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 Normativa >> Reglamento municipal 051 >> Fecha 22/12/2012 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 051
Reglamento a la ley N° 8821 Ley de Regulación de licencias y patentes de la Municipalidad de Pérez Zeledón
Texto Completo acta: EC58B

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN



La Municipalidad de Pérez Zeledón comunica que mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria Nº 051-12, artículo 1°, inciso 20, celebrada el 22 de diciembre del 2012, se aprobó la propuesta final del proyecto de Reglamento a la Ley de Licencias y Patentes, Ley 8821, mismo que a continuación se detalla:



REGLAMENTO A LA LEY N° 8821 LEY DE



REGULACIÓN DE LICENCIAS Y PATENTES



DE LA MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN



CAPÍTULO I



Disposiciones generales



Artículo 1°-Definiciones importantes: Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por los conceptos y siglas que prosiguen, lo siguiente:



.   ACAM: Asociación de Compositores y Autores Musicales de Costa Rica.



.   Área de Influencia de la Municipalidad: Comprende todo el cantón de Pérez Zeledón.



. Autorización: Documento escrito mediante el cual una determinada autoridad pública o persona física o jurídica faculta a otra u otras para la realización de un determinado acto.



. Certificación: Documento escrito emitido por autoridad pública o privada o por notario público en el que se dé fe de la existencia de determinado acto o situación jurídica relevante. Cuando emanare de autoridad pública o de notario público tendrá carácter de documento público.



. Constancia: Documento escrito emitido por autoridad pública o privada o por notario público en el que conste la existencia de determinado acto o situación jurídica relevante. Cuando emanare de autoridad pública o de notario público tendrá carácter de documento público.



. Declaración Jurada: Documento escrito en el que se declare bajo la fe del juramento determinado acto, situación o hecho jurídico relevante y autenticado por un profesional en derecho.



. Derechos de Autor: Derecho de dominio que ejerce una persona pública, privada o jurídica de acuerdo a lo establecido a la Ley de Derechos de Autor.



. Seguridad Pública: Autoridad de policía, sea Civil, Rural o Municipal, que se encarga de velar por la seguridad y orden público del cantón.



.   ICT: Instituto Costarricense de Turismo.



.   INS: Instituto Nacional de Seguros.



.   INVU: Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.



.   CCSS: Caja Costarricense de Seguro Social.



. Inspectores Municipales: Funcionarios de la municipalidad encargados de velar por el cumplimiento de los derechos y obligaciones del patentado y de la municipalidad en el ejercicio de sus funciones.



. Inspección Municipal: Procedimiento mediante el cual un funcionario municipal designado, verifica actos o hechos relacionados con los derechos y obligaciones de los administrados, en el ejercicio sus funciones.



. Menores de Edad: Toda persona física menor de dieciocho años de acuerdo a lo definido por el Código de la Niñez y la Adolescencia.



.   MEP: Ministerio de Educación Pública.



.   MINAET: Ministerio de Ambiente y Energía.



.   MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes.



.   Municipio: Lo que señala el artículo 1° del Código Municipal.



. Municipalidad: Institución encargada de velar por los servicios e intereses en donde se desarrolla. Para los efectos de este Reglamento se trata de la Municipalidad de Pérez Zeledón.



. Patentado: Persona física o jurídica que utiliza una licencia municipal relacionada con una determinada actividad debidamente autorizado por la Municipalidad, la cual cancela el impuesto de patentes municipales.



. Licencia Permanente: Derecho de explotación permanente en el tiempo, de acuerdo a su vigencia en el certificado que la otorga y las leyes y reglamentos que le dan fundamento, de una determinada actividad en la zona de influencia de la municipalidad.



. Licencia Temporal: Derecho de explotación no permanente en el tiempo, de acuerdo a su vigencia en el certificado que la otorga y las leyes y reglamentos que le dan fundamento, de una determinada actividad en la zona de influencia de la municipalidad.



. Permiso: Documento escrito mediante el cual una autoridad pública o privada autoriza la realización de una determinada actividad de acuerdo a sus funciones delimitadas en el Principio de Legalidad.



. Red Vial Nacional: Toda carretera que se encuentra bajo la administración del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y que se enmarque en cualquiera de las siguientes tres categorías: carreteras primarias, carreteras secundarias y carreteras terciarias.



. Red Vial Cantonal: Conjunto de caminos que se encuentran bajo la administración de las Municipalidades y se clasifican en caminos vecinales, calles locales y caminos no clasificados.



. Solicitud: Documento escrito, constante o no en formulario previamente diseñado al efecto, mediante el cual se realizan las peticiones, consultas o gestiones necesarias a la municipalidad.



. SUGEF: Superintendencia General de Entidades Financieras.



. SUDESEG: Superintendencia de Seguros.



. SUTEL: Superintendencia de Telecomunicaciones



. Cualquier otra establecida por la Ley a que se refiere el presente reglamento.




 




Ficha articulo



Artículo 2°-Área de influencia geográfica de aplicación. Este Reglamento podrá ser aplicado para todas aquellas actividades lucrativas y/o productivas que requieran licencia municipal ubicada en el cantón de Pérez Zeledón.




 




Ficha articulo



Artículo 3°-Principios rectores del procedimiento: En relación a los principios rectores del procedimiento para conferir licencias, operan los indicados en el artículo 3 de la Ley de Regulación de Licencias y Patentes de Pérez Zeledón número 8821.




 




Ficha articulo



Artículo 4°-Medio para atender notificaciones: Para los efectos de atender notificaciones, se aplicarán las disposiciones insertas en la Ley vigente de Notificaciones y sus reformas.




 




Ficha articulo



Artículo 5°-De las licencias municipales: Las licencias son propiedad de la municipalidad, a la hora de conferir una al administrado no transmite el dominio, sino únicamente el derecho a explotarla. Las licencias podrán ser cedidas o trasladadas a un tercero siempre y cuando exista una aprobación directa de la municipalidad, luego del cumplimiento de todos los requisitos exigidos para ese acto. Se exceptúan de este proceso, las licencias de licores, por estar reguladas por una ley específica.




 




Ficha articulo



Artículo 6°-De la adquisición, traspaso, disposición y extinción del derecho contenido en las licencias municipales: De conformidad con los artículo 7 de la ley 8821 y 63 del Código Municipal, las licencias municipales no son susceptibles de embargo ni de apropiación por medio de remate o adjudicación vía sucesión o cualquier otro procedimiento judicial que no esté permitido por ley. El derecho otorgado con la licencia municipal mediante cesión es personalísimo y se extingue con la muerte de la persona física o la disolución, extinción o fenecimiento de la persona jurídica, o bien, con la declaratoria de incapacidad permanente de aquellas a las que se otorgó, de conformidad con la ley.




 




Ficha articulo



Artículo 7°-Derechos y obligaciones del beneficiario de la licencia. Con el otorgamiento de la licencia municipal para explotar determinada actividad lucrativa y/o productiva, el beneficiario adquiere derechos y obligaciones que deberá cumplir fielmente. Por el incumplimiento de dichas obligaciones y los deberes que tiene el beneficiario de la licencia, la Municipalidad puede revocar la licencia otorgada, previa verificación del procedimiento administrativo respectivo de conformidad con lo que establece la Ley General de la Administración Pública y la reglamentación interna de la institución referida al tema.




 




Ficha articulo



Artículo 8°-Prohibiciones del administrado: Las prohibiciones que tiene el administrado son las contempladas en el artículo 33 de la Ley de Regulación de Licencias y Patentes del cantón de Pérez Zeledón (número 8821).




 




Ficha articulo



Artículo 9°-Obligaciones de la municipalidad. La Municipalidad deberá hacer cumplir la Ley y las otras normas relacionadas con ella, para el ejercicio de un efectivo, eficaz y oportuno de esta obligación podrá acudir a las otras instituciones del Estado, las cuales están obligadas a colaborar en ese sentido, y coordinar con ellas la ejecución de la normativa.




 




Ficha articulo



Artículo 10.-Categorías y subcategorías de administrados concesionarios de una licencia municipal: Para la determinación de las categorías y subcategorías se aplicará lo dispuesto en los artículos 16, 17 y 18 de la Ley 8821 de Regulación de Licencias y Patentes del cantón de Pérez Zeledón.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO II



Requisitos y condiciones para el otorgamiento de patentes



Artículo 11.-Requisitos generales. Bajo pena de inadmisibilidad todas las solicitudes para los trámites de licencias municipales deberán contener los siguientes requisitos generales:



a) Solicitud por escrito que deberá contener los siguientes requisitos, bajo pena de rechazo ad portas:



i. Solicitud expresa y detallada del tipo de licencia que solicita, según se trate de las actividades que desea desarrollar y, en cada caso, si requiere además la operación de una licencia para la venta de licores.



ii.  Fecha a partir de la cual se realizará la actividad.



iii. Descripción sucinta del factor humano, los recursos, la infraestructura, los horarios y los procedimientos de los diferentes actos por realizar.



iv. Señalar un medio idóneo, conforme a la práctica judicial en esta materia, para atender notificaciones, conforme a lo que establece la Ley N° 8687 que es la Ley de Notificaciones Judiciales. De no hacerlo, las resoluciones que se dicten se tendrán como notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.



v. Lugar, fecha y firma de quien suscribe la solicitud a nombre de su representada o a nombre propio.



En lugar de solicitud mencionada, el interesado podrá completar el formulario de solicitud de licencia, debidamente lleno, que proveerá al efecto la Municipalidad. Por dicho formulario se pagará su costo más un diez por ciento (10%).



b) Demostrar la existencia, mediante copia legible del Permiso Sanitario de funcionamiento cuando la actividad así lo requiera de acuerdo a las normas en esta materia que disponga el Ministerio de Salud. Cuando un permiso de funcionamiento esté condicionado a plazo fijo, el vencimiento de éste, obliga al interesado a presentar de nuevo el permiso sanitario a la Municipalidad, una vez que le haya sido renovado o vuelto a otorgar bajo pena de ser sancionado de acuerdo con la Ley N° 8821 y al artículo 81 bis del Código Municipal. En los casos en que la actividad se relacione específicamente con la comercialización de animales y sus derivados, el Permiso Sanitario que se debe aportar será el Certificado Veterinario de Operación, emitido por la entidad correspondiente.



c) Presentación de los documentos que demuestren la identidad del solicitante: si se tratare de persona física será el original y fotocopia legible de la cédula de identidad, la cédula de residencia o cualquier otro documento idóneo al efecto. Si se tratare de personas jurídicas deberán aportar original de Certificación de personería jurídica, con un máximo de 3 meses de extendida por el Registro Nacional o por un notario, así como y el documento original y fotocopia legible de la cédula de identidad del apoderado o representante.



d) Demostrar bajo la responsabilidad del solicitante la información referente al inmueble en que se realizará la actividad, mediante la existencia del estudio de propiedades correspondientes, así como la copia del plano catastrado que lo identifica, lo anterior en los casos de que, tanto el solicitante de la licencia y el dueño registral del inmueble, sea los mismos. Si el solicitante ya haya aportado esa información a la institución, así lo hará constar en su solicitud y a la vez autorizará al funcionario de la Oficina de Licencias y Patentes a hacer uso de esa información de acuerdo con el párrafo segundo del artículo 2º de la Ley Nº 8220, el cual constará la vigencia de los documentos. Si el local comercial es alquilado se deberá presentar el original y copia del contrato de arrendamiento, documento en el cual se debe identificar claramente el número de la propiedad alquilada. De igual manera si la propiedad es prestada, se deberá presentar adicionalmente al estudio de registro y plano catastrado (o como mínimo uno), una nota firmada por el dueño registral de la propiedad en donde indica su conformidad de prestarle el inmueble, misma que debe estar vigente cuando se realicen tramites sobre las licencias municipales autorizadas.



e) Cuando la actividad por desarrollar ocupe de recurso humano en calidad de personal contratado deberá aportarse la Póliza de Riesgos de Trabajo que emite el INS al efecto. Con el fin de verificar este requisito el solicitante deberá aportar la certificación en que consten las condiciones de ésta, emitida por la institución. En caso de actividades que no requieran cumplir con la presentación de la póliza citada, el solicitante deberá aportar la respectiva constancia de exoneración emitida por el INS.



f) Constancia emitida por la Oficina de Tributación Directa del Ministerio de Hacienda, en la cual se indique la situación del solicitante, sobre su condición de contribuyente al régimen del impuesto de renta correspondiente.



g) Estar al día en el pago de los tributos municipales, así como, con las obligaciones con la CCSS y Asignaciones Familiares.




 




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Artículo 12.-Requisitos especiales. Dependiendo de las circunstancias y de las condiciones en que se quiera desarrollar la actividad para la cual se solicita licencia municipal, el solicitante además deberá aportar los siguientes requisitos especiales:



a) Cuando se trate de solicitudes para explotar nuevas actividades lucrativa y productivas, será necesario el levantamiento de un acta municipal de la actividad citada, la cual será elaborado por parte de los inspectores municipales correspondiente, lo anterior de acuerdo a los parámetros y los criterios que se señalan en el artículo número 62 la Ley N° 8821 que es la Ley de Regulación de Licencias y Patentes. Para estos efectos la Municipalidad deberá elaborar un formulario respectivo que será notificado al interesado al momento de ser verificado en el sitio.



b) Cuando la explotación de la actividad lucrativa y productiva y productiva requiera contratar los servicios de menores de edad, deberá ajustarse a lo que señala el artículo 98 del Código de la Niñez y la Adolescencia y los otros artículos del Capítulo VII de este Código en lo que lo complementen. Para los efectos de demostrar este requisito el solicitante deberá mostrar al funcionario municipal, cuando así se lo requiera, una copia del registro del que habla el artículo 98 antes mencionado.



c) En los casos en que se requiera una nueva licencia municipales, se solicite el cambio de categoría a la ya existente o se traslade de lugar una licencia autorizada, será necesario contar con el uso del suelo conforme del inmueble, considerando para este fin lo que señala la Ley de Planificación Urbana y los Reglamentos Municipales, en especial el del Plan Regulador; información que será valorada por la Municipalidad.



d) Si al desarrollar la actividad lucrativa y productiva el solicitante requiere del uso de pistas musicales, bandas sonoras, vídeo - cintas, cintas magnetofónicas, o discos compactos o de DVD, obras de arte, tales como pinturas, afiches, escenarios, escenografías, decoraciones o de cualquier otro tipo de activo intangible protegido como un derecho de autor de acuerdo a lo que establece la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos es necesario que se verifique y se pruebe la autorización por parte de ACAM, para el uso de estos derechos por los medios que establece la ley.



e) En caso de tratarse de actividades que requieran de la alteración parcial o total de los recursos ambientales que estén a su alrededor será necesario aportar el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental y la Certificación de Viabilidad de la actividad, aprobados por las autoridades que designe con ese fin el Ministerio del Ambiente y Energía o a quien corresponda. Este requisito podrá ser exigido en cualquier momento, ya sea de previo o durante el desarrollo de la actividad lucrativa y productiva y productiva, en que las condiciones de operación de la actividad lucrativa y productiva así lo requiera.



f) En caso de que patentados ya existentes deseen abrir nuevas sucursales o expandir su actividades a otros locales distintos del que ya opera, podrán gestionar la solicitud de una nueva licencia municipal ajustándose a los requisitos y procedimientos que establece este Reglamento o también podrán solicitar ante la Municipalidad que amplíe el derecho que ya posee en la actual licencia municipal para que cubra al otro establecimiento, previa verificación de los requisitos que establece este Reglamento para su operación. En ambos casos la Municipalidad otorgará un nuevo certificado para ser utilizado en la o las sucursales que se abran.



g) Los negocios comerciales en donde operará la licencia municipal solicitada, deberán cumplir con los siguientes aspectos:



i. El establecimiento comercial debe cumplir con las disposiciones establecidas en la Ley y Reglamento de Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (Ley 7600), en cuanto a la accesibilidad universal.



ii. Contar con los espacios para estacionamiento, con medidas iguales a 5,5 metros por 2,60 metros, más las áreas para accesos y maniobras correspondientes. La cantidad de espacio dependerá de las siguientes consideraciones:



. En Oficinas públicas y particulares con más de 200 metros cuadrados, UN espacio por cada 100 metros cuadros, o fracción mayor de 50 metros cuadrados adicionales de área bruta de construcción.



. En negocios Comerciales con más de 100 metros cuadrados, UN espacio por cada 50 metros cuadrados, o fracción mayor de 25 metros cuadros adicionales.



. En Edificios con facilidad de dormitorio: UN espacio por cada 6 dormitorios o 15 camas, o fracción mayor de 10.



.   En Salas de espectáculos y edificios deportivos: UN espacio por cada 20 asientos o personas.



. En Restaurantes y cafeterías con más de 150 metros cuadrados, UN espacio por cada 25 metros cuadrados.



. Industrias y depósitos: mínimo UN espacio, con un adicional por cada 150 metros cuadrados o fracción mayor de 75 metros cuadrados.



.   Centros sociales: 1 espacio por cada 15 m2 o fracción 8.



. Locales de culto, centros de enseñanza y edificios comunales: UN espacio por cada 100 metros cuadrados, o UN espacio por 40 asientos o personas.



h) En el caso de actividades de juegos legales, incluidas las máquinas de juegos, juegos de video o juegos de habilidad y destreza, tanto electrónicos como virtuales; los establecimiento comerciales deberán cumplir con las distancias de retiros establecidas el ordenamiento jurídico; así como, con las condiciones físicas y administrativas determinados en la Ley N° 8767 que es la Ley de Protección de los niños, niñas y adolescentes contra la Ludopatía.



i) En caso de tratarse de actividades relacionadas con la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, los establecimiento comerciales deberán cumplir con las distancias de retiros; así como, con las condiciones físicas y administrativas determinados en la Ley N° 9047 que es la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólicas y su reglamento.




 




Ficha articulo



Artículo 13.-Requisitos extraordinarios. De acuerdo al tipo actividad lucrativa y productiva de que se trate, además de los requisitos especiales que atrás se definieron, en los siguientes casos, las solicitudes de licencia deberán aportar los siguientes requisitos extraordinarios:



i. Cuando en el ejercicio de la actividad lucrativa y productiva, ya sea de manera esporádica o frecuente, surja la necesidad de organizar eventos especiales y espectáculos públicos, el solicitante deberá cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos en el Reglamento para el Cobro del Impuesto de Espectáculos Públicos de la Municipalidad de Pérez Zeledón, el cual fue publicado en La Gaceta número 100, alcance número 36 del 25 de mayo del 2001, reformado según Gaceta número 112 del 12 de junio del 2002 y adicionado con la Fe de Erratas publicada en Gaceta número 131 del 9 de julio del 2002.



ii. Cuando la actividad esté relacionada como eventos de índole comunal (fiestas comunales, populares, ferias, turnos y afines); los solicitantes autorizados deberá cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos en el Reglamento para el Otorgamiento de Permisos de Fiestas Cívicas y Patronales de la Municipalidad de Pérez Zeledón vigente a la fecha.



iii. Para el trámite de actividades relacionadas con centros de fortalecimiento físico y muscular es necesario aportar la autorización del uso de pistas musicales o de vídeos por parte de sus autores de acuerdo a la ley, extendida por la ACAM. Además, mediante declaración jurada, se debe detallar la cantidad de personas que usarán el inmueble, en qué horarios y jornadas y los servicios que se ofrecen.



iv. Para la licencia de moteles, hoteles, apartotel, casa de alojamiento, pensiones o afines se deberá presentar Declaración jurada en donde se indique el número de habitaciones con qué cuenta, la capacidad por cada habitación y los servicios adicionales que se ofrecen.



v. En las actividades como moteles, hoteles sin registro, casas de alojamiento ocasional, salas de masaje, "night clubs" con servicio de habitación y similares, deberá aportarse la correspondiente certificación de la calificación emitida por el IMAS. Además, para operar esos negocios, los mismos no podrán estar ubicados en un radio de quinientos metros de un centro educativo, oficialmente reconocido por el Estado, lo anterior conforme al artículo 61 de la Ley de Contingencia Fiscal (Ley N° 8343).



vi. Para las Casas de Préstamo o de Empeño será necesario presentar declaración jurada en la que se indique los instrumentos y mecanismos financieros que usarán para su funcionamiento como tales.



vii. Para los Parques de Diversiones, Centros de Convenciones, Exhibiciones, Ferias Comerciales y Públicas, Teatros, Cines, Salas de Exhibición de Obras de Arte y afines, deberán aportar los planes de seguridad, evacuación, contingencia, de manejo de desechos y de atención de emergencias, necesarios para que funcione la actividad.



viii. Para el funcionamiento de karaokes, se deberá presentar:



a.     El permiso de funcionamiento extendido por el Ministerio de Salud, sobre la actividad en particular.



b. Autorización para el repertorio y uso de los derechos de autor, extendido por la ACAM.



c. Calificación del Espectáculo Público, extendido por la Oficina de Control y Calificación de Espectáculo Público del Ministerio de Justicia y Paz.



Cabe indicar que el permiso para la realización de esta actividad, deberá tenerlo tanto el negocio comercial en donde se desarrolla la misma, así como el dueño del equipo utilizado para esta actividad, el deberá cumplir con los requisitos que le correspondan.



x. Para el funcionamiento de la actividad de Café Internet se deberá presentar adicionalmente un croquis en el cual se indique la distribución de los monitores de tal modo que diferencien espacios para personas menores de edad y para personas mayores de dieciocho años. A su vez se deberá presentar una declaración jurada en donde se exprese sobre la existencia de un software o cualquier otro medio adecuado sobre el servidor principal o cada terminal, con el objetivo de que se impida el acceso a las páginas web con exhibición de pornografía a los menores de edad. En esa misma declaración se debe indicar que el negocio comercial no utilizará páginas web relacionadas con juegos de video.



x. Para la instalación y operación de casinos se deberá aportar:



a) El dato de la cantidad de juegos a utilizar, así como el Reglamento de cada uno de ellos.



b) La autorización del ICT en que se demuestre la facultad para ejercer la actividad y la condición de hotel cuatro estrellas (aspecto indicado en la Ley N° 9050).



c) La certificación de Inscripción en el Registro de Contribuyentes del Ministerio de Hacienda.



d) La autorización del Ministerio de Seguridad Publica para el uso de la cantidad de mesas de juego y/o máquinas tragamonedas.



xi. En la instalación de clínicas de salud, hospitales, así como los parques industriales se deberá presentar a la Municipalidad un compromiso por escrito, con la institución en cuanto al manejo adecuado de los desechos, sean éstos basura orgánica o no, líquidos, aguas sucias y otros; lo anterior de conformidad con la normativa que rige la materia.



xii. En caso de ser una licencia para servicios profesionales o en aquellos establecimientos en donde se presten esos tipos servicios, deberán presentarse copia de los títulos que los acredita ejercer la profesión, así como copia de la incorporación al Colegio Profesional respectivo.



xiii. Cuando se tratare de vehículos altoparlantes o similares con fines publicitarios o de promoción de ventas o eventos, se deberá aportar la autorización para el uso de los derechos protegidos por parte de sus autores, emitida por ACAM, y además, presentar la autorización extendida por la oficina respectiva del MOPT, en la que haga referencia del permiso para el funcionamiento de esta actividad.



xiv. Para el trámite de licencias municipales de transporte público de cualquier tipo (taxis, buses, servicios estables y afines), adicionalmente, cada vehículo deberá aportarse:



a) Registro de propiedad del vehículo.



b) Derecho Circulación vigente.



c) Revisión técnica vehicular vigente.



d)          Permiso o concesión, o certificación del tipo de transporte público, emitido por la oficina correspondiente del MOPT.



e) Pólizas de Seguro de Automóviles.



xv. Para los bancos y oficinas financieras será necesario presentar la correspondiente aprobación de la SUGEF para ejercer la actividad.



xvi. Para la ubicación de agencias de aduanas se deberá aportar el número de autorización del Ministerio de Hacienda, por medio Dirección General de Aduanas.



xvii. En cuanto a oficinas de seguridad privada o venta de armas, se deberá presentar el aval del Ministerio de Seguridad Pública.



xviii. Para el funcionamiento de parqueos públicos y privados, será necesario presentar el permiso de funcionamiento del MOPT, donde indica la capacidad del parqueo, área, dirección y nombre del mismo. Además deberán cubrir con cualquier otro requisito estructural exigido por la Ley de Construcciones y su reglamento.



xix. En cuanto al funcionamiento de gasolineras o similares se deberá presentar el aval del Consejo de Salud Ocupacional del Ministerio de Trabajo o a fin, así como la certificación de la viabilidad emitida por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.



xx.            Para la venta de clubes de ahorro y crédito, se deberá aportar el aval del Ministerio de Economía.



xxi. En cuanto al funcionamiento de salas de juegos se deberá presentar la calificación de la Oficina de Control y Calificación de Espectáculo Público del Ministerio de Justicia y Paz.



xxii. Para la ubicación de un club nocturno (night club), se deberá presentar la Calificación de la Oficina de Control y Calificación de Espectáculos Públicos del Ministerio de Justicia y Paz.



xxiii. Para el funcionamiento de centros de educación privada, ya sea materno, primaria, secundaria, universitaria o parauniversitaria, se deberá presentar la autorización de infraestructura física del inmueble en donde se ubicará la actividad, extendida por el Departamento de Arquitectura Escolar del Centro Nacional de Infraestructura Física Educativa del Ministerio de Educación Pública, así como, la autorización por parte de la dependencia respectiva de dicho ministerio, para la emisión de los títulos de los estudiantes.



xxiv. Para el funcionamiento de las actividades se Servicio de Transporte Privado Modalidad Porteo, cada vehículo deberá adicionar:



a) Registro de propiedad del vehículo.



b) Derecho Circulación vigente.



c) Revisión técnica vehicular vigente.



d) Contrato de afiliación para el uso del parqueo privado.



e) Pólizas de Seguro de Automóviles.



xxv. En los casos de licencias municipales relacionadas con la actividad de Restaurante, el establecimiento debe cumplir, adicionalmente, con las siguientes condiciones:



a) Salón comedor con 0,80 metros por comensal.



b) Mueble para caja separado del área de comedor.



c) Mueble para saloneros en el salón comedor con el equipo necesario y requerido para su trabajo.



d) Área de cocina de al menos 30% del comedor y contar con salida de emergencias.



e) Bodega para líquidos, granos y enlatados, cámaras frigoríficas para mariscos, aves, carnes y legumbres



f)  Carta menú para comidas y bebidas con el respectivo precio.



g) Servicios sanitarios públicos para hombres, mujeres y discapacitados (con los accesos y dimensiones legales).



h) Una o varias entradas para clientes, independiente de la entrada del personal.



xxvi. Para los casos de licencias para el desarrollo de actividades de telecomunicaciones en general, se deberá aportar la respectiva autorización de la SUTEL, con la cual se avala la operación de la misma.



xxvii. Para los casos de licencias para el desarrollo de actividades de venta de seguros, se deberá aportar la respectiva autorización de la SUDESEG, con la cual se avala la operación de la misma.



xxviii. Paras los trámites de renovaciones, traspasos, modificaciones y renuncias de licencias municipales, se deberá presentar el Certificado original de la licencia municipal a ceder. De no presentarse tal certificado, el administrado deberá indicarlo mediante una declaración jurada en la cual se justifique el extravío.



xxix. Para las gestiones de traspasos de licencias municipales, adicionalmente el administrado deberá adjuntar:



a) El contrato privado sobre la cesión de los derechos de la licencia, el cual de ser confeccionado ante un profesional en Derecho con las firmas debidamente autenticadas.



b) Declaración jurada en la cual se indique que el interesado no ha traspaso más una vez, la licencia municipal en trámite.




 




Ficha articulo



Artículo 14.-Sobre las declaraciones juradas: Las Declaraciones Juradas que se mencionan en el presente Reglamento y que se relaciona con los requisitos generales, especiales y extraordinarios; deberán venir debidamente autenticadas por un profesional en derecho, bajo el apercibimiento de que en caso de incumplir este requisito, no se dará trámite a la solicitud planteada, hasta tanto no se subsane tal requerimiento.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO III



Procedimiento ordinario para el otorgamiento y trámite



de asuntos relacionados con las licencias municipales



Artículo 15.-Solicitud de licencia municipal. Para el otorgamiento y el trámite de asuntos relacionados con licencias municipales para el ejercicio de actividades lucrativas y/o productivas dentro del cantón de Pérez Zeledón, se requiere que el interesado cumpla con las formalidades de la solicitud planteada en el artículo 19 y con los requisitos mencionados en los artículo 10 de la Ley de Regulación de Licencias y Patentes del cantón de Pérez Zeledón (N° 8821).




 




Ficha articulo



Artículo 16.-Plazo para resolver la solicitud. El plazo establecido para que la Municipalidad realice el respectivo trámite para resolver en definitiva si rechaza o concede la licencia solicitada, será de treinta días naturales.




 




Ficha articulo



Artículo 17.-Término para calificar la solicitud. Del plazo señalado en el artículo anterior, los primeros diez días serán utilizados como termino para prevenir a la parte interesada el cumplimiento de cualquier requisito que haya sido omitido en la solicitud inicial. Pasado ese término la administración municipal calificará la solicitud del administrado revisando la misma y en caso de que existan, se le comunicará al interesado los defectos, los errores y las omisiones de requisitos en que haya incurrido. Asimismo, se le indicará el plazo con que cuenta para aportar los requisitos faltantes y enmendar los errores o defectos de su trámite. Si transcurrido el término conferido el administrado no ha subsanado los defectos o completado los requisitos establecidos por ley, el departamento respectivo procederá a rechazar la solicitud y a archivar de inmediato el expediente, comunicándolo así al interesado. Durante el término concedido al administrado para adjuntar requisitos omitidos o defectuosamente presentados y hasta su presentación conforme a derecho, el plazo del artículo anterior de este reglamento quedará suspendido.




 




Ficha articulo



Artículo 18.-Prórroga por única vez del plazo para calificar la solicitud. El término de diez días podrá ser prorrogado por la administración, una única vez por un término igual, mediante comunicación de previo a resolver dirigida al solicitante, en la que se le aclare la situación exacta en que se encuentra el trámite de su solicitud y la razón específica para la demora por resolver.




 




Ficha articulo



Artículo 19.-Condiciones en que se otorgan las licencias. Las actividades comerciales lucrativas y/o productivas que se pueden explotar con las licencias municipales otorgadas, son únicamente las que en ellas mismas se especifica y en las condiciones que establece la resolución administrativa que se dicte con ese fin. Las licencias tendrán una validez por un plazo de cinco años, los cuales se podrán ser prorrogados previa solicitud del interesado y una vez que la administración municipal haya verificado la conveniencia o no del mantenimiento de la actividad conforme a esta Ley. En el caso de que el administrado que ostenta el derecho concedido en la licencia ejerza un derecho diferente o adicional al permitido por ésta, se podrá iniciar el trámite correspondiente para la revocación de la misma.




 




Ficha articulo



Artículo 20.-Resolución administrativa. La resolución que concede o deniega la licencia municipal deberá contener, al menos, requisitos mínimos exigidos en el artículo 23 de la Ley de Regulación de Licencias y Patentes del cantón de Pérez Zeledón.




 




Ficha articulo



Artículo 21.-Impugnación de la resolución administrativa. La resolución que deniegue o apruebe la solicitud de licencia o el permiso podrá ser impugnada mediante recurso de revocatoria y apelación establecidos dentro del término y de conformidad con lo que establece el artículo 162 del Código Municipal. La resolución que resuelva estos recursos deberá contener los mismos requisitos formales que se describen en el artículo 23 de esta Ley y la que resuelva el recurso de apelación agotará la vía administrativa.




 




Ficha articulo



Artículo 22.-Presentación subsidiaria del recurso de apelación. El administrado tendrá la facultad de presentar su recurso de apelación de manera subsidiaria, cuando plantee el recurso de revocatoria si así lo desea, pero deberá indicarlo de manera expresa en su memorial, en caso de no presentar el recurso de apelación subsidiariamente, la administración resolverá el recurso de revocatoria y concederá el plazo establecido en el artículo 162 del Código Municipal para la formulación del recurso de apelación por separado.




 




Ficha articulo



Artículo 23.-Recurso extraordinario de revisión. El administrado podrá interponer recurso extraordinario de revisión contra la resolución administrativa que resuelva su gestión, de conformidad con lo que establece el artículo 163 del Código Municipal.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO IV



Requisitos para otros procedimientos



especiales en materia de las licencias



municipales y del impuesto



Artículo 24.-Renovaciones de licencias. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Regulación de Licencias y Patentes, las licencias municipales son otorgadas por un plazo de cinco años, los cuales podrán ser prorrogados previa presentación de los requisitos generales, especiales y extraordinados, dependiendo del tipo de actividad de que se trate; adicionando el Certificado original de la licencia. De no poderse presentar tal certificado el administrado deberá indicarlo mediante una declaración jurada, en la cual se justifique el extravío.




 




Ficha articulo



Artículo 25.-Traslado del lugar de la licencia. De acuerdo al artículo 27 de la Ley de Regulación de Licencias y Patentes, las licencias municipales podrán ser trasladas del sitio en donde fueron avaladas, lo anterior previa presentación de los requisitos generales, especiales y extraordinarios determinados en los artículos 3, 4 y 5 de este Reglamento, de acuerdo al tipo de licencia a trasladar.




 




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Artículo 26.-Cambio del tipo de actividad de una licencia. De acuerdo al artículo 28 de la Ley de Regulación de Licencias y Patentes, las licencias municipales podrán variar el tipo de actividad autorizada, para lo cual el administrado deberá cumplir con los requisitos generales, especiales y extraordinarios plasmados en el artículos 3, 4 y 5 de este Reglamento, de acuerdo al tipo de licencia por modificar.



Adicionalmente a lo anterior, el administrado deberá aportar el Certificado original de la licencia. De no poderse presentar tal certificado el administrado deberá indicarlo mediante una declaración jurada en la cual se justifique el extravío.




 




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Artículo 27.-Cesión derechos contenidos en la licencia. El derecho de una licencia otorgado por la Municipalidad podrá ser cedido en una porción del cien por ciento (100%), lo anterior de acuerdo al artículo 29 de la Ley de Regulación de Licencias y Patentes, esto mediante acto autorizado por la administración municipal, previa presentación de los requisitos detallados en los artículos 3, 4 y 5 de este Reglamento, de acuerdo al tipo de licencia a ceder.




 




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Artículo 28.-Renuncia al derecho de la licencia. Cuando el patentado no quiera o no pueda seguir disfrutando del derecho que se le otorgó para la explotación de la licencia, podrá renunciar al mismo, siguiendo con el siguiente procedimiento:



a)     Llenar la solicitud que para tal efecto la administración municipal proporcionará. Si esta solicitud es autenticada por un abogado, la administración municipal podrá desactivar de oficio la licencia. Caso contrario (documento no autenticado), se deberá confirmar la renuncia mediante la firma del interesado en el documento de la Municipalidad.



b)     Demostrar la legitimación que se posee (copia cédula de identidad, certificaciones de representación de sociedades, poderes especiales o generalísimos, y otros similares).



En el caso de licencias municipales relacionadas con las actividades transporte público de cualquier tipo (taxis, buses, servicios estables y afines); lo interesados deberá aportar la certificación emitida la dependencia respectiva del MOPT, en la cual se detalla la eliminación de derecho respectivo. En el momento en que la municipalidad acepte la renuncia al derecho de la licencia, realizará los trámites respectivos para que el cobro de dicha licencia se suspenda.




 




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Artículo 29.-Declaración jurada del impuesto de patentes. Los contribuyentes del impuesto de patentes deberá presentar la respectiva Declaración Jurada de los Ingresos Brutos obtenidos durante el ejercicio económico anterior del actividad productiva autorizada. Dicha declaración debe ser presentada en las fechas que se detallan en el artículo 53 de la Ley, lo anterior dependiendo de las condiciones de cada actividad.



Adjunto a la Declaración Jurada del Impuesto, los contribuyentes deberá cumplir con los siguientes requisitos:



a)         La declaración Jurada siempre deberá ser formulada y firmada por el contribuyente del impuesto de patentes que se encuentra registrado en la Municipalidad. En caso de que el contribuyente no es la misma persona que formuló la Declaración del Impuesto sobre la Renta, entonces deberá aportarse adicionalmente una constancia extendida por la Dirección General de Tributación Directa, indicando cual es la actividad, el nombre comercial y la dirección del negocio registrados en la Declaración de Renta que se adjunta a nombre de la otra persona que no es el contribuyente del impuesto de patentes.



b)         Se deberá aportar copia de la Declaración del Impuesto Sobre la Renta, presentada ante la Dirección General de Tributación Directa, del periodo fiscal anterior al cálculo del impuesto. En el caso de contribuyentes del Régimen Simplificado, deberán aportarse las copias de todas las Declaración del Impuesto sobre la Renta respectivas.



c)         En el caso de contribuyentes con actividades en otros cantones, se deberá presentar una Certificación de la Distribución de Ingresos, la cual debe ser elaborada por un Contador Público Autorizado.



d)         Cuando la declaración cumple con los requisitos citados y es presentada directamente por el contribuyente ante la administración tributaria municipal; la misma será recibida, con solo la presentación del documento de identidad personal del mismo. En caso de ser presentada por otra persona que no es contribuyente, entonces dicha declaración deberá estar autenticada por un profesional en derecho, bajo el apercibimiento de que en caso de incumplir este requisito, no se dará trámite a la solicitud planteada, hasta tanto no se subsane tal requerimiento.




 




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CAPÍTULO V



Administración del impuesto



de patentes municipales



Artículo 30.-En relación a la administración del impuesto de licencias municipales por parte de la Municipalidad de Pérez Zeledón, aplicará lo dispuesto en el Título III de la Ley de Regulación de Licencias y Patentes del cantón de Pérez Zeledón (número 8821), incluyendo tablas de valorización y otros insumos que se incluyen en dicho título.




 




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CAPÍTULO VI



Proceso de exenciones



Artículo 31.-Trámite para la exención del impuesto. De acuerdo a lo normado en los artículos 63, 64 y 65 de la Ley de Regulación de Licencias y Patentes, las actividades exentas del pago del impuesto de patentes municipales; deberá ser solicitado por parte del titular de la licencia, mediante documento debidamente fundamentado. Dicha gestión debe ser planteada antes del 31 de marzo de cada año y debe ser acompañada de lo siguiente:



a) En el caso de las actividades los partidos políticos, los sindicatos, los colegios profesionales y sus filiales, las fundaciones constituidas e inscritas debidamente de conformidad con la Ley Nº 5338, de 28 de agosto de 1973, las organizaciones no gubernamentales que trabajen exclusivamente en la consecución de fines públicos, las asociaciones solidaristas constituidas e inscritas debidamente de conformidad con la Ley Nº 6970, de 7 de noviembre de 1984, las asociaciones de administración de acueductos rurales, las asociaciones deportivas constituidas e inscritas debidamente de conformidad con la Ley Nº 5418, de 20 de noviembre de 1973, las de desarrollo comunal constituidas e inscritas debidamente de conformidad con la Ley Nº 3859, de 7 de abril de 1967 y, en general, todas las empresas públicas del Estado así como las organizaciones e instituciones del Estado tanto centralizado como descentralizado; deberá aportar el documento idóneo que demuestre tal condición.



b) En el caso de las denominadas pequeñas o medianas industrias de conformidad con los criterios establecidos en el inciso f) del artículo 2 de la Ley, y las denominadas industrias livianas o ligeras definidas en el inciso f) del artículo 2 de la Ley; deberá aportar los documentos contables respectivos que demuestren la cantidad de ingresos brutos anuales obtenidos durante el último periodo. Se tendrá como cierto los datos presentados mediante certificación emitida por Contador Público autorizado. La información suministrada en otros documentos, serán valorados y analizados por la administración en aras de comprobar la validez contable de los mismos.



c) En cuanto a las actividades de los profesionales liberales que no tengan un título superior al bachillerato y que están exentos, deberán presentar los títulos que acrediten su condición académica actual.



d) La actividad de venta de combustibles exonerada parcialmente, deberán presentar la información contable sobre la utilidad bruta obtenida por dicha actividad (combustible), lo anterior mediante la presentación de una certificación emitida por un Contador Público Autorizado.



e) La actividad de los agentes distribuidores por medio de vehículos y de los almacenes de depósito y distribución, la cual será gravada parcialmente en la proporción de los ingresos obtenidos por sus actividades productivas dentro del cantón, deberá aportar para tal efecto una certificación de un Contador Público Autorizado que acredite dicha información.



f) En el caso de la actividad de arrendamiento urbano o suburbano de casas, edificios, oficinas y establecimientos comerciales, entre otros, en la proporción de tres unidades constructivas o menos que define el inciso m) del artículo 2 de la Ley; los interesados deberán presentar la documentación respectiva de la titularidad de la propiedad. La administración municipal realizará la verificación en el sitio, con el objetivo de diagnosticar la cantidad de aposentos existentes.



g) Los centros de enseñanza públicos y oficiales en todos sus niveles, sean estos maternal, primaria, secundaria, parauniversitaria o universitaria debidamente autorizados por las autoridades del Ministerio de Educación Pública, deberá presentar la acreditación respectiva idónea y emitida por dicho ministerio.



h) Además de lo anteriormente indicado, se aplicará cualquier otra disposición establecida en el capítulo IV de la Ley de Regulación de Licencias y Patentes del cantón de Pérez Zeledón número 8821.




 




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CAPÍTULO VII



Actos administrativos de los funcionarios



municipales ligados al proceso de licencias



Artículo 32.-En relación a los actos administrativos que deben de desempeñar y cumplir los funcionarios de la Municipalidad de Pérez Zeledón en materia de licencias municipales, aplicará lo dispuesto en el Título II, Capítulo V de la Ley de Regulación de Licencias y Patentes del cantón de Pérez Zeledón (número 8821).




 




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CAPÍTULO VIII



Del proceso del decomiso y comiso



Artículo 33.-Realización de operativos: La Municipalidad de Pérez Zeledón, en asocio de otras instituciones públicas afines con el interés público, podrá realizar operativos en este cantón para ejercer vigilancia y control de las normas de la Ley 8821, este reglamento y del ordenamiento jurídico, con el fin de verificar el cumplimiento de la normativa en relación a las ventas estacionarias, ambulantes y comercio en general. Los funcionarios designados para que participen en estos operativos actuarán con investidura de autoridad pública.




 




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Artículo 34.-Procedimiento para el decomiso: Para los efectos de realizar el respectivo decomiso de la mercadería en los casos que se determine una explotación ilegal de determinada actividad lucrativa o productiva, se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la ley de Regulación de Licencias y Patentes de Pérez Zeledón (N° 8821).




 




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Artículo 35.-Autorización para el comiso de mercadería. En los casos que se decomise mercadería por parte de la Municipalidad de este cantón y en el ejercicio propio de sus funciones y facultades, se podrá optar por el comiso de la mercadería, lo anterior según lo establecido en el artículo 72 de la ley de Regulación de Licencias y Patentes de Pérez Zeledón (N° 8821).




 




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Artículo 36.-Multas e intereses. En atención a las multas a imponer a los administrados que incumplan sus obligaciones tributarias, se procederá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 8821.




 




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Artículo 37.-Facultades administrativas sobre las mercaderías decomisadas. Sera facultad de la Oficina de Licencias y Patentes, resolver las solicitudes de devolución de mercaderías mediante el proceso establecido para tal fin. En el caso de la custodia, seguridad y devolución de las mercaderías decomisadas, así como el destino de las mercaderías no devueltas; estará a cargo de la Oficina de Control y Seguridad Ciudadana.




 




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Artículo 38.-Trámite de devolución de mercaderías. La mercaderías decomisadas por la Municipalidad de Pérez Zeledón, las cuales se encuentran enlistadas en los artículos 71 y 72 de la Ley 8821, podrán ser devueltas a los interesados, cumpliendo con la presentación de los siguientes aspectos:



a) Se debe presentar la solicitud por escrito de la devolución de las mercaderías, dentro del plazo de veinticuatro horas después de realizado decomiso.



b) Se debe aportar los documentos de identidad de la persona a quien se le practicó el acto de decomiso.



c) Se debe presentar los documentos pertinentes que acrediten la titularidad de las mercaderías decomisadas. El documento idóneo y válido en este caso serán las facturas Timbradas en donde se especifica la adquisición y características de la mercadería. La administración municipal analizará y validara la solicitud y documentos presentados y determinará la viabilidad de devolución de la mercadería decomisada.



d) En caso de ser aprobada la respectiva devolución, se procederá al cálculo y cobro de la Multa por Decomiso plasmada en la Ley.



e) Posterior al pago de la Multa por parte del infractor, se procederá a la devolución de la mercadería decomisada, la cual debe ser retirada por la persona facultada para tal gestión, dentro de un plazo no mayor a tres días hábiles.




 




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CAPÍTULO IX



Sanciones



Artículo 39.-Debido proceso. De acuerdo a lo establecido en el artículo 12 de la Ley de Regulación de Licencias y Patentes, de previo a la ejecución o cumplimiento de cualquier resolución administrativa que imponga una sanción al patentado o solicitante, deberá haberse resuelto el procedimiento de acuerdo a las normas del Debido Proceso que se garantiza a favor del administrado. En este sentido serán aplicables las normas de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento de Procedimientos Internos de esta Municipalidad y otras fuentes del derecho.




 




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Artículo 40.-Suspensión de la licencia. La Municipalidad quedará autorizada para suspender la licencia municipal y sancionar con multa equivalente a tres salarios base al propietario, administrador o responsable de un establecimiento que con la licencia municipal suspendida siga operando con la actividad; a los negocios que:



a) Estén morosos en el pago del impuesto de patentes por dos o más trimestres.



b) Incumplan los requisitos que las leyes de la República establezcan para el ejercicio de la actividad por explotar.



Adicionalmente, la Municipalidad está facultada en determinar la suspensión temporal o definitiva de una licencia municipal autorizada, en los caso en que este firme la resolución administrativa que se dicte dentro de un proceso sancionatorio por incumplimiento del ordenamiento jurídico por una inadecuada explotación del derecho.




 




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Artículo 41.-Clausura de la actividad. En los casos que se detallan a continuación quedan facultadas las autoridades municipales, en coordinación con la Fuerza Pública y otras instituciones, para proceder a la clausura de la actividad y marcar con sellos el área del inmueble que sea necesario restringir para el uso que ha sido denegado por parte del público y evitar así que el patentado pueda seguir explotando la actividad; según en los términos establecidos en el artículo 34 de la Ley de Regulación de Licencias y Patentes, sin responsabilidad para esta Municipalidad:



a)  En casos de incumplimiento a cualquiera de los deberes señalados en el artículo 32 de la Ley de Regulación de Licencias y Patentes, se procederá a la clausura temporal del establecimiento comercial en donde opera la licencia, conforme a los siguientes parámetros:



. Incumplimiento por primera ocasión: será sancionado con una clausura temporal de cinco días naturales.



. Incumplimiento por segunda ocasión: será sancionado con una clausura temporal de diez días naturales.



. Incumplimiento por tercera o más ocasiones: será sancionado con una clausura temporal de quince días naturales.



b)  En casos de incumplimiento a las prohibiciones señaladas en el artículo 33 de la Ley de Regulación de Licencias y Patentes, se procederá a la clausura definitiva del establecimiento comercial en donde opera la licencia, una vez en firme la resolución administrativa que impone la sanción.



Los sellos municipales utilizados en los proceso de clausura citados, deberán contener las leyendas especificas fijadas en el artículo 34 de la Ley y estos no podrán ser removidos ni destruidos una vez colocados, excepto por la autoridad municipal competente o por aquel administrado que la Municipalidad autorice, previo acto o resolución administrativa que así lo disponga.




 




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Artículo 42.-Otras sanciones. Conforme a lo que establece el artículo 73 de la Ley de Regulación de Licencias y Patentes, se impondrán multas a todo administrado que incumpla sus obligaciones tributarias, una vez verificado el procedimiento sancionatorio que establece está el artículo 12 de la Ley, y conforme a lo siguiente:



a) Los administrados y contribuyentes que omitan presentar las declaraciones de autoliquidación de las obligaciones tributarias dentro del plazo legal establecido, tendrán una multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) del salario base.



b) Los administrados y contribuyentes que inicien su actividad lucrativa y/o productiva, sin contar con la licencia municipal debidamente autorizada, tendrán una multa equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del salario base.



c) Los administrados y contribuyentes que modifiquen las condiciones de la licencia municipal, sin contar con la autorización municipal, tendrán una multa equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del salario base.



d) Los administrados y contribuyentes que suspenda la utilización de la licencia municipal, sin haber realizado la renuncia respectiva, tendrán una multa equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del salario base.



e) Los administrados y contribuyentes que omitan el pago oportuno de sus tributos conforme a la determinación en firme que de ellos se haya hecho, liquidarán y pagarán una multa equivalente al cinco por ciento (5%) por mes o fracción de mes transcurrido desde el vencimiento de dicho plazo. En ningún caso el monto total de esta multa superará el cuarenta por ciento (40%) de esta suma.



Las sanciones pecuniarias establecidas en esta Ley devengarán los intereses citados en el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, a partir de los tres días hábiles siguientes a la firmeza de la resolución que las fije.




 




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CAPÍTULO X



Disposiciones finales y transitorias



Artículo 43.-Licencias y patentes en un mismo establecimiento. Cuando en un mismo local comercial se pretendan ejercer varias actividades productivas o lucrativas por diferentes personas físicas o jurídicas, cada actividad deberá gestionar su propia licencia y deberá ser independiente una de la otra incluyendo el espacio físico que se ocupará para tal fin.




 




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Artículo 44.-Prohibición de otorgar licencias. Queda absolutamente prohibido al funcionario municipal otorgar licencias de ningún tipo en contra del ordenamiento jurídico. Para una valoración específica de dicho otorgamiento, podrá el funcionario encargado de aprobar o rechazar la solicitud de licencia acudir a otras fuentes del Derecho como la doctrina, jurisprudencia o criterios vinculantes para la institución.




 




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Artículo 45.-Lo no regulado expresamente en este Reglamento se regirá de conformidad con la legislación vigente.




 




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Transitorio Único.-Toda solicitud que haya sido presentada antes de la publicación en La Gaceta Oficial y definitiva entrada en vigencia de este Reglamento será tramitada de acuerdo a las normas vigentes en el "Reglamento de Patentes Municipales de la Ley N° 7737" que hasta ahora ha regulado lo relativo al otorgamiento de patentes y licencias municipales. Una vez resueltas y comunicadas todas estas solicitudes a los patentados aquel Reglamento quedará derogado.



Este Reglamento ha sido puesto en consulta popular no vinculante a la comunidad de Pérez Zeledón.



Rige a partir de su publicación en La Gaceta Oficial.



San Isidro de El General, 29 de enero del 2013.



 



 




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Fecha de generación: 21/1/2026 06:39:56
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