningún caso el monto
total de esta multa superará el cuarenta por ciento (40%) de esta suma.
Las sanciones pecuniarias establecidas en esta Ley
devengarán los intereses citados en el artículo 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, a partir de los tres días hábiles siguientes a la
firmeza de la resolución que las fije.
Ficha articulo
CAPÍTULO X
Disposiciones finales
y transitorias
Artículo 43.-Licencias y patentes en un mismo
establecimiento. Cuando en un mismo local comercial se pretendan ejercer
varias actividades productivas o lucrativas por diferentes personas físicas o
jurídicas, cada actividad deberá gestionar su propia licencia y deberá ser
independiente una de la otra incluyendo el espacio físico que se ocupará para
tal fin.
Ficha articulo
Artículo 44.-Prohibición
de otorgar licencias. Queda absolutamente prohibido al funcionario
municipal otorgar licencias de ningún tipo en contra del ordenamiento jurídico.
Para una valoración específica de dicho otorgamiento, podrá el funcionario
encargado de aprobar o rechazar la solicitud de licencia acudir a otras fuentes
del Derecho como la doctrina, jurisprudencia o criterios vinculantes para la
institución.
Ficha articulo
Artículo 45.-Lo no
regulado expresamente en este Reglamento se regirá de conformidad con la
legislación vigente.
Ficha articulo
Transitorio Único.-Toda solicitud que
haya sido presentada antes de la publicación en
La Gaceta Oficial
y definitiva entrada en vigencia de este Reglamento será tramitada de acuerdo a
las normas vigentes en el "Reglamento de Patentes Municipales de
la Ley N° 7737" que hasta ahora ha
regulado lo relativo al otorgamiento de patentes y licencias municipales. Una
vez resueltas y comunicadas todas estas solicitudes a los patentados aquel
Reglamento quedará derogado.
Este Reglamento ha
sido puesto en consulta popular no vinculante a la comunidad de Pérez Zeledón.
Rige a partir de su
publicación en La
Gaceta Oficial.
San Isidro de El General, 29 de enero del 2013.
Ficha articulo
Fecha de generación: 21/1/2026 06:39:56
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